Sin pluralidad de propietarios no hay modificación catastral

Número Sentencia: 1558/2025 Número Recurso: 8793/2023 TOL10.811.842

El Tribunal Supremo establece que sin pluralidad de propietarios no puede modificarse el Catastro aunque exista un título constitutivo

El Tribunal Supremo, en sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha confirmado que no es posible instar una alteración catastral basada únicamente en la constitución del régimen de propiedad horizontal. Esto se aplica cuando no existe pluralidad de propietarios en el inmueble.

Propiedad en manos de un único titular

El caso versa sobre un edificio de un solo propietario, destinado íntegramente al alquiler. Este propietario otorgó unilateralmente el título constitutivo de propiedad horizontal con el objetivo de modificar la descripción del inmueble en el Catastro.

Ausencia de pluralidad de propietarios

Pese a dicho otorgamiento, no se había iniciado ni proyectado la venta de los pisos o locales. Por lo tanto, seguía existiendo un único titular y, por tanto, no había pluralidad de propietarios. Este es un requisito esencial según el Tribunal Supremo para que pueda hablarse jurídicamente de propiedad horizontal.

El artículo 5.2 de la LPH exige pluralidad de propietarios

El Alto Tribunal interpreta de forma sistemática el artículo 5.2 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal. Concluye que la pluralidad de propietarios es indispensable para la plena eficacia del régimen. Sin este elemento subjetivo, no puede hablarse de una comunidad de propietarios, ni trasladarse su existencia al ámbito catastral.

Aunque la Ley permite que un único propietario otorgue el título constitutivo, este acto se sitúa en una fase de prehorizontalidad. Esta fase tiene un carácter preparatorio o expectante, que no da lugar todavía a un verdadero régimen de propiedad horizontal. Esto se debe a la falta de pluralidad de propietarios que justifique la copropiedad sobre los elementos comunes.

Decisión del Tribunal Supremo

Rechazo de la alteración catastral sin pluralidad de propietarios

El Tribunal estima el recurso de casación presentado por la Administración, anula la sentencia de instancia y desestima el recurso contencioso-administrativo. Deja claro que sin pluralidad de propietarios, no es posible alterar la descripción catastral del inmueble. Esto es así aunque exista un título constitutivo otorgado unilateralmente.

La pluralidad de propietarios es el elemento esencial que activa los efectos jurídicos del régimen de propiedad horizontal. Sin ella, no se puede hablar de comunidad de propietarios ni justificar cambios en el Catastro. Finalmente, esta sentencia del Tribunal Supremo refuerza la necesidad de coherencia entre el régimen civil de la propiedad horizontal y su reflejo en la configuración jurídica catastral del inmueble.

El Supremo confirma sanción disciplinaria a una fiscal por revelación de una resolución

Confirmación de la sanción por revelación de información

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado el Decreto del fiscal general del Estado, de 13 de diciembre de 2024, por el que se impuso una sanción disciplinaria de 800 euros a una abogada fiscal. La sanción deriva de la comisión de una infracción disciplinaria grave consistente en la revelación de datos conocidos en el ejercicio de su función, tras la difusión a un medio de comunicación de un borrador de sentencia penal que aún firmado ni notificado oficialmente.

El alto tribunal respalda íntegramente la resolución sancionadora, al considerar que la actuación de la fiscal vulneró de forma clara los deberes de reserva y confidencialidad inherentes al cargo, con independencia de que el documento filtrado no tuviera aún carácter de resolución judicial firme.

Hechos acreditados en la resolución sancionadora

Según los hechos declarados probados, la fiscal comunicó telefónicamente a la acusación particular el sentido de un borrador de sentencia correspondiente al sumario penal 15/2020, tramitado ante la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de agresión sexual. Posteriormente, facilitó dicho borrador a un medio de comunicación, al margen de los cauces previstos en las Instrucciones internas de la Fiscalía donde prestaba servicios.

El documento se obtuvo mediante una consulta a una funcionaria, quien imprimió una copia y advirtió expresamente que el texto no estaba firmado ni notificado. A pesar de ello, el contenido del borrador fue publicado en prensa. Ello motivó que el órgano judicial dictara una providencia aclarando a las partes que todavía no se había dictado sentencia en el procedimiento.

Rechazo del recurso y de la presunción de inocencia

La fiscal sancionada interpuso recurso contencioso-administrativo alegando infracciones formales del procedimiento y vulneración de la presunción de inocencia. Sostenía que la sanción se había basado en una prueba indiciaria insuficiente y que no se había valorado adecuadamente un elemento de descargo que, a su juicio, permitía formular hipótesis alternativas razonables.

El Tribunal Supremo rechaza estos argumentos y desestima íntegramente el recurso. La Sala subraya que la resolución sancionadora contiene una “cuidada y adecuada valoración de pruebas”, suficiente para fundamentar la declaración de responsabilidad disciplinaria.

Valoración jurídica del Tribunal Supremo

El alto tribunal concluye que la concatenación lógica de los indicios acreditados permite afirmar, sin quiebra de garantías, la autoría de la filtración. Asimismo, recuerda que la especial posición institucional del Ministerio Fiscal exige respeto al deber de confidencialidad, cuya vulneración justifica la sanción impuesta.

Fuente: CGPJ.

El Tribunal General avala la reducción de pensiones complementarias de los eurodiputados

Antecedentes del régimen de pensión complementaria de los diputados del Parlamento Europeo.

Las sentencias del Tribunal General de la Unión Europea dictadas en los asuntos acumulados T-620/23 a T-1023/23, Barón Crespo y otros/Parlamento, y en el asunto T-483/24, FE/Parlamento, resuelven los recursos interpuestos por 405 antiguos diputados al Parlamento Europeo o por sus derechohabientes contra la reducción del importe de su pensión complementaria. El litigio se enmarca en la evolución del régimen de pensiones de los eurodiputados tras la entrada en vigor, el 14 de julio de 2009, del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, que instauró un régimen de pensión uniforme.

Con anterioridad, los diputados percibían pensiones abonadas por el Estado miembro de elección. Para paliar las disparidades entre regímenes nacionales, el Parlamento creó en 1990 un régimen de pensión complementaria voluntaria (RPCV). Estaba gestionado a través de un fondo de pensiones encargado de recibir las cotizaciones, administrar los activos y abonar las prestaciones. Su objetivo era garantizar una pensión complementaria vitalicia.

Medidas transitorias y modificaciones posteriores

El Estatuto de 2009 mantuvo el RPCV únicamente para los afiliados existentes, sin permitir nuevas adhesiones. No obstante, debido al deterioro de la situación económica y financiera del fondo, la normativa del régimen fue modificada en 2009 y 2018. En este contexto, la Mesa del Parlamento Europeo adoptó en 2023 una decisión por la que se reducía a la mitad el importe de las pensiones complementarias y se suprimía su actualización.

Los demandantes solicitaron la anulación de los actos de liquidación de sus pensiones, alegando que la decisión vulneraba las medidas transitorias del Estatuto, el principio de protección de los derechos adquiridos, la confianza legítima y el derecho de propiedad.

Fundamentos jurídicos de la desestimación

El Tribunal General desestima íntegramente los recursos. En primer lugar, aclara que las medidas transitorias de 2009 tenían por objeto definir el ámbito personal de aplicación del RPCV tras la instauración del sistema estatutario único, pero no fijar de manera inmutable las condiciones materiales del régimen ni impedir futuras modificaciones, incluso en lo relativo al importe de las pensiones.

En segundo término, el Tribunal distingue entre el derecho a una pensión y el importe concreto de esta. El principio de protección de los derechos adquiridos no implica que cualquier modificación del método de cálculo que conlleve una reducción suponga, por sí misma, una vulneración de tales derechos.

Confianza legítima y derecho de propiedad

Respecto a la confianza legítima, señala que ni el Estatuto ni sus normas de aplicación garantizan el mantenimiento de un importe determinado de pensión. La práctica previa del Parlamento, consistente en no afectar a quienes ya percibían la pensión, no podía generar una expectativa legítima de inmutabilidad futura. Finalmente, concluye que la reducción no vacía de contenido esencial el derecho de propiedad. El derecho a percibir una pensión y la medida resulta proporcionada a los objetivos de protección del fondo y de los contribuyentes europeos.

Fuente: CURIA.

Agrava la condena por delito de revelación de secretos a dos paparazzi

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha agravado la condena impuesta a dos fotógrafos por un delito de revelación de secretos. Esto se debe a que difundieron imágenes captadas sin consentimiento en una zona privada. La pena pasa de 10 meses a un año y un día de prisión, manteniéndose la responsabilidad civil.

Condena por delito de revelación de secretos en zona privada

Los hechos probados acreditan que los acusados fotografiaron a una mujer sin su consentimiento. Esto ocurrió mientras se encontraba en la terraza privada de un bungalow durante sus vacaciones. Las imágenes la mostraban en actitud relajada, en un espacio con expectativa de privacidad, y en algunas de ellas con el torso desnudo.

El tribunal concluye que se trató de una vulneración grave de la intimidad. Se utilizaron medios técnicos para captar las imágenes desde el exterior, sin conocimiento por parte de la persona retratada.

Los acusados sabían que cometían un delito de revelación de secretos

La Sala considera probado que los acusados conocían el carácter ilícito del material. Como profesionales de la información, habituados a comercializar imágenes de personajes públicos, sabían que estaban incurriendo en un delito de revelación de secretos. Esta conclusión se refuerza con el testimonio del director de la revista Lecturas, quien rechazó publicar las fotografías por considerar que atentaban contra la intimidad.

El tribunal afirma que si una persona ajena pudo percibir esa ilicitud, con más motivo debieron advertirla quienes se dedican profesionalmente a la obtención de imágenes con fines comerciales.

Aumento de la pena y mantenimiento de la responsabilidad civil

El TSJ de Cataluña eleva la pena a un año y un día de prisión. Además, impone a ambos acusados inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con agencias de prensa durante el mismo periodo.

Asimismo, se mantiene la responsabilidad civil derivada del delito de revelación de secretos. La cuantía será determinada en fase de ejecución de sentencia, conforme a los criterios establecidos en la Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen.

Encaje penal del delito de revelación de secretos en el Código Penal

La conducta de los acusados encaja en el artículo 197.1 del Código Penal, que sanciona la difusión a terceros de imágenes que afectan a la intimidad de una persona. Estas imágenes han sido obtenidas ilícitamente. Aunque no participaron directamente en la captación, conocían su origen y la gravedad de su contenido.

El tribunal también rechaza los recursos de los condenados, quienes negaban tener conciencia de la ilegalidad de las imágenes. La Sala concluye que actuaron al menos con dolo eventual, siendo plenamente conscientes de la posible ilicitud de su conducta.

El delito de revelación de secretos también puede ser penal

La sentencia destaca que la protección del derecho a la intimidad no queda limitada al ámbito civil. Dependiendo de la gravedad de los medios empleados y la afectación al núcleo de la vida privada, el delito de revelación de secretos puede tener relevancia penal.

Se citan criterios del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que avalan este enfoque. La utilización de dispositivos técnicos, el carácter íntimo de las imágenes y la ubicación privada donde fueron tomadas justifican el reproche penal.

Recurso ante el Tribunal Supremo

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no es firme. Los condenados aún pueden interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El Gobierno aprueba el nuevo Estatuto de la Fundación FIIAPP

Aprobación mediante real decreto que establece el Estatuto de la Fundación FIIAPP

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 1149/2025, de 16 de diciembre. Este decreto aprueba el Estatuto de la Fundación para la Internacionalización de las Administraciones Públicas, F.S.P. La norma formaliza la actualización estatutaria de una entidad que, bajo esta nueva denominación, continúa la actividad de la antigua Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP). No se produce una alteración de su personalidad jurídica ni de su naturaleza como fundación del sector público estatal.

La aprobación del Estatuto se realiza en cumplimiento del artículo 133.3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta ley exige la adopción de un real decreto del Consejo de Ministros para regular este tipo de entidades. Además, la disposición establece que el nuevo marco normativo entra en vigor a los veinte días de su publicación oficial.

Continuidad jurídica y marco normativo

El real decreto subraya que el cambio de denominación responde a razones de carácter formal y organizativo. La Fundación mantiene su condición de fundación del sector público estatal, conforme a los artículos 84 y 128 de la Ley 40/2015. Igualmente, se rige por la Ley 50/2002, de Fundaciones, así como por la normativa presupuestaria y de control económico-financiero aplicable al sector público.

Asimismo, se recuerda que la Ley 1/2023, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, ya reconocía expresamente a la Fundación como un instrumento especializado. Este instrumento gestiona la cooperación técnica y la participación de las administraciones públicas españolas en programas internacionales.

Objeto y fines actualizados

El Estatuto aprobado redefine el objeto y los fines de la Fundación, adaptándolos a la evolución del sistema de cooperación española. La actividad se concentra en tres grandes ámbitos: la cooperación técnica, especialmente la cooperación técnica pública; la internacionalización del sector público como vía para fomentar la innovación; y la promoción del diálogo de políticas públicas y de enfoques metodológicos orientados a resultados de desarrollo sostenible.

Esta redefinición responde, entre otros motivos, a la necesidad de ajustar el marco estatutario a las funciones que efectivamente ejerce la entidad. También responde a las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en su informe de fiscalización de los ejercicios 2020 y 2021.

Gobernanza y funcionamiento

El nuevo Estatuto introduce cambios en la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno. El Patronato se amplía e incorpora representantes de distintos departamentos ministeriales y organismos públicos, reforzando la coordinación interadministrativa. También se regula con mayor detalle la Comisión Permanente y se actualizan las normas relativas a la responsabilidad de los patronos, en línea con la legislación vigente.

Finalmente, la norma declara su adecuación a los principios de buena regulación recogidos en la Ley 39/2015. Destaca que no genera nuevas cargas administrativas ni incremento del gasto público.

Cómo aplica el Supremo la presunción de inocencia en casación por delito fiscal

Número Sentencia: 985/2025;  Número Recurso: 2246/2023; TOL10.811.741

El Tribunal Supremo ha confirmado una condena por delito contra la Hacienda Pública y falsedad documental, desestimando el recurso de casación interpuesto por el recurrente. El caso gira en torno al fraude del IVA de una sociedad mercantil en el ejercicio 2011. La sentencia pone el foco en los límites del recurso de casación y en cómo se garantiza la presunción de inocencia en este tipo de procedimientos.

Delito fiscal y manipulación del IVA mediante facturas falsas

El origen del caso está en la utilización de facturas sin contenido económico real, con las que se simulaban gastos para aumentar artificialmente el IVA deducible. Esto reducía de forma indebida la cuota a ingresar a la Agencia Tributaria. Tras la regularización fiscal, la cuota defraudada superó los 120.000 euros, lo que activa la responsabilidad penal conforme al artículo 305 del Código Penal.

La sentencia de instancia concluyó que el acusado participó de forma directa en esta operativa, pese a aparentes cambios formales en la titularidad de la sociedad.

Presunción de inocencia en el recurso de casación

El recurso se tramitó conforme al régimen anterior a la Ley 41/2015, lo que otorga al Tribunal Supremo un control más amplio sobre la presunción de inocencia que el vigente actualmente. Aun así, la Sala recuerda que este control no implica una nueva valoración de la prueba, sino un análisis de:

  • La existencia de prueba lícita y válida.
  • La suficiencia de dicha prueba para desvirtuar la presunción de inocencia.
  • La racionalidad del razonamiento seguido por el tribunal sentenciador.

En este caso, el Supremo considera que la presunción de inocencia fue debidamente desvirtuada, ya que:

  • La prueba pericial acreditó la cuantía defraudada.
  • El testimonio de una testigo clave demostró que el acusado seguía gestionando la sociedad implicada.
  • El razonamiento probatorio de la Audiencia fue lógico y coherente.

Infracción de ley y el respeto a los hechos probados

El recurso también invocaba una infracción del artículo 28 del Código Penal, cuestionando la autoría. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestima este motivo al señalar que el artículo 849.1 LECrim no permite reinterpretar los hechos probados. La pretensión del recurrente implicaba, en realidad, una revisión de la prueba ya valorada por el tribunal de instancia, lo cual vulnera los límites del recurso de casación.

La Sala subraya que este tipo de alegaciones, que indirectamente atacan el relato fáctico, deben articularse —cuando proceda— por la vía de la presunción de inocencia, motivo ya analizado y rechazado.

Confirmación de la condena y pronunciamiento firme

El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de casación, confirma la condena impuesta en la instancia y condena al recurrente al pago de las costas procesales.

La sentencia refuerza su doctrina sobre:

  • El respeto al relato fáctico de la sentencia recurrida.
  • La función del recurso de casación en relación con la presunción de inocencia.
  • La inadmisibilidad de reinterpretar la prueba por la vía de la infracción de ley.