Sentencia sobre el derecho a no autoincriminarse en sanciones tributarias

Pronunciamiento del Tribunal Supremo en relación al derecho a no autoincriminarse.

Así lo establece la Sentencia núm. 5552/2025, de 10 de diciembre (rec. 2592/2023), en la que se anula una sanción superior a 900.000 euros impuesta a un contribuyente por la emisión de facturas falsas. Las facturas fueron aportadas durante una actuación inspectora bajo requerimiento formal y apercibimiento de sanción, conforme al artículo 203 LGT.

El Alto Tribunal fija doctrina al declarar que no pueden utilizarse en el procedimiento sancionador documentos obtenidos de forma coactiva durante la inspección. En concreto, cuando estos no tengan existencia independiente de la voluntad del obligado tributario.

Hechos relevantes del caso

La Inspección de Tributos inició actuaciones frente al contribuyente por el IVA de los ejercicios 2007 a 2009. En el curso de dichas actuaciones, se le requirió la aportación de la totalidad de las facturas emitidas y recibidas, bajo advertencia de sanción. La Administración concluyó que el obligado había simulado una actividad empresarial, utilizando los medios de una sociedad mercantil de la que era socio mayoritario y administrador, con el fin de beneficiarse indebidamente de regímenes fiscales favorables.

Los hechos fueron calificados como simulación conforme al artículo 16 LGT, dictándose las correspondientes liquidaciones y un acuerdo sancionador por importe de 921.687,33 euros, al amparo del artículo 201.1 LGT. Tras diversas resoluciones administrativas y judiciales parcialmente estimatorias, el asunto llegó al Tribunal Supremo en casación.

Cuestión jurídica planteada en casación

El recurso tenía por objeto determinar si la utilización, en un procedimiento sancionador tributario, de documentación aportada bajo coacción vulnera el derecho a no declarar contra uno mismo, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española y en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Asimismo, se debatía el alcance de dicho derecho y si se extiende no solo a manifestaciones incriminatorias, sino también a la aportación formal de documentos.

Fundamentos jurídicos y doctrina fijada

El Tribunal Supremo recuerda que el derecho a no autoincriminarse resulta plenamente aplicable al procedimiento sancionador tributario, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del propio Tribunal Supremo. Distingue con claridad entre el procedimiento inspector, orientado a la regularización de la deuda tributaria, y el procedimiento sancionador, expresión del ius puniendi del Estado.

En este contexto, el Alto Tribunal concluye que la prueba sancionadora no puede obtenerse mediante medios coactivos propios de la inspección, especialmente cuando se trata de requerimientos genéricos que derivan en investigaciones prospectivas. La sentencia establece que solo podrán utilizarse documentos que tengan existencia independiente de la voluntad del contribuyente o cuya aportación sea exigible ex lege de forma concreta, proporcionada y debidamente individualizada.

El TSJM confirma condena por estafa en falsa inversión

Ratificación de la sentencia y penas impuestas

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la condena impuesta a un acusado por un delito de estafa agravada, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, al considerar acreditado que se apropió de 6.000 euros que una amiga le había prestado para una supuesta inversión en un negocio de compraventa de bicicletas. La Sala ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto por el condenado y ha ratificado la pena de un año y once meses de prisión, así como la multa de 1.440 euros y la obligación de indemnizar a la perjudicada con 3.950 euros.

El origen del engaño y la relación de confianza

Según los hechos probados recogidos en la sentencia de la Audiencia Provincial, el acusado, que mantenía una relación de amistad con la víctima y contaba con antecedentes penales por hechos similares, le propuso participar en una operación de inversión supuestamente segura y rentable. El dinero, según explicó, se destinaría a un amigo suyo de confianza dedicado a la compraventa, importación y exportación de bicicletas, actividad con la que la mujer obtendría un beneficio de 1.600 euros además de la devolución íntegra del capital prestado.

Para dotar de apariencia de veracidad a la operación, las partes suscribieron un contrato privado en el que figuraba como prestatario dicho tercero, cuya existencia real no quedó acreditada en el procedimiento.

Inexistencia de la inversión prometida

La resolución subraya que no consta que con el dinero entregado se adquiriera ninguna bicicleta ni que se realizara gestión alguna vinculada al negocio anunciado. Pese a las reiteradas reclamaciones de la perjudicada, el acusado únicamente devolvió la cantidad de 2.050 euros, quedando pendiente la mayor parte del capital entregado.

Los magistrados consideran probado que el acusado actuó con dolo antecedente. Creó una apariencia de negocio inexistente para generar en la víctima la expectativa de ganancias rápidas, lo que motivó el desplazamiento patrimonial.

Fundamentos jurídicos de la condena

La Sala destaca que la devolución parcial del dinero solo puede operar como atenuante de reparación del daño, pero no elimina la responsabilidad penal. Especialmente teniendo en cuenta la reiteración delictiva del acusado. El engaño, calificado como directo y previo a la obtención del dinero, cumple los requisitos típicos del delito de estafa previstos en el Código Penal.

Posibilidad de recurso

La sentencia del TSJM no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Acción de nulidad y restitución de gastos en préstamos hipotecarios

Número Sentencia: 1816/2025; Número Recurso: 7254/2021; TOL10.823.966

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha resuelto un recurso de casación declarando válida la acción de nulidad ejercitada por unos consumidores frente a una cláusula abusiva incluida en un préstamo hipotecario. La sentencia no solo confirma la nulidad, sino que reconoce también el derecho a la restitución de las cantidades pagadas indebidamente.

Acción de nulidad de cláusula de gastos y reclamación económica

El litigio giró en torno a dos pretensiones principales:

  • El ejercicio de la acción de nulidad de la cláusula que imponía todos los gastos del préstamo hipotecario al consumidor.
  • La acción de restitución de las cantidades abonadas en aplicación de esa cláusula.

Junto a ello, el procedimiento abordó también cuestiones procesales como el allanamiento de la entidad demandada y el inicio del plazo de prescripción de la acción de restitución.

Cláusula declarada nula en primera instancia

El préstamo fue formalizado en escritura pública y contenía una cláusula que trasladaba al consumidor todos los gastos notariales, registrales y de tramitación. Posteriormente, las partes firmaron una novación del préstamo que mantenía esta cláusula.

Los consumidores interpusieron demanda y ejercieron la acción de nulidad de varias cláusulas del contrato. El juzgado de primera instancia estimó parcialmente sus pretensiones, declarando nula la cláusula de gastos y condenando a la entidad bancaria a devolver ciertas cantidades.

La Audiencia Provincial reconoce la nulidad pero limita la restitución

La Audiencia Provincial de Barcelona, al resolver el recurso de apelación, realizó una distinción clave:

  • Confirmó la procedencia de la acción de nulidad, por su carácter imprescriptible.
  • Sin embargo, consideró que la acción de restitución sí estaba sujeta a prescripción, y que el plazo comenzaba en la fecha del pago de los gastos.

Bajo ese criterio, entendió que la reclamación estaba prescrita conforme al Código Civil de Cataluña, y revocó la condena al reintegro.

Allanamiento de la entidad bancaria durante el recurso de casación

Frente a esa resolución, los demandantes interpusieron recurso de casación. Durante su tramitación, la entidad bancaria se allanó y consignó las cantidades reclamadas con sus intereses y costas.

El Tribunal Supremo valida el allanamiento en sede de casación, siempre que se trate de materias disponibles y no exista fraude de ley ni perjuicio a terceros, de acuerdo con el principio dispositivo del proceso civil.

Doctrina sobre la acción de nulidad y el cómputo del plazo de restitución

Aprovechando el caso, el Tribunal Supremo reafirma su doctrina sobre la acción de nulidad de cláusulas abusivas y su efecto restitutorio:

El plazo de prescripción de la acción de restitución no comienza con el pago, sino con la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula.

Esto se aplica salvo que el banco demuestre que el consumidor conocía la abusividad con anterioridad. Bajo este criterio, el fallo de la Audiencia Provincial resulta contrario a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Fallo: estimación del recurso y restitución de cantidades

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria y confirma la sentencia de primera instancia. En consecuencia:

  • Declara la procedencia de la acción de nulidad de la cláusula de gastos.
  • Reconoce el derecho a la restitución de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula anulada.

En cuanto a las costas:

  • No se imponen las costas del recurso de casación.
  • Se imponen a la entidad bancaria las costas del recurso de apelación.
  • Se mantiene la condena en costas de la primera instancia, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE.

¿Qué establece el Tribunal Supremo sobre la acción de nulidad?

Esta sentencia refuerza la posición de los consumidores al declarar que la acción de nulidad de una cláusula abusiva no prescribe y que el derecho a reclamar lo pagado empieza a contar desde la nulidad firme, y no desde el momento del pago. Se trata de una doctrina que garantiza una mayor protección en materia de contratación bancaria.

El BOE actualiza los umbrales de contratación pública desde 2026

Publicación de la Orden HAC/1517/2025, en materia de contratación pública para el próximo año.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre, por la que se actualizan los límites económicos de los distintos tipos de contratos del sector público que resultan de aplicación a partir del 1 de enero de 2026. Esta disposición adapta el ordenamiento jurídico español a los nuevos umbrales fijados por la Comisión Europea en materia de contratación pública, conforme a los Reglamentos Delegados aprobados en octubre y diciembre de 2025.

La orden se dicta en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Así como en normas equivalentes del Real Decreto-ley 3/2020 y de la Ley 24/2011, que establecen la sustitución automática de las cifras nacionales por las que determine la normativa europea.

Fundamento normativo europeo

La actualización deriva de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de los Reglamentos Delegados (UE) 2025/2151, 2025/2152 y 2025/2150, que modifican las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE, así como del Reglamento Delegado (UE) 2025/2487, relativo a la Directiva 2009/81/CE. Estos textos revisan periódicamente los umbrales económicos que determinan cuándo un contrato queda sujeto a regulación armonizada, de conformidad con el artículo 288 TFUE.

Modificaciones en la Ley de Contratos del Sector Público

En lo que respecta a la Ley 9/2017, la orden sustituye varias cifras relevantes. El umbral de 5.538.000 euros pasa a fijarse en 5.404.000 euros para determinados contratos de obras y concesiones. Asimismo, el límite de 221.000 euros se reduce a 216.000 euros para contratos de suministros y servicios, y el de 143.000 euros se establece en 140.000 euros en otros supuestos previstos en los artículos 21 y 22 de la ley.

Estas cifras son determinantes para definir el régimen jurídico aplicable. En particular, la exigencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y la aplicación de procedimientos armonizados.

Cambios en otros regímenes contractuales

La orden también introduce ajustes equivalentes en el Real Decreto-ley 3/2020, aplicable a sectores específicos como el agua, la energía, los transportes y los servicios postales, así como en la Ley 24/2011, relativa a los contratos en los ámbitos de la defensa y la seguridad. En ambos casos, los umbrales principales se reducen a 5.404.000 euros y 432.000 euros, según el tipo de contrato afectado .

Entrada en vigor y aplicación

Las nuevas cifras serán de aplicación obligatoria a todos los expedientes de contratación que se inicien a partir del 1 de enero de 2026. La publicación de la orden tiene como finalidad asegurar el conocimiento general de los nuevos límites y evitar posibles infracciones del Derecho de la Unión. Especialmente, en contratos financiados con fondos comunitarios.

Derecho de huelga: el Supremo desestima la demanda contra Renfe

El Tribunal Supremo ha ratificado que las comunicaciones internas remitidas por Renfe antes de una huelga no vulneraron el derecho de huelga de los trabajadores ni la libertad sindical del sindicato convocante. Así, desestima el recurso interpuesto por CCOO contra la sentencia de la Audiencia Nacional que ya había rechazado su demanda de tutela de derechos fundamentales.

Hechos probados

Contexto de la huelga

La huelga fue convocada por el sindicato CCOO para el 9 de febrero de 2024, como protesta por la falta de aprobación de la masa salarial correspondiente al ejercicio 2023. Afectaba a la totalidad del personal del Grupo Renfe, considerado servicio esencial. Días antes de su celebración, la empresa envió correos electrónicos y SMS a los trabajadores, utilizando canales y dispositivos corporativos.

Las comunicaciones informaban sobre la organización del servicio ante dos posibles escenarios: desconvocatoria o mantenimiento de la huelga. Se indicaba que, si no había supresión por parte de la autoridad competente, los trabajadores asignados debían realizar su turno habitual “en principio”.

Alegaciones del sindicato

CCOO alegó que el contenido de los mensajes podía inducir a confusión y desmovilización, interfiriendo así en el derecho de huelga y en su libertad sindical como organización convocante. Por ello, solicitó una condena a Renfe por vulneración de derechos fundamentales y una indemnización por daños morales.

Análisis del Tribunal Supremo

Las comunicaciones no vulneran el derecho de huelga

El Alto Tribunal concluye que los mensajes enviados por Renfe no tenían un carácter intimidatorio ni coactivo. Su finalidad era exclusivamente organizativa. Informaban de manera prudente y sin imponer decisiones al margen de la autoridad gubernativa. Frases como “a la espera de la orden ministerial” evidencian la intención de no suplantar ni anticipar los servicios mínimos.

El Tribunal considera legítimo que una empresa como Renfe —prestadora de un servicio esencial— prevea escenarios operativos ante la incertidumbre de una huelga. Mientras se respete la resolución sobre servicios mínimos y no se actúe con ánimo fraudulento, el ejercicio de su facultad organizativa no vulnera el derecho de huelga.

No hay prueba de finalidad desmovilizadora

No se acreditó que Renfe pretendiera disuadir a los trabajadores de secundar la huelga, ni que la asignación de servicios se hiciera de forma abusiva o discriminatoria. La Sala recuerda que la información organizativa vinculada a turnos no suprimidos no equivale, por sí sola, a una infracción del derecho de huelga ni de la libertad sindical.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por el sindicato CCOO, confirmando la sentencia de instancia. Absuelve al Grupo Empresarial Renfe y declara que no procede indemnización alguna, al no apreciarse vulneración del derecho de huelga ni de otros derechos fundamentales.

Acción de adición en la liquidación de gananciales

El Tribunal Supremo ha confirmado la validez de la acción de adición en los procedimientos de liquidación de gananciales, incluso cuando el bien o derecho era conocido en el momento de formar el inventario, siempre que no haya existido renuncia expresa o tácita. En esta sentencia, el Alto Tribunal desestima un recurso de casación y confirma que un crédito privativo del esposo debe incluirse en el pasivo de la sociedad de gananciales.

Crédito privativo no incluido en el inventario inicial

Una vez disuelta la sociedad de gananciales, se inició el procedimiento de inventario. Sin embargo, se omitió un crédito privativo de 66.877,46 euros, que el esposo había destinado a gastos comunes durante el matrimonio. Aunque la existencia del crédito era conocida, no se incluyó inicialmente.

Ocho días después de la comparecencia para la formación del inventario, el esposo promovió la acción de adición para que ese crédito fuera incorporado al pasivo ganancial.

Decisiones judiciales previas

Juzgado de Primera Instancia

La acción fue rechazada por el juzgado, al considerar que la parte conocía la existencia del crédito desde el inicio, por lo que la omisión debía entenderse como precluida en virtud de los artículos 400 y 412 de la LEC.

Audiencia Provincial

En cambio, la Audiencia Provincial aceptó la acción de adición. Estimó que no existía renuncia clara e inequívoca y ordenó la inclusión del crédito en el pasivo, revocando la sentencia anterior.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre la acción de adición

El Tribunal Supremo ratifica la decisión de la Audiencia Provincial y establece los siguientes principios respecto a la acción de adición en la liquidación de gananciales:

  • La acción de adición, regulada en el artículo 1079 del Código Civil y aplicable a los inventarios de gananciales conforme al artículo 1410 CC, es procedente incluso cuando el bien o derecho fue conocido y omitido, salvo prueba de renuncia.
  • En el caso concreto, no puede hablarse de renuncia, ya que el crédito fue reclamado en un plazo muy breve desde la comparecencia de inventario.
  • La omisión no cierra la vía del complemento, ni puede interpretarse como acto concluyente de renuncia o consentimiento.
  • No existe preclusión ni cosa juzgada, pues no se está revisando un bien ya debatido, sino solicitando la inclusión de un elemento que no fue objeto de decisión judicial.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, impone las costas a la parte recurrente y confirma la procedencia de la acción de adición, ordenando incorporar el crédito privativo como pasivo ganancial, con su actualización al momento de la liquidación.

Conclusión

Esta sentencia refuerza la utilidad de la acción de adición como herramienta procesal para complementar inventarios de gananciales, permitiendo la incorporación de bienes o derechos omitidos cuando no hay renuncia expresa. El Tribunal Supremo establece así que el conocimiento previo del bien no impide su adición posterior, garantizando una liquidación más justa y completa del patrimonio conyugal.