Nov 21, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que las autoridades policiales de los Estados miembros pueden conservar datos biométricos y genéticos de personas investigadas por delitos, siempre que se cumplan determinadas garantías. El pronunciamiento aclara que no es necesario fijar un período máximo de conservación, siempre que existan mecanismos periódicos de revisión.
Hechos probados
Recogida de datos biométricos durante una investigación penal
Un funcionario público checo fue objeto de investigación penal por presunto abuso de poder. A pesar de su oposición, la Policía ordenó la recogida de sus datos biométricos (huellas dactilares, fotografías, descripción física) y genéticos (muestra de saliva). Esta información fue almacenada en bases de datos policiales.
El funcionario fue condenado en 2017, pero en un procedimiento separado impugnó la legalidad de la recogida y conservación de sus datos biométricos, al considerar que suponía una injerencia ilegítima en su vida privada. Un tribunal nacional le dio la razón y ordenó la supresión de sus datos. La Policía recurrió, y el caso llegó hasta el TJUE.
Análisis jurídico del TJUE
Datos biométricos y requisitos para su conservación
El TJUE ha determinado que la Directiva (UE) 2016/680 no se opone a una normativa nacional que permita la recogida de datos biométricos y genéticos de cualquier persona sospechosa o acusada de un delito doloso, siempre que:
- No sea necesario distinguir entre ambas categorías para alcanzar los fines del tratamiento.
- Se respeten todos los principios del tratamiento de datos sensibles previstos en el Derecho nacional y europeo.
Asimismo, se reconoce que el concepto de “Derecho del Estado miembro” puede incluir la jurisprudencia nacional si esta es accesible y previsible, reforzando el papel de los tribunales en la regulación del tratamiento de datos biométricos.
Revisión periódica en lugar de plazo fijo
En cuanto al tiempo de conservación, el Tribunal admite que no es obligatorio establecer un plazo máximo para almacenar datos biométricos, siempre que:
- Se prevean plazos adecuados de revisión periódica de la necesidad de conservarlos.
- En cada revisión se valore si sigue siendo estrictamente necesario mantenerlos.
Este criterio permite a las autoridades conservar datos biométricos por tiempo indefinido, pero bajo control legal constante.
El Derecho de la UE permite conservar datos biométricos bajo condiciones estrictas
El TJUE confirma que el Derecho de la Unión no impide la conservación de datos biométricos por parte de la Policía, siempre que dicha conservación esté justificada, sujeta a revisiones periódicas y respetuosa con los principios de proporcionalidad y necesidad. No es necesario establecer un límite temporal fijo, siempre que se garantice una revisión constante.
Esta sentencia consolida el marco jurídico que equilibra el uso de datos biométricos por motivos de seguridad con la protección de los derechos fundamentales.
Nov 21, 2025 | Actualidad Prime
Marco general del asunto en materia de IRPH.
El Tribunal Supremo ha dictado sus primeras resoluciones tras los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de julio de 2023 (C-265/22) y 12 de diciembre de 2024 (C-300/23). Las decisiones españolas, recogidas en las sentencias 1590/2025 [TOL10.768.000] y 1591/2025 [TOL10.770.629], analizan la validez de las cláusulas. Estas cláusulas referencian el tipo de interés de un préstamo hipotecario al IRPH, un índice oficial regulado por normativa administrativa y publicado por el Banco de España.
El litigio examinado se originó tras la demanda interpuesta por una consumidora frente a una entidad financiera. Solicitaba la nulidad de la cláusula que fijaba el interés remuneratorio según IRPH. También pedía la devolución de cantidades por considerar que no existió transparencia en la contratación. Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial declararon la falta de transparencia y dejaron el préstamo sin interés. La entidad interpuso recurso de casación, resuelto ahora por el Supremo.
Parámetros del control de transparencia
La Sala Primera establece que no cabe una respuesta única sobre si la cláusula IRPH es transparente o abusiva: su validez dependerá de las circunstancias acreditadas en cada caso concreto.
El Tribunal introduce parámetros orientativos para el examen judicial:
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Accesibilidad del índice. El IRPH es un índice oficial, publicado en el BOE, cuya fórmula y valores son públicamente accesibles. Conforme al TJUE, dicha publicación puede dispensar al banco de facilitar información adicional siempre que el consumidor pueda acceder fácilmente a los datos.
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Información suministrada por la entidad. Aunque la publicación oficial favorece la accesibilidad, el profesional debe ofrecer indicaciones que permitan conocer dónde localizar la información y explicar el método de cálculo del tipo aplicado (índice + diferencial). Especialmente si omite elementos relevantes como el carácter TAE del índice.
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Normativa nacional aplicable. La Orden de 5 de mayo de 1994 exigía informar sobre la evolución del índice en los dos años previos, pero el TJUE considera que su incumplimiento no determina automáticamente la falta de transparencia, dejando a los tribunales nacionales valorar su relevancia.
Control de abusividad
Sólo si la cláusula no supera el control de transparencia procede analizar la abusividad, siguiendo los criterios del TJUE: desequilibrio importante y contrariedad a la buena fe en el momento de contratar.
El Supremo recuerda que el uso de un índice oficial, aprobado administrativamente y empleado en operaciones públicas de financiación, no implica por sí mismo mala fe. Por tanto, se confirma su validez cuando cumpla con los requisitos de transparencia y no se cause un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.
Nov 21, 2025 | Actualidad Prime
El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de los pagos fraccionados de las grandes empresas en el Impuesto sobre Sociedades. La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, desestima una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Una gran empresa reclamó por los pagos fraccionados
En el caso que dio origen al recurso, una sociedad con una cifra de negocios superior a 10 millones de euros alegó haber sufrido un perjuicio económico. Según su argumento, los pagos fraccionados de las grandes empresas obligaban a adelantar a Hacienda una cantidad superior a la cuota tributaria definitiva.
La compañía sostenía que este sistema vulneraba el principio de capacidad económica, ya que los importes abonados de forma anticipada no se correspondían con la carga fiscal final.
El método no vulnera el principio de capacidad económica
El Tribunal Constitucional ha rechazado esa interpretación. En su fallo, considera que los pagos fraccionados de las grandes empresas no implican una tributación sobre rentas ficticias o inexistentes.
El cálculo se realiza sobre el resultado contable positivo del ejercicio en curso, al que se aplica un tipo del 23 %. Esta cifra se toma de la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente a los tres, nueve u once primeros meses del año. El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es del 25 %.
Los pagos fraccionados son razonables y proporcionados
El Pleno considera que los pagos fraccionados de las grandes empresas constituyen una modalidad razonable de adelantar la recaudación. El resultado contable ofrece un reflejo fiel de la renta empresarial, y por tanto es un buen indicador para establecer estos pagos provisionales.
Además, destaca que se trata de una obligación tributaria autónoma y provisional, como ocurre también en otros impuestos como el IRPF. Por tanto, estos pagos no sustituyen al impuesto final, sino que anticipan parte de su importe.
Cinco magistrados discrepan y anuncian votos particulares
Aunque la decisión ha sido adoptada por mayoría, cinco magistrados han anunciado votos particulares. Son Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño. Su postura podría aportar una visión distinta sobre los efectos de los pagos fraccionados de las grandes empresas en relación con el principio de capacidad económica.
Conclusión: respaldo a los pagos fraccionados de las grandes empresas
El Tribunal Constitucional concluye que los pagos fraccionados de las grandes empresas son constitucionales. No violan el principio de capacidad económica ni suponen un trato injusto. Se trata de una técnica de recaudación legítima, basada en resultados contables reales, que permite adelantar ingresos al Estado sin comprometer los derechos de los contribuyentes.
Nov 21, 2025 | Actualidad Prime
Condena millonaria a Meta a favor de la prensa digital española.
El Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid ha condenado a Meta a indemnizar con 479 millones de euros a 87 editoras de prensa digital y agencias de noticias integradas en AMI. La resolución, dictada el 19 de noviembre de 2025, aprecia que la compañía obtuvo una ventaja competitiva significativa al realizar publicidad comportamental en Facebook e Instagram. Esto infringió el Reglamento General de Protección de Datos.
Además, el fallo reconoce de forma individualizada el derecho del Grupo Europa Press a percibir 2.570.000 euros, y condena a Meta a abonar 13.563 euros a Radio Blanca por los perjuicios derivados del mismo comportamiento ilícito.
Infracción del RGPD como acto de competencia desleal
La sentencia aplica el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal. Este artículo califica como desleal obtener una ventaja competitiva mediante la infracción de normas, en este caso, el RGPD.
El tribunal analiza el cambio introducido por Meta en mayo de 2018. En ese momento, la compañía sustituyó la base jurídica del consentimiento del usuario por la de ejecución de un contrato para legitimar el tratamiento de datos con fines publicitarios. De acuerdo con el fallo, la elección de una base jurídica inadecuada hizo ilícito el tratamiento de datos personales. Estos datos se utilizaron para comercializar publicidad comportamental, circunstancia ya señalada en la sanción impuesta por la Comisión de Protección de Datos de Irlanda en diciembre de 2022.
Según el magistrado, de haberse mantenido el consentimiento como base legal, no habría existido vulneración. En consecuencia, no habría procedido una acción por competencia desleal.
Cálculo del perjuicio y falta de colaboración probatoria
El juzgado reprocha a Meta Irlanda, sede de la compañía en España, no haber aportado las cuentas de su negocio en territorio nacional. Aplicando las reglas de la carga de la prueba, el magistrado acepta los datos aportados por las editoras. Además, estima que Meta obtuvo más de 5.281 millones de euros en ingresos publicitarios entre mayo de 2018 y agosto de 2023. Este periodo fue el tiempo en el que persistió la infracción.
Para repartir los perjuicios, se toman como referencia las cuotas de mercado del sector publicitario digital, de acuerdo con criterios recogidos en el Estudio sobre las condiciones de competencia en el sector de la publicidad online en España de la CNMC. Con ello, el juzgado considera acreditadas unas pérdidas verificables para la prensa digital.
Nov 20, 2025 | Actualidad Prime
El Supremo confirma la condena por negarse a pruebas de alcoholemia. [TOL10.723.429]
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta a un ciudadano que se negó de forma reiterada a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas. Esto sucedió pese a encontrarse fuera de su vehículo en el momento de la intervención policial. La resolución, dictada el 24 de septiembre de 2025, desestima el recurso de casación presentado contra la sentencia de la Audiencia Provincial. Esta ya había confirmado la condena por un delito del artículo 383 del Código Penal.
Contexto de los hechos
Según los hechos probados, el acusado fue localizado en un cruce urbano junto a su vehículo. Mostraba síntomas evidentes de intoxicación y dificultades para mantener la verticalidad. Los agentes ordenaron la realización de pruebas indiciarias, obteniendo un resultado preliminar positivo en cocaína. Posteriormente, debía completarse la toma de muestra mediante un hisopo salival. Sin embargo, el afectado obstaculizó la prueba, mordiendo el dispositivo, retirándolo de la boca y, finalmente, arrojándolo al suelo. Además, afirmó que no iba a someterse a ninguna comprobación adicional.
La obligación legal de someterse a las pruebas
La sentencia recuerda que el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico obliga a los conductores y a otros usuarios implicados en un accidente o infracción. Deben someterse a las pruebas reglamentarias para detectar alcohol o drogas. A ello se suma el artículo 21 del Reglamento General de Circulación, que habilita a los agentes a requerir dichas pruebas. Esto es aplicable cuando existan síntomas evidentes de consumo o se haya cometido una infracción en la vía pública.
El Supremo subraya que el acusado era efectivamente el conductor del vehículo, al no existir indicios de que otra persona hubiera ocupado ese puesto. La negativa injustificada a la práctica de la prueba constituye, por sí sola, el delito de desobediencia especial del artículo 383 del Código Penal. Este delito se considera un “delito obstáculo” que protege el principio de autoridad y refuerza la seguridad vial.
Límites del recurso de casación
El Tribunal insiste en que, al haberse presentado el recurso por la vía del artículo 849.1 LECrim, únicamente cabe revisar errores de subsunción jurídica. No hay posibilidad de reexaminar la valoración probatoria ni alegar vulneración de derechos fundamentales. Esto incluye la presunción de inocencia o la tutela judicial efectiva. En consecuencia, todos los motivos del recurso fueron rechazados.
Nov 20, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1540/2025; Número Recurso: 6374/2020; TOL10.759.874
El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), que dejó sin efecto el nombramiento de un experto independiente solicitado por unos socios minoritarios. La clave del caso gira en torno al derecho de separación por falta de reparto de dividendos (art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital), cuyo presupuesto desapareció tras la reformulación de las cuentas anuales.
Hechos probados
Ejercicio del derecho de separación y solicitud de experto
Dos sociedades ejercieron el derecho de separación como socias minoritarias, alegando que la mercantil no había repartido dividendos pese a existir beneficios. Para ello, solicitaron al Registro Mercantil el nombramiento de un experto independiente que valorara sus acciones, conforme al artículo 353 LSC.
Sin embargo, previamente, las mismas sociedades habían promovido la designación de un auditor al amparo del artículo 265.2 LSC. El informe del auditor reveló errores contables en las cuentas aprobadas por la junta, lo que obligó a su reformulación. Las nuevas cuentas reflejaron pérdidas, eliminando así el presupuesto necesario para ejercer válidamente el derecho de separación.
Intervención de la DGRN
El registrador mercantil había accedido al nombramiento del experto. No obstante, la DGRN revocó esta designación, entendiendo que el expediente debió haberse suspendido hasta resolverse el procedimiento de auditoría, pues este afectaba directamente a la existencia del derecho de separación.
La anulación del nombramiento fue cuestionada judicialmente. El Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dio la razón a los socios y anuló la resolución de la DGRN. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó dicha sentencia y validó la actuación de la DGRN. Contra esta resolución se interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.
Criterio del Tribunal Supremo
El fondo no se enjuicia: sólo el procedimiento
El Alto Tribunal recuerda que el procedimiento no tiene por objeto analizar la validez sustantiva del derecho de separación, sino examinar si el registrador actuó correctamente al tramitar el expediente de nombramiento del experto, atendiendo a los requisitos del artículo 353 LSC y 354 del RRM.
Ni el registrador mercantil ni la DGRN pueden pronunciarse sobre el fondo del derecho de separación, materia reservada a los tribunales ordinarios.
Auditoría previa y reformulación de cuentas
El Tribunal Supremo da especial relevancia al procedimiento de auditoría en curso. A su juicio, debió haberse suspendido el nombramiento del experto, dado que el resultado de la auditoría podía modificar el presupuesto esencial del derecho de separación: la existencia de beneficios repartibles.
De hecho, fue lo que ocurrió:
- El auditor detectó errores relevantes en las cuentas.
- Las cuentas se reformularon.
- El ejercicio acabó en pérdidas.
- Ya no procedía el derecho de separación por falta de dividendos.
Carácter no firme del nombramiento del experto
El Supremo rechaza que la resolución del registrador hubiera adquirido firmeza. Este actuó conforme a doctrina consolidada al elevar el expediente a la DGRN, que revisó la legalidad del procedimiento dentro de sus competencias.
Pérdida de la condición de socio
En línea con su jurisprudencia, el Tribunal recuerda que el ejercicio del derecho de separación no extingue automáticamente la condición de socio. Esta se mantiene hasta que se paga el valor de su participación.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo:
- Desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación.
- Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.
- Considera ajustada a derecho la decisión de la DGRN de anular el nombramiento del experto.
- Establece que no concurría el presupuesto para ejercer el derecho de separación.
- Impone las costas procesales a las sociedades recurrentes.