TSJ Rioja; 16-11-2023. Confirmado el despido improcedente de un dependiente de supermercado alengando «poca predisposición e implicación» al no quedar acreditada la conducta trasgresora e incumplidora. – Tribunal Superior de Justicia de La Rioja – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 134/2023 – Num. Proc.: 125/2023 – Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE (TOL9.795.591)

Feb 16, 2024

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑOSENTENCIA: 00134/2023C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47Tfno: 941 296 421Fax: 941 296 597Correo electrónico: [email protected]: 26089 44 4 2022 0002135Equipo/usuario: BMBModelo: 402250RSU RECURSO SUPLICACION 0000125 /2023Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000700 /2022Sobre: DESPIDO OBJETIVORECURRENTE SEMARK AC GROUP, S.A.GRADUADA SOCIAL: ESTER URRACA FERNANDEZRECURRIDOS: Fernando , FONDO DE GARANTIA SALARIALABOGADO: MANUEL SAEZ OCHOA, LETRADO DE FOGASA , ,Sent. Nº 134-2023Rec. 125/2023Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :Presidenta. :Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :En Logroño, a dieciséis de Noviembre de dos mil veintitrés.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados almargen yEN NOMBRE DEL REYha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el recurso de Suplicación nº 125/2023 interpuesto por SEMARK AC GROUP, S.A. asistido de la GraduadaSocial Dª Ester Urraca Fernández, contra la SENTENCIA nº 86/2023 de fecha 2 DE AGOSTO DE 2023, recaídaen Autos nº 700/2022, del Juzgado de lo Social nº TRES de Logroño y siendo recurridos D. Fernando asistidodel Abogado D. Manuel Saez Ochoa y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Letrado de Fogasa, haactuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MERCEDES OLIVER ALBUERNE.PRIMERO .- Según consta en autos, por D. Fernando se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de Logroño, contra SEMARK AC GROUP, S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de DESPIDO.SEGUNDO .- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 2 DE AGOSTO DE 2023 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal: "HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- El demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 28.08.2018, categoría profesional de auxiliar de caja de 22 ó más años; todo ello en virtud de contrato de trabajo suscrito en esa fecha que las partes acordaron modificar a partir del 1.10.2018 según estipulaciones por las que el actor pasaba a desempeñar las funciones de persona de confianza del Encargado del centro situado en C/ Plaza s/n de Casalarreina (entre otras la apertura/cierre del establecimiento, realización de ingresos bancarios y recogida de cambios, cuadre de cajas... siendo responsable del dinero manejado) y pasaba a percibir en concepto de plus de Responsabilidad la cantidad de 60 €/mes en las doce pagas ordinarias.SEGUNDO.- Percibía así en remuneración por sus servicios los siguientes conceptos: Salario base (2981 €/día) Antigüedad (149 €/día) Prorrateo paga beneficios (261 €/día) Quebranto de Moneda (149 €/día) Plus Responsabilidad (200 €/día) Pagas extra Diciembre y Junio (522 €/día) TOTAL (4262 €/día) TERCERO.- A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo de Comercio en General de La Rioja (BOR nº 87 de 30.06.2007).CUARTO.- Con fecha 21.10.2022 la empresa le comunicó su despido mediante carta del siguiente tenor literal: « Muy Sr Nuestro: Por medio de la presente le comunicamos al rescisión de la relación laboral con fecha de efectos a 21 de octubre de 2022.Los motivos se basan en que Ud viene demostrando muy poca predisposición e implicación en su puesto de trabajo. Además, tampoco trabaja ni rinde, como corresponde a lo que requiere la empresa y además ha incumplido de forma muy grave las normas internas, y en su caso, es especialmente grave por el puesto de responsabilidad que ocupa dentro del equipo de gestión de la tienda.En concreto: - El 6 de octubre Ud estaba de responsable de la tienda en turno de tarde. Al finalizar su turno y cerrar la tienda, dejó las llaves puestas en la puerta del almacén que da hacia el exterior. Al día siguiente, la jefa de turno se encontró las llaves puestas a las 7 y media de la mañana. Al decírselo a Ud, le dijo que fue un despiste. Esto pudo ocasionar consecuencias gravísimas para la integridad de la tienda.- Por otra parte, no da soluciones al personal, porque durante toda su jornada está encerrado en la oficina. Cuando se le llama a caja, no acude. Deja la tienda sin recoger, sin frontera e incorrecta . . .

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