Agotamiento de la vía administrativa en relación a la inconstitucionalidad

Doctrina sobre inconstitucionalidad y legalidad normativa. [TOL10.852.341]

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina en materia de impugnación de tributos locales. Ha declarado que no resulta obligatorio agotar la vía administrativa previa cuando el contribuyente cuestiona exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas que sirven de fundamento a la liquidación. Además, esta posición jurisprudencial consolida el acceso directo a la jurisdicción contencioso-administrativa en supuestos en los que el debate no se centra en la aplicación concreta del tributo. También, esta doctrina aplica cuando el debate incide en la validez misma de la norma habilitante.

La resolución, dictada en diciembre de 2025, se pronuncia sobre liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y acuerdos de derivación de responsabilidad. Dichos acuerdos fueron anulados por apoyarse en preceptos ya expulsados del ordenamiento jurídico por el Tribunal Constitucional.

Antecedentes del litigio

El asunto trae causa de la inadmisión, por parte de un órgano judicial de instancia, de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra diversas liquidaciones tributarias. Además, se impugnó un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria. Dicha inadmisión se fundamentó en la falta de agotamiento de la vía administrativa previa. Fueron inadmitidas porque no se interpuso recurso de reposición.

Los recurrentes sostenían que su impugnación se limitaba a denunciar la inconstitucionalidad de los artículos de la normativa reguladora de las haciendas locales aplicados en las liquidaciones. Estos preceptos ya habían sido declarados contrarios a la Constitución por una sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021. En consecuencia, defendían la procedencia del recurso directo “per saltum” ante la jurisdicción contenciosa.

Criterio del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal estima el recurso y fija doctrina jurisprudencial clara. Cuando el objeto del proceso es exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de la norma aplicada, no es exigible la interposición de recursos administrativos previos. Además, esta conclusión se apoya en una línea jurisprudencial ya iniciada en resoluciones anteriores.

El Tribunal subraya que exigir el agotamiento de la vía administrativa en estos casos carece de sentido práctico, dado que la Administración no puede inaplicar normas con rango legal declaradas inconstitucionales, ni revisar su validez. Además, destaca que las liquidaciones impugnadas se dictaron en base a preceptos ya anulados por el Tribunal Constitucional. Esto determina su nulidad de pleno derecho.

Consecuencias jurídicas

La sentencia anula tanto las resoluciones judiciales previas como los actos administrativos impugnados, sin imposición de costas. Desde una perspectiva práctica, el fallo refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes y clarifica el alcance del acceso directo a la vía judicial en materia tributaria local. Esto es especialmente relevante en contextos de cambios jurisprudenciales relevantes.

Esta doctrina consolida un criterio favorable a la tutela judicial efectiva. Además, delimita con precisión los supuestos en los que la vía administrativa previa deja de ser un requisito exigible cuando el debate se circunscribe a la validez normativa.

Las multas de Turów no tienen carácter retroactivo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Polonia y ha confirmado la sentencia del Tribunal General. Esta sentencia validó las decisiones de la Comisión Europea relativas al cobro de las multas coercitivas diarias impuestas en el asunto de la mina de Turów.
El núcleo de la controversia jurídica se centraba en si el acuerdo amistoso celebrado entre Polonia y la República Checa podía producir efectos con carácter retroactivo sobre las multas ya devengadas. El Tribunal de Justicia lo rechaza de forma tajante.

Procedimiento de incumplimiento y medidas provisionales

Al estimar que la ampliación y prolongación de las actividades de extracción de lignito en la mina de Turów, situada en las proximidades de las fronteras de la República Checa y Alemania, vulneraban el Derecho de la Unión, la República Checa interpuso un recurso por incumplimiento contra Polonia.

Mediante auto de 21 de mayo de 2021, la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia ordenó a Polonia que cesara inmediatamente la actividad extractiva hasta que se dictara sentencia sobre el fondo. No obstante, este auto no fue cumplido.

Imposición de la multa coercitiva

Ante el incumplimiento, el Tribunal de Justicia impuso a Polonia una multa coercitiva diaria de 500.000 euros, destinada a garantizar la eficacia de las medidas provisionales. Dicha multa se devengaba día a día mientras persistiera el incumplimiento. Esto era así con independencia de la futura resolución del litigio principal.

El acuerdo amistoso y la alegación de carácter retroactivo

El 3 de febrero de 2022, Polonia y la República Checa alcanzaron un acuerdo amistoso. Esto dio lugar al archivo del procedimiento sobre el fondo y al cese del devengo de nuevas multas a partir del 4 de febrero de 2022.

Polonia sostuvo que este acuerdo debía producir efectos con carácter retroactivo, extinguiendo la obligación de abonar las multas coercitivas ya devengadas. Sin embargo, la Comisión Europea rechazó esta interpretación. Así, procedió a compensar el importe adeudado, que ascendía a 68,5 millones de euros, con créditos de Polonia frente al presupuesto de la Unión.

Sentencia del Tribunal General y recurso de casación

El Tribunal General desestimó los recursos interpuestos por Polonia contra las decisiones de compensación de la Comisión. Posteriormente, Polonia recurrió en casación ante el Tribunal de Justicia, insistiendo en que el acuerdo amistoso debía anular con carácter retroactivo las multas coercitivas impuestas.

Fallo del Tribunal de Justicia: exclusión del carácter retroactivo

El Tribunal de Justicia confirma íntegramente la sentencia del Tribunal General y establece una doctrina clara:

  • La multa coercitiva diaria tiene por objeto asegurar el respeto de las medidas provisionales y la aplicación efectiva del Derecho de la Unión.
  • El juez de medidas provisionales solo puede reconsiderar, suspender o modificar la multa para el futuro, pero nunca con carácter retroactivo.
  • En consecuencia, ningún acuerdo entre las partes, incluido un acuerdo amistoso, puede modificar, invalidar o extinguir con carácter retroactivo una multa coercitiva ya devengada.

El Tribunal subraya que admitir efectos retroactivos vaciaría de contenido la eficacia de las medidas provisionales y pondría en riesgo el principio del Estado de Derecho en la Unión Europea.

Consideraciones jurídicas finales

Desde una perspectiva jurídica, el Tribunal aclara que el hecho de que la multa coercitiva produzca efectos irreversibles no impide considerarla una medida accesoria del procedimiento principal. Su finalidad es preventiva y garantista, no sancionadora.
Precisamente por ello, el rechazo del carácter retroactivo resulta esencial para preservar la autoridad de las resoluciones judiciales. Además, asegura que los Estados miembros cumplan las decisiones del Tribunal de Justicia mientras el litigio está en curso.

El Tribunal de Justicia limita el canon minero húngaro

Contexto normativo y origen del litigio

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-144/24, Comisión/Hungría, relativo al denominado canon minero adicional introducido por la normativa húngara desde 2021. Dicho marco normativo se articuló inicialmente mediante un decreto aprobado en el contexto de la pandemia de COVID-19. Posteriormente fue prorrogado en varias ocasiones, invocándose como justificación adicional la guerra en Ucrania. La regulación estableció precios de referencia para determinados materiales de base para la construcción —arena y grava calibradas, grava arenosa natural y cemento—. Además, vinculó a dichos precios la imposición de un canon minero adicional cuando el precio de venta los superase.

Contenido de las medidas controvertidas

La normativa húngara no se limitó a fijar precios de referencia. Junto al canon adicional, otro decreto impuso a los operadores mineros una obligación de extracción mínima. Previó como sanción la pérdida del título minero en caso de incumplimiento. Asimismo, la Ley de Minas habilitó al presidente de la Autoridad de Supervisión Minera para adoptar medidas equivalentes a las previstas en los decretos, siempre que concurrieran determinadas circunstancias excepcionales. En conjunto, este entramado normativo reforzó el control público sobre el sector de materiales de construcción.

Argumentos de la Comisión Europea

La Comisión Europea consideró que estas medidas vulneraban la libertad de establecimiento consagrada en los artículos 49 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A su juicio, los precios de referencia fijados eran inferiores a los precios de mercado. Esto restringía de forma sustancial los márgenes de beneficio de las empresas afectadas, obligándolas incluso a operar con pérdidas. Además, la Comisión sostuvo que el canon minero adicional producía una discriminación indirecta. Esto se debía a que afectaba principalmente a empresas controladas por sociedades establecidas en otros Estados miembros.

Defensa del Estado húngaro

Hungría negó que existiera restricción alguna a la libertad de establecimiento. Argumentó que el canon tenía naturaleza fiscal y se basaba en un criterio de imposición neutro, vinculado al volumen de negocios. Añadió que el mayor impacto sobre empresas extranjeras respondía a la estructura del mercado húngaro. En dicho mercado, los principales operadores del sector son, mayoritariamente, sociedades con capital extranjero.

Pronunciamiento del Tribunal de Justicia

El TJUE estimó parcialmente el recurso de la Comisión y declaró que la obligación de pago del canon minero adicional constituye una restricción a la libertad de establecimiento. El Tribunal subrayó que dicho canon hace menos atractivo, cuando no inviable, el ejercicio de esta libertad. Así, impide rentabilizar las inversiones realizadas. Asimismo, apreció una discriminación indirecta, ya que el criterio aparentemente objetivo utilizado se aplica de manera principal y sistemática a sociedades establecidas en otros Estados miembros. Finalmente, precisó que el canon no es progresivo. Indicó también que el volumen de negocios no determina la base imponible, sino únicamente la identificación de los sujetos obligados al pago.

Sanción por incumplir el protocolo en un traslado neonatal

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha ratificado la sanción impuesta a una médica del 061 por incumplir el protocolo en un traslado de un recién nacido entre hospitales. Aunque los jueces confirman la existencia de una falta muy grave, han considerado desproporcionada la suspensión inicial de funciones durante tres años. Por ello, la han sustituido por un traslado forzoso.

Incumplimiento del protocolo en un traslado urgente

Los hechos ocurrieron durante una guardia en la que la profesional, responsable de una unidad medicalizada móvil, fue alertada para realizar un traslado urgente de un neonato desde un hospital comarcal a una unidad de cuidados intensivos neonatales.

Según consta en la sentencia, la médica no llevó a cabo el traslado y desoyó las instrucciones de realizarlo sin demora por parte del Centro de Coordinación de Urgencias (CCU). Además, ignoró las indicaciones del intensivista de neonatología y de la pediatra del hospital emisor.

La profesional tampoco acudió al centro hospitalario para valorar al bebé, como exige el protocolo en un traslado de neonatos. En su lugar, preparó la UME con la incubadora y regresó a la base, dejando el servicio para el siguiente turno.

El TSJ considera muy grave el incumplimiento del protocolo en un traslado

El Tribunal Superior comparte el criterio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Murcia, que consideró los hechos como constitutivos de una falta muy grave conforme al artículo 72.2.f) del Estatuto Marco del personal estatutario. Esto fue por incumplir de forma notoria sus funciones.

La resolución resalta que el protocolo en un traslado neonatal obliga a que el equipo médico del 061 acuda al hospital de origen y valore clínicamente al neonato. Tras consultar con el especialista de la UCI neonatal, debe decidir si se efectúa o no el traslado. Sin embargo, nada de eso ocurrió en este caso.

Sanción atenuada por desproporción

Aunque la infracción se mantiene como muy grave, el Tribunal rechaza la sanción de suspensión de funciones impuesta por la Administración regional, al no estar debidamente motivada. En su lugar, avala la decisión judicial de imponer un traslado forzoso con cambio de localidad. Además, se impone la prohibición de participar en procedimientos de movilidad durante un año.

La Sala tuvo en cuenta que el incumplimiento del protocolo en un traslado no generó un riesgo vital para el menor. También consideró que la médica no tenía antecedentes ni agravantes, y que existían otras medidas menos gravosas, pero igualmente efectivas desde el punto de vista disciplinario.

Conclusión: el respeto al protocolo en un traslado es esencial

La sentencia subraya que el respeto al protocolo en un traslado de pacientes vulnerables es una obligación profesional ineludible, especialmente en situaciones de urgencia como la de un neonato. Por tanto, la inobservancia de estos protocolos puede conllevar sanciones severas. Sin embargo, las sanciones deben estar siempre proporcionadas a las circunstancias del caso.

La resolución no es firme. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El TC otorga amparo a una madre por falta de investigación de la muerte de su hijo

El deber constitucional de investigar las muertes sospechosas

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por una madre. Su hijo falleció en el mar, pero no se investigaron suficientemente los hechos. La resolución, con ponencia del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, anula los autos del Juzgado de Instrucción nº 7 de Figueres y de la Audiencia Provincial de Girona ya que ambos órganos habían rechazado practicar nuevas diligencias de investigación al considerar que no existían indicios de criminalidad.

El Tribunal recuerda que el deber de investigación suficiente y eficaz no se limita a los fallecimientos bajo custodia policial. También se extiende a todas las muertes en circunstancias sospechosas. Dicha obligación, derivada del artículo 15 de la Constitución Española y del artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, tiene como fin garantizar el derecho a la vida. Esto se logra mediante una investigación oficial capaz de esclarecer los hechos y, si es el caso, identificar a los responsables.

Las circunstancias del caso y la falta de diligencia judicial

El hijo de la recurrente, de 29 años, desapareció en diciembre de 2020. Presentaba discapacidad intelectual y salió del domicilio sin dinero ni documentación. Pese a que los Mossos d’Esquadra solicitaron la intervención telefónica y la geolocalización del móvil del desaparecido, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Figueres denegó tales diligencias. Meses después, se halló un cadáver en el mar, vestido parcialmente y con heridas compatibles con el contacto con rocas y fauna marina. Finalmente, el cuerpo fue identificado en junio de 2021 como el del joven desaparecido.

La madre solicitó la reapertura de la investigación para practicar diligencias adicionales. No obstante, tanto el juzgado como la Audiencia Provincial descartaron la existencia de indicios de violencia. El Tribunal Constitucional, sin embargo, considera que las circunstancias del fallecimiento –la desaparición previa, las lesiones y el hallazgo en el mar– exigían una actuación más proactiva. Además, debió realizarse una investigación dirigida a descartar de forma fundada cualquier hipótesis delictiva.

Fundamento jurídico y efectos de la sentencia

El Tribunal aprecia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE) en su vertiente de acceso a la jurisdicción penal, en conexión con el derecho a la vida (artículo 15 CE). De acuerdo con la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la obligación estatal es de medios, no de resultados. Sin embargo, debe implicar todas las diligencias razonables y practicarse con celeridad y oficio.

En consecuencia, el Tribunal ordena la anulación de los autos impugnados y la retroacción de actuaciones para que el Juzgado de Figueres continúe la investigación. Esta debe realizarse en términos respetuosos con el derecho fundamental vulnerado.

TJUE sobre la compensación de tareas adicionales de jueces

Contexto del caso en el asunto C‑272/24, sobre compensación por tareas adicionales de los jueces.

El Tribunal de Distrito de Galați (Rumanía) afrontó una situación de falta de personal debido a la existencia de plazas vacantes de juez. Un magistrado, en funciones desde 2017, alegó que desde 2019 había asumido no sólo las tareas propias de su cargo, sino también parte de las correspondientes a dichas plazas vacantes. Consideró que ello implicaba la realización de horas extraordinarias y solicitó una compensación económica.

La demanda presentada reclamaba una parte proporcional de los salarios netos y complementos vinculados a las plazas vacantes, repartidos entre los jueces en activo, para el período comprendido entre 2019 y 2021 y los años posteriores hasta la cobertura de las vacantes.

Decisiones judiciales nacionales

El Tribunal de Distrito de Bucarest desestimó la demanda el 11 de enero de 2023. Según la legislación rumana vigente, las horas extraordinarias de los jueces sólo pueden compensarse mediante tiempo de descanso. El magistrado apeló ante el Tribunal Superior de Bucarest, argumentando que la compensación mediante descanso era meramente teórica dada la carga de trabajo real.

El Tribunal Superior, tras recordar que el Tribunal Constitucional rumano había señalado la estabilidad económica de los magistrados como garantía de independencia judicial, planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que limite la compensación de horas extraordinarias a tiempo de descanso.

Consideraciones del Tribunal de Justicia

El TJUE establece que la independencia judicial forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso equitativo. Entre las garantías de dicha independencia se encuentran la inamovilidad de los jueces y la percepción de una retribución adecuada que los preserve del riesgo de corrupción.

No obstante, el Tribunal concluyó que el principio de independencia judicial no se opone a una normativa nacional que excluya la compensación económica por tareas adicionales realizadas por jueces. En consecuencia, la concesión de descanso compensatorio constituye una medida suficiente y conforme con el Derecho de la Unión.

Requisitos adicionales

El TJUE precisó dos condiciones para la validez de esta forma de compensación:

  • El juez afectado debe poder disfrutar efectivamente del tiempo de descanso compensatorio.
  • La normativa no debe menoscabar la adecuación de la retribución judicial respecto a la importancia de las funciones desempeñadas.

El Tribunal destacó que las normas nacionales sobre retribución no deben generar dudas legítimas en los ciudadanos acerca de la neutralidad de los jueces frente a intereses externos ni sobre la independencia de los tribunales respecto de los poderes Legislativo y Ejecutivo.