TSXG suspende cautelarmente tres parques eólicos en Galicia

Suspensión de parques eólicos por riesgo de daño ambiental irreparable

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia  ha acordado la suspensión cautelar de los parques eólicos Penas Boas, Orballeira y Fial das Corzas. El motivo, el riesgo de que su construcción cause daños irreparables al medio ambiente.

Hasta la fecha, el TSXG ha dictado 151 autos relacionados con solicitudes de suspensión de autorizaciones administrativas y de construcción de parques eólicos en Galicia. De ellas, 62 han resultado en suspensiones.

Criterios para la medida cautelar: el “periculum in mora”

El TSXG basa su decisión en el criterio de periculum in mora, al señalar que la medida cautelar busca prevenir daños irreparables y asegurar que una eventual sentencia sea efectiva. En los autos, los magistrados advierten que el avance de los proyectos afectaría valores ambientales de alta sensibilidad. De esta manera, el tribunal alinea su criterio con la doctrina del Tribunal Supremo, que otorga prioridad a la protección ambiental sobre otros intereses, cuando existen indicios de daños irreparables.

Caso Penas Boas: impacto ambiental irreversible

En el auto correspondiente al parque eólico Penas Boas, ubicado en Aranga, Oza-Cesuras y Coirós (A Coruña), la Sala cita un informe pericial que sugiere un impacto irreversible sobre ciertos valores ambientales. De esta manera, alude al riesgo de “dejar en papel mojado” una futura sentencia en caso de que el parque sea construido. Además, el TSXG invoca el artículo 45 de la Constitución Española, que protege el derecho al medio ambiente. De este modo, justifica la suspensión cautelar para evitar daños de difícil o imposible reparación.

Precedentes y fundamentos jurídicos en el caso Orballeira

En el caso del parque eólico Orballeira, en A Rúa, Vilamartín de Valdeorras (Ourense) y Quiroga (Lugo), el TSXG reitera la posibilidad de daños medioambientales y recurre a sentencias del Tribunal Supremo que suspendieron parques eólicos en Castilla y León en 2011. Estas decisiones establecieron que, ante riesgo de daño medioambiental, el interés público ambiental prevalece sobre el suministro energético. Asimismo, el TSXG remite a directivas comunitarias, como las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, que promueven la preservación de espacios naturales sensibles ante proyectos de infraestructura que puedan impactar negativamente el medio ambiente.

Caso Fial das Corzas: proximidad a áreas residenciales

Para el parque eólico Fial das Corzas, situado en Laza y Vilar de Barrio (Ourense), el tribunal argumenta que ciertas infraestructuras del proyecto afectan áreas ambientalmente sensibles, de acuerdo con la clasificación del Ministerio para la Transición Ecológica. Adicionalmente, el TSXG identifica que dos aerogeneradores estarían ubicados demasiado cerca de viviendas, sin cumplir con la distancia de seguridad recomendada. Poe ello, considera que agrava el riesgo de impactos adversos para las comunidades locales.

Recurso y continuidad del proceso

Finalmente, los autos emitidos por el TSXG no son definitivos y están sujetos a recurso, lo que permite a las partes afectadas presentar alegaciones adicionales. Sin embargo, la decisión refuerza la tendencia de los tribunales a priorizar la protección ambiental en proyectos de energías renovables.

 

Fuente: CGPJ.

Legítima defensa | Absuelto de homicidio por imprudencia

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un guardia civil acusado de homicidio por imprudencia dolosa tras abatir a un hombre de 29 años con esquizofrenia paranoide en Manzanares El Real en 2020. La sentencia concluye que el agente actuó en legítima defensa cuando la víctima, en un estado de descompensación, se abalanzó sobre él portando dos navajas.

Amenazas e intentos fallidos de persuadir a la víctima

Según la resolución judicial, la víctima realizaba amenazas verbales y con armas blancas. Esto llevó a la intervención de doce agentes de la Guardia Civil en un operativo destinado a controlar la situación. Tras intentos fallidos de persuadir al hombre para que desistiera de su comportamiento, éste rompió el cerco policial y comenzó a huir, siendo perseguido por el guardia civil acusado y otros agentes. Durante la persecución, dos agentes realizaron disparos disuasorios al aire, incrementando la agitación del individuo.

Legitima defensa ante el ataque del fallecido

En un momento dado, la víctima se giró bruscamente y atacó al guardia civil con las navajas. En respuesta, el agente disparó dos veces desde una distancia aproximada de metro y medio, alcanzando superficialmente la cadera y la pierna izquierda del hombre. Una de las balas causó una rotura de la arteria poliptea, lo que resultó en su fallecimiento por shock hipovolémico.

Calificación de los hechos como delito leve de homicidio por imprudencia menos grave

El Ministerio Público calificó los hechos como un delito leve de homicidio por imprudencia menos grave, solicitando una multa y una indemnización para la familia. Por su parte, la familia del fallecido solicitó una responsabilidad civil mayor y consideró que se trataba de un delito doloso. Por lo que demandaron cinco años de prisión.

Los magistrados desestimaron los testimonios de dos testigos que afirmaron que el guardia civil disparó por la espalda a la víctima, considerándolos contradictorios y afectados por la tensión del momento. La decisión se basó en los informes forenses y balísticos que respaldaron la versión del guardia civil. Estos informes indicaban una mayor probabilidad de que los disparos fueran frontales y no desde una posición trasera.

Decisión de la Audiencia Provincial | Concurría una eximente completa de legítima defensa

El tribunal concluyó que concurría una eximente completa de legítima defensa, dado que el agente actuó para proteger su integridad física frente a una agresión ilegítima y proporcional. Además, se valoraron las normativas internacionales y nacionales que regulan el uso de la fuerza por parte de los agentes de seguridad, destacando que el uso del arma de fuego estaba justificado bajo las circunstancias presentadas.

La sentencia permite a las partes interponer un recurso de apelación ante la Sala de Lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Igualdad efectiva de hombres y mujeres en los colegios notariales

El Tribunal Supremo ha ratificado la obligatoriedad de cumplir con la proporción de género del 60%-40% en las candidaturas de los Colegios Notariales. Esta medida se ajusta a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo emitió una sentencia que obliga a los Colegios Notariales a adherirse a esta normativa en sus elecciones internas.

Desestimación de los recursos presentados por el Colegio Notarial del País Vasco y el Consejo General del Notariado

La resolución del tribunal surge tras desestimar los recursos de casación presentados por el Colegio Notarial del País Vasco y el Consejo General del Notariado. Estos organismos argumentaron que los Colegios Notariales no poseen la condición de poder público, por lo que consideraban inaplicable la legislación de igualdad de género a sus estructuras internas. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó esta postura. Argumentó que la función de los notarios como fedatarios públicos los asemeja a entidades de poder público, lo que los convierte en sujetos de la mencionada ley.

Ley para la igualdad efectiva de hombres y mujeres

La sentencia enfatiza que, según la Ley Orgánica 3/2007, una composición equilibrada requiere que ninguna de las representaciones de género supere el 60%. Tampoco debe ser inferior al 40%. Este marco normativo se aplica directamente a la elección de los órganos de gobierno de los Colegios Notariales. Establece que las candidaturas deben respetar esta proporción, salvo que existan circunstancias objetivas que justifiquen la imposibilidad de cumplir con dicha normativa.

El magistrado José Manuel Bandrés subrayó la doble naturaleza de los Colegios Notariales como Corporaciones de Derecho Público y como Colegios Profesionales. Esta dualidad, según el tribunal, obliga a priorizar su carácter institucional y su misión de garantizar la seguridad jurídica y la legalidad. Estas funciones, tradicionalmente, se asocian al poder público. Además, la Constitución Española respalda esta concepción, reconociendo al notariado como un ente de poder público encargado de funciones esenciales para la fe pública y la seguridad jurídica.

Igualdad efectiva en los colegios notariales

La Sala argumenta que los Colegios Notariales, al depender jerárquicamente del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, asumen competencias públicas fundamentales. Esto refuerza la aplicabilidad de la Ley Orgánica 3/2007, asegurando que los principios de igualdad y no discriminación se extiendan a sus órganos de gobierno.

El Tribunal Supremo confirma potestad de la AEPD para ampliar investigaciones sancionadoras

El Supremo se pronuncia sobre la posibilidad de ampliación de procedimiento sancionador de la AEPD.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha determinado que la AEPD tiene la potestad para ampliar el objeto de un procedimiento sancionador hacia el análisis de la política de protección de datos de una empresa. Incluso si el proceso inició por reclamaciones individuales. Esta sentencia permite que la AEPD examine políticas generales de tratamiento de datos cuando se observe un origen común de las infracciones denunciadas.

Antecedentes del caso: sanción al BBVA por incumplimiento en protección de datos

Este fallo surge a raíz de un recurso presentado por la AEPD contra una decisión de la Audiencia Nacional. La decisión, de 2022, anuló sanciones impuestas al BBVA en 2020 por un total de cinco millones de euros. Las multas se emitieron tras detectarse incumplimientos en la política de protección de datos de la entidad. Concretamente en el documento “Declaración de actividad económica y política de protección de datos personales”. La Audiencia Nacional argumentó que la base para tales sanciones era insuficiente, ya que las reclamaciones individuales (cinco en total) no representaban una muestra concluyente frente al total de clientes del banco.

Criterios del Tribunal Supremo sobre la potestad de la AEPD

En la sentencia, el Tribunal Supremo revoca la decisión de la Audiencia Nacional. Establece que la AEPD puede abordar elementos relacionados con un documento o política general cuando las infracciones tienen un origen común en dicho documento. Según el Supremo, es válido que la AEPD, al instruir un procedimiento sancionador, amplíe su análisis para evaluar los posibles defectos o insuficiencias de un documento de políticas de privacidad de una entidad, siempre que comunique al afectado los elementos específicos bajo investigación.

El Tribunal destacó que la ampliación del expediente debe permitir que el responsable tenga oportunidad de responder y aportar pruebas, salvaguardando así el derecho de defensa. En el caso concreto del BBVA, el Supremo recuerda que la AEPD había indicado en la apertura del expediente que el documento general del banco presentaba deficiencias, por lo que no hubo elementos sorpresivos o arbitrarios en su análisis.

 

Fuente: CGPJ.

Cálculo de plazos procesales: ¿qué debes saber?

El cálculo de plazos procesales es una tarea crucial para cualquier profesional del derecho. Dominar el cómputo de estos plazos no solo asegura que los procedimientos se desarrollen dentro del marco legal, sino que también evita sanciones y garantiza los derechos procesales de las partes. A continuación, abordaremos los aspectos más importantes sobre los plazos procesales en España: su clasificación, las reglas para su cálculo, ejemplos prácticos y algunas herramientas que pueden facilitar esta tarea.

¿Qué son los plazos procesales y por qué son importantes?

Los plazos procesales son periodos de tiempo establecidos por la ley o el juez para realizar determinados actos en un procedimiento judicial. Cada fase de un proceso suele estar sujeta a estos plazos, que aseguran el desarrollo ordenado y eficiente de los procedimientos. Cuando un abogado no respeta un plazo procesal, el acto procesal puede ser declarado extemporáneo, lo que puede llevar a la pérdida de derechos o a la nulidad del acto procesal en cuestión.

Tipos de plazos procesales

Es importante conocer los diferentes tipos de plazos procesales para aplicar correctamente las reglas de cómputo:

  1. Plazos legales: Son aquellos establecidos expresamente en la ley, como la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) o la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Ejemplos incluyen los plazos para presentar una demanda, responder a una notificación o interponer un recurso.
  2. Plazos judiciales: Estos plazos son fijados por el juez, en función de las necesidades específicas de cada procedimiento. Aunque no están preestablecidos en la ley, deben cumplirse rigurosamente una vez que han sido fijados por el tribunal.
  3. Plazos convencionales: Se establecen de común acuerdo entre las partes, aunque están sujetos a la aprobación del tribunal en algunos procedimientos. Estos plazos son menos frecuentes en la práctica judicial, pero pueden darse en procesos de mediación o arbitraje.

Reglas de cálculo de plazos procesales

Para calcular correctamente los plazos procesales, es fundamental conocer si el plazo se cuenta en días hábiles o días naturales. Cada tipo de plazo sigue un método específico de cómputo:

  • Días hábiles: Se cuentan únicamente los días de lunes a viernes, excluyendo festivos. Este tipo de cómputo es el más común en los procedimientos judiciales en España. Si el plazo es de días hábiles, no se contabilizan los sábados, domingos ni festivos nacionales o locales.
  • Días naturales: Incluyen todos los días del calendario, sin excepción de festivos ni fines de semana. Los días naturales son más frecuentes en los plazos administrativos y en procedimientos extrajudiciales.

Además de los días hábiles y naturales, existen otras normas generales para el cálculo de los plazos en España:

  • Inicio del plazo: El plazo empieza a contarse al día siguiente de la notificación o de la fecha de inicio establecida en la resolución. Por ejemplo, si recibes una notificación el lunes, el plazo empezará a contarse a partir del martes.
  • Vencimiento en día inhábil: Si el plazo termina en un día inhábil (como sábado, domingo o festivo), se prorroga automáticamente al siguiente día hábil.

Ejemplos prácticos

Para comprender mejor el cálculo de plazos, veamos un ejemplo:

Imagina que has recibido una notificación judicial el miércoles y tienes un plazo de 10 días hábiles para presentar un recurso. El plazo comenzará a contar a partir del jueves y se excluirán los fines de semana y los días festivos. Si el décimo día cae en sábado, el plazo se prorrogará hasta el lunes siguiente. Este método asegura que tengas la cantidad completa de días hábiles para preparar y presentar el recurso.

Plazos procesales en el ámbito laboral y administrativo

En el ámbito laboral y administrativo, existen algunas particularidades en el cómputo de plazos. Por ejemplo, en algunos procedimientos administrativos, los plazos se computan en días naturales y no en hábiles. Además, en procedimientos laborales, los plazos suelen ser más cortos debido a la naturaleza urgente de las controversias en esta área. Esto hace que sea aún más importante tener un buen control sobre el cómputo de los plazos y disponer de herramientas especializadas.

Herramientas y recursos para calcular plazos procesales

Para facilitar el cálculo de plazos procesales, existen herramientas digitales diseñadas específicamente para el sector legal. Plataformas como Tirant PRIME cuentan con funciones avanzadas de gestión y cálculo de plazos, lo que permite a los abogados y otros profesionales del derecho controlar sus procedimientos de forma eficiente. Estas herramientas ofrecen beneficios clave, como:

  • Cálculo automático de plazos: Puedes introducir la fecha de inicio y el tipo de plazo, y la herramienta calculará automáticamente el día de vencimiento.
  • Alertas y recordatorios: Las plataformas de gestión jurídica como Tirant PRIME permiten configurar alertas automáticas, para que no se te pase ninguna fecha importante.
  • Historial y control de plazos: Algunos programas registran los plazos y las actuaciones realizadas, proporcionando un control total sobre cada procedimiento.

Estas herramientas son especialmente útiles en casos complejos, con múltiples plazos simultáneos, y en áreas como derecho procesal, laboral o penal, donde el incumplimiento de un plazo puede tener consecuencias graves.

Consejos prácticos para el cálculo de plazos procesales

  • Revisa siempre la normativa aplicable: Algunos procedimientos específicos tienen plazos diferentes. Por ejemplo, en procesos laborales, los plazos suelen ser más breves.
  • Confirma la fecha de inicio del plazo: Asegúrate de que el plazo empiece a contar desde el momento correcto; cualquier error en este aspecto puede hacer que presentes documentos fuera de plazo.
  • Mantén una agenda actualizada: Aunque utilices herramientas digitales, es aconsejable tener un respaldo físico o en tu calendario de todos los plazos importantes.
  • Consulta con un profesional o colega: Si tienes dudas sobre el cálculo de un plazo, es recomendable consultar con otros profesionales del derecho o utilizar una calculadora de plazos confiable.

Agilizar el control de plazos es posible con Tirant PRIME

Dominar el cálculo de plazos procesales es esencial para cualquier profesional del derecho. Comprender los tipos de plazos, conocer las reglas de cómputo y disponer de herramientas tecnológicas para el control de los tiempos procesales son aspectos clave para evitar errores y asegurar el cumplimiento de todos los plazos establecidos. Con plataformas como la que ofrece Tirant, el control de plazos se convierte en una tarea más sencilla y confiable, permitiéndote centrarte en el fondo de cada caso sin preocuparte por los plazos.

Dominar el cálculo de plazos es una ventaja competitiva en el ejercicio de la abogacía y una habilidad que garantiza la seguridad jurídica de cada proceso. Aprovecha las herramientas y recursos a tu disposición para cumplir rigurosamente con los plazos y asegurar el éxito en cada procedimiento judicial.

Extralimitación en el ejercicio del mando | Dos meses y quince días de prisión a un sargento primero

El Tribunal Militar Territorial Segundo condenó a un sargento primero del Ejército de Tierra a dos meses y quince días de prisión por un delito de extralimitación en el ejercicio del mando, según el artículo 65.1 del Código Penal Militar. Además, le impuso las penas accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También fue condenado a pagar 500 euros a un soldado por daños morales.

Hechos probados

El soldado tenía programado contraer matrimonio el 13 de julio de 2022 y había obtenido el permiso correspondiente, autorizado por el Teniente Coronel Jefe del Batallón. Sin embargo, el sargento, actuando como Jefe Accidental de la Sección de Policía Militar, ordenó al soldado presentarse en la unidad ese mismo día, a pesar de conocer su permiso matrimonial. Al presentarse, le ordenó que se cambiara de uniforme y se pusiera a trabajar, lo que causó al soldado ansiedad y retrasó su ceremonia nupcial.

El Tribunal Militar Territorial Segundo al sargento primero del Ejército de Tierra por un delito de extralimitación en el ejercicio del mando, según el artículo 65.1 del Código Penal Militar. Se impuso una pena de dos meses y quince días de prisión. Asimismo, con las accesorias de inhabilitación especial, suspensión de cargo público y pérdida del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El sargento interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la condena por extralimitación en el ejercicio del mando

  • Vulneración de derechos constitucionales. Presunción de inocencia y tutela judicial efectiva.
  • Error en la apreciación de la prueba. Afirmó que la sentencia se basó en pruebas incorrectamente valoradas.
  • Aplicación indebida de la ley. Sostuvo que su conducta no encajaba en el delito de extralimitación en el ejercicio del mando.
  • Imposición incorrecta de penas accesorias. Señaló que la pena de inhabilitación especial no procedía legalmente.

Decisión del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal desestimó los tres primeros motivos del recurso:

  • Sobre la vulneración de derechos. Determinó que existía suficiente prueba de cargo, incluyendo testimonios de testigos y del propio perjudicado, que confirmaban que el sargento conocía del permiso del soldado.
  • Sobre el error en la prueba. Consideró que no hubo error en la apreciación de la prueba documental y testimonial.
  • Sobre la aplicación de la ley. Concluyó que la conducta del sargento encajaba plenamente en el delito tipificado en el artículo 65.1 del Código Penal Militar.

Sin embargo, estimó el cuarto motivo relativo a las penas accesorias. El Tribunal señaló que, según el artículo 15 del Código Penal Militar y el artículo 56 del Código Penal común, para penas de prisión inferiores a tres años, no procede la inhabilitación especial, sino la suspensión militar de empleo y la suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Confirmación parcial de la condena por extralimitación en el ejercicio del mando

El Tribunal Supremo confirmó la condena de dos meses y quince días de prisión al sargento por extralimitación en el ejercicio del mando. No obstante, corrigió las penas accesorias, eliminando la inhabilitación especial e imponiendo las que legalmente correspondían.