Nuevo Estatuto del Personal de las Cortes Generales

Actualización integral tras veinte años de vigencia. Acuerdo de 20 de noviembre de 2025.

Las Mesas del Congreso y del Senado han aprobado el nuevo Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Esto se hizo en ejercicio de la potestad reconocida en el artículo 72.1 de la Constitución. Este artículo atribuye a ambas Cámaras la regulación conjunta del régimen de su personal. La norma sustituye al texto de 2006 y responde a la necesidad de incorporar las reformas acumuladas, los compromisos con la Unión Europea y los cambios en la gestión parlamentaria.

Objetivos de la norma

Una de las líneas centrales del Estatuto es el reforzamiento de la igualdad en el acceso y permanencia en el empleo público. Se aplican los principios de mérito y capacidad en todas las fases del proceso selectivo (arts. 9 y 10).
Asimismo, se amplían los permisos y medidas de conciliación, con especial atención a la protección de la maternidad, la paternidad, la lactancia, la adopción y los cuidados familiares. El texto incorpora nuevos derechos, como la posibilidad de disfrutar determinadas excedencias con reserva de puesto. También hay efectos favorables en materia de antigüedad y ascensos (arts. 24–26).

Transformación de la carrera profesional

El Estatuto introduce dos elementos estructurales novedosos:

  • La reordenación de la carrera administrativa, que facilita la promoción interna y premia el conocimiento adquirido en el funcionamiento de las Cámaras.

  • La carrera horizontal, dirigida a reconocer el desempeño continuado, más allá del ascenso tradicional por cambio de puesto (exposición de motivos).

Ambas figuras pretenden modernizar la gestión del talento y dotar al personal funcionario de un itinerario profesional adaptado a la evolución del trabajo parlamentario.

Nueva organización del trabajo y flexibilidad

Con el fin de favorecer la adaptación a las necesidades actuales, el Estatuto incorpora nuevas formas de prestación de servicios, entre ellas modalidades de trabajo flexible y reducciones de jornada adaptables, siempre vinculadas al correcto funcionamiento de las Cámaras (exposición de motivos).

Además, se establece un régimen detallado de situaciones administrativas —servicio activo, servicios especiales, excedencias y suspensiones—. Este régimen sistematiza los efectos económicos, la reserva de puesto y el cómputo de antigüedad (arts. 17–29).

Mentoría y aprovechamiento del talento senior

Como innovación adicional, el Estatuto incorpora la figura de la mentoría. Está orientada a que el personal con mayor experiencia participe en la formación interna y en la transmisión del conocimiento institucional (exposición de motivos).

Reformatio in peius en apelación sobre pensión compensatoria

Número Sentencia: 1635/2025.  Número Recurso: 9249/2024. TOL10.793.020

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de casación en un procedimiento de divorcio, al constatar una vulneración del principio reformatio in peius. La Audiencia Provincial había agravado la situación del único apelante —la exesposa— al reducir la cuantía de su pensión compensatoria sin que esta fuera objeto del recurso. La sentencia reafirma la importancia de los límites procesales en la segunda instancia.

Reformatio in peius: objeto del recurso de casación

El conflicto surge en un proceso de divorcio en el que se debatía la modificación de una pensión compensatoria. El exmarido solicitó su extinción o limitación, mientras que la exesposa recurrió una sentencia que la reducía temporalmente a dos años. En apelación, la Audiencia mantuvo la pensión con carácter vitalicio, pero redujo su importe, lo que motivó el recurso ante el Supremo por infracción del principio reformatio in peius.

Primera instancia: pensión compensatoria temporal

El juzgado estimó parcialmente la demanda del exesposo. Si bien no extinguió la pensión compensatoria, sí consideró que debía limitarse temporalmente a dos años, al desaparecer el desequilibrio económico que la justificó en su origen. La sentencia reconoció la evolución en la situación financiera de ambos cónyuges tras el divorcio.

Apelación de la exesposa: duración sí, cuantía no

Disconforme con la limitación temporal, la exesposa interpuso recurso de apelación, solicitando el mantenimiento de la pensión con carácter indefinido. La Audiencia Provincial le dio parcialmente la razón, devolviendo el carácter vitalicio a la pensión, pero —sin mediar impugnación del exesposo— redujo su cuantía a 75 euros mensuales, modificando un aspecto no recurrido.

Vulneración del principio reformatio in peius

La parte recurrente alegó en casación la infracción de:

  • El artículo 24 CE (tutela judicial efectiva),
  • Los artículos 216, 218 y 465.5 LEC,
  • Y los principios procesales de tantum devolutum quantum appellatum y reformatio in peius.

El núcleo del recurso se centró en que la reducción de la cuantía, no solicitada por ninguna parte, suponía un claro caso de reformatio in peius, pues agravaba la posición de quien había ejercitado el derecho a recurrir.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre la reformatio in peius

El Tribunal Supremo reitera su doctrina: el tribunal de apelación no puede modificar en perjuicio del apelante único ningún aspecto del fallo que no haya sido objeto de impugnación por la otra parte. Esta garantía, recogida en el artículo 465.5 LEC, es esencial para la preservación de la congruencia procesal y la tutela judicial efectiva.

Aplicación al caso: solución para evitar el perjuicio

El Alto Tribunal reconoce que la Audiencia Provincial actuó fuera del marco del recurso al modificar la cuantía de la pensión. Para evitar el perjuicio derivado exclusivamente del ejercicio del derecho a recurrir, el Supremo adopta una solución integradora:

  • Durante los dos años fijados por la sentencia de primera instancia, la pensión compensatoria se mantiene en sus términos originales.
  • A partir de ese momento, se aplican los términos fijados en segunda instancia: vitalicia y por 75 euros mensuales.

Esta solución restaura el equilibrio procesal y corrige la reformatio in peius sufrida por la apelante.

Fallo del Supremo: estimación parcial y sin costas

El Tribunal estima parcialmente el recurso de casación, sin imposición de costas y con devolución del depósito constituido. Se salvaguarda así el derecho a la tutela judicial efectiva y se reestablece el principio de seguridad jurídica.

Conclusión: la reformatio in peius como límite al tribunal de apelación

Esta sentencia del Tribunal Supremo constituye un ejemplo paradigmático de la aplicación del principio reformatio in peius en los procesos de familia. No entra a valorar el fondo económico del desequilibrio, sino que se centra en los límites procesales de la apelación.

El fallo recuerda que:

  • El tribunal de segunda instancia no puede modificar en perjuicio del apelante único ningún aspecto no impugnado.
  • La reformatio in peius se evita garantizando que el ejercicio del derecho a recurrir no genere consecuencias más gravosas.
  • La tutela judicial efectiva se ve vulnerada cuando se dictan resoluciones incongruentes con el objeto del recurso.

Condena a juez de paz sustituto por falsedad documental

Condena impuesta por la Audiencia

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a un juez de paz sustituto por un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones. La resolución, dictada de conformidad tras un acuerdo entre el Ministerio Fiscal y la defensa, fija 2 años de prisión, 720 euros de multa y 1 año y 11 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público. La sentencia es firme.

Hechos acreditados en el procedimiento

El tribunal declara probado que el condenado, de 50 años, elaboró el 6 de septiembre de 2022 un documento titulado Apoderamiento Apud Acta. Actuaba como juez de paz sustituto de Esteríbar. En dicho escrito se afirmaba que un hombre había comparecido ante él para otorgar un poder general a una letrada. Además, solicitaba un poder especial. El documento incluía el sello oficial del Juzgado de Paz y la firma atribuida a la secretaria judicial. Esta firma fue confeccionada por el acusado o por un tercero con su conocimiento.

Al día siguiente, la abogada presentó ese documento en la Comisaría Local de la Policía Nacional de Sant Adrià de Besòs (Barcelona) para solicitar la entrega del pasaporte previamente retirado al hombre mencionado. El acusado llevó a cabo el otorgamiento del supuesto poder sin consultar si ello estaba dentro de sus atribuciones. Pese a que los jueces de paz carecen de competencia para emitir poderes especiales, función reservada a notarios conforme al régimen notarial y al artículo 128 del Reglamento Notarial (poderes y legitimaciones).

Atenuante aplicada y rebaja de la pena

Inicialmente, el fiscal interesaba 4 años y 4 meses de prisión y 3.780 euros de multa. Sin embargo, ambas partes alcanzaron un acuerdo mediante el cual se reconoció en el acusado la atenuante de error vencible de prohibición, prevista en el artículo 14.3 del Código Penal. Esta circunstancia opera cuando el autor desconoce la ilicitud de su conducta, pero ese error habría podido evitarse mediante la diligencia exigible. La aceptación de dicha atenuante permitió rebajar la pena hasta los 2 años fijados en la sentencia.

Suspensión de la ejecución

La Audiencia acuerda suspender la ejecución de la pena de prisión durante cinco años, condicionándola a que el condenado no delinca en ese período, pague la multa a razón de 72 euros mensuales y cumpla 150 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad. Todo esto conforme a los artículos 80 y siguientes del Código Penal.

Extinción de la pensión compensatoria | convivencia con nueva pareja

La Audiencia Provincial de Murcia ha acordado la extinción de la pensión compensatoria de 2.000 euros mensuales que un hombre venía abonando a su exesposa. La decisión se basa en la convivencia estable de la beneficiaria con otra pareja, demostrada mediante un informe de detective privado. La Sala aplica el artículo 101 del Código Civil, que permite la extinción cuando el acreedor vive maritalmente con una tercera persona.

Hechos probados | Informe pericial que prueba la convivencia

El exmarido recurrió en apelación solicitando la extinción de la pensión compensatoria al entender que su exesposa ya no tenía derecho a la misma. Puesto que la exmujer había iniciado una relación sentimental estable con convivencia. En el proceso se aportó un informe de investigación elaborado por un detective privado, que reveló que la mujer ya no residía en la vivienda que tenía asignada tras el divorcio, sino que vivía de forma habitual en el domicilio de su nueva pareja. La antigua residencia estaba alquilada, circunstancia confirmada por una agencia inmobiliaria.

Para la Sala, estos elementos son suficientes para acreditar una convivencia pública, continuada y con apariencia marital. Por lo que justifica la aplicación directa del artículo 101 del Código Civil y, en consecuencia, la extinción de la pensión compensatoria.

La sentencia de instancia es revocada

No se exige mejora económica para extinguir la pensión

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Molina de Segura había rechazado en su día la petición del exmarido. No obstante, la Audiencia Provincial revoca la sentencia y recuerda que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no es necesario acreditar que la nueva convivencia haya generado una mejora económica en la beneficiaria.

La simple existencia de una relación de pareja estable con convivencia resulta suficiente para que opere la extinción de la pensión compensatoria, con independencia de la situación económica actual de quien la percibe.

Extinción de la pensión compensatoria según el artículo 101 del Código Civil

Convivencia «more uxorio» como causa autónoma

El artículo 101 del Código Civil establece que el derecho a la pensión se extingue “por el cese de la causa que lo motivó, por contraer nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”. En este caso, la Audiencia Provincial de Murcia considera acreditada una convivencia que cumple con las condiciones exigidas por la jurisprudencia para activar esta causa de extinción de la pensión compensatoria, sin que se requiera otro tipo de prueba adicional.

La pensión había sido fijada en 2.000 euros mensuales por un plazo de diez años tras la separación judicial, y ratificada posteriormente en escritura pública de divorcio en octubre de 2022. A pesar de ello, el tribunal declara que la convivencia actual de la beneficiaria implica el cese de la causa que originó el pago de la pensión.

Fallo de la Audiencia Provincial

La resolución de la Audiencia acuerda estimar el recurso del exmarido. Así como evocar la sentencia de primera instancia y declarar la extinción de la pensión compensatoria con efectos desde la fecha de la sentencia. Se declara probado que la exesposa mantiene una relación estable, pública y permanente con otra persona. Lo que activa automáticamente la causa legal de extinción prevista en el Código Civil.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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El TS limita el cambio permanente de horario sin garantías

El Tribunal Supremo ha declarado nulo un precepto del II Convenio Colectivo de Refino. Este precepto facultaba a la empresa a realizar cambios permanentes de horario y turnos con solo 24 horas de antelación. No había necesidad de justificación excepcional ni negociación con la plantilla. La sentencia, firme, desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa del sector energético contra la resolución previa de la Audiencia Nacional.

Hechos probados

Modificación unilateral de turnos

El convenio colectivo impugnado permitía a la empresa modificar el horario y el sistema de turnos del personal. Esto se podía hacer mediante un preaviso mínimo de 24 horas, en función de “las necesidades del servicio u otra razón similar”. La cláusula no exigía que estas modificaciones fueran temporales o extraordinarias. Permitía su aplicación de forma generalizada, incluso para situaciones de cambio permanente de horario.

La Audiencia Nacional estimó la demanda de los sindicatos y declaró la nulidad del precepto. La empresa recurrió en casación.

Cuestión jurídica principal

¿Puede una empresa imponer un cambio permanente de horario con solo 24 horas de preaviso?

El centro del debate jurídico radica en si ese breve margen de notificación resulta compatible con la normativa vigente. Especialmente el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, que exige al menos cinco días de preaviso en la distribución irregular de la jornada. Aunque el caso no se refiere estrictamente a dicha distribución, sí afecta a un aspecto estructural: el cambio permanente del horario laboral.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

El Tribunal Supremo confirma la nulidad de la cláusula por razones clave:

  • Plazo de preaviso irrazonable: El Tribunal considera que 24 horas son insuficientes para introducir un cambio permanente de horario, el cual requiere mayor previsibilidad y garantías para los trabajadores.
  • Ausencia de causas excepcionales: La cláusula permitía aplicar modificaciones duraderas sin necesidad de una situación imprevisible o extraordinaria, a diferencia de lo exigido en otros convenios similares.
  • Vulneración de derechos fundamentales: Cambiar horarios de forma permanente con tan poca antelación vulnera principios de seguridad jurídica y dificulta gravemente la conciliación de la vida personal y familiar.
  • Incumplimiento de la normativa europea: El Tribunal alude a la Directiva (UE) 2019/1152, que exige previsibilidad en las condiciones laborales y márgenes de aviso razonables para los cambios organizativos.

Otras valoraciones relevantes del Tribunal

  • Se confirma que la vía procesal utilizada —impugnación de convenio colectivo— era la adecuada.
  • Se rechaza la alegación empresarial de que el conflicto era de intereses y no jurídico.
  • El recurso tampoco puede introducir ahora propuestas alternativas como ampliar el plazo de 24 horas a cinco días.

Conclusión

El cambio permanente de horario en las condiciones laborales no puede imponerse con un simple preaviso de 24 horas y sin justificación extraordinaria. Por ello, el Tribunal Supremo ratifica la nulidad del precepto convencional que habilitaba este tipo de modificaciones unilaterales por parte de la empresa. La sentencia es firme y no se imponen costas.