El Gobierno prorroga medidas sociales para situaciones de vulnerabilidad

Aprobación del Real Decreto-ley 16/2025 en materia de medidas en situaciones de vulnerabilidad.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas destinadas a hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y se adoptan disposiciones urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social. La norma se enmarca en la continuidad de los paquetes de medidas aprobados desde 2022 como respuesta a los efectos económicos y sociales derivados de conflictos internacionales y de la evolución de la inflación.

Contexto económico y justificación normativa

El Gobierno fundamenta la aprobación del real decreto-ley en la persistencia de circunstancias que, si bien han mejorado respecto a los momentos más agudos de la crisis inflacionaria, continúan afectando a determinados colectivos. Según se expone en la parte expositiva, la moderación del IPC no elimina la existencia de hogares con dificultades para afrontar gastos básicos como la vivienda, la energía o la alimentación. Esta situación se considera suficiente para apreciar la concurrencia del presupuesto de “extraordinaria y urgente necesidad” exigido por el artículo 86 de la Constitución Española.

Medidas en materia de vivienda y energía

Entre ellas, la ampliación, hasta el 31 de diciembre de 2026, de la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en supuestos de vulnerabilidad. Esta medida fue inicialmente introducida durante la pandemia y posteriormente prorrogada. Asimismo, se mantiene la posibilidad de compensación económica a los arrendadores afectados, conforme a la normativa vigente. Esta actualización se articula mediante real decreto-ley debido a la prórroga presupuestaria, siguiendo la doctrina constitucional y del Consejo de Estado.

En materia de empleo, se prorroga transitoriamente la vigencia del salario mínimo interprofesional de 2025 hasta la aprobación del correspondiente para 2026, con el objetivo de evitar vacíos normativos. Además, se mantienen determinadas medidas tributarias, como incentivos fiscales y límites aplicables a pequeños autónomos, con la finalidad de preservar la estabilidad del marco fiscal.

En conjunto, el Real Decreto-ley 16/2025 consolida un enfoque de continuidad normativa, orientado a sostener la protección social y económica mientras persistan factores de incertidumbre.

Fuente. BOE.

Desistimiento unilateral del contrato en arrendamientos sin cláusula expresa

El Tribunal Supremo modera la indemnización por desistimiento anticipado en un arrendamiento de local

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha dictado una sentencia relevante en materia de desistimiento unilateral del contrato en arrendamientos de local de negocio. El caso resuelto analiza las consecuencias jurídicas y económicas de esta decisión cuando el contrato no prevé expresamente dicha facultad ni establece régimen indemnizatorio.

Arrendamiento con duración pactada y renta fija

En enero de 2015 se celebró un contrato de arrendamiento de local de negocio en Vigo, destinado a almacén, comercio de material eléctrico y taller. Las condiciones pactadas incluían:

  • Una duración de ocho años, hasta el 1 de enero de 2023.
  • Una renta mensual de 450 euros.

En agosto de 2016, el arrendatario comunicó por burofax su voluntad de proceder al desistimiento unilateral del contrato, con efectos a partir de noviembre del mismo año. Esta intención fue reiterada en comunicaciones posteriores.

El arrendador rechazó la validez del desistimiento unilateral del contrato y se negó a aceptar la devolución de las llaves, interponiendo demanda judicial.

Reclamación de cumplimiento o indemnización

En su demanda, el arrendador solicitó:

  • Con carácter principal, el cumplimiento íntegro del contrato, es decir, que el arrendatario continuara pagando las rentas hasta el vencimiento.
  • Con carácter subsidiario, una indemnización de 33.300 euros, equivalente a las rentas pendientes hasta el final del contrato.

El Juzgado de Primera Instancia y, posteriormente, la Audiencia Provincial estimaron esta petición subsidiaria, entendiendo que el desistimiento unilateral del contrato había generado un incumplimiento que debía indemnizarse sin moderación alguna.

Recurso ante el Tribunal Supremo

Infracción procesal y casación

El arrendatario interpuso recurso extraordinario por infracción procesal, que fue desestimado en su totalidad por el Tribunal Supremo al no apreciarse errores en la valoración probatoria.

En el recurso de casación, el debate se centró en si la reclamación del arrendador debía considerarse como una acción de cumplimiento del contrato (que no admite moderación) o como una petición de indemnización por resolución anticipada (que sí permite una valoración razonada del daño).

Resolución o cumplimiento: claves jurídicas

El Tribunal Supremo concluye que, en la práctica, las instancias trataron la relación arrendaticia como resuelta, ya que no impusieron la continuidad del contrato ni la restitución del local. Por tanto, no se trata de una acción de cumplimiento, sino de una resolución por desistimiento unilateral del contrato, con la consiguiente necesidad de valorar el daño económico causado.

Doctrina jurisprudencial aplicable

Moderación de la indemnización por desistimiento unilateral del contrato

El Alto Tribunal reitera que, en los supuestos de desistimiento unilateral del contrato en arrendamientos de local sin cláusula expresa, no puede presumirse que el arrendador tenga derecho automático a todas las rentas pendientes.

El arrendador solo podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios, y esta debe ser moderada en atención a diversos factores:

  • La posibilidad de rearrendar el local en un plazo razonable.
  • El tiempo real en que recupera la disponibilidad efectiva del inmueble.
  • Las condiciones del mercado o el posible uso alternativo del local.
  • El tiempo restante hasta la finalización contractual.

Este criterio de moderación responde al principio de que la reclamación derivada del desistimiento unilateral del contrato debe estar vinculada al daño realmente sufrido y no al lucro teórico.

Indemnización moderada por el Supremo

Criterios objetivos para fijar la compensación

Asumiendo funciones de instancia, el Tribunal Supremo establece directamente la indemnización por desistimiento unilateral del contrato en función del tiempo en que el arrendador no pudo reorganizar el uso económico del local.

La cuantía reconocida incluye:

  • Rentas impagadas de noviembre y diciembre de 2016: 900 €
  • Todo 2017: 5.400 €
  • Todo 2018: 5.400 €
  • Hasta mayo de 2019: 2.250 €

Adicionalmente, se añade una anualidad completa (5.400 €) como margen razonable para encontrar un nuevo arrendatario.

En total, el Supremo fija la indemnización en 19.350 euros, en lugar de los 33.300 euros reconocidos en primera y segunda instancia, aplicando así su doctrina sobre la moderación en casos de desistimiento unilateral del contrato.

El Gobierno aprueba nuevas bonificaciones al transporte público en 2026

Publicación del Real Decreto-ley 17/2025 en amteria de transporte público.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 17/2025, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje. La norma se dicta al amparo del artículo 86 de la Constitución Española. Entra en vigor el 1 de enero de 2026, con una vigencia general hasta el 31 de diciembre del mismo año, según dispone su articulado.

Contexto normativo y justificación

El real decreto-ley da continuidad a un conjunto de medidas adoptadas desde 2022. Estas medidas apoyan al transporte público tras la reducción de demanda derivada de la pandemia de la COVID-19. También buscan paliar los efectos de la inflación. En su parte expositiva, la norma señala que estas actuaciones se fundamentan en la necesidad de garantizar la movilidad cotidiana de la ciudadanía. Además, facilitan el acceso al transporte a colectivos específicos. Por último, mantienen los niveles de uso del transporte público alcanzados en los últimos ejercicios.

Asimismo, el texto vincula estas medidas con los objetivos fijados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030. Este plan prevé una reducción significativa de emisiones en el sector del transporte mediante el trasvase modal hacia opciones colectivas.

Bonificaciones en el transporte por carretera

El capítulo I regula las ayudas aplicables a los servicios de transporte regular de viajeros por carretera de competencia estatal. Entre las medidas previstas se incluyen abonos gratuitos para población infantil. También hay descuentos del 70 % para jóvenes y bonificaciones del 40 % y 50 % en distintos títulos multiviaje y abonos mensuales. La norma contempla, además, la creación de un abono nominativo de tarifa única, con validez de treinta días. Su importe y condiciones se determinarán mediante resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

Medidas para el transporte ferroviario

El capítulo II establece un régimen análogo para los servicios ferroviarios prestados por Renfe Viajeros, declarados como obligación de servicio público. Se prevén abonos mensuales de tarifa única para Cercanías y Rodalies, descuentos en servicios de Media Distancia y la gratuidad de determinados títulos para menores. También se regula la posibilidad de utilización indistinta de algunos abonos en diferentes núcleos ferroviarios, conforme a las condiciones que se desarrollen reglamentariamente.

Ayudas a comunidades autónomas y entidades locales

El capítulo III articula ayudas directas a comunidades autónomas y entidades locales para la reducción de precios del transporte colectivo urbano e interurbano. Estas ayudas se condicionan, entre otros requisitos, a la implantación de descuentos en abonos y títulos multiviaje. Además, se imponen, en determinados municipios, la existencia de zonas de bajas emisiones o el cumplimiento de los estándares de calidad del aire establecidos en la normativa vigente.

Régimen jurídico y alcance

El real decreto-ley excluye expresamente estas ayudas del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Sin embargo, establece obligaciones de información y mecanismos de control. La norma se apoya en las competencias estatales en materia de planificación económica y transportes terrestres. Esto es conforme a los artículos 149.1.13.ª y 149.1.21.ª de la Constitución Española.

Orden HAC/1501/2025: actualización de precios medios de venta para 2026 | ITPyAJD e ISD

Aprobación de nuevas tablas de valoración tributaria en materia de ITPyAJD, ISD e IEDMT. [TOL10.826.442]

El Boletín Oficial del Estado de 23 de diciembre de 2025 publica la Orden HAC/1501/2025, de 17 de diciembre, por la que el Ministerio de Hacienda aprueba los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT).

La norma encuentra su fundamento en el artículo 57 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que reconoce los precios medios de mercado como uno de los medios válidos de comprobación de valores por la Administración tributaria, especialmente idóneos para los medios de transporte privados.

Ámbito objetivo y tributos afectados

Los precios medios aprobados resultan aplicables como instrumento de comprobación en tres figuras impositivas: el ITPAJD, el ISD y el IEDMT. Su utilización permite homogeneizar criterios de valoración en transmisiones onerosas, adquisiciones mortis causa y primeras matriculaciones, reduciendo la litigiosidad derivada de discrepancias en la determinación del valor real de los bienes.

Novedades técnicas en la clasificación de vehículos

Entre las principales novedades destaca la identificación separada de los vehículos híbridos enchufables (PHEV), atendiendo a las ventajas fiscales y administrativas asociadas a esta tecnología. Asimismo, se mantiene la distinción entre motocicletas de combustión, valoradas según cilindrada, y motocicletas eléctricas, diferenciadas por la potencia expresada en kilovatios.

La orden conserva, con carácter informativo, la referencia a la potencia en caballos de vapor, pese a no constituir una unidad legal, por su utilidad comercial e identificativa, así como la indicación del periodo de comercialización de los modelos.

Actualización de embarcaciones y motores marinos

La norma actualiza la valoración base de los motores marinos por unidad de potencia mecánica real y mantiene la tabla de depreciación prevista desde la Orden de 15 de diciembre de 1998. Como novedad relevante, se incorporan los motores eléctricos marinos al anexo III, sometidos al mismo régimen de depreciación que los motores tradicionales.

En el caso de las motos náuticas, se simplifica su valoración, que pasa a calcularse exclusivamente en función de la potencia. Para ello, se aplicarán los porcentajes de depreciación previstos para embarcaciones a motor.

Reglas específicas para el Impuesto Especial

Para el IEDMT se mantiene la fórmula de minoración del valor de mercado cuando el vehículo haya estado previamente matriculado en el extranjero, eliminando la imposición indirecta ya soportada. Esta previsión responde a la necesaria adecuación del impuesto a los criterios de la Unión Europea.

Finalidad y alcance de la actualización

Con esta orden, se persigue adaptar las valoraciones a la evolución real del mercado y a la depreciación efectiva de los medios de transporte. La orden entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y sustituye íntegramente las tablas contenidas en la Orden HAC/1484/2024.

El Supremo avala la deducción sin establecimiento permanente

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las entidades aseguradoras residentes en la Unión Europea a deducir fiscalmente determinadas provisiones técnicas. Esto aplica incluso si no cuentan con establecimiento permanente en España. Esta decisión se refiere a casos en los que dichas entidades obtienen rendimientos del capital mobiliario, principalmente dividendos de sociedades españolas, sin desarrollar actividad aseguradora directa en territorio español.

Cuestión jurídica: deducción de gastos sin establecimiento permanente en España

El litigio se centra en determinar si una aseguradora de la UE, sin establecimiento permanente en España, puede deducir gastos derivados de provisiones técnicas. Esto se aplica a entidades cuya única actividad en el país consiste en realizar inversiones financieras. Estas provisiones deben ser similares a las contempladas en el artículo 38 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (ROSSP).

La normativa española, en su artículo 24.6 del TRLIRNR, impone dos requisitos a los no residentes sin establecimiento permanente para deducir gastos:

  • Que estén directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España, y
  • Que exista un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en el país.

La posición de la Administración: sin actividad en España, no hay deducción

La Agencia Tributaria argumentó que:

  • La aseguradora no ejercía actividad económica en España, pues no tenía establecimiento permanente.
  • Las provisiones técnicas eran gastos propios de su actividad en el país de residencia.
  • Por tanto, no existía un vínculo suficiente entre dichas provisiones y los rendimientos obtenidos en España.

Permitir la deducción —sostuvo— vulneraría el principio de territorialidad que rige el IRNR y desnaturalizaría la figura del contribuyente sin establecimiento permanente.

Criterio del Tribunal Supremo: sí hay vinculación suficiente

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de la Administración y confirmó la sentencia de la Audiencia Nacional. Consideró que:

  • Las entidades aseguradoras de la UE, incluso sin establecimiento permanente en España, se encuentran en una situación comparable a las residentes cuando obtienen rendimientos de capital mobiliario en territorio español.
  • Las provisiones técnicas constituyen un gasto estructural inherente a la actividad aseguradora, necesario para cumplir con obligaciones contractuales frente a los tomadores de seguros.
  • Existe una relación de causalidad suficiente entre los dividendos percibidos en España y la necesidad de dotar esas provisiones, ya que dichos rendimientos determinan los importes a asignar a los asegurados.

Clave europea: libre circulación de capitales y no discriminación

El Alto Tribunal fundamenta su decisión en la jurisprudencia del TJUE, en particular en el artículo 63.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que garantiza la libre circulación de capitales.

Tributar a las aseguradoras sin establecimiento permanente por rendimientos brutos —sin permitir la deducción de provisiones técnicas— mientras que las aseguradoras residentes tributan por rendimientos netos, constituye una restricción fiscal discriminatoria. Dichas restricciones están prohibidas por el Derecho de la Unión.

Doctrina fijada: deducibilidad de provisiones sin establecimiento permanente

Las aseguradoras residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, sin establecimiento permanente en España, pueden deducir los gastos relativos a provisiones técnicas. Estos gastos deben ser comparables a las del artículo 38 del ROSSP. Además, deben estar directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España y guardar un vínculo económico directo con la actividad aseguradora.

De este modo, el Tribunal Supremo establece un criterio que evita una discriminación fiscal injustificada por razón de residencia o de la existencia de establecimiento permanente. Todo esto está en línea con los principios del Derecho europeo.

Cómo usar la IA jurídica para construir líneas de defensa sólidas y eficaces

La inteligencia artificial jurídica se ha convertido en una aliada estratégica para abogados, procuradores y equipos legales que buscan mejorar la calidad de sus escritos y reforzar sus líneas de defensa. Sin embargo, no toda IA es válida para el ámbito jurídico. Para que realmente aporte valor, debe ser especializada, fiable y basada en fuentes jurídicas contrastadas.

En este contexto, Tirant PRIME Conversa destaca como una IA jurídica diseñada específicamente para el trabajo legal, capaz de analizar hechos, detectar debilidades argumentativas y evaluar la coherencia lógica de los escritos procesales. A continuación, te explicamos cómo utilizarla para construir defensas más sólidas y estratégicas.

La importancia de contar con una IA jurídica especializada y fiable para constriuir líneas de defensa

En el ámbito jurídico, la precisión no es opcional. Una IA generalista puede generar textos bien redactados, pero carece del contexto normativo, doctrinal y jurisprudencial necesario para ofrecer un apoyo real en la construcción de una defensa.

Tirant PRIME Conversa se apoya en el conocimiento jurídico de Tirant lo Blanch, lo que garantiza:

  • Razonamientos alineados con el lenguaje jurídico.
  • Análisis coherentes con la práctica forense.
  • Evaluaciones centradas en la lógica jurídica y no solo en la forma.

Esto convierte a la IA jurídica en una herramienta de apoyo estratégico, no en un simple generador de texto.

Función “Argumentos”: análisis de hechos, estructura y debilidades

Una de las funcionalidades clave de Tirant PRIME Conversa para la construcción de líneas de defensa es “Argumentos”.

¿Para qué sirve?

La función “Argumentos” permite realizar un análisis jurídico integral del caso, abordando tanto el contenido como la forma del planteamiento defensivo. En concreto, esta funcionalidad permite:

  • Examinar los hechos del caso desde una perspectiva jurídica, evaluando su relevancia, coherencia y adecuación al marco normativo aplicable.

  • Analizar la estructura argumental de la defensa, comprobando que los argumentos estén correctamente ordenados, conectados entre sí y alineados con los objetivos procesales.

  • Detectar posibles debilidades, contradicciones internas o puntos vulnerables, que puedan ser utilizados por la parte contraria para rebatir la defensa.

  • Identificar hechos insuficientemente desarrollados o argumentos que requieren mayor respaldo jurídico o probatorio.

¿Cómo ayuda en la práctica?

En la práctica, al introducir los hechos del caso o el planteamiento inicial de la estrategia defensiva, la IA jurídica de Tirant PRIME Conversa realiza un análisis detallado que permite al abogado:

  • Identificar lagunas argumentativas, es decir, aspectos relevantes del caso que no han sido suficientemente desarrollados o justificados.
  • Señalar puntos susceptibles de ser cuestionados por la parte contraria, anticipando posibles objeciones, contraargumentos o líneas de ataque.
  • Detectar incoherencias o contradicciones entre los hechos expuestos y los argumentos jurídicos utilizados.
  • Sugerir enfoques alternativos o refuerzos argumentales, aportando nuevas perspectivas jurídicas que ayuden a consolidar la defensa.
  • Proponer una mejor estructuración del discurso jurídico, favoreciendo una exposición más clara, lógica y persuasiva.

De este modo, la función “Argumentos” se convierte en una herramienta estratégica que permite al abogado anticiparse a los ataques de la parte contraria, reforzar los puntos débiles del planteamiento y construir una defensa más sólida, coherente y eficaz, aumentando así las probabilidades de éxito del caso.

Función “Análisis preliminar”: evaluación de la solidez y lógica del escrito

Una vez definida la línea de defensa y elaborado el borrador del escrito jurídico, entra en juego la función de “Análisis preliminar”, una fase clave para garantizar la calidad, coherencia y eficacia del documento antes de su presentación.

¿Cuál es su objetivo?

El objetivo principal de esta funcionalidad es realizar una evaluación exhaustiva del escrito desde una perspectiva jurídica y argumentativa, permitiendo detectar posibles debilidades que podrían comprometer su eficacia procesal. En concreto, el análisis preliminar permite:

  • Evaluar la solidez jurídica del escrito, comprobando que los argumentos están correctamente fundamentados en normas, jurisprudencia y doctrina aplicable.

  • Analizar la lógica interna del razonamiento, verificando que exista una conexión clara y coherente entre hechos, fundamentos jurídicos y conclusiones.

  • Detectar incoherencias, contradicciones o saltos argumentales, así como problemas de redacción que puedan afectar a la claridad del mensaje.

  • Identificar lagunas argumentativas o puntos débiles que requieran refuerzo antes de su presentación ante el órgano judicial o administrativo.

Ventajas para el profesional jurídico

Gracias a esta revisión previa, el profesional del derecho obtiene importantes beneficios prácticos:

  • Revisar y optimizar el escrito antes de su presentación, reduciendo el riesgo de errores que puedan ser aprovechados por la parte contraria.
  • Mejorar la coherencia, claridad y capacidad de persuasión del argumento, aspectos clave en cualquier estrategia procesal.
  • Aumentar la seguridad y confianza en la estrategia defensiva adoptada, al contar con una validación previa de la lógica y consistencia del planteamiento.
  • Ahorrar tiempo en correcciones posteriores y elevar el nivel técnico del documento final.

En la práctica, la función de “Análisis preliminar” actúa como una segunda revisión experta, centrada específicamente en la lógica jurídica, la estructura argumental y la consistencia del discurso. Se convierte así en una herramienta estratégica para abogados y profesionales jurídicos que buscan presentar escritos más sólidos, claros y eficaces.

IA jurídica como apoyo estratégico, no como sustituto

El valor de la IA jurídica no está en sustituir al abogado, sino en potenciar su criterio profesional.

Tirant PRIME Conversa permite trabajar con mayor profundidad, reducir errores y optimizar el tiempo dedicado a tareas de análisis y revisión. Integrar herramientas como Argumentos y Análisis preliminar en la preparación de una defensa supone un paso adelante hacia una práctica jurídica más estratégica, rigurosa y eficiente.