El BOE actualiza los umbrales de contratación pública desde 2026

Publicación de la Orden HAC/1517/2025, en materia de contratación pública para el próximo año.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre, por la que se actualizan los límites económicos de los distintos tipos de contratos del sector público que resultan de aplicación a partir del 1 de enero de 2026. Esta disposición adapta el ordenamiento jurídico español a los nuevos umbrales fijados por la Comisión Europea en materia de contratación pública, conforme a los Reglamentos Delegados aprobados en octubre y diciembre de 2025.

La orden se dicta en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Así como en normas equivalentes del Real Decreto-ley 3/2020 y de la Ley 24/2011, que establecen la sustitución automática de las cifras nacionales por las que determine la normativa europea.

Fundamento normativo europeo

La actualización deriva de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de los Reglamentos Delegados (UE) 2025/2151, 2025/2152 y 2025/2150, que modifican las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE, así como del Reglamento Delegado (UE) 2025/2487, relativo a la Directiva 2009/81/CE. Estos textos revisan periódicamente los umbrales económicos que determinan cuándo un contrato queda sujeto a regulación armonizada, de conformidad con el artículo 288 TFUE.

Modificaciones en la Ley de Contratos del Sector Público

En lo que respecta a la Ley 9/2017, la orden sustituye varias cifras relevantes. El umbral de 5.538.000 euros pasa a fijarse en 5.404.000 euros para determinados contratos de obras y concesiones. Asimismo, el límite de 221.000 euros se reduce a 216.000 euros para contratos de suministros y servicios, y el de 143.000 euros se establece en 140.000 euros en otros supuestos previstos en los artículos 21 y 22 de la ley.

Estas cifras son determinantes para definir el régimen jurídico aplicable. En particular, la exigencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y la aplicación de procedimientos armonizados.

Cambios en otros regímenes contractuales

La orden también introduce ajustes equivalentes en el Real Decreto-ley 3/2020, aplicable a sectores específicos como el agua, la energía, los transportes y los servicios postales, así como en la Ley 24/2011, relativa a los contratos en los ámbitos de la defensa y la seguridad. En ambos casos, los umbrales principales se reducen a 5.404.000 euros y 432.000 euros, según el tipo de contrato afectado .

Entrada en vigor y aplicación

Las nuevas cifras serán de aplicación obligatoria a todos los expedientes de contratación que se inicien a partir del 1 de enero de 2026. La publicación de la orden tiene como finalidad asegurar el conocimiento general de los nuevos límites y evitar posibles infracciones del Derecho de la Unión. Especialmente, en contratos financiados con fondos comunitarios.

Derecho de huelga: el Supremo desestima la demanda contra Renfe

El Tribunal Supremo ha ratificado que las comunicaciones internas remitidas por Renfe antes de una huelga no vulneraron el derecho de huelga de los trabajadores ni la libertad sindical del sindicato convocante. Así, desestima el recurso interpuesto por CCOO contra la sentencia de la Audiencia Nacional que ya había rechazado su demanda de tutela de derechos fundamentales.

Hechos probados

Contexto de la huelga

La huelga fue convocada por el sindicato CCOO para el 9 de febrero de 2024, como protesta por la falta de aprobación de la masa salarial correspondiente al ejercicio 2023. Afectaba a la totalidad del personal del Grupo Renfe, considerado servicio esencial. Días antes de su celebración, la empresa envió correos electrónicos y SMS a los trabajadores, utilizando canales y dispositivos corporativos.

Las comunicaciones informaban sobre la organización del servicio ante dos posibles escenarios: desconvocatoria o mantenimiento de la huelga. Se indicaba que, si no había supresión por parte de la autoridad competente, los trabajadores asignados debían realizar su turno habitual “en principio”.

Alegaciones del sindicato

CCOO alegó que el contenido de los mensajes podía inducir a confusión y desmovilización, interfiriendo así en el derecho de huelga y en su libertad sindical como organización convocante. Por ello, solicitó una condena a Renfe por vulneración de derechos fundamentales y una indemnización por daños morales.

Análisis del Tribunal Supremo

Las comunicaciones no vulneran el derecho de huelga

El Alto Tribunal concluye que los mensajes enviados por Renfe no tenían un carácter intimidatorio ni coactivo. Su finalidad era exclusivamente organizativa. Informaban de manera prudente y sin imponer decisiones al margen de la autoridad gubernativa. Frases como “a la espera de la orden ministerial” evidencian la intención de no suplantar ni anticipar los servicios mínimos.

El Tribunal considera legítimo que una empresa como Renfe —prestadora de un servicio esencial— prevea escenarios operativos ante la incertidumbre de una huelga. Mientras se respete la resolución sobre servicios mínimos y no se actúe con ánimo fraudulento, el ejercicio de su facultad organizativa no vulnera el derecho de huelga.

No hay prueba de finalidad desmovilizadora

No se acreditó que Renfe pretendiera disuadir a los trabajadores de secundar la huelga, ni que la asignación de servicios se hiciera de forma abusiva o discriminatoria. La Sala recuerda que la información organizativa vinculada a turnos no suprimidos no equivale, por sí sola, a una infracción del derecho de huelga ni de la libertad sindical.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por el sindicato CCOO, confirmando la sentencia de instancia. Absuelve al Grupo Empresarial Renfe y declara que no procede indemnización alguna, al no apreciarse vulneración del derecho de huelga ni de otros derechos fundamentales.

Acción de adición en la liquidación de gananciales

El Tribunal Supremo ha confirmado la validez de la acción de adición en los procedimientos de liquidación de gananciales, incluso cuando el bien o derecho era conocido en el momento de formar el inventario, siempre que no haya existido renuncia expresa o tácita. En esta sentencia, el Alto Tribunal desestima un recurso de casación y confirma que un crédito privativo del esposo debe incluirse en el pasivo de la sociedad de gananciales.

Crédito privativo no incluido en el inventario inicial

Una vez disuelta la sociedad de gananciales, se inició el procedimiento de inventario. Sin embargo, se omitió un crédito privativo de 66.877,46 euros, que el esposo había destinado a gastos comunes durante el matrimonio. Aunque la existencia del crédito era conocida, no se incluyó inicialmente.

Ocho días después de la comparecencia para la formación del inventario, el esposo promovió la acción de adición para que ese crédito fuera incorporado al pasivo ganancial.

Decisiones judiciales previas

Juzgado de Primera Instancia

La acción fue rechazada por el juzgado, al considerar que la parte conocía la existencia del crédito desde el inicio, por lo que la omisión debía entenderse como precluida en virtud de los artículos 400 y 412 de la LEC.

Audiencia Provincial

En cambio, la Audiencia Provincial aceptó la acción de adición. Estimó que no existía renuncia clara e inequívoca y ordenó la inclusión del crédito en el pasivo, revocando la sentencia anterior.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre la acción de adición

El Tribunal Supremo ratifica la decisión de la Audiencia Provincial y establece los siguientes principios respecto a la acción de adición en la liquidación de gananciales:

  • La acción de adición, regulada en el artículo 1079 del Código Civil y aplicable a los inventarios de gananciales conforme al artículo 1410 CC, es procedente incluso cuando el bien o derecho fue conocido y omitido, salvo prueba de renuncia.
  • En el caso concreto, no puede hablarse de renuncia, ya que el crédito fue reclamado en un plazo muy breve desde la comparecencia de inventario.
  • La omisión no cierra la vía del complemento, ni puede interpretarse como acto concluyente de renuncia o consentimiento.
  • No existe preclusión ni cosa juzgada, pues no se está revisando un bien ya debatido, sino solicitando la inclusión de un elemento que no fue objeto de decisión judicial.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, impone las costas a la parte recurrente y confirma la procedencia de la acción de adición, ordenando incorporar el crédito privativo como pasivo ganancial, con su actualización al momento de la liquidación.

Conclusión

Esta sentencia refuerza la utilidad de la acción de adición como herramienta procesal para complementar inventarios de gananciales, permitiendo la incorporación de bienes o derechos omitidos cuando no hay renuncia expresa. El Tribunal Supremo establece así que el conocimiento previo del bien no impide su adición posterior, garantizando una liquidación más justa y completa del patrimonio conyugal.

La Audiencia Nacional avala la extradición de un exdirectivo de la ONU

Confirmación de la extradición a Estados Unidos de un exdirectivo de la ONU.

El Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la extradición a Estados Unidos del exdirector ejecutivo de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos, para que se le juzgue por presuntos delitos de corrupción internacional. La decisión ratifica el auto dictado el pasado 21 de octubre y desestima íntegramente el recurso de súplica interpuesto por el reclamado.

La justicia estadounidense reclama por su supuesta participación en un entramado corrupto mediante el cual habría aceptado sobornos millonarios a cambio de desviar más de 60 millones de dólares en subvenciones y préstamos no garantizados a favor de sociedades vinculadas a un empresario británico.

Rechazo de la inmunidad y de la persecución política

En su recurso, el exdirectivo alegaba que gozaba de inmunidad por su condición de funcionario de la ONU y que no existía autorización expresa del secretario general de la organización para proceder penalmente contra él. Asimismo, sostenía que la reclamación extradicional respondía a una persecución de carácter político y vulneraba sus derechos fundamentales.

La Sala Penal rechaza todos estos argumentos. En particular, subraya que la alegación de motivaciones políticas “carece de la mínima base objetiva”, al no estar respaldada por ningún indicio probatorio. Los magistrados destacan que no existe elemento alguno que permita inferir una instrumentalización del proceso penal como represalia institucional, por lo que dicho motivo no puede justificar la denegación de la entrega.

Un voto particular sobre la inmunidad

El auto no fue adoptado por unanimidad. El magistrado José Ricardo de Prada formuló voto particular en el que plantea una estimación parcial del recurso. En su opinión, la extradición debería condicionarse a la previa confirmación por parte de Naciones Unidas del alcance de la inmunidad que pudiera corresponder al reclamado y, en su caso, a la renuncia expresa del secretario general de la ONU a dicha prerrogativa.

Este voto pone el acento en la necesidad de despejar cualquier duda sobre la protección funcional derivada del cargo desempeñado. Ello sin cuestionar directamente la gravedad de los hechos imputados.

Hechos investigados y alcance del caso

Según la reclamación extradicional, entre septiembre de 2015 y agosto de 2023 mantuvo una relación corrupta con un empresario británico identificado como D. K. Durante ese periodo, el exdirectivo de la ONU habría aceptado millones de dólares en sobornos a cambio de utilizar su posición e influencia para canalizar fondos públicos hacia empresas vinculadas a dicho empresario.

La investigación sostiene que parte de los pagos ilícitos fueron transferidos desde cuentas bancarias fuera de Estados Unidos hacia cuentas situadas en ese país. El objetivo era facilitar y prolongar el esquema de sobornos. Con esta resolución, la Audiencia Nacional despeja el camino para que se juzgue al extraditado en EEUU.

Fuente. CGPJ.

El Gobierno prorroga medidas sociales para situaciones de vulnerabilidad

Aprobación del Real Decreto-ley 16/2025 en materia de medidas en situaciones de vulnerabilidad.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas destinadas a hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y se adoptan disposiciones urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social. La norma se enmarca en la continuidad de los paquetes de medidas aprobados desde 2022 como respuesta a los efectos económicos y sociales derivados de conflictos internacionales y de la evolución de la inflación.

Contexto económico y justificación normativa

El Gobierno fundamenta la aprobación del real decreto-ley en la persistencia de circunstancias que, si bien han mejorado respecto a los momentos más agudos de la crisis inflacionaria, continúan afectando a determinados colectivos. Según se expone en la parte expositiva, la moderación del IPC no elimina la existencia de hogares con dificultades para afrontar gastos básicos como la vivienda, la energía o la alimentación. Esta situación se considera suficiente para apreciar la concurrencia del presupuesto de “extraordinaria y urgente necesidad” exigido por el artículo 86 de la Constitución Española.

Medidas en materia de vivienda y energía

Entre ellas, la ampliación, hasta el 31 de diciembre de 2026, de la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en supuestos de vulnerabilidad. Esta medida fue inicialmente introducida durante la pandemia y posteriormente prorrogada. Asimismo, se mantiene la posibilidad de compensación económica a los arrendadores afectados, conforme a la normativa vigente. Esta actualización se articula mediante real decreto-ley debido a la prórroga presupuestaria, siguiendo la doctrina constitucional y del Consejo de Estado.

En materia de empleo, se prorroga transitoriamente la vigencia del salario mínimo interprofesional de 2025 hasta la aprobación del correspondiente para 2026, con el objetivo de evitar vacíos normativos. Además, se mantienen determinadas medidas tributarias, como incentivos fiscales y límites aplicables a pequeños autónomos, con la finalidad de preservar la estabilidad del marco fiscal.

En conjunto, el Real Decreto-ley 16/2025 consolida un enfoque de continuidad normativa, orientado a sostener la protección social y económica mientras persistan factores de incertidumbre.

Fuente. BOE.

Desistimiento unilateral del contrato en arrendamientos sin cláusula expresa

El Tribunal Supremo modera la indemnización por desistimiento anticipado en un arrendamiento de local

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha dictado una sentencia relevante en materia de desistimiento unilateral del contrato en arrendamientos de local de negocio. El caso resuelto analiza las consecuencias jurídicas y económicas de esta decisión cuando el contrato no prevé expresamente dicha facultad ni establece régimen indemnizatorio.

Arrendamiento con duración pactada y renta fija

En enero de 2015 se celebró un contrato de arrendamiento de local de negocio en Vigo, destinado a almacén, comercio de material eléctrico y taller. Las condiciones pactadas incluían:

  • Una duración de ocho años, hasta el 1 de enero de 2023.
  • Una renta mensual de 450 euros.

En agosto de 2016, el arrendatario comunicó por burofax su voluntad de proceder al desistimiento unilateral del contrato, con efectos a partir de noviembre del mismo año. Esta intención fue reiterada en comunicaciones posteriores.

El arrendador rechazó la validez del desistimiento unilateral del contrato y se negó a aceptar la devolución de las llaves, interponiendo demanda judicial.

Reclamación de cumplimiento o indemnización

En su demanda, el arrendador solicitó:

  • Con carácter principal, el cumplimiento íntegro del contrato, es decir, que el arrendatario continuara pagando las rentas hasta el vencimiento.
  • Con carácter subsidiario, una indemnización de 33.300 euros, equivalente a las rentas pendientes hasta el final del contrato.

El Juzgado de Primera Instancia y, posteriormente, la Audiencia Provincial estimaron esta petición subsidiaria, entendiendo que el desistimiento unilateral del contrato había generado un incumplimiento que debía indemnizarse sin moderación alguna.

Recurso ante el Tribunal Supremo

Infracción procesal y casación

El arrendatario interpuso recurso extraordinario por infracción procesal, que fue desestimado en su totalidad por el Tribunal Supremo al no apreciarse errores en la valoración probatoria.

En el recurso de casación, el debate se centró en si la reclamación del arrendador debía considerarse como una acción de cumplimiento del contrato (que no admite moderación) o como una petición de indemnización por resolución anticipada (que sí permite una valoración razonada del daño).

Resolución o cumplimiento: claves jurídicas

El Tribunal Supremo concluye que, en la práctica, las instancias trataron la relación arrendaticia como resuelta, ya que no impusieron la continuidad del contrato ni la restitución del local. Por tanto, no se trata de una acción de cumplimiento, sino de una resolución por desistimiento unilateral del contrato, con la consiguiente necesidad de valorar el daño económico causado.

Doctrina jurisprudencial aplicable

Moderación de la indemnización por desistimiento unilateral del contrato

El Alto Tribunal reitera que, en los supuestos de desistimiento unilateral del contrato en arrendamientos de local sin cláusula expresa, no puede presumirse que el arrendador tenga derecho automático a todas las rentas pendientes.

El arrendador solo podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios, y esta debe ser moderada en atención a diversos factores:

  • La posibilidad de rearrendar el local en un plazo razonable.
  • El tiempo real en que recupera la disponibilidad efectiva del inmueble.
  • Las condiciones del mercado o el posible uso alternativo del local.
  • El tiempo restante hasta la finalización contractual.

Este criterio de moderación responde al principio de que la reclamación derivada del desistimiento unilateral del contrato debe estar vinculada al daño realmente sufrido y no al lucro teórico.

Indemnización moderada por el Supremo

Criterios objetivos para fijar la compensación

Asumiendo funciones de instancia, el Tribunal Supremo establece directamente la indemnización por desistimiento unilateral del contrato en función del tiempo en que el arrendador no pudo reorganizar el uso económico del local.

La cuantía reconocida incluye:

  • Rentas impagadas de noviembre y diciembre de 2016: 900 €
  • Todo 2017: 5.400 €
  • Todo 2018: 5.400 €
  • Hasta mayo de 2019: 2.250 €

Adicionalmente, se añade una anualidad completa (5.400 €) como margen razonable para encontrar un nuevo arrendatario.

En total, el Supremo fija la indemnización en 19.350 euros, en lugar de los 33.300 euros reconocidos en primera y segunda instancia, aplicando así su doctrina sobre la moderación en casos de desistimiento unilateral del contrato.