Ene 8, 2026 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1883/2025; Número Recurso: 5841/2020; TOL10.836.143
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por una sociedad mercantil. Además, fija doctrina sobre el alcance y las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de información en la contratación de un swap de tipos de interés. El Tribunal declara que la vulneración de dichas obligaciones por parte de la entidad financiera genera un daño indemnizable. Este daño consiste en las pérdidas derivadas de las liquidaciones negativas del producto.
Contratación de un producto financiero complejo y obligaciones de información
Una sociedad mercantil suscribió con una entidad bancaria un swap de tipos de interés. Tras la evolución desfavorable del mercado, el contrato generó importantes liquidaciones negativas. La demandante sostuvo que la entidad financiera incumplió sus obligaciones de información, al no explicarle de forma clara y comprensible la naturaleza, funcionamiento y riesgos reales del producto.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda y reconoció la existencia de un daño indemnizable. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó este pronunciamiento y absolvió a la entidad financiera, al considerar que no concurría responsabilidad.
Incumplimiento de las obligaciones de información
Indemnización del daño por pérdidas del swap
El Tribunal Supremo concluye que el banco incumplió de manera relevante las obligaciones legales de información. Estas obligaciones pesan sobre las entidades financieras en la comercialización de productos complejos. Este incumplimiento impidió que la sociedad cliente pudiera comprender adecuadamente el alcance económico del swap. Asimismo, los riesgos asociados a una eventual bajada de los tipos de interés fueron mal entendidos.
Como consecuencia directa de ese déficit informativo, la demandante sufrió un perjuicio económico concreto, materializado en las liquidaciones negativas. Por ello, el Tribunal declara procedente la indemnización por daños y perjuicios equivalente a dichas pérdidas. Confirma el criterio de la sentencia de instancia y revoca la absolución acordada en apelación.
Reiteración de jurisprudencia | Obligaciones de información y productos financieros complejos
La sentencia reitera expresamente la jurisprudencia consolidada de la Sala sobre productos financieros complejos. Subraya que los swaps exigen un cumplimiento reforzado de las obligaciones de información. Estas obligaciones no se agotan en la mera entrega de documentación contractual. Requieren una explicación clara, suficiente y adaptada al perfil del cliente, así como la realización de los correspondientes tests de conveniencia o idoneidad cuando proceda.
Sociedad mercantil y obligaciones de información
El Tribunal subraya que el cliente sea una sociedad mercantil. Incluso con experiencia empresarial o un volumen de negocio relevante no libera a la entidad financiera del cumplimiento íntegro de sus obligaciones de información. Tampoco resulta exonerador que no exista prueba de que el banco impusiera la contratación del swap o que fuera el propio cliente quien solicitara el producto.
En todos los casos, subsiste el deber de informar de forma transparente y comprensible sobre los riesgos reales del instrumento financiero.
Conocimientos financieros y obligaciones de información
Para excluir la responsabilidad de la entidad financiera, sería necesario acreditar que el cliente contaba con conocimientos financieros específicos suficientes para comprender un producto de la complejidad del swap. El Tribunal aclara que la experiencia empresarial general, el trato habitual con entidades bancarias o el conocimiento básico de los tipos de interés no sustituyen ni neutralizan las obligaciones de información que la ley impone al banco.
Contratación previa de otros swaps
La Sala insiste en que la contratación anterior de otros swaps no elimina ni atenúa las obligaciones de información en una nueva operación. Especialmente cuando esas contrataciones se realizaron antes de que se manifestaran los riesgos más gravosos del producto. Si no consta qué información fue facilitada entonces, no puede presumirse que el cliente conociera realmente los peligros económicos del swap.
Conclusión
El Tribunal Supremo casa la sentencia de la Audiencia Provincial. Declara que el incumplimiento de las obligaciones de información por parte de la entidad financiera determinó su responsabilidad indemnizatoria por las pérdidas derivadas del swap. Con esta resolución, el Alto Tribunal consolida una doctrina clara y constante orientada a reforzar la protección del cliente frente a la comercialización de productos financieros complejos. Sitúa las obligaciones de información en el eje central del enjuiciamiento.
Ene 8, 2026 | Actualidad Prime
Contexto de las transferencias internacionales de datos en la plataforma TikTok.
La Agencia Española de Protección de Datos ha informado, con fecha 22 de diciembre de 2025, de que la plataforma TikTok continúa realizando transferencias internacionales de datos personales de usuarios europeos a terceros países. Entre ellos se encuentra la República Popular China. Estas transferencias ya fueron objeto de análisis por las autoridades europeas de protección de datos. Concluyeron que no se ajustaban a las exigencias del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD). Esto se debe a que no garantizan un nivel de protección equivalente al existente en la Unión Europea, conforme a lo previsto en sus artículos 44 y siguientes.
Decisión de las autoridades europeas y procedimiento judicial
En abril de 2025, la Comisión de Protección de Datos de Irlanda (Data Protection Commission, DPC) impuso a TikTok una multa de 530 millones de euros. Esta acción fue en su calidad de autoridad de control principal en la Unión Europea. La sanción se acordó tras un procedimiento coordinado con el resto de autoridades nacionales, incluida la AEPD. Se apreciaron infracciones del RGPD en relación con las transferencias internacionales de datos. Asimismo, se establecieron medidas correctoras, entre ellas la suspensión de dichas transferencias.
No obstante, TikTok recurrió la decisión ante los tribunales irlandeses. En noviembre de 2025, el órgano judicial competente acordó el levantamiento temporal de la suspensión. Esto ocurrió mientras se espera que se dicte una resolución judicial definitiva sobre el fondo del asunto.
Obligaciones de transparencia y deber de información
El levantamiento provisional de la suspensión está condicionado al cumplimiento estricto de las obligaciones de transparencia. Estas están previstas en los artículos 12, 13, y 14 del RGPD. En este marco, TikTok ha comenzado a informar a los usuarios europeos de que sus datos personales continúan siendo transferidos a terceros países. También informa de la existencia de un procedimiento judicial en curso que afecta a la legalidad de dichos tratamientos.
Las autoridades de protección de datos han subrayado que, aunque las medidas correctoras se encuentren suspendidas temporalmente, la valoración jurídica realizada sigue vigente. La conformidad de estas transferencias con el RGPD continúa siendo objeto de revisión judicial.
Recomendaciones de la AEPD a los usuarios
La AEPD considera esencial que los usuarios dispongan de información clara y comprensible. Esto es especialmente importante para los menores de edad. La información debe ser sobre el tratamiento de sus datos personales en servicios que implican un uso intensivo de los mismos. Por ello, recomienda leer detenidamente las políticas de privacidad, revisar la configuración de permisos de las aplicaciones, y valorar la continuidad en el uso de servicios que transfieren datos a países sin un nivel de protección equivalente. También aconseja actuar con prudencia respecto a la información compartida, evitando la difusión de datos sensibles.
Cooperación europea en materia de protección de datos
TikTok ha designado Irlanda como su establecimiento principal en Europa. Esto determina la competencia de la DPC como autoridad de control principal, de conformidad con el mecanismo de “ventanilla única” del RGPD. La AEPD participa activamente en los mecanismos de cooperación y coherencia previstos en la normativa europea. También mantiene el seguimiento de este procedimiento en el ámbito de sus competencias.
Ene 8, 2026 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha confirmado la expulsión de un ciudadano extranjero por su comportamiento delictivo reiterado en España. La resolución incluye también la extinción de su residencia de larga duración y la prohibición de entrada en territorio nacional durante cinco años. La sentencia desestima el recurso de apelación presentado contra la decisión administrativa de la Oficina de Extranjería.
Hechos probados | Comportamiento delictivo reiterado como causa de expulsión
El afectado contaba con condenas penales firmes en 2018 y 2019 por delitos de robo con violencia o intimidación, así como por delitos contra la salud pública. El tribunal considera que este comportamiento delictivo supera el umbral exigido por el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, que habilita la expulsión de extranjeros con residencia de larga duración cuando su conducta constituya una amenaza grave para el orden público.
Valoración individualizada | Ausencia de arraigo y riesgo de reincidencia
La Sala avala la motivación de la resolución administrativa. Señala que se valoraron las circunstancias personales del recurrente de forma individualizada:
- Residencia prolongada en España.
- Arraigo laboral ya extinguido (últimas cotizaciones en 2008).
- Falta de arraigo familiar y social en la actualidad.
- Vínculos con su país de origen no interrumpidos.
La reiteración del comportamiento delictivo fue determinante para la decisión. Además, el tribunal destacó que el cese de la actividad delictiva coincidió con periodos de privación de libertad, lo que refuerza la conclusión de que el individuo representa una amenaza real y actual para el orden público.
El comportamiento delictivo como amenaza para el orden público
El tribunal interpreta que no basta con una condena aislada, sino que es la reiteración del comportamiento delictivo lo que consolida el criterio de peligrosidad. La variedad de delitos y su gravedad justifican plenamente la expulsión. No se ha vulnerado el principio de proporcionalidad ni el derecho a la vida privada y familiar, dada la escasa integración social del interesado.
Confirmación de la expulsión por comportamiento delictivo
El Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia de primera instancia. Desestima el recurso de apelación, impone las costas al recurrente (con un límite de 1.000 euros) y declara que la resolución es susceptible de recurso de casación. La decisión se apoya de forma clara en la peligrosidad que implica el comportamiento delictivo reincidente del ciudadano extranjero.
Ene 8, 2026 | Actualidad Prime
La Comunidad Autónoma de Andalucía ha aprobado la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía. La norma ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado el 8 de enero de 2026. Su objetivo es actualizar y unificar el marco jurídico autonómico en materia de vivienda. Así, sustituye un sistema normativo fragmentado y obsoleto por un texto único, sistemático y coherente. La ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva, el Estatuto de Autonomía atribuye esta competencia a la Comunidad Autónoma en esta materia.
Refuerzo del derecho a una vivienda digna
La ley se fundamenta en el artículo 47 de la Constitución Española. Este reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, configurado como principio rector de la política social y económica. Desde esta premisa, el nuevo texto legal persigue reforzar el carácter social de la vivienda. Hay especial atención a colectivos con mayores dificultades de acceso, como personas jóvenes, familias con escasos recursos y colectivos vulnerables. El artículo 1 de la ley define expresamente como finalidad garantizar el acceso efectivo a la vivienda en condiciones de igualdad.
Impulso a la vivienda protegida y al alquiler asequible
Uno de los ejes centrales de la norma es la reordenación del régimen jurídico de la vivienda protegida. La ley flexibiliza los plazos de protección y simplifica los procedimientos administrativos mediante el uso generalizado de la declaración responsable. Además, refuerza la transparencia en los procesos de adjudicación. Asimismo, se impulsa la creación y gestión de un parque público de vivienda en alquiler. Este es concebido como instrumento esencial para corregir los desequilibrios del mercado residencial y aumentar la oferta de vivienda asequible.
Medidas frente a la ocupación ilegal y la sobreocupación
El texto legal incorpora medidas específicas dirigidas a garantizar el buen uso de la vivienda y el equilibrio del mercado residencial. En este ámbito, se regulan actuaciones frente a la ocupación ilegal, la sobreocupación y la deshabitación injustificada. Se refuerza la función inspectora de la Administración y el régimen sancionador. Estas medidas encuentran su justificación en la necesidad de proteger tanto a las personas propietarias como el uso residencial efectivo de las viviendas.
Coordinación institucional y planificación
Finalmente, la ley refuerza la planificación en materia de vivienda, articulando instrumentos como el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo y los planes municipales. Se atribuye un papel relevante a los ayuntamientos y se fomenta la colaboración público-privada como mecanismo para incrementar la oferta de vivienda protegida y asequible. Con ello, la norma pretende dar una respuesta estructural y sostenible a los problemas de acceso a la vivienda en Andalucía.
Ene 7, 2026 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1018/2025; Número Recurso: 2851/2023; TOL10.835.659
La Tribunal Supremo, Sala Segunda, estima un recurso de casación por falta de claridad en los hechos probados de la sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Dicho tribunal había confirmado parcialmente una condena por delito continuado contra la indemnidad sexual.
La resolución recuerda, con apoyo en doctrina consolidada, que el motivo previsto en el artículo 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tiene un alcance estrictamente limitado. Solo procede cuando la falta de claridad del relato fáctico —leído de forma autónoma o integrado con aquellos pasajes de la fundamentación jurídica con verdadero contenido fáctico— impide identificar con precisión el acontecimiento que sirve de base a la condena. No es un cauce para revisar la valoración de la prueba ni para corregir errores de subsunción jurídica. En cambio, es una garantía mínima de claridad e inteligibilidad del factum.
Hechos probados
Falta de claridad como presupuesto del artículo 851.1 LECrim
El Tribunal subraya que la falta de claridad concurre cuando los hechos probados resultan ininteligibles, ambiguos o insuficientes. En tales casos, no se permite fijar con exactitud qué conducta se considera acreditada. En estos supuestos, el defecto es estructural y activa el control casacional, ya que el factum debe ser claro, preciso y autosuficiente.
Falta de claridad por disonancia interna del relato fáctico
Al analizar la sentencia recurrida, la Sala aprecia una falta de claridad relevante. Aunque el tribunal de apelación declara formalmente aceptar y reproducir los hechos probados de la instancia, su razonamiento se apoya en un relato fáctico distinto y más limitado. Esto se hace en beneficio del acusado, sin introducir una rectificación expresa y ordenada de los hechos probados.
Esta forma de razonar genera una falta de claridad interna. La resolución afirma simultáneamente una versión amplia de los hechos (la de la instancia) y otra restringida (la deducida en apelación). Sin embargo, no precisa cuál de ellas fundamenta realmente el fallo condenatorio.
La falta de claridad impide el control casacional
El Tribunal Supremo destaca que esta falta de claridad no es una simple discrepancia valorativa. En realidad es una auténtica indefinición del factum, que impide cumplir las funciones propias de la casación:
- no puede realizarse un control eficaz de la racionalidad entre la prueba practicada y los hechos probados;
- no puede abordarse con garantías el juicio de subsunción típica, al desconocerse qué conducta concreta ha sido finalmente declarada probada.
La falta de claridad afecta así directamente al derecho de defensa y a la seguridad jurídica, al no delimitar con precisión la base fáctica de la condena.
Fallo del Tribunal Supremo | Estimación del recurso por falta de claridad y retroacción
En consecuencia, al no alcanzarse el estándar mínimo de claridad exigible a un pronunciamiento condenatorio, la Sala estima el motivo por quebrantamiento de forma, casa y anula la sentencia recurrida. Ordena la retroacción de las actuaciones. El tribunal de procedencia deberá dictar una nueva resolución. En ella, los hechos probados se establezcan de forma clara, precisa y autosuficiente. Esto eliminará cualquier falta de claridad, para que sobre esa base pueda construirse la posterior calificación jurídica.
Ene 7, 2026 | Actualidad Prime
Modificación normativa publicada en materia de financiación de la formación para el empleo.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden TES/1582/2025, de 30 de diciembre. Esta orden modifica la Orden TMS/368/2019, que desarrolla el Real Decreto 694/2017 y la Ley 30/2015, reguladora del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. La norma, dictada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, introduce cambios en la financiación de la oferta formativa. También incluye cambios en las ayudas a personas desempleadas y en la gestión de las subvenciones públicas destinadas a este fin.
Marco legal y finalidad de la reforma
La modificación se enmarca en la Ley 3/2023, de Empleo, cuyo artículo 2.2 define las políticas activas de empleo como el conjunto de medidas orientadas a mejorar la empleabilidad y reducir el desempleo. Esto está en coherencia con los artículos 35 y 40 de la Constitución. Asimismo, la disposición final tercera de dicha ley adaptó la Ley 30/2015 para garantizar su compatibilidad con la Ley Orgánica 3/2022, de ordenación e integración de la Formación Profesional. La orden responde a la necesidad de actualizar el marco reglamentario ante los cambios económicos y normativos producidos desde 2019.
Actualización de los módulos económicos
Uno de los ejes centrales de la reforma es la actualización de los módulos económicos máximos aplicables a la financiación de la formación. Se fijan en 15,4 euros por participante y hora para la modalidad presencial, y 8,9 euros para la teleformación. Para la modalidad mixta se establece un sistema combinado. La norma permite a las administraciones competentes incrementar estos importes hasta en un 50% cuando concurran circunstancias técnicas o de especialización que lo justifiquen. Esta actualización se fundamenta en la variación acumulada del IPC, superior al 18% desde 2019.
Nuevas percepciones económicas para personas desempleadas
La orden introduce una percepción económica de hasta el 75% del IPREM diario por día de asistencia a las acciones formativas para personas desempleadas de Ceuta y Melilla. También aplica a determinados colectivos de atención prioritaria previstos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, cuando así lo establezcan las convocatorias. Esta cuantía es incompatible con becas y ayudas de transporte o conciliación. Sin embargo, es compatible con la prestación por desempleo contributiva o asistencial.
Cambios en la gestión de subvenciones y ayudas
Finalmente, la norma precisa el régimen de modificación de las resoluciones de concesión de subvenciones. Permite ajustes cuando concurran circunstancias excepcionales sobrevenidas y revisa las condiciones de acceso a las ayudas de conciliación. La orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el BOE, consolidando un marco actualizado para la formación profesional para el empleo.