En el presente proceso la parte demandante bioenergias de el granados sociedad de responsabilidad limitada interpone recurso contra " el acuerdo adoptado por el pleno del ayuntamiento, de fecha 30/07/2021 por el que se aprueba, definitivamente, la ordenanza municipal reguladora de vertidos orgánicos para la agricultura en el municipio de el toro, acuerdo que ha sido objeto de publicacion en el boletin oficial de la provincia de castellón, número 94, de fecha 07/08/2021 y la certificación del referido acuerdo plenario, por el que se procede a la desestimacion parcial de las alegaciones formuladas por la mercantil compareciente, con número y fecha de registro de entrada 2021 229, de 19/04/2021 notificado a la compareciente.TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDADVALENCIANASALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVOSECCIÓN PRIMERAEn la Ciudad de Valencia, veinte de julio de dos mil veintitrés.VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia dela Comunidad Valenciana compuesta por:Presidente:Ilmo. Sra. Dña. Desamparados Iruela Jiménez.Magistrados Ilmos. Srs:D. Edilberto Narbón Laínez.D. Antonio López Tomás.Dª Laura Alabau MartíSENTENCIA NUM: 402/2023En el recurso núm. 200/2021, interpuesto como demandante por BIOENERGIAS DE EL GRANADOS SLrepresentada por el Procuradora Dña. SARA GIL FURIO y dirigida por el Letrado D. DAVID LAHIGUERAARENILLAS y D. Faustino contra "El acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento, de fecha 30 de julio de2021, por el que se aprueba, definitivamente, la Ordenanza municipal reguladora de vertidos orgánicos parala agricultura en el municipio de El Toro, acuerdo que ha sido objeto de publicación en el Boletín oficial de laProvincia de Castellón, Nº 94, de fecha 7 de agosto de 2021" y la certificación del referido acuerdo plenario, porel que se procede a la desestimación parcial de las alegaciones formuladas por la mercantil compareciente,con número y fecha de registro de entrada 2021-E-RE-229, de 19 de abril de 2021 notificado a la compareciente,en fecha 6 de agosto de 2021".Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE EL TORO representadapor el Procurador D. LUIS ENRIQUE BONET PEIRÓ y dirigida por el Letrado D. DANIEL LAZARO BLASCO yMagistrado ponente Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.PRIMERO. -Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.SEGUNDO. - La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.TERCERO. - Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma en los términos que constan en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.CUARTO. - Se señaló la votación para el día diez de mayo de dos mil veintitrés.QUINTO. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.SEXTO. -Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho: 1.-En fecha 13 de marzo de 2021 se publica, en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, la aprobación provisional de la Ordenanza municipal reguladora de vertidos orgánicos para la agricultura en el municipio de El Toro (Folio 3 EA).2.-En fecha 19 de abril de 2021, la mercantil actora, presenta, en el registro electrónico del Ayuntamiento de El Toro, escrito de alegaciones frente a la ordenanza reguladora de vertidos orgánicos para la agricultura en el municipio de El Toro, objeto de aprobación provisional y de exposición pública.3.-En fecha 30 de junio de 2021 se emite, por la secretaría-intervención del Ayuntamiento de El Toro, informe- propuesta de resolución, que considerando las alegaciones formuladas por la mercantil actora, propone la aprobación definitiva de la ordenanza municipal que había sido objeto de aprobación provisional y, en lo sustancial, desestima las alegaciones formuladas por la mercantil (únicamente acoge una cuestión formal referida a la invocación . . .
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