Protección constitucional | La neutralidad no es requisito

Número Sentencia: 1583/2025;  Número Recurso: 7459/202. TOL10.770.532

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por una cadena televisiva, reconociendo que un reportaje sobre plataformas digitales de valoración de profesionales sanitarios está amparado por la protección constitucional de la libertad de información, incluso cuando su enfoque no sea neutral. El alto tribunal recalca que la veracidad y el interés general prevalecen como criterios esenciales.

Hechos probados

Demanda por vulneración del honor profesional

Un profesional sanitario demandó a una cadena televisiva por considerar que un reportaje dañaba su reputación y prestigio profesional. El contenido abordaba el funcionamiento y los posibles fraudes en plataformas digitales que permiten valorar a médicos.

Decisión de las instancias inferiores: veracidad sí, pero sin neutralidad

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial estimaron parcialmente la demanda. Aunque reconocieron que la información era veraz y de interés público, afirmaron que el reportaje carecía de la neutralidad necesaria, lo que vulneraba el honor del demandante.

Criterios del Tribunal Supremo sobre la protección constitucional

1. La libertad de información goza de protección constitucional cuando el contenido es de interés general

El Tribunal Supremo destaca que el tema tratado —las deficiencias en plataformas digitales que influyen en decisiones médicas— reviste un claro interés general, lo cual es un pilar para que la libertad de información esté amparada por la protección constitucional.

2. La veracidad, entendida como diligencia, es clave para la protección constitucional

El reportaje se elaboró con la diligencia exigible:

  • Se revisó documentación.
  • Se entrevistaron expertos.
  • Se recogió el testimonio de un denunciante.
  • Se ofreció participación al profesional mencionado y a la plataforma.

De este modo, la Sala considera cumplido el estándar de veracidad exigido por la jurisprudencia, suficiente para activar la protección constitucional del derecho a informar.

3. La neutralidad no es un requisito de la protección constitucional

El Tribunal Supremo corrige el planteamiento de las sentencias anteriores y aclara que:

  • La Constitución no exige neutralidad informativa para reconocer la protección del derecho del artículo 20.1.d CE.
  • La neutralidad solo es exigible en los supuestos concretos de “reportaje neutral”, no como regla general.
  • Un enfoque crítico no excluye la protección constitucional de la libertad de información, siempre que se cumplan los requisitos de veracidad y relevancia pública.

4. Ausencia de expresiones injuriosas o descalificaciones

El Supremo también subraya que el contenido del reportaje no contiene expresiones insultantes, vejatorias ni innecesariamente ofensivas. Esta ausencia de elementos denigrantes refuerza aún más la protección constitucional del contenido informativo.

Fallo del Tribunal Supremo

  1. Se estima el recurso de casación: el reportaje está amparado por la protección constitucional de la libertad de información.
  2. Se revoca la condena por intromisión ilegítima en el honor.
  3. No se analiza la petición de indemnización, al quedar sin objeto.
  4. Costas: sin imposición en apelación ni casación; costas de primera instancia a cargo del demandante.

Conclusión: libertad de información con plena protección constitucional

El Tribunal Supremo ratifica que la libertad de información disfruta de protección constitucional plena cuando concurren tres elementos: veracidad, interés general y ausencia de expresiones ofensivas. En este marco, la falta de neutralidad no justifica la restricción del derecho a informar. La sentencia se alinea con una jurisprudencia consolidada que refuerza la posición de los medios de comunicación ante conflictos con el derecho al honor.

España no vulneró la Directiva en materia ferroviaria

Contexto jurídico del litigio del asunto en materia ferroviaria.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió el 13 de noviembre de 2025 el asunto C-250/24, en el que la Comisión Europea demandó a España por una supuesta incorrecta transposición de la Directiva 2012/34/UE, relativa al espacio ferroviario europeo único. La Comisión sostenía que España no había garantizado la independencia de gestión del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de ADIF-Alta Velocidad y de RENFE-Operadora, como exigen los artículos 4.2 y 5.3.b) de la Directiva.

El litigio se articuló mediante cuatro motivos:

  1. Falta de independencia de ADIF y ADIF-Alta Velocidad.

  2. Falta de independencia de RENFE en la fijación de tarifas.

  3. Incorrecto sistema de fijación de cánones ferroviarios.

  4. Ausencia de incentivos para reducir costes de infraestructura.

Análisis de la independencia de los gestores de infraestructuras

La Comisión alegaba que, al depender los nombramientos de los consejos de administración del Ministerio de Transportes y estar compuestos mayoritariamente por empleados públicos, no podía garantizarse una gestión autónoma, vulnerando el artículo 4.2 de la Directiva. Sin embargo, el Tribunal concluyó que no se había acreditado que el Estado ejerciera un poder discrecional en los nombramientos o ceses. Señaló que el simple hecho de que la norma atribuya esa competencia al Ministerio no implica por sí mismo falta de independencia, y que la Comisión no aportó pruebas adicionales que lo demostraran .

RENFE no es una empresa ferroviaria

En relación con la supuesta infracción del artículo 5.3.b), el TJUE destacó que RENFE-Operadora no posee licencia ferroviaria, requisito esencial para ser considerada “empresa ferroviaria” según el artículo 3.1 de la Directiva. La competente es su filial Renfe Viajeros. Por tanto, el motivo fracasó al no estar dirigida la imputación al sujeto adecuado .

Cánones ferroviarios y periodo transitorio

Respecto al sistema de cánones, la Comisión alegó que España no había implantado eficazmente el marco previsto por la Ley 26/2022, manteniendo el sistema anterior. Sin embargo, el Tribunal consideró que no se había demostrado en qué aspecto concreto la normativa vigente vulneraba los artículos 4.2, 29.1, 31, 33 o 36 de la Directiva. La falta de precisión impidió apreciar incumplimiento .

Inadmisibilidad del cuarto motivo

El TJUE declaró inadmisible el motivo relativo al artículo 30. 1 y 30. 3, porque la Comisión modificó el objeto del litigio al pasar de criticar la ley a criticar el Convenio entre el Ministerio de Transportes y ADIF-Alta Velocidad, alterando así el contenido del dictamen motivado.

Por todo ello, el Tribunal desestima al completo el recurso presentado y condena en costas a la Comisión Europea.

Conclusiones del Abogado General en el asunto C-523/24 sobre la exención de la responsabilidad contable

Contexto jurídico de la Ley de Amnistía en relación a la a exención de la responsabilidad contable.

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Dean Spielmann, ha emitido sus conclusiones sobre la compatibilidad de determinados preceptos de la Ley Orgánica de Amnistía (LOA), aprobada el 10 de junio de 2024, con el Derecho de la Unión. La LOA establece la extinción de la responsabilidad penal, administrativa y contable derivada de los actos vinculados al referéndum ilegal de 1 de octubre de 2017 y al proceso independentista catalán. Excluye expresamente los delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión.

Procedimiento ante el Tribunal de Cuentas

El Tribunal de Cuentas instruye un procedimiento de responsabilidad contable contra varios investigados. Estos investigados son acusados por presuntos daños al patrimonio público de Cataluña, valorados en unos 5 millones de euros. Estos daños derivan de la organización del referéndum y de actividades de promoción exterior del independentismo entre 2011 y 2017. Ante las dudas interpretativas sobre la LOA, dicho órgano planteó diversas cuestiones prejudiciales al TJUE al amparo del artículo 267 TFUE.

Compatibilidad de la amnistía con la protección de los intereses financieros de la Unión

Spielmann considera que la extinción de responsabilidad prevista en la LOA respecto de actos relacionados con fondos europeos no vulnera la normativa de protección de los intereses financieros de la Unión, recogida en el artículo 325 TFUE. A su juicio, no existe un vínculo directo entre las conductas amnistiadas y una reducción real o potencial de los ingresos destinados al presupuesto europeo. Por lo tanto, la LOA no afecta a la eficacia del sistema de protección financiera de la Unión.

Análisis del derecho a la tutela judicial efectiva

El Abogado General examina si ciertos aspectos procedimentales de la LOA respetan el derecho a la tutela judicial efectiva. Este derecho está consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

En primer lugar, advierte que el plazo máximo de dos meses para resolver sobre la aplicación de la amnistía podría comprometer la independencia judicial si se interpreta como vinculante. Esto dificultaría el análisis sobre el origen de los fondos o su destino efectivo. No obstante, subraya que corresponde al Tribunal de Cuentas determinar si dicho plazo tiene carácter meramente indicativo, como sostiene el Gobierno español.

En segundo lugar, advierte que la LOA podría vulnerar el principio de contradicción si se entendiera que impide oír a quienes ejercitaron la acción pública. Para Spielmann, debe interpretarse que dichas partes han de ser escuchadas para garantizar un debate contradictorio suficiente.

Resoluciones obligatorias y medidas cautelares

El Abogado General señala que no contradice la tutela judicial efectiva el mandato de dictar una resolución absolutoria cuando el caso queda comprendido en el ámbito de la amnistía. Esto es inherente a este tipo de normas.

Sin embargo, estima contrario al Derecho de la Unión obligar a levantar medidas cautelares o dictar resoluciones absolutorias antes de que el TJUE resuelva una cuestión prejudicial pendiente. Esto vaciaría de efecto útil el procedimiento previsto en el artículo 267 TFUE.

La Ley de Amnistía no vulnera la Directiva contra el terrorismo

Dean Spielmann concluye que la Ley Orgánica de Amnistía (LOA) no contradice la Directiva europea contra el terrorismo ni infringe principios generales del Derecho de la Unión.

Ley de Amnistía y hechos vinculados al independentismo catalán

El 10 de junio de 2024, las Cortes Generales aprueban la Ley Orgánica de Amnistía como parte del proceso de normalización institucional, política y social en Cataluña. La norma, en vigor desde el día siguiente, amnistía actos con relevancia penal, administrativa o contable cometidos en el contexto del proceso independentista catalán. Esto incluye el referéndum del 1 de octubre de 2017.

En este marco, la Audiencia Nacional instruye una causa penal contra doce personas por supuestos delitos de terrorismo. Ante las dudas sobre la aplicación de la LOA a hechos que puedan calificarse como actos contra el terrorismo, el tribunal plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La Directiva contra el terrorismo y su relación con la LOA

Spielmann aclara que la Directiva (UE) 2017/541 relativa a la lucha contra el terrorismo no impide, por sí sola, la aplicación de medidas como la amnistía. La razón es que la legislación contra el terrorismo no armoniza los mecanismos de extinción de la responsabilidad penal, materia reservada a los Estados miembros.

El criterio clave, según el Abogado General, es que la LOA sea compatible con el Derecho internacional y con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y en su análisis, la norma española no impide la eficacia general de la Directiva contra el terrorismo. En cambio, establece una suspensión parcial, limitada y justificada.

Exclusión expresa de actos graves contra la integridad y la vida

La LOA excluye de forma expresa los actos intencionados que violen gravemente los derechos fundamentales, como el derecho a la vida y a la integridad física. Dicha exclusión resulta determinante para entender que no se amnistían hechos calificados como los más graves actos contra el terrorismo.

Spielmann señala que la ley no es una autoamnistía y se aprueba en un contexto legítimo de reconciliación política. La finalidad no es encubrir crímenes, sino facilitar la cohesión institucional y social.

Seguridad jurídica, igualdad y lucha contra el terrorismo

Desde la óptica de los principios generales del Derecho de la Unión, como la seguridad jurídica, la confianza legítima, la igualdad ante la ley y la no discriminación, la LOA mantiene su validez. En concreto, delimita con claridad los hechos amnistiables. Además, establece límites que respetan los objetivos de la legislación contra el terrorismo.

Además, el Abogado General subraya que el Tribunal de Justicia no debe valorar el alcance abstracto de la norma. En cambio, debe comprobar que no resulten impunes hechos que, por su gravedad, atenten contra el marco europeo de lucha contra el terrorismo.

Cooperación leal con la UE frente al terrorismo

Por último, Spielmann concluye que la Ley de Amnistía no vulnera los principios de primacía del Derecho de la Unión ni de cooperación leal. Siempre que no se amnistíen violaciones graves de derechos humanos, la normativa nacional puede coexistir con la estrategia europea contra el terrorismo.

Conclusión

El Abogado General del TJUE avala que la Ley Orgánica de Amnistía española no es contraria a la Directiva europea contra el terrorismo. Tampoco vulnera el ordenamiento jurídico comunitario, siempre que se aplique conforme a sus propios límites.

Anulada una OPE de 100 plazas por exigir el euskera en todos los puestos

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la nulidad de la oferta pública de empleo (OPE) convocada por la Diputación Foral de Gipuzkoa en 2023. Esto fue debido a exigir el euskera como requisito obligatorio en la totalidad de las 100 plazas de administrativo ofertadas. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha ratificado la sentencia dictada por el Juzgado de Donostia-San Sebastián. Este juzgado ya consideró que esta exigencia vulneraba el principio de igualdad en el acceso al empleo público.

La OPE exigía el euskera en todas las plazas

La OPE impugnada fue aprobada el 12 de diciembre de 2023. Contemplaba 100 plazas de administrativo: 81 por turno libre general, 9 por turno libre para personas con discapacidad y 10 por promoción interna. En todas ellas, sin excepción, se exigía el euskera. Específicamente, en 96 plazas se requería el perfil lingüístico 2 (PL2) con carácter preceptivo. En las 4 restantes, el perfil lingüístico 3 (PL3) también era obligatorio.

El tribunal recuerda que actualmente, de los 340 puestos de administrativo existentes en la Diputación de Gipuzkoa, solo uno carece de fecha de preceptividad vencida. Esto significa que la exigencia del euskera afecta de forma generalizada a casi la totalidad de la plantilla.

Argumentos jurídicos | Exigir el euskera sin justificación individualizada

La Diputación recurrió la sentencia de primera instancia. Sin embargo, el TSJPV desestimó el recurso al considerar que no se había justificado adecuadamente por qué era necesario exigir el euskera en cada una de las plazas convocadas. La Sala subraya que la Administración no ha acreditado que ese requisito sea indispensable. Esto es necesario para garantizar que la ciudadanía pueda relacionarse con la Administración en euskera.

Falta de proporcionalidad

Según la sentencia, exigir el euskera de forma genérica y absoluta en todos los puestos de trabajo supone una vulneración del derecho fundamental de acceso al empleo público en condiciones de igualdad. Esta actuación, añade el tribunal, “supone la exclusión de más de la mitad de la población” de Gipuzkoa. Estas personas no poseen ese conocimiento lingüístico.

Equilibrio de derechos y obligación de la Administración

El TSJPV recuerda que el derecho de los ciudadanos a usar el euskera debe armonizarse con el derecho de los castellanohablantes a acceder al empleo público. No puede exigirse el euskera indiscriminadamente sin una evaluación real de las funciones de cada plaza. La Sala concluye que corresponde a la Administración encontrar fórmulas que garanticen ambos derechos. Esto debe hacerse sin cargar sobre cada funcionario una obligación que termina siendo discriminatoria.

Conclusión: exigir el euskera no puede ser una barrera generalizada

El Tribunal insiste en que exigir el euskera debe hacerse con criterios de necesidad, proporcionalidad y adecuación al puesto concreto. Imponerlo de forma generalizada y sin análisis individualizado convierte el requisito lingüístico en una barrera de acceso, contraria al ordenamiento jurídico.

La sentencia todavía no es firme, puede recurrirse ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, representa un pronunciamiento clave sobre los límites legales al exigir el euskera como condición de acceso al empleo público.

Residencia por voluntariado en la UE: límites estatales

Contexto del litigio y procedimiento previo en materia de residencia por voluntariado

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto el asunto C-525/23 (OS), relativo a la interpretación de la Directiva sobre entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de voluntariado. El caso se inició cuando OS, nacional de un tercer país, solicitó en junio de 2020 la renovación de su permiso de residencia en Hungría para realizar actividades de voluntariado en la Mahatma Gandhi Emberi Jogi Egyesület. Para acreditar que disponía de recursos suficientes, afirmó que su tío, ciudadano británico, se los garantizaría. Sin embargo, durante el procedimiento describió esa ayuda alternativamente como préstamo o liberalidad.

Las autoridades húngaras rechazaron la solicitud por considerar que el tío no podía calificarse como «miembro de la familia» conforme al Derecho nacional. El Tribunal General de la Capital estimó después el recurso de OS. Señaló que los recursos podían proceder tanto de ingresos propios como de terceros, sin exigir un vínculo familiar. Sin embargo, el Tribunal Supremo húngaro anuló tal decisión. Impuso exigencias adicionales sobre la naturaleza, el título jurídico y la disponibilidad definitiva de los fondos.

Cuestión prejudicial elevada al Tribunal de Justicia

Ante la duda sobre la compatibilidad de esas exigencias con el Derecho de la Unión, el Tribunal General de la Capital planteó una cuestión prejudicial al TJUE. El problema jurídico residía en determinar si un Estado miembro puede imponer comprobaciones adicionales —no previstas en la Directiva— sobre la procedencia, forma o título de los recursos económicos presentados por el solicitante de un permiso de residencia por voluntariado.

Interpretación del TJUE sobre el concepto de “recursos”

El Tribunal de Justicia recuerda que la Directiva establece un derecho a la obtención del permiso de residencia cuando se cumplen los requisitos generales y específicos aplicables a los nacionales de terceros países admitidos con fines de voluntariado. Por ello, los Estados miembros no pueden introducir requisitos adicionales no contemplados en la normativa europea.

Asimismo, el TJUE precisa que el concepto de recursos suficientes constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión. Este concepto es de interpretación uniforme y con alcance amplio. La valoración debe basarse únicamente en un examen individual que verifique si el solicitante puede disponer efectivamente de esos recursos. Imponer criterios relacionados con su naturaleza, origen o modalidad supondría exigir condiciones que la Directiva no contempla.

Conclusión del Tribunal de Justicia

El Tribunal afirma que la existencia de incoherencias en las declaraciones del solicitante sobre el origen de los fondos no permite, por sí sola, denegar el permiso. Esto es siempre que del examen individual resulte que el interesado dispone realmente de los recursos necesarios para su estancia en el Estado miembro.