Nov 19, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1397/2025 Número Recurso: 6833/202. TOL10.770.752
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a aplicar la exención del IVA en las entregas de bienes a viajeros, incluso cuando no se ha cumplido formalmente el procedimiento reglamentario de reembolso. La sentencia considera que dicha omisión no impide el acceso a la exención si se acreditan los requisitos materiales exigidos por el Derecho de la Unión Europea y no existe fraude fiscal.
La exención del IVA no depende del reembolso formal
Según el Tribunal Supremo, el procedimiento de reembolso regulado en el artículo 9 del Reglamento del IVA (RIVA) no constituye un requisito material para la aplicación de la exención del IVA, sino una exigencia formal impuesta por el legislador nacional.
La normativa europea (Directiva 2006/112/CE) establece únicamente tres condiciones esenciales para que proceda la exención del IVA en el régimen de viajeros:
- Que el destinatario de la entrega resida fuera de la Unión Europea;
- Que los bienes salgan efectivamente del territorio comunitario;
- Que se supere el importe mínimo de compra.
Por tanto, el cumplimiento del procedimiento de reembolso no forma parte del núcleo del derecho a la exención del IVA, sino que actúa como un mecanismo de control administrativo interno.
Neutralidad fiscal y proporcionalidad
La denegación de la exención del IVA basada únicamente en defectos formales vulnera los principios de neutralidad fiscal y proporcionalidad, especialmente cuando:
- Está acreditada la salida efectiva de los bienes;
- El comprador es un viajero no residente en la UE;
- La operación no supone riesgo para la Hacienda Pública;
- El proveedor ingresó el IVA repercutido, asumiendo el coste económico.
El Tribunal Supremo aplica aquí la doctrina del TJUE, que prohíbe denegar el derecho a la exención del IVA cuando los requisitos materiales están cumplidos, salvo que:
- La falta formal impida verificar esos requisitos, o
- Exista un indicio claro de fraude o abuso.
No hay fraude ni perjuicio para Hacienda
En el caso analizado, la Inspección tributaria reconoció que no existía fraude ni perjuicio económico. Solo se incumplió el procedimiento formal de reembolso, sin cuestionarse en ningún momento que la operación cumplía los requisitos sustanciales para aplicar la exención del IVA.
El Tribunal considera que, en ausencia de fraude y con todos los elementos materiales acreditados, negar la exención del IVA supone un enriquecimiento injustificado para la Administración y una vulneración del Derecho de la Unión.
Conclusión: el reembolso no condiciona la exención del IVA
El Tribunal Supremo concluye que:
- El procedimiento de reembolso no es requisito habilitante para aplicar la exención del IVA, sino una formalidad de gestión administrativa.
- La exención del IVA no puede denegarse si se cumplen los requisitos sustantivos de la Directiva 2006/112/CE, aunque no se haya seguido estrictamente el procedimiento interno español.
- Negar la exención del IVA en estos casos vulnera los principios de proporcionalidad y neutralidad fiscal, y favorece un enriquecimiento ilegítimo por parte del Estado.
En consecuencia, esta sentencia refuerza una interpretación material y finalista de la exención del IVA, en línea con el Derecho europeo y la jurisprudencia del TJUE.
Nov 19, 2025 | Actualidad Prime
Reconocimiento del amparo constitucional en relación al lanzamiento
El Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por la propietaria de una vivienda frente a la decisión judicial que denegó el levantamiento de la suspensión del lanzamiento del ocupante ilegal. La sentencia declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24. 1 de la Constitución Española, declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas.
Origen del procedimiento
El asunto se inició como un procedimiento de desahucio por impago de rentas frente a la arrendataria original. Antes del lanzamiento, la inquilina abandonó el inmueble y varias personas accedieron de forma ilegal. Se tramitaron entonces los incidentes de ocupación, acordándose la suspensión del lanzamiento al acreditarse la especial vulnerabilidad económica derivada de la pandemia. Ello conforme al artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020.
Tras la introducción del artículo 1 bis por el Real Decreto-ley 37/2020, el juzgado determinó que la normativa aplicable era la relativa a ocupantes sin título, prorrogando la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2022.
Solicitud de la nueva propietaria
Una vez adquirida la vivienda por una persona física, solicitó reactivar el procedimiento alegando que no cumplía los requisitos exigidos por el artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, entre ellos la condición de gran tenedora. El órgano judicial rechazó la petición, al entender que subsistía la naturaleza arrendaticia del procedimiento y que la compradora quedaba subrogada en la posición jurídica de la anterior titular, incluyendo los efectos de la suspensión previamente acordada.
Fundamento del Tribunal Constitucional
El Tribunal aprecia que el juzgado aplicó de manera arbitraria el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, pese a haber declarado previamente que el caso quedaba sometido al artículo 1 bis. Subraya que la elección entre ambos preceptos depende de si el ocupante posee o no título habilitante. Además, cada régimen contiene requisitos distintos para acordar la suspensión de un lanzamiento.
El cambio de criterio del órgano judicial, no acompañado de motivación suficiente, constituyó una aplicación irrazonable de la norma, sustrayendo de forma indebida el caso del régimen previsto para ocupaciones sin título. Esta actuación determinó la lesión del derecho fundamental de la recurrente a la tutela judicial efectiva.
Efectos de la sentencia
Aunque el Tribunal Constitucional declara la nulidad de las resoluciones, no ordena retroacción de actuaciones. Es debido a que ya se ha producido el lanzamiento del ocupante ilegal durante la tramitación del recurso de amparo.
Nov 19, 2025 | Actualidad Prime
Actualización normativa y necesidad de reforma
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 1027/2025, mediante el cual se establece un nuevo Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta reforma responde a la necesidad de adaptar la estructura y funcionamiento de la Agencia a los cambios normativos y tecnológicos producidos en los últimos años. La norma se dicta al amparo del artículo 93. 2 de la Ley 40/2015, que prevé que los estatutos de organismos públicos se aprueben por real decreto del Consejo de Ministros .
Según establece, la modificación resulta necesaria, entre otros motivos, por la derogación de la antigua Ley 28/2006 sobre agencias estatales y la posterior reintroducción de estas entidades en la Ley 40/2015, así como por las transformaciones derivadas de la digitalización del BOE y la incorporación de nuevas competencias como la gestión del Portal de Subastas.
Principios de buena regulación
El decreto se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015. La norma justifica la reforma al actualizar la organización interna de la Agencia, clarificar sus funciones y adaptar su actividad a los servicios actualmente prestados, sin generar cargas administrativas adicionales para la ciudadanía .
Reordenación estructural y supresión de unidades
Entre las modificaciones más relevantes, el decreto suprime tres departamentos: Gestión Editorial, Documentación e Información; Tecnologías de la Información; y Programación, Seguimiento y Evaluación de la Gestión. Esta reestructuración pretende racionalizar la organización interna y adecuarla a los nuevos procesos de trabajo derivados de la digitalización y automatización de servicios .
Reafirmación de funciones esenciales
Por otro lado, el nuevo Estatuto confirma las competencias tradicionales de la AEBOE, incluyendo la edición, publicación y difusión del BOE y del BORME, la gestión de bases de datos legislativas, el mantenimiento de la sede electrónica y la administración del Portal de Subastas. Se consolida también la labor de difusión legislativa en formato electrónico y la creación de productos documentales.
Entrada en vigor y efectos jurídicos
Finalmente, el Real Decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación. Asimismo, deroga el anterior Real Decreto 1495/2007, que aprobó el Estatuto originario de la Agencia. Deja sin efecto la regulación previa y consolidando un marco actualizado que refleja el modelo actual de Administración digital.
Nov 19, 2025 | Actualidad Prime
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado sentencia rechazando ampliar la prestación por nacimiento y cuidado en un caso de familia biparental, cuando uno de los progenitores —en este caso, en prisión— no cumple los requisitos legales. La recurrente alegó una vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE), en relación con el art. 39 CE, pero el Tribunal no ha apreciado discriminación.
Petición de ampliación del permiso por nacimiento y cuidado
Recurso de amparo por denegación de las semanas del segundo progenitor
La madre solicitó disfrutar también de las dieciséis semanas correspondientes al otro progenitor, quien no podía ejercer su derecho por estar cumpliendo condena. Sin embargo, tanto las resoluciones administrativas como las judiciales denegaron la petición, lo que dio lugar a un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
La recurrente invocó la doctrina de la STC 140/2024, que reconoció el derecho a acumular los permisos por nacimiento y cuidado en familias monoparentales. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha distinguido entre ambas situaciones familiares.
La doctrina sobre nacimiento y cuidado en familias monoparentales no es extensible
El permiso adicional solo es aplicable en supuestos de monoparentalidad real
En la sentencia STC 140/2024 se reconoció que, mientras no se reforme la legislación, en los casos de nacimiento y cuidado en familias monoparentales debe permitirse la suma de los dos permisos previstos legalmente, salvo las semanas de disfrute obligatorio. Esta solución respondía a una situación de desventaja estructural y discriminación por razón del modelo familiar.
En cambio, en el caso ahora analizado, se trata de una familia biparental en la que ambos progenitores, en principio, pueden acceder al permiso de nacimiento y cuidado, si cumplen con los requisitos legales. La Sala considera que la imposibilidad de uno de ellos de disfrutar la prestación no convierte el caso en uno de monoparentalidad a efectos jurídicos.
Requisitos contributivos del permiso por nacimiento y cuidado
No hay discriminación si el progenitor no cumple las condiciones legales
El Tribunal aclara que la duración del permiso por nacimiento y cuidado en familias biparentales depende del cumplimiento de los requisitos legales (alta en la Seguridad Social y cotización mínima, conforme a los arts. 165.1 y 177-180 LGSS). La denegación no responde a motivos discriminatorios, sino a la falta de cumplimiento de esos requisitos por parte del otro progenitor.
La diferente extensión del permiso no se basa en condiciones personales o sociales protegidas por el art. 14 CE, sino en criterios objetivos establecidos en la normativa vigente sobre prestaciones contributivas.
El Tribunal Constitucional apela al legislador
La regulación del permiso por nacimiento y cuidado debe adaptarse por vía legislativa
La Sala concluye que no se ha producido vulneración del derecho a la igualdad y, por tanto, desestima el recurso de amparo. Asimismo, recuerda que corresponde al legislador valorar si procede introducir una reforma legal que contemple supuestos excepcionales en la regulación del permiso por nacimiento y cuidado, especialmente en familias con dificultades para que ambos progenitores disfruten del mismo.
Nov 18, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha reconocido que una reclamación de diferencias salariales presentada por una trabajadora no estaba prescrita, ya que el plazo de prescripción no comenzó hasta que se dictó sentencia firme en el proceso colectivo que impugnaba el convenio aplicado por la empresa. Con esta decisión, el Alto Tribunal confirma que los procedimientos colectivos interrumpen el plazo para reclamar cantidades derivadas de condiciones salariales inaplicadas.
Conflicto colectivo sobre el convenio aplicable
La trabajadora inició una reclamación de diferencias salariales por importe de 340,94 euros correspondientes al año 2017. Fundamentó su demanda en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en 2017, declaró inaplicables varios preceptos del convenio sectorial aplicado por su empresa, al resultar contrarios al Convenio Marco Estatal. Esta sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo en enero de 2019.
La demandante sostenía que, al haber quedado sin efecto parte del convenio utilizado por la empresa, debían aplicársele las tablas salariales del convenio estatal, más beneficiosas. Tanto ella como una representante legal del personal formularon reclamaciones extrajudiciales para preservar su derecho.
Resolución en primera instancia y recurso ante el TSJ
Prescripción rechazada por el TSJ
El Juzgado de lo Social de instancia consideró prescrita la acción y desestimó la reclamación de diferencias salariales. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó dicha decisión y estimó la demanda. La empresa interpuso recurso de casación unificadora, alegando que el plazo prescriptivo debía computarse desde la sentencia de 2017.
Doctrina del Tribunal Supremo | Conflictos colectivos y prescripción
Procesos colectivos interrumpen la prescripción
El Tribunal Supremo desestima el recurso y recuerda su doctrina consolidada en materia de reclamaciones de diferencias salariales vinculadas a conflictos colectivos:
- Los procesos de impugnación de convenios colectivos interrumpen la prescripción de las acciones individuales relacionadas con su contenido.
- Dicha interrupción se mantiene hasta que la sentencia deviene firme, momento a partir del cual comienza el cómputo del plazo.
- Esta interpretación responde a los principios de seguridad jurídica, economía procesal y coherencia judicial, evitando demandas individuales cuya resolución depende del litigio colectivo.
Fallo del Tribunal Supremo
Reclamación individual dentro de plazo y con actos interruptivos válidos
Aplicando esta doctrina, el Alto Tribunal concluye:
- La reclamación de diferencias salariales no estaba prescrita, ya que el plazo comenzó el 21 de enero de 2019, cuando la sentencia sobre el conflicto colectivo fue firme.
- Además, el derecho fue preservado mediante reclamaciones extrajudiciales, que interrumpieron la prescripción.
- La demanda se presentó dentro del año siguiente al último acto interruptivo.
Por tanto, se confirma la condena a la empresa al pago de 340,94 € más el 10% de interés de mora, e impone las costas del recurso a la parte recurrente.
Nov 18, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo desestima el recurso del Estado en materia de límites al impuesto sobre el patrimonio. [TOL10.770.786]
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears. Este tribunal reconoció a un contribuyente no residente el derecho a aplicar el límite conjunto del artículo 31.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. El recurso había sido interpuesto por la Administración General del Estado. Esta última sostenía que dicho límite sólo es aplicable a quienes tributan por obligación personal, es decir, a los residentes fiscales en España.
El origen del litigio
El afectado, residente en Bélgica, había presentado en 2017 su autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2016, tributando por obligación real. Posteriormente, solicitó su rectificación. Consideraba discriminatorio no poder aplicar el límite del artículo 31.Uno LIP. Este límite está integrado por las cuotas conjuntas de IRPF e IP. Argumentó que la diferencia de trato vulneraba los principios de igualdad (art. 14 CE), de no confiscatoriedad (art. 31 CE) y la libre circulación de capitales (arts. 21 y 63 TFUE).
La Administración desestimó tanto la solicitud como la reclamación posterior planteada ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional. Sin embargo, el TSJ balear le dio la razón y reconoció su derecho a la rectificación y devolución de ingresos indebidos.
El análisis del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo considera que los contribuyentes residentes y no residentes se encuentran en una situación objetivamente comparable. Ambos soportan un impuesto personal y directo sobre el patrimonio. La diferencia entre obligación personal y real —recogida en el artículo 5 LIP— no justifica la exclusión del límite del artículo 31.Uno LIP para los no residentes. Esta limitación tiene como finalidad evitar efectos confiscatorios del sistema impositivo en su conjunto.
La Sala remite íntegramente a la doctrina fijada en su sentencia de 29 de octubre de 2025. En esta sentencia ya declaró que la exclusión de los no residentes vulnera el principio de libre circulación de capitales. Este principio ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Destaca que la normativa española genera un trato fiscal más gravoso para los no residentes. Además, no existe una razón de interés general que lo legitime.
Conclusión del fallo
El Supremo confirma íntegramente la sentencia de instancia y declara que no procede denegar la aplicación del límite de cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio a los contribuyentes no residentes, al constituir dicha exclusión una discriminación contraria al Derecho de la Unión. No impone costas al no apreciar temeridad en las partes.