Un solo recargo de apremio ordinario por cada deuda

El Tribunal Supremo, en reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha establecido que la Administración tributaria no puede exigir el recargo de apremio ordinario a todos los responsables subsidiarios de una deuda cuando este ya ha sido pagado por uno de ellos. La resolución aclara un criterio esencial en el ámbito de la responsabilidad tributaria.

Antecedentes: una sola deuda, múltiples exigencias del recargo de apremio ordinario

El conflicto surgió cuando la Agencia Tributaria declaró a cinco personas responsables subsidiarios de una deuda tributaria de una sociedad mercantil. Todos ellos recibieron providencias de apremio con el correspondiente recargo de apremio ordinario del 20 %, conforme al artículo 28 de la Ley General Tributaria (LGT), al haberse incumplido el pago en periodo voluntario.

Sin embargo, uno de los responsables abonó íntegramente la deuda y el recargo de apremio ordinario, mientras que la Administración continuó exigiendo el mismo recargo a los demás.

Ante esta duplicidad, los afectados presentaron:

  • Solicitudes de rectificación de errores.
  • Reclamaciones por ingresos indebidos.

Tanto el TEARA como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimaron sus pretensiones. La controversia llegó al Tribunal Supremo, que apreció interés casacional para determinar si puede exigirse el recargo de apremio ordinario a cada responsable de forma independiente.

Criterio del Tribunal Supremo: el recargo de apremio ordinario solo puede exigirse una vez

1. El recargo de apremio ordinario es parte de la deuda única

El Tribunal recuerda que el recargo de apremio ordinario, según el artículo 58 LGT, forma parte de la deuda tributaria. Al ser accesorio a una única obligación principal, no puede multiplicarse por el número de responsables.

2. Principio de solidaridad tributaria

De acuerdo con el artículo 35.7 de la LGT y el artículo 1145 del Código Civil, cuando uno de los deudores solidarios paga la deuda, incluida la parte accesoria como el recargo de apremio ordinario, se extingue la obligación para todos.

3. Improcedencia de múltiples recargos por una sola deuda

Aceptar la tesis de la Administración —que cada responsable deba pagar su propio recargo de apremio ordinario— implicaría una acumulación indebida del crédito tributario, contraria a los principios de unidad de deuda y de solidaridad.

4. Derecho a devolución por ingresos indebidos

Si la Administración cobra el recargo de apremio ordinario más de una vez por la misma deuda, los pagos posteriores son ingresos indebidos y deben devolverse al amparo del artículo 221 LGT.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia del TSJ de Andalucía y fija la siguiente doctrina:

“No puede exigirse el recargo de apremio ordinario a cada uno de los responsables subsidiarios cuando dicho recargo ya ha sido satisfecho por uno de ellos”.

Asimismo, no se imponen costas en el recurso de casación, y en primera instancia cada parte abonará las suyas y la mitad de las comunes.

Conclusión: un solo recargo de apremio ordinario por cada deuda

Esta sentencia del Tribunal Supremo fortalece la seguridad jurídica y protege a los contribuyentes frente a la doble exigencia del recargo de apremio ordinario. El criterio fijado impide que la Administración multiplique un recargo accesorio sobre una deuda ya satisfecha, y consolida el principio de que una sola deuda solo puede generar un único recargo de apremio ordinario.

Nueva regulación del contrato formativo

Aprobación del nuevo marco normativo

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto. Este desarrolla el régimen jurídico del contrato formativo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. La norma adapta esta modalidad contractual a los recientes cambios en la formación profesional, la formación universitaria y el marco introducido por la reforma laboral. Esto se realiza con el fin de reforzar su dimensión formativa y su función de acceso al empleo.

Modalidades de contrato formativo

El Real Decreto regula dos modalidades principales.

  • La primera es el contrato de formación en alternancia, cuyo objetivo consiste en permitir que la persona trabajadora compatibilice actividad laboral retribuida con procesos formativos vinculados a la formación profesional, los estudios universitarios o las especialidades del Sistema Nacional de Empleo.
  • La segunda es el contrato para la obtención de práctica profesional, orientado a facilitar experiencia laboral adecuada al nivel de estudios de quienes hayan obtenido un título universitario o un certificado profesional de grados C, D o E. Ambas modalidades mantienen garantías laborales como la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

Garantías y límites del contrato

La norma asegura que los contenidos formativos se ajusten a las necesidades del itinerario académico. Se establece un equilibrio entre flexibilidad y protección de derechos. Se fija un número máximo de contratos formativos simultáneos en cada centro de trabajo. Este será de tres en plantillas de hasta diez personas; siete en centros de entre once y treinta; diez cuando la plantilla se sitúa entre treinta y uno y cincuenta; y hasta un veinte por ciento en empresas con más de cincuenta personas trabajadoras.

La representación legal de las personas trabajadoras tendrá derecho a recibir copia básica de estos contratos. Asimismo, se reconoce el derecho al programa formativo individual, elaborado por los servicios públicos de empleo o entidades formativas, y cuya actividad debe estar directamente relacionada con el contenido académico acreditado.

Condiciones laborales y formativas

Las personas trabajadoras no podrán suscribir dos contratos formativos en el mismo nivel y sector, y en el Sistema Nacional de Empleo se establece un límite de edad de 30 años. La jornada deberá permitir la compatibilidad con los estudios, con un máximo del 65 % de trabajo efectivo el primer año y del 85 % el segundo, sin posibilidad de horas extraordinarias, trabajo nocturno o a turnos.

La retribución no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional. Será proporcional al tiempo de trabajo efectivo según el convenio aplicable.

Convenios de colaboración y duración

Las empresas deberán firmar convenios de colaboración para formalizar estos contratos. Además, designarán tutorías internas, con un máximo de cinco personas en formación por tutor. En centros con menos de treinta personas se limita a tres. El contrato tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de un año. Este se interrumpirá en supuestos de suspensión como incapacidad temporal, maternidad, acogimiento o violencia de género.

Paralización de dos desahucios por vulnerabilidad social en Navarra

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha condenado a la Administración foral a indemnizar a dos inmobiliarias con 14.718,58 € y 1.803,70 € tras la paralización de dos desahucios por causas de vulnerabilidad social. La Sala considera que la falta de actuación administrativa no puede servir como justificación. En particular, para denegar la compensación que establece la ley.

Hechos probados

Reclamaciones tras la paralización de dos desahucios

El conflicto surge a raíz de la orden foral nº 37E/2024, de 15 de marzo. Esta fue dictada por la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias del Gobierno de Navarra. En dicha resolución se desestimaron tres recursos de alzada formulados por dos inmobiliarias tras la paralización de dos desahucios y uno adicional, todos ellos por motivos de vulnerabilidad social.

Las inmobiliarias afectadas solicitaron compensaciones por un total de 14.718,58 €, 7.168,63 € y 1.803,70 €. Estas cifras corresponden a las rentas dejadas de percibir debido a la suspensión de los lanzamientos. Las solicitudes se basaban en lo previsto en el Real Decreto-ley 37/2020. Este decreto contempla medidas extraordinarias para paliar los efectos de la crisis en personas en situación de vulnerabilidad.

Sin embargo, la Administración foral rechazó las reclamaciones. Argumentó que los informes sociales no incluían ninguna medida alternativa ni propuesta concreta, limitándose a describir la situación de los inquilinos.

La paralización de dos desahucios y la falta de alternativa habitacional

Para las recurrentes, la paralización de dos desahucios sin ofrecer alternativa habitacional generó un perjuicio claro, que no puede quedar sin compensación. A su juicio, la interpretación literal de la norma empleada por la Administración era injusta y contraria al espíritu de la ley.

Por el contrario, la Comunidad Foral sostuvo que no se trataba de una cuestión de equidad, sino de inexistencia de requisitos formales. Según ellos, los informes sociales no contenían medidas concretas que justificaran la compensación económica.

La inacción administrativa no anula el derecho a compensación

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recordó que la propia ley reconoce al arrendador el derecho a ser compensado. Esto ocurre cuando se acuerda la paralización de un desahucio por causa de vulnerabilidad. Por tanto, no cabe que la Administración deniegue dicha compensación amparándose en su propia inactividad.

Los magistrados señalaron que, aunque los informes sociales no especificaran medidas expresas, la necesidad implícita de una alternativa habitacional era evidente. Esto bastaba para fundamentar el derecho a compensación.

Además, precisaron que si existiera una deficiencia en los informes sociales, correspondería a la Administración foral tomar medidas. Deben ejercer las acciones oportunas frente a los servicios sociales municipales. La carga no debe ser trasladada a los propietarios afectados por la paralización de los desahucios.

Dos indemnizaciones concedidas tras la paralización de dos desahucios

El Tribunal estimó parcialmente el recurso y reconoció el derecho a percibir dos compensaciones: una de 14.718,58 € y otra de 1.803,70 €. Estas derivaron de la paralización de dos desahucios. En cambio, desestimó la reclamación de 7.168,63 €, al considerar que en ese caso sí se reflejaba, aunque de forma implícita, una medida habitacional suficiente en el informe social correspondiente.

Conclusión: la paralización de dos desahucios no exonera de indemnizar

La sentencia deja claro que la paralización de dos desahucios por causas sociales no puede suponer una carga económica injustificada para los arrendadores. Cuando la Administración acuerda una suspensión, debe asumir también las consecuencias que la ley impone. Esto incluye la obligación de compensar al propietario cuando no ofrece una alternativa habitacional efectiva.

Anteproyecto de Ley para la reforma del IVA

Reforma del IVA en la economía digital

El Consejo de Ministros ha aprobado en primera vuelta el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta reforma tiene como finalidad transponer parcialmente la Directiva (UE) 2025/516, de 11 de marzo de 2025, conocida como Directiva ViDA (“VAT in the Digital Age”). Su objetivo principal es adaptar el sistema del IVA a los cambios derivados de la economía digital y avanzar en el proceso iniciado por el paquete de comercio electrónico vigente desde el 1 de julio de 2021.

Antecedentes normativos: del comercio electrónico a ViDA

El paquete de comercio electrónico supuso una modificación sustancial del IVA para adaptarlo a las operaciones facilitadas por internet y plataformas digitales. Introdujo regímenes de ventanilla única (OSS e IOSS) y estableció que los Estados miembros recaudarían el impuesto correspondiente a las operaciones realizadas por consumidores de su territorio, con independencia del lugar de establecimiento del proveedor. Asimismo, atribuyó a determinadas plataformas la condición de proveedor a efectos del IVA para facilitar la gestión del impuesto.

La Directiva ViDA constituye el siguiente paso de este proceso. Avanza en la modernización del IVA en tres líneas de actuación: lucha contra el fraude, reducción de cargas administrativas y refuerzo del papel de las plataformas digitales.

Medidas contra el fraude intracomunitario

Una de las principales novedades es la obligación de suministrar información inmediata y digitalizada sobre las operaciones intracomunitarias. Para ello, se prevé la implantación de un sistema armonizado de factura electrónica estructurada. Esta medida busca mejorar la trazabilidad de las operaciones y reforzar los mecanismos de control tributario en el marco del mercado interior.

Simplificación administrativa para operadores

La Directiva ViDA tiene como meta que los sujetos pasivos requieran un único registro a efectos del IVA dentro de la Unión. Esta medida pretende evitar múltiples inscripciones nacionales y reducir costes administrativos. El Anteproyecto incorpora modificaciones técnicas iniciales que preparan esta transición, aunque las medidas principales entrarán en vigor en 2028 y 2030.

Plataformas digitales y papel de proveedor asimilado

El texto amplía el ámbito del proveedor asimilado a determinados sectores en los que se han detectado distorsiones de competencia: alquiler de alojamientos de corta duración y transporte de pasajeros. En estos casos, la plataforma asumiría responsabilidades directas en la gestión del IVA por las operaciones que facilita.

Modificaciones técnicas incluidas en el Anteproyecto

El Anteproyecto prevé ajustes de aplicación desde el 1 de enero de 2027. Entre ellos destacan:

  • Ampliación del régimen exterior de la Unión a servicios prestados a consumidores no establecidos en la UE.

  • Obligación de nombrar representante por empresarios no establecidos en la UE que soliciten la devolución del IVA vinculado a operaciones declaradas a través de los regímenes de ventanilla única.

  • Establecimiento de dos regímenes transitorios: uno para ventas de bienes en consigna, que desaparecerá cuando el nuevo módulo de transferencias entre en vigor el 1 de julio de 2028; y otro para incluir las entregas de energía en el régimen de la Unión hasta esa misma fecha.

 

Fuente: Consejo de Ministros.

Proyecto de Ley para el ajuste de los criterios de tamaño empresarial

Objetivo de la reforma de criterios de tamaño empresarial.

El Congreso ha publicado el Proyecto de Ley impulsado por el Gobierno para modificar los criterios que determinan el tamaño de las empresas a efectos de información financiera y auditoría. Esta iniciativa responde a la necesidad de adaptar la normativa española a la Directiva Delegada (UE) 2023/2775. La directiva elevó un 25% los umbrales financieros utilizados para clasificar a las sociedades en categorías de micro, pequeña, mediana y gran empresa. El ajuste se justifica en el impacto de la inflación reciente en la zona euro. Dicha inflación ha erosionado la utilidad de los límites vigentes.

Reducción de cargas para las pymes

El texto legislativo explica que la elevación de los umbrales permitirá reducir el número de empresas obligadas a presentar información financiera y de sostenibilidad. Las empresas obligadas deberán hacerlo conforme a formatos más complejos. Asimismo, el Gobierno opta por aplicar el límite máximo permitido por la Directiva para definir a las pequeñas empresas. Este límite es de 7,5 millones de euros de activo y 15 millones de euros de cifra de negocios. El fin es aliviar cargas administrativas y favorecer la competitividad de las pymes.

Además, el proyecto introduce un incremento paralelo del 25% en los límites que eximen de la obligación de auditoría. Esta medida, aunque no deriva de una obligación europea, se alinea con los objetivos de simplificación y armonización del marco contable.

Modificaciones previstas

El artículo primero modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital para actualizar los requisitos que permiten a las sociedades formular balance abreviado (art. 257) y las exenciones de auditoría (art. 263) con los nuevos umbrales.
El artículo segundo adapta la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas. Lo hace para redefinir las categorías de entidad pequeña y mediana conforme a las nuevas cifras.
Las disposiciones finales actualizan los umbrales en el Plan General de Contabilidad de PYMES y en las normas aplicables a entidades sin fines lucrativos. Esto garantiza la coherencia normativa del conjunto.

Principios que sustentan la norma

Según la exposición de motivos, la reforma se fundamenta en los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica. El legislador considera que la reducción de obligaciones es coherente con las políticas europeas de simplificación y con prácticas ya adoptadas por otros Estados miembros. Asimismo, se destaca que la tramitación ha seguido los requisitos de transparencia previstos en la Ley 19/2013, incorporando informes de organismos consultivos especializados.

Certificado de matrimonio del mismo sexo: Validez en la Unión

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los Estados miembros no pueden denegar la transcripción del certificado de matrimonio de dos ciudadanos de la Unión del mismo sexo. Esto se aplica cuando este haya sido emitido legalmente en otro Estado miembro. La negativa vulnera la libertad de circulación y residencia. Además, afecta el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

Hechos probados

Denegación de la transcripción del certificado de matrimonio en Polonia

Dos ciudadanos polacos, uno de ellos con doble nacionalidad alemana, contrajeron matrimonio legalmente en Berlín en 2018. Con intención de trasladarse a Polonia como pareja casada, solicitaron la transcripción del certificado de matrimonio emitido en Alemania al Registro Civil polaco.

Las autoridades polacas rechazaron la solicitud. Alegaron que su ordenamiento jurídico no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo. También afirmaron que aceptar la transcripción del certificado de matrimonio vulneraría los principios fundamentales de su legislación nacional.

Ante esta negativa, los cónyuges iniciaron un procedimiento legal. Este procedimiento llegó hasta el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia. Este tribunal consultó al TJUE para determinar si esta restricción es compatible con el Derecho de la Unión.

Derechos de circulación y vida familiar normal

La transcripción del certificado de matrimonio como garantía jurídica

El TJUE recuerda que los ciudadanos de la Unión tienen derecho a circular y residir libremente dentro de los Estados miembros. Ese derecho incluye la posibilidad de mantener una vida familiar estable. La transcripción del certificado de matrimonio es un acto administrativo esencial para garantizar ese derecho.

Negar dicha transcripción supone obligar a los cónyuges a vivir como solteros en su país de origen, afectando gravemente su situación jurídica y personal. Esta situación viola el derecho a la vida familiar y la libertad de circulación, pilares fundamentales del ordenamiento de la Unión Europea.

La obligación de transcribir el certificado de matrimonio no impone el matrimonio homosexual en el Derecho nacional

El Tribunal aclara que exigir la transcripción del certificado de matrimonio no implica obligar al Estado miembro a reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo en su legislación nacional. Se trata únicamente de reconocer los efectos legales del certificado emitido en otro Estado miembro. Esto es necesario para salvaguardar los derechos de los ciudadanos.

Además, si el ordenamiento jurídico nacional establece como único medio de reconocimiento la transcripción registral, como sucede en Polonia, debe aplicarse ese mismo mecanismo también a los matrimonios entre personas del mismo sexo, sin discriminación.

Fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La transcripción del certificado de matrimonio no puede restringirse por razón de orientación sexual

El TJUE concluye que la transcripción del certificado de matrimonio entre personas del mismo sexo debe permitirse en igualdad de condiciones que para las parejas heterosexuales. Cualquier negativa basada únicamente en la orientación sexual constituye una discriminación directa y contraria al Derecho de la Unión.

Además, el Tribunal considera que esta obligación no vulnera la identidad nacional ni el orden público del Estado miembro. Esto es porque no obliga a modificar las normas internas sobre el matrimonio. Únicamente se requiere aceptar, a efectos administrativos, un certificado legalmente emitido en otro país de la Unión.