Ene 9, 2026 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso por infracción procesal interpuesto por varios consumidores frente a una empresa dedicada a inversiones forestales. Ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid por no respetar el canon constitucional de suficiencia en la motivación sobre el incumplimiento contractual.
Hechos probados
Contrato de inversión de larga duración sin garantía de reembolso
El litigio se originó en torno a un contrato suscrito en 2004, por el que los demandantes adquirieron 40 nogales por 18.400 euros, con una duración de 20 años. El acuerdo incluía plantación, mantenimiento, bonificaciones y la gestión de una futura venta. Los consumidores ejercitaron varias acciones: nulidad radical por aplicación de la Ley 43/2007; anulabilidad por error vicio; resolución por incumplimiento contractual y, de forma subsidiaria, responsabilidad extracontractual.
De la nulidad en primera instancia a la desestimación total en apelación
El Juzgado de Primera Instancia declaró la nulidad del contrato por infracción del artículo 5 de la Ley 43/2007. No se cumplió con los requisitos legales exigidos para este tipo de inversiones. Ordenó la devolución del precio a los inversores, quedando la mercantil con los árboles. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó totalmente esta decisión. Consideró que la Ley 43/2007 no resultaba aplicable por ausencia de una oferta de restitución o cantidad equivalente. Rechazó también la resolución contractual, al entender que la obligación de venta era meramente de gestión, sin apreciar incumplimiento esencial.
El canon constitucional de suficiencia en el centro del recurso
Fallo del Supremo | motivación insuficiente sobre los incumplimientos contractuales
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, al confirmar que el contrato no incluía una obligación de restitución del precio. Esto dejaba fuera de juego la aplicación de la Ley 43/2007. No obstante, estimó parcialmente el recurso por infracción procesal, por una razón clave: la sentencia de apelación no respetó el canon constitucional de suficiencia en su motivación.
Aunque el Tribunal validó la respuesta dada sobre la acción de anulabilidad, la consideró suficientemente motivada. Sin embargo, censuró que la Audiencia Provincial se limitara a analizar únicamente la obligación de gestión de venta. No valoró otros incumplimientos alegados —como los relativos a viabilidad, mantenimiento o bonificaciones—. Al omitir ese análisis, la resolución carece de una fundamentación completa, lo que vulnera el canon constitucional de suficiencia. Este es exigido por el artículo 24 CE, y por la doctrina del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo.
Retroacción para dictar nueva sentencia con motivación suficiente
Como consecuencia, el Supremo anula la sentencia dictada en segunda instancia y ordena la retroacción de actuaciones. Debe dictarse una nueva resolución que respete el canon constitucional de suficiencia. Además, debe ofrecer una respuesta motivada y razonada sobre todas las obligaciones contractuales cuyo incumplimiento se alegó.
No se imponen costas por el recurso de infracción procesal (estimado parcialmente), pero sí por el de casación (desestimado), con pérdida del depósito.
Ene 9, 2026 | Actualidad Prime
Consulta vinculante V1550-25, de 3 de septiembre de 2025
La Subdirección General de Operaciones Financieras de la Dirección General de Tributos ha emitido la consulta vinculante V1550-25. En ella aborda el tratamiento fiscal, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la transmisión de criptomonedas adquiridas y vendidas a través de distintas plataformas digitales. La cuestión reviste especial relevancia práctica ante la creciente utilización de criptoactivos por parte de contribuyentes minoristas y la frecuente operativa en múltiples exchanges.
Calificación jurídica de las criptomonedas
La DGT parte de la definición de criptoactivo recogida en el Reglamento (UE) 2023/1114 (Reglamento MiCA). Este los concibe como representaciones digitales de valor o de derechos transferibles mediante tecnología de registro distribuido. Asimismo, recuerda el concepto de moneda virtual del artículo 1.5 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales. Desde la óptica tributaria, y conforme a una doctrina ya consolidada, las criptomonedas tienen la consideración de bienes inmateriales a efectos del IRPF.
Ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF
De acuerdo con los artículos 33.1 y 34 de la Ley 35/2006 del IRPF, la transmisión onerosa de criptomonedas, cuando no se realiza en el marco de una actividad económica, genera una ganancia o pérdida patrimonial. Esta se cuantifica por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, definidos en el artículo 35 de la LIRPF. Tales resultados se califican como renta del ahorro y se integran en la base imponible correspondiente, conforme a los artículos 46.b) y 49 de la ley.
La controversia: identificación de las unidades transmitidas
El núcleo de la consulta reside en determinar si, cuando un contribuyente adquiere la misma criptomoneda en distintas plataformas, puede segmentar el valor de adquisición por cada una de ellas al calcular la ganancia patrimonial. La DGT rechaza esta posibilidad y fundamenta su criterio en la naturaleza fungible de las criptomonedas. Todas las unidades de un mismo tipo son homogéneas, intercambiables e indistinguibles entre sí, con independencia de la plataforma de adquisición.
Aplicación del criterio FIFO
Ante la ausencia de una regla específica en la LIRPF para criptomonedas, la DGT aplica por analogía el criterio de “primero en entrar, primero en salir” (FIFO). Este criterio está previsto en otros supuestos de bienes homogéneos. En consecuencia, en ventas parciales de criptomonedas de un mismo tipo, se entenderá que las unidades transmitidas son las adquiridas en primer lugar, sin atender a la plataforma utilizada.
Alcance y relevancia práctica
La consulta concluye recordando que este criterio se limita a criptomonedas fungibles, no a otros criptoactivos cuya naturaleza requiera un análisis específico. La V1550-25 consolida una línea interpretativa clara para los contribuyentes que operan con criptoactivos en varios exchanges.
Ene 9, 2026 | Actualidad Prime
Se ha ordenado la disolución de una asociación regional declarada nula
El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Murcia ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por la Federación Instituto de la Ingeniería de España. Ha declarado la nulidad de la Asociación de la Ingeniería de la Región de Murcia, así como de su denominación social. El órgano judicial considera acreditado que el uso del término “ingeniería” en la denominación de la entidad resulta objetivamente confuso. Además, vulnera la normativa reguladora del derecho de asociación, al inducir a error sobre la naturaleza académica y profesional de sus integrantes.
La resolución judicial acuerda, además de la disolución de la asociación, la cancelación de los asientos registrales practicados en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se impone costas a la parte demandada.
Fundamento legal de la decisión
La sentencia basa su pronunciamiento en el artículo 8 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, que prohíbe expresamente la utilización de denominaciones que puedan inducir a confusión sobre la identidad o naturaleza de la entidad. A juicio del magistrado, la denominación controvertida incumple este precepto. Esto es porque emplea un término que, en el uso común y jurídico, se asocia a los ingenieros superiores.
El juzgador razona que la palabra “ingeniería” se utiliza ordinariamente para identificar tanto unos estudios académicos concretos como una actividad profesional cualificada. Está vinculada a una formación universitaria específica. Su uso genérico, sin matización alguna, resulta equívoco. Es especialmente equívoco cuando la asociación está integrada exclusivamente por colegios profesionales de ingeniería técnica.
Diferencias académicas y profesionales relevantes
En su fundamento jurídico tercero, la sentencia subraya la relevancia de la diferenciación entre ingenieros superiores e ingenieros técnicos. Esto es tanto desde la perspectiva académica como profesional. Recuerda que los ingenieros superiores han cursado un grado universitario y un máster habilitante. Esto supone una formación más extensa y profunda que la del ingeniero técnico, cuya titulación se limita al grado.
Desde el punto de vista profesional, el órgano judicial destaca que los ingenieros superiores disponen de atribuciones más amplias y pueden asumir proyectos de mayor complejidad. La confusión entre titulaciones, advierte, puede derivar en la asignación indebida de responsabilidades técnicas y jurídicas.
Impacto en la seguridad jurídica
La resolución pone especial énfasis en las consecuencias de esta confusión en el tráfico jurídico y económico. Empresas y clientes deben conocer con precisión qué tipo de profesional contratan, ya que de ello dependen responsabilidades legales, técnicas y económicas. En este sentido, el juzgado señala que la falta de claridad “no ayuda a combatir el intrusismo profesional” y compromete la seguridad jurídica.
Finalmente, la sentencia rechaza que la denominación pueda ampararse en una supuesta vocación integradora. Esto se debe a que la asociación no ha incorporado a colegios de ingenieros superiores. La resolución no es firme, al haber sido recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.
Ene 9, 2026 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una trabajadora de LOOMIS SPAIN, S.A., al considerar que se produjo con vulneración de derechos fundamentales. En esta resolución, el Alto Tribunal ha confirmado que el órgano judicial está facultado para determinar la indemnización por daño moral, incluso si la persona trabajadora no ha cuantificado expresamente ese perjuicio.
Despido durante la incapacidad temporal y falta de prueba del periodo de prueba
La trabajadora fue contratada en septiembre de 2023, sin que constara ningún pacto relativo a un periodo de prueba. Al poco tiempo, inició una baja médica por un trastorno de ansiedad. Mientras aún se encontraba en situación de incapacidad temporal, la empresa comunicó su despido, argumentando la supuesta no superación del periodo de prueba.
Pronunciamiento del juzgado de instancia
El órgano judicial de primera instancia declaró el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales. Además, condenó a LOOMIS SPAIN, S.A. al pago de 7.501 euros por daño moral y a asumir las costas procesales. El juzgado valoró que el despido se había producido en un contexto de especial vulnerabilidad para la trabajadora, y que se trataba de una represalia encubierta.
Revisión del Tribunal Superior de Justicia
La empresa recurrió en suplicación. El órgano judicial autonómico mantuvo la nulidad del despido, pero revocó la indemnización por daño moral. Argumentó que dicha compensación no se genera automáticamente, y que la trabajadora no había proporcionado elementos suficientes para calcularla.
Doctrina del Tribunal Supremo: el órgano judicial puede valorar el daño moral
El Tribunal Supremo ha corregido este planteamiento. En su sentencia, recuerda que cuando se acredita la vulneración de un derecho fundamental, el órgano judicial tiene la potestad de fijar de forma prudente una indemnización por daño moral, aunque la persona afectada no haya detallado su cuantía.
Además, se insiste en que:
- La exigencia de una prueba minuciosa en estos casos podría vaciar de contenido la protección de los derechos fundamentales.
- Corresponde al órgano judicial valorar las circunstancias del caso, teniendo en cuenta la gravedad de la conducta empresarial, su duración y sus consecuencias personales.
Referencias normativas y criterios orientadores
El Tribunal Supremo señala que el órgano judicial puede apoyarse en los importes orientativos previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). No obstante, estas cifras no son de aplicación automática. Deben ponderarse factores como:
- La intensidad de la lesión del derecho fundamental.
- El contexto personal de la persona despedida.
- El impacto psicológico y profesional generado por el despido.
Fallo del Tribunal Supremo
En aplicación de esta doctrina, el órgano judicial supremo dicta:
- Confirmar la nulidad del despido.
- Estimar parcialmente el recurso de la trabajadora.
- Restablecer la condena a LOOMIS SPAIN, S.A. al pago de 7.501 euros en concepto de daño moral.
- Mantener la decisión sobre las costas, sin condena expresa.
Relevancia jurídica del fallo
Esta sentencia refuerza el papel activo del órgano judicial en la protección de los derechos fundamentales en el ámbito laboral. El Tribunal Supremo recuerda que el resarcimiento por daño moral no puede quedar condicionado exclusivamente a la iniciativa de la persona trabajadora, especialmente cuando esta se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad.
Se trata de una resolución que consolida la capacidad del órgano judicial para garantizar una tutela judicial efectiva, incluso en contextos donde la prueba del daño moral resulta compleja o de difícil acreditación.
Ene 8, 2026 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1883/2025; Número Recurso: 5841/2020; TOL10.836.143
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por una sociedad mercantil. Además, fija doctrina sobre el alcance y las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de información en la contratación de un swap de tipos de interés. El Tribunal declara que la vulneración de dichas obligaciones por parte de la entidad financiera genera un daño indemnizable. Este daño consiste en las pérdidas derivadas de las liquidaciones negativas del producto.
Contratación de un producto financiero complejo y obligaciones de información
Una sociedad mercantil suscribió con una entidad bancaria un swap de tipos de interés. Tras la evolución desfavorable del mercado, el contrato generó importantes liquidaciones negativas. La demandante sostuvo que la entidad financiera incumplió sus obligaciones de información, al no explicarle de forma clara y comprensible la naturaleza, funcionamiento y riesgos reales del producto.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda y reconoció la existencia de un daño indemnizable. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó este pronunciamiento y absolvió a la entidad financiera, al considerar que no concurría responsabilidad.
Incumplimiento de las obligaciones de información
Indemnización del daño por pérdidas del swap
El Tribunal Supremo concluye que el banco incumplió de manera relevante las obligaciones legales de información. Estas obligaciones pesan sobre las entidades financieras en la comercialización de productos complejos. Este incumplimiento impidió que la sociedad cliente pudiera comprender adecuadamente el alcance económico del swap. Asimismo, los riesgos asociados a una eventual bajada de los tipos de interés fueron mal entendidos.
Como consecuencia directa de ese déficit informativo, la demandante sufrió un perjuicio económico concreto, materializado en las liquidaciones negativas. Por ello, el Tribunal declara procedente la indemnización por daños y perjuicios equivalente a dichas pérdidas. Confirma el criterio de la sentencia de instancia y revoca la absolución acordada en apelación.
Reiteración de jurisprudencia | Obligaciones de información y productos financieros complejos
La sentencia reitera expresamente la jurisprudencia consolidada de la Sala sobre productos financieros complejos. Subraya que los swaps exigen un cumplimiento reforzado de las obligaciones de información. Estas obligaciones no se agotan en la mera entrega de documentación contractual. Requieren una explicación clara, suficiente y adaptada al perfil del cliente, así como la realización de los correspondientes tests de conveniencia o idoneidad cuando proceda.
Sociedad mercantil y obligaciones de información
El Tribunal subraya que el cliente sea una sociedad mercantil. Incluso con experiencia empresarial o un volumen de negocio relevante no libera a la entidad financiera del cumplimiento íntegro de sus obligaciones de información. Tampoco resulta exonerador que no exista prueba de que el banco impusiera la contratación del swap o que fuera el propio cliente quien solicitara el producto.
En todos los casos, subsiste el deber de informar de forma transparente y comprensible sobre los riesgos reales del instrumento financiero.
Conocimientos financieros y obligaciones de información
Para excluir la responsabilidad de la entidad financiera, sería necesario acreditar que el cliente contaba con conocimientos financieros específicos suficientes para comprender un producto de la complejidad del swap. El Tribunal aclara que la experiencia empresarial general, el trato habitual con entidades bancarias o el conocimiento básico de los tipos de interés no sustituyen ni neutralizan las obligaciones de información que la ley impone al banco.
Contratación previa de otros swaps
La Sala insiste en que la contratación anterior de otros swaps no elimina ni atenúa las obligaciones de información en una nueva operación. Especialmente cuando esas contrataciones se realizaron antes de que se manifestaran los riesgos más gravosos del producto. Si no consta qué información fue facilitada entonces, no puede presumirse que el cliente conociera realmente los peligros económicos del swap.
Conclusión
El Tribunal Supremo casa la sentencia de la Audiencia Provincial. Declara que el incumplimiento de las obligaciones de información por parte de la entidad financiera determinó su responsabilidad indemnizatoria por las pérdidas derivadas del swap. Con esta resolución, el Alto Tribunal consolida una doctrina clara y constante orientada a reforzar la protección del cliente frente a la comercialización de productos financieros complejos. Sitúa las obligaciones de información en el eje central del enjuiciamiento.
Ene 8, 2026 | Actualidad Prime
Contexto de las transferencias internacionales de datos en la plataforma TikTok.
La Agencia Española de Protección de Datos ha informado, con fecha 22 de diciembre de 2025, de que la plataforma TikTok continúa realizando transferencias internacionales de datos personales de usuarios europeos a terceros países. Entre ellos se encuentra la República Popular China. Estas transferencias ya fueron objeto de análisis por las autoridades europeas de protección de datos. Concluyeron que no se ajustaban a las exigencias del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD). Esto se debe a que no garantizan un nivel de protección equivalente al existente en la Unión Europea, conforme a lo previsto en sus artículos 44 y siguientes.
Decisión de las autoridades europeas y procedimiento judicial
En abril de 2025, la Comisión de Protección de Datos de Irlanda (Data Protection Commission, DPC) impuso a TikTok una multa de 530 millones de euros. Esta acción fue en su calidad de autoridad de control principal en la Unión Europea. La sanción se acordó tras un procedimiento coordinado con el resto de autoridades nacionales, incluida la AEPD. Se apreciaron infracciones del RGPD en relación con las transferencias internacionales de datos. Asimismo, se establecieron medidas correctoras, entre ellas la suspensión de dichas transferencias.
No obstante, TikTok recurrió la decisión ante los tribunales irlandeses. En noviembre de 2025, el órgano judicial competente acordó el levantamiento temporal de la suspensión. Esto ocurrió mientras se espera que se dicte una resolución judicial definitiva sobre el fondo del asunto.
Obligaciones de transparencia y deber de información
El levantamiento provisional de la suspensión está condicionado al cumplimiento estricto de las obligaciones de transparencia. Estas están previstas en los artículos 12, 13, y 14 del RGPD. En este marco, TikTok ha comenzado a informar a los usuarios europeos de que sus datos personales continúan siendo transferidos a terceros países. También informa de la existencia de un procedimiento judicial en curso que afecta a la legalidad de dichos tratamientos.
Las autoridades de protección de datos han subrayado que, aunque las medidas correctoras se encuentren suspendidas temporalmente, la valoración jurídica realizada sigue vigente. La conformidad de estas transferencias con el RGPD continúa siendo objeto de revisión judicial.
Recomendaciones de la AEPD a los usuarios
La AEPD considera esencial que los usuarios dispongan de información clara y comprensible. Esto es especialmente importante para los menores de edad. La información debe ser sobre el tratamiento de sus datos personales en servicios que implican un uso intensivo de los mismos. Por ello, recomienda leer detenidamente las políticas de privacidad, revisar la configuración de permisos de las aplicaciones, y valorar la continuidad en el uso de servicios que transfieren datos a países sin un nivel de protección equivalente. También aconseja actuar con prudencia respecto a la información compartida, evitando la difusión de datos sensibles.
Cooperación europea en materia de protección de datos
TikTok ha designado Irlanda como su establecimiento principal en Europa. Esto determina la competencia de la DPC como autoridad de control principal, de conformidad con el mecanismo de “ventanilla única” del RGPD. La AEPD participa activamente en los mecanismos de cooperación y coherencia previstos en la normativa europea. También mantiene el seguimiento de este procedimiento en el ámbito de sus competencias.