Proyecto de Ley para el ajuste de los criterios de tamaño empresarial

Objetivo de la reforma de criterios de tamaño empresarial.

El Congreso ha publicado el Proyecto de Ley impulsado por el Gobierno para modificar los criterios que determinan el tamaño de las empresas a efectos de información financiera y auditoría. Esta iniciativa responde a la necesidad de adaptar la normativa española a la Directiva Delegada (UE) 2023/2775. La directiva elevó un 25% los umbrales financieros utilizados para clasificar a las sociedades en categorías de micro, pequeña, mediana y gran empresa. El ajuste se justifica en el impacto de la inflación reciente en la zona euro. Dicha inflación ha erosionado la utilidad de los límites vigentes.

Reducción de cargas para las pymes

El texto legislativo explica que la elevación de los umbrales permitirá reducir el número de empresas obligadas a presentar información financiera y de sostenibilidad. Las empresas obligadas deberán hacerlo conforme a formatos más complejos. Asimismo, el Gobierno opta por aplicar el límite máximo permitido por la Directiva para definir a las pequeñas empresas. Este límite es de 7,5 millones de euros de activo y 15 millones de euros de cifra de negocios. El fin es aliviar cargas administrativas y favorecer la competitividad de las pymes.

Además, el proyecto introduce un incremento paralelo del 25% en los límites que eximen de la obligación de auditoría. Esta medida, aunque no deriva de una obligación europea, se alinea con los objetivos de simplificación y armonización del marco contable.

Modificaciones previstas

El artículo primero modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital para actualizar los requisitos que permiten a las sociedades formular balance abreviado (art. 257) y las exenciones de auditoría (art. 263) con los nuevos umbrales.
El artículo segundo adapta la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas. Lo hace para redefinir las categorías de entidad pequeña y mediana conforme a las nuevas cifras.
Las disposiciones finales actualizan los umbrales en el Plan General de Contabilidad de PYMES y en las normas aplicables a entidades sin fines lucrativos. Esto garantiza la coherencia normativa del conjunto.

Principios que sustentan la norma

Según la exposición de motivos, la reforma se fundamenta en los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica. El legislador considera que la reducción de obligaciones es coherente con las políticas europeas de simplificación y con prácticas ya adoptadas por otros Estados miembros. Asimismo, se destaca que la tramitación ha seguido los requisitos de transparencia previstos en la Ley 19/2013, incorporando informes de organismos consultivos especializados.

Certificado de matrimonio del mismo sexo: Validez en la Unión

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los Estados miembros no pueden denegar la transcripción del certificado de matrimonio de dos ciudadanos de la Unión del mismo sexo. Esto se aplica cuando este haya sido emitido legalmente en otro Estado miembro. La negativa vulnera la libertad de circulación y residencia. Además, afecta el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

Hechos probados

Denegación de la transcripción del certificado de matrimonio en Polonia

Dos ciudadanos polacos, uno de ellos con doble nacionalidad alemana, contrajeron matrimonio legalmente en Berlín en 2018. Con intención de trasladarse a Polonia como pareja casada, solicitaron la transcripción del certificado de matrimonio emitido en Alemania al Registro Civil polaco.

Las autoridades polacas rechazaron la solicitud. Alegaron que su ordenamiento jurídico no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo. También afirmaron que aceptar la transcripción del certificado de matrimonio vulneraría los principios fundamentales de su legislación nacional.

Ante esta negativa, los cónyuges iniciaron un procedimiento legal. Este procedimiento llegó hasta el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia. Este tribunal consultó al TJUE para determinar si esta restricción es compatible con el Derecho de la Unión.

Derechos de circulación y vida familiar normal

La transcripción del certificado de matrimonio como garantía jurídica

El TJUE recuerda que los ciudadanos de la Unión tienen derecho a circular y residir libremente dentro de los Estados miembros. Ese derecho incluye la posibilidad de mantener una vida familiar estable. La transcripción del certificado de matrimonio es un acto administrativo esencial para garantizar ese derecho.

Negar dicha transcripción supone obligar a los cónyuges a vivir como solteros en su país de origen, afectando gravemente su situación jurídica y personal. Esta situación viola el derecho a la vida familiar y la libertad de circulación, pilares fundamentales del ordenamiento de la Unión Europea.

La obligación de transcribir el certificado de matrimonio no impone el matrimonio homosexual en el Derecho nacional

El Tribunal aclara que exigir la transcripción del certificado de matrimonio no implica obligar al Estado miembro a reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo en su legislación nacional. Se trata únicamente de reconocer los efectos legales del certificado emitido en otro Estado miembro. Esto es necesario para salvaguardar los derechos de los ciudadanos.

Además, si el ordenamiento jurídico nacional establece como único medio de reconocimiento la transcripción registral, como sucede en Polonia, debe aplicarse ese mismo mecanismo también a los matrimonios entre personas del mismo sexo, sin discriminación.

Fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La transcripción del certificado de matrimonio no puede restringirse por razón de orientación sexual

El TJUE concluye que la transcripción del certificado de matrimonio entre personas del mismo sexo debe permitirse en igualdad de condiciones que para las parejas heterosexuales. Cualquier negativa basada únicamente en la orientación sexual constituye una discriminación directa y contraria al Derecho de la Unión.

Además, el Tribunal considera que esta obligación no vulnera la identidad nacional ni el orden público del Estado miembro. Esto es porque no obliga a modificar las normas internas sobre el matrimonio. Únicamente se requiere aceptar, a efectos administrativos, un certificado legalmente emitido en otro país de la Unión.

Aprobado el Proyecto de Ley de Servicios de Atención a la Clientela

Objetivo de la futura regulación

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado el Proyecto de Ley de Servicios de Atención a la Clientela. El propósito central de esta iniciativa legislativa es corregir las deficiencias detectadas en la atención al cliente prestada por grandes empresas. También busca reforzar los derechos de los consumidores. La norma se dirige especialmente a sectores esenciales como el suministro de agua, gas y electricidad. También al transporte de viajeros, los servicios postales, los medios audiovisuales de acceso condicional y las comunicaciones electrónicas.

El texto propone un marco común que fije parámetros mínimos de calidad en la gestión de quejas y reclamaciones. Esto, ante el elevado volumen de incidencias que actualmente reciben las Administraciones Públicas por atención insuficiente o ineficiente.

Obligaciones para las empresas

La futura ley establece que las empresas deberán garantizar sistemas eficaces de información, atención y resolución de reclamaciones. Antes de contratar un servicio, el usuario deberá conocer los canales disponibles para comunicarse con la empresa y los mecanismos de reclamación. Además, deberá conocer los tiempos máximos de respuesta. Esta información deberá incluirse en los contratos y estar accesible en las páginas web corporativas.

Asimismo, se fija un plazo máximo de un mes para resolver quejas, reclamaciones o incidencias contractuales. Este límite pretende asegurar una respuesta ágil y evitar dilaciones prolongadas que generen perjuicios adicionales al consumidor.

Atención telefónica gratuita y personalizada

Una de las medidas más destacadas es la obligación de ofrecer un servicio telefónico gratuito, personalizado y orientado exclusivamente a resolver incidencias. Se prohíbe expresamente el uso de números de tarificación adicional como medio de comunicación, tanto para llamadas como para mensajes de texto u otros sistemas equivalentes. Además, la norma impide que la atención al cliente genere ingresos adicionales para las empresas. También impide que se utilice para ofertar productos al reclamante.

El servicio telefónico deberá ser gratuito y garantizar que el 95 % de las llamadas sean atendidas en menos de tres minutos. En servicios esenciales, el horario será ininterrumpido las 24 horas del día para incidencias relativas a la continuidad del servicio.

Sistemas de gestión y controles externos

Las empresas deberán implantar sistemas de gestión centralizados que garanticen la trazabilidad de las reclamaciones. Esto permitirá su seguimiento efectivo. También estarán obligadas a informar a los usuarios de las incidencias graves. Esto será aplicado cuando afecten a la prestación o continuidad del servicio sin necesidad de requerimiento previo.

La normativa prevé auditorías externas anuales para verificar la mejora en los servicios de atención al cliente. Asimismo, se exigirá que el personal esté debidamente formado para ofrecer una atención adecuada. Es necesario evitar situaciones en las que el operador desconozca información esencial para tramitar la reclamación.

Fuente: Congreso de los Diputados.

Un juzgado investiga una sustracción de menores como violencia vicaria

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha asumido la competencia para investigar una presunta sustracción de menores como un acto de violencia vicaria, al considerar que el padre utilizó a su hija para causar daño a su expareja. El varón trasladó a la menor desde Canarias a Málaga sin consentimiento materno y la retuvo durante cinco meses. El Ministerio Fiscal respaldó esta decisión judicial, amparada en la reciente Consulta 4/2025 de la Fiscalía General del Estado, que reconoce este tipo de conductas como manifestaciones de violencia de género.

Hechos probados

Cinco meses con la hija fuera de su residencia habitual

Según el auto judicial, el 20 de abril de 2025, el investigado se llevó a su hija de ocho años a Málaga, sin autorización de la madre ni resolución judicial que le otorgara la custodia. Durante cinco meses, la niña convivió con él y su nueva pareja, vulnerando así el régimen de custodia fijado por sentencia. La menor fue devuelta a Las Palmas por orden judicial el 10 de octubre de 2025.

Como medida cautelar, el juzgado ha impuesto al padre una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la menor mientras dure la instrucción penal.

Violencia vicaria: instrumentalizar a los hijos para causar daño a la madre

Una interpretación reforzada por la Fiscalía General del Estado

La magistrada instructora califica los hechos como violencia vicaria, entendida como una forma de violencia de género en la que el agresor utiliza a los hijos para perjudicar psicológicamente a la madre. Esta interpretación encuentra apoyo en la Consulta 4/2025 de la Fiscalía General del Estado, que avala que los juzgados de Violencia sobre la Mujer asuman casos de sustracción de menores cuando estos se cometan en un contexto de maltrato o control hacia la mujer.

“Cualquiera de las conductas recogidas en el artículo 225 del Código Penal puede ser violencia vicaria cuando hay instrumentalización de menores”, afirma la magistrada en el auto.

Delitos atribuidos: maltrato habitual y sustracción de menores

Concurso real de delitos con violencia vicaria como trasfondo

Al investigado se le atribuyen dos delitos: maltrato habitual (art. 173.2 CP) y sustracción de menores (art. 225 bis CP). El auto detalla un historial de vejaciones, coacciones y acusaciones falsas a la madre, como atribuirle lesiones ocurridas en el colegio. Todo lo cual se considera parte del patrón de maltrato continuado.

La resolución subraya que ambos delitos afectan a bienes jurídicos distintos y no pueden integrarse en un solo tipo penal. Se trataría, por tanto, de un concurso real de delitos, siendo la violencia vicaria el eje que conecta las distintas acciones delictivas.

Conclusión | Avanza el reconocimiento jurídico de la violencia vicaria

Este auto refuerza el avance judicial en el reconocimiento de la violencia vicaria como una forma autónoma y grave de violencia de género. La resolución no sólo valida el sufrimiento de las madres víctimas indirectas, sino que protege también a los menores utilizados como medio para ejercer dicha violencia.

El caso sigue en fase de instrucción y el auto es susceptible de recurso.

Confesión y colaboración: el Tribunal Supremo niega la atenuante en un caso de asesinato

No toda confesión ni colaboración con la justicia permite reducir la pena

El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de casación presentados por tres condenados por asesinato y tentativa de robo con violencia. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid —confirmada por el Tribunal Superior de Justicia— queda íntegramente ratificada. El eje del debate: la negativa a reconocer como atenuante la confesión y colaboración de los acusados.

La confesión y colaboración no fue espontánea ni útil

Los condenados pidieron que se aplicara la atenuante de confesión del artículo 21.4 del Código Penal, o su versión analógica del artículo 21.7, basada en la colaboración con la justicia. Alegaban haber facilitado la investigación. Sin embargo, el Tribunal Supremo subraya que:

  • Las confesiones llegaron cuando ya estaban plenamente identificados como sospechosos.
  • No existió espontaneidad, condición esencial para aplicar esta atenuante.

Confesión motivada por la presión policial

Las declaraciones autoincriminatorias surgieron tras el avance de la investigación o al confrontarles con contradicciones. Por tanto, la confesión y colaboración no fueron actos voluntarios, sino estrategias defensivas cuando la imputación era inevitable.

Confesión parcial, interesada y desfigurada

El Supremo remarca que las declaraciones:

  • Omitieron información relevante.
  • Atribuyeron a terceros la autoría principal.
  • Restaron importancia a su propia participación.
  • Incluyeron falsedades, especialmente sobre el uso de armas y el desarrollo del ataque.

Este tipo de confesión y colaboración, desprovistas de veracidad, no permiten considerar la rebaja de pena.

La confesión y colaboración deben ser plenas y sinceras

Bajo la jurisprudencia consolidada, el Supremo afirma que no basta con reconocer lo obvio. Para que la confesión y colaboración tengan efecto atenuante, deben cumplir tres requisitos:

  1. Espontaneidad.
  2. Veracidad.
  3. Utilidad real para la investigación.

Al no concurrir ninguno, se descarta tanto el artículo 21.4 como su equivalente del artículo 21.7 CP.

Individualización de la pena: artículo 66.1.7 CP bien aplicado

Uno de los condenados cuestionó la proporcionalidad de la pena, basada en la combinación de agravantes y atenuantes.

El marco penal fue correctamente aplicado

La Audiencia impuso 17 años de prisión por asesinato, dentro del margen de 15 a 25 años, al concurrir:

  • Una agravante (uso de disfraz).
  • Una atenuante (reparación del daño).

Fundamentación clara y motivada

La pena se justificó en hechos relevantes:

  • El delito fue planificado.
  • El ataque, sorpresivo y letal.
  • La víctima estaba acompañada de su pareja.
  • El resultado fue especialmente grave.

Función del Tribunal Supremo: legalidad, no oportunidad

El alto tribunal recuerda que su tarea no es valorar si el número de años es justo, sino:

  • Verificar que el marco legal sea el correcto.
  • Confirmar que la motivación esté debidamente razonada.
  • Comprobar que se respeten las reglas del artículo 66 CP.

Todos estos criterios se cumplen.

Conclusión: sin atenuante de confesión y colaboración

El Tribunal Supremo rechaza la atenuante de confesión y colaboración porque:

  • No fue espontánea.
  • Fue parcial y desleal.
  • No ayudó eficazmente a esclarecer los hechos.

Asimismo, confirma la pena impuesta, por haberse aplicado correctamente los criterios de individualización conforme al artículo 66.1.7 CP.

Calendario de días inhábiles de 2026

Marco jurídico de la resolución de días inhábiles de la AGE.

La Secretaría de Estado de Función Pública ha publicado la Resolución de 18 de noviembre de 2025, mediante la cual se fija el calendario de días inhábiles de la Administración General del Estado (AGE) para el año 202. Esta determinación deriva directamente del artículo 30.7 de la Ley 39/2015, que obliga a la AGE a establecer anualmente los días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, ajustándose al calendario laboral oficial aprobado por la Dirección General de Trabajo.

El artículo 30. 8 de la misma ley aclara que la declaración de días inhábiles únicamente afecta al cómputo de plazos, sin alterar el funcionamiento de los centros de trabajo, la organización interna ni el acceso de los ciudadanos a los registros, una precisión necesaria para delimitar el alcance jurídico de esta resolución.

Criterios generales aplicados

La resolución establece tres categorías de días inhábiles para 2026:

  1. Ámbito nacional: Se consideran inhábiles los sábados, domingos y festivos nacionales no sustituibles, recogidos en la resolución de fiestas laborales para 2026.
  2. Ámbito autonómico: Se incluyen como inhábiles los días festivos fijados por cada comunidad autónoma en sus calendarios propios.
  3. Ámbito local: Se integran los días declarados inhábiles por las comunidades autónomas para las entidades locales.

Todos estos días se detallan en un extenso anexo mensual que especifica, para cada comunidad autónoma, las jornadas declaradas inhábiles, garantizando seguridad jurídica y homogeneidad en el cómputo de plazos administrativos para ciudadanos y operadores jurídicos.Relación de días inhábiles por meses

El anexo de la resolución recoge, mes a mes, los días inhábiles fijados en todo el territorio nacional y en los distintos ámbitos territoriales. Entre los más significativos destacan:

  • 1 y 6 de enero: Inhábiles en toda España.

  • 3 de abril, 1 de mayo, 12 de octubre, 8 y 25 de diciembre: Festivos nacionales comunes.

  • Diversas festividades autonómicas, como el 23 de abril en Aragón, el 24 de junio en Cataluña, Galicia y la Comunitat Valenciana, o el 2 de febrero en Tenerife, conforme al régimen específico de Canarias.

Asimismo, la resolución incorpora precisiones normativas sobre particularidades insulares en Canarias y sobre la sustitución de festivos en el territorio de Arán, en Cataluña.

Publicación y efectos

La resolución ordena su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Punto de Acceso General Electrónico, cumpliendo así las exigencias de publicidad e información establecidas por la Ley 39/2015. A partir de esta publicación, el calendario queda plenamente vigente para el cómputo de plazos administrativos durante 2026.