La perspectiva de género en la interpretación de la normativa y la obligación dimanada de la jurisprudencia del TJUE obligan a amparar a las personas trabajadoras integradas en ese sistema especial, cuando la pérdida de su empleo se haya producido con anterioridad al nuevo régimen y estén desprotegidas. Todo lo cual nos lleva a reconocer (solución), en el incólume marco fáctico de este asunto, el derecho de la Sra. Celsa a la prestación de desempleo, pese a que no ha cotizado por ella -debido a la imposibilidad legal, discriminatoria-.T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑASENTENCIA: 04403/2023PLAZA DE GALICIA, S/N15071 A CORUÑATfno: 981-184 845/959/939Fax:Correo electrónico:NIG: 15030 44 4 2022 0005196Equipo/usuario: JGModelo: 402250RSU RECURSO SUPLICACION 0000566 /2023DDProcedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000756 /2022Sobre: DESEMPLEORECURRENTE/S D/ña CelsaABOGADO/A: MARIA CATALFAMOPROCURADOR:GRADUADO/A SOCIAL:RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATALABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATALPROCURADOR:GRADUADO/A SOCIAL:ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTOPRESIDENTEILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZILMO. SR. D. RICARDO RON LATASEn A CORUÑA, a diez de octubre de dos mil veintitrés.Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con loprevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el RECURSO SUPLICACION 0000566 /2023, formalizado por el/la D/Dª LETRADA MARIA CATALFAMO, ennombre y representación de Celsa , contra la sentencia número 564 /2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N.6 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000756 /2022, seguidos a instancia de Celsafrente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUISFERNANDO DE CASTRO MEJUTO.De las actuaciones se deducen los siguientes:PRIMERO: D/Dª Celsa presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 564 /2022, de fecha trece de diciembre de dos mil veintidós SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO. El 7 de septiembre de 2022 Dª Celsa solicitó prestación por desempleo que fue denegada por el INSS por no estar incluido en ninguno de los supuestos en los que el Régimen General de la SS o un Régimen Especial protege la contingencia de desempleo.SEGUNDO. Frente a esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada.TERCERO. La trabajadora estuvo prestando servicios como empleada de hogar hasta el 4 de agosto de 2022.CUARTO. Ha estado de alta en el Régimen de empleados de hogar un total de 2.361 días y, con anterioridad al 4 de agosto de 2022, en el Régimen General, 2 días.TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Celsa , absolviendo al Servicio Público de Empleo Estatal de las pretensiones deducidas en su contra.CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.PRIMERO.- Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de desempleo contributivo, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 266.b) y 269.1 LGSS, STJUE 24/02/22, asunto C 389/20; artículo 23 del Convenio núm. 102 OIT; y artículos 14 y 35 CE, 4.2 ET y 2 LGSS.Se ha de recordar que la actora, afiliada al Sistema Especial para Empleados del Hogar hasta el 04/08/22, ha cotizado 2.361 días en este régimen y 2 días al RGSS. Solicitado su subsidio de desempleo, fue denegado, porque no estaba previsto para las personas empleadas del hogar, porque el RDL 16/2022 entró en vigor el 09/09/22 y porque la actora no tenía cotizaciones suficientes a dicha contingencia por el RGSS . . .
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