May 12, 2025 | Actualidad Prime
Responsabilidad solidaria por IVA impagado y la gestión de deudas tributarias en sociedades
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado conforme al Derecho de la Unión una normativa nacional que permite exigir responsabilidad solidaria a los miembros del consejo de administración de una sociedad por deudas de IVA impagadas. La sentencia, dictada el 30 de abril de 2025 (asunto C-278/24), resuelve una cuestión prejudicial planteada por un tribunal polaco respecto al artículo 116 del Código Tributario de Polonia.
Hechos relevantes del caso
Un miembro del consejo de administración de una sociedad mercantil, residente en Polonia, fue declarado responsable solidario por las deudas de IVA impagadas durante su mandato (2014–2017), tras constatarse la imposibilidad de cobrar las cantidades adeudadas por parte de la entidad. La Administración Tributaria polaca procedió conforme a su normativa interna, al no haberse solicitado el concurso de acreedores pese a la situación de insolvencia. El interesado alegó su ausencia de culpa y la falta de necesidad de solicitar el concurso, al existir un único acreedor: el Estado.
La cuestión prejudicial: ¿vulneración del Derecho de la Unión?
El tribunal nacional consideró que esta responsabilidad podría vulnerar principios fundamentales como la proporcionalidad, la igualdad de trato, la seguridad jurídica y el derecho de propiedad, por lo que trasladó la duda al TJUE. La clave era determinar si imponer tal responsabilidad al administrador resultaba compatible con la Directiva del IVA (2006/112/CE).
Fundamento jurídico del TJUE: Directiva y principios generales
El TJUE concluye que el artículo 273 de la Directiva permite a los Estados miembros imponer obligaciones adicionales a los sujetos pasivos con el fin de garantizar la recaudación del impuesto, siempre que se respeten los principios generales del Derecho de la Unión. La normativa es válida si:
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Se prevé la posibilidad de exoneración al administrador que pruebe haber actuado con diligencia.
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La no solicitud del concurso no le es imputable.
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No se permite la responsabilidad objetiva.
El tribunal señala que no puede bastar con alegar la existencia de un solo acreedor para justificar la inactividad del administrador.
Implicaciones para los administradores societarios
La sentencia refuerza la obligación de diligencia en la gestión societaria, especialmente ante situaciones de insolvencia. La eventual responsabilidad por deudas tributarias no es automática, pero sí puede ser exigida si se acredita inacción injustificada por parte del órgano de administración.
Fuente: CURIA.
May 12, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal ratifica la legalidad del material usado y deniega la investigación de pruebas sobre el revestimiento de la fachada.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado, mediante dos recursos de apelación, la decisión del Juzgado de Instrucción nº 9 de no investigar a la empresa fabricante del revestimiento de la fachada del edificio incendiado en el barrio de Campanar, en el que fallecieron diez personas el 22 de febrero de 2024. El tribunal considera que la construcción del inmueble respetó la normativa vigente en el momento de su edificación, por lo que no aprecia indicios de responsabilidad penal atribuible al fabricante del revestimiento.
La decisión desestima los recursos interpuestos por acusaciones particulares que solicitaban la imputación del representante legal de la mercantil y la práctica de nuevas diligencias. Según la Sala, no puede apreciarse ocultación de riesgo en el uso del material cuando estaba expresamente autorizado por la normativa aplicable en ese momento. Así lo confirman las declaraciones testificales del arquitecto técnico del proyecto, el supervisor de obra y el arquitecto municipal.
Denegadas nuevas pruebas sobre el incendio
En la misma resolución, el tribunal también ha rechazado otras diligencias interesadas por las partes, entre ellas las declaraciones de todos los bomberos que intervinieron en la primera fase de extinción del fuego. La Sala considera que estas declaraciones serían reiterativas y prescindibles, toda vez que ya han comparecido en fase de instrucción tres efectivos —un zapador, un cabo y un sargento— que formaron parte de los primeros equipos desplegados en el lugar.
Los magistrados consideran que las circunstancias de la intervención están suficientemente esclarecidas con las pruebas ya practicadas. Establecen que no es procedente sobrecargar el procedimiento con diligencias que no aportarían nueva información relevante.
Marco normativo y razonamiento judicial
La clave del rechazo a investigar al fabricante del revestimiento radica en la valoración judicial de la legalidad del uso del material. La Audiencia subraya que la autorización administrativa para el empleo del revestimiento en cuestión, otorgada conforme al marco normativo de la época, excluye de entrada la existencia de una conducta penalmente reprochable, como podría ser un delito contra la seguridad colectiva. En consecuencia, no procede dirigir el procedimiento penal contra quien actuó conforme a derecho.
Fuente. CGPJ.
May 12, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha declarado la responsabilidad patrimonial de la Administración tras un accidente sufrido por un participante en una gymkhana festiva organizada en la vía pública. El afectado, un adulto disfrazado con un voluminoso traje de maceta de plástico, accedió a un tobogán hinchable infantil de dos metros de altura. Al descender, rebotó en la colchoneta de llegada y salió despedido contra el pavimento, fracturándose el olecranon del codo izquierdo.
El Tribunal considera probado que el hinchable no contaba con protecciones adicionales ni equipamiento de seguridad adecuados para adultos. Pese a estar homologado solo para niños. Este déficit de medidas preventivas refuerza el fundamento de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
Valoración del Tribunal: peligrosidad y responsabilidad patrimonial
La Sala determina que la combinación del peso del adulto y el volumen del disfraz incrementó el riesgo. Convirtiendo el hinchable en un elemento “excesivamente peligroso”. Aunque la instalación estaba homologada, el Tribunal entiende que la Administración incumplió su deber de diligencia al no prever medidas de seguridad adicionales conforme a las normas UNE-EN 1460 y EN 1177.
Esta falta de previsión constituye un supuesto típico de responsabilidad patrimonial, ya que se omitieron medidas razonables para mitigar riesgos previsibles en un evento organizado en la vía pública.
Concurrencia de culpas y responsabilidad compartida
En su análisis jurídico, el Tribunal aborda la concurrencia de culpas en la determinación de la responsabilidad patrimonial. Señala que la exoneración por asunción voluntaria del riesgo no es aplicable si la organización no garantiza las medidas de seguridad mínimas exigibles.
Sin embargo, dado que el accidentado asumió un riesgo potencialmente evitable al utilizar el hinchable con un disfraz voluminoso, el Tribunal fija una concurrencia de culpas del 50 %. Reduciendo la cuantía indemnizatoria por responsabilidad patrimonial.
Indemnización por responsabilidad patrimonial
En cuanto a la cuantía indemnizatoria, la Sala parte de la tasación pericial de 73.785,90 € propuesta por la aseguradora. Aplicando la reducción del 50 % por concurrencia de culpas. Fija la indemnización por responsabilidad patrimonial en 36.892,95 €, actualizable con los intereses legales.
Eventos organizados por la Administración
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón reafirma que la responsabilidad patrimonial de la Administración surge cuando se omiten medidas de seguridad razonables en actividades organizadas en la vía pública. En este caso, la inadecuación del hinchable y la falta de protecciones absorbentes convirtieron el evento en un riesgo no previsto, consolidando el derecho a la indemnización por responsabilidad patrimonial.
May 9, 2025 | Actualidad Prime
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha desestimado la reclamación presentada por el dueño de una explotación ecológica de manzanas en As Neves. Solicitaba ser indemnizado por los daños sufridos en el incendio forestal del 15 de octubre de 2017. El magistrado considera que la Xunta actuó correctamente al priorizar los núcleos de población, dadas las circunstancias catastróficas del momento.
Hechos probados | Protección de los núcleos de población ante el fuego
En su sentencia, el juez detalla que el incendio, originado en Portugal y propagado a As Neves a través del río Miño, destruyó 600 manzanos, 24 kiwis, 20 cítricos y diversos equipos agrícolas. Sin embargo, concluye que la actuación de la Xunta no fue antijurídica. Se centró en proteger los núcleos de población afectados por el avance de las llamas. « »
Durante la mañana del 15 de octubre de 2017, «la situación era crítica en Pontevedra», lo que obligó a activar el Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales. Según el magistrado, los medios de extinción debieron concentrarse en las áreas habitadas, dejando en un segundo plano las explotaciones agrícolas.
«Ardía la provincia entera, en el mayor incendio de la historia de Galicia»
El magistrado recalca que «ardía la provincia entera, en el mayor incendio de la historia de Galicia». Por lo que se justificó destinar los recursos disponibles a los núcleos de población, donde el riesgo para la vida humana era evidente. Además, subraya que hasta ese momento no existía un precedente que indicara la necesidad de reforzar la prevención en la ribera del río Miño. Dado que los incendios de Portugal nunca habían alcanzado esa zona.
Refuerzo de la protección en los núcleos de población
A raíz del incendio de 2017, la Xunta amplió la campaña estival antiincendios hasta el otoño. Y adoptó nuevas medidas preventivas para proteger los núcleos de población en áreas de alto riesgo. Priorizando siempre la seguridad de los residentes.
May 9, 2025 | Actualidad Prime
Financiación arriesgada pero no delictiva en Sa Nostra
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia absolutoria respecto de la antigua cúpula directiva de la caja de ahorros Sa Nostra, así como de dos empresarios vinculados, en una causa en la que se les imputaban los delitos de apropiación indebida y administración desleal en relación con operaciones de financiación a una inmobiliaria para el desarrollo de proyectos urbanísticos.
Acusaciones y penas solicitadas
El Ministerio Fiscal solicitaba penas de entre 2-4 años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida, según los artículos 74, 252 y 250. 6 del Código Penal en su versión previa a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015. Por su parte, la Abogacía del Estado, actuando en representación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, solicitaba condenas por administración desleal de hasta cuatro años.
Análisis probatorio: ausencia de dolo y lucro
La resolución judicial, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Nacional, concluye que no ha quedado acreditado el ánimo de lucro exigido por el tipo penal de apropiación indebida. El tribunal también destaca que el escrito de acusación del Ministerio Fiscal no fue suficientemente concreto en la delimitación fáctica ni en el título de imputación individualizado, lo cual compromete las garantías procesales de los acusados.
Gestión empresarial y contexto económico
Según la sentencia, las decisiones financieras adoptadas por los acusados entre 2006 y 2011 fueron, si bien arriesgadas y cuestionables desde un punto de vista empresarial, aprobadas por los órganos competentes y amparadas en análisis de rentabilidad. Asimismo, se contextualiza la operación en la crisis inmobiliaria en 2007, la cual afectó directamente a la liquidez y viabilidad de la promotora financiada. En este sentido, el tribunal indica que el impago de los préstamos constituye un eventual incumplimiento contractual, pero no una infracción penal.
Inexistencia de administración desleal
Respecto del delito de administración desleal, no se ha demostrado la concurrencia del abuso de funciones ni un perjuicio económico causado de forma dolosa. Pese a la existencia de errores de gestión, el tribunal insiste en que la negligencia empresarial, sin dolo ni ánimo de deslealtad, no resulta tipificable penalmente.
Fuente: CGPJ.
May 9, 2025 | Actualidad Prime
inactividad administrativa en contratos administrativos. La sentencia surge tras un recurso de casación interpuesto por una Administración autonómica contra una empresa contratista que reclamaba el pago de facturas impagadas por servicios de limpieza.
Hechos probados: Inactividad administrativa
El 24 de septiembre de 2020, una empresa contratista presentó una reclamación administrativa por 46.452,63 € de importe principal y 11.697,11 € en intereses de demora, ambos derivados de contratos administrativos adjudicados en 2017.
Ante la falta de respuesta, la empresa interpuso un recurso contencioso-administrativo por inactividad. La Administración argumentó que no habían transcurrido los tres meses previstos en la Ley 29/1998 (LJCA), solicitando la inadmisión del recurso.
Normativa aplicable a contratos administrativos
- TRLCSP de 2011:
- Artículo 216: Establece las obligaciones de pago en contratos administrativos.
- Artículo 217: Fija un plazo especial de un mes para recurrir por inactividad administrativa en contratos tras la reclamación por impago.
- LJCA:
- Artículo 29.1: Regula un plazo general de tres meses para recurrir por inactividad administrativa, salvo que exista un régimen especial aplicable a contratos administrativos.
- Ley 9/2017: No es aplicable al caso, ya que los contratos objeto del litigio se adjudicaron bajo el TRLCSP de 2011.
Interpretación del Tribunal Supremo: Régimen especial
El Tribunal Supremo concluye que el artículo 217 del TRLCSP constituye una lex specialis que prevalece sobre el régimen general del artículo 29.1 de la LJCA en el contexto de contratos administrativos.
- Literalidad del artículo 217:
- El texto es claro y específico al establecer un plazo de un mes para recurrir por inactividad administrativa, sin permitir interpretaciones extensivas.
- Finalidad de la norma especial:
- La finalidad del artículo 217 es agilizar las reclamaciones por inactividad, garantizando celeridad y eficacia en la resolución de disputas contractuales con las administraciones públicas.
- Principio “pro actione”:
- Debe asegurarse el acceso a la tutela judicial efectiva mediante procedimientos rápidos y ágiles, evitando dilaciones innecesarias.
Fallo del Tribunal Supremo: Un mes para recurrir por inactividad en contratos administrativos
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por la Administración autonómica y ratifica que, en contratos administrativos, el plazo para recurrir por inactividad administrativa es de un mes, conforme al artículo 217 TRLCSP.
Esta sentencia refuerza la interpretación del régimen especial aplicable, consolidando un criterio jurisprudencial que asegura mayor celeridad en la resolución de disputas contractuales con las administraciones públicas. No se imponen costas en la casación.