Motivar con razones sustantivas: exigencia del Supremo

El Alto Tribunal ha declarado nulo un acuerdo universitario que, en ejecución de una sentencia anterior, se limitó a reflejar el resultado de una votación secreta sin justificar de forma material por qué se desestimó una candidatura para profesor emérito avalada por informes técnicos favorables.

Antecedentes del caso: negativa al nombramiento como profesor emérito

El conflicto se originó cuando el Consejo de Gobierno de una universidad rechazó el nombramiento de un candidato como profesor emérito, a pesar de que contaba con informes positivos del departamento y de la comisión evaluadora. El tribunal autonómico, en apelación, reconoció que la decisión era discrecional, pero advirtió que debía estar motivada. Por ello, anuló el acto impugnado y ordenó retrotraer las actuaciones para dictar un nuevo acuerdo debidamente fundamentado.

Ejecución defectuosa: falta de motivación en el nuevo acuerdo

En cumplimiento de la sentencia, la universidad dictó un nuevo acuerdo. Sin embargo, este se limitaba a:

  • recordar que el reglamento exigía votación secreta y una mayoría cualificada,
  • consignar el resultado numérico de la votación,
  • y concluir que, al no alcanzarse la mayoría necesaria, la candidatura quedaba rechazada.

El Tribunal Supremo considera que este nuevo acuerdo incumple lo ordenado en ejecución, ya que no basta con consignar el desenlace procedimental. La motivación exigida no se satisface con el resultado de una votación secreta si no se explican las razones materiales por las que se decide en un sentido y no en otro.

Claves jurídicas: motivación en actos discrecionales y votaciones colegiadas

La sentencia del Supremo reafirma una doctrina clara: los actos administrativos discrecionales deben ser motivados (art. 35.1 LPACAP), incluso cuando son adoptados por órganos colegiados mediante votación secreta. Esta motivación no requiere desvelar el sentido de cada voto individual, pero sí incorporar una justificación sustantiva colectiva que permita:

  • el control jurisdiccional efectivo,
  • y evitar la arbitrariedad, conforme al principio de interdicción del art. 9.3 CE.

En el caso concreto, el tribunal destaca que el interesado no tuvo posibilidad real de conocer ni rebatir las razones por las que fue rechazada su candidatura, que además contaba con informes técnicos favorables. La falta de motivación sustantiva impide también al juez verificar si el acto fue arbitrario.

Fallo del Tribunal Supremo: anulación del acuerdo y posible indemnización

El Tribunal Supremo:

  • estima el recurso de casación,
  • anula la sentencia del tribunal autonómico que había validado la ejecución,
  • y declara nulo el nuevo acuerdo universitario.

En principio, esto llevaría a una nueva retroacción para dictar un nuevo acuerdo motivado. Sin embargo, la Sala advierte que, dado el tiempo transcurrido y que el nombramiento afectaba a un curso ya pasado, la ejecución en especie podría haber perdido utilidad.

Por ello, sugiere que se tramite un incidente de inejecución por imposibilidad material (art. 105 LJCA), con audiencia a las partes, para valorar si procede una indemnización, dado que la falta de motivación privó al interesado de ejercer una defensa efectiva en tiempo oportuno.

El TSJCLM avala despido disciplinario en Mercadona

Confirmación de la sentencia de instancia en materia de despido disciplinario por “comportamiento disruptivo”. [TOL10.810.233]

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en su sentencia nº 1640/2025, ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una gerente de supermercado de la empresa Mercadona. Ella fue cesada el 27 de julio de 2024. La Sala desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora. Asimismo, ratifica íntegramente la resolución dictada por un Juzgado de lo Social de Ciudad Real, que había declarado ajustada a derecho la extinción contractual.

La controversia se enmarca en un despido fundamentado en incumplimientos tipificados como falta grave. Se realizó conforme a la normativa laboral y al régimen disciplinario aplicado en la empresa, sin que se apreciaran defectos formales invalidantes.

Hechos probados y conducta imputada

La sentencia de instancia, asumida por el TSJCLM, declara acreditada la comisión de diversos comportamientos por parte de la gerente. Entre ellos, el abandono del puesto de trabajo sin autorización. También malos tratos de palabra, faltas de respeto e insultos dirigidos a compañeros de trabajo. Estas conductas motivaron sanciones previas. Finalmente, llevaron a la decisión empresarial de extinguir la relación laboral.

La carta de despido destacaba que “los insultos y el comportamiento disruptivo generan un ambiente de trabajo hostil y tenso, afectando negativamente a la moral y a la productividad del equipo y, por ende, a la organización empresarial”. El tribunal considera que dichos hechos revisten la gravedad suficiente para justificar el despido disciplinario.

La cuestión formal: audiencia previa al despido

El eje del recurso se centró en determinar si el despido debía declararse improcedente por defecto de forma. Esto se debió a que no se tramitó un expediente disciplinario contradictorio ni se concedió audiencia previa a la trabajadora. Sobre este punto, el TSJCLM analiza la reciente doctrina del Tribunal Supremo. Esta fue fijada en la STS nº 1250/2024, de 18 de noviembre. Dicha doctrina estableció la obligación general de audiencia previa en los despidos disciplinarios.

No obstante, la Sala recuerda que la propia jurisprudencia contempla una excepción cuando no sea razonablemente exigible al empleador. Además, precisa que el cambio doctrinal no puede aplicarse retroactivamente a despidos anteriores a dicha sentencia.

Convenio colectivo y conclusión del fallo

El tribunal examina también el Convenio Colectivo de Mercadona. Concluye que este no impone en todo caso la tramitación de un expediente previo. Lo supedita a la decisión de la dirección. Este se refiere además a un “expediente de investigación” y no a una audiencia formal obligatoria.

En consecuencia, al haberse producido el despido el 27 de julio de 2024, en fecha anterior al cambio doctrinal del Tribunal Supremo, el TSJCLM desestima el recurso y confirma la procedencia del despido. Además, la sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Simulación absoluta en el concurso: el Supremo confirma la nulidad

El Tribunal Supremo confirma la nulidad radical por simulación absoluta de una dación en pago realizada antes de un concurso de acreedores, al apreciarse una grave desproporción entre el valor de la deuda extinguida (747.000 €) y el valor real del activo recibido (55.000 €). La operación es calificada como simulada y se ordena la reintegración a la masa activa.

Dación en pago simulada en contexto preconcursal

En el seno de un procedimiento concursal, la administración concursal promovió un incidente para impugnar una dación en pago anterior a la declaración del concurso. Mediante dicha operación, la concursada extinguió una deuda de 747.000 euros a cambio de participaciones sociales ligadas a unas parcelas en Lanzarote.

Valor de las participaciones y prueba pericial

Un informe de tasación elaborado durante el concurso reveló que dichas parcelas no eran edificables, estaban afectadas por limitaciones legales y su valor real era de tan solo 55.000 euros. El demandado no aportó prueba que desvirtuase dicha valoración, lo que resultó clave para el análisis jurídico posterior.

Nulidad por simulación absoluta: criterios del Tribunal Supremo

La clave del caso fue la aplicación del concepto de simulación absoluta, entendido como la existencia de una discordancia intencionada entre el negocio declarado y la realidad jurídica. El Supremo recordó que, en estos supuestos, el contrato carece de causa y resulta nulo de pleno derecho conforme a los artículos 1275 y 1276 del Código Civil.

En operaciones con naturaleza conmutativa, como la dación en pago, una desproporción extrema entre las prestaciones puede ser un indicio cualificado de simulación absoluta. En este caso, la diferencia entre los 747.000 euros y los 55.000 euros fue decisiva para declarar la inexistencia de causa real.

Acción imprescriptible y efectos de la simulación absoluta

Frente a la alegación de caducidad del artículo 1301 del Código Civil, el Tribunal fue tajante: la acción de nulidad por simulación absoluta es imprescriptible, al tratarse de un negocio jurídico radicalmente nulo.

El efecto concursal derivado de la simulación absoluta fue la reintegración del importe indebidamente sustraído a la masa activa. En concreto, se ordenó la restitución de 747.000 euros más intereses legales.

Resolución del Tribunal Supremo

El Supremo estimó parcialmente el recurso por infracción procesal al detectar falta de motivación en la sentencia de apelación. No obstante, resolvió directamente sobre el fondo, confirmando la simulación absoluta, la nulidad de la dación en pago y la condena al reintegro.

En materia de costas, no se impusieron las del recurso procesal, pero se mantuvo la condena en costas de la apelación al demandado.

Conclusión

La sentencia del Tribunal Supremo refuerza el valor de la simulación absoluta como herramienta para proteger la masa activa en el proceso concursal. Cuando se evidencia una falta de causa real en un negocio jurídico —especialmente por una desproporción grave entre prestaciones—, se está ante una operación simulada que debe ser declarada nula, con los efectos restitutorios propios del procedimiento concursal.

Criterio del TEAC sobre la reserva de nivelación

La reserva de nivelación como derecho autónomo

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 18 de diciembre de 2025, ha unificado criterio en relación con la naturaleza jurídica de la reserva de nivelación prevista en el artículo 105 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. El Tribunal concluye que dicho incentivo fiscal no constituye una opción tributaria en los términos del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria, sino un derecho autónomo del contribuyente. Esta calificación resulta determinante, pues permite su ejercicio incluso cuando la autoliquidación del impuesto se presenta fuera del plazo reglamentario.

Antecedentes del caso analizado

La controversia trae causa de la actuación de una sociedad, entidad de reducida dimensión, que presentó de forma extemporánea su declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2021. En dicha autoliquidación aplicó la reducción de la base imponible derivada de la reserva de nivelación. La Agencia Estatal de Administración Tributaria inició un procedimiento de comprobación limitada y consideró improcedente el beneficio fiscal, al entender que se trataba de una opción tributaria no ejercitada en plazo, procediendo a regularizar la situación.

Frente a esta actuación, la entidad interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Galicia, que estimó sus pretensiones. La AEAT, disconforme, promovió recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio ante el TEAC.

Fundamentos jurídicos

El TEAC basa su decisión en una clara distinción conceptual entre las opciones tributarias y los derechos autónomos, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, en particular la Sentencia de 30 de noviembre de 2021 (STS 1404/2021). Según esta doctrina, existe opción tributaria únicamente cuando el ordenamiento ofrece al contribuyente la posibilidad de elegir entre regímenes fiscales alternativos y excluyentes.

La reserva de nivelación no exige tal elección, ya que se integra en un único régimen jurídico aplicable a las entidades de reducida dimensión. El Tribunal subraya que el uso del verbo “podrán” en el artículo 105 LIS no transforma el beneficio en una opción tributaria. Asimismo, equipara su naturaleza a la compensación de bases imponibles negativas regulada en el artículo 26 LIS, ya reconocida como derecho autónomo.

Alcance de la resolución

El TEAC concluye que impedir el ejercicio de la reserva de nivelación por la mera presentación extemporánea de la autoliquidación vulneraría el ordenamiento jurídico. En consecuencia, fija como criterio vinculante que la reserva de nivelación puede aplicarse válidamente aunque la declaración del Impuesto sobre Sociedades se presente fuera de plazo, siempre que se cumplan los requisitos materiales exigidos por la normativa.

Fuente: TEAC.

El recurso de casación penal y los límites del derecho penal sustantivo

La relevancia de esta resolución no radica en la valoración de los hechos, que quedaron firmes. Sino en el análisis procesal sobre los límites del recurso de casación penal y su vinculación con el derecho penal sustantivo, en el contexto de la reforma de 2015.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial. Esta sentencia confirmaba la condena por un delito contra la seguridad vial y un delito de falsedad documental.

Aunque los hechos quedaron firmes, la sentencia se centra en los límites del recurso de casación penal. También en cómo debe interpretarse el derecho penal sustantivo tras la reforma procesal de 2015. En especial, analiza el artículo 23 de la LOPJ y la inadmisibilidad del recurso per saltum. Además, se aborda la imposibilidad de introducir nuevas cuestiones en casación si no se plantearon previamente en apelación.

Aplicación del artículo 23 LOPJ desde el derecho penal sustantivo

El recurrente alegó la falta de competencia de los tribunales españoles, invocando el artículo 23.3 de la LOPJ. Consideraba que el documento falso no había sido elaborado en España.

El Tribunal Supremo aclara aquí una cuestión doctrinal esencial. Aunque el artículo 23 se formula como norma de jurisdicción, su aplicación práctica corresponde al ámbito del derecho penal sustantivo. En concreto, se trata de determinar el ámbito espacial de aplicación de la norma penal. Se equipara a la aplicación temporal o a las causas personales de exención de responsabilidad.

Por ello, el derecho penal sustantivo permite debatir este tipo de cuestiones en casación. Sin embargo, deben encuadrarse en el artículo 849.1º de la LECrim y respetarse los límites del recurso.

La prohibición de la casación per saltum en el marco del derecho penal sustantivo

Pese a que el motivo invocado encajaba en el plano del derecho penal sustantivo, el Tribunal Supremo declaró su inadmisión. ¿La razón? La cuestión no fue planteada ni en primera instancia ni en apelación.

La Sala recuerda que el recurso de casación penal no puede ser utilizado para introducir nuevas cuestiones, aunque estén vinculadas al derecho penal sustantivo. El objeto del recurso es revisar la legalidad de la resolución dictada en apelación, no reabrir el debate sobre la sentencia del Juzgado de lo Penal.

Intentar introducir cuestiones nuevas —por relevantes que sean en el ámbito del derecho penal sustantivo— supone incurrir en una casación per saltum. Esto está expresamente prohibido en el ordenamiento jurídico vigente.

La reforma de 2015 y los límites objetivos del recurso de casación penal

Tras la reforma procesal de 2015, el recurso de casación penal quedó limitado a:

  • Infracciones de derecho penal sustantivo (art. 849.1º LECrim),
  • Siempre que hayan sido debatidas y resueltas en la apelación.

Así, no es posible invocar por primera vez en casación:

  • Nuevas argumentaciones jurídicas,
  • Pretensiones inéditas,
  • Cuestiones constitucionales o probatorias fuera del marco del derecho penal sustantivo regulado en la ley procesal.

El principio tantum devolutum quantum appellatum adquiere aquí plena vigencia: lo no impugnado en apelación se considera definitivamente aceptado, aunque esté vinculado con el derecho penal sustantivo.

No cabe actividad probatoria en casación penal

El Tribunal también rechaza la incorporación de nueva prueba documental en esta fase procesal. Además, subraya que el recurso de casación no admite actividad probatoria, ni siquiera en supuestos que afecten al derecho penal sustantivo.

La única vía para incorporar nuevas pruebas sería a través de un recurso de revisión, una vez dictada sentencia firme.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación en su totalidad. con imposición de costas al recurrente. Dado el defecto de admisibilidad, el Tribunal no entra a valorar el fondo de los motivos, aunque estuvieran relacionados con el derecho penal sustantivo.

Conclusión: el respeto al derecho penal sustantivo no permite eludir los límites procesales

Esta sentencia del Tribunal Supremo pone de relieve que el derecho penal sustantivo, aunque permita revisar aspectos como la competencia territorial (art. 23 LOPJ), no puede esgrimirse en casación si el asunto no fue planteado en apelación.

El recurso de casación penal tiene un alcance limitado. no puede utilizarse como tercera instancia. Incluso las cuestiones esenciales del derecho penal sustantivo deben respetar el orden y las fases del proceso. De lo contrario, el Alto Tribunal carece de competencia para revisarlas, manteniéndose fiel a su función revisora y unificadora de doctrina.

Agencias sancionadas por repartirse contratos públicos de viajes

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 2,91 millones de euros a cuatro agencias de viajes por repartirse contratos públicos vinculados al Banco de España y la Universidad Complutense de Madrid (UCM). La resolución también incluye la prohibición de contratar con la Administración durante varios meses.

Hechos probados

Acuerdos para repartirse contratos públicos

Según la CNMC, Nautalia Viajes, Viajes El Corte Inglés (VECI) y Ávoris Retail División pactaron el reparto de contratos públicos tanto del Banco de España como de la Complutense. Mientras que IAG7 solo participó en el primer caso.

Entre los días 21 y 25 de octubre de 2021, las cuatro agencias acordaron no presentarse a una licitación del Banco de España (expediente 21/04609). Tenían el objetivo de que quedara desierta y se reeditara con mejores condiciones (expediente 21/090805).

Posteriormente, entre el 3 y el 31 de octubre de 2022, Nautalia, VECI y Ávoris Retail coordinaron el reparto rotatorio de solicitudes de viaje procedentes del personal de la UCM (AM 06/2020). Cuando se solicitaba un desplazamiento, solo una de ellas presentaba oferta, eliminando la competencia efectiva y perjudicando al contratante.

Este tipo de prácticas contraviene el artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia. Así como el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Sanciones impuestas por la CNMC

Multas económicas y restricciones para contratar

Las sanciones económicas por repartirse contratos públicos han recaído sobre:

  • Nautalia, VECI y Ávoris Retail, por manipular ambas licitaciones.
  • IAG7, solo por su participación en el contrato del Banco de España.

Además, se ha impuesto la prohibición de contratar con la administración pública en los siguientes términos:

  • Tres meses para IAG7.
  • Seis meses para Nautalia, VECI y Ávoris Retail.

Se trata de la cuarta resolución en que la CNMC fija de forma directa el alcance y duración de la prohibición de contratar, conforme a la Comunicación 1/2023 sobre falseamiento de la competencia.

Procedimiento administrativo y recurso

La apertura del expediente tuvo lugar en diciembre de 2023, tras las inspecciones practicadas en las sedes de las agencias, conforme al artículo 132 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

La resolución incluye un voto particular y puede ser recurrida mediante recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde su notificación.