Competencia neerlandesa en acción colectiva contra Apple

Diseño de la App Store NL y materialización del daño

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-34/24. Ha resuelto que los órganos jurisdiccionales neerlandeses son competentes para conocer de las acciones de representación interpuestas por Stichting Right to Consumer Justice y Stichting App StoresClaims frente a Apple. Las fundaciones sostienen que la compañía incurrió en prácticas contrarias a la competencia. Esto fue mediante la aplicación de comisiones del 15 % o 30 % sobre las ventas de aplicaciones en la App Store NL. Se afirma que esto causó un perjuicio económico directo a los usuarios neerlandeses.

El TJUE parte del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 sobre competencia judicial internacional, en particular de la regla especial del lugar donde se produce el daño. Esta disposición, de carácter excepcional frente al foro general del domicilio del demandado, exige una interpretación autónoma y estricta.

Relevancia del mercado neerlandés en el análisis competencial

El Tribunal destaca que la App Store en cuestión está especialmente configurada para el mercado neerlandés. Tanto por el idioma utilizado como por la oferta de aplicaciones específicamente destinadas a ese territorio. Además, los usuarios con un Apple ID asociado a los Países Bajos son redirigidos automáticamente al entorno virtual diseñado para ese mercado. Es necesario modificar las condiciones contractuales y el método de pago para acceder a tiendas de otros países.

A juicio del Tribunal, estas circunstancias permiten considerar que el daño alegado puede materializarse en todo el territorio neerlandés. Esto incluso si los usuarios no se encontraban físicamente en los Países Bajos en el momento de realizar la compra. Lo relevante es que el perjuicio se produce en relación con un entorno digital dirigido exclusivamente a ese mercado.

Acciones colectivas y previsibilidad jurisdiccional

Las fundaciones demandantes ejercitan acciones de representación destinadas a proteger intereses colectivos de usuarios consumidores y profesionales. Esto se hace conforme al marco de protección neerlandés frente a conductas ilícitas de gran escala. Apple, por su parte, cuestionó la competencia internacional y territorial del tribunal de Ámsterdam. Argumentaban que el daño no se habría producido en ese territorio.

El TJUE rechaza estas alegaciones y subraya que la determinación del lugar de materialización del daño debe atender a criterios de proximidad, previsibilidad y buena administración de justicia. En este sentido, resulta previsible para Apple que cualquier reclamación derivada de compras realizadas en la App Store NL. Esto debe ser conocido por órganos jurisdiccionales neerlandeses competentes por razón de la materia.

Alumno de Policía sancionado sin cobertura legal

El Pleno del Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo de un alumno de la Escuela Nacional de Policía al que sancionaron sin cobertura legal. La sentencia, redactada por el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, considera que se vulneró su derecho fundamental a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE). Se refiere tanto a la exigencia de reserva de ley como a la garantía de tipicidad.

Hechos probados

Sancionado por invocar su condición de alumno en prácticas durante el confinamiento

El 2 de mayo de 2020, en pleno estado de alarma por la pandemia, el recurrente se encontraba en un local cerrado con 17 personas celebrando un cumpleaños. Al ser requerido por la Policía, mostró su carné de alumno en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía.

Esta actuación motivó que se le abriera un expediente sancionador por infracción grave, en base al artículo 69.a) del Reglamento Provisional de la Escuela Nacional de Policía (Orden de 1981). Se le acusó de alegar su condición de funcionario en prácticas “en circunstancias que no lo precisaban”.

Como sanción, se le retiraron 15 puntos de su nota final, según el artículo 73.1 del mismo reglamento. Esto provocó el suspenso de dos asignaturas, su no superación posterior y su expulsión definitiva del proceso selectivo. Quedó así excluido de la Policía Nacional, con pérdida de todos los derechos adquiridos en la oposición.

Reclamaciones judiciales previas

El afectado impugnó la sanción, pues le sancionaron sin cobertura legal. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó la demanda. Consideraron suficiente la base reglamentaria y justificaron la reducción de garantías por tratarse de una relación de sujeción especial.

El Tribunal Supremo también desestimó el recurso de casación. Interpretó que el reglamento aplicado reproducía normas del Reglamento de 1967, anterior a la Constitución, lo cual legitimaría su aplicación.

Fundamentos del recurso de amparo

Se invocó el derecho fundamental a no ser sancionado sin cobertura legal

El recurso ante el Tribunal Constitucional planteó tres cuestiones principales:

  1. Que lo sancionaron sin cobertura legal, al no existir norma con rango de ley que respaldara la sanción (reserva de ley).
  2. Que la sanción carecía de base legal incluso en el acto administrativo sancionador (garantía de tipicidad).
  3. Que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, al no aplicarse retroactivamente una norma sancionadora más favorable.

La Fiscalía apoyó íntegramente la estimación del recurso.

Fallo del Tribunal Constitucional | Declaración de nulidad del artículo 73.1 del Reglamento

El Tribunal considera que el recurrente fue efectivamente sancionado sin cobertura legal, ya que el artículo 73.1 del Reglamento Provisional de 1981 no cuenta con respaldo en una norma con rango legal. A su juicio, no cabe justificar la sanción por el simple hecho de que el afectado estuviera bajo una “relación de sujeción especial”.

Además, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 73.1 del reglamento. Esto ocurre incluso después de haber sido derogado por el Real Decreto 49/2024, ya que sigue aplicándose a cursos iniciados antes de dicha derogación.

Este fallo tiene un doble impacto: protege al recurrente y depura el ordenamiento jurídico. Elimina normas reglamentarias incompatibles con la Constitución. La sentencia también aclara la doctrina sobre la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de disposiciones generales en procesos de amparo. Hasta ahora presentaba criterios contradictorios.

Importancia de la doctrina establecida

El Constitucional establece que no es constitucionalmente válido reducir las garantías de los derechos fundamentales. No se puede hacer con base en conceptos genéricos como la “relación de sujeción especial”. Las limitaciones a estos derechos sólo pueden hacerse mediante una ponderación real. Debe ser además justificada entre principios constitucionales en conflicto.

Conclusión | Sanción anulada por falta de ley habilitante

La decisión del Tribunal Constitucional representa una reafirmación del principio de legalidad en el ámbito sancionador. Esto es importante especialmente en contextos donde tradicionalmente se consideraban rebajadas las garantías. La declaración de nulidad por haber sido sancionado sin cobertura legal marca un hito en la protección de los derechos fundamentales. Esto es relevante para quienes se encuentran en formación o en relaciones especiales con la Administración.

Voto particular

Los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel han anunciado la formulación de un voto particular discrepante, cuyos fundamentos aún no se han dado a conocer.

Respaldo al currículo sin asignatura alternativa en Bachillerato

Número Sentencia: 1458/2025 Número Recurso: 6342/2023 TOL10.792.983

El Tribunal Supremo ha validado la normativa del Principado de Asturias que regula el currículo del Bachillerato sin prever una asignatura alternativa a la de Religión. La sentencia confirma que esta ausencia es jurídicamente válida y no vulnera ni la normativa estatal ni el Acuerdo con la Santa Sede. Con ello, se consolida la doctrina jurisprudencial fijada en las resoluciones de julio de 2023.

Normativa aplicable: LOE, LOMLOE y el Acuerdo con la Santa Sede

La controversia se centra en si es obligatorio ofrecer una asignatura alternativa a la Religión para el alumnado que no desea cursarla en Bachillerato.

El Tribunal analiza el siguiente marco normativo:

  • Ley Orgánica de Educación (LOE), modificada por la LOMLOE.
  • Real Decreto 243/2022, sobre la ordenación general del Bachillerato.
  • Acuerdo con la Santa Sede de 1979, cuyo artículo II exige la inclusión de la Religión en condiciones equiparables al resto de materias.

Según la interpretación del Supremo, esta exigencia de “condiciones equiparables” no implica la obligación de ofrecer una asignatura alternativa específica en esta etapa educativa.

No es exigible una asignatura alternativa en Bachillerato

El Tribunal Supremo reitera la doctrina ya expuesta en sus sentencias nº 928/2023 y nº 1025/2023:

  • La oferta obligatoria de Religión por parte de los centros está garantizada.
  • La elección de esta asignatura es voluntaria para el alumnado.
  • En Bachillerato, no existe obligación legal de establecer una asignatura alternativa para quienes no opten por cursar Religión.

Además, destaca que la normativa estatal sí contempla alternativas en Primaria y ESO, pero su exclusión en el Bachillerato responde a una opción normativa legítima, ya validada jurisprudencialmente.

La ausencia de asignatura alternativa no supone discriminación

El Alto Tribunal descarta que la inexistencia de una asignatura alternativa vulnere principios constitucionales. En concreto, sostiene que:

  • No se produce una discriminación hacia el alumnado que no cursa Religión.
  • No se infringe el derecho a la igualdad, la libertad religiosa ni el derecho a la educación.
  • La regulación vigente cumple con los compromisos derivados del Acuerdo con la Santa Sede, sin imponer un tratamiento idéntico, sino solo equiparable.

Conclusión: la asignatura alternativa en Bachillerato no es obligatoria

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo concluye que la normativa asturiana —que no contempla una asignatura alternativa a Religión en Bachillerato— es conforme a derecho.

De esta forma, estima el recurso interpuesto por el Principado de Asturias y ratifica que la oferta de Religión sin alternativa específica es válida jurídicamente. Esta resolución consolida una línea doctrinal firme sobre la no exigibilidad de una asignatura alternativa en esta etapa educativa.

Responsabilidad del operador en línea por datos personales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-492/23, Russmedia Digital e Inform Media Press, en la que clarifica las obligaciones de los operadores de mercados en línea respecto del tratamiento de los datos personales incluidos en los anuncios publicados por los usuarios. El núcleo jurídico se encuentra en la interpretación de los artículos 4, 6, 9 y 24 del RGPD, que establecen la responsabilidad del responsable del tratamiento y los requisitos aplicables al tratamiento de datos sensibles.

Responsabilidad del operador bajo el RGPD

El TJUE declara que el operador de un mercado en línea es responsable del tratamiento de los datos personales incorporados en los anuncios que se difunden a través de su plataforma. Aunque el contenido sea introducido por un usuario, la puesta a disposición pública del anuncio se produce mediante los medios del operador, lo que encaja en la definición de tratamiento del artículo 4.2 RGPD.

Esta responsabilidad implica la obligación de aplicar medidas técnicas y organizativas adecuadas (art. 24 RGPD) orientadas a:

  • Identificar antes de su publicación los anuncios que contengan datos sensibles conforme al artículo 9 RGPD.

  • Verificar que quien sube el anuncio es efectivamente el titular de los datos o que ha obtenido un consentimiento explícito del afectado.

  • Denegar la publicación cuando no exista base jurídica válida o no concurra alguna de las excepciones del artículo 9.2 RGPD.

Imposibilidad de ampararse en la Directiva 2000/31/CE

El Tribunal rechaza que el operador pueda invocar la exención de responsabilidad prevista para los prestadores de servicios de intermediación en la Directiva 2000/31/CE. Señala que estas exenciones no pueden utilizarse para eludir las obligaciones específicas impuestas por el RGPD, que tienen carácter autónomo y prevalente en materia de protección de datos.

Hechos del litigio que motivan la decisión

El caso se origina cuando en el portal publi24.ro, gestionado por Russmedia Digital, se publicó un anuncio que atribuía a una mujer la prestación de servicios sexuales, incorporando fotografías y su número de teléfono sin consentimiento. Aunque el anuncio se retiró tras la reclamación, ya se había replicado ilícitamente en otros sitios web.

La víctima obtuvo una indemnización en primera instancia, pero la sociedad quedó exonerada en apelación al considerarse mero proveedor de alojamiento. Ello llevó al Tribunal Superior de Cluj a plantear cuestión prejudicial ante el TJUE.

Consecuencias de la sentencia

La resolución establece que los operadores deben implementar controles previos y mecanismos que eviten la copia y difusión ilícita de anuncios con datos sensibles. Refuerza así la protección efectiva de los derechos a la intimidad, honor e imagen, vinculando directamente estas garantías con las obligaciones del responsable del tratamiento.

TSJCV fija indemnización para acróbata lesionada

Accidente durante un espectáculo aéreo. [TOL10.787.212]

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha reconocido el derecho de una acróbata a percibir 9.947 euros, más intereses, como indemnización por el accidente laboral sufrido en un complejo de ocio de Oropesa del Mar. La resolución, dictada el 14 de octubre, estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora. Esto ocurrió tras la desestimación inicial de su demanda por el Juzgado de lo Social.

Causas técnicas del siniestro

El accidente tuvo lugar el 1 de agosto de 2021, cuando la empleada, integrante del equipo de animación, participaba en un número de straps o cintas aéreas. La caída desde unos dos metros de altura se produjo por la rotura de un cable de acero galvanizado. La Inspección de Trabajo concluyó que dicha rotura se debió al golpe de los mosquetones contra una polea de sustentación. Esta polea actuaba como tope dentro de la estructura metálica. Este fallo mecánico provocó diversas fracturas costales y de la cabeza del fémur. Las lesiones exigieron 28 días de hospitalización y 134 días adicionales de incapacidad temporal.

Apreciación de infracción de medidas de seguridad

La Sala entiende que en el siniestro concurrió una infracción de las normas de seguridad e higiene exigibles al empresario. El Tribunal destaca que la empresa había impulsado un informe interno de investigación que proponía medidas correctoras y preventivas. Entre ellas, la instalación de un motor con dos tambores para duplicar los puntos de sujeción de las cintas. Además, proponía la contratación de un rigger acrobatic encargado de revisar la fiabilidad del material. Este mismo informe aconsejaba suspender los espectáculos aéreos hasta implementar las mejoras. En opinión de los magistrados, esto evidencia la existencia de defectos relevantes que incrementaban el riesgo.

Fundamento jurídico de la indemnización

El TSJCV subraya que no corresponde a la trabajadora acreditar que la rotura del cable no fue imputable a su actuación. En cambio, es la empresa —como deudora de seguridad— quien debía prever y proporcionar los medios necesarios. Estos medios eran para desarrollar un espectáculo intrínsecamente peligroso en condiciones óptimas. La ausencia de un sistema alternativo que evitara la caída ante el fallo del único cable constituye, según la Sala, una infracción de las medidas de prevención determinante del daño. Esto activa la responsabilidad indemnizatoria prevista en el artículo 1.101 del Código Civil. La sentencia es susceptible de recurso de casación.

Nuevo Estatuto del Personal de las Cortes Generales

Actualización integral tras veinte años de vigencia. Acuerdo de 20 de noviembre de 2025.

Las Mesas del Congreso y del Senado han aprobado el nuevo Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Esto se hizo en ejercicio de la potestad reconocida en el artículo 72.1 de la Constitución. Este artículo atribuye a ambas Cámaras la regulación conjunta del régimen de su personal. La norma sustituye al texto de 2006 y responde a la necesidad de incorporar las reformas acumuladas, los compromisos con la Unión Europea y los cambios en la gestión parlamentaria.

Objetivos de la norma

Una de las líneas centrales del Estatuto es el reforzamiento de la igualdad en el acceso y permanencia en el empleo público. Se aplican los principios de mérito y capacidad en todas las fases del proceso selectivo (arts. 9 y 10).
Asimismo, se amplían los permisos y medidas de conciliación, con especial atención a la protección de la maternidad, la paternidad, la lactancia, la adopción y los cuidados familiares. El texto incorpora nuevos derechos, como la posibilidad de disfrutar determinadas excedencias con reserva de puesto. También hay efectos favorables en materia de antigüedad y ascensos (arts. 24–26).

Transformación de la carrera profesional

El Estatuto introduce dos elementos estructurales novedosos:

  • La reordenación de la carrera administrativa, que facilita la promoción interna y premia el conocimiento adquirido en el funcionamiento de las Cámaras.

  • La carrera horizontal, dirigida a reconocer el desempeño continuado, más allá del ascenso tradicional por cambio de puesto (exposición de motivos).

Ambas figuras pretenden modernizar la gestión del talento y dotar al personal funcionario de un itinerario profesional adaptado a la evolución del trabajo parlamentario.

Nueva organización del trabajo y flexibilidad

Con el fin de favorecer la adaptación a las necesidades actuales, el Estatuto incorpora nuevas formas de prestación de servicios, entre ellas modalidades de trabajo flexible y reducciones de jornada adaptables, siempre vinculadas al correcto funcionamiento de las Cámaras (exposición de motivos).

Además, se establece un régimen detallado de situaciones administrativas —servicio activo, servicios especiales, excedencias y suspensiones—. Este régimen sistematiza los efectos económicos, la reserva de puesto y el cómputo de antigüedad (arts. 17–29).

Mentoría y aprovechamiento del talento senior

Como innovación adicional, el Estatuto incorpora la figura de la mentoría. Está orientada a que el personal con mayor experiencia participe en la formación interna y en la transmisión del conocimiento institucional (exposición de motivos).