Rechazada la apelación de una funcionaria interina contra sanciones por incompatibilidad con actividades privadas, manteniendo las resoluciones administrativas que penalizaban su ejercicio de la abogacía privada mientras ocupaba un cargo público El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha ratificado una sanción a una funcionaria interina por ejercer como abogada sin la debida compatibilidad. Al formalizar su contrato con la Dirección General de Justicia, la funcionaria firmó un documento declarando que no realizaba actividades privadas incompatibles con su puesto. Hechos probados Este conflicto surge de un convenio entre la funcionaria, ACESA, y el Estado, derivando en sanciones administrativas por realizar actividades vistas como incompatibles con sus responsabilidades públicas.La apelación argumenta falta de pruebas concluyentes de la falta y pidiendo la anulación de las sanciones y el restablecimiento de su situación laboral anterior. Incluyendo el reintegro de emolumentos no percibidos. Análisis del tribunal sobre la incompatibilidad con actividades privadas | Alegación de falsedad e incorporación indebida al expediente El análisis del caso incluye los antecedentes y procedimientos administrativos previos a la sanción, enfocándose en un documento fechado el 3 de mayo de 2021, utilizado como evidencia de incompatibilidad. La apelante cuestiona la autenticidad de este documento, alegando su falsedad e incorporación indebida al expediente.La sentencia de instancia también examina la obligación de la apelante de declarar cualquier actividad incompatible. La administración argumenta que hay suficientes indicios de su práctica de la abogacía durante el período relevante, basándose en comunicaciones y notificaciones dirigidas a la apelante. Fallo del Tribunal El Tribunal Supremo, tras revisar la apelación, los argumentos y la evidencia, decide mantener la sentencia de instancia, desestimando la apelación. Concluye que la funcionaria no refutó las bases de las sanciones ni las conclusiones sobre su ejercicio simultáneo de la abogacía y su función pública. Además, determina que la apelante debe cubrir las costas del procedimiento.El Tribunal destaca la importancia de adherirse a las normativas que regulan la compatibilidad de actividades con cargos públicos. Asimismo, resalta la necesidad de claridad y cumplimiento de las reglas establecidas para evitar conflictos de interés.
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
SENTENCIA: 00256/2023
Rec. Apelación nº : 64/2023
N56820
MARQUES DE MURRIETA 45-47
Teléfono: 941296596/941296594 Fax: 941296595
Correo electrónico: [email protected]
ROS
N.I.G: 26089 45 3 2022 0000309
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000064 /2023
Sobre: FUNCION PUBLICA
De D/ña. Mónica
Abogado: ----
Procurador: -------
Contra D/ña. CONSEJERIA DE HACIENDA
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistradas:
Doña Mónica Matute Lozano
Don Elena Crespo Arce
SENTENCIA Nº 256/2023
En Logroño a 23 de noviembre de 2023.
Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 64/2023 a instancia de Doña Mónica, funcionaria que postula por sí misma, siendo demandada la CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma, contra la sentencia nº 92/2023 de 20 de abril de dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Logroño.
PRIMERO. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó en su recurso P.O. sentencia, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: «Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Mónica, en nombre propio, contra Resolución del Consejero De Hacienda y Administración Pública Nº 535, de 10 de abril de 2022, dictada en el marco del expediente NUM000 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución nº 107, de 17 de enero de 2022, Del Director General De La Función Pública, por la que se le declaraba responsable de una falta muy grave tipificada en el art. 95.2.n) de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de . . .
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