Tentativa absolutamente inidónea en delitos empresariales

El Tribunal Supremo ha abordado el concepto de tentativa absolutamente inidónea en el marco de un procedimiento penal por delito de revelación de secretos empresariales. Estimó el recurso de casación interpuesto por tres sociedades contra el archivo de la causa acordado por la Audiencia Provincial de Barcelona.

Hechos relevantes: intentos de acceso remoto con claves caducadas

Entre el 3 y 4 de diciembre de 2019, se produjeron varios intentos de acceso remoto no autorizado al sistema informático de las empresas querellantes. Las acciones se realizaron desde una IP vinculada al domicilio de dos exempleados. Y se utilizando credenciales corporativas que habían sido válidas en el pasado.

La tentativa fue frustrada debido a la modificación previa de contraseñas y a la activación de un sistema de doble autenticación. A pesar de ello, las entidades afectadas argumentaron que los medios empleados podían haber comprometido la seguridad de la información confidencial empresarial, desde una perspectiva objetiva.

Tentativa absolutamente inidónea: doctrina y aplicación práctica

El Tribunal Supremo analiza con profundidad el concepto de tentativa absolutamente inidónea, diferenciándolo de la tentativa relativamente inidónea. Según su jurisprudencia, una conducta sólo puede considerarse absolutamente inidónea si, incluso en abstracto, carece por completo de aptitud para lesionar el bien jurídico protegido.

En este caso, los investigados:

  • Tenían conocimientos técnicos sobre el sistema.
  • Usaron credenciales que, en otro momento, fueron operativas.
  • Actuaron con una clara intención de acceder a datos protegidos.

Para el Tribunal, el fallo en el acceso se debió a una circunstancia desconocida para los autores —el cambio de contraseñas—, lo que no permite calificar su conducta como tentativa absolutamente inidónea.

Revocación del sobreseimiento y reanudación del procedimiento | Tentativa absolutamente inidónea

La Sala concluye que la conducta no puede ser considerada absolutamente inidónea. Por tanto, revoca el auto de sobreseimiento libre dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona y ordena la continuación del procedimiento penal, que deberá resolverse en el juicio oral. Las costas del recurso se declararon de oficio.

Absuelta por delito de apropiación indebida en una cuenta compartida

La acusada transfirió la mitad del saldo a su cuenta tras la muerte de su tía, pero el tribunal no aprecia ánimo de apropiación

La Audiencia Provincial de Valladolid ha absuelto a una mujer acusada de un presunto delito de apropiación indebida por haberse quedado con cerca de 77.000 euros procedentes de una cuenta bancaria que compartía con su tía fallecida. Pese a la transferencia realizada tras la muerte de la titular, la Sala considera que no existió dolo ni ánimo de apropiarse indebidamente del dinero. No obstante, abre la vía civil para posibles reclamaciones por parte de los coherederos.

Hechos probados

Disposición de fondos tras el fallecimiento de la titular

Según los hechos considerados probados, la acusada figuraba como cotitular de una cuenta con 154.000 euros que pertenecían íntegramente a su tía. Tras el fallecimiento de esta en 2022, se transfirió a una cuenta exclusivamente de la acusada la mitad del saldo, lo que provocó la denuncia por parte de algunos de los 20 sobrinos herederos.

La Fiscalía solicitaba 14 meses de prisión por delito de apropiación indebida, mientras que los denunciantes particulares pedían una pena de cuatro años. Sin embargo, la Sección Cuarta de la Audiencia concluye que no concurren los elementos necesarios para considerar que la conducta encaja en el tipo penal invocado.

Valoración del delito de apropiación indebida

Ausencia de dolo y creencia fundada en la titularidad

Los magistrados consideran que el hecho de que la acusada dispusiera de los fondos no acredita por sí mismo la existencia de un delito de apropiación indebida. La clave está en la ausencia de dolo. La acusada sostuvo en juicio que su tía la hizo cotitular de la cuenta con la voluntad de que el saldo fuera para ella tras su fallecimiento, extremo que, según la Sala, resulta “verosímil” y “no contrario a la lógica”.

Además, se resalta que entre los 21 sobrinos de la fallecida, solo la acusada fue mantenida como cotitular hasta el momento de la muerte, mientras que otros familiares que habían sido autorizados anteriormente fueron retirados de la cuenta.

La Sala entiende que existió una creencia errónea pero razonable por parte de la acusada sobre su derecho a disponer del dinero. En este sentido, explica que incluso si ese error fuera vencible por falta de diligencia, no podría sancionarse como delito de apropiación indebida, ya que este tipo penal requiere dolo específico.

Reclamación por vía civil

La herencia debe dirimirse en sede civil

La sentencia aclara que la absolución penal no supone reconocer el derecho de la acusada a quedarse definitivamente con los 76.985,05 euros transferidos. Este punto deberá resolverse en la jurisdicción civil mediante un procedimiento sucesorio. Será allí donde se determine si esa cantidad debe repartirse entre todos los herederos o no.

Asimismo, los jueces subrayan que las consideraciones sobre la posible voluntad de la causante se hacen a título prejudicial. Y no prejuzgan lo que pueda decidirse en el procedimiento civil.

Fallo y posibilidad de recurso

No se aprecia apropiación indebida

El fallo concluye que no se ha acreditado la voluntad dolosa de distraer ilegítimamente el dinero. Por tanto, la conducta de la acusada queda fuera del ámbito del delito de apropiación indebida, lo que justifica su absolución. La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El alquiler de azoteas obliga a tributar IVA

El alquiler de elementos comunes, como azoteas, está sujeto a IVA

La Dirección General de Tributos, mediante su consulta vinculante V0748-25, de 28 de abril de 2025, ha reiterado que el alquiler de elementos comunes por parte de comunidades de propietarios, como es el caso de azoteas para instalación de antenas, constituye una actividad sujeta y no exenta de Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dicha cesión de uso a título oneroso configura una prestación de servicios. Ello convierte a la comunidad en sujeto pasivo del IVA conforme al artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA. En consecuencia, la comunidad adquiere la condición de empresario o profesional, debiendo repercutir el impuesto al arrendatario. Además, deberá declarar las operaciones en el modelo correspondiente y llevar a cabo el resto de obligaciones formales propias del tributo.

Derecho a deducir exclusivamente el IVA vinculado al alquiler

La comunidad únicamente podrá deducirse las cuotas de IVA soportadas por bienes y servicios directamente vinculados a esta actividad de arrendamiento. Lo anterior se fundamenta en el principio de afectación directa, establecido en el artículo 95. Uno de la Ley del IVA, que condiciona el derecho a la deducción a que los bienes y servicios adquiridos se destinen exclusiva y directamente a la realización de operaciones sujetas y no exentas del impuesto.

En consecuencia, no será deducible el IVA soportado por gastos generales de la comunidad, como el mantenimiento del edificio o servicios no vinculados directamente al arrendamiento de la azotea. Tampoco resultará deducible para los comuneros el IVA repercutido a la comunidad, ni siquiera si estos ostentan la condición de empresarios o profesionales, al no ser destinatarios directos de las operaciones.

La jurisprudencia del TJUE no altera el criterio aplicable

La consulta hace mención al asunto C-25/03 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el asunto, se aceptó la deducción del IVA por un cónyuge empresario pese a que la factura estaba a nombre de ambos cónyuges.

Sin embargo, la DGT descarta la aplicación de esta doctrina al caso presente, puesto que la comunidad de propietarios actúa aquí como sujeto pasivo y titular de la actividad económica. Ello impide a los comuneros imputarse las cuotas de forma individual.

Fuente: DGT.

Audiencia Provincial limita indemnización al esposo por complicaciones en el parto

Los hechos: cesárea con complicaciones en el parto y demanda. [TOL10.557.980]

La Audiencia Provincial de A Coruña, en su Sentencia 248/2025, ha revocado la indemnización de 25.000 euros que un juzgado había concedido al esposo de una mujer que perdió la capacidad de procrear tras una cesárea con complicaciones en el parto. El fallo estima parcialmente el recurso interpuesto por la aseguradora y limita el resarcimiento a la madre como víctima directa de los daños.

La reclamación se originó tras el nacimiento de la hija del matrimonio, cuando la madre sufrió complicaciones que obligaron a practicarle una histerectomía. Como consecuencia, la pareja interpuso demanda por supuesta mala praxis médica, solicitando una indemnización de 135.000 euros, de los cuales 111.831,98 euros correspondían a la madre y 25.000 euros al esposo por el perjuicio moral derivado de la pérdida de la posibilidad de ampliar la familia.

Fundamento legal: baremo de daños corporales

El núcleo jurídico de la resolución está en la aplicación del baremo de daños corporales de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Dicho baremo, elegido por los propios demandantes para cuantificar el daño, reconoce indemnización para la víctima directa y, en ciertos supuestos excepcionales, para los familiares de grandes lesionados.

La Sentencia 248/2025 aclara que el caso no se encuadra en esos supuestos y que, por tanto, no procede indemnizar al esposo. El tribunal señala que el sistema legal elegido por los demandantes condiciona el alcance del resarcimiento, al no prever compensación para el daño moral del cónyuge salvo en los supuestos tasados.

Intereses: fecha de inicio modificada

En relación con los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, la Audiencia rectifica el criterio del juzgado. Así, fija como fecha de inicio el 4 de enero de 2021, momento en el que los demandantes realizaron una reclamación extrajudicial mediante burofax. El tribunal descarta el cómputo desde la estabilización de la lesión, al no existir constancia de reclamación formal previa.

Conclusión: indemnización sólo para la madre

La resolución limita el derecho a indemnización a la madre y excluye al esposo.

El Supremo refuerza su doctrina sobre sentencias absolutorias

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una de las sentencias absolutorias más relevantes en materia penal reciente. Desestimando el recurso de casación interpuesto por la acusación particular. La resolución mantiene la absolución de los acusados por delitos de estafa procesal, insolvencia punible, falsedad documental y uso de documentos falsos. Además, impone las costas del recurso a la parte acusadora por actuar con temeridad.

Sentencias absolutorias por falta de artificio, engaño o falsedad

La estafa procesal. Sin pruebas de alteración del procedimiento

En línea con otras sentencias absolutorias, el Supremo concluye que no hubo ningún tipo de engaño procesal. Los documentos cuestionados fueron presentados en el marco de una tercería de mejor derecho y estaban relacionados con pagos reales de gastos portuarios y nóminas. Al no apreciarse falsedad ni intención de manipular el proceso, la absolución resulta plenamente justificada.

Insolvencia punible. Inaplicabilidad de reformas posteriores

Respecto al delito de insolvencia punible, la sentencia descarta la agravante del artículo 259 bis del Código Penal por no estar vigente en el momento de los hechos. Además, no se aprecia conducta fraudulenta que configure la modalidad básica del artículo 259. La ejecución fallida del buque hipotecado fue una decisión unilateral del acreedor, sin intervención de los acusados.

Falsedad documental. Documentos auténticos y verificados

Como en otras sentencias absolutorias basadas en prueba pericial, la Sala destaca que los documentos presentados no fueron falsificados. Los peritajes caligráficos y declaraciones de la tripulación, contables y personal portuario confirmaron su autenticidad, sin que se demostrara que contuvieran datos falsos.

El control del Tribunal Supremo sobre las sentencias absolutorias

Revisión limitada. Solo ante irracionalidad o falta de prueba

El Tribunal recuerda que su función no es volver a valorar la prueba. El estándar de revisión de sentencias absolutorias se basa en comprobar que exista una motivación racional. Solo si esta adolece de irracionalidad manifiesta o si se omite prueba de cargo esencial, cabe su revocación.

Presunción de inocencia. Principio no revisable en casación

El recurso de casación no puede convertirse en una nueva instancia. La Sala subraya que las sentencias absolutorias mantienen la presunción de inocencia y que esta no puede invertirse a través de una reinterpretación de la prueba en fase casacional.

Condena en costas: castigo a la acusación temeraria

Artículo 901 LECrim. Costas por recurso infundado

El Tribunal impone las costas a la acusación particular por insistir en una imputación débil, carente de base probatoria. Conforme al artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede esta condena cuando se aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso.

Motivación suficiente para la imposición de costas

No se exige una argumentación extensa: basta con que la resolución deje claro el carácter infundado e inconsistente de la acusación. En este caso, la sentencia pone de relieve la absoluta falta de sustento de la pretensión recurrida.

Conclusión. Sentencias absolutorias sólidas y sanción al abuso procesal

El Tribunal Supremo refuerza su doctrina sobre las sentencias absolutorias, destacando que solo pueden ser revisadas en casos excepcionales. Además, lanza un mensaje claro contra el uso irresponsable del proceso penal, imponiendo las costas a quienes insisten en acusaciones sin base. La resolución subraya el papel de la racionalidad probatoria y el respeto a la presunción de inocencia como ejes centrales de la justicia penal.

«Escrito de demanda» para subsanar omisiones fuera del momento procedimental oportuno

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina en una sentencia de 2024 sobre la remisión del expediente administrativo en los procedimientos económico-administrativos y contencioso-administrativos. El Alto Tribunal establece que la Administración no puede utilizar el escrito de demanda para corregir deficiencias del expediente remitido, si dichas omisiones no se subsanaron en el momento procedimental oportuno.

Hechos probados

Falta de documentación en fase administrativa

La Administración tributaria omitió aportar, en el recurso presentado ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), la notificación que acreditaba la inclusión del contribuyente en el sistema de dirección electrónica habilitada. Al no constar en el expediente, el TEAR consideró inválidas las notificaciones electrónicas posteriores y declaró la caducidad del procedimiento.

Aportación extemporánea con el escrito de demanda

Ya en vía contencioso-administrativa, la Administración intentó subsanar esta omisión incluyendo dicho documento con su escrito de demanda. La sentencia de instancia dio por válidas estas notificaciones y consideró firme la liquidación impugnada, a pesar de que el documento no había sido aportado en el momento procedimental oportuno.

Doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo

Exigencia de remisión completa y en plazo

El Tribunal Supremo anuló la sentencia de instancia y desestimó el recurso contencioso-administrativo de la Administración. Recalcó que esta debe remitir el expediente administrativo íntegro y dentro del plazo preclusivo de un mes, según los artículos 70 de la Ley 39/2015 (LPAC) y 235.3 de la Ley General Tributaria. Esta remisión debe hacerse en el momento procedimental oportuno, y no puede diferirse a fases posteriores del proceso.

Inadmisibilidad de corregir errores con el escrito de demanda

La Sala establece con claridad que no es procedente que la Administración subsane omisiones esenciales mediante el escrito de demanda. Hacerlo vulnera el derecho de defensa del administrado y desvirtúa el procedimiento revisor. El expediente administrativo debe contener todos los antecedentes relevantes desde el inicio, sin posibilidad de reparación tardía.

Prohibición de equiparar a la Administración con el administrado

El Tribunal también descarta cualquier intento de justificar la actuación de la Administración invocando el principio de igualdad procesal. Como autora del acto impugnado, su deber es proporcionar un expediente completo en el momento procedimental oportuno, lo que no se equipara a la posición del ciudadano recurrente.

Jurisprudencia consolidada

El propio Tribunal Supremo ya había recogido este criterio en sentencias de 27 de octubre, 2 y 24 de noviembre de 2023. En todas ellas, el Tribunal rechazó la posibilidad de usar el escrito de demanda como vía para introducir pruebas que omitieron previamente sin justificación.

Conclusión

El Tribunal Supremo subraya que la Administración comete un error si intenta enmendar sus fallos procesales fuera del momento procedimental oportuno o si utiliza el escrito de demanda para incorporar pruebas esenciales que no envió al órgano económico-administrativo. Esta actuación genera indefensión y contraviene los principios de legalidad, seguridad jurídica y tutela efectiva. La sentencia reafirma que la integridad del expediente administrativo debe ser garantizada desde su remisión inicial, sin depender de correcciones posteriores en sede judicial.