XII. La agravante de discriminación por género como agravante de odio (TOL9.723.603)

Nov 18, 2023

XII. LA AGRAVANTE DE DISCRIMINACIÓN POR GÉNERO COMO AGRAVANTE DE ODIO 1. INTRODUCCIÓNLa llamada coloquialmente "agravante de género" es en realidad la agravante de discriminación por razones de género, contemplada en el número 2 del artículo 22 del Código Penal en su redacción introducida por Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal (BOE de 31 de marzo de 2015)Así pues, la actual redacción del artículo 22.4 es la siguiente (tras la reforma operada por la ley de igualdad de trato LO 6/22):"Son circunstancias agravantes:4ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.Por su parte, y de manera correlativa, se han introducido en virtud de la misma ley orgánica entre los motivos del delito de odio del artículo 510 CP --delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas protegido en la Constitución-- las razones de género, con el siguiente tenor, cuya última redacción proviene de la Ley de igualdad de trato (LO 6/2022, de 12 de julio, complementaria de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, de modificación de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal ("BOE" 13 julio))Artículo 510.1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.c) Quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el . . .

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