TSJ Madrid; 29-11-2023. Figurar como socio en la página web de un despacho y en LinkedIn como trabajador de la firma legal no implica relación laboral. No concurre la ajenidad, por cuanto es el propio demandante quien factura directamente a los clientes a los que presta sus servicios profesionales, corriendo pues con el riesgo y ventura de su actuación como abogado de los mismos, sin que se haya probado que todos los asuntos le vinieran dados por la demandada ni menos aún que hubiera exclusividad. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Segunda – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1051/2023 – Num. Proc.: 663/2023 – Ponente: María Virginia García Alarcón (TOL9.811.363)

Ene 12, 2024

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo SocialDomicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010Teléfono: 914931969Fax: 91493195734002650NIG: 28.079.00.4-2022/0083601Procedimiento Recurso de Suplicación 663/2023-FORIGEN:Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Despidos / Ceses en general 770/2022Materia: DespidoSentencia número: 1051/2023Ilmos/a. Srs./a.DON FERNANDO MUÑOZ ESTEBANDOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓNDON RAFAEL A. LÓPEZ PARADAEn Madrid, a 29 de noviembre de 2023, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la SecciónSegunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/la Ilmos/a. Srs/a.citados/a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el Recurso de Suplicación número 663/2023 formalizado por el graduado social DON ÁNGEL NÚÑEZÁLVAREZ, en nombre y representación de DON Nemesio , contra la sentencia número 27/2023 de fecha 20 deenero, dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, en sus autos número 770/2022, seguidos ainstancia del recurrente frente a IBERFORO MADRID ABOGADOS, S.L., por despido, siendo magistrada-ponentela Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientesPRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- D. Nemesio , es abogado, colegiado en el ICAM con el nº NUM000 como ejerciente.SEGUNDO.- El demandante prestaba sus servicios profesionales como abogado en las instalaciones de la empresa IBERFORO MADRID ABOGADOS SLU, desde 1 de octubre de 1991 en la calle Marqués de Cubas nº 6 (28014) Madrid. Este despacho fue fundado en el año 1967, especializándose en diversas áreas del derecho, siendo especialista el demandante en derecho procesal civil.TERCERO.- La mercantil IBERFORO MADRID ABOGADOS SL, (en adelante IBERFORO), se encuentra domiciliada en Calle Marqués de Cubas nº 6 (28014) Madrid, ostentando el cargo de administrador único don Ernesto , remitiéndonos a la información mercantil que aporta el demandante a su ramo de prueba como documento nº 3, donde no consta que el actor ostente cargo societario. Información que asimismo aporta la demandada al documento nº 15 de su ramo de prueba.CUARTO.- El actor acudía todos los días al despacho, para el desempeño de su ejercicio profesional en un horario que oscilaba entre las 10:00 h de la mañana y las 14:00 h así como por las tardes, sin cumplir un horario determinado.QUINTO.- Aporta el demandante a su ramo de prueba como documento nº 4 contestación a la demanda interpuesta frente al actor que por turno de reparto correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid en juicio ordinario 605/2019 , en el que comparece la demandada como interviniente voluntario en el procedimiento alegando interés directo y legítimo en el resultado del pleito ex art, 13 LEC .Nos remitimos al tenor literal de dicha contestación a la demanda, así como a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 en el procedimiento de referencia en fecha 25 de junio de 2021 que aporta el demandante al documento nº 5 de su ramo de prueba.En dicha litis una cliente del despacho reclama al demandante la cantidad de 10.515,60 euros tras la liquidación de las costas en un procedimiento en el que el actor intervino como abogado.La citada Sentencia desestima la demanda interpuesta frente al actor y la codemandada, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra SEXTO.- Al perfil profesional de la red Linkedin el demandante se describe como abogado asociado en IBERFORO desde octubre de 1991 (documento nº 1 . . .

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