Oct 7, 2025 | Actualidad Prime
Primer caso de reconocimiento del complemento por brecha de género por acoger a su nieta.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia inédita al reconocer el derecho de una mujer jubilada a percibir el complemento por brecha de género en su pensión, derivado del cuidado de su nieta en régimen de acogimiento familiar.
Esta resolución revoca el fallo del Juzgado de lo Social de Elche, que había confirmado la decisión del INSS de denegar dicho complemento.
Marco normativo: interpretación del artículo 60 de la LGSS
El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social regula el complemento por brecha de género en las pensiones contributivas, estableciendo que se reconocerá a las mujeres (y en ciertos supuestos a los hombres) que hayan tenido hijos biológicos o adoptivos.
>En el caso analizado, la solicitante ya percibía dos complementos por sus hijos, pero reclamó un tercero por la nieta a la que cuidó bajo la figura del acogimiento permanente, alegando una situación equiparable a la filiación adoptiva.
El TSJCV ha entendido que el espíritu del artículo 60 es compensar el impacto del cuidado familiar en la carrera profesional y cotizatoria. Por ello, excluir a una acogedora supondría una interpretación restrictiva contraria al principio de igualdad efectiva reconocido en el artículo 14 CE.
Argumentos jurídicos del tribunal
El tribunal subraya que la abuela no podía adoptar legalmente a su nieta, conforme a la prohibición establecida en el artículo 175. 2 del Código Civil, que impide la adopción de descendientes. No obstante, optó por el acogimiento permanente y asumió la plena responsabilidad de crianza y cuidado desde 1995 hasta su jubilación en 2021.
Los magistrados sostienen que “no puede excluirse del complemento a quien, sin vínculo biológico, ha desempeñado las mismas funciones de cuidado que justifican la finalidad compensatoria de la norma”.
Asimismo, la Sala cita la Ley Orgánica 1/1996, que obliga a reconocer a las familias acogedoras los mismos derechos que al resto de unidades familiares.
Consecuencias
El fallo del TSJCV estima el recurso de suplicación interpuesto por la pensionista, revoca la sentencia de instancia y ordena reconocer el complemento en su pensión.
Oct 7, 2025 | Actualidad Prime
El Supremo fija doctrina sobre el “doble tiro” tributario de Hacienda.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 29 de septiembre de 2025 (recurso de casación nº 4123/2023), ha establecido doctrina en materia tributaria. Declara que la Administración no puede dictar indefinidamente nuevas liquidaciones cuando las anteriores han sido anuladas. La resolución, dictada por la Sección Segunda de la Sala Tercera, delimita los límites del denominado “doble tiro”. Esta figura jurisprudencial permitía a la Administración reiterar actos de gravamen en determinados supuestos.
El alto tribunal sostiene que “no es admisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte, en perjuicio de los ciudadanos”. Con ello, refuerza principios esenciales del ordenamiento como la buena fe, la seguridad jurídica y la prohibición del abuso de derecho. Estos están recogidos en los artículos 9.3 de la Constitución Española y 3.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El caso: sucesivas liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones
El pronunciamiento resuelve un litigio promovido por tres herederos gallegos frente a varias liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones. La controversia se inició en 2014, cuando la Administración autonómica practicó unas primeras liquidaciones tras una comprobación de valores. Dichos actos fueron anulados por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia por falta de motivación, ordenando retrotraer las actuaciones.
En ejecución del fallo, la Agencia Tributaria de Galicia dictó segundas liquidaciones. Sin embargo, el propio órgano acordó la caducidad del procedimiento conforme al artículo 104.5 de la Ley General Tributaria. Posteriormente, inició un nuevo procedimiento que culminó con unas terceras liquidaciones. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, al resolver el recurso, ordenó girar unas cuartas liquidaciones con nuevos valores. Esto dio origen al recurso de casación ante el Supremo.
Límite a la reiteración de actos
El Tribunal Supremo considera improcedente este “tercer tiro” de la Administración. Subraya que, una vez anuladas dos liquidaciones y caducado el procedimiento, no cabe iniciar uno nuevo con idéntico objeto. Esto vulnera la eficacia de las resoluciones administrativas y judiciales firmes. La doctrina reafirma que el principio de buena administración impide a la Hacienda Pública perpetuar el procedimiento. Finalmente, eso se hace en perjuicio del contribuyente.
Oct 7, 2025 | Actualidad Prime
STSJ del Pais Vasco. Número Sentencia: 1779/2025. Número Recurso: 990/2025. TOL10.679.503
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado el despido procedente por abuso de confianza de un trabajador. Este trabajador fue observado impartiendo clases de boxeo mientras se encontraba de baja médica por una lesión en el hombro. La Sala de lo Social desestima así el recurso del empleado y ratifica íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao.
Hechos probados
Clases de boxeo durante la incapacidad temporal
El trabajador, oficial de primera en la empresa Industria de Turbopropulsores, S.A.U. (ITP), estaba en incapacidad temporal por contingencia común desde el 8 de mayo de 2023, debido a una lesión en el hombro izquierdo.
Pese a su baja médica, los días 28 y 30 de noviembre de 2023 fue visto impartiendo clases de boxeo de una hora en un gimnasio de Barakaldo. Durante las sesiones, realizaba movimientos propios de esta disciplina. Estos incluían golpes de sombra y posturas que implicaban el uso del hombro afectado.
Reconoció ante los alumnos que tenía el hombro “mal” o incluso “destrozado”. En un intento de minimizar el esfuerzo físico, sustituyó las manoplas por cilindros de espuma para evitar impactos directos.
Como consecuencia de esta conducta, la empresa le envió carta de despido disciplinario por falta muy grave. Esto se amparaba en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores. Según la empresa, la actitud del empleado constituía un abuso de confianza y una transgresión de la buena fe contractual. Esto fue por realizar una actividad incompatible con su proceso de recuperación.
Argumentos del recurso | Inexistencia de remuneración y falta de peritaje
En su recurso, el trabajador alegó que la actividad no era remunerada. También afirmó que no se había demostrado su incompatibilidad con el proceso de recuperación, al no haberse aportado informe pericial médico. Además, solicitó la inclusión de documentación que acreditara que no existía relación laboral con el club de boxeo.
Valoración del TSJPV
Abuso de confianza y actividad incompatible con la baja
El tribunal considera que el hecho de que la actividad no fuera retribuida no elimina el abuso de confianza. Esto no neutraliza el daño a la buena fe contractual. La razón del despido no es económica. Es por la realización de una actividad objetivamente incompatible con la dolencia médica.
Asimismo, el TSJPV recuerda que no es necesario un peritaje médico cuando la naturaleza de la actividad evidencia por sí misma un riesgo razonable para la salud. En este caso, el boxeo —aunque sea en forma de clase— supone un esfuerzo físico y un riesgo evidente para una lesión de hombro. Por lo tanto, resulta incompatible con el proceso de curación.
El tribunal destaca también que el trabajador era consciente del perjuicio potencial. Esto lo demuestra su propia declaración sobre el mal estado del hombro. Este comportamiento, según la Sala, quiebra la confianza legítima que debe existir en la relación laboral, incurriendo en un abuso de confianza grave y suficiente para justificar el despido.
Confirmación del despido por abuso de confianza
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestima el recurso de suplicación y confirma la procedencia del despido disciplinario por abuso de confianza. El fallo refuerza la doctrina jurisprudencial. Considera que una conducta que ponga en riesgo la recuperación durante una baja médica y afecte a la confianza en el trabajador, puede justificar legalmente la extinción del contrato.
Oct 6, 2025 | Actualidad Prime
Oct 6, 2025 | Actualidad Prime
STS: Número Sentencia: 1261/2025. Número Recurso: 7980/2024. TOL10.707.64
Conflicto por denegación de marca para bebidas alcohólicas
El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), que denegó el registro de una marca denominativa compuesta por un nombre y apellido, destinada a identificar bebidas alcohólicas (clase 33 del nomenclátor internacional).
La denegación se basó en el riesgo de confusión con varias marcas prioritarias registradas previamente por una sociedad mercantil. La Audiencia Provincial de Madrid, en única instancia, desestimó el recurso contra esta resolución de la OEPM. Y dicha decisión fue posteriormente impugnada en casación ante el Tribunal Supremo.
Recurso de casación por riesgo de confusión y falta de inscripción registral
El solicitante de la marca interpuso recurso de casación alegando:
- Infracción del artículo 6.1 b) de la Ley de Marcas, por entender que no existía riesgo de confusión pese a la coincidencia parcial de un apellido.
- Infracción del artículo 46.3 de la Ley de Marcas, al considerar que la transmisión de las marcas prioritarias no inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas no era oponible frente a terceros.
Recurso de casación en procedimientos marcarios: ámbito y límites
El Alto Tribunal recuerda que, conforme al artículo 477.1.II LEC (tras la reforma del RDL 6/2023), las sentencias dictadas por Audiencias Provinciales en única instancia sobre resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas son susceptibles de recurso de casación.
En estos casos:
- El recurso debe centrarse exclusivamente en cuestiones jurídicas, no en revisiones de hechos o valoraciones probatorias.
- No se juzga la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, sino la sentencia judicial que la confirma o anula.
- Su objetivo es garantizar una aplicación uniforme del Derecho en materia de marcas, en línea con la jurisprudencia del TJUE.
Homonimia parcial en marcas y riesgo de confusión
El Tribunal Supremo ratifica que la coincidencia en un apellido infrecuente, unida a la identidad de productos (en este caso, vinos y otras bebidas alcohólicas), puede generar riesgo de confusión en el consumidor medio, incluso cuando existen otros elementos diferenciadores en los signos en conflicto.
El fallo recuerda:
- La doctrina del TJUE exige una valoración global del riesgo de confusión, teniendo en cuenta la percepción del consumidor medio (Sabel, Lloyd Schuhfabrik, Thomson Life).
- La homonimia parcial no excluye por sí sola el riesgo de asociación o confusión si no hay elementos claramente distintivos.
- La Audiencia Provincial aplicó correctamente el artículo 6.1 b) de la Ley de Marcas, sin vulnerar jurisprudencia consolidada.
Validez de la oposición sin inscripción inmediata en la OEPM
En cuanto al segundo motivo, el Tribunal rechaza que la falta de inscripción inmediata de la transmisión marcaria en la Oficina Española de Patentes y Marcas impida a la empresa oponente ejercer sus derechos.
El Supremo señala que:
- La fusión por absorción implica una sucesión universal, por lo que la sociedad absorbente adquiere automáticamente los derechos sobre las marcas, aunque la inscripción se realice posteriormente.
- El artículo 46.3 LM solo protege a terceros de buena fe, condición que no se da en este caso, ya que el solicitante conocía la fusión.
- La empresa oponente estaba legitimada para actuar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, al ostentar derechos marcarios anteriores debidamente registrados.
Confirmación de la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación en su totalidad, confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid y, con ello, la validez de la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas que denegaba el registro de la nueva marca.
Además, el Alto Tribunal:
- Impone al recurrente las costas del recurso de casación.
- Declara la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso, conforme a la Disposición Adicional 15.9 de la LOPJ.
Oct 6, 2025 | Actualidad Prime
TSJ del País Vasco; Número Sentencia: 888/2025. Número Recurso: 254/2025. TOL10.535.968
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la legalidad del despido disciplinario de una camarera que, durante su jornada laboral, profirió un insulto racista contra la dignidad de un compañero de origen senegalés. La decisión respalda la sentencia previa del Juzgado de lo Social nº 3 de Donostia-San Sebastián.
Expresión racista directa y sin provocación
Quedó acreditado que la trabajadora, en horario laboral y en presencia de una testigo, llamó “puto negro” a su compañero, sin que existiera provocación previa. La expresión, además de ser ofensiva, fue considerada como una agresión verbal directa contra la dignidad personal y profesional del afectado. La testigo informó de inmediato a la encargada de sala. La empresa abrió un expediente disciplinario que culminó en el despido en enero de 2024.
Conducta atentatoria contra la dignidad del trabajador
Insulto discriminatorio y falta muy grave
La Sala de lo Social del TSJPV respaldó la valoración del juzgado de instancia, que calificó los hechos como una falta muy grave conforme al Convenio Colectivo de Alojamientos de Gipuzkoa. El tribunal subraya que el insulto racista constituye un acto de discriminación evidente. Un acto incompatible con cualquier entorno de trabajo y lesivo contra la dignidad del trabajador afectado.
Este tipo de expresiones, indica la resolución, no pueden banalizarse ni minimizarse, ya que implican una vulneración de derechos fundamentales y fomentan un entorno laboral hostil.
Alegaciones rechazadas por el tribunal
No hubo indefensión ni discriminación por conciliación
La trabajadora intentó invalidar el despido alegando falta de pruebas, vulneración de su derecho a la defensa y afectación de su jornada reducida por cuidado de menor. No obstante, el TSJPV concluyó que el despido fue proporcional, motivado y fundado en un acto grave contra la dignidad de otro trabajador, sin que concurran causas que justifiquen su nulidad o improcedencia.
Discrepancia judicial sobre la proporcionalidad
Voto particular plantea sanción inferior
Uno de los magistrados emitió un voto particular en el que reconoce que la conducta fue sancionable, pero considera que podría haberse aplicado una medida disciplinaria menos severa, atendiendo al principio de gradación y proporcionalidad. Aun así, es una opinión minoritaria frente al criterio mayoritario de que hubo una vulneración directa contra la dignidad del compañero.