Dic 23, 2025 | Actualidad Prime
Aprobación de nuevas tablas de valoración tributaria en materia de ITPyAJD, ISD e IEDMT. [TOL10.826.442]
El Boletín Oficial del Estado de 23 de diciembre de 2025 publica la Orden HAC/1501/2025, de 17 de diciembre, por la que el Ministerio de Hacienda aprueba los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT).
La norma encuentra su fundamento en el artículo 57 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que reconoce los precios medios de mercado como uno de los medios válidos de comprobación de valores por la Administración tributaria, especialmente idóneos para los medios de transporte privados.
Ámbito objetivo y tributos afectados
Los precios medios aprobados resultan aplicables como instrumento de comprobación en tres figuras impositivas: el ITPAJD, el ISD y el IEDMT. Su utilización permite homogeneizar criterios de valoración en transmisiones onerosas, adquisiciones mortis causa y primeras matriculaciones, reduciendo la litigiosidad derivada de discrepancias en la determinación del valor real de los bienes.
Novedades técnicas en la clasificación de vehículos
Entre las principales novedades destaca la identificación separada de los vehículos híbridos enchufables (PHEV), atendiendo a las ventajas fiscales y administrativas asociadas a esta tecnología. Asimismo, se mantiene la distinción entre motocicletas de combustión, valoradas según cilindrada, y motocicletas eléctricas, diferenciadas por la potencia expresada en kilovatios.
La orden conserva, con carácter informativo, la referencia a la potencia en caballos de vapor, pese a no constituir una unidad legal, por su utilidad comercial e identificativa, así como la indicación del periodo de comercialización de los modelos.
Actualización de embarcaciones y motores marinos
La norma actualiza la valoración base de los motores marinos por unidad de potencia mecánica real y mantiene la tabla de depreciación prevista desde la Orden de 15 de diciembre de 1998. Como novedad relevante, se incorporan los motores eléctricos marinos al anexo III, sometidos al mismo régimen de depreciación que los motores tradicionales.
En el caso de las motos náuticas, se simplifica su valoración, que pasa a calcularse exclusivamente en función de la potencia. Para ello, se aplicarán los porcentajes de depreciación previstos para embarcaciones a motor.
Reglas específicas para el Impuesto Especial
Para el IEDMT se mantiene la fórmula de minoración del valor de mercado cuando el vehículo haya estado previamente matriculado en el extranjero, eliminando la imposición indirecta ya soportada. Esta previsión responde a la necesaria adecuación del impuesto a los criterios de la Unión Europea.
Finalidad y alcance de la actualización
Con esta orden, se persigue adaptar las valoraciones a la evolución real del mercado y a la depreciación efectiva de los medios de transporte. La orden entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y sustituye íntegramente las tablas contenidas en la Orden HAC/1484/2024.
Fuente: BOE.
Dic 23, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las entidades aseguradoras residentes en la Unión Europea a deducir fiscalmente determinadas provisiones técnicas. Esto aplica incluso si no cuentan con establecimiento permanente en España. Esta decisión se refiere a casos en los que dichas entidades obtienen rendimientos del capital mobiliario, principalmente dividendos de sociedades españolas, sin desarrollar actividad aseguradora directa en territorio español.
Cuestión jurídica: deducción de gastos sin establecimiento permanente en España
El litigio se centra en determinar si una aseguradora de la UE, sin establecimiento permanente en España, puede deducir gastos derivados de provisiones técnicas. Esto se aplica a entidades cuya única actividad en el país consiste en realizar inversiones financieras. Estas provisiones deben ser similares a las contempladas en el artículo 38 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (ROSSP).
La normativa española, en su artículo 24.6 del TRLIRNR, impone dos requisitos a los no residentes sin establecimiento permanente para deducir gastos:
- Que estén directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España, y
- Que exista un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en el país.
La posición de la Administración: sin actividad en España, no hay deducción
La Agencia Tributaria argumentó que:
- La aseguradora no ejercía actividad económica en España, pues no tenía establecimiento permanente.
- Las provisiones técnicas eran gastos propios de su actividad en el país de residencia.
- Por tanto, no existía un vínculo suficiente entre dichas provisiones y los rendimientos obtenidos en España.
Permitir la deducción —sostuvo— vulneraría el principio de territorialidad que rige el IRNR y desnaturalizaría la figura del contribuyente sin establecimiento permanente.
Criterio del Tribunal Supremo: sí hay vinculación suficiente
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de la Administración y confirmó la sentencia de la Audiencia Nacional. Consideró que:
- Las entidades aseguradoras de la UE, incluso sin establecimiento permanente en España, se encuentran en una situación comparable a las residentes cuando obtienen rendimientos de capital mobiliario en territorio español.
- Las provisiones técnicas constituyen un gasto estructural inherente a la actividad aseguradora, necesario para cumplir con obligaciones contractuales frente a los tomadores de seguros.
- Existe una relación de causalidad suficiente entre los dividendos percibidos en España y la necesidad de dotar esas provisiones, ya que dichos rendimientos determinan los importes a asignar a los asegurados.
Clave europea: libre circulación de capitales y no discriminación
El Alto Tribunal fundamenta su decisión en la jurisprudencia del TJUE, en particular en el artículo 63.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que garantiza la libre circulación de capitales.
Tributar a las aseguradoras sin establecimiento permanente por rendimientos brutos —sin permitir la deducción de provisiones técnicas— mientras que las aseguradoras residentes tributan por rendimientos netos, constituye una restricción fiscal discriminatoria. Dichas restricciones están prohibidas por el Derecho de la Unión.
Doctrina fijada: deducibilidad de provisiones sin establecimiento permanente
Las aseguradoras residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, sin establecimiento permanente en España, pueden deducir los gastos relativos a provisiones técnicas. Estos gastos deben ser comparables a las del artículo 38 del ROSSP. Además, deben estar directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España y guardar un vínculo económico directo con la actividad aseguradora.
De este modo, el Tribunal Supremo establece un criterio que evita una discriminación fiscal injustificada por razón de residencia o de la existencia de establecimiento permanente. Todo esto está en línea con los principios del Derecho europeo.
Dic 23, 2025 | Actualidad Prime
La inteligencia artificial jurídica se ha convertido en una aliada estratégica para abogados, procuradores y equipos legales que buscan mejorar la calidad de sus escritos y reforzar sus líneas de defensa. Sin embargo, no toda IA es válida para el ámbito jurídico. Para que realmente aporte valor, debe ser especializada, fiable y basada en fuentes jurídicas contrastadas.
En este contexto, Tirant PRIME Conversa destaca como una IA jurídica diseñada específicamente para el trabajo legal, capaz de analizar hechos, detectar debilidades argumentativas y evaluar la coherencia lógica de los escritos procesales. A continuación, te explicamos cómo utilizarla para construir defensas más sólidas y estratégicas.
La importancia de contar con una IA jurídica especializada y fiable para constriuir líneas de defensa
En el ámbito jurídico, la precisión no es opcional. Una IA generalista puede generar textos bien redactados, pero carece del contexto normativo, doctrinal y jurisprudencial necesario para ofrecer un apoyo real en la construcción de una defensa.
Tirant PRIME Conversa se apoya en el conocimiento jurídico de Tirant lo Blanch, lo que garantiza:
- Razonamientos alineados con el lenguaje jurídico.
- Análisis coherentes con la práctica forense.
- Evaluaciones centradas en la lógica jurídica y no solo en la forma.
Esto convierte a la IA jurídica en una herramienta de apoyo estratégico, no en un simple generador de texto.
Función “Argumentos”: análisis de hechos, estructura y debilidades

Una de las funcionalidades clave de Tirant PRIME Conversa para la construcción de líneas de defensa es “Argumentos”.
¿Para qué sirve?
La función “Argumentos” permite realizar un análisis jurídico integral del caso, abordando tanto el contenido como la forma del planteamiento defensivo. En concreto, esta funcionalidad permite:
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Examinar los hechos del caso desde una perspectiva jurídica, evaluando su relevancia, coherencia y adecuación al marco normativo aplicable.
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Analizar la estructura argumental de la defensa, comprobando que los argumentos estén correctamente ordenados, conectados entre sí y alineados con los objetivos procesales.
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Detectar posibles debilidades, contradicciones internas o puntos vulnerables, que puedan ser utilizados por la parte contraria para rebatir la defensa.
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Identificar hechos insuficientemente desarrollados o argumentos que requieren mayor respaldo jurídico o probatorio.
¿Cómo ayuda en la práctica?
En la práctica, al introducir los hechos del caso o el planteamiento inicial de la estrategia defensiva, la IA jurídica de Tirant PRIME Conversa realiza un análisis detallado que permite al abogado:
- Identificar lagunas argumentativas, es decir, aspectos relevantes del caso que no han sido suficientemente desarrollados o justificados.
- Señalar puntos susceptibles de ser cuestionados por la parte contraria, anticipando posibles objeciones, contraargumentos o líneas de ataque.
- Detectar incoherencias o contradicciones entre los hechos expuestos y los argumentos jurídicos utilizados.
- Sugerir enfoques alternativos o refuerzos argumentales, aportando nuevas perspectivas jurídicas que ayuden a consolidar la defensa.
- Proponer una mejor estructuración del discurso jurídico, favoreciendo una exposición más clara, lógica y persuasiva.
De este modo, la función “Argumentos” se convierte en una herramienta estratégica que permite al abogado anticiparse a los ataques de la parte contraria, reforzar los puntos débiles del planteamiento y construir una defensa más sólida, coherente y eficaz, aumentando así las probabilidades de éxito del caso.
Función “Análisis preliminar”: evaluación de la solidez y lógica del escrito

Una vez definida la línea de defensa y elaborado el borrador del escrito jurídico, entra en juego la función de “Análisis preliminar”, una fase clave para garantizar la calidad, coherencia y eficacia del documento antes de su presentación.
¿Cuál es su objetivo?
El objetivo principal de esta funcionalidad es realizar una evaluación exhaustiva del escrito desde una perspectiva jurídica y argumentativa, permitiendo detectar posibles debilidades que podrían comprometer su eficacia procesal. En concreto, el análisis preliminar permite:
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Evaluar la solidez jurídica del escrito, comprobando que los argumentos están correctamente fundamentados en normas, jurisprudencia y doctrina aplicable.
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Analizar la lógica interna del razonamiento, verificando que exista una conexión clara y coherente entre hechos, fundamentos jurídicos y conclusiones.
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Detectar incoherencias, contradicciones o saltos argumentales, así como problemas de redacción que puedan afectar a la claridad del mensaje.
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Identificar lagunas argumentativas o puntos débiles que requieran refuerzo antes de su presentación ante el órgano judicial o administrativo.
Ventajas para el profesional jurídico
Gracias a esta revisión previa, el profesional del derecho obtiene importantes beneficios prácticos:
- Revisar y optimizar el escrito antes de su presentación, reduciendo el riesgo de errores que puedan ser aprovechados por la parte contraria.
- Mejorar la coherencia, claridad y capacidad de persuasión del argumento, aspectos clave en cualquier estrategia procesal.
- Aumentar la seguridad y confianza en la estrategia defensiva adoptada, al contar con una validación previa de la lógica y consistencia del planteamiento.
- Ahorrar tiempo en correcciones posteriores y elevar el nivel técnico del documento final.
En la práctica, la función de “Análisis preliminar” actúa como una segunda revisión experta, centrada específicamente en la lógica jurídica, la estructura argumental y la consistencia del discurso. Se convierte así en una herramienta estratégica para abogados y profesionales jurídicos que buscan presentar escritos más sólidos, claros y eficaces.
IA jurídica como apoyo estratégico, no como sustituto
El valor de la IA jurídica no está en sustituir al abogado, sino en potenciar su criterio profesional.
Tirant PRIME Conversa permite trabajar con mayor profundidad, reducir errores y optimizar el tiempo dedicado a tareas de análisis y revisión. Integrar herramientas como Argumentos y Análisis preliminar en la preparación de una defensa supone un paso adelante hacia una práctica jurídica más estratégica, rigurosa y eficiente.
Dic 23, 2025 | Actualidad Prime
Incremento de la cuantía reconocida por responsabilidad patrimonial
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dictado una sentencia estimando parcialmente el recurso interpuesto por una de las niñas intercambiadas al nacer en el Hospital San Millán en junio de 2002. El fallo incrementa la indemnización reconocida en vía administrativa, que pasa de 850. 000 a 975. 000 euros, al apreciar la concurrencia de circunstancias adicionales generadoras de un mayor daño moral.
La resolución judicial revoca el acuerdo del Consejo de Gobierno de La Rioja de 5 de octubre de 2022, que había fijado la cuantía indemnizatoria en 850. 000 euros por responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria. La recurrente solicitaba una indemnización muy superior, cifrada en 3.005.060 euros, pretensión que es rechazada en su mayor parte por el Tribunal.
Criterios asumidos para la valoración del daño moral
La Sala asume como punto de partida los criterios utilizados por la Administración autonómica para la fijación inicial de la indemnización. En concreto, valora el daño moral derivado del tiempo transcurrido sin convivencia con la familia biológica y el impacto psicológico sufrido al conocer, ya en la edad adulta, el error en la filiación causado por el intercambio en la unidad neonatal.
Estos elementos son considerados adecuados para cuantificar el perjuicio moral principal, en línea con la doctrina consolidada sobre responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de los servicios públicos, conforme al artículo 32 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Circunstancias agravantes no valoradas inicialmente
No obstante, el TSJR aprecia la existencia de dos circunstancias relevantes que no se tomaron en consideración en la resolución administrativa. En primer lugar, la muerte de la madre biológica antes de que la demandante conociera su verdadera filiación, lo que hizo definitivamente imposible cualquier restablecimiento del vínculo materno-filial. En segundo término, la situación de desamparo declarada durante su minoría de edad, que motivó que fuera su abuela materna quien asumiera su cuidado en régimen de acogimiento.
Para los magistrados, ambos factores incrementan la intensidad del daño moral sufrido, al afectar de manera directa al derecho a la identidad personal y familiar.
Condena solidaria y estado del procedimiento
En atención a estas circunstancias, la Sala condena solidariamente a la Comunidad Autónoma de La Rioja y a su entidad aseguradora al abono de 125. 000 euros adicionales, elevando la indemnización total a 975. 000 euros.
La sentencia deja acreditado que el intercambio de las recién nacidas se prolongó hasta el año 2021, cuando una resolución judicial determinó la verdadera filiación. El fallo no es firme y contra el mismo cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ.
Dic 23, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1803/2025 Número Recurso: 5950/2023; TOL10.823.951
El Tribunal Supremo ha confirmado la validez de los honorarios profesionales fijados por un abogado en un procedimiento civil complejo. Esto es así pese a la falta de transparencia derivada de la inexistencia de hoja de encargo o presupuesto escrito. La Sala de lo Civil desestima así el recurso de casación presentado por el cliente. Este invocaba la normativa de protección de consumidores.
Contrato verbal y falta de transparencia: ¿es abusivo?
El Alto Tribunal parte de una premisa clara: la falta de transparencia en un contrato verbal de servicios jurídicos no implica, por sí sola, que los honorarios sean nulos o abusivos. Aunque el acuerdo entre abogado y cliente no constaba por escrito, quedó acreditada la efectiva prestación de servicios en un litigio de especial complejidad y elevada cuantía. Por lo tanto, esto impide considerar los honorarios como indebidos de forma automática.
La aplicación de la normativa debe atender al momento de la contratación
El cliente alegaba la aplicación del artículo 83.2 del Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLDCU), que establece la nulidad de condiciones no transparentes. Sin embargo, el Supremo rechaza este argumento por razones temporales. La contratación tuvo lugar antes de la entrada en vigor de dicha norma, incorporada por la Ley 5/2019.
La doctrina del propio Supremo y del TJUE es clara: la falta de transparencia debe analizarse conforme a la normativa vigente en el momento en que se perfeccionó el contrato.
La falta de transparencia no determina automáticamente la abusividad
La sentencia subraya que la falta de transparencia en el sistema de determinación de los honorarios —es decir, en el precio del servicio— no genera automáticamente su nulidad ni su carácter abusivo. Esta carencia solo permite iniciar un juicio de abusividad. En dicho juicio se debe valorar si existe un desequilibrio relevante entre los derechos y obligaciones de las partes.
No hubo desequilibrio perjudicial para el cliente
Tras realizar dicho juicio, el Tribunal concluye que no se ha producido un desequilibrio contrario a la buena fe, ni perjuicio para el cliente. Para ello se valoraron varios elementos:
- La complejidad técnica y procesal del litigio.
- La importancia económica del asunto.
- La extensión y calidad del trabajo desarrollado.
- La adecuación de los honorarios a los baremos orientadores colegiales.
Así, la falta de transparencia no fue determinante para declarar los honorarios nulos ni para calificarlos de abusivos.
Conclusión: la falta de transparencia requiere un análisis caso por caso
El Tribunal Supremo sienta doctrina: en los contratos verbales de servicios jurídicos, la falta de transparencia no produce por sí sola efectos de nulidad. Solo si se acredita un desequilibrio importante y contrario a la buena fe, los honorarios podrían considerarse abusivos. En este caso, se descartó tal desequilibrio, y se avaló la validez de los honorarios fijados judicialmente.
Dic 22, 2025 | Actualidad Prime
Publicación de las órdenes ministeriales en el BOE en materia de carburantes.
El Boletín Oficial del Estado de 22 de diciembre de 2025 ha publicado tres órdenes ministeriales que desarrollan el nuevo régimen de garantías e ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido. Este impuesto se aplica a determinadas entregas de carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero. Esta situación está prevista en el artículo 19.5.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA. Estas disposiciones reglamentarias responden a las modificaciones introducidas por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Además, concretan los mecanismos destinados a asegurar la correcta recaudación del impuesto en un sector considerado de especial riesgo fiscal.
Modificación del artículo 19.5.º de la LIVA
La Ley 7/2024 redefinió el momento de ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero para gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante. Conforme a la nueva redacción, dicha ultimación se entiende realizada, en todo caso, por el último depositante del producto extraído del depósito fiscal. Asimismo, el titular del depósito, cuando sea propietario del carburante, también se considera responsable. Este sujeto soporta el Impuesto sobre Hidrocarburos y queda obligado a liquidar el IVA correspondiente a la operación asimilada a la importación. Esto justifica la exigencia de garantías adicionales.
Modelo 319: pago a cuenta del IVA
La Orden HAC/1495/2025 aprueba el modelo 319, destinado al pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas posteriores a la ultimación del régimen de depósito. Este instrumento materializa la opción prevista en el apartado undécimo del anexo de la LIVA. Permite que la garantía consista en un ingreso anticipado del impuesto. El modelo debe presentarse obligatoriamente antes de la extracción del producto y por vía electrónica ante la AEAT, con ingreso simultáneo. La orden entra en vigor el 1 de enero de 2026 y se aplicará a extracciones efectuadas desde el 1 de febrero de 2026.
Registro de operadores confiables
La Orden HAC/1496/2025 regula el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable. También crea el correspondiente registro administrativo. Este estatus exime de la obligación de constituir garantía, siempre que se cumplan requisitos objetivos y de solvencia. Uno de los requisitos es un volumen mínimo de extracciones de 1.000 millones de litros anuales. Además, se requiere una trayectoria continuada como operador al por mayor. El reconocimiento y, en su caso, la exclusión del registro se adoptan mediante acuerdo motivado, con efectos desde su notificación.
Requisitos y modelo de aval
Por último, la Orden HAC/1497/2025 desarrolla la modalidad de garantía consistente en aval. Se fija un importe mínimo del 110 % de la cuota de IVA correspondiente a las operaciones recientes o previstas. Además, se establece un umbral mínimo de tres millones de euros. El aval se constituye a favor de la Administración tributaria competente, incluida la AEAT y las Haciendas Forales. Se ajusta a un modelo normalizado que refuerza la seguridad jurídica y el control administrativo.