Ene 22, 2026 | Actualidad Prime
El deber constitucional de investigar las muertes sospechosas
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por una madre. Su hijo falleció en el mar, pero no se investigaron suficientemente los hechos. La resolución, con ponencia del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, anula los autos del Juzgado de Instrucción nº 7 de Figueres y de la Audiencia Provincial de Girona ya que ambos órganos habían rechazado practicar nuevas diligencias de investigación al considerar que no existían indicios de criminalidad.
El Tribunal recuerda que el deber de investigación suficiente y eficaz no se limita a los fallecimientos bajo custodia policial. También se extiende a todas las muertes en circunstancias sospechosas. Dicha obligación, derivada del artículo 15 de la Constitución Española y del artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, tiene como fin garantizar el derecho a la vida. Esto se logra mediante una investigación oficial capaz de esclarecer los hechos y, si es el caso, identificar a los responsables.
Las circunstancias del caso y la falta de diligencia judicial
El hijo de la recurrente, de 29 años, desapareció en diciembre de 2020. Presentaba discapacidad intelectual y salió del domicilio sin dinero ni documentación. Pese a que los Mossos d’Esquadra solicitaron la intervención telefónica y la geolocalización del móvil del desaparecido, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Figueres denegó tales diligencias. Meses después, se halló un cadáver en el mar, vestido parcialmente y con heridas compatibles con el contacto con rocas y fauna marina. Finalmente, el cuerpo fue identificado en junio de 2021 como el del joven desaparecido.
La madre solicitó la reapertura de la investigación para practicar diligencias adicionales. No obstante, tanto el juzgado como la Audiencia Provincial descartaron la existencia de indicios de violencia. El Tribunal Constitucional, sin embargo, considera que las circunstancias del fallecimiento –la desaparición previa, las lesiones y el hallazgo en el mar– exigían una actuación más proactiva. Además, debió realizarse una investigación dirigida a descartar de forma fundada cualquier hipótesis delictiva.
Fundamento jurídico y efectos de la sentencia
El Tribunal aprecia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE) en su vertiente de acceso a la jurisdicción penal, en conexión con el derecho a la vida (artículo 15 CE). De acuerdo con la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la obligación estatal es de medios, no de resultados. Sin embargo, debe implicar todas las diligencias razonables y practicarse con celeridad y oficio.
En consecuencia, el Tribunal ordena la anulación de los autos impugnados y la retroacción de actuaciones para que el Juzgado de Figueres continúe la investigación. Esta debe realizarse en términos respetuosos con el derecho fundamental vulnerado.
Ene 22, 2026 | Actualidad Prime
Contexto del caso en el asunto C‑272/24, sobre compensación por tareas adicionales de los jueces.
El Tribunal de Distrito de Galați (Rumanía) afrontó una situación de falta de personal debido a la existencia de plazas vacantes de juez. Un magistrado, en funciones desde 2017, alegó que desde 2019 había asumido no sólo las tareas propias de su cargo, sino también parte de las correspondientes a dichas plazas vacantes. Consideró que ello implicaba la realización de horas extraordinarias y solicitó una compensación económica.
La demanda presentada reclamaba una parte proporcional de los salarios netos y complementos vinculados a las plazas vacantes, repartidos entre los jueces en activo, para el período comprendido entre 2019 y 2021 y los años posteriores hasta la cobertura de las vacantes.
Decisiones judiciales nacionales
El Tribunal de Distrito de Bucarest desestimó la demanda el 11 de enero de 2023. Según la legislación rumana vigente, las horas extraordinarias de los jueces sólo pueden compensarse mediante tiempo de descanso. El magistrado apeló ante el Tribunal Superior de Bucarest, argumentando que la compensación mediante descanso era meramente teórica dada la carga de trabajo real.
El Tribunal Superior, tras recordar que el Tribunal Constitucional rumano había señalado la estabilidad económica de los magistrados como garantía de independencia judicial, planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que limite la compensación de horas extraordinarias a tiempo de descanso.
Consideraciones del Tribunal de Justicia
El TJUE establece que la independencia judicial forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso equitativo. Entre las garantías de dicha independencia se encuentran la inamovilidad de los jueces y la percepción de una retribución adecuada que los preserve del riesgo de corrupción.
No obstante, el Tribunal concluyó que el principio de independencia judicial no se opone a una normativa nacional que excluya la compensación económica por tareas adicionales realizadas por jueces. En consecuencia, la concesión de descanso compensatorio constituye una medida suficiente y conforme con el Derecho de la Unión.
Requisitos adicionales
El TJUE precisó dos condiciones para la validez de esta forma de compensación:
- El juez afectado debe poder disfrutar efectivamente del tiempo de descanso compensatorio.
- La normativa no debe menoscabar la adecuación de la retribución judicial respecto a la importancia de las funciones desempeñadas.
El Tribunal destacó que las normas nacionales sobre retribución no deben generar dudas legítimas en los ciudadanos acerca de la neutralidad de los jueces frente a intereses externos ni sobre la independencia de los tribunales respecto de los poderes Legislativo y Ejecutivo.
Ene 22, 2026 | Actualidad Prime
El Tribunal asume la doctrina del paréntesis y considera justificada una interrupción de casi 10 años por cuidado de hijas
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado el derecho de una mujer a percibir el subsidio para mayores de 52 años tras aplicar la perspectiva de género en la interpretación de los requisitos legales. Además, la Sala desestima el recurso del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y ratifica la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo.
El fallo considera que la interrupción de casi una década en su vida laboral fue consecuencia del cuidado de sus hijas y no una desvinculación del mercado de trabajo. Por ello, la Sala aplica la doctrina del paréntesis con un enfoque de perspectiva de género. De esta manera, protege a quienes interrumpen su carrera profesional por razones familiares.
Hechos probados
Denegación inicial del subsidio por el SEPE
La demandante solicitó el subsidio en octubre de 2023. El SEPE denegó la prestación al entender que no cumplía el requisito de cotización específica. Esto fue porque había estado sin inscribirse como demandante de empleo entre 1998 y 2008. Según el organismo, ese paréntesis de casi diez años suponía una desvinculación laboral voluntaria.
La trabajadora, sin embargo, justificó dicha interrupción por su dedicación al cuidado de sus dos hijas menores de edad. Esta actividad no implicaba renuncia al mercado laboral.
Reincorporación como demandante y mantenimiento del vínculo laboral
Una vez concluidas sus obligaciones familiares, la mujer se reinscribió como demandante de empleo en 2008 y ha mantenido dicha inscripción de forma ininterrumpida hasta la fecha. A pesar de su disposición activa, no ha logrado reincorporarse al empleo por causas ajenas a su voluntad.
La Sala reconoce que su historial laboral previo y posterior acredita más de treinta años de vinculación con el mercado. Por ello, considera que el paréntesis es una separación temporal y no definitiva.
Aplicación de la doctrina del paréntesis con perspectiva de género
La interrupción por cuidados no impide acceder al subsidio
El TSXG asume la doctrina del paréntesis, según la cual es posible acreditar la cotización específica aun con periodos de inactividad, siempre que no reflejen una desvinculación voluntaria. En este caso, la perspectiva de género resulta esencial para interpretar los hechos.
Según el Tribunal, no considerar el cuidado de hijos como causa justificada supondría un impacto adverso sobre las mujeres, principales responsables de estas tareas en el ámbito familiar. Por ello, el fallo destaca que la integración de la perspectiva de género permite evitar una discriminación indirecta y garantiza la igualdad efectiva.
Además, se aclara que esta interpretación también puede beneficiar a hombres que acrediten interrupciones laborales motivadas por cuidados familiares.
Fallo del TSXG: subsidio reconocido por aplicación de la perspectiva de género
Requisito de cotización acreditado
La Sala concluye que la demandante cumple tanto con la carencia genérica como con la específica exigidas para acceder al subsidio para mayores de 52 años. Además, el paréntesis laboral queda plenamente justificado por el cuidado de sus hijas. La perspectiva de género permite integrar esta realidad en la interpretación de los requisitos legales.
En consecuencia, el TSXG desestima el recurso del SEPE y confirma la sentencia que reconocía el derecho al subsidio. La resolución aún no es firme, ya que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Ene 21, 2026 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1070/2025; Número Recurso: 1615/2023; TOL10.852.327
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena por delito de desobediencia grave a la autoridad. Además, rechaza que el incumplimiento de una orden judicial clara pueda ser considerado impune por tratarse de un hecho aislado. El Alto Tribunal descarta que se trate de una cuestión de cantidad. También subraya que un solo acto puede ser suficiente para integrar el tipo penal del artículo 556 del Código Penal.
Orden judicial incumplida: régimen de visitas y apercibimiento previo
La persona condenada incumplió una resolución judicial que le obligaba a trasladar a unos menores a un Punto de Encuentro para permitir el ejercicio del régimen de visitas por parte de sus abuelos. Pese a haber sido expresamente requerida por el juzgado y apercibida legalmente de las consecuencias de su conducta, no compareció a una de las visitas programadas. Además, no alegó motivo que justificara su inasistencia.
¿Debe haber reiteración? No es una cuestión de cantidad
La defensa alegó que un solo incumplimiento no bastaba para constituir un delito. Aducía que el artículo 556 CP exige una conducta reiterada, persistente o contumaz. En su opinión, al tratarse de un único acto, debía tratarse como una cuestión de ejecución civil y no penal. Así, invocaba una cuestión de cantidad como elemento clave para excluir la tipicidad penal.
El Tribunal Supremo rechaza que la gravedad dependa del número de actos
El Tribunal niega que el debate deba centrarse en una simple cuestión de cantidad. Según su doctrina consolidada:
- Un único incumplimiento injustificado puede ser constitutivo del delito de desobediencia grave, si se refiere a una orden judicial clara, concreta y formalmente comunicada.
- La gravedad no reside en la cantidad de actos incumplidos, sino en la trascendencia jurídica y social del mandato desobedecido.
- El apercibimiento previo —aunque no es requisito del tipo penal— refuerza el conocimiento del mandato, eliminando dudas sobre la conciencia y voluntariedad del incumplimiento.
- La desobediencia puede manifestarse tanto por actos como por omisiones, sin necesidad de negativa expresa.
En este caso, el Supremo aprecia una oposición deliberada y consciente a cumplir una orden judicial, lo que colma la antijuridicidad del tipo penal.
Más allá del número: el interés superior del menor
Relevancia del bien jurídico protegido
La Sala destaca que el mandato judicial afectaba directamente al interés superior del menor, así como al ejercicio de derechos relacionales de sus abuelos. Por tanto, no se trataba de una cuestión de cantidad, sino de un incumplimiento con consecuencias especialmente graves desde el punto de vista social y familiar.
La vía civil no excluye la vía penal
El Tribunal recuerda que, aunque la vía civil (art. 776.3 LEC) permite reacciones ante el incumplimiento de resoluciones sobre visitas, esto no impide que ciertos comportamientos alcancen relevancia penal, siempre que concurran los requisitos del tipo. La reforma de 2015 no despenalizó toda desobediencia, sino que elevó el umbral de gravedad, sin reducirlo a una mera cuestión de cantidad.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo confirma la condena por delito de desobediencia grave. Declara que un único acto de incumplimiento, cuando se produce frente a una orden judicial clara, firme y precedida de apercibimiento, basta para integrar el tipo penal. En consecuencia, rechaza que el caso deba analizarse como una cuestión de cantidad. Además, desestima el recurso y condena en costas a la parte recurrente.
Ene 21, 2026 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo establece la obligación empresarial de demostrar la readaptación laboral. [TOL10.851.965]
El Tribunal Supremo, en sentencia dictada a finales de 2025 por la Sala de lo Social, ha confirmado la improcedencia del despido de una trabajadora que había sido declarada “no apta” por el servicio de prevención de riesgos laborales. El conflicto se originó tras la extinción del contrato por ineptitud sobrevenida. Dicha extinción fue acordada por la empresa sin haber acreditado de forma suficiente la adopción de medidas de readaptación o recolocación. Además, debían ser compatibles con el estado de salud de la empleada.
La trabajadora, con una larga antigüedad en la empresa y funciones de carácter operativo, había sufrido diversos procesos de incapacidad temporal relacionados con patologías físicas. Tras un reconocimiento médico, el servicio de prevención emitió un informe concluyendo su falta de aptitud para el puesto habitual. Esta conclusión motivó el despido objetivo al amparo del artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores.
La carga de la prueba en los despidos por ineptitud
El Tribunal Supremo recuerda que la declaración de “no apto” no legitima, por sí sola, la extinción automática del contrato. Conforme a la doctrina consolidada, corresponde a la empresa acreditar que ha intentado, de manera real y efectiva, la readaptación del puesto de trabajo. Además, debe demostrar la recolocación de la persona trabajadora en otro compatible con sus limitaciones funcionales.
En este caso, la empresa se limitó a invocar el informe del servicio de prevención, sin aportar pruebas adicionales que demostraran la imposibilidad de adoptar ajustes razonables. Tampoco demostró que tales medidas constituyeran una carga excesiva. Esta omisión probatoria resultó determinante para la calificación del despido como improcedente. Así lo establecen los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 108 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Relación con la normativa de prevención y el derecho europeo
La sentencia incide también en la finalidad de los informes médicos laborales, que no es justificar decisiones extintivas, sino prevenir riesgos para la salud. Además, se alinea con la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la necesidad de introducir ajustes razonables. Tales ajustes deben introducirse antes de extinguir una relación laboral cuando concurre una limitación de carácter duradero.
Aunque los hechos analizados son anteriores a recientes reformas legales, el Tribunal subraya que la obligación de adaptación ya se desprendía del marco normativo vigente y de la jurisprudencia previa.
Ene 21, 2026 | Actualidad Prime
Aprobación del nuevo real decreto en materia de incendios forestales.
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se desarrollan medidas de coordinación instrumental para la prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales. Además, la norma establece un marco común de actuación destinado a reforzar la eficacia operativa, la seguridad del personal interviniente y la coordinación entre las distintas administraciones públicas y dispositivos que participan en la gestión de este tipo de emergencias.
La aprobación del real decreto se enmarca en un contexto de riesgo creciente de incendios forestales que afecta al conjunto del territorio nacional. Por otro lado, los efectos del cambio climático han incrementado la frecuencia, intensidad y complejidad de estos fenómenos. Por ello, se ha puesto de manifiesto la necesidad de mejorar los mecanismos de cooperación y respuesta conjunta.
Marco normativo y justificación de la medida
El nuevo real decreto se integra en el sistema común de gestión de emergencias previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Esta ley atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de coordinar actuaciones de prevención y extinción de incendios forestales. Asimismo, la norma resulta coherente con los compromisos asumidos en el Pacto de Estado frente a la Emergencia Climática. Este pacto está orientado a reforzar la resiliencia del territorio frente a riesgos derivados de fenómenos extremos.
La regulación responde a la necesidad de dotar al sistema público de instrumentos homogéneos que permitan anticipar y gestionar de forma coordinada incendios de gran magnitud. Así, se garantiza la interoperabilidad de medios y la seguridad jurídica y técnica de las actuaciones.
Medidas de coordinación y seguridad
El real decreto articula cinco actuaciones principales. En primer lugar, establece una calificación homogénea de las unidades de extinción, lo que permite identificar de manera común las capacidades operativas y facilita la colaboración entre administraciones. En segundo término, aprueba un protocolo común para el uso de medios aéreos, con criterios técnicos unificados orientados a incrementar la seguridad y la eficiencia de las operaciones.
La norma también introduce indicativos de radio unívocos para armonizar las comunicaciones y reducir el riesgo de errores en situaciones de emergencia. Además, se adopta una simbología común para los mapas operativos, que mejora la interpretación compartida de la información geoespacial y la toma de decisiones en tiempo real. Por último, se fijan estándares de seguridad y equipos de protección individual, en línea con la normativa de prevención de riesgos laborales.
Sistema integrado de gestión de emergencias
Las medidas han sido elaboradas en el seno de los grupos técnicos especializados del Comité de Lucha contra Incendios Forestales, con la participación de todas las administraciones competentes. Además, el RD consolida un sistema nacional integrado, coordinado y seguro para la gestión de emergencias por incendios forestales.
Fuente: Consejo de Ministros.