Mar 27, 2025 | Actualidad Prime
Decisión de la Comisión Europea en materia de obligaciones estatales europeas.
El Tribunal General de la Unión Europea ha ratificado, en lo esencial, la decisión de la Comisión Europea que sanciona a siete bancos de inversión por prácticas colusorias en el mercado de las obligaciones estatales europeas (OEE). Según la Decisión de 20 de mayo de 2021, los bancos UBS, Natixis, UniCredit, Nomura, Bank of America, Portigon y Natwest participaron en un cártel entre 2007 y 2011, intercambiando información y coordinando estrategias para obtener ventajas competitivas.
Como resultado, la Comisión impuso multas por un total de 371 millones de euros a UBS, Nomura y UniCredit. Bank of America y Natixis quedaron exentas debido a la prescripción del derecho a sanción, mientras que Natwest no fue multada por haber denunciado el cártel. Portigon tampoco recibió una sanción efectiva, dado que su volumen de negocio negativo impidió la aplicación de una multa.
Confirmación del Tribunal General
Tras la impugnación de seis de los siete bancos afectados, el Tribunal General ha confirmado la existencia de una infracción única y continua. La infracción está caracterizada por el intercambio de información sensible y prácticas restrictivas en la fijación de precios y reparto de clientes. La sentencia destaca la especial gravedad de la conducta anticompetitiva, lo que justificó la imposición de las multas sin necesidad de demostrar efectos concretos.
El Tribunal también ha sostenido que los bancos son responsables de las acciones de sus empleados, dado que los operadores financieros actuaron en el ejercicio de sus funciones y dentro del marco organizativo de sus respectivas entidades.
Reducción de sanciones a UniCredit y Nomura
Si bien el Tribunal General ha confirmado la mayor parte de la Decisión de la Comisión, ha ordenado la reducción de las multas impuestas a UniCredit y Nomura por errores en la determinación del periodo de infracción y la consideración de ciertos datos financieros.
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Nomura. La Comisión erró al no tomar en cuenta información específica proporcionada por el banco, lo que justificó una reducción de la multa de 129,57 millones de euros a 125,64 millones de euros.
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UniCredit. El Tribunal determinó que la práctica colusoria inició 17 días después de la fecha establecida por la Comisión, lo que conllevó una disminución de la multa de 69,44 millones de euros a 65 millones de euros.
Responsabilidad de las entidades financieras
Según el Tribunal, la mera participación en el intercambio de información estratégica constituye una infracción de las normas de competencia de la Unión Europea. Ello sin que sea necesario probar un impacto directo en los precios o en la estructura del mercado.
Asimismo, ha respaldado el interés de la Comisión en incluir a Bank of America y Natixis en su Decisión, pese a que no recibieron multas. Su implicación permitió contextualizar la infracción y reforzar la comprensión del alcance del cártel.
Fuente. CURIA.
Mar 26, 2025 | Actualidad Prime
Nuevo proyecto de ley orgánica para la protección de menores en entornos digitales
El Consejo de Ministros ha aprobado el envío al Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales. La propuesta tiene como objetivo garantizar el derecho de niños, niñas y adolescentes a la intimidad, el honor y la propia imagen en el ámbito digital, así como la protección de sus datos personales. Entre las medidas contempladas, destaca la incorporación de un control parental gratuito y accesible en dispositivos digitales. Además, prevé la tipificación de delitos relacionados: los deepfakes sexuales y el grooming.
La elaboración del texto legal ha contado con la consulta de diversas instituciones, como la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal, entre otros. Asimismo, se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades locales para una mayor adaptación de la normativa al territorio.
Tipificación penal de deepfakes sexuales y grooming
El proyecto introduce reformas en el Código Penal para sancionar penalmente los deepfakes de contenido sexual y el grooming, estableciendo este último como un agravante en determinados delitos sexuales.
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Deepfakes de contenido sexual. Se considerarán delito la creación y difusión de imágenes o vídeos manipulados digitalmente en los que se utilice el rostro o cuerpo de una persona sin su consentimiento con fines sexuales.
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Grooming. La captación de menores mediante engaño, utilizando una identidad falsa, se endurece jurídicamente con su consideración como agravante en delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
Además, se incorpora la pena de prohibición de acceso o comunicación en entornos digitales, medida que busca prevenir la revictimización y la reincidencia de los agresores.
Derechos digitales y control parental
La ley establece el derecho de los menores a un uso seguro y adecuado de las tecnologías digitales. Para ello, impone nuevas obligaciones a fabricantes y operadores tecnológicos:
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Sistemas de control parental obligatorios y gratuitos, activados por defecto en los dispositivos digitales.
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Prohibición del acceso a loot boxes en videojuegos y plataformas digitales, para evitar el acceso de menores a mecanismos de recompensa aleatoria.
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Medidas educativas y sanitarias, como la promoción del uso responsable de la tecnología en las aulas y el desarrollo de protocolos sanitarios ante comportamientos adictivos relacionados con el entorno digital.
Estrategia Nacional de Protección Digital
El proyecto de ley también obliga a las administraciones públicas a garantizar el acceso equitativo y seguro al entorno digital. Se prevé la creación de una Estrategia Nacional de Protección de la Infancia y la Adolescencia en el entorno digital, dirigida por el Ministerio de Juventud e Infancia.
Además, amplía la protección ante violencia de género y violencia sexual en el ámbito digital. Pretende asegurar que las víctimas tengan acceso a servicios de información, asistencia psicológica y asesoramiento jurídico.
Regulación de influencers y plataformas digitales
La ley modifica la Ley de Protección de Datos Personales, elevando la edad mínima de consentimiento para el tratamiento de datos de 14 a 16. También se reforma la Ley General de Comunicación Audiovisual, imponiendo nuevas obligaciones a plataformas y creadores de contenido:
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Sistemas de verificación de edad para restringir el acceso de menores a contenidos inadecuados.
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Diferenciación clara entre contenidos con escenas de pornografía o violencia gratuita y el resto de materiales audiovisuales.
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Obligación de enlaces a canales de denuncia en plataformas con contenido sensible.
Asimismo, reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para permitir que los jueces intervengan en la retirada de contenidos digitales perjudiciales para los menores y en la interrupción de servicios que faciliten el acceso a dichos contenidos.
Fuente. Consejo de Ministros.
Mar 26, 2025 | Actualidad Prime
Condena por prevaricación, cohecho y falsedad: emisión fraudulenta de tarjetas de transporte.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una funcionaria del Servicio Territorial de Transportes de la Generalitat Valenciana por la emisión fraudulenta de tarjetas de transporte. Se le han impuesto tres años y cinco meses de prisión y cuatro años y tres meses de inhabilitación para empleo o cargo público.
La sentencia la considera autora de delitos de prevaricación, cohecho y falsedad documental continuada, aplicándose las atenuantes de reparación del daño, confesión y dilaciones indebidas.
Suspensión de la pena bajo condiciones
El Tribunal ha acordado suspender la ejecución de la pena privativa de libertad durante tres años, condicionada a que la condenada no vuelva a delinquir y que restituya 17.550 euros en pagos mensuales, en concepto de decomiso de ganancias obtenidas ilícitamente.
Operación fraudulenta y obtención de beneficios
Según los hechos probados, la condenada, jefa de negociado y encargada de tramitar expedientes de autorizaciones de transporte para vehículos ligeros, colaboró con un gestor de Valencia en la obtención irregular de tarjetas de transporte.
Este gestor, en contacto con una asesoría de Melilla, ofrecía estos títulos a 4.000 euros cada uno, de los cuales la funcionaria retenía 500 euros por trámite. Entre junio y julio de 2018, la acusada tramitó más de 70 tarjetas, obteniendo 36.500 euros en beneficios ilícitos.
Contexto del fraude en el transporte
Las tarjetas fraudulentas eran demandadas por transportistas de Melilla, quienes enfrentaban dificultades para regularizar su situación debido a la antigüedad de sus vehículos. La asesoría de Melilla detectó que los títulos podían obtenerse con mayor facilidad en la península y estableció contacto con la red delictiva en Valencia.
Consecuencias legales y posibilidad de recurso
Antes del juicio, la acusada consignó 18.000 euros en el juzgado para afrontar el decomiso. La sentencia no es firme, puede recurrirse ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Fuente: CGPJ.
Mar 26, 2025 | Actualidad Prime
El tribunal considera que el trabajador justificó su ausencia y no intentó eludir la cita médica en la mutua.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón a un trabajador al que se le retiró la prestación por incapacidad temporal por no acudir a una cita médica en la mutua. El tribunal ha dictaminado que debe abonársele la prestación que dejó de percibir.
Revocación de la sentencia anterior
El TSJPV ha estimado el recurso interpuesto por el trabajador y ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao. Con esta decisión, deja sin efecto la extinción de la prestación de incapacidad temporal que se dictó con efectos del 3 de octubre de 2023.
Asimismo, condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la mutua MC Mutual y a la empresa Bizkaiko Edari Komertzialak S.L. a que, en sus respectivas responsabilidades, abonen al trabajador la prestación dejada de percibir desde esa fecha hasta que proceda su extinción.
Ausencia justificada
El tribunal ha analizado si la ausencia del trabajador a la cita médica estuvo justificada y si sus actuaciones posteriores fueron relevantes para la resolución. Tras el examen, ha concluido que el trabajador justificó suficientemente su incomparecencia.
Según los hechos, el trabajador estaba de baja desde diciembre de 2022 y fue citado para un reconocimiento médico en octubre de 2023. Sin embargo, no asistió a la cita, pero al día siguiente envió un correo electrónico a las 15:11 horas informando que estaba enfermo y que había olvidado la cita.
El tribunal también considera relevante que el 3 de octubre el trabajador acudió a un centro de salud, donde se le diagnosticó una infección vírica respiratoria y se le prescribió reposo domiciliario por 24 horas.
No hubo intención de eludir el control médico
El TSJPV subraya que el trabajador reaccionó de manera espontánea al día siguiente de su ausencia, sin haber recibido comunicación alguna por parte de la mutua, reconociendo su error involuntario y poniéndose a disposición para otra evaluación médica.
El tribunal considera que esto demuestra que el trabajador no intentó eludir el control médico ni dilatar el proceso de incapacidad temporal. Además, resalta que su incomparecencia no significó un abandono del tratamiento ni del seguimiento de su estado de salud.
No se concede indemnización por daños y perjuicios
Aunque el trabajador también solicitó una indemnización de 7. 501 euros por los daños causados por la retirada de la prestación, el TSJPV no ha estimado su petición.
El tribunal argumenta que los perjuicios ocasionados ya serán compensados con la restitución de la prestación por incapacidad temporal y que no se han acreditado daños adicionales que justifiquen una indemnización.
Fuente. CGPJ.
Mar 25, 2025 | Actualidad Prime
Delito contra la propiedad intelectual al vender pañuelos con diseños de Desigual. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta a una persona que, a través de su empresa, vendía pañuelos con estampados registrados por la firma Desigual. La sentencia confirma que estos diseños, protegidos como obras artísticas en el Registro de la Propiedad Intelectual, no pueden ser reproducidos sin autorización, aun cuando se integren en objetos de uso cotidiano.
Reproducción no autorizada de estampados originales
Según los hechos probados, el acusado comercializaba pañuelos que incorporaban dibujos y diseños originales registrados por la marca Desigual. Estas creaciones, protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual, fueron utilizadas sin el consentimiento del titular de los derechos. El Tribunal ha considerado que la inclusión de estas obras en artículos como pañuelos no desvirtúa su protección legal.
La defensa del acusado presentó recurso de casación alegando, entre otros motivos, la falta de dolo y la ausencia de grabación íntegra del juicio oral. No obstante, el Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos planteados.
Delito contra la propiedad intelectual | Obra artística protegida, aunque tenga uso práctico
El Alto Tribunal ha resaltado tres aspectos clave:
- La inexistencia de una grabación completa del juicio no generó indefensión, ya que la sentencia de instancia recogía de forma suficiente los testimonios y las pruebas periciales.
- La explotación sin permiso de diseños registrados constituye un delito contra la propiedad intelectual conforme al artículo 270 del Código Penal. Esto es especialmente así cuando concurre ánimo de lucro y perjuicio a tercero. En este caso concreto, ambos elementos quedaron acreditados.
- Los estampados no eran simples adornos estéticos. Se trataba de creaciones plásticas originales reconocidas como obras artísticas y debidamente inscritas, lo que les otorga plena protección jurídica.
Protección penal de obras aplicadas a objetos funcionales
Con esta resolución, el Tribunal Supremo reitera que los derechos de autor no se pierden por el hecho de que la obra se aplique a objetos prácticos. Siempre que el diseño conserve su carácter creativo y cumpla con los requisitos de originalidad y registro, su reproducción no autorizada puede ser objeto de sanción penal.
Fallo del Tribunal Supremo | Condena confirmada por delito contra la propiedad intelectual
La sentencia mantiene la condena por delito contra la propiedad intelectual, con penas de prisión, multa y responsabilidad civil. Este fallo pone en valor la necesidad de registrar las obras artísticas y advierte sobre las consecuencias legales de utilizar diseños protegidos sin autorización, incluso en productos de uso común como los pañuelos.
Mar 25, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a pensión de jubilación de una trabajadora a tiempo parcial. Considera que la aplicación del coeficiente de parcialidad para reducir días cotizados resulta discriminatoria. Además, entiende que esta práctica es contraria a la doctrina constitucional.
Coeficiente de parcialidad | Denegación de la pensión por trabajo a tiempo parcial
La persona interesada había trabajado y cotizado durante los últimos quince años, cumpliendo el periodo de carencia exigido. Sin embargo, parte de ese tiempo lo había desempeñado con contrato a jornada parcial. Al aplicar el coeficiente de parcialidad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) redujo los días cotizados, considerando que no alcanzaba el mínimo necesario para acceder a la jubilación.
Un juzgado de lo social reconoció su derecho a la pensión, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia revocó esa decisión, respaldando la denegación del INSS.
Unificación de doctrina del Tribunal Supremo
Aplicación inconstitucional del coeficiente de parcialidad
El Tribunal Supremo estimó el recurso y unificó doctrina, siguiendo la línea marcada por el Tribunal Constitucional en sus sentencias 91/2019 y 155/2021, así como su propia jurisprudencia reciente de enero de 2024.
En estas resoluciones se declaró que reducir artificialmente los días cotizados de quienes trabajan a tiempo parcial vulnera el principio de igualdad. Esta reducción constituye una discriminación indirecta por razón de sexo. Ello se debe a que este tipo de contratación afecta en mayor proporción a mujeres.
El Supremo consideró legítimo que las bases de cotización se ajusten a la jornada laboral, pero no aceptó que también se reduzca el número de días cotizados cuando la persona estuvo de alta durante todo el periodo.
Fallo del Tribunal Supremo | Reconocimiento del derecho a la pensión
El Tribunal anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y confirmó el criterio del juzgado de lo social, reconociendo el derecho de la trabajadora a percibir la pensión de jubilación. Rechazó expresamente la validez del coeficiente de parcialidad como fórmula para minorar el cómputo de días cotizados.