Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo SocialDomicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 3 - 28010Teléfono: 914931953Fax: 91493195934002650NIG: 28.079.00.4-2023/0024104Procedimiento Recurso de Suplicación 672/2023 C.ORIGEN:Juzgado de lo Social nº 45 de Madrid Despidos / Ceses en general 172/2023Materia: DespidoSentencia número: 748/2023Ilmas. Sras.Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZDña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELMEDña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEUEn Madrid a treinta de noviembre de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentesautos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras.citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el Recurso de Suplicación 672/2023, formalizado por el Letrado D. VICENTE JOSE GARCIA ELIAS en nombrey representación de D. Eulalio , contra el Auto de fecha 03 de mayo de 2023 dictado por el Juzgado de loSocial nº 45 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 172/2023, seguidos a instancia deD. Eulalio contra PIHER SENSORS & CONTROLS SA y PROLABS LTD, en reclamación por Despido y Cantidad,siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose delas actuaciones habidas los siguientesPRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.SEGUNDO: En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes antecedentes de hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO. - Con fecha 10/03/2023 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por D. Eulalio , contra PIHER SENSORS CONTROLS SA y PROLABS LTD, en reclamación de Despido.SEGUNDO. - Mediante Diligencia de ordenación de fecha 21/3/2023 se requiere a la parte actora para que en el plazo de CUATRO días subsane los defectos advertidos en la demanda.TERCERO. - La parte actora en fecha 28/3/2023 presenta escrito en este Juzgado cumplimentando el requerimiento efectuado a esta parte mediante resolución de fecha 21/3/2023 CUARTO. - Mediante providencia de fecha 28/3/23 se dio audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de tres días, a fin de que pudieran hacer alegaciones respecto a la competencia o incompetencia de este Juzgado para conocer de la pretensión deducida en la demanda, , por razón de territorio.QUINTO. - En fecha 5/4/2023 la parte actora, Eulalio presenta escrito en el plazo conferido, realizando alegaciones sobre la competencia o incompetencia de este Juzgado para conocer de la pretensión deducida en la demanda, por razón de territorio.SEXTO. - El Ministerio Fiscal, evacuó el traslado concedido, informando en fecha 28/04/2023 que la competencia para el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Tudela (Navarra), por ser el lugar en el que está suscrito el contrato a igual que el domicilio de la demandada." TERCERO: En dicho auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se Acuerda declarar la falta de competencia de este Órgano judicial para conocer de la demanda formulada D./ Dña. Eulalio , contra PIHER SENSORS CONTROLS SA y PROLABS LTD, absteniéndome de conocer sobre ella y advirtiendo al demandante que podrá hacer uso de su derecho ante los Juzgados de Tudela (Navarra)." CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Eulalio , formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30/10/2023, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.SEXTO . . .
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