TSJ Murcia; 11-10-2023. Denegada la incapacidad permanente total para su profesión habitual a una trabajadora dependienta de tiendas y almacenes que presenta un trastorno de disociativo de conversión y episodio ansioso depresivo. Incontinencia urinaria mixta de urgencia. – Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias sede en Santa Cruz de Tenerife – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 749/2023 – Num. Rec.: 680/2022 – Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR (TOL9.771.641)

Dic 3, 2023

La sentencia de instancia ha considerado acreditado que la demandante, como consecuencias de sus patologías, presenta limitación para "actividades de sobrecarga psicofísica mantenida, bipedestación y/o deambulación prolongada, situaciones estresantes, conflictivas y de atención a terceros con repercusión moderada". Esto incidiría negativamente en su trabajo de dependienta, en la medida en que en el mismo es esencial llevar a cabo tareas de atención al público y, con frecuencia, las tareas se llevan a cabo estando de pie la mayor parte de la jornada. Pero en principio no habría limitación para tareas de carácter sedentario y livianas desde el punto de vista físico y mental, como podrían ser trabajos administrativos sin atención al público o de ordenanza, por lo que, no estando totalmente abolida la capacidad laboral de la demandante, no procedería el reclamado grado de incapacidad permanente absoluta, y habiéndolo entendido de igual manera la sentencia recurrida procede la desestimación del recurso planteado.?Sección: FBATRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIALPlaza San Francisco nº 15Santa Cruz de TenerifeTeléfono: 922 479 373Fax.:Email: [email protected]: Recursos de SuplicaciónNº Rollo: 0000680/2022NIG: 3803844420210006281Materia: Incapacidad permanenteResolución:Sentencia 000749/2023Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000770/2021-00Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de TenerifeRecurrente: Susana ; Abogado: CLODOALDO RADAMES CORBELLA RAMOSRecurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDADSOCIAL SCTRecurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDADSOCIAL SCT?SENTENCIAIlmos./as Sres./asSALA PresidenteD./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REALMagistradosD./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARREROD./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de octubre de 2023.Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, enel Recurso de Suplicación número 680/2022, interpuesto por Dª. Susana , frente a la Sentencia 138/2022, de 1de abril, del Juzgado de lo Social nº. 5 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Seguridad Social 770/2021,sobre incapacidad permanente absoluta. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quienexpresa el parecer de la Sala.PRIMERO.- Por parte de Dª. Susana se presentó el día 13 de septiembre de 2021 demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en la cual alegaba que se le había reconocido una incapacidad permanente en grado de total para su profesión de dependienta, pero la demandante no estaba conforme con ese grado, pues consideraba que no se habían valorado adecuadamente las limitaciones que derivaban de sus enfermedades, las cuales le impedían el desempeño de cualquier tipo de trabajo, incluso los de carácter liviano. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se reconociera a la demandante la incapacidad permanente absoluta, con derecho a la prestación correspondiente, condenando a los demandados a estar y pasar por ello con las consecuencias legales que se derivaran y demás derechos inherentes a tal reconocimiento.SEGUNDO.- Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, autos 770/2021, en fecha 28 de marzo de 2022 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda alegando que la demandante no objetivaba limitaciones para actividades que no supusieran carga psicofísica.TERCERO.- Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 1 de abril de 2022 sentencia con el siguiente Fallo: "Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dña.Susana frente al Instituto General de la Seguridad Social y, en consecuencia, confirmo la resolución recurrida y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra".CUARTO.- Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "PRIMERO.- Dña.Susana , mayor de edad, con NUM000 , afiliada a la Seguridad Social, en el Régimen General, con número NUM001 , tiene como profesión habitual la de dependienta de tiendas y almacenes. (hecho no controvertido) SEGUNDO.- En fecha 26 de abril de 2021, el INSS le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual, con una base reguladora de 885,84 euros. Y ello en base al dictamen propuesta . . .

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El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

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