Ene 14, 2026 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1265/2025 Número Recurso: 193/202; TOL10.842.790
El Tribunal Supremo (Sala de lo Social) ha resuelto un conflicto colectivo clave sobre la calificación del tiempo de trabajo prestado fuera del calendario laboral en el sector del transporte sanitario. La Sala confirma que el tiempo de trabajo prestado voluntariamente en servicios preventivos para eventos debe considerarse hora extraordinaria desde el momento en que se realiza, sin necesidad de esperar al cierre del año natural.
La sentencia desestima el recurso empresarial y ratifica el criterio del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Hechos probados | Tiempo de trabajo prestado en servicios preventivos
La empresa LA PAU, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada, dedicada al transporte sanitario urgente y no urgente en Bizkaia y Araba, promovió un conflicto colectivo para que se declarase que el tiempo de trabajo prestado fuera del calendario laboral —en servicios preventivos para eventos deportivos u otros acontecimientos— no debía calificarse como hora extraordinaria mientras no se superara la jornada anual máxima (1.712 horas en 2023).
La empresa defendía que ese tiempo de trabajo prestado debía integrarse en el cómputo anual y retribuirse mediante un plus de disponibilidad (16 €/hora), posponiendo cualquier calificación de horas extraordinarias al cierre del ejercicio.
La sentencia de instancia y el recurso de casación
La sentencia de instancia, de 16 de abril de 2024, desestimó la demanda empresarial. Entendió que el tiempo de trabajo prestado voluntariamente fuera del calendario excede de la jornada ordinaria y, por tanto, es tiempo de trabajo prestado con naturaleza extraordinaria desde su realización.
Frente a este criterio, la empresa recurrió en casación ante el Tribunal Supremo alegando infracción de los arts. 15 y 18 del convenio colectivo en relación con los arts. 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Interpretación del convenio colectivo: tiempo de trabajo prestado y compensación
Arts. 15 y 18 del convenio
El Tribunal Supremo encuadra el debate en la correcta interpretación del convenio sectorial. Aclara que el texto convencional no obliga a esperar al final del año para determinar la naturaleza del tiempo de trabajo prestado.
La Sala distingue entre:
- La naturaleza del tiempo de trabajo prestado (si es ordinario o extraordinario cuando se realiza fuera de la jornada y del calendario).
- El sistema de regularización y compensación de ese tiempo de trabajo prestado, que puede articularse a lo largo del año o, en determinados supuestos, en el primer trimestre del siguiente.
Así, la referencia a la regularización anual no altera la calificación inmediata del tiempo de trabajo prestado.
Trabajo voluntario fuera de calendario: tiempo de trabajo prestado extraordinario
Idea central de la sentencia
El Tribunal Supremo confirma que el tiempo de trabajo prestado voluntariamente fuera del calendario laboral constituye hora extraordinaria desde que se trabaja. No es preciso esperar al cierre anual para reconocer esa naturaleza.
Además, subraya que la voluntariedad del tiempo de trabajo prestado encaja con el régimen del art. 35 ET: lo ordinario deriva del contrato y es exigible; el tiempo de trabajo prestado adicional y voluntario responde al esquema típico de la hora extraordinaria.
Criterios interpretativos y control en casación
La Sala recuerda que los convenios colectivos tienen naturaleza mixta y deben interpretarse conforme a:
- Literalidad del texto.
- Interpretación sistemática, considerando el conjunto del convenio.
- Finalidad de las cláusulas cuando existen dudas.
En casación, el Tribunal Supremo verifica si la interpretación de instancia fue razonable. Concluye que la calificación del tiempo de trabajo prestado realizada por el TSJ del País Vasco fue correcta y ajustada a Derecho.
Refuerzo argumental: descansos y tiempo de trabajo prestado
Como apoyo adicional, la sentencia destaca la necesidad de contemplar unitariamente todo el tiempo de trabajo prestado para el mismo empleador, enlazándolo con la lógica de los descansos diarios y semanales y con la doctrina del TJUE sobre la consideración conjunta del trabajo adicional.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, conforme al informe del Ministerio Fiscal, desestima el recurso de casación y confirma la sentencia recurrida. En materia de costas, recuerda que, al tratarse de un conflicto colectivo, no procede su imposición conforme al art. 235.2 LRJS.
Ene 14, 2026 | Actualidad Prime
Aprobación del anteproyecto y sustitución de la ley orgánica de protección del honor de 1982.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Esta iniciativa normativa se enmarca en el Plan de Acción por la Democracia y tiene como finalidad sustituir la Ley Orgánica 1/1982, adaptando su contenido a la realidad social y tecnológica actual. El texto parte del reconocimiento constitucional de estos derechos fundamentales en el artículo 18 de la Constitución Española y persigue reforzar su tutela frente a nuevas formas de intromisión derivadas del uso de tecnologías digitales y de la inteligencia artificial.
Adaptación a la inteligencia artificial y a las redes sociales
Una de las principales novedades del anteproyecto es la adaptación expresa al entorno digital. Por primera vez, se califica como intromisión ilegítima el uso de la imagen o de la voz de una persona sin su consentimiento con fines publicitarios o comerciales mediante inteligencia artificial u otras tecnologías similares, como los denominados deepfakes. Esta previsión responde a la proliferación de prácticas que reproducen rasgos personales de forma artificial, generando riesgos específicos para el honor y la propia imagen.
Asimismo, el texto aclara que la publicación voluntaria de imágenes personales en redes sociales no implica autorización para que terceros las reutilicen en otros canales. Se refuerza, de este modo, la doctrina jurisprudencial que exige un consentimiento específico para cada uso.
Refuerzo de la protección de víctimas y menores
El anteproyecto amplía la protección de las víctimas de delitos, considerando intromisión ilegítima cualquier utilización del hecho delictivo por parte del autor que pueda causar un daño adicional a la víctima, incluidos determinados formatos audiovisuales o narrativos. Esta previsión conecta con el principio de dignidad de la persona y con la protección reforzada de quienes han sufrido un ilícito penal.
En relación con los menores, se fija en los 16 años la edad para prestar consentimiento sobre el uso de la propia imagen. No obstante, incluso existiendo consentimiento, se considerará intromisión ilegítima cualquier utilización que menoscabe su dignidad o reputación. Además, se establece la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos en los que el perjudicado sea menor de edad.
Excepciones legales y criterios indemnizatorios
El texto mantiene las excepciones tradicionales, como las actuaciones autorizadas por la autoridad competente o la difusión de información de interés general. También introduce una excepción específica para el uso de inteligencia artificial con personas de proyección pública en contextos creativos, satíricos o de ficción, siempre que se informe de forma expresa del empleo de estas tecnologías.
Finalmente, el anteproyecto regula criterios objetivos para la determinación del daño moral, como la gravedad de la intromisión, la reincidencia o la repercusión social. La indemnización resultante no podrá tener carácter meramente simbólico. Además, se contempla la posible publicación de la sentencia condenatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Fuente: Consejo de Ministros.
Ene 14, 2026 | Actualidad Prime
Actualización normativa del derecho de rectificación
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Rectificación, destinado a sustituir la normativa vigente desde 1984. La iniciativa tiene como finalidad adaptar este derecho fundamental a la transformación del ecosistema informativo. Actualmente está marcado por la digitalización de los medios de comunicación y por el uso generalizado de plataformas en línea y redes sociales como canales de difusión de información.
El derecho de rectificación constituye un instrumento esencial para la protección de derechos fundamentales, en particular el derecho al honor y el derecho a comunicar y recibir información veraz, reconocidos en el artículo 20 de la Constitución Española. Su función principal es permitir la corrección de informaciones inexactas o falsas. Esto es crucial cuando puedan causar un perjuicio. Así, se contribuye a la calidad del debate público en un contexto caracterizado por la rápida propagación de contenidos desinformativos.
Sujetos obligados a rectificar en el entorno digital
Una de las principales novedades del proyecto reside en la ampliación de los sujetos obligados a atender solicitudes de rectificación. Además de los medios de comunicación tradicionales y digitales, la norma incluye a determinados usuarios de plataformas en línea calificados como “usuarios de especial relevancia”. Esta categoría comprende a quienes cuentan con al menos 100.000 seguidores en una única plataforma o 200.000 seguidores de forma acumulada en varias.
La ley exige que tanto los medios digitales como estos usuarios establezcan mecanismos accesibles y visibles para la presentación de solicitudes de rectificación. En el caso de las redes sociales, se introduce la obligación de incorporar en la publicación original un aviso aclaratorio. Este aviso debe informar que el contenido ha sido rectificado.
Forma y alcance de la rectificación
En los medios digitales, la rectificación deberá realizarse mediante un nuevo enlace con relevancia semejante a la información original. Cuando una información se haya difundido en varios medios, la rectificación deberá publicarse en todos ellos. En las plataformas en línea, la rectificación deberá figurar junto a la información inicial, en un lugar claramente visible para los usuarios.
Ejercicio del derecho por menores y familiares
El proyecto reconoce la posibilidad de que las personas menores de edad ejerzan el derecho de rectificación por sí mismas. Esto es posible cuando su grado de madurez lo permita, estableciendo en todo caso esta facultad para los mayores de 16 años. Asimismo, se amplía el círculo de personas legitimadas para solicitar la rectificación de informaciones relativas a personas fallecidas, incluyendo a ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge o pareja, así como a quienes hayan sido designados expresamente.
Plazos y procedimiento judicial
El plazo para ejercitar el derecho será de 10 días naturales en medios de comunicación tradicionales y de 20 días en medios digitales o perfiles de plataformas en línea. La norma también simplifica el procedimiento judicial aplicable en caso de denegación de la rectificación. Esto se hace con el objetivo de garantizar mayor agilidad y adaptación a los entornos digitales.
La aprobación de este proyecto da cumplimiento a la medida 2.4.2 del Plan de Acción por la Democracia aprobado en septiembre de 2024.
Ene 14, 2026 | Actualidad Prime
El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Recuperación y Resolución de entidades aseguradoras y reaseguradoras. Esta ley incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2025/1. La norma configura un marco jurídico específico para la prevención y gestión de crisis en las entidades aseguradoras. Además, refuerza su solvencia y garantiza la protección de los asegurados.
La nueva regulación dota de mayor seguridad jurídica al sector. Establece mecanismos claros y homogéneos que permiten anticipar situaciones de inviabilidad. Además, gestiona su resolución sin recurrir a ayudas públicas extraordinarias.
Entidades aseguradoras y la autoridad de resolución
La ley designa a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones como autoridad de resolución de las entidades aseguradoras. Esta función quedará separada funcional y orgánicamente de la supervisión. Sin embargo, ambas se integran en el mismo órgano directivo, conforme a lo permitido por la normativa europea.
Asimismo, se atribuye al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa la competencia para acordar la apertura del procedimiento de resolución. También determina los instrumentos a aplicar. Corresponde a la autoridad de resolución la ejecución de dichas medidas.
Financiación de la resolución de entidades aseguradoras
El Anteproyecto crea un mecanismo nacional de financiación mixto orientado a los procesos de resolución de entidades aseguradoras. En primer lugar, se establece una financiación ex ante, mediante el fondo de liquidación del Consorcio de Compensación de Seguros. Esta está destinada prioritariamente a cubrir a los asegurados y beneficiarios y a financiar los costes de la resolución.
De manera complementaria, se prevé un mecanismo ex post. Este se financia mediante contribuciones posteriores de las propias entidades aseguradoras. Su objetivo será compensar a accionistas y acreedores distintos de los asegurados. Esto es para aquellos que resulten en peor situación que la que habrían tenido en un procedimiento de liquidación ordinaria.
Planificación y prevención en las entidades aseguradoras
En el ámbito preventivo, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones determinará qué entidades aseguradoras estarán obligadas a elaborar planes preventivos de recuperación. Esta obligación recaerá sobre aquellas entidades que representen, al menos, el 60 % del mercado nacional de seguros de vida y no vida.
Estos planes permitirán a las entidades aseguradoras anticipar situaciones de deterioro financiero. Así, pueden adoptar medidas correctoras que permitan restablecer su viabilidad. El supervisor deberá evaluar los planes y exigir su revisión cuando detecte deficiencias. Además, requerirá la activación de las medidas previstas cuando se superen umbrales de riesgo.
Por su parte, la planificación de la resolución prepara a la autoridad para gestionar escenarios de inviabilidad de entidades aseguradoras. Determina con carácter previo la estrategia de resolución más adecuada. Para ello, se elaborarán planes de resolución para las entidades de mayor tamaño. Estas deberán representar al menos el 40 % del mercado nacional. También se incluirán aquellas cuya resolución se considere de interés público.
Régimen de resolución de entidades aseguradoras
El régimen de resolución de entidades aseguradoras tiene como objetivo garantizar una solución ordenada para aquellas entidades inviables. Esto se realiza protegiendo a los asegurados, manteniendo la estabilidad financiera y evitando el uso de fondos públicos.
La resolución solo podrá aplicarse cuando concurran tres requisitos. En primer lugar, que la entidad aseguradora sea inviable o probablemente inviable. En segundo lugar, que no existan alternativas de recuperación viables. Y, en tercer lugar, que la resolución sea necesaria por razones de interés público. Esto permitirá alcanzar los objetivos de protección de los asegurados y continuidad de las funciones esenciales de forma más eficaz que la liquidación ordinaria.
Para ello, la norma introduce cinco instrumentos de resolución aplicables a las entidades aseguradoras: la extinción-liquidación en situación de solvencia, la venta del negocio, la entidad puente, la segregación de activos y pasivos y la amortización o conversión de pasivos. La autoridad de resolución contará con amplias facultades de control y ejecución durante todo el proceso.
Régimen sancionador aplicable a las entidades aseguradoras
Por último, el Anteproyecto refuerza el régimen sancionador aplicable a las entidades aseguradoras, tipificando infracciones muy graves, graves y leves. Este régimen se extiende tanto a las propias entidades como a sus administradores y a los titulares de participaciones significativas.
Las sanciones previstas incluyen multas económicas, la suspensión o revocación de autorizaciones administrativas, la inhabilitación para el ejercicio de cargos de administración y dirección y amonestaciones públicas. Esto consolida un marco normativo más estricto y preventivo para las entidades aseguradoras.
Ene 13, 2026 | Actualidad Prime
Sentencia 1646/2025, de 15 de diciembre, en materia de sanciones por baremación de honorarios. [TOL10.842.655]
El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de las sanciones impuestas por la autoridad de competencia a un colegio profesional de la abogacía. Estas sanciones fueron por la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios. La resolución, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, desestima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia previa de la Audiencia Nacional. Además, consolida una doctrina restrictiva en materia de recomendaciones colectivas de precios en el sector jurídico.
Antecedentes del procedimiento sancionador
El procedimiento tiene su origen en una resolución administrativa que impuso una multa de 20.000 euros a un colegio de abogados de ámbito provincial. Esta multa fue por vulneración del artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia. La infracción consistía en la aprobación y difusión de documentos denominados “criterios orientadores”. En realidad, contenían cuantías concretas y escalas económicas aplicables a distintas actuaciones profesionales.
Según la autoridad sancionadora, dichos documentos operaban como verdaderos baremos de precios. Eran susceptibles de homogeneizar los honorarios y restringir la competencia entre profesionales.
Argumentos del colegio recurrente
El colegio afectado defendió que la elaboración de estos criterios respondía a una función legalmente atribuida en materia de tasación de costas y jura de cuentas, reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. A su juicio, estas actuaciones no formarían parte de un mercado económico propiamente dicho. Estarían amparadas por la disposición adicional cuarta de la Ley de Colegios Profesionales, que permite la elaboración de criterios orientativos a efectos estrictamente procesales.
Asimismo, alegó razones de interés general, como la seguridad jurídica y la protección de los consumidores. Argumentaba estas razones para justificar la existencia de referencias económicas.
Doctrina del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo rechaza estos argumentos y reitera su jurisprudencia previa. En particular, afirma que la excepción legal solo permite la formulación de pautas generales, pero no la fijación de cantidades concretas. Tampoco permite reglas detalladas que conduzcan directamente a la cuantificación de honorarios.
La sentencia subraya que la denominación formal del documento resulta irrelevante si su contenido material equivale a una recomendación colectiva de precios. En estos casos, se considera que existe una restricción de la competencia por el objeto, prohibida por la normativa vigente. Esto aplica con independencia de sus efectos reales en el mercado.
Alcance e implicaciones prácticas
Esta resolución refuerza el criterio de que los colegios profesionales deben extremar la cautela en la elaboración de documentos orientativos sobre honorarios. Cualquier referencia económica concreta puede ser considerada contraria al derecho de la competencia. Esto ocurre incluso cuando se invoquen finalidades procesales o informativas. Se consolida así una línea jurisprudencial claramente restrictiva en esta materia.
Ene 13, 2026 | Actualidad Prime
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a I.C.O.N. Europe, S. L. con una multa de 1,2 millones de euros. Esto se debe a la comisión de prácticas anticompetitivas en el mercado de productos de peluquería profesional entre los años 2010 y 2024.
Además de la sanción económica, la resolución impone a la empresa la prohibición de contratar con el sector público durante cinco meses. Esta es la segunda vez que la CNMC fija de forma directa el alcance y duración de esta medida.
Desarrollo continuado de prácticas anticompetitivas
De los hechos declarados probados se desprende que I.C.O.N., dedicada a la comercialización mayorista de productos de peluquería y cosmética y a la venta minorista a través de su web, desplegó durante más de una década una estrategia sistemática de prácticas anticompetitivas.
Estas conductas tuvieron como finalidad eliminar la competencia entre distribuidores de la misma marca. Esto afectó tanto al canal mayorista como al minorista, especialmente en el entorno digital.
Prácticas anticompetitivas
Consistentes en la fijación de precios | Control del precio de reventa en distribuidores
Entre las prácticas anticompetitivas más relevantes, la CNMC identifica la fijación de precios de reventa en la red de distribución de I.C.O.N.:
- En el canal mayorista, en Canarias y Baleares (2010-2024), mediante cláusulas contractuales que obligaban a respetar los precios fijados por I.C.O.N. para los salones de peluquería del territorio asignado.
- En el canal minorista, al menos online y en todo el territorio nacional (2017-2023), imponiendo los precios de venta al público (PVP) mediante el envío reiterado de tarifas de obligado cumplimiento.
Estas prácticas anticompetitivas impedían a los distribuidores fijar libremente sus precios. Además, no les permitían competir entre sí.
En las condiciones comerciales | Restricciones adicionales a la competencia
La CNMC constató que las prácticas anticompetitivas no se limitaron a la fijación de precios. También se extendieron a la imposición de condiciones comerciales restrictivas, entre ellas:
- Limitación estricta de descuentos, promociones y campañas comerciales.
- Prohibición de venta en marketplaces, como Amazon, obligando a vender únicamente en webs propias o salones físicos.
- Prohibición de cupones descuento o promociones no autorizadas por I.C.O.N.
Estas restricciones reforzaban el efecto anticompetitivo al eliminar cualquier incentivo para competir en precio o condiciones.
Mecanismos de control y represalias
Vigilancia activa para sostener las prácticas anticompetitivas
Para garantizar el cumplimiento de estas prácticas anticompetitivas, I.C.O.N. desplegó un sistema de control y monitoreo de las páginas web de los distribuidores minoristas. Cuando detectaba desviaciones en precios o descuentos, exigía su corrección inmediata, acreditándose además la existencia de amenazas y represalias frente a quienes incumplían las directrices impuestas.
- La resolución también recoge que la empresa coordinó respuestas entre distribuidores ante los requerimientos de información de la CNMC, reforzando así el mantenimiento de las prácticas anticompetitivas investigadas.
Ocultación de conductas relevantes
Pese a prohibir a su red de distribución la venta en Amazon, la CNMC acreditó que I.C.O.N. vendía sus propios productos en dicha plataforma. Esto lo hacía a través de una sociedad interpuesta, Transparency Quality, S. L. Este hecho fue ocultado tanto a los distribuidores como a la autoridad de competencia durante la inspección.
Efectos de las prácticas anticompetitivas en el mercado
Desde una perspectiva jurídica y económica, la CNMC concluye que estas prácticas anticompetitivas tuvieron efectos especialmente graves:
- Aplicación de precios de venta al público uniformes y elevados.
- Perjuicio directo a los consumidores, privados de precios más competitivos.
- Dificultad para la entrada y expansión de nuevos canales de distribución o formatos más eficientes, especialmente online.
Sanción y consecuencias jurídicas | Multa y prohibición de contratar con el sector público
Por la comisión de estas prácticas anticompetitivas, la CNMC sanciona a I.C.O.N. por dos infracciones del artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia. La multa total es de 1.197.907 euros:
- 637.907 euros por las prácticas anticompetitivas en el canal mayorista en Canarias y Baleares.
- 560.000 euros por las prácticas anticompetitivas en el canal minorista, al menos online, en el ámbito nacional.
Asimismo, se impone la prohibición de contratar con el sector público durante cinco meses, en todo el territorio nacional y para cualquier suministro de productos de cuidado capilar.