Nov 4, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo confirma la Interrupción de la condición de demandante de empleo e imposibilidad de acceso a la RAI por salida al extranjero. TOL10.206.792
El Tribunal Supremo confirma la Sentencia de Instancia, y deniega la solicitud por la demandante del derecho a percibir la RAI solicitada por no haber completado 12 meses de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo por su salida al extranjero.
Según el Real Decreto 1369/2006, la condición de demandante de empleo, se interrumpe por una salida al extranjero si no se justifican los motivos y plazos previstos en la norma.
Y el plazo de inscripción como demandante de empleo es de 12 meses ininterrumpidos, como indica la norma.
Falta de justificación por la solicitante
Las causas de justificación para la salida al extranjero que recoge la norma están tasadas por la misma y son:
Igualmente, el Real Decreto indica que la estancia no debe superar los 15 días.
Aunque la demandante estuvo en el extranjero 7 días, cumpliendo el plazo de los 15 días indicado por la norma, no ha demostrado que la salida se deba a los motivos previstos por la normativa. Poco después de su salida, la demandante solicitó la RAI.
Y, mediante Resolución, el SEPE denegó la solicitud por no haber completado 12 meses de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo.
Decisión de la Sala del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo destaca que la duración de la estancia en el extranjero y la existencia de una causa justificativa son clave para determinar si se cumple el requisito de permanencia ininterrumpida como desempleado.
Por ello, la salida al extranjero interrumpe la condición de demandante de empleo para acceder a la RAI, salvo que se justifique conforme a la normativa.
Y además, añade, que la inscripción como demandante de empleo sea continuada, constituye una verdadera regla general o requisito para acceder a la RAI.
Por lo tanto confirma que un viaje de siete días, por motivos no especificados, provoca esa interrupción. Y ratifica la interrupción de la condición de demandante de empleo no habiendo lugar a que la demandante reciba la RAI.
Oct 31, 2024 | Actualidad Prime
El CGPJ ha acordado la suspensión de los plazos procesales en la provincia de Valencia.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado la suspensión de los plazos procesales en los órganos judiciales de Valencia. Se trata de una decisión adoptada en respuesta a las consecuencias de la reciente DANA que ha afectado desde el 29 de octubre. Esta medida de emergencia, solicitada por la Sala de Gobierno del TSJCV, surte efectos desde el miércoles 30 de octubre hasta el jueves 31.
Términos del acuerdo
El CGPJ ha establecido el siguiente acuerdo:
«1-. Todas las notificaciones y comunicaciones remitidas por los órganos judiciales durante los días 30 y 31 de octubre a través del servicio Lexnet deberán entenderse notificadas con fecha del lunes 4 de noviembre.
2-. En cuanto al cómputo de plazos procesales, quedarán excluidos los días 30 y 31 de octubre, sin perjuicio de que si la fuerza mayor persiste más allá del día 3 de noviembre se adoptarán los acuerdos necesarios que exijan las concretas circunstancias.
El CGPJ expresa su pesar por la pérdida de vidas que ha supuesto la DANA acaecida en la Comunidad Valenciana desde el pasado día 29 y los daños y perjuicios materiales sufridos por su población, manifiesta sus condolencias a las familias de las víctimas y el apoyo a las autoridades judiciales, los médicos forenses y el conjunto de los operadores jurídicos que están desempeñando su trabajo en estas difíciles circunstancias y se pone a disposición de otras autoridades y administraciones a fin de lograr paliar las terribles consecuencias del temporal.
El acuerdo se ha aprobado por razones de urgencia por la Comisión Permanente, que dará cuenta del mismo al Pleno para su posterior ratificación en la primera sesión que este celebre, a tenor de lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento 1/1986, de Organización y Funcionamiento del órgano de gobierno de los jueces.»
Fuente. CGPJ.
Oct 31, 2024 | Actualidad Prime
Indemnización por daño moral a la dueña de un animal doméstico- TOL10.223.384
El Juzgado de 1ª Instancia de Madrid acuerda la Indemnización de 600€ por daño moral a la dueña de un animal doméstico, así como la custodia compartida del mismo.
Son ya varias las sentencia de los Tribunales que han regulado la convivencia de los animal doméstico con sus cuidadores con motivo de divorcios o separaciones.
El Juzgado ha considerado que “pelirrojo” el perro de la pareja separada debe de quedar bajo una custodia compartida. Pero además, como novedad, condena al pago de una multa por daño moral a uno de los co cuidadores.
Titularidad del animal doméstico y el vínculo afectivo
Lo relevante no es la propiedad del animal doméstico, sino el bienestar del animal, basado en los vínculos afectivos y las responsabilidades asumidas por quien busca cuidarlo. Siendo en este caso un vínculo afectivo y de cuidado conjunto.
Son ambos co cuidadores los que deciden, tras la ruptura, continuar con un sistema de cuidado del perro conjunto.
El demandando, de manera unilateral realiza un cambio de criterio respecto al cuidado de “Pelirrojo”. Este cambio supone separar al perro de su co cuidadora, la demandante.
El demandado justifica su cambio alegando que la demandante ha descuidado la atención de «Pelirojo». Hechos que han sido desestimados por el propio Juzgado. Igualmente ha alegado que el perro ha tenido problemas de salud debido al comportamiento de la demandante. Hechos que tampoco se han acreditado.
El Juzgado ha considerado adecuado y beneficioso para el animal doméstico el régimen de corresponsabilidad que se estableció.
Daño moral en relación a un animal doméstico
Según jurisprudencia, el daño moral indemnizable requiere un sufrimiento psíquico significativo. La gravedad del daño influye en su valoración económica.
Es lógico que una persona amante de los animales sienta dolor al separarse de un animal con el que ha creado un vínculo.
La ruptura del sistema de cuidado conjunto genera un daño moral, ya que cada día que pasa sin estar en compañía del perro es un día perdido e irrecuperable.
Decisión del Juzgado
El tiempo que la demandante permaneció en esta situación, se prolongó durante 10 meses, es por eso que el Juzgado considera que existe un daño moral indemnizable.
Oct 31, 2024 | Actualidad Prime
Publicada la Ley 3/2024, de 30 de octubre, que busca mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible.
Finalidad de la norma
Ley para mejorar la calidad de vida de las personas con ELA tiene como objetivo mejorar la calidad de vida y el acceso a servicios especializados para quienes padecen ELA u otras enfermedades complejas e irreversibles.
Ámbito de aplicación
La ley se aplicará a personas diagnosticadas con ELA desde su entrada en vigor, sin efectos retroactivos.
Reconocimiento de la situación de discapacidad
Se reconocerá una discapacidad igual o superior al 33% a quienes padecen ELA y otras enfermedades similares. Se seguirá un procedimiento urgente de revisión del grado de discapacidad.
Protección de personas cuidadoras
Ley para mejorar la calidad de vida de las personas con ELA establece medidas de protección para cuidadores que hayan renunciado a su actividad laboral por atender a personas con ELA u otras enfermedades. Serán considerados colectivo de atención prioritaria en políticas de empleo.
Especialización de los profesionales sanitarios
El Gobierno fortalecerá la capacitación y especialización de profesionales de salud para abordar integralmente enfermedades complejas, como la ELA.
Prestaciones
El Gobierno propondrá un grupo de trabajo interinstitucional al Consejo Territorial de Servicios Sociales, con representación de diversos ministerios y comunidades autónomas. Este grupo mejorará los servicios públicos y fijará tiempos máximos de respuesta para prestaciones clave.
Ayudas para personas en situación de electrodependencia
El Gobierno y las comunidades autónomas analizarán ayudas para personas electrodependientes. Se evitarán cortes de electricidad y se exigirán notificaciones previas para cortes programados. También se estudiarán bonificaciones en tarifas y dispositivos de suministro de respaldo.
Entrada en vigor
Ley para mejorar la calidad de vida de las personas con ELA entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Oct 31, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo establece que el derecho del solicitante de asilo a permanecer en el país durante la tramitación del recurso. [TOL10.218.580].
La STS de la Sala de lo contencioso n.º 1531/2024, de 30 de septiembre, suspende cautelarmente la resolución administrativa impugnada en la instancia y reconoce el derecho del recurrente a permanecer en España durante la tramitación del recurso, manteniendo las condiciones de acogida previstas en la Directiva 2013/33.
La Subsecretaría del Interior denegó el asilo y la protección subsidiaria al solicitante de asilo. El solicitante de asilo solicitó una medida cautelar para prorrogar su residencia y permiso de trabajo mientras se resolvía el expediente de asilo, con el fin de suspender su salida de España. El tribunal denegó dicha medida, argumentando que las razones expuestas por el solicitante no se enmarcan en los motivos de protección internacional según la Directiva 2013/32/UE y que no existían circunstancias personales o familiares que justificaran la medida.
El tribunal también señaló que no existía una orden ejecutiva de salida, por lo que suspender una orden que no existía era prematuro. En caso de emitirse dicha orden en el futuro, el recurrente podría solicitar nuevas medidas. El auto quedó confirmado, reiterando que los motivos de la solicitud de asilo eran de índole económica, no étnica, lo que no justifica la concesión de la medida cautelar.
Interés casacional
El Tribunal Supremo plantea como cuestión de interés casacional determinar si los tribunales deben adoptar medidas cautelares que garanticen que los solicitantes de asilo no sean obligados a abandonar España mientras se resuelve el recurso contra la denegación de su solicitud de asilo y de protección internacional.
También se debe decidir si se les prorrogan los derechos provisionales, como el permiso de residencia y trabajo, durante dicho proceso. Se deben interpretar normas como el art. 46 de la Directiva 2013/32/UE, los arts. 129 y ss. de la LJCA, y el art. 24 de la Constitución Española. El auto de admisión prioriza este recurso y señala una sentencia similar de noviembre de 2022 (rec. 1314/2022).
Valoración sobre tutela cautelar en materia de asilo
El TS analiza si el órgano jurisdiccional debe adoptar medidas cautelares para evitar que un solicitante de asilo sea expulsado de España mientras se resuelve su recurso contra la denegación de protección internacional. Basándose en el artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE, concluye que el solicitante tiene derecho a permanecer en el país, ya que una expulsión previa haría difícil ejecutar una sentencia favorable. Además, se reconoce el derecho a trabajar durante el proceso, conforme al artículo 15.3 de la Directiva 2013/33/UE.
El TJUE ha interpretado estas normas: Gnandi (2018) y Comisión contra Hungría (2020), subrayando la importancia de garantizar la efectividad de los recursos. La sentencia refuerza la compatibilidad de la normativa española con el derecho europeo, señalando que la suspensión de la expulsión protege el objetivo del recurso.
Decisión del Tribunal
El TS se pronuncia a favor de que el solicitante de asilo no resulte expulsado mientras se resuelve su recurso. El Tribunal anula la resolución de instancia y concede la medida cautelar solicitada, permitiendo al solicitante permanecer en España durante el proceso judicial, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2013/32 y las condiciones de acogida de la Directiva 2013/33. La ejecución de la expulsión haría ineficaz el recurso, por lo que se acuerda suspender cautelarmente la decisión administrativa.
Oct 31, 2024 | Actualidad Prime
El Supremo acepta la justificación de la instalación de cámaras en zonas comunes de una comunidad de vecinos.
El Supremo ha confirmado la decisión de una comunidad de propietarios para instalar cámaras de videovigilancia en las zonas comunes de un edificio de viviendas. Esta medida se aprobó por la junta de propietarios y busca prevenir actos de vandalismo que han afectado la seguridad y el bienestar del vecindario.
La decisión se tomó tras el recurso de una vecina, quien alegó que las cámaras vulneraban su derecho a la intimidad al captar su acceso. La recurrente también solicitaba una indemnización de 2,500 euros por daños morales. Sin embargo, el Supremo ha concluido que las cámaras únicamente graban las áreas comunes del edificio, sin entrar en el espacio privado de los residentes.
Para el Supremo, la instalación de cámaras en las zonas comunes es una medida proporcionada para proteger la seguridad de los vecinos. El análisis de proporcionalidad realizado por el tribunal responde a la necesidad de justificar que cualquier limitación al derecho a la intimidad sea legítima y se ajuste al fin de salvaguardar la seguridad y el bienestar de los residentes. De acuerdo con la sentencia, al tratarse de un sistema de videovigilancia destinado exclusivamente a las áreas comunes y no a espacios privados, la medida no vulnera los derechos fundamentales de los vecinos, sino que se orienta a mitigar los riesgos de vandalismo en el edificio.
Aplicación del título legitimador
La LPH establece que los acuerdos adoptados por la junta de propietarios, como la instalación de cámaras, deben contar con las mayorías requeridas. En el caso, la comunidad de propietarios cumplía con el requisito. Además, la instalación se aprobó en respuesta a un acto vandálico previo, lo cual actúa como título legitimador de la instalación. Esta normativa exige, en particular, que medidas de este tipo obtengan el respaldo de tres quintas partes de los propietarios, tal como dispone el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, lo cual fue cumplido en este caso.
Medidas de protección de datos y limitaciones de acceso
El fallo también aborda la cuestión de la protección de datos personales. Según el Tribunal Supremo, la comunidad ha adoptado medidas adecuadas para resguardar la privacidad de las grabaciones, incluyendo el acceso restringido a las imágenes, que solo está permitido para el administrador o técnico autorizado. Las grabaciones se conservan durante un máximo de 30 días, un plazo acorde a las normativas de la Agencia Española de Protección de Datos, que garantiza que los datos se procesen en línea con los principios de proporcionalidad y minimización de información.
Instalación de cámaras y la intimidad en zonas comunes
El fallo cita la doctrina del Tribunal Constitucional para afirmar que la privacidad en zonas comunes de un edificio no es absoluta. En una comunidad de vecinos, es común que otros residentes puedan observar entradas y salidas desde sus propias puertas, mirillas o servicios de conserjería, lo que crea una expectativa de intimidad reducida en estas áreas. El Supremo considera que, al igual que la posibilidad de tener mirillas o servicios de vigilancia, la videovigilancia es compatible con los usos sociales y justificada por la protección de los bienes y la seguridad de los habitantes, en conformidad con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Fuente. CGPJ.