LO 3/2024 | Reforma LOPJ y del Estatuto del Ministerio Fiscal

Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de reforma de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

El BOE de hoy, 5 de agosto, ha publicado la LO 3/2024, a fin de reformar el Estatuto del Ministerio Fiscal y la LOPJ. Según la ley, su objetivo es «reforzar la independencia e integridad de nuestro sistema judicial en su configuración actual».

La LO 3/2024 entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE.

Reforma LOPJ

El artículo primero de esta ley contiene la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Consta de quince apartados que afectan a 

  • Requisitos para el nombramiento de magistrados y magistradas en las Salas del Tribunal Supremo.  Deberán cumplir veinte años de carrera judicial.
  • Los servicios especiales y las excedencias voluntarias de jueces y magistrados. Establece los casos en los que se podrá declarar dichas situaciones.
  • Diferentes cuestiones referidas al Consejo General del Poder Judicial. Entre ellas, el régimen de incompatibilidades para poder ser designado vocal del CGPJ por el turno de juristas de reconocida competencia, la creación de una Comisión de Calificación en el CGPJ, la posibilidad de que el Pleno pueda crear otras comisiones, etc.

Modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

La ley modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre. En ella, aclara que el Fiscal General del Estado deberá abstenerse de intervenir en los pleitos o causas cuando le afecte alguna de las causas de abstención establecidas para los Jueces y Magistrados en la LOPJ. La solicitud formulada se resolverá por la Junta de Fiscales de Sala, presidida por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo. 

Por otra parte, regula un nuevo régimen de incompatibilidades para el nombramiento como Fiscal General del Estado, de manera que no podrá ser propuesto para el cargo quien, en los cinco años anteriores, bien haya sido nombrado titular de un Ministerio, de una Secretaría de Estado o de una Consejería de un Gobierno autonómico, o elegido titular de la Presidencia de una Corporación local, o haya tenido la condición de diputado, senador, o miembro del Parlamento Europeo o de una Asamblea legislativa de Comunidad Autónoma.

Disposición adicional única

En el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el Consejo General del Poder Judicial deberá realizar un informe sobre los sistemas europeos para la elección de vocales en órganos análogos y una propuesta de reforma que tendrá que ser aprobada por tres quintos de los vocales y ser remitida al Gobierno, al Congreso de los Diputados y al Senado, con el fin de que los titulares de la iniciativa legislativa la sometan a la consideración de las Cortes Generales para su debate y, en su caso, tramitación y aprobación.

Ley 2/2024 | Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes en los sectores ferroviario, marítimo y de aviación civil

A través de la ley 2/2024, se crea un organismo único para la investigación de accidentes en los diferentes sectores.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy, 2 de agosto, la Ley 2/2024, de 1 de agosto, que establece la creación de una Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes en los sectores ferroviario, marítimo y de aviación civil. Esta nueva entidad asume funciones de investigación técnica que antes estaban distribuidas entre tres comisiones distintas, todas adscritas al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. 

Anteriormente, cada modo de transporte tenía su propia estructura y régimen jurídico para la investigación de accidentes. La Ley 2/2024 unifica este régimen conforme a la normativa europea, estableciendo un marco homogéneo para la protección de la información y el deber de reserva en las investigaciones técnicas.

La Autoridad estará dirigida por un Consejo compuesto por un presidente y seis consejeros, seleccionados por su prestigio y cualificación profesional en su ámbito.

Dicho organismo absorberá las competencias de las actuales comisiones de investigación de accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. No obstante, continuarán con sus funciones de manera transitoria hasta que la Autoridad se constituya.

La estructura de la Autoridad incluirá tres Direcciones Técnicas, una por cada transporte, encargadas de dirigir la investigación y elaborar informes para el Consejo.  Por otro lado, contará con una Secretaría General y una Unidad de Asistencia Familiar, a fin de atender a las víctimas y sus familiares tras un accidente. 

Estructura y Alcance de la Ley

La Ley 2/2024 se compone de 41 artículos distribuidos en cuatro títulos, además de 10 disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y siete disposiciones finales. Entre las modificaciones introducidas, destacan las relacionadas con tasas en la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y la Ley del Sector Ferroviario, para asegurar la financiación de la nueva Autoridad.

Por otro lado, establece unas directrices principales que deberán cumplirse: 

  • La ley promueve la transparencia y la participación de las personas afectadas en las investigaciones, garantizando el equilibrio con el deber de reserva. La información proporcionada se centrará en la situación de la investigación y no en los medios de prueba utilizados, con posibilidad de excepciones justificadas.
  • Se concreta qué documentos están sujetos al deber de reserva, incluyendo declaraciones y datos sensibles, especialmente en el ámbito aéreo. 
  • Se establece un régimen especial de acceso a la información pública, contemplando un trámite previo para la cesión de información requerida por poderes judiciales o legislativos.

Entrada en vigor

La ley entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE, salvo las disposiciones relativas a las tasas que financian la Autoridad. Se prevé un plazo máximo de un año para la aprobación del estatuto orgánico de la Autoridad, requisito necesario para su funcionamiento efectivo.

 

Fuente: BOE

Se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 2/2024, de representación paritaria

Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

El BOE de hoy, dos de agosto, ha publicado la Ley Orgánica 2/2024, de representación paritaria y presencia equilibrada de hombres y mujeres. 

La ley orgánica pretende adaptar la normativa española a lo dispuesto en la normativa europea, como la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, o la Directiva 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de en acceso a bienes y servicios. Principalmente, se encuentran transpuestas en la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta norma recoge el principio de «presencia o composición equilibrada», entendiendo por tal «la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento».

La nueva ley orgánica pretende introducir modificaciones en el ordenamiento jurídico para llevar a cabo y reforzar este principio. 

Estructura y contenido de la LO

La ley orgánica se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, dividida en trece capítulos, que contienen dieciocho artículos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, y quince disposiciones finales. En los artículos establece modificaciones encaminadas a exigir una presencia mínima de ambos géneros en el ámbito que regule, ya sea de un mínimo de 40% o del 50%.

Las normas modificadas son las siguientes:

  • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. 
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. 
  • Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
  • Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
  • Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  • Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
  • Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
  • Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
  •  Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.
  •  Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
  • Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
  •  Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
  • Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. 

Entrada en vigor

Según la disposición adicional decimoquinta, la norma entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE.

TJUE sobre competencia judicial en materia de consumidores

El TJUE ha emitido una sentencia sobre la competencia judicial en caso de consumidores. [TOL10.121.710]

La sentencia interpreta la normativa europea en materia de competencia judicial en contratos celebrados por consumidores.

Un consumidor domiciliado en Núremberg, Alemania, demandó a FTI Touristik, una empresa alemana organizadora de viajes por no haberle informado adecuadamente sobre los requisitos de entrada y visados necesarios para un viaje al extranjero. La demanda se presentó ante el Tribunal de lo Civil y Penal de Núremberg. 

La empresa alegó que dicho tribunal no era competente territorialmente. Argumentó que, al estar las dos partes del litigio situadas en un mismo país, no es posible aplicar el Reglamento «Bruselas I bis», relativo a la competencia judicial. 

El tribunal se pregunta si la normativa resulta aplicable en el caso de que ambas partes contratantes tengan su domicilio situado en el mismo Estado miembro pero el destino del viaje está situado en el extranjero. Por ello, acudió ante el TJUE para obtener interpretación sobre la competencia territorial en este tipo de contratos. 

Artículo 18 del Reglamento n.º 1215/2012

El artículo en cuestión establece lo siguiente: 

«1. La acción entablada por un consumidor contra la otra parte contratante podrá interponerse ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que esté domiciliada dicha parte o, con independencia del domicilio de la otra parte, ante el órgano jurisdiccional del lugar en que esté domiciliado el consumidor.

2. La acción entablada contra el consumidor por la otra parte contratante sólo podrá interponerse ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que esté domiciliado el consumidor.»

El TJUE determinó que dicho artículo establece tanto la competencia internacional como territorial del órgano jurisdiccional del Estado miembro donde reside el consumidor. Esto es aplicable incluso si ambas partes del contrato están domiciliadas en el mismo Estado miembro, pero el destino del viaje está en el extranjero. Ello se debe a que basta con que exista un elemento de extranjería para que pueda aplicarse el Reglamento.

Así, el tribunal establece que, en lo relativo a las acciones entabladas por un consumidor contra su cocontratante, el Reglamento determina tanto la competencia internacional como la competencia territorial. Deberá resolver el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentre domiciliado el consumidor. Ello permite que el consumidor pueda acceder más fácilmente y reforzar su posición ante la empresa, parte dominante del litigio.

 

Fuente: CURIA

Prisión para un guardia civil por blanqueo de capitales y pertenencia un grupo criminal

La Audiencia Provincial ha impuesto una pena de prisión y una multa de 4.500.000 euros al guardia civil.

La Audiencia de Cádiz ha condenado a un guardia civil a seis años de prisión como autor material de un delito de blanqueo de capitales agravado, derivado de actividades de tráfico de drogas. Además, se le ha impuesto una multa de 4.500.000 euros. Por su participación en un grupo criminal, se le ha condenado a un año de prisión adicional.

El cabo y sus hijos realizaron numerosas compras inmobiliarias, adquirieron coches de alta gama y realizaron viajes al extranjero, alojándose en establecimientos de lujo. Estos gastos no aparecen reflejados en sus cuentas bancarias y no se justifican con los ingresos recibidos por la familia. Tampoco se justificaron los pagos de las fianzas impuestas, que llegaron hasta los 80.000 euros, cuando los hijos fueron detenidos.

Culpabilidad de los hijos

Los dos hijos del guardia civil también han sido condenados como cooperadores necesarios. La defensa pretendía exculparlos, argumentando que todas las decisiones las tomaba el padre. La sentencia establece que los hijos eran plenamente conscientes de la ilegalidad de las actividades de su padre y que, lejos de apartarse, coadyuvaron en ellas, haciendo posible el delito.

Cada uno deberá cumplir una pena de dos años y cinco meses de prisión por blanqueo de capitales y pagar una multa de 4.500.000 euros. Además, se les ha impuesto una pena de ocho meses de prisión por pertenencia a grupo criminal.

Estructura de blanqueo

La sentencia demuestra que el cabo de la Guardia Civil, junto con su familia, creó una compleja estructura económica, societaria e inmobiliaria para blanquear capitales procedentes del narcotráfico. Esta estructura incluía doce empresas y cuatro uniones temporales de empresas, utilizadas para participar en licitaciones públicas. Se realizaron aportaciones dinerarias por unos 730.000 euros y se adquirieron diecisiete inmuebles por un valor mínimo de 606.000 euros.

La estructura se financió, en su mayor parte, mediante préstamos privados o capital de terceros, sumando aproximadamente 997.000 euros. La sentencia indica que estos préstamos, aunque aparentaban ser legales, eran pagos encubiertos realizados con dinero en efectivo que se intentaba blanquear.

 

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

Real Decreto 758/2024 | Creación del Consejo de la Productividad en España

El BOE de hoy ha publicado el Real Decreto 758/2024, de 30 de julio, por el que se crea el Consejo de la Productividad de España.

El Real Decreto tiene por objeto la creación del Consejo de la Productividad de España, a fin de dar cumplimiento a la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 20 de septiembre de 2016, sobre la creación de consejos nacionales de productividad.

El Consejo de Ministros ha aprobado la constitución del Consejo de la Productividad de España. Este nuevo organismo será presidido por Juan Francisco Jiménez Serrano, funcionario del Banco Central Europeo (BCE).

El Consejo de la Productividad se encargará de analizar la evolución y las políticas de productividad y competitividad en España. Este organismo tendrá autonomía funcional y contará con un presidente, un vicepresidente y quince vocales, con una composición paritaria y un mandato de cinco años sin posibilidad de prórroga. Se reunirá al menos una vez cada seis meses y siempre que lo convoque la presidencia a iniciativa propia o a petición de al menos dos de sus miembros.

Funciones del Consejo

El Consejo de la Productividad tendrá varias funciones clave, entre las que se incluyen:

  • Elaboración de análisis económicos y estadísticos. Con el fin de evaluar la productividad y competitividad de la economía española en el marco de la Unión Europea. 
  • Emisión de opiniones públicas orientadas a la evaluación de la política económica. 
  • Evaluación de las políticas públicas con impacto en estos ámbitos.
  • Elaboración y aprobación de un informe anual. Se recopilarán los análisis realizados, opiniones, y seguimiento de la ejecución de sus propias funciones.

Para ello, podrá acceder a la información proporcionada por varios organismos y autoridades, que estarán obligados a colaborar y facilitar la labor del Consejo. Entre ellos: el Banco de España, el INE, la CNMC, etc.

Por otro lado, el Consejo podrá acordar la constitución de grupos de trabajo temporales o permanentes que considere precisos, cuando así lo aconseje la especificidad de las materias a tratar. También podrá encargar a colaboradores especializados y expertos externos independientes la realización de diagnósticos, evaluaciones y análisis económicos y estadísticos de calidad, el seguimiento de indicadores económicos y financieros, y la elaboración de informes económicos específicos en el ámbito de la productividad.

Entrada en vigor de la norma

La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.