Abr 1, 2025 | Actualidad Prime
Sanción por publicidad incompleta de una farmacéutica, al omitir información de una promoción. STS 222/2025.
El Tribunal Supremo ha ratificado una sanción de 90.001 euros impuesta a una farmacéutica por incumplir la normativa de promoción de medicamentos. La multa responde a la omisión de información en una promoción dirigida a profesionales sanitarios prescriptores, responsables de farmacia hospitalaria y centros de salud.
La farmacéutica no incluyó el precio de venta al público, las condiciones de la prestación ni la estimación del coste del tratamiento. La empresa alegó que, en el momento de la comunicación, aún no se había decidido si el medicamento sería financiado con fondos públicos. Sin embargo, el Tribunal ha desestimado esta justificación, señalando que la normativa exige la inclusión del precio en todas las comunicaciones promocionales, independientemente de la financiación pública.
Incitación indebida y límites en la promoción
La omisión de información esencial en la publicidad de medicamentos puede constituir una forma de incitación indebida a la prescripción o dispensación del fármaco. De acuerdo con la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la legislación vigente establece límites estrictos en la promoción de medicamentos dirigida a profesionales sanitarios, con el fin de evitar incentivos inapropiados que puedan influir en las decisiones de prescripción.
Esta postura se sustenta en el Real Decreto 1416/1994, que regula la información y publicidad de medicamentos de uso humano. En particular, el artículo 10.2 establece los requisitos mínimos de contenido que deben cumplir las comunicaciones promocionales.
La obligatoriedad del precio en la publicidad
Uno de los aspectos centrales de la resolución es la confirmación de que el precio de venta al público es un dato obligatorio en cualquier comunicación informativa, promocional o publicitaria sobre medicamentos. Según el Tribunal, este requisito es independiente de la financiación pública del fármaco, dado que su conocimiento es esencial para los profesionales sanitarios a la hora de evaluar el impacto económico del tratamiento.
El artículo 10. 2 del Real Decreto 1416/1994 establece que el precio es el único elemento obligatorio en toda comunicación promocional, lo que refuerza la infracción cometida por la farmacéutica al no incluirlo en la información remitida a los sanitarios.
Confirmación de la validez normativa
La farmacéutica alegó que la norma aplicable tenía una antigüedad significativa y que su relevancia había disminuido con el tiempo. No obstante, el Supremo ha rechazado este argumento: el paso del tiempo no degrada la validez de una norma si no ha sido modificada.
El fallo también aclara que el análisis de la sanción se ha centrado exclusivamente en la aplicación de los preceptos legales y reglamentarios vigentes sobre la promoción de medicamentos, sin entrar a valorar cuestiones relacionadas con la culpabilidad de la empresa en el ámbito del Derecho sancionador.
Fuente. CGPJ.
Abr 1, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo y la valoración de los informes periciales.
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación que podría sentar doctrina en el ámbito del contencioso tributario. La cuestión se centra en la validez y valoración de los informes periciales emitidos por funcionarios de la AEAT cuando esta es parte del proceso.
Este análisis es relevante, ya que estos informes tienen un impacto directo en los procedimientos judiciales tributarios y pueden influir en la resolución de conflictos entre contribuyentes y la Administración.
El origen del litigio: IBM contra la AEAT
La mercantil International Business Machines, S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de diciembre de 2023. En dicha sentencia, se desestimó su demanda relativa a la devolución de retenciones practicadas en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en el ejercicio 2013, derivadas de pagos efectuados a IBM Países Bajos por la adquisición de software.
El punto central del litigio reside en la calificación de estas rentas. La Audiencia Nacional las consideró «cánones», lo que las hacía sujetas a retención, en contraposición a la postura de IBM, que defendía su calificación como “beneficios empresariales” exentos de dicha obligación.
Imparcialidad de los informes periciales
El Tribunal Supremo ha identificado dos cuestiones jurídicas principales de interés casacional que deberán resolverse en este procedimiento:
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Valor probatorio de los informes periciales emitidos por funcionarios de la Administración
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Impacto de la condición de parte de la Administración sobre la objetividad de los informes
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Se determinará si el hecho de que los funcionarios peritos formen parte de la Administración demandada les priva de la presunción de objetividad y si, por tanto, sus informes deben valorarse con especial cautela.
Posibles implicaciones de la decisión del Supremo
Este recurso podría tener repercusiones en la litigiosidad tributaria, pues si el Tribunal Supremo considera que los informes emitidos por la AEAT carecen de imparcialidad por ser parte interesada, su valor probatorio quedaría significativamente limitado en los procedimientos judiciales.
De esta manera, establecería criterios claros sobre la validez de los informes periciales emitidos por la Administración en los litigios tributarios. La imparcialidad de la prueba pericial es un principio esencial del proceso judicial. Por ello, el fallo podría reforzar la necesidad de recurrir a peritos externos cuando la Administración sea parte en el litigio.
Abr 1, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha analizado un caso relacionado con la indemnización por enfermedad profesional, cuando el trabajador fallece antes de dictarse sentencia en primera instancia. El fallo introduce matices importantes sobre la fijación de la indemnización. Además, aborda la aplicación del artículo 45 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) por analogía.
Enfermedad profesional por exposición al amianto
El trabajador prestó servicios para la empresa demandada en condiciones de exposición al amianto. En 2018 fue diagnosticado de mesotelioma epitelioide, y en febrero de 2020 se le reconoció una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional. Poco después, presentó demanda reclamando una indemnización por daños y perjuicios de 401.125,36 euros.
Sin embargo, en agosto de ese mismo año, el trabajador falleció antes de que se dictara sentencia. A partir de entonces, sus herederos continuaron con el procedimiento judicial.
Reconocimiento íntegro en instancias inferiores
El Juzgado de lo Social estimó íntegramente la demanda, reconociendo a los herederos el importe total reclamado. Esta resolución fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El tribunal consideró que la indemnización debía mantenerse, ya que había quedado fijada con la reclamación del trabajador antes de su fallecimiento. Para ello, se apoyó en la doctrina previa del Tribunal Supremo (STS 170/2016).
El Supremo aplica nueva doctrina: la indemnización por enfermedad no estaba fijada
No obstante, el Tribunal Supremo, en sentencia núm. 1327/2024, estima parcialmente el recurso interpuesto por la empresa. Considera aplicable por analogía el artículo 45 LRCSCVM, que regula los supuestos en que el lesionado fallece antes de que se determine la indemnización.
Según esta norma, la cuantía indemnizatoria solo queda fijada si existía un acuerdo extrajudicial entre las partes o una resolución judicial firme. Al no cumplirse ninguno de estos requisitos, el Supremo concluye que no se puede mantener la cantidad inicialmente concedida.
Conclusión | Indemnización por enfermedad profesional tras el fallecimiento del trabajador
En consecuencia, el Tribunal recalcula la indemnización, ajustándola a los parámetros del artículo 45 LRCSCVM. Así, sustituye los 401.125,36 euros reconocidos inicialmente por una indemnización final de 76.934,21 euros, una cifra que considera más adecuada a las circunstancias del caso.
Abr 1, 2025 | Actualidad Prime
Durante el año 2024, en España se registraron 199.094 denuncias por violencia de género. Una cifra que se mantiene prácticamente igual respecto al año anterior (-0,09 %). A pesar del leve descenso, los datos reflejan que los juzgados recibieron una media diaria de 544 denuncias. 502 mujeres víctimas cada día, lo que demuestra la magnitud y persistencia del problema.
Menos víctimas, pero persistencia en las denuncias por violencia de género
Aunque se ha producido una reducción del 4,97 % en el número de mujeres víctimas, que en 2024 fue de 183.908, las denuncias por violencia de género no han disminuido. El 72,11 % de estas denuncias fueron presentadas por las propias mujeres, mientras que el 15,92 % derivaron de atestados policiales, y solo un 1,9 % fueron interpuestas por familiares.
Además, 18.629 mujeres renunciaron a declarar contra su agresor, lo que supone un 10,13 % del total. Esta proporción fue mayor entre mujeres extranjeras (12,26 %) que entre españolas (8,87 %), aunque en ambos casos se observa un ligero descenso con respecto a 2023.
Órdenes de protección vinculadas a las denuncias
En relación con las denuncias por violencia de género, durante 2024 se solicitaron 49.268 órdenes de protección, de las cuales 33.247 fueron concedidas (67,48 %). Aunque la cantidad total de solicitudes cayó un 3 %, en el 45,5 % de los casos existía todavía una relación sentimental entre la víctima y el agresor en el momento de solicitar la medida.
Tasa de denuncias por violencia de género por comunidades autónomas
La tasa nacional de víctimas por cada 10.000 mujeres fue de 74,2, con un descenso de cinco puntos respecto al año anterior. Baleares (118,7), Navarra (102,5) y Canarias (95,1) fueron las comunidades con más denuncias por violencia de género en proporción a su población femenina. En el otro extremo se situaron Castilla y León (46,8) y Galicia (51,6), con las tasas más bajas.
Como resultado de estas denuncias por violencia de género, los juzgados dictaron 62.173 sentencias en 2024, un 3,32 % más que en 2023. La tasa general de condenas alcanzó el 80,55 %. Los juzgados especializados en violencia sobre la mujer tuvieron la tasa más alta, con un 92,04 % de sentencias condenatorias, seguidos por las audiencias provinciales (81,02 %) y los juzgados de lo penal (69,56 %).
Los delitos más comunes derivados de estas denuncias fueron los de lesiones y malos tratos, que representaron el 65,6 % del total instruido. También aumentaron las demandas civiles en estos juzgados (+8,34 %), especialmente en asuntos relacionados con divorcios contenciosos, custodia y alimentos de hijos menores.
Denuncias por violencia de género en menores: cifras estables
En el ámbito de los menores, los juzgados tramitaron 342 procedimientos durante 2024. En el 92,98 % de los casos se impusieron medidas judiciales, lo que refleja una respuesta firme y constante también frente a la violencia ejercida por adolescentes.
Mar 31, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por un socio minoritario de una sociedad dedicada a la explotación de apartamentos turísticos en Salou. En esta sentencia, se declara la responsabilidad de los administradores por el incumplimiento del deber de lealtad. Dicho incumplimiento se produjo al haber contratado servicios con sociedades vinculadas sin autorización de la Junta General. Además, estos contratos se realizaron en situación de conflicto de intereses.
Relación entre el administrador y las sociedades contratadas | Deber de lealtad
Durante los años analizados, el administrador único de la sociedad mantenía vínculos significativos con varias empresas del mismo sector: Rodor, Makati, Brisasol e Iberbrisa. Estas sociedades prestaban servicios de gestión hotelera a la sociedad administrada, sin que el administrador informara a la Junta General ni solicitara su aprobación, a pesar del claro conflicto de intereses.
La sociedad principal contaba, además, con un contrato con un operador turístico que garantizaba la ocupación de los apartamentos. Lo que, según el socio demandante, hacía innecesaria la contratación de servicios externos.
Caída de facturación y desvío de clientela
A raíz de la finalización del contrato con el operador turístico, la sociedad sufrió una drástica caída en su volumen de negocio. Mientras que las sociedades vinculadas al administrador mantuvieron o incrementaron su facturación. El socio minoritario sostuvo que esta circunstancia se debía a un desvío intencional de clientela en beneficio de las sociedades del administrador.
Sentencias anteriores y recurso ante el Supremo
Desestimación en instancias previas
Tanto en primera instancia como en apelación, la demanda fue desestimada al no considerarse probado ni el desvío de clientes ni la duplicidad injustificada en los servicios contratados. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha corregido este criterio al estimar parcialmente el recurso del socio minoritario.
Incumplimiento del deber de lealtad y condena al administrador
El Alto Tribunal concluye que el administrador principal incurrió en un incumplimiento grave de su deber de lealtad. En particular, considera injustificados los pagos realizados a Rodor Apartamentos entre 2005 y 2007, coincidiendo con el periodo en que la ocupación de los apartamentos estaba garantizada contractualmente por un tercero. Además, estima que actuó en interés propio al provocar litigios relacionados con ampliaciones de capital posteriormente anuladas judicialmente.
Por todo ello, el Supremo condena al administrador al pago de las siguientes cantidades en concepto de indemnización a la sociedad:
- 204 euros por gastos de gestión hotelera innecesarios abonados a Rodor.
- 563,91 euros por costes judiciales generados por su actuación en interés personal.
- 031.511 euros por lucro cesante debido a la caída injustificada de la facturación entre 2008 y 2010, importe a repartir con su sucesor en la administración.
Conclusión
Deber de lealtad y conflicto de intereses en el punto de mira
La sentencia refuerza la exigencia de transparencia y lealtad de los administradores sociales, especialmente cuando contratan con sociedades vinculadas. El Tribunal Supremo deja claro que la falta de información a la Junta General y la actuación en beneficio propio constituyen una infracción grave del deber legal de lealtad, con consecuencias económicas significativas para el administrador responsable.
Mar 31, 2025 | Actualidad Prime
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente un conflicto de competencias promovido por la Generalitat de Cataluña. La sentencia, dictada por unanimidad y con ponencia de la magistrada Concepción Espejel Jorquera, analiza la constitucionalidad de varios artículos del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Este regula la ordenación del nuevo sistema de Formación Profesional.
Competencias educativas en disputa
La Generalitat alegó que ciertos preceptos del Real Decreto invadían sus competencias en materia de educación. Según su recurso, el reglamento estatal carecía de habilitación legal suficiente y regulaba aspectos con un nivel de detalle que limitaba la capacidad normativa autonómica.
El Tribunal, al delimitar el objeto del conflicto, precisó que solo se analizaban los artículos relativos a la formación profesional integrada en el sistema educativo. A partir de ahí, aplicó su doctrina sobre el reparto competencial en materia educativa: al Estado le corresponde fijar las bases y a las comunidades autónomas, el desarrollo y ejecución de esas bases.
Preceptos válidos y disposiciones anuladas | Formación Profesional
El Tribunal considera ajustados a derecho la mayoría de los artículos impugnados, como los que regulan:
- La docencia virtual,
- La estructura de enseñanzas,
- Y los criterios de admisión.
No obstante, declara inconstitucionales —por vulnerar la autonomía normativa— los artículos relativos al:
- Consejo social de los centros,
- Y algunas figuras de coordinación docente.
Centros de referencia nacional: intervención estatal válida
Respecto a los centros de referencia nacional, el Tribunal avala la participación estatal. Esta se justifica por razones de planificación económica y financiación compartida, en coordinación con las comunidades autónomas.
Fallo del Tribunal Constitucional
El Tribunal estima parcialmente el conflicto positivo de competencias. Declara inconstitucionales ciertos artículos en cuanto aplican a la formación profesional integrada en el sistema educativo, pero valida el resto. Con ello, reafirma que el Estado puede establecer las bases del sistema, pero sin anular la capacidad de desarrollo normativo autonómico.