Indemnización tras ser cesado al no superar el procedimiento de estabilización

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra Condena a la Xunta de Galicia a pagar una indemnización de 44.713 euros a un docente. El profesor, que desempeñó funciones como personal interino durante 30 años, fue cesado tras no superar el procedimiento de estabilización convocado por la Administración autonómica. El profesor había prestado servicios de forma ininterrumpida mediante una serie de nombramientos consecutivos hasta su cese el 31 de agosto de 2023.

Antecedentes del caso

El demandante, funcionario docente interino, prestó servicios continuos para la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades de la Xunta de Galicia desde enero de 1993 hasta su cese en agosto de 2023. Tras no obtener una plaza en el procedimiento extraordinario de estabilización convocado en octubre de 2022 y resuelto en junio de 2023, fue cesado. Como consecuencia, pasó a situación de desempleo. Posteriormente, recibió una breve sustitución en septiembre de 2023 antes de ser nuevamente nombrado interino para el curso 2024-2025.

Reclamación y argumentos de las partes ante el cese tras el procedimiento de estabilización

El 27 de marzo de 2024, el empleado interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación de su reclamación presentada en septiembre de 2023. Solicitó una indemnización de 44.713 euros, conforme a la Ley 20/2021, que establece medidas para reducir la temporalidad en el empleo público. La Xunta de Galicia, representada legalmente, argumentó que el cese se produjo por el fin natural del nombramiento interino correspondiente al curso 2022-2023. Además, sostuvo que la inclusión del demandante en el procedimiento de estabilización no garantizaba un derecho consolidado al nombramiento.

Fundamentos de la Sentencia y consideraciones obiter dicta

El juez analizó la aplicación del artículo 2.6 de la Ley 20/2021, que otorga una compensación económica a personal interino cesado por no superar procesos de estabilización. Se determinó que el demandante cumplía con los requisitos legales, habiendo participado activamente en el procedimiento de estabilización sin éxito y siendo cesado en septiembre de 2023.

Aunque se reconoció que la indemnización podría parecer elevada, especialmente dado que el empleado fue nombrado nuevamente como interino un año después, el juez subrayó la obligatoriedad de la Ley 20/2021. Este precepto garantiza derechos económicos claros a los funcionarios interinos, independientemente de su continuidad laboral posterior. Además, se destacó que la Ley prevalece sobre cualquier interpretación administrativa que intentara limitar estos derechos.

Indemnización tras ser cesado al no superar el procedimiento de estabilización

La sentencia estima íntegramente el recurso, ordenando a la Xunta el pago de la indemnización solicitada, incrementada con intereses legales desde la fecha del cese.

Nueva instrucción para la nacionalidad española por opción

Se añade una nueva instrucción para la obtención de la nacionalidad española por opción.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el 11 de noviembre de 2024 la Instrucción de 5 de noviembre de 2024, emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Esta instrucción modifica la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, con el objetivo de facilitar los trámites telemáticos para la obtención de citas previas y acuses de recibo en los procesos de solicitud de la nacionalidad española por opción.

Nuevas medidas

Facilidades en el proceso de cita previa

La normativa actual promueve el desarrollo de una Administración electrónica que simplifique los trámites para los interesados. La nueva instrucción permite la presentación de solicitudes de cita previa a través de herramientas telemáticas. Así, facilita una gestión más ágil y eficiente de las solicitudes en las Oficinas Consulares. Esta modalidad asegura que la tramitación de las solicitudes de nacionalidad española se gestione con las debidas garantías y agilidad, independientemente de cuándo el interesado se presente en persona para entregar la documentación original.

Acuse de recibo para acreditar la solicitud de cita

Una de las principales novedades introducidas es el acuse de recibo que las personas solicitantes recibirán al solicitar su cita de manera telemática. Este documento permitirá acreditar que la solicitud de cita se ha realizado dentro del plazo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022. Así, los solicitantes tendrán la certeza de que su solicitud será válida incluso si la cita presencial para entregar los documentos originales se programa posteriormente.

Modificación de la directriz séptima en el procedimiento

Para implementar estas mejoras, se ha modificado la directriz séptima, específicamente en el criterio IV, titulado “Reglas de procedimiento y documentación que debe aportarse”, en sus apartados 1. b) y 1. c). Esta modificación establece que el procedimiento de subsanación y los plazos aplicables también se extienden a las solicitudes de nacionalidad presentadas mediante citas obtenidas por herramientas telemáticas. La redacción actualizada establece expresamente que:

“El procedimiento y los plazos de subsanación previstos en el párrafo anterior serán igualmente aplicables a las solicitudes de nacionalidad presentadas en citas obtenidas a través de las herramientas telemáticas facilitadas por las Oficinas Consulares”.

Entrada en vigor

La instrucción entrará en vigor el 12 de noviembre de 2024, al día siguiente de su publicación en el BOE. Esta entrada en vigor inmediata garantiza que las Oficinas Consulares puedan comenzar a aplicar el nuevo sistema telemático de forma rápida.

 

Fuente: BOE.

Un Juzgado avala la eutanasia tras obtener un informe positivo por la comisión sanitaria

Rechaza el recurso del padre del paciente, en contra de la eutanasia.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Barcelona ha fallado a favor de aplicar la eutanasia a un paciente. Ello, tras la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, que autorizó la prestación de ayuda para morir dignamente. El fallo responde a un recurso presentado por el padre del paciente, quien solicitaba la revisión de dicha decisión bajo el argumento de proteger el derecho fundamental a la vida de su hijo.

La parte recurrente alegó que la decisión vulneraba el derecho a la vida de su hijo. Según alegó, el Estado tiene una obligación positiva de proteger a las personas vulnerables. Entre ellas incluye a su hijo, quien supuestamente padece problemas de salud mental que afectarían su capacidad de tomar decisiones autónomas. Además, el recurrente argumentó que, debido a su relación familiar, debía estar legitimado para impugnar la autorización de la eutanasia, basándose en un interés legítimo en la protección de su hijo.

Postura del paciente y del Ministerio Fiscal

El hijo, adulto de pleno derecho, se personó como codemandado, defendiendo que su padre no tenía legitimación para recurrir la decisión, considerando que este carecía de interés legítimo para intervenir en una decisión de carácter íntimo y personal. El Ministerio Fiscal, aunque apoyó la legitimación del padre para presentar el recurso, resaltó que no existían indicios de enfermedad mental en los diagnósticos médicos, quien sería plenamente capaz de tomar decisiones sobre su vida.

Razones de la desestimación del recurso

La magistrada concluyó que el vínculo familiar no otorgaba un interés legítimo automático para impugnar la decisión. La relación entre padre e hijo no es suficiente para justificar tal intervención en un derecho personal. La jueza señaló que aceptar esta posición abriría la puerta a que cualquier familiar pudiese bloquear procesos de eutanasia, restando eficacia a una prestación eminentemente personal y vinculada a la autodeterminación del solicitante.

Conclusiones del Tribunal

El tribunal, en referencia al derecho a la vida familiar reconocido en el artículo 8.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), explicó que dicho derecho no habilita de forma automática a familiares para intervenir en decisiones íntimas, como la solicitud de ayuda para morir dignamente. Se destaca que el derecho a la eutanasia es una decisión personal y autónoma. Por ello, la legitimación de terceros para impugnar este derecho exige acreditar un interés legítimo concreto. En este caso, la falta de relación entre el recurrente y el paciente, así como la autonomía plena del solicitante, justificaron la inadmisibilidad del recurso.

Anulada la DO «Viñedos de Álava» por Confusión con Rioja

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado la resolución del Gobierno Vasco. Esta resolución aprobaba la inscripción en el registro comunitario de la Denominación de Origen Protegida (DOP) «Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava». La decisión fue tomada tras evaluar el recurso presentado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja. Este organismo argumentó que la nueva denominación generaba confusión entre los consumidores sobre la procedencia auténtica de los vinos.

Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava

El TSJPV declaró no conforme a derecho la resolución del 22 de julio de 2021 emitida por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Esta resolución había confirmado una decisión previa favorable del director de Calidad e Industrias Alimentarias del Ejecutivo autonómico. La Sala consideró que la solicitud de «Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava» no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 1335/2011. Este decreto regula la inscripción de denominaciones de origen protegidas en el registro comunitario.

 Falta de acreditación del nombre y dificultada para prosperar bajo el reglamento comunitario

Según el TSJPV, la nueva denominación no acreditaba adecuadamente el uso y notoriedad del nombre en relación con la comercialización del vino, ni demostraba una existencia diferenciada de los vinos de Rioja Alavesa. Además, el tribunal concluyó que la denominación propuesta podría inducir a error a los consumidores sobre la identidad del vino, ya que Rioja Alavesa es una marca registrada con reconocimiento desde el año 2000.

La decisión del TSJPV se fundamentó en informes técnicos. Estos informes indicaron que «Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava» presentaba dificultades para prosperar bajo el reglamento comunitario. Además, señalaron que la solicitud incumplía varios artículos que exigen una diferenciación clara y la no usurpación del prestigio de denominaciones ya establecidas. Un informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación destacó la falta de distinción entre ambas denominaciones y la posible evocación indebida de la marca Rioja Alavesa. Otro informe de la Universidad de La Rioja señaló que la nueva denominación podría afectar negativamente la reputación y el valor de marca de la DOP Calificada Rioja.

Desestimación del Gobierno Vasco a favor de DO «Viñedos de Álava»

El Gobierno Vasco intentó desestimar estos informes argumentando que fueron emitidos por un órgano no competente para tramitar el expediente. No obstante, el TSJPV consideró estos documentos como fundamentos técnicos esenciales que no podían ser ignorados. Asimismo, la representación del Gobierno Vasco y ABRA, Asociación de Bodegas de Rioja Alavesa, no lograron refutar los argumentos presentados en los informes.

Esta sentencia aún no es firme. Es posible recurrirla ante el Tribunal Supremo.

Aplicación de la normativa de ayudas de Estado a los miembros de las comunidades de propietarios con actividad económica

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha publicado un informe en respuesta a una consulta de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid. La consulta se refería a las ayudas públicas destinadas a la rehabilitación de edificios residenciales. El informe, identificado como INF/CNMC/123/24, aborda la normativa de ayudas de Estado aplicable a las subvenciones otorgadas bajo el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este Real Decreto regula los Programas de Ayuda en materia de Rehabilitación Residencial.

Normativa de ayudas de Estado a las comunidades de propietarios

Las comunidades autónomas han estado concediendo subvenciones para la rehabilitación de edificios y la mejora de la eficiencia energética. Cuando las comunidades de propietarios solicitan ayudas para rehabilitar zonas comunes en bloques de viviendas, surge la necesidad de determinar la aplicabilidad de la normativa europea de ayudas de Estado. Esta evaluación es fundamental para asegurar el cumplimiento con las disposiciones comunitarias.

Generalmente, los miembros de estas comunidades no desarrollan actividades económicas, lo que exime a las comunidades de la normativa mencionada. Sin embargo, algunos propietarios pueden ser considerados operadores económicos si utilizan sus viviendas para actividades comerciales o las alquilan.

Informe de la CNMC sobre la aplicación de la normativa de ayudas de Estado a las comunidades de propietarios

El informe de la CNMC indica que es necesario aplicar la normativa de ayudas de Estado a aquellos miembros de la comunidad que sean operadores económicos. Esto se debe a que dichos miembros son los beneficiarios directos de las subvenciones. Propone que el importe de la ayuda asignada a cada propietario con actividad económica se calcule de manera individualizada. Para ello, se sugiere utilizar metodologías objetivas, como la cuota de participación en la comunidad.

Verificaciones de las subvenciones

Además, la CNMC señala la importancia de verificar que las subvenciones otorgadas a cada operador económico cumplan con los requisitos y límites establecidos por la normativa vigente. Esto incluye las ayudas de minimis o aquellas exentas de notificación previa. En caso de que las ayudas superen estos umbrales, se recomienda proceder con una notificación específica ante la Comisión Europea.

Sobre la exclusión automática de familiares en indemnizaciones: el TJUE exige un enfoque más amplio

El TJUE se pronuncia acerca de la obligación de los Estados de asegurar indemnizaciones adecuadas para los familiares de las víctimas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia en el asunto C-126/23. Establece que los Estados miembros no pueden excluir automáticamente a ciertos familiares de víctimas de delitos violentos en la concesión de indemnizaciones. Este fallo responde a una consulta del Tribunal Ordinario de Venecia, en Italia, relativa a un caso de homicidio. En él, los progenitores, hermana e hijos de la víctima solicitaron una indemnización “justa y adecuada” al Estado italiano. Dicho Estado inicialmente había otorgado una compensación reducida y únicamente para los hijos y el cónyuge de la víctima, de quien esta estaba separada desde hacía años.

Compatibilidad con la Directiva de indemnización a las víctimas de delitos

El TJUE recordó que la Directiva 2004/80/CE, aplicable a las víctimas de delitos dolosos violentos, establece que los Estados miembros deben garantizar un sistema de indemnización que considere tanto a las víctimas directas del delito como a los familiares que sufran indirectamente las consecuencias del mismo. Según el Tribunal, la indemnización debe ser «justa y adecuada». Ello implica que no debe ser simbólica ni insuficiente, teniendo en cuenta la gravedad del delito y el sufrimiento causado.

El margen de apreciación de los Estados miembros

La sentencia destaca que, aunque los Estados tienen un cierto margen de apreciación para definir los parámetros de las indemnizaciones, este margen no puede justificar una exclusión automática de ciertos familiares en favor de otros. Además, si el sistema nacional prevé una indemnización a tanto alzado, el baremo debe detallar las cuantías según el tipo de delito. De este modo, se garantiza que la compensación ofrecida resulte proporcional al daño sufrido por los familiares.

Limitación a la exclusión automática de la indemnización a familiares

La sentencia rechaza que se excluya de oficio a familiares en situación de perjuicio indirecto por el mero hecho de que otros familiares perciban una compensación, sin considerar el vínculo afectivo, el daño material o emocional, ni si convivían o dependían económicamente de la víctima. Según el TJUE, excluir a familiares por razones meramente formales sin evaluar sus circunstancias individuales no cumple con la exigencia de justicia y proporcionalidad establecida en la normativa europea.

Este pronunciamiento exige a los Estados miembros una revisión de sus sistemas de indemnización para garantizar que todas las víctimas indirectas, como familiares con relación significativa con la víctima, puedan acceder a una compensación justa.

 

Fuente. CURIA.