Dic 11, 2025 | Actualidad Prime
Aprobación del proyecto normativo sobre medidas para la sostenibilidad financiera autonómica.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Medidas Excepcionales de Sostenibilidad Financiera para las Comunidades Autónomas de régimen común. La norma ha sido remitida al Congreso de los Diputados y contempla que el Estado asuma 83.252 millones de euros de la deuda autonómica. El objetivo declarado es mejorar la estabilidad presupuestaria regional, facilitar el acceso a los mercados financieros en condiciones más favorables y generar un ahorro estimado de 6.700 millones en intereses.
Criterios técnicos de la condonación
El proyecto establece una metodología dividida en tres fases.
La primera fase compara el incremento de deuda registrado entre 2009 y 2013 —vinculado a la crisis financiera— con el generado entre 2019 y 2023 como consecuencia de la pandemia de COVID-19 y del impacto económico derivado de la invasión rusa de Ucrania. De ese cálculo resultan 80.310 millones, de los cuales el 75% se distribuye por población ajustada, alcanzando una condonación media del 19%.
En la segunda fase, se compensa a las comunidades que queden por debajo de dicho 19%, añadiendo 11.514 millones para igualar el umbral.
La tercera fase incorpora dos ajustes adicionales. El primero eleva la condonación de determinadas comunidades hasta la cifra máxima por habitante ajustado resultante, que en este procedimiento corresponde a la Comunitat Valenciana, con 2.284 euros. Para ello se añaden 10.590 millones destinados a territorios que, entre 2010 y 2022, hayan registrado una financiación homogénea inferior a la media.
El segundo ajuste asigna 917 millones adicionales a las comunidades que hayan ejercido competencias normativas en IRPF al alza, calculando un incremento del 10% para las que situaron sus tipos por encima de la media y del 5% para las que quedaron por debajo.
Procedimiento para la asunción de deuda
La norma también regula cómo se hará efectiva la condonación. En las comunidades con deuda con el Fondo de Liquidez Autonómico (FLA), el Estado cancelará o amortizará los saldos pendientes, empezando por los préstamos más antiguos y llegando hasta 2019. Si hubiera margen de condonación adicional, se aplicará a los ejercicios 2024, 2023, 2022, 2021 y 2020, por ese orden.
En las comunidades sin deuda con el FLA, se solicitará la remisión de su cartera de deuda con terceros para seleccionar las operaciones susceptibles de subrogación. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos será la encargada de acordar la asunción estatal, siempre con el consentimiento previo de los acreedores.
Fuente: Consejo de Ministros.
Dic 11, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado que Intel incurrió en prácticas contrarias a la competencia en el sector de los microprocesadores, aunque ha reducido la multa inicialmente impuesta por la Comisión Europea. Esta resolución se enmarca en un largo conflicto sobre el control del mercado de microprocesadores x86, donde Intel abusó de su posición dominante para excluir a su competidor AMD.
Abuso de posición dominante en el sector de los microprocesadores
La investigación contra Intel comenzó en 2009, cuando la Comisión Europea dictó una resolución sancionando a la empresa con una multa de 1.060 millones de euros. Según dicha decisión, Intel habría restringido el uso de microprocesadores de AMD por parte de grandes fabricantes como HP, Acer y Lenovo, mediante prácticas comerciales desleales.
Estas actuaciones fueron consideradas un abuso de posición dominante en el mercado de los microprocesadores x86, lo que llevó a una de las multas más altas impuestas hasta la fecha en materia de competencia dentro de la Unión Europea.
Revisión parcial y nueva decisión de la Comisión en 2023
En un procedimiento posterior, el Tribunal General anuló parcialmente la decisión de 2009. En respuesta, la Comisión adoptó una nueva decisión en septiembre de 2023, centrada exclusivamente en las denominadas restricciones manifiestas, aún vigentes tras las resoluciones judiciales anteriores. Estas restricciones impedían o desincentivaban que los fabricantes utilizasen microprocesadores de AMD en sus equipos.
A raíz de esta revisión, la Comisión fijó una nueva sanción económica para Intel, reduciendo la multa a 376.358.000 euros. Sin embargo, Intel impugnó también esta nueva resolución, solicitando su anulación o, al menos, una rebaja significativa en la cuantía de la sanción.
El Tribunal General valida la infracción, pero rebaja la multa
El Tribunal General ha ratificado la validez jurídica de la nueva decisión de la Comisión, confirmando que las prácticas de Intel supusieron una infracción de las normas de competencia en el mercado de microprocesadores. Al tratarse de restricciones ya constatadas por resoluciones anteriores, no era necesario iniciar un nuevo procedimiento ni presentar cargos adicionales.
Intel alegó vulneraciones a su derecho de defensa y falta de motivación, pero el Tribunal rechazó estos argumentos, afirmando que la empresa era plenamente consciente del contexto jurídico y de las acusaciones en su contra.
En lo que respecta al cálculo de la multa, el Tribunal aceptó que la Comisión había considerado adecuadamente la duración y la gravedad de las prácticas anticompetitivas. Se subrayó que Intel, líder en el mercado de microprocesadores, utilizó su posición para ejecutar una estrategia dirigida a excluir del mercado a su rival AMD.
Una sanción más proporcional: 237 millones de euros
Pese a validar el fondo de la decisión de la Comisión, el Tribunal General ajustó la cuantía de la sanción por motivos de proporcionalidad. Consideró que el número de dispositivos afectados por las prácticas era limitado y que hubo periodos de hasta un año sin actividad infractora.
Por ello, en ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, el Tribunal fijó una nueva multa de 237.105.540 euros, que refleja de forma más precisa la verdadera incidencia de las restricciones impuestas en el mercado de los microprocesadores.
Conclusión: la competencia en el mercado de microprocesadores, bajo vigilancia
La resolución del Tribunal General reafirma el compromiso de las instituciones europeas con la protección de la competencia, especialmente en sectores estratégicos como el de los microprocesadores. Aunque se ha reducido la multa, se mantiene firme la constatación de que Intel utilizó su poder de forma abusiva, afectando el acceso al mercado de alternativas tecnológicas.
Esta sentencia sienta un precedente importante para futuras investigaciones en la industria tecnológica, donde el dominio en mercados clave como el de los microprocesadores debe ejercerse dentro del marco legal europeo.
Dic 10, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 980/2025; Número Recurso: 3162/2023; TOL10.803.349
El Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de noviembre de 2025, ha estimado un recurso de casación en un procedimiento por falsedad documental y estafa, declarando que el uso de fotocopias no autenticadas para obtener préstamos constituye falsedad en documento privado, no en documento oficial. Además, la Sala analiza los límites del recurso de casación cuando se alegan cuestiones no expresamente tratadas en apelación.
Hechos probados
Préstamos obtenidos con simples fotocopias
En el caso enjuiciado, el acusado presentó fotocopias de documentos oficiales para solicitar dos préstamos. Estas copias no estaban compulsadas ni pretendían aparentar ser originales. A pesar de ello, la Audiencia Provincial de Murcia calificó la conducta como falsedad en documento oficial. El recurso de casación cuestionó dicha calificación jurídica.
Fotocopias no compulsadas: un simple documento privado
Reafirmación de la doctrina del Supremo
El Tribunal Supremo reitera su jurisprudencia: las fotocopias no autenticadas de documentos oficiales, mercantiles o de identidad carecen de valor probatorio como documento público si no están certificadas por funcionario competente.
Por tanto, estas copias deben ser consideradas, a efectos penales, como un documento privado. Solo se considerarían documento público si existiera una simulación intencionada del original, circunstancia que no concurre en este caso.
Aplicación del artículo 395 del Código Penal
El alto tribunal concluye que no procede aplicar el artículo 392 CP (falsedad en documento oficial), sino el artículo 395 CP, que sanciona la falsedad en documento privado. Sin embargo, en virtud del artículo 8.4 del Código Penal, esta falsedad queda absorbida por el delito de estafa, al tratarse de un medio comisivo cuya pena es menos grave que la del delito principal.
Casación y dilaciones indebidas
No hay recurso per saltum
El recurso también incluía una alegación por dilaciones indebidas. El Ministerio Fiscal sostuvo que no debía analizarse en casación por no haberse planteado en apelación. Sin embargo, el Tribunal Supremo aclara que sí se formuló esa alegación en el recurso de apelación, aunque la Audiencia no la abordó expresamente. Por tanto, no se incurre en un recurso per saltum.
No procede la atenuante
Pese a admitir su examen, la Sala rechaza aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, ya que no se acreditan periodos de paralización procesal anormales ni circunstancias extraordinarias que lo justifiquen.
Fallo del Tribunal Supremo
- Se estima el recurso de casación en cuanto a la calificación jurídica de la falsedad.
- Se anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia.
- Se declara que los hechos constituyen falsedad en documento privado absorbida por estafa.
- Se impone una pena de un año de prisión.
- Las costas se declaran de oficio.
Conclusión
El Supremo confirma que una fotocopia sin autenticar no equivale a documento oficial, y por tanto, su manipulación constituye falsedad en documento privado, no en documento público. Esta distinción jurídica es clave en delitos donde el engaño documental es medio para cometer una estafa.
Dic 10, 2025 | Actualidad Prime
En el caso, la calificación del vehículo como ciclomotor conlleva consecuencias penales. [TOL10805943]
Recientemente, el Tribunal Supremo ha confirmado que un patinete eléctrico con 1.900 vatios de potencia y una velocidad máxima de 45 km/h debe considerarse un ciclomotor y no un vehículo de movilidad personal (VMP).
Así lo establece la Sentencia 944/2025, dictada el 17 de noviembre de 2025 por la Sala Segunda, en el marco del recurso de casación interpuesto por un usuario que fue condenado por conducir sin permiso de circulación, conforme al artículo 384. 2 del Código Penal.
El caso se centra en determinar si el vehículo, pese a tener apariencia de VMP, puede clasificarse como ciclomotor por sus características técnicas. El Tribunal afirma que la velocidad y la potencia superan los límites propios de los VMP definidos en el Reglamento General de Vehículos, lo que obliga a su tratamiento como ciclomotor.
Relevancia de las características técnicas
El Supremo recuerda que los VMP sólo pueden alcanzar entre 6 y 25 km/h, mientras que el dispositivo analizado excedía ampliamente dicha franja. En aplicación del Reglamento (UE) 168/2013, la Sala concluye que un vehículo con estas capacidades entra en la categoría L1eB, propia de los ciclomotores. Por ello, su conducción exige licencia administrativa, seguro y homologación.
El tribunal destaca que la apariencia externa del vehículo no es determinante: lo relevante son sus características reales, especialmente cuando ha sido modificado o trucado, como ya se había indicado en resoluciones previas, entre ellas las SSTS 120/2022, 2466/2022 y 389/2025.
Rechazo del recurso del condenado
El acusado alegaba falta de prueba pericial sobre la naturaleza del vehículo y vulneración de la presunción de inocencia. Sin embargo, el Tribunal rechaza estos argumentos al considerar que el recurso de casación no permite reabrir cuestiones probatorias según el artículo 849.1 LECrim. Los hechos probados, fijados en la instancia, son intocables en casación.
La Sala considera suficiente la descripción del vehículo incluida en los hechos probados y señala que la ausencia de licencia constituye el núcleo del delito del art. 384.2 CP, con independencia de la falta de pericia específica.
Consecuencias jurídicas
La sentencia desestima el recurso y confirma la condena de multa impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona, además de imponer las costas procesales al recurrente, en aplicación del artículo 901 LECrim.
Dic 10, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 981/2025 Número Recurso: 21466/202; TOL10.803.443
El Tribunal Supremo, ha estimado un recurso de revisión, en Sala de lo Penal, en un procedimiento de violencia sobre la mujer. Permitiendo la anulación de una sentencia firme dictada por conformidad. El recurrente fue condenado en su día por un delito de maltrato del artículo 153.1 del Código Penal y otro de amenazas del artículo 171.4 CP. La clave del recurso residía en una prueba sobrevenida de carácter exculpatorio: una declaración videograbada realizada por la denunciante poco antes de fallecer.
Hechos nuevos que sustentan el recurso
La parte recurrente fundamentó el recurso de revisión en la causa prevista en el artículo 954.1.d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta causa contempla la existencia de hechos nuevos.
En este caso, se trataba de una declaración extrajudicial videograbada por la propia denunciante dos días antes de su fallecimiento por causas naturales, en la que afirmaba que los hechos denunciados no eran ciertos y que actuó presionada por un familiar.
La Fiscalía se mostró favorable a la estimación del recurso.
El valor jurídico del recurso de revisión y su carácter restrictivo
El Tribunal recordó que el recurso de revisión no constituye un medio para reabrir el juicio ni para replantear estrategias procesales fallidas. Se trata de un instrumento extraordinario y restrictivo, orientado exclusivamente a preservar la justicia material frente a sentencias firmes que se revelen injustas por la aparición de nuevos elementos relevantes.
En este caso, la condena se sustentaba principalmente en el testimonio de la denunciante y el de un menor. No encontraron pruebas periciales ni evidencias físicas de las lesiones. La declaración videográfica, cuya autenticidad fue verificada por la Policía Judicial, aportó un dato esencial que no pudo ser valorado en el momento del juicio.
El impacto de la prueba sobrevenida en la condena
Aunque el fallecimiento de la denunciante impidió la ratificación judicial de su manifestación final, el Tribunal valoró en la grabación rasgos de serenidad, coherencia y competencia mental. Entendiendo que no podía presumirse falta de libertad moral en su testimonio.
Además, la Sala destacó que la pena impuesta ya estaba prácticamente extinguida, no existía responsabilidad civil. Asimismo, destacó también que la prueba sobrevenida tenía el potencial suficiente para haber determinado una absolución en caso de haber estado disponible durante el proceso penal.
Fallo del Tribunal Supremo: estimación del recurso de revisión
Con base en estos elementos, el Tribunal Supremo estimó el recurso de revisión. Acordando anular la sentencia condenatoria y absolver al recurrente de los delitos imputados. Las costas fueron declaradas de oficio.
Dic 10, 2025 | Actualidad Prime
Actualización normativa para la gestión de la tasa fiscal
El Ministerio de Hacienda ha aprobado la Orden HAC/1418/2025, de 4 de diciembre, por la que se adopta una nueva versión del modelo 017 destinado a la autoliquidación de la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal. Esta tasa, creada por la Ley Orgánica 6/2013, financia de forma principal a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Esta se encarga de velar por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Motivos que justifican la modificación
La entrada en vigor de la Orden responde a los problemas detectados durante la aplicación de la Orden HAP/1286/2014. Estos problemas fueron especialmente en materia de presentación, plazos y procedimiento de pago. De acuerdo con el principio de necesidad regulado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, la nueva orden adapta el funcionamiento del modelo a un entorno plenamente electrónico. Esto permite una gestión más eficiente y coherente con la normativa vigente sobre administración digital, como la Ley 40/2015 y el Real Decreto 203/2021.
Presentación exclusivamente electrónica
Una de las novedades esenciales es que el modelo 017 solo podrá presentarse por vía electrónica a través de la sede de la Autoridad. La norma exige el uso de certificados electrónicos admitidos por la Agencia Tributaria, conforme a la Orden HAP/800/2014. Además, el sistema verificará automáticamente posibles anomalías formales, que deberán ser subsanadas por el declarante antes de completar la presentación .
Sujetos obligados y procedimiento de ingreso
La obligación de presentar el modelo alcanza al Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y la Tesorería General de la Seguridad Social. Esto se da en su condición de destinatarios de los servicios prestados por la Autoridad en aplicación del capítulo II de la Ley Orgánica 6/2013. El ingreso deberá realizarse previamente a la presentación electrónica. Será mediante transferencia a la cuenta habilitada por la Autoridad, cuyo IBAN será comunicado en su página web oficial.
Entrada en vigor y derogación normativa
La Orden HAC/1418/2025 entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Deroga expresamente la Orden HAP/1286/2014, modernizando de forma integral la gestión de esta tasa. Además, la ajusta a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia administrativa establecidos en la Ley 39/2015.