legitimación para impugnar acuerdos de la Comisión Paritaria

Número Sentencia: 883/2025;  Número Recurso: 49/202; TOL10.734.532

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de una empresa de trabajo temporal (ETT) que pretendía anular el contenido del Acta 14/2023 dictada por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo Estatal del Metal. La ETT cuestionaba la interpretación de los requisitos de homologación como entidad formativa en prevención de riesgos laborales, al haber perdido dicha condición. El Alto Tribunal concluye que la empresa actuó en defensa de un interés individual. Por lo tanto, carece de legitimación activa para interponer un conflicto colectivo.

Impugnación de un acta interpretativa de la Comisión Paritaria

El litigio tuvo su origen en la impugnación del acta n.º 14/2023 emitida por la Comisión Paritaria del convenio colectivo del sector del metal. En esta se interpretan los requisitos que deben cumplir las entidades para obtener o conservar la homologación en materia de formación preventiva.

A raíz de esta interpretación, la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMF) suspendió la homologación de la ETT. Este hecho motivó que esta interpusiera demanda solicitando la nulidad del acta por considerar que afectaba directamente a su actividad.

Sentencia de la Audiencia Nacional | El conflicto no tiene dimensión colectiva

La Audiencia Nacional consideró que la demanda debía tramitarse como un conflicto colectivo, pero rechazó la pretensión de la empresa. A su juicio, la decisión de la Comisión Paritaria no afectaba al interés general de los trabajadores del sector. Más bien, afectaba al interés particular de la ETT en mantener su homologación.

Recurso de casación ante el Tribunal Supremo | ¿Puede una empresa impugnar una interpretación de la Comisión Paritaria?

La ETT recurrió ante el Tribunal Supremo, argumentando que el conflicto sí tenía relevancia colectiva. Dicha relevancia incidía sobre la formación en prevención de riesgos laborales de las personas trabajadoras puestas a disposición por las ETT.

Las organizaciones sindicales (CCOO y UGT-FICA) y empresariales (CONFEMETAL), así como el Ministerio Fiscal, se opusieron al recurso. Consideraban que el conflicto giraba en torno a un interés individual y no colectivo. Sostuvieron que la empresa pretendía revertir una decisión que la dejaba fuera del sistema de formación habilitado por la Comisión Paritaria del convenio.

Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo | Sin legitimación activa para impugnar una decisión de la Comisión Paritaria

El Tribunal Supremo señala que, si bien el procedimiento de conflicto colectivo fue el cauce procesal adecuado para canalizar este tipo de controversias, la empresa no estaba legitimada para promoverlo.

En aplicación del artículo 154 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), el Alto Tribunal aclara que solo los empresarios con representatividad en el ámbito del convenio pueden impugnar decisiones de la Comisión Paritaria. Y, siempre que lo hagan en defensa de un interés colectivo. Este no era el caso.

El Supremo insiste en que la falta de legitimación activa es un defecto procesal de orden público, que puede ser apreciado de oficio, incluso en fase de casación.

Fallo del Tribunal Supremo

El interés de la empresa era estrictamente particular

El Tribunal concluye que la ETT no defendía el interés general del sector ni de los trabajadores, sino su propia posición como entidad homologada. Por tanto, no puede utilizar el procedimiento de conflicto colectivo para impugnar una interpretación de la Comisión Paritaria. La vía adecuada sería un procedimiento individual frente a los actos derivados de dicha interpretación.

El recurso fue estimado parcialmente, reconociendo que el cauce procesal fue correcto, pero desestimando la pretensión por falta de legitimación activa. No se imponen costas y se ordena la devolución del depósito judicial.

Conclusión | La Comisión Paritaria solo puede ser impugnada por sujetos legitimados

Esta sentencia del Tribunal Supremo consolida el criterio de que una empresa no puede impugnar las decisiones interpretativas de una Comisión Paritaria sectorial mediante conflicto colectivo si actúa únicamente en defensa de su propio interés. La legitimación activa para cuestionar el contenido de un acta de la Comisión Paritaria se reserva a los sujetos representativos del ámbito del convenio. Esto incluye a sindicatos o asociaciones empresariales con cobertura suficiente.

El TSXG avala la multa de 90.000 euros a Terras Gauda

Confirmación judicial de la sanción administrativa a Terras Gauda

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado la sanción de 90.000 euros impuesta por la Xunta a Bodegas Terras Gauda, tras constatar que la empresa utilizó un producto no autorizado en la elaboración de sus vinos, en contravención de las normas de la Denominación de Origen Protegida Rías Baixas.
>La resolución judicial, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo, concluye que la bodega empleó mosto concentrado rectificado, una sustancia cuya finalidad era incrementar artificialmente el grado alcohólico del vino.

Fundamentos jurídicos de la sanción

La sentencia desestima el recurso interpuesto por la bodega y confirma la resolución administrativa de la Xunta, que tipificó los hechos como tres infracciones graves conforme a los artículos 39.1.a), 39.1.k) y 39.2.b) de la Ley de la Viña y el Vino.
Cada infracción fue sancionada con 30.000 euros, al no apreciarse que unas derivaran de otras. El tribunal razona que las conductas sancionadas son independientes y, por tanto, susceptibles de sanción individualizada.

Valoración de la prueba y conducta de la empresa

Los magistrados constataron, a través de los informes analíticos, la presencia del mosto concentrado rectificado en los depósitos de polietileno de las instalaciones de Terras Gauda. Asimismo, destacaron que en los libros de registro de la bodega no figuraba la entrada ni el uso del producto, lo que refuerza la intencionalidad de la conducta.
El TSXG enfatiza que, atendida la pertenencia de la empresa a una DOP, conocía el carácter prohibido de la sustancia empleada. Además, la adquisición de 67.000 kilogramos de mosto concentrado rectificado, por un valor superior a 334.000 euros, fue considerada indicio de una actuación deliberada.

Criterios de proporcionalidad y agravantes

El tribunal consideró ajustado el importe total de la sanción, valorando criterios como la intencionalidad, la reiteración, el volumen de ventas y la posición de la empresa en el sector vitivinícola.
Los jueces rechazaron reducir la sanción a una única infracción grave, al no concurrir circunstancias de absorción o unidad de hecho.

Posibles recursos y efectos jurídicos

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo. No obstante, reafirma la obligación de las bodegas integradas en denominaciones de origen de ajustar su producción a las prácticas enológicas autorizadas.

Fuente: CGPJ.

Suspensión de deuda garantizada: exigencia de motivación reforzada

Hechos y alcance de la deuda garantizada. Sentencia de 20 de octubre de 2025 (recurso de casación nº 6341/2023).

La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo fija criterio sobre la suspensión jurisdiccional de actos tributarios que contienen deuda tributaria. Específicamente, cuando dicha suspensión ya se acordó en la vía económico-administrativa y la deuda se halla garantizada. La resolución armoniza la potestad cautelar de los tribunales de instancia con la protección del contribuyente que obtuvo la suspensión administrativa mediante garantía válida.

Fondo jurídico y criterios aplicables

El Tribunal recuerda que los órganos jurisdiccionales adoptan medidas cautelares conforme a los artículos 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Evaluando la concurrencia de requisitos establecidos en el artículo 130 LJCA: apariencia de buen derecho, daño irreparable y comparación de intereses. No obstante, la sentencia introduce un matiz: la suspensión ex lege acordada en la vía económico-administrativa, cuando la deuda está debidamente garantizada y dicha circunstancia no es controvertida, constituye un indicio relevante y privilegiado que el órgano judicial debe valorar en la ponderación de intereses.

Motivación reforzada para denegar la suspensión

Cuando el tribunal de instancia, tras ponderar, estima que no procede mantener la suspensión de la deuda ya garantizada en la vía administrativa, la sentencia exige una motivación reforzada. Esto implica un razonamiento concreto y suficientemente motivado que explique por qué la garantía aportada (por ejemplo, aval) y la suspensión administrativa no son, en el caso concreto, suficientes para autorizar la suspensión jurisdiccional.

La carga probatoria sobre el riesgo para los intereses generales —y, en particular, la demostración de que la demora en el ingreso de la deuda garantizada causaría perjuicio efectivo— se presenta como elemento que la Administración puede aportar para justificar la denegación.

Relación con la jurisprudencia previa y seguridad jurídica

La decisión actual matiza la doctrina del Pleno de la Sala Tercera (sentencias de 6 de octubre de 1998 y 7 de marzo de 2005).

Fuente: CGPJ.

España refuerza la regulación del diagnóstico in vitro

El diagnóstico in vitro en España cuenta desde el 22 de octubre con un nuevo marco legal tras la entrada en vigor del Real Decreto 942/2025, una norma clave que regula de forma integral la fabricación, comercialización, uso y control de productos sanitarios para diagnóstico in vitro de uso humano. El objetivo es claro: garantizar la seguridad, eficacia y trazabilidad de estos productos, asegurando además su adecuado uso clínico.

Diagnóstico in vitro: un sector crítico con nueva regulación

El real decreto desarrolla en el ordenamiento interno el Reglamento (UE) 2017/746, fijando obligaciones específicas para todos los agentes implicados en el sector del diagnóstico in vitro: fabricantes, distribuidores, importadores, centros sanitarios y laboratorios.

Abarca desde las licencias de funcionamiento, pasando por el uso de pruebas genéticas, hasta la vigilancia postcomercialización y los estudios del funcionamiento clínico.

Autoridad competente y garantías sanitarias

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) es designada como la autoridad responsable para aplicar y supervisar esta regulación. Será la encargada de clasificar los productos de diagnóstico in vitro, conceder licencias, y coordinar las actividades de inspección y control del mercado.

Los productos solo podrán ponerse en el mercado si cumplen tanto el reglamento europeo como este nuevo real decreto. Además, su uso estará limitado a personal sanitario debidamente cualificado, especialmente en el caso de pruebas realizadas en el punto de atención.

Licencias para instalaciones que trabajen con productos de diagnóstico in vitro

Toda entidad que fabrique, importe o esterilice productos de diagnóstico in vitro deberá contar con una licencia previa de funcionamiento emitida por la AEMPS. Estas licencias tendrán una vigencia máxima de cinco años y su renovación dependerá del cumplimiento continuado de los requisitos técnicos, estructurales y documentales exigidos por la norma.

También se regulan las condiciones en las que centros sanitarios pueden fabricar productos de para su propio uso, estableciendo limitaciones claras: prohibida su venta al público o a terceros.

Pruebas genéticas como productos de diagnóstico in vitro

Las pruebas genéticas quedan específicamente incluidas en la definición de producto de diagnóstico in vitro, siempre que cumplan con los requisitos del Reglamento (UE) 2017/746. El real decreto introduce exigencias adicionales:

  • Información clara al paciente antes y después de la prueba.
  • Asesoramiento genético obligatorio.
  • Consentimiento informado por escrito.
  • Realización en centros acreditados y por personal cualificado.

Registro de comercialización y trazabilidad

Todo agente económico que comercialice productos de diagnóstico in vitro en España deberá inscribirse en un registro específico gestionado por la AEMPS, e informar sobre los productos que pone en el mercado.

Asimismo, se establece un sistema de trazabilidad obligatorio que permitirá seguir el rastro de cada unidad desde el fabricante hasta el usuario final. Los datos clave incluyen el nombre del producto, su número de serie, UDI, fecha de suministro y destino.

Reglas estrictas para la venta de productos de diagnóstico in vitro

Se refuerzan las restricciones para la venta de productos:

  • Prohibida la venta ambulante.
  • Prohibida la venta por internet de productos sujetos a prescripción.
  • La venta al público de pruebas de autodiagnóstico solo podrá hacerse en oficinas de farmacia, ya sea presencialmente o a través de su sitio web oficial.

Estudios del funcionamiento clínico

Los estudios de funcionamiento, fundamentales para validar productos de diagnóstico in vitro, deberán contar con autorización de la AEMPS y dictamen favorable de un Comité de Ética de la Investigación con medicamentos. Además:

  • Se exige seguro obligatorio para cubrir posibles daños a los participantes.
  • Se presume la relación causal entre los daños y el estudio durante el año posterior a la prueba.
  • Se establecen requisitos adicionales cuando el producto ya cuente con marcado CE pero se use fuera de su indicación aprobada.

Vigilancia e inspección del diagnóstico in vitro

El sistema de vigilancia de los productos se refuerza notablemente. Tanto los profesionales sanitarios como los pacientes podrán notificar incidentes graves a la AEMPS. Los centros sanitarios deberán designar un responsable de vigilancia y comunicarlo a la autoridad competente.

La AEMPS evaluará las notificaciones, adoptará medidas de protección de la salud y mantendrá informadas a las comunidades autónomas.

Prestación por riesgo durante la lactancia natural

Número Sentencia: 877/2025;  Número Recurso: 2306/2024; TOL10.734.081

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por una trabajadora sanitaria. Ha reconocido su derecho a percibir la prestación por riesgo durante la lactancia natural. La decisión revoca las resoluciones anteriores del Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Esas resoluciones habían denegado dicha protección.

Hechos probados

Turnos de 24 horas como conductora de ambulancia

La trabajadora afectada desempeñaba funciones como conductora de ambulancia para UTE Ambulancias Cuenca, S.L. Tenía jornadas laborales de 24 horas, seguidas de descansos de 3 o 4 días. Durante cada turno, realizaba entre 2 y 3 salidas de entre 4 y 5 horas de duración.

Tras el nacimiento de su hija, y en periodo de lactancia materna exclusiva, solicitó la prestación por riesgo durante la lactancia natural, que fue denegada por MC Mutual, alegando que el puesto estaba “adaptado” para la extracción de leche.

Condición médica ignorada en la evaluación de riesgos

La trabajadora había sido sometida a una mastectomía radical de la mama izquierda. Esto implicaba que su lactancia dependía exclusivamente de una sola mama. Esta circunstancia médica no fue tenida en cuenta por el servicio de prevención. Ellos se limitaron a realizar una evaluación genérica, sin analizar la situación específica de la trabajadora.

La empresa valoró únicamente que existía un centro base donde podía conservar la leche. También que los turnos no afectaban a la producción. Sin embargo, omitió el riesgo real durante la lactancia natural en un contexto de prolongadas jornadas y desplazamientos.

Valoración del Tribunal Supremo

Evaluación inadecuada e incumplimiento de normativa europea

El Tribunal Supremo concluye que dicha evaluación vulnera el artículo 4.1 de la Directiva 92/85/CEE. Esta Directiva exige un examen específico e individualizado de las condiciones de trabajo para las mujeres lactantes.

Según el Alto Tribunal, las evaluaciones de riesgo que se basan en un “perfil tipo” y no consideran las condiciones reales de la trabajadora no cumplen los estándares legales. En este caso, el riesgo durante la lactancia natural fue menospreciado, a pesar de ser evidente la dificultad para extraer leche con regularidad durante turnos de 24 horas y en servicios de emergencia.

Además, la empresa reconoció que no era posible adaptar el puesto completamente. Tampoco se podían eliminar todos los riesgos laborales asociados.

Reconocimiento del derecho a la prestación

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de la trabajadora a la prestación por riesgo durante la lactancia natural. Fija su duración desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 10 de mayo de 2022, con una base reguladora diaria de 62,02 euros.

Conclusión

Esta sentencia del Tribunal Supremo refuerza el criterio de que el riesgo durante la lactancia natural debe evaluarse de forma individualizada y específica, teniendo en cuenta las circunstancias médicas particulares y las condiciones reales del puesto de trabajo.

El fallo se alinea con la finalidad de la Directiva 92/85/CEE. Esta Directiva protege la salud de las trabajadoras y de sus hijos lactantes. Asimismo, deja claro que no es válida una evaluación genérica que ignore factores personales como una mastectomía previa.

Con esta resolución, se consolida jurisprudencialmente el principio de que la protección por riesgo durante la lactancia natural es un derecho laboral esencial cuando concurren condiciones incompatibles con una lactancia segura y saludable.

Ayudas a agricultores y ganaderos por los incendios de 2025

Compensación directa por los daños agrarios

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la concesión directa de ayudas destinadas a compensar los daños sufridos por agricultores y ganaderos como consecuencia de los grandes incendios forestales ocurridos en 2025. Estas subvenciones serán gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se estima unos 4.000 beneficiarios, de los cuales 1.500 corresponden a ganaderos en régimen extensivo. La cuantía global prevista asciende a 27 millones de euros.

El procedimiento será de oficio, sin necesidad de que los interesados presenten solicitud. El objetivo del Gobierno es que todas las ayudas estén tramitadas y abonadas antes del 31 de diciembre de 2025. De esta forma, se garantiza una respuesta ágil ante los daños provocados por los incendios.

Criterios de elegibilidad y cuantías de la ayuda

Tendrán derecho a percibir estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias que acrediten ingresos agrarios superiores a 1.000 euros en 2024. Además, sus parcelas o explotaciones deben figurar inscritas en los registros oficiales correspondientes.

El importe de la ayuda será equivalente al 20% de los ingresos agrarios declarados, con un mínimo de 1.500 euros y un máximo de 10.000 euros. Para los beneficiarios que hayan recibido indemnización del seguro agrario por daños derivados de los incendios, los límites aumentan. En este caso, llegan hasta 6.000 y 16.000 euros, respectivamente.

Los nuevos agricultores y ganaderos que hayan iniciado su actividad en 2025 bajo la condición de “joven agricultor” según el Plan Estratégico Nacional de la PAC, y que hayan presentado su primera solicitud única en esa campaña, recibirán una ayuda fija de 1.500 euros.

Compatibilidad y apoyo al seguro agrario

Estas ayudas son compatibles con las indemnizaciones otorgadas por las comunidades autónomas. También lo son con las que pueda financiar la Unión Europea a través de la reserva agrícola solicitada por España. Además, el Real Decreto eleva hasta el 70% la subvención del MAPA destinada a la contratación del seguro agrario. De esta forma, se refuerza la cobertura frente a siniestros naturales.

Ámbito territorial de aplicación

El anexo del Real Decreto recoge los 224 municipios afectados, identificados por el Sistema Europeo de Información sobre Incendios Forestales (EFFIS). Estos municipios pertenecen a las comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia y Madrid.