Arraigo familiar | Anulada una expulsión por proteger la unidad familiar

Número Sentencia: 229/2025;  Número Recurso: 120/202; TOL10.792.583

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado una orden de expulsión dictada contra un ciudadano dominicano en situación irregular. Esto se debe al reconocimiento de un arraigo familiar efectivo en España. La sentencia pone de relieve la importancia de proteger la unidad familiar cuando hay menores de nacionalidad española. Esto es relevante incluso en casos en los que concurren antecedentes penales.

Expulsión por estancia irregular frente al arraigo familiar

La Administración había acordado la expulsión del extranjero por su estancia irregular en España. Esta decisión fue sumada a ciertos antecedentes penales y había impuesto una prohibición de entrada durante cinco años. Esta decisión fue ratificada por la sentencia de instancia. Sin embargo, en apelación, el TSJ estima que la medida de expulsión vulnera el derecho a la vida familiar. Este derecho está protegido tanto por el ordenamiento interno como por la normativa europea.

Un arraigo familiar consolidado con menores españoles

El tribunal considera acreditado que el afectado convive con su pareja —de nacionalidad española— y tiene dos hijos menores con nacionalidad española. Además, tiene otra hija cuya situación también fue tenida en cuenta. Estos elementos son determinantes para constatar la existencia de un arraigo familiar sólido y estable.

La Sala recuerda que, conforme al artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE, antes de adoptar una medida de retorno forzoso es obligatorio valorar el interés superior del menor. Sin embargo, esta valoración no se realizó adecuadamente ni en vía administrativa ni en la resolución judicial inicial.

El arraigo familiar como límite a la expulsión

Aunque el afectado no contaba con una autorización de residencia y tenía antecedentes penales, el TSJ concluye que estos factores no pueden prevalecer frente al arraigo familiar. Esto es especialmente verdad tratándose de menores españoles. Subraya, además, que la Administración no llevó a cabo una valoración individualizada de su situación personal y familiar.

El tribunal señala que el arraigo familiar debe analizarse caso por caso. La existencia de menores a cargo impone una especial protección frente a la aplicación automática de medidas expulsivas.

Sustitución de la expulsión por una multa

En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia revoca la orden de expulsión. La sustituye por una sanción de multa de 501 euros. Se trata de una infracción leve prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 por estancia irregular.

Asimismo, se advierte al ciudadano extranjero que deberá abandonar el territorio español si no obtiene la autorización de residencia por arraigo familiar. Este procedimiento tiene en curso.

Arraigo familiar y derecho a la vida privada y familiar

Esta sentencia del TSJ de Castilla y León refuerza la doctrina que establece que el arraigo familiar constituye una causa legítima para impedir la expulsión del territorio español. Esto es aplicable siempre que esté debidamente acreditado. En particular, cuando están en juego los derechos de menores con nacionalidad española. El principio de proporcionalidad exige una protección reforzada.

No se imponen costas en ninguna de las instancias, al estimarse parcialmente el recurso.

TSXG anula denegación de utilidad pública a asociación LGTBI+

Estimación del recurso de la asociación ALAS

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha estimado el recurso interpuesto por la Asociación pola Liberdade Afectiva e Sexual de A Coruña (ALAS) contra la resolución de la Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes que le había denegado la declaración de utilidad pública. La resolución administrativa es anulada. El tribunal consideró que no se justificó adecuadamente la negativa.

Finalidad de la declaración de utilidad pública

La sentencia recuerda que el reconocimiento de utilidad pública constituye una medida de fomento destinada a estimular la participación de entidades privadas en actividades de interés general. Produce efectos relevantes como beneficios fiscales y el reconocimiento formal del impacto social de sus actuaciones. Los magistrados subrayan que esta calificación supone acreditar que los fines estatutarios y las actividades desempeñadas benefician a la colectividad y no solo a los miembros de la entidad.

Argumentos de la asociación recurrente

ALAS había solicitado la declaración el 15 de noviembre de 2023, aportando memoria de actividades y cuentas anuales. En su recurso, alegó que la denegación carecía de motivación suficiente. También indicó que la falta de justificación podría revelar arbitrariedad al no valorarse adecuadamente la documentación presentada ni el impacto de sus actividades en favor de los derechos del colectivo LGTBI+.

Fundamento de la denegación administrativa

La Xunta sostuvo que la decisión se basó en un informe desfavorable de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Concluyó que la asociación no acreditó suficientemente que su labor generase un beneficio social real para el conjunto de la sociedad. Según dicho informe, no se habría demostrado un impacto generalizable más allá del ámbito asociativo.

Control judicial del informe de la AEAT

El TSXG considera que el informe carece de motivación mínima. Indica que, pese a reconocer las actividades descritas por la asociación, concluye sin explicación razonada que no existe beneficio social acreditado. Califica además el informe como “incongruente”. ALAS sí habría demostrado el cumplimiento de los requisitos legales, y desarrollando actividades abiertas a la ciudadanía. Estas estaban orientadas al interés general, como formación en diversidad afectiva, acciones de salud y actuaciones vinculadas a la seguridad del colectivo LGTBI+. Se recuerda, asimismo, su intervención como acusación popular en la causa por el asesinato de Samuel Luiz.

Efectos de la sentencia

El tribunal estima el recurso y anula la denegación. Considera que la decisión se apoyó en un informe emitido “sin comprobar la realidad” de la actividad de la asociación. Se utilizó un automatismo que habría generado una resolución arbitraria. El fallo no es firme, siendo posible recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fuente: CGPJ.

Derecho a percibir diferencias retributivas

Reconocimiento del desempeño de funciones superiores. [TOL10.777.199]

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha reconocido el derecho de una funcionaria interina a percibir las diferencias retributivas. Estas son derivadas del desempeño de un puesto de categoría superior. La sentencia, dictada el 15 de octubre, estima parcialmente el recurso presentado por la trabajadora. Ella ejerció funciones propias de una psicóloga en un centro de Vigo entre los años 2020 y 2024.

Los magistrados consideran acreditado que la recurrente asumió tareas correspondientes a un puesto del subgrupo A1. Estos incluyen complementos de destino y específico superiores a los de su nombramiento original. El tribunal recuerda un principio consolidado en materia de función pública: cuando un empleado público demuestra haber realizado funciones de un puesto distinto y mejor retribuido, tiene derecho a percibir los complementos vinculados al puesto efectivamente desempeñado. Esta doctrina se fundamenta en los artículos 23 y 24 del Estatuto Básico del Empleado Público. Estos artículos regulan la clasificación profesional y las retribuciones complementarias.

Alcance de la estimación parcial

Pese a reconocer el derecho a las diferencias retributivas, la Sala rechaza declarar la existencia de fraude de ley en el nombramiento de la interina. La demandante solicitaba tanto la declaración de nulidad de su cese como su readmisión en el puesto de psicóloga del Cuerpo Superior de la Administración General de la Xunta (subgrupo A1). Sin embargo, el tribunal considera que el nombramiento se realizó en el marco de un programa temporal. También considera que no se superó el plazo legal previsto.

Además, la resolución recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Incluso en supuestos de abuso o fraude en la contratación temporal, la consecuencia jurídica no puede ser la conversión automática del afectado en funcionario de carrera. Ni tampoco en personal fijo equiparable.

Posibilidad de recurso

La sentencia no es firme. La Xunta o la recurrente podrán interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo si acreditan interés casacional objetivo. Mientras tanto, la Administración autonómica deberá abonar las diferencias retributivas reconocidas.

Los derechos de autor también protegen objetos utilitarios

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha afirmado que los derechos de autor pueden aplicarse a objetos utilitarios, como muebles, si cumplen con los requisitos de originalidad. Esta decisión responde a cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales de Suecia y Alemania ante posibles infracciones de derechos en el diseño de mobiliario.

Controversia en torno a los derechos de autor sobre muebles de diseño

Dos fabricantes de muebles, Galleri Mikael & Thomas Asplund (Suecia) y USM U. Schärer Söhne (Suiza), han denunciado ante tribunales nacionales la presunta vulneración de sus derechos de autor por parte de comerciantes que comercializan productos similares a los suyos.

El primer caso gira en torno a unas mesas comercializadas por el grupo sueco Mio, que según el fabricante Asplund, imitan de forma significativa sus propios diseños protegidos por derechos de autor como obras de artes aplicadas.

El segundo caso involucra al fabricante suizo y a la empresa alemana konektra, que ofrece un sistema de muebles modulares supuestamente idéntico al diseñado por USM y registrado bajo derechos de autor.

Ante la complejidad de ambos casos, los tribunales nacionales consultaron al TJUE sobre si los objetos utilitarios pueden beneficiarse de la misma protección que otras obras en el marco del derecho europeo.

Los objetos utilitarios también pueden gozar de derechos de autor

El TJUE ha sido tajante: los derechos de autor no excluyen a los objetos funcionales, como ocurre en el caso de los muebles. Estos objetos pueden estar protegidos siempre que constituyan creaciones originales. La protección por derechos de autor no se limita al arte o a obras literarias, sino que se extiende también a las artes aplicadas, si se cumplen los requisitos exigidos.

Además, el Tribunal señala que no existe una relación jerárquica o subsidiaria entre la protección como modelo industrial y como obra bajo derechos de autor. Ambas pueden coexistir si el objeto refleja la impronta personal del autor.

Requisito esencial: originalidad en la creación

El TJUE aclara que, para que un objeto esté protegido por derechos de autor, debe ser original. Es decir, debe expresar la personalidad del autor mediante decisiones libres y creativas. Quedan excluidas de esta protección:

  • Las decisiones dictadas por necesidades técnicas o funcionales.
  • Las decisiones que, aunque libres, no reflejan el carácter creativo del autor.

Los derechos de autor solo se activan si el objeto muestra una forma única y personal, fruto de la creatividad del autor.

Cómo se determina la infracción de derechos de autor

Para apreciar una infracción de derechos de autor no basta con que dos objetos generen una impresión visual similar. Lo determinante es si el objeto cuestionado reproduce elementos creativos reconocibles de la obra protegida.

Tampoco es válido negar la protección con el argumento de que podría haberse creado una obra similar de forma independiente. La mera posibilidad de semejanza no es suficiente para rechazar la existencia de una infracción.

Elementos que pueden considerarse para valorar la originalidad

Aunque no son determinantes, pueden valorarse factores como:

  • Las intenciones del autor durante el proceso creativo.
  • Las influencias o fuentes de inspiración.
  • El uso de formas comunes o tradicionales en el diseño.
  • El reconocimiento de la obra en círculos especializados.

Sin embargo, el TJUE insiste en que ninguno de estos factores es por sí solo necesario para que se reconozca la protección por derechos de autor.

Conclusión: los derechos de autor abarcan también la funcionalidad

El TJUE consolida una interpretación amplia del concepto de obra, dejando claro que los derechos de autor protegen tanto la estética como la funcionalidad, siempre que exista creatividad.

Esto supone un respaldo a diseñadores y fabricantes que ven cómo sus creaciones funcionales, como muebles o productos industriales, pueden quedar protegidas por derechos de autor al mismo nivel que una escultura o una pintura.

Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible

Publicación de la nueva Ley de Movilidad Sostenible.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible. La norma tiene como objetivo establecer las condiciones necesarias para garantizar la movilidad como un derecho de la ciudadanía y como una herramienta esencial para la cohesión territorial y la lucha contra el cambio climático. Su entrada en vigor, fijada para el día siguiente a la publicación, activa un conjunto de medidas que transformarán la planificación, la financiación y la gestión del transporte.

Estas son algunas de las medidas principales.

Un sistema de transporte orientado a la sostenibilidad

La ley establece un modelo de movilidad basado en la descarbonización progresiva del transporte y en la reducción de gases de efecto invernadero. Para ello, fija como eje estratégico la consolidación de un sistema multimodal seguro, digitalizado y accesible, que permita avanzar hacia la neutralidad climática en 2050.

Además, la norma prioriza la movilidad activa —caminar, bicicleta y ciclo— así como el transporte público colectivo como pilares del nuevo esquema urbano. En este ámbito, se introduce un orden de preferencia claro: primero la movilidad activa, después el transporte público, y finalmente los vehículos privados de bajas emisiones.

Gobernanza y financiación del nuevo modelo

Uno de los elementos centrales de la normativa es la creación del Sistema General de Movilidad Sostenible, que coordinará las políticas públicas en todo el territorio.

En materia financiera, la ley diseña un mecanismo estable de apoyo estatal mediante el Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible, que se regirá por los principios de equidad, eficiencia, igualdad y proporcionalidad. Este fondo permitirá reforzar el transporte urbano y avanzar en la implantación de soluciones sostenibles.

Derechos reforzados para usuarios y pasajeros

La ley reconoce el derecho a una movilidad sostenible, justa e inclusiva, garantizando que los servicios de transporte sean accesibles, asequibles y no discriminatorios.
También regula el derecho de información comprensible en los servicios públicos de movilidad e introduce obligaciones de transparencia para los operadores.

En materia ferroviaria, se recuperan los sistemas de indemnización por retrasos en los servicios de alta velocidad y larga distancia: 50% del importe por demoras de 15 minutos y 100% por retrasos de 30 minutos, aplicables desde enero de 2026.

Obligaciones para empresas y operadores

Las empresas con más de 200 empleados deberán implantar Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo, incluyendo medidas como transportes colectivos o soluciones de bajas emisiones.

Por su parte, los operadores tendrán la obligación de calcular la huella de carbono de los servicios y proporcionar sus datos al Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal.

Norma:  [TOL10.799.727]

Breve resumen de aspectos más relevantes. [TOL10.799.728]

Indemnización de 11.943,92 euros por error de diagnóstico médico

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una paciente contra la Administración sanitaria, al considerar que existió un error de diagnóstico tras acudir a urgencias por una caída. El tribunal reconoce su derecho a recibir una indemnización de 11.943,92 euros.

Hechos probados

Asistencia en urgencias y diagnóstico erróneo

El 6 de marzo de 2022, la mujer sufrió una caída y acudió a urgencias con dolor y hormigueo en la mano y el cuello derechos. Se le diagnosticó contusión en el hombro y codo, y contractura cervical, sin apreciarse fracturas en la radiografía. Se le indicó reposo relativo, cabestrillo durante cinco días, medicación y control posterior en Atención Primaria.

Al día siguiente volvió a urgencias por persistencia del dolor, pero se ratificó el diagnóstico inicial. Sin embargo, con el paso del tiempo, la situación clínica no mejoró.

Diagnóstico real y tratamiento quirúrgico

El 18 de abril, más de un mes después de la caída, la paciente acudió a su médico de cabecera. Fue entonces cuando, tras derivación al servicio de Traumatología, se le diagnosticó una luxación acromioclavicular de grado IV con rotura de ligamentos. Este diagnóstico requirió intervención quirúrgica urgente, realizada el 27 de abril. El proceso de recuperación se extendió hasta el alta médica, el 29 de agosto de 2022.

El tribunal admite el error de diagnóstico médico

Los magistrados reconocen que el tratamiento prescrito inicialmente fue inadecuado, al basarse en un diagnóstico erróneo. Como señala la Sala:

“Al no haber un diagnóstico correcto, el tratamiento inicial tampoco fue el adecuado”.

No obstante, el tribunal también considera relevante que la paciente no acudiera antes a su médico de Atención Primaria, a pesar de que se le indicó hacerlo si no presentaba mejoría.

Responsabilidad compartida

Según el fallo, la evolución negativa de la lesión —que derivó en una intervención quirúrgica— se debió al error de diagnóstico cometido en urgencias, pero también al retraso de la paciente en buscar atención especializada. El tribunal subraya que:

“La lesión inicial fue evolucionando negativamente hacia un grado IV (…) pero también lo es que en el paso del tiempo jugó un papel importante la decisión de la paciente de no acudir antes a su médico”.

Indemnización parcial por error de diagnóstico

El TSJCyL considera que la caída fue una causa ajena a la Administración, pero la infracción de la lex artis médica y la omisión de diligencia por parte de la paciente determinaron la evolución de la lesión. En consecuencia, reconoce una indemnización de 11.943,92 euros por error de diagnóstico médico y su impacto en la recuperación.