La falta de claridad en los hechos probados como límite de la sentencia condenatoria

Número Sentencia: 1018/2025;  Número Recurso: 2851/2023; TOL10.835.659

La Tribunal Supremo, Sala Segunda, estima un recurso de casación por falta de claridad en los hechos probados de la sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Dicho tribunal había confirmado parcialmente una condena por delito continuado contra la indemnidad sexual.

La resolución recuerda, con apoyo en doctrina consolidada, que el motivo previsto en el artículo 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tiene un alcance estrictamente limitado. Solo procede cuando la falta de claridad del relato fáctico —leído de forma autónoma o integrado con aquellos pasajes de la fundamentación jurídica con verdadero contenido fáctico— impide identificar con precisión el acontecimiento que sirve de base a la condena. No es un cauce para revisar la valoración de la prueba ni para corregir errores de subsunción jurídica. En cambio, es una garantía mínima de claridad e inteligibilidad del factum.

Hechos probados

Falta de claridad como presupuesto del artículo 851.1 LECrim

El Tribunal subraya que la falta de claridad concurre cuando los hechos probados resultan ininteligibles, ambiguos o insuficientes. En tales casos, no se permite fijar con exactitud qué conducta se considera acreditada. En estos supuestos, el defecto es estructural y activa el control casacional, ya que el factum debe ser claro, preciso y autosuficiente.

Falta de claridad por disonancia interna del relato fáctico

Al analizar la sentencia recurrida, la Sala aprecia una falta de claridad relevante. Aunque el tribunal de apelación declara formalmente aceptar y reproducir los hechos probados de la instancia, su razonamiento se apoya en un relato fáctico distinto y más limitado. Esto se hace en beneficio del acusado, sin introducir una rectificación expresa y ordenada de los hechos probados.

Esta forma de razonar genera una falta de claridad interna. La resolución afirma simultáneamente una versión amplia de los hechos (la de la instancia) y otra restringida (la deducida en apelación). Sin embargo, no precisa cuál de ellas fundamenta realmente el fallo condenatorio.

La falta de claridad impide el control casacional

El Tribunal Supremo destaca que esta falta de claridad no es una simple discrepancia valorativa. En realidad es una auténtica indefinición del factum, que impide cumplir las funciones propias de la casación:

  • no puede realizarse un control eficaz de la racionalidad entre la prueba practicada y los hechos probados;
  • no puede abordarse con garantías el juicio de subsunción típica, al desconocerse qué conducta concreta ha sido finalmente declarada probada.

La falta de claridad afecta así directamente al derecho de defensa y a la seguridad jurídica, al no delimitar con precisión la base fáctica de la condena.

Fallo del Tribunal Supremo | Estimación del recurso por falta de claridad y retroacción

En consecuencia, al no alcanzarse el estándar mínimo de claridad exigible a un pronunciamiento condenatorio, la Sala estima el motivo por quebrantamiento de forma, casa y anula la sentencia recurrida. Ordena la retroacción de las actuaciones. El tribunal de procedencia deberá dictar una nueva resolución. En ella, los hechos probados se establezcan de forma clara, precisa y autosuficiente. Esto eliminará cualquier falta de claridad, para que sobre esa base pueda construirse la posterior calificación jurídica.

El Gobierno actualiza la financiación de la formación para el empleo

Modificación normativa publicada en materia de financiación de la formación para el empleo.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden TES/1582/2025, de 30 de diciembre. Esta orden modifica la Orden TMS/368/2019, que desarrolla el Real Decreto 694/2017 y la Ley 30/2015, reguladora del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. La norma, dictada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, introduce cambios en la financiación de la oferta formativa. También incluye cambios en las ayudas a personas desempleadas y en la gestión de las subvenciones públicas destinadas a este fin.

Marco legal y finalidad de la reforma

La modificación se enmarca en la Ley 3/2023, de Empleo, cuyo artículo 2.2 define las políticas activas de empleo como el conjunto de medidas orientadas a mejorar la empleabilidad y reducir el desempleo. Esto está en coherencia con los artículos 35 y 40 de la Constitución. Asimismo, la disposición final tercera de dicha ley adaptó la Ley 30/2015 para garantizar su compatibilidad con la Ley Orgánica 3/2022, de ordenación e integración de la Formación Profesional. La orden responde a la necesidad de actualizar el marco reglamentario ante los cambios económicos y normativos producidos desde 2019.

Actualización de los módulos económicos

Uno de los ejes centrales de la reforma es la actualización de los módulos económicos máximos aplicables a la financiación de la formación. Se fijan en 15,4 euros por participante y hora para la modalidad presencial, y 8,9 euros para la teleformación. Para la modalidad mixta se establece un sistema combinado. La norma permite a las administraciones competentes incrementar estos importes hasta en un 50% cuando concurran circunstancias técnicas o de especialización que lo justifiquen. Esta actualización se fundamenta en la variación acumulada del IPC, superior al 18% desde 2019.

Nuevas percepciones económicas para personas desempleadas

La orden introduce una percepción económica de hasta el 75% del IPREM diario por día de asistencia a las acciones formativas para personas desempleadas de Ceuta y Melilla. También aplica a determinados colectivos de atención prioritaria previstos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, cuando así lo establezcan las convocatorias. Esta cuantía es incompatible con becas y ayudas de transporte o conciliación. Sin embargo, es compatible con la prestación por desempleo contributiva o asistencial.

Cambios en la gestión de subvenciones y ayudas

Finalmente, la norma precisa el régimen de modificación de las resoluciones de concesión de subvenciones. Permite ajustes cuando concurran circunstancias excepcionales sobrevenidas y revisa las condiciones de acceso a las ayudas de conciliación. La orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el BOE, consolidando un marco actualizado para la formación profesional para el empleo.

TSJ | El uso de citas jurídicas inexistentes generadas por IA

Detección de irregularidades en un recurso de apelación por citas jurídicas erróneas.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha acordado investigar una posible vulneración del principio de buena fe procesal. Se sospecha que un abogado, en un recurso de apelación, citó resoluciones judiciales y documentos oficiales que no constan en ninguna base de datos jurídica conocida. Los indicios apuntan a que dichas referencias podrían ser sugerencia de herramientas de inteligencia artificial, sin la debida verificación profesional.
La decisión se recoge en una sentencia reciente. Esta sentencia confirma la absolución de un vecino de Tenerife, juzgado en julio por un delito de agresión sexual ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso había sido interpuesto por la acusación particular. Su letrado fundamentó parte de su argumentación en una supuesta jurisprudencia inexistente.

Citas apócrifas y documentos inexistentes

Durante el análisis del recurso, el Tribunal detectó la cita de al menos siete sentencias del Tribunal Supremo. Estas no aparecen registradas en las bases de datos oficiales. Además, se incluyó la referencia a un presunto informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la credibilidad del testimonio infantil, fechado en 2019, cuya existencia tampoco ha podido ser confirmada.
La Sala califica estas referencias como “espurias” o “apócrifas”. Subraya que su inclusión no puede considerarse un error aislado. Por el contrario, aprecia una reiteración que revela, a su juicio, una actuación negligente incompatible con los estándares exigibles a un profesional del Derecho.

Valoración judicial de la conducta profesional

En términos especialmente críticos, la resolución señala que el letrado habría confiado “sin mayor revisión” en las propuestas de un algoritmo. Él omitió la diligencia mínima de comprobar la veracidad y existencia de las fuentes citadas. El Tribunal apunta que la abundancia de referencias podría haber tenido como finalidad dotar de una apariencia de autoridad a afirmaciones carentes de respaldo real.
La sentencia alude incluso a un ejercicio de “libérrima creatividad jurídica”. Destaca la soltura con la que las resoluciones inexistentes eran desgranadas a lo largo del escrito, como si procedieran de fuentes auténticas.

Apertura de pieza separada y posibles consecuencias

Ante estos hechos, la Sala ha ordenado la formación de una pieza separada para depurar las posibles responsabilidades del abogado. Esto se realizará conforme al artículo 247, apartados 3 y 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 552 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dichas normas regulan las sanciones por actuaciones contrarias a la buena fe procesal.
Las consecuencias pueden incluir la imposición de una multa. También, en su caso, la comunicación de los hechos al colegio profesional correspondiente para la eventual apertura de un expediente disciplinario. El Tribunal subraya que, por su reiteración, la conducta investigada “merece ser depurada”, previa audiencia del letrado afectado.

Uso indebido del crédito sindical | Causa de despido procedente

El Juzgado de lo Social de Vigo ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador con la condición de representante legal de los trabajadores, al considerar acreditado el uso indebido del crédito sindical para fines privados, ajenos a la actividad representativa.

La sentencia afirma que el crédito sindical no ampara actuaciones personales o familiares y que su utilización irregular constituye una transgresión grave y culpable de la buena fe contractual, así como un abuso de confianza suficiente para justificar la sanción disciplinaria, incluso tratándose de un representante de los trabajadores.

Uso indebido del crédito sindical

De los hechos probados se desprende que el trabajador empleó, en varias fechas concretas, horas correspondientes al crédito sindical retribuido para realizar actividades de carácter estrictamente personal y familiar, sin conexión alguna con funciones de representación colectiva.

El juzgado recuerda que el crédito sindical, aunque es un derecho legalmente reconocido, no es de libre disposición del representante. Su razón de ser es permitir el ejercicio efectivo de la actividad sindical. Cuando el crédito sindical se destina a fines particulares, se rompe el equilibrio de confianza y lealtad que debe presidir la relación laboral y se defrauda tanto a la empresa como al colectivo de trabajadores representados.

Licitud de la prueba de detectives en el control del crédito sindical

Uno de los ejes del litigio fue la impugnación de la prueba obtenida mediante detectives privados, alegando vulneración del derecho fundamental a la intimidad. El órgano judicial descarta dicha vulneración y declara lícita la prueba, al considerar que la investigación se dirigió exclusivamente a comprobar el uso irregular del crédito sindical.

La sentencia destaca que:

  • El seguimiento se limitó a días concretos en los que el trabajador había solicitado crédito sindical.
  • La investigación se desarrolló únicamente en espacios públicos o abiertos al público.
  • No se accedió al domicilio ni a ámbitos reservados de la vida privada.
  • La vigilancia no tuvo como finalidad controlar la actividad sindical, sino verificar si el crédito sindical se estaba utilizando conforme a su finalidad legal.

Medida proporcionada, idónea y necesaria

El juzgado concluye que la actuación empresarial superó el juicio de proporcionalidad, idoneidad y necesidad exigido por la jurisprudencia. Entiende que no existían medios alternativos menos invasivos para comprobar el posible uso fraudulento del crédito sindical. Y que la investigación no tuvo carácter prospectivo ni indiscriminado.

Descartada cualquier vulneración de derechos fundamentales, la sentencia rechaza la nulidad del despido y, tras examinar el contenido de la carta disciplinaria, confirma que el uso indebido del crédito sindical constituye causa suficiente para calificar el despido como procedente.

Finalmente, la resolución indica que contra la sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Devengo de alimentos del hijo dependiente económicamente

Número Sentencia: 1879/2025 Número Recurso: 482/2025; TOL10.836.328

El Tribunal Supremo ha resuelto un litigio de derecho de familia centrado en la modificación de medidas y en el devengo de la pensión de alimentos cuando un hijo mayor de edad, pero dependiente económicamente, deja de convivir con la madre y pasa a residir con el padre.

La sentencia parte de una resolución de divorcio de 2019 que había atribuido la custodia de los hijos menores a la madre y fijado una pensión de alimentos a cargo del padre (550 euros mensuales por cada hijo, más gastos extraordinarios al 50 %). Con el paso del tiempo, uno de los hijos alcanzó la mayoría de edad, pero continuó siendo dependiente económicamente, lo que mantuvo viva la obligación alimenticia.

Hechos probados

Hijo mayor dependiente económicamente y cambio de convivencia

El elemento clave del caso no fue la existencia o no de necesidad de alimentos, ya que nadie discutió que el hijo mayor seguía siendo dependiente económicamente. La controversia se centró exclusivamente en el impacto jurídico del cambio de convivencia y en su proyección temporal sobre las obligaciones de alimentos.

En concreto, debían coordinarse dos efectos:

  • el cese de la pensión que el padre venía abonando por el hijo dependiente económicamente; y
  • el inicio del devengo de una nueva pensión a cargo de la madre, una vez que el hijo pasó a convivir con el padre.

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia, en sentencia dictada en 2023:

  • declaró suspendido el devengo de la pensión del padre desde la fecha de la sentencia;
  • y no fijó en ese momento una pensión a cargo de la madre respecto del hijo mayor, pese a su condición de dependiente económicamente.

Recurso de apelación | Audiencia Provincial de Madrid

La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 7 de noviembre de 2024, acordó:

  • extinguir la obligación del padre respecto del hijo mayor dependiente económicamente, con efectos retroactivos al 11 de noviembre de 2022, fecha del auto de medidas provisionales;
  • ordenar la devolución de las cantidades percibidas desde entonces;
  • y fijar una pensión de 300 euros mensuales a cargo de la madre.

No obstante, en auto aclaratorio posterior, la Audiencia precisó que la pensión de la madre solo sería exigible desde la fecha de la sentencia, sin efectos retroactivos.

Devengo de alimentos del hijo dependiente económicamente

El Tribunal Supremo examina el artículo 148 del Código Civil, recordando que:

  • la obligación de alimentos surge desde que el alimentista los necesita para subsistir;
  • pero su abono se produce, como regla general, desde la interposición de la demanda.

La Sala recuerda su doctrina previa sobre los supuestos en los que, tras un cambio de convivencia, se fija una pensión nueva a favor de un hijo dependiente económicamente a cargo del progenitor con el que ya no convive. En estos casos, el criterio general es el devengo desde la demanda.

Sin embargo, el Tribunal introduce una precisión decisiva: en el caso concreto no quedó acreditada con claridad la fecha exacta en la que el hijo mayor, dependiente económicamente, pasó a convivir con el padre.

Fallo del Tribunal Supremo

Coordinación entre extinción y nuevo devengo

Ante esa incertidumbre probatoria, el Tribunal Supremo opta por una solución coherente con lo ya fijado con carácter firme: la extinción de la obligación del padre desde el 11 de noviembre de 2022.

Por razones de coherencia y equilibrio, el Alto Tribunal establece que:

  • la pensión de alimentos a cargo de la madre, en favor del hijo dependiente económicamente, debe devengarse desde el 12 de noviembre de 2022.

Así:

  • se confirma que el padre no debía pagar alimentos desde el 11 de noviembre de 2022;
  • y se evita dejar sin cobertura económica al hijo dependiente económicamente durante un periodo intermedio.

Hijo mayor dependiente económicamente

La sentencia refuerza dos criterios de especial relevancia práctica:

  1. El hecho de que el hijo sea mayor de edad no excluye la fijación o modificación de alimentos si sigue siendo dependiente económicamente.
  2. Cuando ese hijo dependiente económicamente cambia de convivencia, el devengo de la nueva pensión no debe fijarse automáticamente desde la sentencia si ello rompe la lógica del sistema, pudiendo atenderse a un hito procesal objetivo, como el auto de medidas provisionales.

Resultado final

  • Se desestima el recurso de la madre.
  • Se estima parcialmente el recurso del padre en relación con la fecha de efectos.
  • La madre debe abonar la pensión de 300 euros mensuales desde el 12 de noviembre de 2022, en favor del hijo dependiente económicamente.

Cuatro años de prisión por tentativa de asesinato en la Vall d’Uixó

La Audiencia de Castellón condena por tentativa de asesinato con apreciación de eximente incompleta.

El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Castellón ha dictado sentencia condenatoria contra un hombre. Él accedió sin autorización a una vivienda de la Vall d’Uixó e intentó acabar con la vida de su propietario mientras dormía. La resolución impone una pena de cuatro años de prisión por un delito de allanamiento de morada y otro de asesinato en grado de tentativa. Esto incluye la apreciación de la circunstancia eximente incompleta de enajenación mental prevista en el artículo 21.1 del Código Penal, en relación con el artículo 20.1 del mismo texto legal.

La Sala considera acreditado que, en el momento de los hechos, la capacidad del acusado para comprender la ilicitud de su conducta y actuar conforme a dicha comprensión se encontraba notablemente mermada como consecuencia de la enfermedad mental que tenía diagnosticada, si bien no anulada por completo. Esta circunstancia ha determinado una atenuación relevante de la responsabilidad penal.

Medidas de seguridad y responsabilidad civil

Además de la pena privativa de libertad, la sentencia establece una medida de seguridad de internamiento en un centro psiquiátrico adecuado durante un periodo de cuatro años. Se hace conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes del Código Penal, con la finalidad de garantizar el tratamiento médico del condenado y prevenir la reiteración delictiva.

Asimismo, se acuerda la prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación por cualquier medio con la víctima y su esposa durante seis años. Esta medida se toma al amparo de lo previsto en el artículo 48 del Código Penal. En materia de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar al perjudicado principal con 24.500 euros por las lesiones y secuelas sufridas. Además, deberá pagar a la mujer 500 euros por las heridas ocasionadas durante el ataque.

Conformidad procesal y firmeza de la sentencia

El procedimiento se tramitó conforme a la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Antes de la constitución del jurado y del señalamiento del juicio oral, las acusaciones y la defensa presentaron un escrito de conformidad. Este escrito incluía la aceptación del relato fáctico, la calificación jurídica y las penas solicitadas. Tras la ratificación del acuerdo en la vista correspondiente, el magistrado-presidente consideró innecesaria la constitución del jurado y dictó sentencia, que ha adquirido firmeza.

Relato de los hechos y consecuencias para las víctimas

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 26 de noviembre de 2019. El condenado irrumpió en el domicilio de un matrimonio y sus cinco hijos tras romper la puerta de acceso. Armado con un cuchillo, atacó al padre de familia, causándole una puñalada en el pecho, próxima al corazón, y diversos cortes en el tórax y los brazos. La intervención de la esposa evitó un resultado mortal, aunque también resultó lesionada.

El perjudicado precisó tratamiento médico quirúrgico y tardó 180 días en curar, quedándole cicatrices y un trastorno de estrés postraumático grave como secuela.