Sep 4, 2024 | Actualidad Prime
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha aprobado un nuevo Reglamento de arbitraje. Está diseñado para resolver conflictos entre operadores en sectores que supervisa, mejorando la transparencia y predictibilidad del proceso. El reglamento, que forma parte del Plan Estratégico 2021-2026, establece un procedimiento arbitral completo, desde las fases preliminares hasta la emisión del laudo final. E incluye, asimismo, un procedimiento abreviado para casos de menor complejidad y cuantía (hasta 100.000 euros). Además, incorpora aportaciones recibidas en consultas públicas realizadas en 2023 y 2024.
La nueva norma diseña el procedimiento arbitral y dota a la CNMC de una mayor transparencia
El Reglamento de Arbitraje regula los procedimientos arbitrales que este organismo puede llevar a cabo, destacando varias novedades e importantes puntos en su estructura normativa. A continuación, se presenta un análisis diferenciando las características clave y las innovaciones.
Ámbito y naturaleza del arbitraje en la CNMC
La CNMC puede actuar como árbitro en controversias entre operadores económicos sobre materias de libre disposición relacionadas con el derecho de la competencia o sectores regulados por la CNMC, lo cual refuerza su papel como órgano especializado en conflictos del ámbito regulatorio.
Se resalta que la naturaleza privada de estos arbitrajes contrasta con las funciones públicas de la CNMC, según estableció una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sentencia 77/2016). Es decir, el arbitraje tiene un carácter contractual y no público, vinculado a la Ley de Arbitraje.
Procedimiento arbitral y su estructura en el nuevo Reglamento de arbitraje
Solicitudes y respuesta. Se establece un procedimiento claro para la solicitud del arbitraje, que debe incluir la identificación de las partes, la controversia y los convenios arbitrales aplicables. La parte demandada tiene 15 días para responder, y en caso de formular una reconvención, el demandante podrá contestar en otro plazo de 15 días.
Lugar y medios del arbitraje. El lugar será en las oficinas de la CNMC y el idioma será el castellano, asegurando uniformidad en el procedimiento. Las comunicaciones se realizarán principalmente a través de la sede electrónica de la CNMC. Se prevé la posibilidad de admitir otros medios en casos excepcionales.
Flexibilidad en los plazos. El reglamento permite la modificación de los plazos (prórroga, reducción o suspensión) tanto por decisión de la CNMC como por acuerdo de las partes con la aprobación del Consejo.
Designación y funciones del órgano arbitral
El Consejo de la CNMC actúa como órgano colegiado encargado de la decisión arbitral. Dependiendo de la materia, la controversia puede ser resuelta por la Sala de Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria o el Pleno.
Por otro lado, el Consejo también tiene la facultad de dictar el laudo arbitral. Este se emitirá en un plazo máximo de seis meses, prorrogable por tres meses adicionales en casos excepcionales.
El laudo arbitral solo se publicará si las partes consienten expresamente, reforzando el carácter privado del proceso.
Asimismo, el arbitraje en la CNMC será gratuito para las partes, aunque la CNMC puede repercutir los gastos en los que haya incurrido por servicios externos.
Principal novedad del Reglamento de arbitraje de la CNMC
Procedimiento abreviado
Como novedad, se introduce un procedimiento abreviado aplicable a reclamaciones de menor complejidad o cuya cuantía no exceda los 100.000 euros. En este procedimiento, los plazos para dictar el laudo y para la práctica de la prueba se acortan considerablemente, permitiendo una mayor agilidad en la resolución de conflictos menores.
Finalmente, el Reglamento de arbitraje incluye la posibilidad de que la CNMC administre un arbitraje a petición de las partes, designando árbitros y aplicando aranceles según lo que el Consejo determine. Esta opción refuerza la función de la CNMC como centro institucional de arbitraje, y las partes pueden acordar el procedimiento arbitral que será de aplicación.
Sep 3, 2024 | Actualidad Prime
El Supremo falla a favor de una arrendataria por un impago de una mensualidad de la renta de su vivienda. [TOL10.124.479]
Una empresa arrendadora interpuso una demanda de desahucio por falta de pago contra una arrendataria en relación a un contrato de arrendamiento de vivienda firmado en mayo de 1983. El conflicto surgió a raíz de un impago en julio de 2020, cuando la arrendataria no abonó la mensualidad de 904,82 euros debido a la falta de fondos en la cuenta bancaria designada para el cobro. La arrendadora solicitó la resolución del contrato y el pago de las cantidades adeudadas.
Primera instancia: fallo a favor de la arrendataria
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, alegando que la arrendataria utilizaba un sistema de traspasos entre cuentas para garantizar el pago de la renta. Sin embargo, en julio de 2020, faltaban menos de 10 euros para completar el pago. La entidad bancaria no notificó este hecho, lo que provocó que la arrendataria se percatara del problema un mes después. Inmediatamente, procedió a pagar la mensualidad y a cambiar la domiciliación bancaria. El juzgado consideró que no existía un incumplimiento contractual, sino un simple retraso.
La arrendadora interpuso recurso de apelación
En segunda instancia, la Audiencia Provincial falló a favor de la arrendadora, destacando que el arrendador no tiene la obligación de tolerar retrasos en el pago de la renta, citando jurisprudencia previa del Tribunal Supremo. El tribunal resolvió que el impago de una sola mensualidad es causa suficiente para la resolución del contrato de arrendamiento.
Recurso ante el Tribunal Supremo
La arrendataria, no conforme con la decisión, presentó un recurso extraordinario por infracción procesal y otro de casación. Alegó que no se había tenido en cuenta un juicio de proporcionalidad adecuado, dado que ella y su marido atravesaban un delicado estado de salud en el momento del impago. Además, señaló que la falta de pago no constituía un incumplimiento grave suficiente como para justificar la resolución del contrato.
El Tribunal Supremo, tras analizar el caso, estimó el recurso de casación. Determinó que, si bien el impago de una renta podría ser causa de resolución, las circunstancias específicas del caso —incluyendo el estrés por la situación de salud de la arrendataria y la pequeña cantidad faltante en la cuenta (10 euros)— no justificaban una resolución del contrato. Asimismo, destacó que la arrendataria había pagado la mensualidad tan pronto como tuvo conocimiento del impago, y que no existían perjuicios para el arrendador.
Fallo final: A favor de la arrendataria
Finalmente, el Tribunal Supremo revocó la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmó lo dispuesto por el Juzgado de Primera Instancia, desestimando la demanda de desahucio y manteniendo vigente el contrato de arrendamiento. La empresa arrendadora deberá asumir las costas del proceso.
Sep 3, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo, en una sentencia del 9 de julio de 2024, ha determinado que las empresas no pueden hacer coincidir los días de trabajo con los festivos para los trabajadores con turno fijo. Esta sentencia complementa la doctrina previamente establecida para los trabajadores a turnos, quienes no tienen un horario fijo. La sentencia refuta los argumentos de la empresa que alegaba un trato discriminatorio entre los trabajadores con turno fijo y aquellos que trabajan a turnos.
Coincidir los días de trabajo con los festivos
La sentencia del Tribunal Supremo aborda un conflicto colectivo interpuesto por la Federación de Servicios de CCOO contra la empresa Espasa Calpe S.A., donde se solicita que los trabajadores disfruten de al menos cinco fines de semana consecutivos al año y que los días de descanso semanal no coincidan con los días festivos establecidos. En la instancia anterior, el TSJ de Madrid desestimó la demanda presentada por CCOO, por lo que recurrieron ante el Tribunal Supremo.
Las empresas no pueden hacer coincidir los días de trabajo con los festivos para los trabajadores con turno fijo
El Tribunal Supremo, en su análisis, se centra en la interpretación de varias normativas, incluyendo el Estatuto de los Trabajadores y la Directiva 2003/88/CE sobre el tiempo de trabajo, para abordar dos cuestiones clave:
- Descanso semanal y festivos. La sentencia destaca que el descanso semanal y los días festivos cumplen una función similar en cuanto a proporcionar descanso a los trabajadores. Si el descanso semanal coincide con un día festivo, se estaría limitando el derecho de los trabajadores a disfrutar de ambos descansos de manera efectiva. El Tribunal sostiene que, si bien el acuerdo de la empresa con los trabajadores no especifica compensaciones cuando estos descansos coinciden, ello no implica que no deba haber compensación. Pues la finalidad de ambos tipos de descanso es la misma.
- Aplicación de la doctrina previa. El Tribunal Supremo rechaza la argumentación de la empresa de que la compensación por solapamiento de descansos solo debería aplicarse a trabajadores con turnos rotativos. La sentencia sostiene que, aunque los trabajadores de Espasa Calpe tengan un descanso semanal preestablecido, deben beneficiarse de la misma protección que aquellos en turnos, y por tanto, no deberían perder el disfrute de un festivo por coincidir con su descanso semanal.
Finalmente, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por CCOO, revocando la sentencia anterior y reconociendo el derecho de los trabajadores a que sus descansos semanales no coincidan con los días festivos, o en caso de coincidir, se les debe compensar adecuadamente. Este fallo refuerza la protección del derecho al descanso efectivo de los trabajadores, extendiendo la prohibición de solapamiento de descansos más allá de los trabajadores con turnos rotativos a aquellos con descansos fijos.
Sep 3, 2024 | Actualidad Prime
Sobre la concentración Illumina-Grail y la intervención de los órganos europeos. Asuntos: C-611/22 P y C-625/22 P
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia clave en relación con la concentración entre las empresas estadounidenses Illumina Inc. y Grail LLC, tras anular una decisión previa del Tribunal General y de la Comisión Europea. Esta controversia surge a raíz del intento de Illumina, una empresa especializada en análisis genético, de adquirir el control exclusivo de Grail, una compañía que desarrolla pruebas de sangre para la detección precoz del cáncer.
El proyecto se anunció en 2020, pero no se notificó a la Comisión Europea ni a las autoridades de competencia de los Estados miembros. No se comunicó debido a que Grail no generaba ingresos ni en la UE ni en otras partes del mundo. Al no alcanzar los umbrales nacionales de notificación de concentraciones en los países del Espacio Económico Europeo, la operación no fue objeto de revisión automática por las autoridades europeas de competencia.
Intervención de la Comisión Europea
A pesar de la falta de notificación inicial, la Comisión Europea intervino tras recibir una denuncia que alertaba sobre los posibles efectos del proyecto en el comercio entre Estados miembros y en la competencia en algunos de sus territorios. La Comisión instó a los Estados miembros a presentar solicitudes, si lo consideraban necesario, para que la Comisión examinara la concentración en virtud del Reglamento de Concentraciones de la UE.
La autoridad de la competencia de Francia fue la primera en presentar una solicitud. Posteriormente se sumaron otros países como Grecia, Bélgica, Noruega, Islandia y los Países Bajos. La Comisión aceptó estas solicitudes y decidió examinar la operación, a pesar de que no alcanzaba los umbrales necesarios para ser considerada una concentración de dimensión europea.
Decisión del Tribunal General y recursos presentados
Illumina impugnó las decisiones de la Comisión ante el Tribunal General de la UE, que en una sentencia inicial respaldó a la Comisión. Sin embargo, tanto Illumina como Grail interpusieron recursos de casación ante el TJUE. En los recursos se alega que la Comisión no estaba autorizada para aceptar la revisión de una concentración que no tenía dimensión europea. Además, tampoco alcanzaba los umbrales nacionales de notificación en los países involucrados.
Sentencia del Tribunal de Justicia sobre la concentración Illumina-Grail
En su reciente fallo, el Tribunal de Justicia ha anulado tanto la sentencia del Tribunal General como las decisiones de la Comisión. El TJUE considera que el Tribunal General cometió un error al interpretar el Reglamento de Concentraciones, al concluir que las autoridades nacionales de competencia podían solicitar que la Comisión examinara proyectos que no solo carecían de dimensión europea, sino que tampoco alcanzaban los umbrales de control establecidos por las leyes nacionales.
El Tribunal de Justicia señaló que los umbrales establecidos en el Reglamento son esenciales para garantizar la previsibilidad y seguridad jurídica. De esta manera, permite a las empresas determinar si una operación debe ser notificada y, en su caso, a qué autoridad. La interpretación del Tribunal General, según el Tribunal de Justicia, podría alterar el equilibrio entre los objetivos del Reglamento de Concentraciones. Ello podría poner en riesgo la estabilidad jurídica para las empresas involucradas en operaciones transfronterizas.
Fuente: CURIA
Sep 3, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ratifica en una reciente sentencia que el tiempo transcurrido durante una avería sufrida en horario de teletrabajo cuenta como tiempo de trabajo efectivo, por lo tanto, tiempo de trabajo retribuido. Los magistrados confirman que las condiciones laborales de los empleados que teletrabajan «no pueden ser de peor condición que las del trabajo presencial».
La duración de la avería durante el teletrabajo es tiempo de trabajo efectivo STS:959/2024
La sentencia del Tribunal Supremo aborda la cuestión de si el tiempo de teletrabajo durante el cual un trabajador no puede prestar sus servicios debido a una avería debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo.
Computación del tiempo de avería como tiempo de trabajo efectivo
El Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional. Esta declaró que el tiempo durante el cual un trabajador a distancia no puede prestar sus servicios debido a una avería o incidencia debe ser considerado como tiempo de trabajo efectivo. Esto significa que, aunque el trabajador no esté realizando sus tareas debido a problemas técnicos, este tiempo no puede descontarse de su jornada laboral. Asimismo, tampoco debe implicar una reducción de su salario.
Razonamiento Jurídico. El Tribunal se basa en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece que el concepto de «tiempo de trabajo» incluye todo período durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador y en ejercicio de sus funciones. No importa la intensidad de la actividad. Además, se hace hincapié en que no se puede considerar este tiempo como un período de descanso. Esto es debido a que el trabajador sigue en su entorno laboral y no puede disponer libremente de su tiempo.
Comparación con el trabajo presencial
Se destaca que, en el trabajo presencial, si ocurre una interrupción del servicio por causas ajenas al trabajador (como un corte de electricidad), el tiempo afectado se considera como tiempo de trabajo. Aplicar un criterio diferente al teletrabajo sería discriminatorio y contravendría el principio de igualdad en las condiciones laborales.
Igualdad en la consideración de tiempo de trabajo efectivo durante el teletrabajo como en el tiempo de trabajo presencial
El Tribunal Supremo reafirma la igualdad de condiciones entre trabajadores presenciales y a distancia, y la protección del trabajador frente a decisiones unilaterales del empleador que podrían afectar negativamente sus derechos. La sentencia pone de relieve la importancia de un marco regulador claro y equitativo en el contexto del teletrabajo.
Sep 2, 2024 | Actualidad Prime, Área de clientes
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¿Qué es el Marketing Jurídico?
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