Contribuir a los gastos comunes no admite extensión tácita

Número Sentencia: 8/2026 Número Recurso: 6627/2020; TOL10.860.318

El Tribunal Supremo ha delimitado el alcance del deber de contribuir a los gastos comunes entre comunidades de propietarios. Aunque existía una sentencia firme de 1999 y un auto de ejecución de 2007, la Sala Civil ha dejado claro que solo pueden reclamarse los importes relacionados directamente con club social, piscinas y pistas de tenis, según lo previsto en los estatutos.

Sentencia firme y auto de ejecución: el marco inicial de la obligación

El litigio se originó tras la reclamación de una comunidad general a otra integrada por chalets, exigiendo el pago de 574.505,82 euros por contribuir a los gastos de ciertos elementos comunes. La reclamación se basaba en:

  • Una sentencia firme de 1999, que declaró la obligación de contribuir a los gastos de mantenimiento del club, las piscinas y las pistas de tenis mientras no se constituyera una entidad colaboradora.
  • Un auto de 2007, que fijó los coeficientes de participación aplicables a los propietarios de la comunidad demandada.

Reclamación posterior: qué se pedía y por qué

Años después, la comunidad actora promovió un procedimiento monitorio. Ante la oposición de la parte demandada, se interpuso una demanda de juicio ordinario para reclamar una cuantía global, correspondiente al periodo de 1995 a 2012, por contribuir a los gastos de los elementos mencionados, calculada sobre presupuestos y cuentas anuales con arreglo a los coeficientes de 2007.

Evolución judicial del caso: cuatro pronunciamientos

Primera instancia (2019)

El juzgado desestimó la demanda, por considerar que:

  • Solo se había producido prescripción respecto de los gastos de 1995.
  • La cantidad reclamada incluía gastos generales no vinculados necesariamente al club, las piscinas o las pistas de tenis, excediendo así lo autorizado por el título judicial previo.

Audiencia Provincial (2020)

La Audiencia Provincial revocó la sentencia y estimó íntegramente la demanda. Consideró que, al no haberse impugnado los acuerdos que aprobaban las cuentas y liquidaciones, no podía discutirse la obligación de contribuir a los gastos conforme a esas liquidaciones.

Tribunal Supremo (diciembre 2025)

El Supremo estima parcialmente los recursos interpuestos por la comunidad demandada, tanto por infracción procesal como en casación. Corrige los errores de la Audiencia y asume el fondo del asunto.

Tres claves del fallo del Supremo sobre contribuir a los gastos

1. Prescripción parcial: 1995 queda fuera

El Supremo confirma la prescripción de los gastos de 1995, ya que este punto no fue recurrido por la actora. La Audiencia incurrió en incongruencia al condenar por esa anualidad.

2. Alcance limitado del deber de contribuir a los gastos

La Sala aclara que la obligación de contribuir a los gastos solo puede referirse a los tres elementos específicos recogidos en los estatutos de la comunidad demandada: club, piscinas y pistas de tenis.

No cabe extender ese deber a otros gastos generales, como jardinería, conserjería o suministros, ya que no están contemplados en el título judicial habilitante.

La mención a la “superficie del complejo” es únicamente un criterio de reparto, no una base para ampliar los conceptos por los que se debe contribuir.

3. La falta de impugnación de acuerdos no convalida lo que excede del título

Aunque los acuerdos de comunidad que aprobaron las cuentas no fueron impugnados, eso no impide oponerse a su contenido si exceden los límites fijados por una sentencia firme.

Para el Tribunal, dichos acuerdos son radicalmente nulos en cuanto imponen el deber de contribuir a los gastos más allá de lo permitido por el fallo de 1999. El paso del tiempo no puede sanear esa nulidad.

Resultado final: solo se debe contribuir a los gastos expresamente autorizados

El Tribunal Supremo casa la sentencia de la Audiencia y limita la condena a lo siguiente:

  • Gastos de 1995: prescritos.
  • Condena al pago de 79.752,78 euros, correspondientes a los gastos estrictamente vinculados al club social, piscinas y pistas de tenis entre 1996 y 2011, conforme a lo admitido por la actora en apelación.

Requisito de mantenimiento en la reducción del 95 % del ISD tras la liquidación de una empresa heredada

Reducción del ISD en empresas familiares. Consulta V1579-25 de 08/09/2025

La Dirección General de Tributos ha emitido una aclaración sobre el mantenimiento de la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), aplicable a empresas familiares conforme al artículo 20. 2. c) de la LISD. Esta reducción, diseñada para facilitar la transmisión de negocios familiares, exige que los beneficiarios mantengan el valor de la empresa heredada durante un periodo de diez años.

Hechos del caso

En marzo de 2023, fallece la madre del consultante, lo que da lugar a la apertura de su sucesión. Como parte del caudal hereditario, el consultante y su hermana aceptan la adjudicación de 5. 040 acciones de la sociedad A, empresa familiar en la que la causante tenía participación significativa.

Al formalizar la herencia, ambos herederos aplican la reducción del 95 % prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), beneficio fiscal que busca facilitar la transmisión de empresas familiares. Esta reducción fue validada por la Agencia Tributaria Valenciana, al considerar cumplidos los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Posteriormente, en julio de 2025, la sociedad A procede a la venta de todas sus filiales, cesando por completo su actividad empresarial. Ante esta situación, los socios acuerdan iniciar el proceso de disolución y liquidación de la sociedad.

Como parte de la planificación patrimonial, se contempla la reinversión inmediata del importe obtenido por la liquidación en activos concretos, excluyendo cuentas corrientes, con el objetivo de mantener el valor recibido y cumplir con el requisito de mantenimiento durante el plazo legal de diez años desde el fallecimiento de la causante.

Consulta planteada

El consultante pregunta si, tras la liquidación de la sociedad heredada, puede considerarse cumplido el requisito de mantenimiento exigido por la LISD si el valor recibido se reinvierte en otros activos concretos, manteniéndose durante el plazo legal de diez años.

Respuesta de la DGT

La DGT confirma que el requisito de mantenimiento se refiere al valor, no a la continuidad de la actividad empresarial ni a la conservación de la estructura societaria. Por tanto:

  • La reducción del 95% se mantiene válida si el importe obtenido por la liquidación de la empresa se reinvierte de forma inmediata en otros activos.
  • No importa la naturaleza de los nuevos activos, siempre que no se trate de cuentas corrientes y se mantenga el valor durante diez años.

Esta interpretación flexibiliza el cumplimiento del requisito de mantenimiento, permitiendo a los herederos adaptar sus inversiones sin perder el beneficio fiscal. La clave está en preservar el valor patrimonial, no en mantener la empresa operativa.

13 años de prisión a un trabajador del SES por acceder a historiales médicos de familiares

Accesos reiterados a los historiales médicos y sin justificación asistencial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la condena de 13 años de prisión impuesta a un trabajador del Servicio Extremeño de Salud por acceder de forma indebida a los historiales médicos de varios familiares de su esposa. Además, el tribunal ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto. También ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz.

El acusado trabajaba en un hospital extremeño y contaba con acceso autorizado al sistema informático sanitario “JARA Asistencial”. Esta herramienta está destinada a la gestión administrativa y asistencial de los pacientes del sistema público de salud. Sin embargo, según recoge la resolución judicial, utilizó ese acceso con fines ajenos a su labor profesional.

Cuatro delitos de descubrimiento y revelación de secretos

Los hechos probados señalan que, entre los años 2017 y mayo de 2022, el trabajador accedió de forma reiterada y sin justificación médica a los datos clínicos de cuatro familiares de su esposa. Se trata de su cuñado, la esposa de este y los dos hijos del matrimonio. Además, dichos accesos se produjeron sin el conocimiento ni el consentimiento de los afectados.

La sentencia destaca que el acusado había roto las relaciones familiares con estas personas desde el año 2017. Esta circunstancia refuerza la ausencia de cualquier motivo asistencial que justificara los accesos. Durante el periodo investigado se acreditaron centenares de consultas indebidas a los historiales médicos.

Daño moral a los afectados

El tribunal considera probado que estos accesos ilegítimos provocaron un quebranto anímico en tres de las personas afectadas, manifestado en sentimientos de frustración, zozobra e impotencia. Dichas consecuencias son calificadas como compatibles con la existencia de daño moral. Esto ha sido tenido en cuenta en la fijación de la responsabilidad civil.

Por estos hechos, el TSJEx confirma la condena por cuatro delitos continuados de descubrimiento y revelación de secretos por funcionario público. Se le impone tres años y tres meses de prisión por cada delito, hasta un total de 13 años.

Otras penas y posibilidad de recurso

Además de la pena de prisión, el condenado deberá cumplir seis años de inhabilitación absoluta. También debe abonar una multa de 21 meses con una cuota diaria de 8 euros. Por último, tendrá que pagar 6.000 euros de indemnización a cada uno de los cuatro afectados.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Pena de prisión no impide una orden de retorno

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Sr. Spielmann, ha considerado que un Estado miembro puede emitir una orden de retorno contra un nacional de un país tercero en situación irregular, aunque este se encuentre cumpliendo una pena de prisión de larga duración. Sin embargo, no está obligado a conceder un permiso de residencia provisional.

Dos nacionales en situación irregular con penas de prisión severas

Pena de prisión perpetua para un ciudadano azerbaiyano

En 2015, un ciudadano de Azerbaiyán fue condenado por un tribunal neerlandés a pena de prisión perpetua por múltiples homicidios. Como consecuencia de esta condena, en 2018 se le retiró su permiso de residencia con efectos retroactivos al 12 de mayo de 2011. También se le impuso una orden de abandono inmediato del territorio de la Unión Europea.

25 años de prisión por delitos terroristas

En 2020, otro caso similar afectó a un ciudadano afgano, condenado a 25 años de pena de prisión por dos intentos de asesinato con fines terroristas. Los hechos ocurrieron en 2018. Sucedió el mismo día que ingresó a los Países Bajos desde Alemania, donde su solicitud de asilo había sido rechazada. En 2023, las autoridades neerlandesas le ordenaron salir de forma inmediata del territorio europeo.

¿Puede ordenarse la expulsión durante la ejecución de una pena de prisión?

El Consejo de Estado neerlandés planteó esta cuestión al TJUE. La duda radica en si la Directiva 2008/115 permite emitir una orden de retorno a pesar de que, debido a la pena de prisión en curso, no sea posible ejecutar dicha expulsión de forma inmediata.

Además, el Consejo quería saber si, al no poder expulsarlos, el Estado estaba obligado a otorgar un permiso de residencia provisional para evitar que estas personas quedaran en un limbo jurídico de irregularidad prolongada.

Conclusiones del Abogado General Spielmann

La pena de prisión no impide la decisión de retorno

Spielmann concluye que la Directiva 2008/115 sí permite dictar una decisión de retorno aunque la persona esté cumpliendo una pena de prisión de larga duración. Lo que exige el Derecho de la Unión es que las autoridades realicen un seguimiento periódico de la situación penal del interesado, con el fin de valorar si su expulsión es concretamente viable en un momento futuro.

Pena de prisión perpetua sin revisión: excepción a la regla

No obstante, si se trata de una pena de prisión perpetua no revisable, que elimina toda posibilidad de retorno efectivo, la Directiva impide dictar una orden de retorno, ya que esta sería jurídicamente ineficaz.

La pena de prisión no genera derecho a residencia

El Abogado General también aclara que el hecho de estar cumpliendo una pena de prisión no implica que el Estado miembro deba conceder un permiso de residencia. La Directiva no obliga a legalizar la situación de una persona extranjera en situación irregular simplemente porque no se le pueda expulsar mientras está encarcelada.

Conclusión: compatibilidad entre retorno y pena de prisión

La pena de prisión, por sí sola, no impide a los Estados miembros adoptar decisiones de retorno. Solo cuando esa pena hace imposible cualquier perspectiva de ejecución, como en los casos de cadena perpetua sin revisión, se excluye la aplicación de esta medida.

Por otro lado, el cumplimiento de una pena de prisión no convierte automáticamente la estancia irregular en una estancia legal. El Derecho de la Unión no impone al Estado la obligación de regularizar la situación del condenado mientras cumple su condena.

Prescritas las cuotas comunitarias no reclamadas en más de cinco años

Número Sentencia: 1726/2025.  Número Recurso: 4424/2020; TOL10.806.096

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en materia de propiedad horizontal. En su sentencia, ha delimitado qué plazo de prescripción debe aplicarse a la reclamación de cuotas comunitarias devengadas hace más de cinco años. La decisión afecta especialmente a comunidades constituidas bajo el régimen de aprovechamiento por turnos. Además, consolida el criterio de que estas deudas, al ser de carácter periódico, prescriben en un plazo especial de cinco años. Esto es así aunque se hubieran generado antes de la reforma legal de 2015.

Cuotas comunitarias impagadas durante más de cinco años

Una comunidad de propietarios presentó demanda contra uno de sus comuneros, reclamándole el pago de cuotas correspondientes a los ejercicios 2007 a 2014. El juzgado de primera instancia, y posteriormente la Audiencia Provincial, estimaron íntegramente la demanda. Consideraron aplicable el antiguo plazo de prescripción de quince años previsto en el artículo 1964 del Código Civil (redacción anterior a la Ley 42/2015).

El demandado fue condenado al pago total de las cuotas reclamadas. Esto fue así a pesar de que muchas de ellas se habían devengado hacía más de cinco años desde la presentación de la demanda.

Recurso de casación | Deuda periódica y prescripción

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por el propietario y reiteró su jurisprudencia. Las cuotas comunitarias, por tratarse de pagos periódicos, están sujetas al plazo de prescripción de cinco años regulado en el artículo 1966.3.º del Código Civil. Esta regla también se aplica a las comunidades en régimen de aprovechamiento por turnos. Esto se debe a que se rigen por las normas generales de la Ley de Propiedad Horizontal.

Cuotas reclamadas tras más de cinco años: deuda prescrita

El Alto Tribunal dejó claro que las cuotas reclamadas correspondientes a los ejercicios 2007 a 2012 habían prescrito, ya que habían transcurrido más de cinco años sin que se interrumpiera el curso de la prescripción. Por tanto, solo son exigibles las cuotas correspondientes a los años 2013 y 2014, reduciéndose considerablemente la cuantía inicialmente reclamada.

Consecuencias procesales | Estimación parcial y costas

Debido a la estimación parcial de la demanda, el Tribunal Supremo no impone las costas procesales en ninguna de las instancias. Esta decisión refleja que parte de la reclamación quedó sin efecto, al haberse intentado cobrar cuotas que llevaban más de cinco años impagadas y que, por tanto, ya no eran exigibles legalmente.

Conclusión | La comunidad debe actuar antes de que pasen más de cinco años

Esta sentencia consolida la doctrina jurisprudencial sobre la prescripción de las cuotas comunitarias tras más de cinco años. Las comunidades de propietarios deben tener presente este límite temporal y no demorar sus reclamaciones si desean evitar la pérdida del derecho a cobro. Transcurrido ese plazo, la deuda queda extinguida legalmente.

Hacienda modifica los modelos de IVA por carburantes

Contexto normativo de la reforma fiscal de la tributación de carburantes.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden HAC/27/2026, de 22 de enero, mediante la cual se modifican diversos modelos de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, se modifican las especificaciones técnicas de los libros registro del impuesto. La norma responde a las modificaciones introducidas en la Ley 37/1992 del IVA por la disposición final primera de la Ley 7/2024. Esta disposición establece nuevas obligaciones fiscales en relación con determinados carburantes.

El objetivo principal de la orden es adaptar los modelos tributarios vigentes al nuevo régimen aplicable a las gasolinas, gasóleos y biocarburantes, que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero. Así se garantiza el correcto ingreso del IVA correspondiente.

Nueva atribución de la obligación tributaria

La reforma tiene su origen en la nueva redacción del artículo 19.5 de la Ley del IVA, que establece que la ultimación del régimen de depósito se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto. Alternativamente, será realizada por el titular del depósito fiscal cuando sea propietario del carburante. Dichos sujetos asumen la obligación de liquidar el IVA como operación asimilada a la importación. Asimismo, deben garantizar el impuesto correspondiente a la posterior entrega sujeta y no exenta.

Esta previsión se completa con la introducción del apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, que impone la obligación de constituir y mantener una garantía del IVA, salvo en el caso de operadores con la condición de operador económico autorizado u operador confiable.

Cambios en los modelos de autoliquidación

Como consecuencia directa de este nuevo régimen, la orden modifica los modelos 303, 322 y 353. El fin es permitir la deducción del pago a cuenta del IVA efectuado mediante el nuevo modelo 319, aprobado por la Orden HAC/1495/2025. Asimismo, se adapta el modelo 390, declaración-resumen anual, para reflejar correctamente dichas deducciones cuando se hayan producido durante el ejercicio.

Adicionalmente, se introduce un nuevo campo en el libro registro de facturas emitidas, que permitirá identificar las operaciones de entrega de carburantes realizadas tras la prestación de la garantía exigida.

Entrada en vigor y aplicación temporal

La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y será aplicable, entre otros supuestos, a las autoliquidaciones del segundo trimestre o febrero de 2026, al modelo 390 del ejercicio 2026 y a los registros de facturación remitidos a partir del 1 de febrero de 2026.