La Ley 7/2025 crea la Agencia Estatal de Salud Pública

Creación de la Agencia Estatal de Salud Pública

La Ley 7/2025, de 28 de julio, ha dado origen a la Agencia Estatal de Salud Pública. Se trata de una entidad adscrita al Ministerio de Sanidad con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión. Según la ley, su creación responde a la necesidad de reforzar las capacidades del Estado en materia de prevención, vigilancia y respuesta ante amenazas sanitarias. La norma también modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, para incorporar nuevos principios y funciones.

Objetivos de la nueva Agencia

La AESAP nace con un enfoque integral que incluye la vigilancia epidemiológica, la promoción de la salud, la evaluación del impacto de políticas públicas en salud y la preparación frente a emergencias sanitarias. Actuará conforme al principio de «Una sola salud», reconociendo la interdependencia entre salud humana, animal y medioambiental. Asimismo, se alinea con la Estrategia de Seguridad Nacional y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030.

Competencias clave en salud pública

Entre sus funciones destaca la coordinación de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, que incluirá no solo enfermedades transmisibles sino también no transmisibles, lesiones y otros condicionantes de la salud. Igualmente, elaborará informes anuales sobre el estado de salud de la población, asesorará técnicamente en políticas sanitarias y colaborará con organismos nacionales e internacionales.

La AESAP también será responsable de desarrollar planes estatales de preparación ante crisis sanitarias, establecer reservas estratégicas de productos médicos y coordinar con el Sistema de Seguridad Nacional en contextos de emergencia. Además, liderará la comunicación de riesgos sanitarios para garantizar información accesible, fiable y basada en evidencia científica.

Modificación de la Ley General de Salud Pública

La reforma de la Ley 33/2011 introduce el principio de «Una sola salud» (art. 3. i), incorpora un nuevo artículo 13 bis sobre planes de preparación y respuesta ante amenazas sanitarias, y redefine el artículo 14 sobre competencias del Ministerio de Sanidad en vigilancia y gestión de alertas. También se modifican los artículos 47 y 98 para concretar el papel de la nueva Agencia y establecer excepciones en el sistema de precios de referencia de medicamentos con valor estratégico.

Fuente: BOE.

AP acuerda pensión alimenticia pese a la falta de relación

Conflicto jurídico entre progenitor e hijos mayores de edad. [TOL10.552.523]

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha resuelto que un padre divorciado deberá continuar abonando la pensión alimenticia a favor de sus hijos, actualmente mayores de edad. Esto ocurre a pesar de no mantener vínculo alguno con ellos. La Sección Cuarta del tribunal provincial ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Barakaldo. En junio de 2024 se desestimó la solicitud del progenitor para extinguir dicha obligación alimenticia, en virtud de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo.

Doctrina jurisprudencial: exigencias para extinguir pensión alimenticia

Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia de Bizkaia han fundamentado su resolución en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo. Esto se basa, particularmente, en la sentencia de 19 de febrero de 2019, que establece dos requisitos acumulativos para la extinción de la pensión de alimentos. Esta extinción aplica a favor de hijos mayores de edad por ausencia de relación familiar. En primer lugar, la falta de relación debe ser “relevante e intensa, sin que baste un enfado puntual”. En segundo lugar, dicha falta de relación debe ser imputable, de forma principal, a los hijos.

Así, en el presente caso, aunque no se discute la inexistencia de contacto entre el padre y sus hijos, de 22 y 19 años, no ha quedado probado que esta situación sea atribuible exclusivamente a los hijos. Según la resolución judicial, la conducta del progenitor también contribuyó a la falta de comunicación. Por lo tanto, no hay causa jurídica suficiente para extinguir la pensión.

El principio de necesidad y corresponsabilidad parental

El Tribunal recuerda que la obligación de alimentos entre padres e hijos mayores de edad se rige por lo dispuesto en los artículos 142 y siguientes del Código Civil. Estos artículos exigen valorar la necesidad del alimentista y la capacidad del alimentante. No se trata de una relación contractual o voluntaria, sino de una obligación legal basada en el deber de asistencia familiar. La extinción es posible solo cuando se acredita que el hijo mayor de edad actúa con una actitud de desprecio grave, injustificado y voluntario hacia el progenitor. Esto no se ha demostrado en este supuesto.

Consentimiento tácito para publicidad profesional en una fachada

Conflicto entre publicidad profesional y propiedad horizontal. [TOL10.513.434]

La Audiencia Provincial de Cantabria ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un abogado contra la comunidad de propietarios del edificio donde ejerce su actividad profesional. El litigio se originó por la colocación de varios carteles anunciando su despacho en la fachada y columnas de un inmueble protegido ubicado en Santander. La comunidad consideraba que tales elementos publicitarios vulneraban los estatutos internos, el PGOU local y la estética del inmueble, exigiendo su retirada.

En primera instancia, el Juzgado de Santander ordenó retirar todos los carteles, salvo uno situado sobre el dintel del portal de entrada. No obstante, la Audiencia ha revocado dicha sentencia y ha dado plena razón al profesional, permitiéndole conservar los rótulos.

Consentimiento tácito de la comunidad durante décadas

La resolución se apoya en la doctrina del consentimiento tácito, reconocida por el Tribunal Supremo en supuestos de uso continuado de elementos comunes. En el caso concreto, los carteles publicitarios —originalmente vinculados a una actividad de fotografía— llevan instalados desde al menos 1969, sin que la comunidad actuase contra su existencia hasta 2021.

La Audiencia concluye que la falta de oposición durante 50 años, unida a la tolerancia por parte de los comuneros, constituye un consentimiento tácito válido. La comunidad conocía los elementos desde hace décadas y los aceptó de manera continuada, lo que impide oponerse legítimamente en un momento posterior sin vulnerar el principio de buena fe.

Publicidad profesional y alteración de fachada

El tribunal rechaza la distinción entre actividades comerciales y profesionales a efectos de publicidad exterior. Cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que flexibiliza la aplicación del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal en casos de actividades económicas. Así, reconoce que la abogacía también necesita visibilidad y que la colocación de carteles no supone alteración relevante si no afecta a la seguridad estructural ni perjudica derechos de otros propietarios.

Además, la sentencia subraya que el artículo 19 del Estatuto General de la Abogacía ampara el derecho del profesional a publicitar su actividad, dentro del respeto a la legalidad y el decoro.

Fallo y efectos procesales

La Audiencia revoca íntegramente la sentencia de primera instancia y desestima la demanda de la comunidad.

Archivo confirmado por el incendio de Campanar

Confirmación judicial del archivo provisional del incendio de Campanar. Recurso nº 1152/2025, de 23 de julio.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha ratificado el archivo provisional de las diligencias previas instruidas por el incendio del edificio de Campanar, ocurrido el 22 de febrero de 2023. En el siniestro fallecieron diez personas, lo que motivó la apertura de una investigación penal por parte del Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia. El auto recurrido, fechado el 30 de mayo, concluía que el incendio fue de carácter accidental, descartando la existencia de indicios racionales de criminalidad que permitieran continuar el procedimiento.

Inexistencia de infracción penal

En su resolución, los magistrados han desestimado los recursos de apelación interpuestos por familiares de las víctimas, asociaciones de residentes y afectados. La Sala considera que no concurre sujeto alguno a quien imputar responsabilidad penal. Según la Audiencia, proseguir la instrucción carecería de base fáctica fundada y supondría incurrir en una causa general, prohibida por el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Cumplimiento del deber de diligencia

El tribunal afirma que el órgano instructor actuó conforme al principio de especial diligencia, especialmente exigible en aquellos casos en que está comprometido el derecho fundamental a la vida. Señala que se emplearon todos los medios de investigación disponibles que fueran racionalmente posibles, necesarios y proporcionales, conforme al principio de proporcionalidad recogido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Esta conclusión impide, a juicio de los magistrados, que se ordenen nuevas diligencias.

Criterios jurídicos aplicados

La decisión judicial se fundamenta en la imposibilidad de establecer imputaciones conforme al artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así como en la improcedencia de transformar el procedimiento de diligencias previas en sumario.

Fuente: CGPJ.

Condena a banco por fraude digital

Responsabilidad bancaria frente a fraudes digitales

La Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado al Banco Santander a reembolsar 4.587,98 euros, más intereses, a una clienta víctima de un fraude electrónico. La sentencia considera que la entidad financiera no aplicó medidas adecuadas para detectar y prevenir el fraude digital, contraviniendo lo previsto en la Directiva (UE) 2015/2366 relativa a los servicios de pago.

Los hechos ocurrieron durante el confinamiento derivado de la pandemia de Covid-19, cuando la afectada recibió dos correos electrónicos con apariencia legítima del banco. En ellos se le informaba de incidencias en su cuenta y se le solicitaba verificar su identidad mediante un enlace. Tras introducir sus datos en una web que replicaba la oficial, comenzaron a producirse operaciones no autorizadas. Dos cargos por valor de 2.292,99 euros cada uno se ejecutaron a favor de un portal de envío de dinero.

Rechazo a la alegación de negligencia grave

La entidad demandada alegó que la clienta actuó de forma negligente al facilitar sus credenciales, incumpliendo su obligación de custodiar las claves de acceso. No obstante, el tribunal recuerda que el concepto de «negligencia grave» no puede aplicarse automáticamente ante conductas inducidas por engaños sofisticados, tal como establece el considerando 71 de la citada Directiva (UE) 2015/2366.

La Audiencia diferencia entre una falta de diligencia ordinaria y la existencia de dolo por parte de terceros profesionales. En este caso, el comportamiento de la víctima –acceder a un enlace malicioso bajo apariencia legítima– no alcanzó el umbral de negligencia grave. Así, el tribunal sostiene que la conducta fue común en contextos de estafa digital y no constituye, por sí misma, un motivo para eximir al banco de responsabilidad.

Deficiencias en los sistemas de seguridad bancaria

Un punto determinante en la resolución fue que el segundo factor de autenticación no fue introducido por la clienta, sino por el defraudador. Esto implica que previamente se había sustituido el número de teléfono vinculado a la cuenta, una operación que debería haber activado alertas de seguridad interna.

El tribunal advierte que los cargos realizados no se correspondían con la operativa habitual de la demandante. Por tanto, debieron haber sido detectados como transacciones sospechosas. La ausencia de medidas eficaces para prevenir el fraude o el fallo de las existentes refuerza la conclusión de que la responsabilidad recae en la entidad financiera.

Resolución 436/2025, de 22 de mayo. [TOL10.594.421]

Cumplimiento de contrato de compraventa en caso de falta de identificación de la finca

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha dictado sentencia en un litigio entre dos sociedades mercantiles, resolviendo un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación. El conflicto gira en torno al cumplimiento de contrato de compraventa de una finca formalizado en escritura pública en el año 2005 y plantea cuestiones clave sobre la obligación de entrega, la tradición instrumental y los efectos de la cosa juzgada.

Hechos probados

Compraventa y reclamación de cumplimiento

En 2005, las partes firmaron un contrato de compraventa de una finca con una superficie pactada de 52.839 m². La sociedad compradora, ante la falta de entrega efectiva del bien conforme a lo acordado, interpuso inicialmente una acción resolutoria del contrato y, de forma subsidiaria, reclamó el cumplimiento de contrato de compraventa, es decir, la entrega material de la finca o, en su defecto, la indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Litigio previo y falta de identificación de la finca

Con anterioridad, las partes ya se habían enfrentado judicialmente en relación con la ubicación y delimitación de la finca. En ese proceso, la sentencia firme desestimó la acción reivindicatoria por no acreditarse la correspondencia entre la finca inscrita y la descrita en la escritura pública. Sin embargo, no se analizó el cumplimiento de contrato de compraventa, ya que esta cuestión no se recurrió en apelación.

Proceso actual y cuestión controvertida

Nueva demanda de cumplimiento y debate jurídico

La sociedad compradora promovió un nuevo proceso solicitando el cumplimiento de contrato de compraventa. En primera instancia, el tribunal estimó la demanda. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó la sentencia, argumentando que la obligación de entrega se había cumplido mediante la escritura pública (tradición instrumental) y que existía cosa juzgada por el litigio anterior.

Fallo del Tribunal Supremo

Cosa juzgada positiva: efectos en la acción de cumplimiento

El Tribunal Supremo recuerda que la cosa juzgada material produce dos efectos:

  • Efecto negativo, que impide reabrir cuestiones ya resueltas.

  • Efecto positivo, que vincula a los tribunales en procesos posteriores respecto a hechos acreditados entre las mismas partes.

En este caso, la sentencia firme dictada anteriormente no impide la acción de cumplimiento de contrato de compraventa, pero sí establece hechos relevantes:

  • La finca no está debidamente identificada ni delimitada.

  • Los linderos y planos aportados carecen de fiabilidad.

  • No se ha acreditado que el terreno ocupado por un tercero forme parte de la finca vendida.

Estos hechos son determinantes para valorar el efectivo cumplimiento de contrato de compraventa.

Tradición instrumental e incumplimiento de entrega

El Tribunal Supremo aclara que la mera formalización de la escritura pública no implica el cumplimiento de contrato de compraventa si existen dudas objetivas sobre la ubicación y delimitación del bien. La tradición instrumental (traditio chartae) exige que el vendedor tenga la posesión efectiva o disponibilidad real de la finca, lo que no ocurre en este supuesto.

Al no haberse producido la entrega efectiva conforme a lo pactado, se considera incumplida la obligación principal derivada del contrato de compraventa.

Conclusión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso extraordinario y el primer motivo del recurso de casación, declarando que:

  • La vendedora ha incumplido la obligación de entrega de la finca pactada en el contrato de compraventa.

  • Se le condena a cumplir el contrato mediante la entrega efectiva de la finca conforme a lo pactado (52.839 m²) o, en su defecto, a indemnizar a la compradora por los daños y perjuicios sufridos.

  • No se hace imposición de costas.

Conclusión

Esta sentencia del Tribunal Supremo subraya que el cumplimiento de contrato de compraventa no puede entenderse satisfecho únicamente con la firma de la escritura pública si persisten dudas sobre la ubicación, delimitación o disponibilidad efectiva del bien. La falta de entrega material conforme a lo pactado constituye un incumplimiento que justifica la acción de cumplimiento o, en su defecto, la reclamación de daños.