Ago 14, 2025 | Actualidad Prime
Revocación de sentencia absolutoria sin juicio: vulneración de garantías. [TOL10.503.942]
El Tribunal Constitucional, mediante su Sentencia 85/2025, de 7 de abril, ha declarado la nulidad de una resolución de la Audiencia Provincial de Asturias que revocaba una sentencia absolutoria de primera instancia y condenaba directamente al acusado sin la celebración de un nuevo juicio oral. La sentencia se apoya en una reiterada doctrina constitucional que impide modificar resoluciones absolutorias en segunda instancia sin respetar el principio de inmediación y sin celebrar una vista pública.
El pronunciamiento resuelve el recurso de amparo promovido por un ciudadano contra la sentencia dictada el 1 de julio de 2021 por la Audiencia Provincial, que había revocado su absolución previa por un delito leve de lesiones. El Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón lo había declarado inocente tras la celebración del juicio oral, pero el tribunal provincial impuso una condena sin repetir el acto procesal. Esta actuación, señala el TC, vulnera de forma directa el derecho a un proceso con todas las garantías, recogido en el artículo 24. 2 de la Constitución Española.
Principio de inmediación: núcleo del derecho de defensa
El TC recuerda que la inmediación y la contradicción son elementos esenciales del juicio oral. Según la jurisprudencia constitucional, cuando una sentencia absolutoria de instancia es revocada, la nueva resolución no puede basarse en una simple reinterpretación de pruebas personales ya practicadas, sin la debida valoración directa y pública de las mismas en presencia del acusado. Esto se debe a que la condena impuesta en segunda instancia exige que el nuevo tribunal haya escuchado directamente al acusado y a los testigos, garantizando el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
Restricción de la revisión probatoria en apelación
El TC enfatiza que el derecho a la segunda instancia no implica una nueva valoración autónoma de los hechos, sino un control sobre la racionalidad. Solo cuando exista una manifiesta irrazonabilidad o un error evidente en la valoración de la prueba, es posible cuestionar la resolución absolutoria.
Por tanto, el tribunal de apelación debe abstenerse de dictar una nueva condena sobre la base de pruebas no presenciadas directamente. A menos que haya motivos suficientes para anular el juicio y ordenar su repetición con todas las garantías procesales.
Efectos de la sentencia: restauración de la absolución
La estimación del recurso de amparo tiene como efecto la anulación de la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial y la restauración del pronunciamiento absolutorio. La decisión restituye al recurrente en sus derechos fundamentales, remarcando que toda condena debe basarse en un juicio público, contradictorio y con inmediación.
Fuente: TC.
Ago 14, 2025 | Actualidad Prime
Entrada en vigor parcial del Reglamento de IA
El Reglamento (UE) 2024/1689 de IA establece, en su artículo 5, una lista de sistemas prohibidos. Entre ellos, figuran los de identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos. Según el artículo 113 de esta norma, a partir del 2 de agosto de 2025 entrará en vigor el régimen supervisor y sancionador aplicable a dicho precepto. Este marco permitirá la actuación de las autoridades competentes frente al uso de sistemas de IA prohibidos en la Unión Europea.
Situación legal en España
En el ámbito nacional, España aún no ha aprobado la ley específica que designará a las autoridades de vigilancia del mercado para su aplicación. El anteproyecto actual prevé que la Agencia Española de Protección de Datos asuma esta función en determinados ámbitos, especialmente aquellos que requieren independencia funcional. Sin embargo, hasta que no exista una base legal interna, la AEPD no ostenta formalmente esta condición a efectos del Reglamento de IA.
Competencias actuales de la AEPD
A pesar de no ser todavía autoridad de vigilancia del mercado, la AEPD mantiene su competencia como autoridad nacional en materia de protección de datos, derivada del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018. Esta atribución le permite supervisar y actuar contra cualquier tratamiento de datos personales, incluso si se realiza mediante sistemas de IA prohibidos, siempre que se vea afectado el derecho fundamental a la protección de datos.
Recomendaciones a las entidades
La AEPD aconseja a las organizaciones que desarrollen o utilicen sistemas de IA que se preparen para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del RIA. Esto implica implementar medidas técnicas y organizativas que garanticen la adecuación de los tratamientos de datos, así como la eliminación o sustitución de sistemas prohibidos antes de la entrada en vigor de las disposiciones sancionadoras.
Preparación institucional
En previsión de las funciones adicionales que asumirá con la plena aplicación del RIA, la AEPD está evaluando el refuerzo de sus capacidades técnicas, humanas y presupuestarias. El objetivo es garantizar una supervisión efectiva de los sistemas de IA y asegurar la correcta aplicación de la normativa europea.
Fuente: AEPD.
Ago 14, 2025 | Actualidad Prime
El vínculo necesario entre traslado y empleo en la movilidad geográfica. [TOL10.536.063]
La Dirección General de Tributos, mediante la consulta vinculante V0310-25, de 17 de marzo de 2025, ha reiterado los requisitos exigibles para aplicar el beneficio fiscal por movilidad geográfica previsto en el artículo 19. 2. f) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este precepto permite un incremento del gasto deducible en favor de aquellos contribuyentes que se ven obligados a trasladar su residencia habitual como consecuencia directa de la aceptación de un nuevo empleo.
Requisitos para aplicar la deducción
En el caso analizado, el consultante, residente en León, se plantea inscribirse como demandante de empleo en Asturias y, posteriormente, aceptar allí un contrato de trabajo. La DGT aclara que la deducción por movilidad geográfica solo es aplicable si el cambio de residencia tiene una relación de causalidad directa con el nuevo empleo. Es decir, el traslado debe ser consecuencia necesaria del contrato laboral y no una decisión previa o independiente del mismo.
Cambio previo de residencia: impedimento fiscal
La clave radica en que no es suficiente con tener fijado el domicilio en el nuevo municipio con anterioridad a la aceptación del empleo. Si el contribuyente ya reside en Asturias antes del contrato, se rompe la conexión necesaria entre empleo y traslado, quedando sin efecto el beneficio fiscal. El traslado ha de ser, según la interpretación de la DGT, una consecuencia directa y obligada de la obtención del puesto de trabajo, no un hecho preexistente.
Medios de prueba exigibles
Además, la DGT recuerda que no basta con acreditar el empadronamiento o el cambio del domicilio fiscal. El artículo 106. 1 de la LGT impone al obligado tributario la carga de probar los hechos que le favorecen mediante los medios de prueba admitidos en Derecho. Por tanto, el consultante deberá justificar de forma fehaciente que el cambio de residencia resulta posterior a la contratación laboral y motivado por esta.
Fuente: DGT.
Ago 14, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha resuelto en casación unificadora un conflicto jurídico relevante sobre el complemento de formación permanente aplicable al profesorado de religión católica que presta servicios en centros públicos. El Alto Tribunal fija con claridad el momento a partir del cual se generan los efectos económicos del mismo.
Hechos probados
Solicitud del complemento por parte de una docente
Una profesora de religión presentó solicitud para el reconocimiento del complemento de formación permanente, aportando la documentación que acreditaba la realización de formación homologada por la Administración educativa. El órgano de instancia consideró que el derecho nacía desde la fecha de presentación de la solicitud.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó que correspondía aplicar una retroactividad de hasta un año anterior a la fecha de la solicitud, criterio que fue impugnado por el Abogado del Estado, en representación del Ministerio de Educación.
Doctrina reiterada del Tribunal Supremo: Complemento de formación permanente
El Tribunal Supremo reitera su criterio doctrinal, ya asentado en sentencias anteriores como la STS 568/2021, de 25 de mayo, y la STS 917/2021, de 21 de septiembre. En esta línea, establece lo siguiente:
- El complemento de formación permanente no es automático. No nace por el simple transcurso del tiempo ni por la sola antigüedad. Se requiere una solicitud expresa del interesado y la acreditación de actividades formativas debidamente homologadas por la administración competente.
- Inicio de efectos económicos desde la solicitud. El derecho al complemento de formación permanente genera efectos económicos únicamente a partir de la fecha en que se presenta la solicitud junto con la documentación justificativa.
- Retroactividad limitada a supuestos excepcionales. Solo cuando se ha producido una denegación expresa de la solicitud y el interesado ha acudido a la vía administrativa o judicial, cabe la posibilidad de retrotraer los efectos hasta un máximo de un año desde la reclamación. Pero nunca antes de la solicitud inicial.
Resolución del caso
El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado, revoca la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y ratifica la resolución de instancia, que fijaba los efectos económicos del complemento de formación permanente desde la fecha en que la docente presentó la solicitud, sin aplicar retroactividad adicional.
Complemento de formación permanente
El complemento de formación permanente solo produce efectos económicos a partir de la solicitud formal presentada con la documentación correspondiente.
No cabe, por tanto, aplicar retroactividad general de un año salvo en contadas excepciones expresamente previstas. Esta sentencia refuerza la seguridad jurídica y establece un criterio uniforme para futuros casos relacionados con este complemento en el ámbito educativo público.
Ago 13, 2025 | Actualidad Prime
El Supremo recuerda que los jueces no pueden delegar en expertos la valoración de la prueba. STS 313/2025. [TOL10.485.347]
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido que los informes periciales no sustituyen la convicción del tribunal. En un recurso de casación por agresión sexual a una menor, la defensa alegaba que debía prevalecer el dictamen forense que cuestionaba la credibilidad de la víctima. Sin embargo, el Tribunal reiteró que “los peritos no son los jueces del caso” y que la función jurisdiccional incluye valorar críticamente todas las pruebas.
La defensa solicitaba que se impusiera el criterio técnico de las peritos forenses, quienes negaban fiabilidad al testimonio de la menor, frente al análisis realizado por el tribunal sentenciador, que había otorgado plena credibilidad a dicho testimonio. Para resolver esta controversia, el Alto Tribunal reitera que el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) impone a los tribunales la obligación de valorar la prueba practicada en el juicio conforme a las reglas de la sana crítica. Y esto implica necesariamente una valoración crítica e integral del conjunto probatorio, sin que los informes periciales puedan imponerse automáticamente como conclusiones vinculantes para el juzgador.
Decisión del Supremo
En este caso concreto, el informe psicológico forense era claramente desfavorable a la credibilidad de la menor víctima. No obstante, el tribunal de instancia no solo valoró dicho informe, sino que explicó de manera razonada por qué sus conclusiones no resultaban convincentes. El Supremo destaca que el análisis judicial fue exhaustivo: detectó debilidades metodológicas, contradicciones no justificadas y una desconexión relevante entre las afirmaciones periciales y el resto del material probatorio.
El fallo aclara que entre un informe técnico y el hecho declarado probado hay un recorrido que solo puede completarse mediante un análisis judicial motivado. En este caso, el tribunal consideró más sólido el testimonio persistente de la víctima y el informe clínico del CIASI. Así, descartando la validez concluyente del dictamen forense por falta de rigor metodológico y contradicciones no justificadas.
Esta sentencia reafirma que el juez debe decidir con independencia, valorando el conjunto probatorio y explicando las razones que sustentan su convicción. La pericia es una herramienta útil, pero nunca decisoria.
Fuente: CGPJ.
Ago 13, 2025 | Actualidad Prime
La fianza no basta como atenuante. STS 401/2025, de 5 de mayo. [TOL10.529.841]
El Supremo descarta la reparación cuando se limita a cumplir con una medida cautelar
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado que la prestación de una fianza impuesta como medida cautelar no puede ser considerada, por sí sola, como reparación del daño a los efectos del artículo 21.5 del Código Penal. Así lo establece la reciente STS 401/2025, que resuelve un recurso de casación planteado por un condenado por delitos contra la libertad sexual.
El recurrente había solicitado la aplicación de la circunstancia atenuante de reparación del daño, alegando que había consignado una cantidad suficiente para cubrir la indemnización civil fijada en la causa. Sin embargo, tal cantidad fue ingresada en cumplimiento de un auto que le imponía una fianza para evitar el embargo de bienes durante la instrucción. No se acreditó voluntad alguna de destinar la cantidad directamente a la víctima ni intención reparadora autónoma.
Fundamento legal de la resolución
El Tribunal reitera que la atenuante del art. 21.5 CP exige una actuación voluntaria y efectiva del condenado orientada a reparar el daño causado por el delito o a disminuir sus efectos. Este acto debe realizarse antes del juicio oral y debe ser inequívoco en cuanto a su finalidad resarcitoria.
En este caso, la consignación la impuso el órgano instructor como medida de aseguramiento patrimonial, de conformidad con lo previsto en los artículos 589 y 591 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dicha actuación tiene por objeto garantizar la ejecución de una eventual condena, no la satisfacción inmediata del interés de la víctima.
Doctrina reiterada
La sentencia se apoya en jurisprudencia consolidada —entre otras, STS 126/2020 y STS 868/2021— que distingue claramente entre la fianza procesal obligatoria y una reparación voluntaria y directa. Solo esta última justifica una reducción de la pena.
El Tribunal subraya que aceptar lo contrario supondría extender indebidamente el alcance de la atenuante, vaciando de contenido su exigencia de voluntariedad y finalidad resarcitoria.
Fuente: CGPJ.