Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de menores en entornos digitales

Aprobación del Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de menores en entornos digitales.

Ayer, día 4 de abril, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica destinado a la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales.

El principal objetivo de esta nueva ley es garantizar los derechos de los menores en el entorno digital. Para ello, pretende incorporar nuevas medidas para proteger el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen, así como la protección de sus datos personales y el acceso a contenidos adecuados para su edad. Un ejemplo de los nuevos riesgos que se pretenden proteger es, por ejemplo, la difusión de imágenes de menores generadas por inteligencia artificial.

La ley contiene disposiciones para mejorar el conocimiento de los menores y de sus familias sobre los riesgos del entorno digital. Se pondrá énfasis en la educación sobre el consumo de material pornográfico y los efectos de la tecnología en el desarrollo cognitivo de los menores. No obstante, también prevé modificaciones legales en el ámbito penal, a fin de proteger los posibles daños que puedan generar este tipo de problemáticas.

Concienciación y medidas preventivas

La norma obliga a los poderes públicos a establecer nuevas medidas de protección de menores en el ámbito digital. Entre ellas, se impulsa la creación de campañas de sensibilización sobre los riesgos del entorno digital. Según la referencia del Consejo de Ministros, se pondrá hincapié en las campañas dirigidas al riesgo del consumo pornográfico y en la investigación de los efectos de la tecnología en el desarrollo cognitivo de los menores. En el ámbito educativo se pretende educar en derechos de privacidad, y en el sanitario se pretenden incluir medidas para la detección de patologías asociadas al uso de la tecnología.

Por otro lado, las empresas deberán incorporar en sus dispositivos digitales un sistema de control parental por defecto. También prohíbe el acceso de los menores a mecanismos aleatorios de recompensa en videojuegos y plataformas, conocidos como loot boxes. Asimismo, obliga a las plataformas de intercambio de vídeos y a los influencers a advertir de manera clara cuando el contenido pueda ser perjudicial para los menores.

Adaptación de las modalidades delictivas

El Anteproyecto de Ley también adapta el marco legal para hacer frente a nuevas modalidades delictivas facilitadas por la tecnología. Se tipifican como delitos los deepfakes pornográficos (imágenes creadas por inteligencia artificial) y se regula el alejamiento online.

Se introduce el grooming (engaño online a menores) como circunstancia agravante en delitos contra la libertad sexual de menores. Además, se refuerza la tipificación de la difusión de material pornográfico a menores y se eleva de 14 a 16 años la edad mínima para el consentimiento al tratamiento de datos personales.

 

Fuente: Consejo de Ministros

Agentes encubiertos en operaciones contra el crimen organizado | Tribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad del uso de agentes encubiertos en operaciones contra el crimen organizado. Esta decisión, por primera vez pronunciada, respalda la actuación de estos agentes, detallada en una sentencia del magistrado César Tolosa Tribiño.

El caso que originó esta sentencia se basa en una investigación iniciada por la Fiscalía Especial Antidroga el 22 de enero de 2019. La operación autorizó a tres agentes encubiertos para investigar delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales. La operación culminó con la condena del recurrente a ocho años de prisión por un delito contra la salud pública, sustentada en las declaraciones de los agentes encubiertos.

El demandante argumentó que la actuación de los agentes vulneró su derecho a la intimidad, al ganar su confianza mediante engaño y sin control judicial inmediato. Además, cuestionó la competencia del fiscal y alegó que no se descartó la posibilidad de un delito provocado.

Tribunal Constitucional | Eximente de responsabilidad penal bajo ciertas condiciones

El Tribunal Constitucional afirmó que la infiltración policial, regulada en el artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), está diseñada para proteger tanto a los agentes como los derechos de los investigados. La normativa permite a los agentes actuar con una identidad supuesta y les exime de responsabilidad penal bajo ciertas condiciones. Asimismo, se garantiza un procedimiento accesible para la habilitación de agentes encubiertos por el fiscal basado en indicios previos de delito.

La sentencia subraya que la comunicación inmediata al juez, aunque no siempre es necesaria, debe realizarse al concluirse las diligencias preprocesales del Ministerio Fiscal. Esto se alinea con la ausencia de un procedimiento que permita al juez controlar o revocar la habilitación del fiscal y con los derechos del investigado, quien puede cuestionar la regularidad de la habilitación ante el juez competente.

Habilitación de los agentes encubiertos

El Tribunal también considera que la habilitación del agente encubierto no afecta derechos fundamentales. Sin embargo, su actuación concreta sí podría hacerlo, requiriendo en esos casos autorización judicial. En el caso en cuestión, se descartó que la actuación de los agentes vulnerara el derecho a la intimidad del recurrente o que hubiera un delito provocado, basándose en la existencia de indicios previos, la motivación del fiscal y la validez de las declaraciones de los agentes como prueba.

Votos particulares ante la figura del agente encubierto

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Ramón Sáez. Quien argumenta que la figura del agente encubierto afecta al derecho fundamental a la intimidad, ya que el policía se gana la confianza del investigado mediante engaño. Por lo que se justifica la necesaria intervención judicial para autorizar la medida.

Adicionalmente, han anunciado voto particular concurrente el Presidente, Cándido Conde-Pumpido, la Vicepresidenta Inmaculada Montalbán. Así como los magistrados Juan Carlos Campo y María Luisa Segoviano, coincidiendo en la resolución, pero con matices sobre la fundamentación de la sentencia.

TSJ desestima una incapacidad permanente por trastorno depresivo y de conducta alimentaria hasta conocer el resultado del tratamiento

El trastorno depresivo no justifica de por sí la declaración de incapacidad permanente. STSJ de Asturias, nº 471/2024, de 2 de abril.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha rechazado la solicitud de una educadora infantil de Oviedo sobre una declaración de incapacidad permanente. La educadora sufre de trastorno depresivo, trastorno de personalidad y alteraciones de la conducta alimentaria. La actora considera que su situación ha generado un impacto en su capacidad para trabajar.

La Sala de lo Social confirmó la decisión emitida por el Juzgado de lo Social 4 de la capital asturiana. La trabajadora apeló la sentencia, estaba afectada por un trastorno depresivo mayor en el contexto de violencia de género y acoso laboral, ideas de muerte, confinamiento en cama, falta o ausencia de motivación e insomnio, entre otras alteraciones.

El fallo del TSJ

El tribunal coincide en la conclusión alcanzada en la instancia inicial, ya que la trabajadora, según los informes, no ha agotado todas las posibilidades terapéuticas. Los magistrados argumentaron que es «necesario conocer el resultado de la nueva medicación en el estado psíquico de la trabajadora para poder determinar su incidencia en la capacidad laboral». Hasta el momento, la medicación y el tratamiento no habían hecho ningún efecto en la demandante, pero sí estaba probando nuevos tratamientos.

Además, la Sala señaló que el examen realizado por el médico inspector no mostró limitaciones significativas que impidan el desempeño de su profesión. «No destacan una situación incapacitante, ya que indica que el trastorno depresivo presenta componentes importantes de reactividad a conflictos en el entorno familiar y en el contexto de un trastorno de la personalidad no especificado, de base».

El fallo del tribunal se basa en la valoración de la incapacidad permanente total y absoluta según la Ley General de la Seguridad Social. La norma establece que, para declarar dicha incapacidad es necesario que las limitaciones sean objetivables, previsiblemente definitivas y que disminuyan o anulen la capacidad laboral del trabajador. En este caso, se determinó que las condiciones de la demandante no cumplen con estos criterios.

Por ello, los magistrados concluyeron que «las dolencias acreditadas no producen limitaciones relevantes en la capacidad funcional de la recurrente hasta el punto de impedirle la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual». No obstante, reconoce que en los momentos de crisis puede ser posible que acceda a una incapacidad temporal.

 

fuente: CGPJ

El Tribunal de Cuentas concluye que el teletrabajo en la Agencia Tributaria tiene un rendimiento similar al trabajo presencial

El Tribunal de Cuentas ha concluido que el rendimiento de los empleados de la Agencia Tributaria en teletrabajo es similar al del trabajo presencial. Un informe de fiscalización revela un alto índice de disponibilidad y un rendimiento comparable entre ambas modalidades de trabajo.

Informe del Tribunal de Cuentas

La AEAT, que cuenta con unos 25.000 empleados, tuvo un 77% de acogida al teletrabajo en 2021 y un 79% en 2022. Durante la pandemia, el teletrabajo fue del 100% de la jornada ordinaria, reduciéndose al 20% en junio de 2020 y fijándose en el 40% desde octubre de 2022 con la implementación del Plan de Medidas de Eficiencia Energética. El Tribunal de Cuentas valoró positivamente la rápida implantación y regulación del teletrabajo en la AEAT. Destaca que la implementación de un sistema de evaluación mensual desde 2021. Los resultados muestran una disponibilidad del 99%, con un 91% de rendimiento similar al presencial, un 4% mayor y un 5% inferior.

El informe también detecta algunas debilidades, como la omisión de evaluaciones para el 22% de teletrabajadores, la ausencia de un procedimiento de análisis de los resultados que permita adoptar medidas correctivas y la aplicación de criterios heterogéneos para evaluar el rendimiento en el teletrabajo.

Caída en la atención a los contribuyente respecto a las cifras de 2019

Por otro lado, la fiscalización refleja una caída en la atención a los contribuyentes de aproximadamente 3,6 millones en 2022 respecto a las cifras de 2019, especialmente en la atención presencial. Esta disminución se atribuye principalmente a la exigencia de solicitar cita previa. El Tribunal no encontró una relación directa entre la atención presencial y el teletrabajo tras examinar datos de 18 oficinas.

El Tribunal de Cuentas revela una desigualdad de género en el teletrabajo y recomienda continuar con la mejora de sus instrumentos

El informe también revela una desigualdad de género en el teletrabajo, con un 15% más de mujeres teletrabajando en comparación con los hombres. Por ello, se recomienda a la AEAT que profundice en su política de igualdad, fomentando una distribución equitativa de los cuidados y las tareas domésticas no remuneradas, y prestando atención a situaciones de especial vulnerabilidad.

Finalmente, el Tribunal de Cuentas recomienda a la AEAT continuar mejorando sus instrumentos de planificación por objetivos y de evaluación del rendimiento de sus empleados, así como fortalecer el sistema de atención presencial al contribuyente.

TS desestima demanda contra el honor de un youtuber por tuits publicados en los que se le tacha de machista

El youtuber permitió que se publicaran comentarios amenazantes hacia la demandada en su perfil.

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el youtuber conocido como «Un tío blanco hetero», quien alegaba que su honor había sido vulnerado por una serie de tuits publicados por una activista feminista, en los que se le tildaba de «machista, troll y violento con las mujeres».

El demandante es titular de una cuenta de YouTube con unos 250.000 seguidores y publica regularmente vídeos con fuertes críticas hacia determinadas activistas feministas. Entre ellas, la demandada, una activista feminista con varias publicaciones y presencia activa en medios de comunicación, conferencias y redes sociales. El conflicto surgió cuando, el youtuber publicó un vídeo criticando a la demandada, y en el foro de comentarios sus seguidores hicieron comentarios insultantes y amenazadores. El youtuber no eliminó ninguno de dichos comentarios.

Tiempo después, dicho youtuber participó en una mesa redonda organizada por una universidad, para tratar temas de feminismo y género. El youtuber no reveló su identidad, ya que, como en sus videos, aparece con un disfraz.

La demandada, tras los hechos, publicó tuits en su cuenta para «denunciar públicamente que instituciones universitarias (…) organicen mesas redondas para hablar de feminismo invitando a trols como «un tío blanco hetero» que es machista y violento con las mujeres». En una de esas publicaciones adjuntó una fotografía de un integrante de «la manada»(cuyos integrantes fueron condenados por violación grupal), en la cual llevaba puesta una camiseta del youtuber en cuestión.

Finalmente, el demandante respondió a esto publicando en su cuenta de YouTube un vídeo de respuesta. En él se volvieron a publicar comentarios insultantes y amenazadores hacia la demandada. 

Sobre la vulneración al honor del youtuber y la libertad de expresión

El youtuber interpuso demanda al considerar que se produjo una vulneración a su derecho al honor, motivo estimado por el Juzgado de Primera Instancia. Posteriormente, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación presentado por la activista. Ahora el Supremo ratifica la estimación del recurso.

El Supremo razona que dichas manifestaciones se hicieron en un «enfrentamiento ideológico entre la demandada, que defendía determinadas ideas y planteamientos feministas, y el demandante, que se oponía radicalmente a esos planteamientos». El demandante había publicado contenido crítico sobre la activista, y había permitido insultos y amenazas hacia ella. Además, había compartido su nombre y apellidos, identificándola a través de un vídeo.

El tribunal considera que, teniendo en cuenta el contexto, «la libertad de expresión ampara que la demandada hubiera calificado al demandante como troll y machista». Considera además que la expresión concreta «violento con las mujeres» no es desproporcionada, porque no se le está acusando de cometer actos de violencia, sino por su agresividad gestual y verbal contra las mujeres, argumenta el Supremo. Al permitir que se publicaran comentarios amenazadores en su perfil hacia la activista, considera razonable que la demandada lo califique como violencia.

El alto tribunal ha concluido que la demandada estaba protegida por la libertad de expresión. Además, se ha tenido en cuenta que el youtuber se ha caracterizado por ser especialmente crítico, incluso despectivo, con mujeres activas en el movimiento feminista, y por permitir la violencia verbal hacia las mujeres en mensajes publicados por terceros en su canal de YouTube.

 

Fuente: CGPJ

Proximidad a núcleos de población de un parque eólico en Pontevedra

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha suspendido las autorizaciones administrativa previa y de construcción del proyecto del parque eólico Cunca, ubicado en Vila de Cruces, Pontevedra. La decisión se basa en que los aerogeneradores tienen mucha proximidad núcleos de población. Esto podría representar un riesgo significativo para la salud de las personas y el bienestar de los animales.

Proximidad a núcleos de población

La Sala del TSXG destacó que la propia Xunta de Galicia había admitido previamente en una declaración de impacto ambiental desfavorable que una distancia inferior a dos kilómetros podría causar perturbaciones significativas al ganado vacuno en Casa Grande de Xanceda. Uno de los aerogeneradores de 200 metros de altura estaría a solo 510 metros de un núcleo poblacional, lo que suscitó preocupaciones adicionales.

Tres núcleos de población a menos de 1.000 metros

El tribunal señaló que al menos tres núcleos de viviendas se encuentran a menos de 1.000 metros de los aerogeneradores propuestos. Según la normativa vigente, por razones urbanísticas y de calidad de vida, se requiere una distancia mínima de cinco veces la altura de los aerogeneradores. Además, la Declaración Ambiental Estratégica (DAE) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico desaconseja la instalación de parques eólicos a menos de 1.000 metros de núcleos de población.

El TSXG fundamenta su decisión en la posibilidad de que las instalaciones eólicas proyectadas causen una perturbación significativa sobre la salud de las personas y el bienestar de los animales. Lo que constituye un daño de difícil reparación. Los jueces subrayan que tal daño afectaría los derechos fundamentales a la integridad física y a la vida privada y familiar dentro del domicilio.

Valores ambientales sensibles

La resolución también menciona la presencia de valores ambientales altamente sensibles en la zona. Incluidos hábitats y especies en peligro de extinción, que estarían en riesgo de sufrir daños significativos por las obras. Estos valores ambientales fueron destacados en informes rigurosos e imparciales incluidos en la DAE del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.

La Sala de lo Contencioso-administrativo ha adoptado la medida cautelar para evitar que una futura sentencia pueda ser ineficaz debido a daños ya causados. Los magistrados hacen hincapié en los principios de prevención y precaución del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que consideran fundamentales en este caso.

Además, el TSXG resalta que el área del parque eólico se encuentra en una zona de exclusión eólica según el Mapa de Zonificación Ambiental del Ministerio de Transición Ecológica, lo que indica la existencia de valores ambientales significativos. Los jueces advierten que la ponderación de intereses económicos sobre los ambientales es extremadamente excepciona. Además, sólo es admisible cuando compromete esencialmente la economía de la nación o produce un daño particularmente intenso.

Suspensión cautelar por la proximidad a núcleos de población

La Sala aclara que la suspensión cautelar no provoca daños derivados de los plazos para la ejecución de obras y solicitudes de autorizaciones, ya que la eficacia del acto administrativo queda suspendida. La promotora tiene la posibilidad de presentar un recurso contra este auto, que aún no es firme.