Solicitud de tutela rechazada por negarse a seguir el tratamiento médico recomendado

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de solicitud de tutela presentado por una madre, argumentando que no se encuentra capacitada para ofrecer un entorno adecuado para el bienestar del menor. La madre se negó sistemáticamente a seguir el tratamiento médico recomendado, a pesar de haber sido diagnosticada con un trastorno psiquiátrico grave. Lo que resultó clave en la resolución del tribunal.

Diagnóstico psiquiátrico y su relevancia para rechazar la solicitud de tutela

El tribunal constató que la madre fue diagnosticada con un trastorno delirante, tras mostrar síntomas psicóticos poco después del nacimiento del niño. Aunque fue dada de alta del hospital psiquiátrico, se le prescribió un tratamiento médico farmacológico que, según las pruebas, no ha seguido. La negativa a cumplir con el tratamiento ha sido interpretada como un factor que afecta directamente su capacidad para cuidar del menor. Los síntomas no controlados del trastorno comprometen su estabilidad emocional.

Negativa a seguir el tratamiento médico

Uno de los argumentos clave en la sentencia es la negativa de la madre a tomar la medicación prescrita, lo que el tribunal ha considerado como una falta de conciencia sobre la gravedad de su estado. Esta decisión ha sido vista como un riesgo potencial para el bienestar del niño. La falta de tratamiento influye directamente en la estabilidad emocional de la madre y, por tanto, en su capacidad de ejercer adecuadamente la maternidad.

Prioridad del interés superior del menor

El Tribunal Supremo ha enfatizado que, en todos los casos relacionados con menores, el «interés superior del menor» debe ser el factor primordial en la toma de decisiones. Según el tribunal, la situación actual de la madre no garantiza un entorno seguro y estable para el niño. Se trata de un aspecto fundamental en los primeros años de vida. Este principio está respaldado por normativa internacional, como el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Asimismo, otro factor relevante es la falta de una red de apoyo familiar que pudiera asistir a la madre en el cuidado del menor. El tribunal ha considerado insuficientes los testimonios de amistades que se ofrecieron como apoyo, concluyendo que no brindan la estabilidad necesaria. Además, que la madre no tenga la custodia de su hija mayor refuerza la decisión de no otorgarle la tutela del recién nacido.

Evaluación de las pruebas aportadas

El recurso presentado por la madre incluyó la impugnación de la valoración de las pruebas. En particular un informe psiquiátrico que no confirmaba la gravedad de su trastorno. Sin embargo, el tribunal desestimó estas pruebas, considerando que no modificaban la conclusión sobre su capacidad parental. Las declaraciones de sus amistades tampoco resultaron concluyentes para contradecir la decisión de las instancias previas.

Solicitud de tutela rechazada

El Tribunal Supremo ha decidido mantener la medida de protección. Otorgando la tutela del menor a una familia de urgencia, debido al riesgo que supone devolver al niño a su madre sin un tratamiento psiquiátrico adecuado y sin un entorno de apoyo seguro. Aunque se mantiene abierta la posibilidad de una revisión en el futuro, esta estará condicionada a la mejora de la situación médica y emocional de la madre.

Predisposición agresiva: 8 años de prisión por atacar a un médico

Condena ratificada por tentativa de homicidio en Palma de Mallorca. El condenado atacó varias veces al médico que lo atendía. [TOL10.171.642]

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha ratificado la condena de ocho años y medio de prisión por tentativa de homicidio impuesta a un hombre que atacó a un médico con unas tijeras en una clínica de Palma de Mallorca.

El tribunal ha confirmado la resolución de la Audiencia Provincial de Baleares, que también impone la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros, así como la de comunicarse con ella durante 15 años. Asimismo, se le ha ordenado indemnizar al facultativo con 8.250 euros.

El incidente en la clínica y la agresión

La agresión ocurrió en la sala de curas de un centro médico. El acusado, atendido por el médico, aprovechó un momento en el que el facultativo se dio la vuelta para apagar un dispositivo de grabación. El facultativo le indicó que iba a apagar el dispositivo, momento en el cual, de manera sorpresiva, el agresor tomó unas tijeras quirúrgicas y le asestó múltiples puñaladas en el cuello, pecho y hombro.

El tribunal ha destacado la «predisposición agresiva» del acusado. Considera que el ataque fue premeditado, ya que el hombre se aprovisionó de las tijeras instantes antes de la agresión. Inflingió heridas en zonas vitales, lo que refuerza la existencia de un ánimo homicida. El ataque solo se detuvo cuando la víctima logró desarmar al agresor.

La intención homicida

La confirmación de la condena por tentativa de homicidio se basa en varios elementos probatorios que respaldan la intención homicida del agresor. En primer lugar, el tribunal ha considerado el uso de un instrumento quirúrgico con alto potencial letal, así como la localización de las heridas. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la dirección y ubicación de los golpes en áreas vitales son indicadores claros de una intención homicida, lo que es determinante para calificar el delito como tentativa de homicidio.

El tribunal ha descartado la posibilidad de una interrupción voluntaria del ataque por parte del agresor, basándose en que el ataque se detuvo únicamente cuando la víctima logró arrebatarle las tijeras. El acusado no tenía la intención de cesar la agresión de manera voluntaria, eliminando cualquier atenuante en ese sentido.

Consecuencias adicionales para el acusado

Además de la pena de prisión, la sentencia contempla otras medidas para asegurar que el agresor no pueda repetir su conducta delictiva. La prohibición de acercarse a la víctima durante 15 años, así como la prohibición de entrar en la clínica donde ocurrió el incidente, son medidas preventivas basadas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Otro aspecto relevante es la imposición de la expulsión del país tras el cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena. Esta medida se ajusta al artículo 89 del Código Penal, que permite la sustitución de penas privativas de libertad por la expulsión del territorio español para extranjeros no residentes legalmente o que se encuentren en situación irregular. El acusado, de nacionalidad dominicana, no podrá regresar a España por un periodo de 10 años, lo que constituye una sanción adicional que complementa la pena de prisión impuesta.

Finalmente, el TSJ ratifica la condena por delito de asesinato en grado de tentativa por atacar al médico. Cabe señalar que la sentencia confirmada no es definitiva, cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Operaciones sospechosas de constituir abuso de mercado

La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha informado que, durante el año 2023, recibió un total de 244 comunicaciones de operaciones sospechosas de constituir abuso de mercado. Lo que representa una disminución del 13,4% en comparación con el ejercicio anterior.

Reducción en el número de comunicaciones

Este descenso se inscribe en un contexto general de reducción del volumen total de operaciones reportadas a la CNMV por las entidades financieras, que ha caído un 63%. La principal causa de esta disminución se atribuye a la significativa reducción de actividad en España de una de las entidades que más comunicaciones sospechosas reportaba, tras una reorganización de su grupo financiero.

El 80% de las comunicaciones recibidas en 2023 se refiere a instrumentos de renta variable, ligeramente inferior al porcentaje del año anterior. En cuanto a la tipología de las conductas, casi el 71% de las notificaciones están relacionadas con el uso o intento de información privilegiada. Una cifra superior a años anteriores.

Origen de las comunicaciones operaciones sospechosas

Las principales fuentes de las comunicaciones han sido las Entidades de Servicios de Inversión (ESIS), seguidas por otras autoridades nacionales (AC) y diversos mercados. Esta tendencia ha continuado de acuerdo con lo observado en ejercicios anteriores.

Calidad de las comunicaciones de operaciones sospechosas

La CNMV ha evaluado que la calidad de las comunicaciones se mantiene sin variaciones significativas respecto a años anteriores. Las informaciones proporcionadas por las entidades son valoradas en términos de completitud, precisión descriptiva de las operaciones y suficiencia de los indicios presentados para posibles conductas contrarias a la normativa del mercado. En 2023, la distribución de la calidad de las comunicaciones se clasifica principalmente en categorías de media/alta, media y media/baja, con una ligera prevalencia de las primeras categorías.

Recomendaciones de la CNMV

La CNMV insta a todos los participantes del mercado a mejorar continuamente sus mecanismos, sistemas y procedimientos. Esto es necesario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de reporte de operaciones sospechosas. Además, subraya la importancia de calibrar adecuadamente las alarmas para asegurar la detección efectiva de posibles abusos de mercado.

Asimismo, la CNMV ha requerido a determinadas entidades y mercados que no han presentado comunicaciones sospechosas que demuestren tener mecanismos adecuados para la detección y reporte de dichas operaciones. Reforzando así la integridad y transparencia del mercado financiero español.

Plazos en la comunicación de operaciones sospechosas

Las operaciones sospechosas deben ser comunicadas a la autoridad competente sin demora, considerándose un plazo razonable de 60 días naturales. En 2023, se registraron 25 comunicaciones con cierto desfase temporal, provenientes de 15 entidades, de las cuales solo 3 no presentaron justificación para el retraso.

 

El Tribunal Constitucional anula el Decreto-ley 1/2023 de Aragón

Se ha declarado la inconstitucionalidad del Decreto-ley 1/2023 de Aragón. 

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de España contra el Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.

La sentencia concluye que el Decreto-ley vulnera el artículo 86 CE, para la aprobación de este tipo de normas por parte de los gobiernos autonómicos.

Falta de justificación de la urgencia extraordinaria

El recurso del Gobierno de España se fundamenta en la violación del artículo 86 de la CE, que regula el uso de los decretos-leyes. El artículo dispone que solo se pueden aprobar en casos de extraordinaria y urgente necesidad. El TC recuerda que, aunque las comunidades autónomas tienen potestad legislativa, esta se encuentra limitada por la necesidad de justificar adecuadamente la urgencia y la extraordinaria necesidad..

Las justificaciones ofrecidas por el Gobierno de Aragón, en referencia a la pandemia de COVID-19 y al conflicto armado en Ucrania, no son suficientes para cumplir con el presupuesto habilitante exigido por la CE. El TC señala que dichas referencias se presentan de forma genérica y abstracta, sin una explicación clara y razonada que legitime la aprobación urgente

Aunque los efectos de la pandemia y el conflicto en Ucrania han generado situaciones excepcionales, no se ha justificado suficientemente la relación entre los hechos y las medidas. No se explicó de qué forma concreta estos eventos hacían necesario recurrir a la vía del decreto-ley para impulsar la transición energética en Aragón.

Vulneración del procedimiento legislativo ordinario

Además, el Pleno del TC establece que se privó a las minorías parlamentarias de una participación adecuada en la tramitación de una norma. La sentencia considera que la aprobación de la norma fue inapropiada, al introducir cambios estructurales en el modelo energético de la comunidad autónoma. Estos cambios provocan repercusiones en el sistema eléctrico y los costes energéticos de Aragón.

En este sentido, el tribunal advierte que las reformas de gran envergadura, como la introducida por el Decreto-ley 1/2023, deben ser objeto de un proceso legislativo ordinario que permita una discusión detallada y transparente.

La vía del decreto-ley, al acortar los tiempos de debate, se convierte en una herramienta que limita el control parlamentario. Es especialmente grave en comunidades autónomas, donde la tramitación legislativa ya es más ágil que a nivel nacional.

 

Recurso de inconstitucionalidad 8042-2023.

La competencia en la nueva política industrial española | CNMC

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha analizado el anteproyecto de ley de industria y autonomía estratégica, destacando el papel crucial de la competencia en la política industrial española

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha analizado el anteproyecto de ley de industria y autonomía estratégica. La CNMC destaca el papel crucial de la competencia en la política industrial española. Este anteproyecto busca reforzar la autonomía de España en recursos estratégicos, modernizar la industria y mejorar su competitividad. Todo ello en línea con las directrices de la Unión Europea, que incluyen alcanzar la neutralidad climática antes de 2050.

Informe sobre el papel de la competencia en la política industrial española

En su informe, la CNMC subraya que la competencia es esencial para fomentar la innovación y mejorar la productividad en el sector industrial. Factores que resultan clave para abordar la doble transición ecológica y digital. Aunque la normativa incluye la simplificación de trámites administrativos, la CNMC advierte que algunas medidas, como el refuerzo de la autonomía estratégica o la imposición de nuevas certificaciones empresariales, podrían dificultar la competencia y crear barreras adicionales. Por ello, recomienda evitar trabas innecesarias y fomentar un entorno competitivo y eficiente.

Certificación voluntaria de empresas industriales excelentes y estratégicas

Entre las recomendaciones específicas, la CNMC propone que la certificación de empresas industriales excelentes y estratégicas sea voluntaria. Permitiendo otras formas de acreditación. También sugiere que las medidas de apoyo a la industria energética intensiva respeten la normativa de ayudas de Estado y que se financien a través de los Presupuestos Generales del Estado. Además, se subraya la importancia de justificar el umbral de 6 millones de euros en ayudas públicas para imponer obligaciones a los beneficiarios. Asegurando que estas medidas estén alineadas con las Directrices de ayudas regionales de la UE.

Inclusión en el Consejo Estatal de Política Industrial

La CNMC también plantea su inclusión en el Consejo Estatal de Política Industrial como miembro con voz, pero sin voto. Y resalta la necesidad de promover la competencia en la reserva estratégica de bienes y servicios, garantizando la neutralidad competitiva.

Ley de la creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Finalmente, la CNMC expresa su disposición para colaborar en el desarrollo reglamentario de la normativa y recuerda que puede actuar de oficio o a solicitud de diversas entidades públicas y privadas. Según lo establecido en la Ley de creación de la CNMC.

El Tribunal Supremo refuerza los requisitos para el subsidio de mayores de 52 años

Inscripción ininterrumpida como demandante de empleo para el acceso al subsidio de mayores de 52.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia recientemente en el ámbito de los subsidios para mayores de 52 año. Ha establecido que para acceder a esta prestación es requisito imprescindible que los beneficiarios se mantengan inscritos de forma ininterrumpida como demandantes de empleo desde el agotamiento de la prestación por desempleo hasta el cumplimiento de la edad de 52 años.

La Sala Social del Tribunal Supremo recalca que la normativa vigente busca proteger a los trabajadores que, habiendo agotado sus prestaciones por desempleo, continúan inscritos como demandantes de empleo, sin haber cumplido aún los 52 años. Esta protección se enfoca en aquellos que manifiestan su voluntad de permanecer en el mercado laboral.

Este pronunciamiento surge a raíz de un recurso presentado por el SEPE contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. El tribunal cántabro falló a favor de un solicitante, considerando que el requisito de inscripción ininterrumpida solo era exigible desde los 52 años. No obstante, el Supremo ha corregido esta interpretación: el requisito aplica desde el momento en que se produce la «situación de necesidad protegida», es decir, desde el agotamiento de la prestación por desempleo.

Recurso del SEPE y antecedentes del caso

En el caso, el demandante había agotado su prestación por desempleo en 2005, pero no se inscribió de forma continua como demandante de empleo. Aunque volvió al trabajo por cuenta propia en dos ocasiones, dejó de estar registrado en el SEPE durante más de un año tras finalizar su primera actividad y tampoco se inscribió inmediatamente tras la segunda, que concluyó en julio de 2018. Hasta 2019 no volvió a registrarse como demandante de empleo, apenas tres meses antes de cumplir los 52 años.

Anteriormente, la legislación exigía haber cumplido los 55 años para poder acceder al subsidio en el momento en que se producía la situación de necesidad. Esta condición se modificó, rebajando la edad de acceso a 52 años y ampliando el derecho a aquellos que, aun no habiendo alcanzado dicha edad, se encontraban en una situación de necesidad protegida, pero siempre que se mantuvieran inscritos como demandantes de empleo de forma ininterrumpida.

El Supremo aclara que la exigencia de una inscripción continuada no está vinculada exclusivamente al momento en que se cumplen los 52 años, sino al agotamiento de las prestaciones previas. Según la sentencia, el artículo 274.4 LGSS exige la inscripción ininterrumpida desde la situación de desprotección y hasta que el trabajador cumple los 52 años.

El fallo del Supremo

La finalidad del subsidio es proporcionar cobertura a quienes, por razones ajenas a su voluntad, no han logrado reincorporarse al mercado laboral. En este sentido, el requisito de inscripción ininterrumpida asegura que solo quienes demuestran un esfuerzo continuo por encontrar empleo puedan acceder a la ayuda.

 

Fuente: CGPJ