Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública (TOL10.032.098)

Jun 5, 2024

Las competencias de la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública (UCCDHP) se encuentran detalladas en el apartado TRES.1 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria:

  • La integración y comunicación a la Inspección de criterios en materia de delito fiscal.
  • La elaboración de los criterios de tramitación de los posibles delitos contra la Hacienda Pública.
  • El asesoramiento a los servicios de inspección relacionados con los expedientes que tramiten en los que se puedan apreciar indicios de delito.

Por tanto, las funciones de la UCCDHP se pueden agrupar en funciones de difusión de criterios generales y funciones de asesoramiento en casos concretos.Respecto de la primera de estas funciones, las funciones de la Unidad se centran en tres aspectos:

  1. Criterios sobre el fondo del delito fiscal.
  2. Criterios sobre la tramitación de expedientes.
  3. Criterios sobre colaboración judicial.
  1. Criterios sobre el fondoLa UCCDHP establecerá y comunicará los criterios generales sobre delito fiscal que deben regir la actuación de la Inspección de los Tributos, para lo que:
    • Se estudiarán las diferentes actuaciones de los Equipos de Inspección, para detectar aquellos comportamientos en los que puedan concurrir indicios de delito fiscal, homogeneizando las actuaciones de la Agencia Tributaria en cuanto a la remisión de estos expedientes a la vía penal.
    • Se analizarán las diferentes resoluciones judiciales en materia penal.
    • Se potenciará la política de comunicación y difusión interna de criterios en materia de delito fiscal.
    • Se intensificará la formación de los Equipos de Inspección.
  2. Criterios sobre la tramitaciónLa idea que preside la actuación de la UCCDHP en este ámbito es el respeto a la normativa legal (arts. 250 a 259 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introducidos por la ley 34/2015 de 21 de septiembre) y reglamentaria aplicable en la materia, pero tratando de simplificar la tramitación de los delitos contra la Hacienda Pública, tanto desde sus aspectos administrativos como informáticos.
  3. Criterios sobre colaboración judicialLa UCCDHP se encarga de la tramitación de la designación de funcionarios del área de Inspección como auxilio judicial en los casos en los que el nombramiento corresponde al Director General de la Agencia Tributaria, en el marco de la Instrucción 2/2013, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre designación de funcionarios como peritos o en otras funciones de auxilio judicial modificada por la Resolución 1/2018, de 17 de julio.A partir de la experiencia acumulada por la Unidad en el desarrollo de esta tarea, así como en el apoyo prestado en el marco del auxilio judicial, se elaborarán los correspondientes criterios aplicables en la designación y desarrollo de la colaboración judicial en el ámbito de la Inspección, así como difundirá en el ámbito interno o externo aquellas cuestiones de interés para conseguir una colaboración con la jurisdicción penal y sus actores lo más eficaz posible en cada caso.En cuanto al segundo grupo de funciones, el asesoramiento de los servicios de inspección, el trabajo de la UCCDHP se concentra en trabajar como órgano centralizador de las consultas planteadas por las diferentes Dependencias Regionales de Inspección, la DCGC y la ONIF, así como dar apoyo a los Equipos Regionales de Inspección.
    • Asesoramiento a las Dependencias Regionales de Inspección, cuyo trabajo se concentra básicamente en:
      • Contestación a las consultas relativas a delito fiscal, planteadas por las Dependencias Regionales de Inspección.
      • Apoyo a los Equipos Regionales de Delito contra la Hacienda Pública, que se han constituido en algunas Dependencias, y a los Equipos de Inspección que tramitan expedientes en los que se aprecian indicios de delitos contra la Hacienda Pública.
    • Asesoramiento a la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la DCGC: en este caso, además . . .
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