Ene 19, 2026 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1283/2025; Número Recurso: 702/2025; TOL10.852.135
El Tribunal Supremo, en su Sala de lo Social, ha resuelto un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una empresa, confirmando la procedencia de un despido disciplinario por faltas de asistencia. La sentencia fija doctrina sobre cómo debe computarse el mes previsto en el convenio colectivo para valorar las ausencias injustificadas y aclara, de forma precisa, el alcance del principio pro operario en el Derecho laboral.
Despido disciplinario por ausencias injustificadas
La trabajadora fue despedida disciplinariamente tras incurrir en varias faltas de asistencia al trabajo no justificadas. Los hechos fueron declarados probados por el Juzgado de lo Social, que calificó el despido como procedente, al considerar que las ausencias superaban el umbral previsto en el convenio para configurar una falta muy grave.
¿Mes natural o de fecha a fecha?
La clave del litigio residía en cómo interpretar el “mes” contemplado en el convenio colectivo:
- ¿Debe entenderse como mes natural (por ejemplo, del 1 al 30 de abril)?
- ¿O como un periodo de treinta días computado de fecha a fecha, desde la primera ausencia?
El Tribunal Superior de Justicia entendió que debía aplicarse el cómputo por mes natural y, en consecuencia, declaró la improcedencia del despido. Sin embargo, la empresa recurrió al Supremo invocando doctrina contradictoria.
El Supremo fija doctrina: cómputo de fecha a fecha
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el recurso de la empresa y fija como doctrina que el cómputo del mes debe realizarse de fecha a fecha, y no por mes natural. Esta interpretación:
- Se basa en la doctrina ya consolidada sobre el antiguo artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores,
- Se ajusta al artículo 5 del Código Civil, que regula el cómputo de plazos sustantivos,
- Y responde mejor a la finalidad disciplinaria de la norma, que es valorar la conducta de forma continuada y no fragmentada por criterios arbitrarios del calendario.
El principio pro operario como última ratio
Uno de los elementos más relevantes de la sentencia es la limitación del principio pro operario. El Tribunal Supremo corrige al tribunal de suplicación, que había aplicado directamente este principio interpretativo a favor de la trabajadora. Frente a ello, el Supremo recuerda que:
- El principio pro operario no tiene aplicación automática ni prevalente frente a otros criterios interpretativos (literal, sistemático, teleológico o jurisprudencial),
- Sólo puede utilizarse cuando persista una duda insalvable tras agotar los métodos clásicos de interpretación jurídica.
En este caso, el Tribunal considera que no existe tal duda, ya que el sentido de la norma del convenio es claro a la luz del sistema jurídico y la jurisprudencia existente.
Confirmación del despido y doctrina consolidada
Finalmente, el Tribunal Supremo:
- Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina,
- Anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
- Y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social, que había declarado procedente el despido disciplinario.
Con ello, el Alto Tribunal reafirma una interpretación restrictiva del principio pro operario y refuerza la seguridad jurídica en la aplicación de las normas sobre absentismo y despido disciplinario.
Ene 19, 2026 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo recuerda que se produce responsabilidad notarial por omisiones y daños. [TOL10.852.161]
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia reciente en la que analiza la responsabilidad civil notarial derivada de su actuación en una operación societaria compleja. El litigio trae causa de la transmisión de participaciones sociales sujeta a una condición suspensiva de pago del precio. Dicha condición había sido expresamente pactada en una escritura pública previa. La parte vendedora, tras no percibir íntegramente el precio acordado, ejercitó acciones de responsabilidad frente a los notarios intervinientes. Consideró que su actuación había frustrado la eficacia de la garantía pactada.
Actuación notarial controvertida
En el caso examinado, una segunda escritura de transmisión fue autorizada con posterioridad por un notario que actuaba como sustituto del autorizante inicial. En dicha escritura no se hizo constar la existencia de la condición suspensiva que gravaba la transmisión originaria. Sin embargo, el título previo constaba en el mismo protocolo notarial. Esta omisión permitió que los subadquirentes aparecieran como titulares plenos y no condicionados de las participaciones. En consecuencia, se generó una apariencia jurídica que resultó determinante para el desenlace del conflicto.
Pronunciamientos de instancia y apelación
Las resoluciones dictadas en primera y segunda instancia reconocieron la existencia de una actuación negligente, pero descartaron la concurrencia del nexo causal entre dicha actuación y el daño sufrido. A juicio de los tribunales inferiores, el perjuicio derivaba exclusivamente del impago del precio por parte de los compradores. Esta circunstancia, ajena a la función notarial, se habría producido incluso de haberse reflejado la condición suspensiva.
Criterio del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo revoca este planteamiento y estima el recurso de casación. La Sala declara que la condición suspensiva no constituía un elemento accesorio, sino estructural del negocio jurídico. Dicha condición afectaba la eficacia transmisiva de las participaciones. En consecuencia, el notario tenía el deber profesional de comprobar su existencia, advertirla a los otorgantes y hacerla constar en la nueva escritura. Esto es conforme a los artículos 1 de la Ley del Notariado y 145, 146 y 194 del Reglamento Notarial.
Nexo causal y responsabilidad
El Alto Tribunal aprecia la existencia de relación causal adecuada entre la omisión notarial y el daño producido. No se trata únicamente del impago del precio, sino de la pérdida del mecanismo de protección que la condición suspensiva otorgaba a la parte vendedora. Esta condición impedía a la parte vendedora oponerla frente a terceros adquirentes de buena fe. Esta pérdida, imputable a la negligencia profesional, justifica la condena solidaria de los notarios al resarcimiento del perjuicio económico causado.
Ene 19, 2026 | Actualidad Prime
Contexto del conflicto contractual. [TOL10.852.382]
Una reciente resolución judicial, dictada en el ámbito del derecho de contratos y del seguro de transporte terrestre de mercancías, aborda un supuesto de robo durante el transporte y la eficacia de una cláusula de “debida vigilancia” incluida en la póliza. El litigio surge tras la reclamación del asegurado frente a la entidad aseguradora. La compañía rechazó la cobertura alegando el incumplimiento de dicha cláusula por parte del transportista. Por otro lado, las partes y circunstancias concretas han sido debidamente anonimizadas. Sin embargo, esto no afecta el interés jurídico del pronunciamiento.
La cláusula de “debida vigilancia”
El elemento central del caso reside en la calificación jurídica de la cláusula que impone al asegurado o al transportista la obligación de adoptar medidas de vigilancia específicas para evitar el robo de la mercancía. Además, el órgano judicial recuerda que este tipo de estipulaciones, cuando restringen o condicionan el derecho a la indemnización, deben ser consideradas cláusulas limitativas de derechos. Esto se establece conforme a la Ley de Contrato de Seguro.
Esta calificación no depende de su denominación formal, sino de su efecto práctico: si la cláusula condiciona la cobertura a un comportamiento concreto y su incumplimiento permite a la aseguradora rechazar el siniestro, su naturaleza es claramente limitativa.
Requisitos de validez de las cláusulas limitativas
La resolución insiste en que las cláusulas limitativas solo son válidas si cumplen estrictamente los requisitos legales. En particular, deben estar destacadas de modo especial en la póliza. Además, deben aceptarse específicamente por escrito por el tomador del seguro. La mera inclusión en las condiciones generales, sin resalte tipográfico ni aceptación expresa, resulta insuficiente.
En el caso analizado, la cláusula de “debida vigilancia” no cumplía estos requisitos formales, lo que llevó al tribunal a concluir que no podía ser oponible al asegurado para excluir la cobertura del robo.
La intervención del corredor de seguros
Un aspecto especialmente relevante del pronunciamiento es la referencia al papel del corredor de seguros. La aseguradora sostuvo que la intervención de este profesional suplía la falta de aceptación expresa de la cláusula. Sin embargo, el tribunal rechaza este argumento de forma clara. En consecuencia, la actuación del corredor, aun siendo un mediador cualificado, no sustituye la exigencia legal de aceptación escrita y específica por parte del tomador.
La protección del asegurado, fundamento de la normativa sectorial, impide flexibilizar estos requisitos formales por la mera presencia de un intermediario.
Ene 19, 2026 | Actualidad Prime
La Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revoca la absolución dictada previamente por la Audiencia Provincial de Cádiz y condena a un ‘petaquero’ a 12 años de cárcel por transportar 1.300 litros de gasolina de forma ilegal por vía marítima. Además, el tribunal considera aplicable el artículo 568 del Código Penal. Este artículo castiga la posesión y transporte no autorizado de sustancias inflamables, incluso sin necesidad de que se acredite un uso ofensivo.
El TSJ de Andalucía revoca la absolución y reconoce la peligrosidad del transporte de gasolina
En una sentencia de 15 de enero de 2026, el TSJA revoca la absolución por el delito de tenencia de sustancias inflamables y condena al acusado a cuatro años de prisión adicionales por este delito. De este modo, la pena total asciende ahora a 12 años de cárcel. Esto supone un aumento respecto a los 4 años y 6 meses impuestos inicialmente por la Audiencia de Cádiz.
El tribunal destaca que el acusado conocía el riesgo extremo de transportar gasolina en alta mar y asumió voluntariamente dicha peligrosidad. Además, se trata de un caso paradigmático del artículo 568 del Código Penal. Este artículo sanciona conductas de riesgo abstracto, sin necesidad de que se materialice un daño.
Hechos probados | Transporte marítimo de combustible y drogas
Los hechos ocurrieron el 20 de febrero de 2024, cuando agentes del servicio marítimo de la Guardia Civil detectaron tres embarcaciones semirrígidas amarradas a una boya. Al acercarse, los ocupantes intentaron huir. Finalmente, fue interceptado el acusado a bordo de una de ellas.
En el interior se hallaron 52 garrafas de gasolina de 25 litros —1.300 litros en total—, además de hachís y otros objetos. El acusado tenía tres condenas previas por delitos contra la salud pública, lo que ha motivado la aplicación de la agravante de multirreincidencia.
Argumentos de la Fiscalía | Riesgo para la seguridad pública
La Fiscalía recurrió la sentencia que absolvió al acusado del delito de tenencia de sustancias inflamables, al entender que la mera posesión de grandes cantidades de combustible en condiciones no autorizadas ya constituye delito conforme al artículo 568 del Código Penal.
El Ministerio Público alegó que este tipo penal no exige un propósito destructivo. Según su criterio, basta únicamente un riesgo objetivo para la seguridad ciudadana, que en este caso resulta evidente.
Fundamentos del TSJA | La norma penal como instrumento de prevención
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía subraya que la interpretación del artículo 568 CP debe adaptarse a la evolución de la criminalidad marítima. La proliferación de embarcaciones destinadas al narcotráfico, que requieren suministro de combustible en alta mar, justifica un mayor control penal de estas conductas.
La sentencia afirma que la norma penal es preferente y excluyente frente a las posibles infracciones administrativas. Además, rechaza que la falta de jurisprudencia previa sobre gasolina anule la aplicabilidad del tipo penal.
Conclusión | Una doctrina clara: el TSJ de Andalucía revoca la absolución y marca precedente
Esta resolución marca un precedente importante al aplicar el artículo 568 CP a la tenencia y transporte ilegal de gasolina en el marco del narcotráfico. En consecuencia, el TSJ de Andalucía revoca la absolución de la Audiencia Provincial de Cádiz y consolida una doctrina que refuerza la protección de la seguridad pública frente a nuevas formas de criminalidad organizada.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Ene 16, 2026 | Actualidad Prime
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por el fiscal Eduardo Esteban Rincón y ha declarado nulas dos sentencias del Tribunal Supremo que anularon su promoción profesional. El TC considera que se vulneró su derecho fundamental a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución.
Acceso a la carrera fiscal en condiciones de igualdad
Una promoción recurrida por otros candidatos
El fiscal Eduardo Esteban fue nombrado fiscal de sala de menores por la Fiscal General del Estado. El puesto, de naturaleza organizativa y de coordinación, fue recurrido por la Asociación de Fiscales y por otro fiscal que también optaba a la plaza. El Tribunal Supremo resolvió esos recursos con dos sentencias dictadas en julio de 2023, anulando el nombramiento.
El Tribunal Constitucional, sin embargo, estima que esas resoluciones judiciales quebraron el derecho del recurrente a desarrollar su carrera en condiciones de igualdad, al valorar un solo criterio —la especialización en menores— como excluyente y sin respaldo legal.
Requisitos legales y margen de discrecionalidad
Un régimen de nombramiento abierto a distintos méritos
La normativa que regula estos ascensos en el Ministerio Fiscal establece únicamente dos condiciones: pertenecer a la segunda categoría y contar con al menos 20 años de antigüedad (art. 37.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal). La ley no fija más requisitos, lo que otorga a la Fiscal General del Estado un margen razonable para valorar otros méritos.
Esta discrecionalidad debe ejercerse conforme a los principios constitucionales, especialmente el de igualdad en el acceso a los cargos públicos. Por ello, el Tribunal considera legítimo que se valoraran factores como la experiencia organizativa del candidato, su trayectoria institucional y su perfil constitucional.
Valoración de méritos diversos y justificados
La especialización no puede ser el único criterio
La propuesta de nombramiento subrayaba que el cargo no requería actuaciones judiciales, sino capacidad organizativa, liderazgo y visión institucional. Eduardo Esteban había dirigido en Madrid las mayores secciones de menores de España y ejercía como fiscal ante el Tribunal Constitucional. Además, su participación en la Junta de Fiscales de Sala reforzaba la idoneidad del perfil propuesto.
El Tribunal Constitucional concluye que las sentencias del Supremo introdujeron un trato desigual al convertir la especialización en menores en un criterio exclusivo, pese a que la ley no exige tal requisito. Esa interpretación desproporcionada impidió que el recurrente compitiera en condiciones de igualdad con otros aspirantes.
Restitución de la categoría, pero no de la plaza
El fallo implica que Eduardo Esteban debe ser restituido en su categoría de fiscal de sala. Sin embargo, no afecta al fiscal que actualmente ocupa la plaza de coordinador del área de menores, ya que su nombramiento fue resultado de un proceso posterior.
Votos particulares y abstenciones
Cuatro magistrados del Tribunal Constitucional —Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño— han anunciado votos particulares. Además, se abstuvieron el presidente Conde-Pumpido y el magistrado César Tolosa.
Ene 16, 2026 | Actualidad Prime
Contexto del litigio: responsabilidad de las empresas de juegos de azar en línea.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en la sentencia dictada en el asunto C-77/24, Wunner. Dicha sentencia es relativa a la responsabilidad derivada de la oferta de juegos de azar en línea sin la preceptiva licencia en el Estado miembro de residencia del jugador. En particular, el litigio trae causa de la demanda interpuesta por un consumidor residente en Austria. Este demanda a los administradores de la sociedad maltesa Titanium Brace Marketing, prestadora de servicios de juegos de azar en línea y actualmente insolvente.
El demandante reclamó ante los tribunales austriacos el reembolso de las pérdidas sufridas al participar en juegos de casino en línea ofrecidos por dicha sociedad. Aunque Titanium disponía de licencia en Malta, carecía de autorización para operar en Austria. Según el demandante, esto determinaba la nulidad del contrato de juego conforme al Derecho austriaco y la responsabilidad personal y solidaria de los administradores.
Debate sobre la competencia y el Derecho aplicable
Los administradores demandados impugnaron la competencia internacional de los tribunales austriacos. En su opinión, tanto el hecho causal como el daño se habrían producido en Malta. Por ello, resultaría aplicable el Derecho maltés, el cual no prevé la responsabilidad de los órganos sociales frente a los acreedores de la sociedad en supuestos como el controvertido.
Ante estas alegaciones, el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria planteó cuestión prejudicial al TJUE. El objetivo era aclarar la interpretación del Reglamento (CE) n.º 864/2007, Roma II, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales.
Aplicación del Reglamento Roma II
El Tribunal de Justicia recuerda que, conforme al artículo 4, apartado 1, del Reglamento Roma II, la ley aplicable a una obligación extracontractual derivada de un hecho dañoso es, con carácter general, la del país donde se produce el daño. Asimismo, precisa que una acción de responsabilidad como la ejercitada —dirigida contra los administradores por la infracción de una prohibición legal de ofrecer juegos de azar sin licencia— queda comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento y no se encuentra excluida por la excepción relativa al Derecho de sociedades.
Localización del daño y consecuencias jurídicas
En este contexto, el TJUE establece que el daño sufrido por el jugador, consistente en las pérdidas económicas derivadas de la participación en juegos de azar en línea ilegales, se considera producido en el Estado miembro de su residencia habitual. En el caso analizado, ello determina la aplicación del Derecho austriaco como norma general.
No obstante, el Tribunal recuerda que el Reglamento Roma II permite apartarse de esta regla cuando del conjunto de circunstancias resulte que el hecho dañoso presenta vínculos manifiestamente más estrechos con otro país. En tal supuesto, el órgano jurisdiccional nacional podrá aplicar el Derecho de ese otro Estado. Siempre que se justifique adecuadamente dicha conexión reforzada.
La sentencia refuerza así la protección de los consumidores en el ámbito del juego en línea. Además, clarifica los criterios de determinación del Derecho aplicable en situaciones transfronterizas.