Dic 4, 2025 | Actualidad Prime
Publicación de la nueva Ley de Movilidad Sostenible.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible. La norma tiene como objetivo establecer las condiciones necesarias para garantizar la movilidad como un derecho de la ciudadanía y como una herramienta esencial para la cohesión territorial y la lucha contra el cambio climático. Su entrada en vigor, fijada para el día siguiente a la publicación, activa un conjunto de medidas que transformarán la planificación, la financiación y la gestión del transporte.
Estas son algunas de las medidas principales.
Un sistema de transporte orientado a la sostenibilidad
La ley establece un modelo de movilidad basado en la descarbonización progresiva del transporte y en la reducción de gases de efecto invernadero. Para ello, fija como eje estratégico la consolidación de un sistema multimodal seguro, digitalizado y accesible, que permita avanzar hacia la neutralidad climática en 2050.
Además, la norma prioriza la movilidad activa —caminar, bicicleta y ciclo— así como el transporte público colectivo como pilares del nuevo esquema urbano. En este ámbito, se introduce un orden de preferencia claro: primero la movilidad activa, después el transporte público, y finalmente los vehículos privados de bajas emisiones.
Gobernanza y financiación del nuevo modelo
Uno de los elementos centrales de la normativa es la creación del Sistema General de Movilidad Sostenible, que coordinará las políticas públicas en todo el territorio.
En materia financiera, la ley diseña un mecanismo estable de apoyo estatal mediante el Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible, que se regirá por los principios de equidad, eficiencia, igualdad y proporcionalidad. Este fondo permitirá reforzar el transporte urbano y avanzar en la implantación de soluciones sostenibles.
Derechos reforzados para usuarios y pasajeros
La ley reconoce el derecho a una movilidad sostenible, justa e inclusiva, garantizando que los servicios de transporte sean accesibles, asequibles y no discriminatorios.
También regula el derecho de información comprensible en los servicios públicos de movilidad e introduce obligaciones de transparencia para los operadores.
En materia ferroviaria, se recuperan los sistemas de indemnización por retrasos en los servicios de alta velocidad y larga distancia: 50% del importe por demoras de 15 minutos y 100% por retrasos de 30 minutos, aplicables desde enero de 2026.
Obligaciones para empresas y operadores
Las empresas con más de 200 empleados deberán implantar Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo, incluyendo medidas como transportes colectivos o soluciones de bajas emisiones.
Por su parte, los operadores tendrán la obligación de calcular la huella de carbono de los servicios y proporcionar sus datos al Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal.
Norma: [TOL10.799.727]
Breve resumen de aspectos más relevantes. [TOL10.799.728]
Dic 4, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una paciente contra la Administración sanitaria, al considerar que existió un error de diagnóstico tras acudir a urgencias por una caída. El tribunal reconoce su derecho a recibir una indemnización de 11.943,92 euros.
Hechos probados
Asistencia en urgencias y diagnóstico erróneo
El 6 de marzo de 2022, la mujer sufrió una caída y acudió a urgencias con dolor y hormigueo en la mano y el cuello derechos. Se le diagnosticó contusión en el hombro y codo, y contractura cervical, sin apreciarse fracturas en la radiografía. Se le indicó reposo relativo, cabestrillo durante cinco días, medicación y control posterior en Atención Primaria.
Al día siguiente volvió a urgencias por persistencia del dolor, pero se ratificó el diagnóstico inicial. Sin embargo, con el paso del tiempo, la situación clínica no mejoró.
Diagnóstico real y tratamiento quirúrgico
El 18 de abril, más de un mes después de la caída, la paciente acudió a su médico de cabecera. Fue entonces cuando, tras derivación al servicio de Traumatología, se le diagnosticó una luxación acromioclavicular de grado IV con rotura de ligamentos. Este diagnóstico requirió intervención quirúrgica urgente, realizada el 27 de abril. El proceso de recuperación se extendió hasta el alta médica, el 29 de agosto de 2022.
El tribunal admite el error de diagnóstico médico
Los magistrados reconocen que el tratamiento prescrito inicialmente fue inadecuado, al basarse en un diagnóstico erróneo. Como señala la Sala:
“Al no haber un diagnóstico correcto, el tratamiento inicial tampoco fue el adecuado”.
No obstante, el tribunal también considera relevante que la paciente no acudiera antes a su médico de Atención Primaria, a pesar de que se le indicó hacerlo si no presentaba mejoría.
Responsabilidad compartida
Según el fallo, la evolución negativa de la lesión —que derivó en una intervención quirúrgica— se debió al error de diagnóstico cometido en urgencias, pero también al retraso de la paciente en buscar atención especializada. El tribunal subraya que:
“La lesión inicial fue evolucionando negativamente hacia un grado IV (…) pero también lo es que en el paso del tiempo jugó un papel importante la decisión de la paciente de no acudir antes a su médico”.
Indemnización parcial por error de diagnóstico
El TSJCyL considera que la caída fue una causa ajena a la Administración, pero la infracción de la lex artis médica y la omisión de diligencia por parte de la paciente determinaron la evolución de la lesión. En consecuencia, reconoce una indemnización de 11.943,92 euros por error de diagnóstico médico y su impacto en la recuperación.
Dic 4, 2025 | Actualidad Prime
Actualización normativa esencial en materia de experimentación
El Real Decreto 1083/2025, de 2 de diciembre, modifica el Real Decreto 53/2013. Este establece las normas básicas de protección de los animales utilizados en experimentación, fines científicos y docencia. La reforma introduce ajustes técnicos para reforzar las garantías éticas en el uso de animales. Esto se hace adaptando la normativa española a los avances científicos y a nuevas exigencias interpretativas del Derecho de la Unión Europea. En particular, de la Directiva 2010/63/UE.
Refuerzo de los requisitos de bienestar animal
La nueva norma incorpora obligaciones más estrictas en la evaluación del bienestar animal. Entre las novedades se incluyen precisiones sobre los estándares mínimos de alojamiento, enriquecimiento ambiental y seguimiento del estado físico y conductual de los animales. Estos elementos ya figuraban en el Real Decreto 53/2013. Sin embargo, ahora se detallan para mejorar su aplicación práctica y reducir la variabilidad interpretativa entre centros autorizados.
Asimismo, se refuerza el principio de las 3R (reemplazo, reducción y refinamiento). Este es la piedra angular del régimen europeo. La reforma exige justificar con mayor rigor la imposibilidad de utilizar métodos alternativos. También demanda documentar la proporcionalidad entre el daño causado y el beneficio científico esperado.
Mejoras en la autorización de proyectos y supervisión ética
El Real Decreto 1083/2025 introduce modificaciones en el procedimiento de autorización de proyectos de investigación. Se amplían las funciones de los Comités de Ética de Experimentación Animal, que deberán valorar con más detalle los riesgos acumulativos y los efectos adversos previsibles. También se incorpora la obligación de incluir informes de seguimiento más frecuentes y detallados. Especialmente en proyectos clasificados como de severidad “moderada” o “grave”.
La autoridad competente dispondrá de mecanismos adicionales para supervisar los centros, entre ellos inspecciones más ágiles y requerimientos documentales reforzados. De igual forma, se actualizan los requisitos de formación y capacitación del personal que maneje animales, garantizando un nivel homogéneo de cualificación.
Impacto para los centros de investigación y docencia
La reforma normativa supone una adaptación inmediata para universidades, centros públicos y privados de investigación y laboratorios sujetos al Real Decreto 53/2013. Las entidades deberán revisar sus procedimientos internos, actualizar la documentación de los proyectos en curso y adaptar las instalaciones para cumplir con los nuevos estándares.
Dic 4, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado una sanción de 10.000 euros impuesta a una empresa agrícola por regar sin autorización 57 hectáreas de cultivos. Además, se le atribuye la ocupación ilegal de cauces públicos y la ejecución de obras no autorizadas en el dominio público hidráulico. La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso de la mercantil y respalda la legalidad del procedimiento sancionador seguido por la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS).
Hechos probados
Riego sin título habilitante y alteración del terreno
La resolución administrativa impugnada acreditó que la empresa llevó a cabo un uso privativo de aguas para regar sin autorización 57,05 hectáreas. Estas hectáreas estaban destinadas al cultivo de almendros, brócoli y plantas aromáticas. Las parcelas afectadas se encontraban en los parajes Cuestas Tablas y El Carche, en el término municipal de Vélez Rubio.
La CHS también constató la ejecución de obras no autorizadas en varios cauces públicos. Específicamente, en el barranco de Villerías, el de la Torreta y otro cauce innominado. Entre dichas actuaciones destacan la construcción de diques y la modificación del relieve del terreno. Estos trabajos afectaron al curso natural de las aguas y a las escorrentías.
Competencia del presidente de la CHS y validez del procedimiento
La mercantil alegó la nulidad de la sanción por supuesta falta de competencia del presidente de la CHS que firmó la resolución. Sin embargo, el Tribunal descartó esta alegación. Recordó que el nombramiento fue realizado mediante los actos administrativos pertinentes. En ningún caso puede considerarse que la resolución sea nula de pleno derecho.
Asimismo, se rechazó la petición de aplicar un procedimiento abreviado al considerar la empresa que se trataba de una infracción leve. El TSJ dejó claro que la Ley de Aguas no contempla dicho procedimiento simplificado de forma automática. Además, estableció que la CHS actuó conforme al procedimiento ordinario previsto legalmente.
No hay derecho a regar sin autorización por uso consolidado
Otro de los argumentos desestimados fue la supuesta existencia de un uso consolidado para regar sin autorización, o la consideración de aguas privadas. El Tribunal recordó que no constaba ni título administrativo habilitante, ni inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas, ni resolución judicial que acreditara ese derecho.
Además, se destacó que el principio de presunción de inocencia quedó desvirtuado por las pruebas aportadas. Especialmente por la denuncia que evidenció el riego efectivo de las parcelas en cuestión sin contar con autorización.
Obras no autorizadas en cauces públicos
El Tribunal también consideró probado que la empresa ocupó cauces públicos y realizó obras sin permiso en zonas de servidumbre y policía. Las fotografías incorporadas a la denuncia del SEPRONA mostraban claramente la colocación de depósitos de piedra en el interior de un barranco. Otros trabajos de alteración del terreno también se evidenciaron en dichas imágenes.
Estas actuaciones fueron valoradas como una vulneración clara del régimen jurídico del dominio público hidráulico, reforzando la legalidad de la sanción impuesta.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia
La Sala desestimó íntegramente el recurso presentado por la empresa y confirmó la resolución dictada por la CHS. Consideró acreditado que la mercantil llevó a cabo riego en superficie agrícola sin autorización legal. También ocupó cauces públicos de forma irregular.
La multa de 10.000 euros queda ratificada y se condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales. La sentencia solo admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo si se acredita interés casacional objetivo.
Dic 3, 2025 | Actualidad Prime
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, introduce una modificación estratégica del sistema de facturación electrónica regulado por el Real Decreto 1007/2023. El objetivo principal es ampliar los plazos de exigibilidad del nuevo sistema para facilitar su implantación ordenada en empresas y despachos profesionales.
La norma aclara, además, aspectos técnicos clave para desarrolladores de software, usuarios finales y la propia Agencia Tributaria.
Nuevos plazos para implantar el sistema de facturación
Empresas con obligaciones reforzadas
Los contribuyentes incluidos en el artículo 3.1.a del Real Decreto 1007/2023, que forman parte del grupo con obligaciones reforzadas en el sistema de facturación, deberán adaptarse al nuevo marco antes del:
Resto de empresarios y profesionales
Para el resto de obligados tributarios contemplados en el artículo 3.1, la fecha límite para cumplir con el nuevo sistema de facturación será el:
Esta ampliación sustituye al calendario anterior, que situaba la exigibilidad en enero de 2026. Así, se evita una transición acelerada y se otorga mayor seguridad jurídica y operativa a los usuarios.
Requisitos para productores y distribuidores de software de facturación
El Real Decreto-ley mantiene lo ya previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1007/2023:
- Los desarrolladores de sistemas de facturación dispondrán de un máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 para adaptar sus productos a las nuevas especificaciones técnicas.
Además, se añade un nuevo matiz:
- Los sistemas de facturación contratados bajo mantenimiento plurianual también deberán estar plenamente actualizados antes de las fechas límite de 2027.
Esta precisión busca evitar desequilibrios técnicos entre usuarios finales y garantizar una transición homogénea en todo el mercado.
Servicio de la AEAT vinculado al sistema de facturación
El Real Decreto-ley 15/2025 establece que la Agencia Tributaria deberá habilitar en su sede electrónica un servicio de recepción de registros de facturación generados por el nuevo sistema:
- Plazo máximo: nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024
Este punto asegura que el sistema de facturación será funcional en ambos extremos: tanto en el software empresarial como en la infraestructura pública de recepción de datos.
El sistema de facturación mantiene su rango reglamentario
La norma incluye una cláusula de salvaguarda jurídica que garantiza que:
- La modificación introducida no altera la naturaleza reglamentaria del Real Decreto 1007/2023
Con ello, se evita cualquier duda interpretativa sobre la jerarquía normativa del sistema de facturación y se consolida su estructura como reglamento técnico de obligado cumplimiento.
Conclusión | Un sistema de facturación realista, gradual y jurídicamente sólido
La reforma aprobada mediante el Real Decreto-ley 15/2025 supone una extensión razonable de los plazos de implantación del sistema de facturación electrónica en España. Esta medida responde a la necesidad de adaptar los tiempos legislativos a la disponibilidad técnica real y al grado de madurez digital de las empresas.
Se trata de una solución equilibrada que garantiza la seguridad jurídica, favorece una transición escalonada y mantiene intacto el contenido técnico y jurídico del reglamento. El nuevo sistema de facturación sigue adelante, pero con un calendario más viable para todos los implicados.
Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre
Dic 3, 2025 | Actualidad Prime
Aplicación de las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley. [TOL10.798.802]
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que regula las medidas urgentes en materia retributiva para el sector público. Las medidas surtirán efectos para los ejercicios 2025 y 2026. Esta norma desarrolla el Acuerdo Marco de mejora de las condiciones laborales y salariales hasta 2028. El acuerdo fue suscrito recientemente entre el Gobierno y las organizaciones sindicales. Su finalidad es habilitar jurídicamente los incrementos salariales previstos para el personal al servicio del sector público. También se asegura su aplicación uniforme y conforme a los principios de legalidad presupuestaria.
Subida retributiva prevista para 2025
El Real Decreto-ley fija para 2025 un incremento retributivo consolidable del 2,5%. Este incremento se calcula sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2024. Además, se actualiza en junio mediante el Real Decreto-ley 4/2024. El carácter consolidable implica su incorporación estable al salario fijo del personal público. Todo esto se aplica con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.
La norma incluye las disposiciones necesarias para que el abono pueda realizarse durante el presente ejercicio. En el caso de la Administración General del Estado, el incremento se abonará en diciembre. Esto incluirá los atrasos generados desde enero. Este pago único beneficiará aproximadamente a 540.000 empleados públicos estatales. A modo ilustrativo, para un salario medio de 3.300 euros brutos mensuales, el importe adicional por atrasos se situaría en torno a 1.140 euros.
El resto de administraciones públicas —autonómicas y locales— determinarán su propio calendario de abono en el marco de la negociación sindical. Podrán distribuir los atrasos entre 2026 y 2028. Alternativamente, pueden abonarlos íntegramente en diciembre de 2025.
Incremento previsto para 2026 y vinculación al IPC
Para el ejercicio 2026, el Real Decreto-ley contempla una subida consolidable del 1,5%, aplicable sobre las cuantías retributivas actualizadas a diciembre de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026. La norma incorpora además un mecanismo complementario de actualización salarial, de acuerdo con el Acuerdo Marco firmado: se aplicará un incremento adicional del 0,5% si la variación del IPC en 2026 alcanza o supera el 1,5%.
Con esta previsión, entre diciembre del ejercicio actual y enero de 2026 se producirá una subida acumulada del 4%, conforme a los parámetros fijados en el acuerdo sindical y desarrollados legalmente por el Gobierno mediante este Real Decreto-ley.