Sep 29, 2025 | Actualidad Prime
La Audiencia Provincial de Santander ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Santoña. Esta condenaba al demandado al pago de una cantidad reconocida documentalmente, al considerar inadmisible la excepción de contrato defectuosamente cumplido formulada fuera de plazo. La Sala recuerda que este tipo de alegaciones deben articularse en el momento procesal oportuno. No pueden introducirse por primera vez en fase de apelación.
El demandado | Declarado en rebeldía
En el procedimiento de primera instancia, el demandado no contestó a la demanda, motivo por el que fue declarado en rebeldía mediante diligencia de ordenación de 10 de enero de 2024. Esta falta de respuesta impidió que pudiera articular, en tiempo y forma, cualquier defensa relacionada con un supuesto contrato defectuosamente cumplido.
La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda. Condenó al demandado al pago de 8.331,20 euros más intereses y costas procesales. Se basó principalmente en un documento de reconocimiento de deuda suscrito por el propio demandado en mayo de 2020.
Excepción de contrato defectuosamente cumplido: inadmisible en apelación
En su recurso de apelación, el demandado alegó por primera vez que el contrato había sido defectuosamente cumplido. Esto se debía a que 47 de los 123 terneros objeto de compraventa habrían fallecido poco después de su entrega, entre julio y agosto de 2019. No obstante, la Sala considera que esta alegación constituye una excepción novedosa e inadmisible. Fue así porque no fue formulada en el momento procesal oportuno.
Según la Audiencia, los hechos que sustentan la supuesta excepción de contrato defectuosamente cumplido ya eran conocidos por el demandado desde el verano de 2019. Sin embargo, el 20 de mayo de 2020, este firmó un reconocimiento de deuda por importe de 9.731,20 euros. No hizo mención alguna al presunto incumplimiento contractual, lo que evidencia su conformidad con la obligación económica asumida.
Protección de datos personales en el proceso judicial
La sentencia recuerda a las partes que sus datos personales se incorporan a los ficheros jurisdiccionales del órgano judicial con la única finalidad de tramitar el procedimiento y ejecutar la resolución. Esto se realiza de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Consejo General del Poder Judicial actúa como autoridad de control en esta materia.
Confirmación de la sentencia y costas en apelación
La Audiencia Provincial desestima íntegramente el recurso, confirma la sentencia de primera instancia y condena al apelante al pago de las costas procesales de la segunda instancia. Considera que la resolución no presentaba dudas de hecho ni de derecho (arts. 394 y 398 LEC).
Conclusión
Este fallo refuerza la exigencia de rigor procesal en la presentación de excepciones como la de contrato defectuosamente cumplido. Esta debe plantearse en la fase inicial del procedimiento. Además, se destaca el valor probatorio del reconocimiento de deuda posterior a los hechos alegados como incumplimiento. La sentencia también pone de manifiesto el cumplimiento estricto de la normativa sobre protección de datos personales en el ámbito judicial.
Sep 26, 2025 | Actualidad Prime
El Gestor de Despachos de Tirant PRIME da un paso más en su objetivo de facilitar el día a día de abogados y pequeños despachos al incorporar la nueva funcionalidad de facturación electrónica VERI*FACTU, en cumplimiento del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y la Ley 58/2003, General Tributaria.
Con esta integración, los profesionales podrán emitir facturas de forma segura, trazable, inalterable y validada por la Agencia Tributaria (AEAT), garantizando así el total cumplimiento de la normativa vigente.
¿Qué es Veri*factu?
A partir del 1 de enero de 2026, todas las empresas en España deberán adaptar sus sistemas de facturación al nuevo marco legal establecido por la Agencia Tributaria (AEAT): el sistema Veri*factu. Este cambio tiene como objetivo principal combatir el fraude fiscal y promover la digitalización de los procesos contables en el país.
Se trata, por tanto, de una modalidad de emisión de facturas verificables que obliga a las empresas a registrar y transmitir electrónicamente todas sus facturas a la AEAT en tiempo real. Este sistema garantiza que las facturas sean inalterables, trazables y verificables, evitando manipulaciones o eliminaciones fraudulentas.
¿Qué aporta VERI*FACTU dentro del Gestor de Despachos?
-
Envío automático de registros de facturación a la AEAT con medidas de seguridad como huella digital, vínculo con el registro anterior y firma electrónica.
-
Inclusión de un código QR en todas las facturas, que permite su verificación directa por parte de la AEAT.
-
Un proceso ágil y sencillo para los usuarios del Gestor de Despachos: configuración inicial rápida, activación mediante firma digital y emisión inmediata de facturas electrónicas.

Ventajas para los despachos
La integración de VERI*FACTU en el Gestor de Despachos no solo permite cumplir con la normativa, sino que también aporta:
-
Tranquilidad frente a posibles sanciones por incumplimiento.
-
Ahorro de tiempo en la gestión administrativa.
-
Automatización y seguridad en todo el proceso de facturación.
Con esta novedad, Tirant PRIME reafirma su compromiso de ofrecer a los profesionales del derecho herramientas adaptadas a la normativa vigente.
Solicite una demo gratuita de funcionamiento AQUÍ.
Sep 26, 2025 | Actualidad Prime
Conclusiones del Abogado General Szpunar sobre el modelo italiano
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Szpunar, ha declarado que los Estados miembros pueden establecer medidas de apoyo para garantizar la efectividad de los derechos de las editoriales de prensa. Sin embargo, estas medidas deben respetar la libertad contractual entre plataformas digitales y medios de comunicación.
Las medidas de apoyo como respuesta a la crisis del sector editorial
La irrupción del entorno digital ha puesto en jaque al sector de la prensa escrita. La caída del consumo de prensa impresa, el auge de servicios de recorte de prensa en línea y la hegemonía de los canales digitales han provocado una drástica reducción de ingresos para las editoriales.
En este contexto, la Unión Europea adoptó la Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital, que reconoce un nuevo derecho afín a favor de las editoriales por el uso digital de sus publicaciones por parte de plataformas como Meta Platforms Ireland Limited.
Meta recurre las medidas de apoyo recogidas en la normativa italiana
Meta, propietaria de redes como Facebook, impugnó una decisión de la Autoridad Garante de las Comunicaciones de Italia (AGCOM), alegando que tanto esa resolución como la legislación nacional vulneraban el Derecho de la Unión y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
Ante las dudas sobre la correcta interpretación de la Directiva, el tribunal italiano remitió una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En particular, solicitó orientación sobre el alcance de los derechos otorgados a las editoriales, las obligaciones de las plataformas y el papel regulador de AGCOM.
Las medidas de apoyo no deben imponerse, sino facilitar la negociación
El Abogado General Szpunar aclaró que los derechos de las editoriales de prensa no tienen el mismo carácter que los derechos de autor clásicos. Su finalidad no es impedir el uso de los contenidos, sino asegurar una compensación justa por su utilización.
Por ello, las medidas de apoyo adoptadas por los Estados miembros deben centrarse en facilitar las condiciones para que las editoriales negocien en pie de igualdad con las plataformas digitales. Estas pueden incluir:
- La obligación de negociar
- El acceso a información relevante
- La prohibición de reducir la visibilidad de los contenidos durante la negociación
Siempre y cuando no se impongan contratos o pagos sin un uso real o previsto del contenido, dichas medidas son compatibles con la Directiva.
AGCOM puede aplicar medidas de apoyo sin vulnerar la libertad contractual
El Abogado General consideró también que las funciones atribuidas a AGCOM —como definir criterios orientativos de remuneración, mediar en conflictos o verificar el cumplimiento de las obligaciones de información— constituyen medidas de apoyo legítimas.
Estas intervenciones solo serán contrarias al Derecho de la Unión si anulan la libertad contractual entre las partes. De lo contrario, ayudan a corregir el desequilibrio de poder entre grandes plataformas digitales y editoriales.
Las medidas de apoyo cumplen una función legítima de interés general
En su análisis final, Szpunar subrayó que las medidas de apoyo a las editoriales de prensa no vulneran la libertad de empresa protegida por la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, ya que responden a un objetivo de interés general: proteger la viabilidad económica de la prensa como pilar esencial de la democracia.
Sep 26, 2025 | Actualidad Prime
El delito de odio
El delito de odio es una figura penal que protege los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizadas por la Constitución española.
A diferencia de otros delitos, su elemento central no es únicamente la acción cometida, sino la motivación discriminatoria que la impulsa. Este tipo de delito surge cuando una persona o grupo es atacado, humillado o discriminado por pertenecer, o por ser percibido como perteneciente, a un colectivo determinado.
El bien jurídico protegido no es solo la integridad de la víctima, sino también la igualdad y la convivencia pacífica entre los diferentes grupos que integran la sociedad. El delito de odio, por tanto, representa un ataque no solo a un individuo, sino también a los valores constitucionales de respeto, pluralismo y dignidad humana.
Regulación en el Código Penal
El delito de odio se encuentra regulado en el artículo 510 del Código Penal, dentro del Título XXI, que agrupa los delitos contra la Constitución.
La reforma del año 2015 amplió considerablemente su alcance. Desde entonces, el precepto abarca un amplio conjunto de conductas que pueden ir desde la incitación al odio o la discriminación, hasta la elaboración o difusión de materiales que fomenten la hostilidad hacia determinados grupos, así como la negación o trivialización de crímenes de genocidio o lesa humanidad.
Se trata, por tanto, de un tipo penal complejo que exige analizar con detalle cada caso concreto, valorando tanto la intención del autor como el contexto en el que se produce la conducta.
Motivos protegidos por la ley
La ley enumera una serie de características que sirven como base para considerar que una conducta puede constituir un delito de odio. Estos motivos protegidos son:
- Raza o etnia.
- Origen nacional.
- Sexo o género.
- Orientación sexual o identidad de género.
- Situación familiar.
- Creencias religiosas.
- Ideología o convicciones.
- Enfermedad o discapacidad (física o intelectual).
- Condición social.
La inclusión de estos factores responde a la necesidad de brindar protección a grupos históricamente discriminados o que presentan una especial vulnerabilidad ante actos de hostilidad y exclusión.
Conductas castigadas
El artículo 510 del Código Penal distingue tres niveles en la tipificación del delito de odio: el tipo básico, el tipo atenuado y los tipos agravados.
Tipo básico
El tipo básico sanciona las conductas más graves y está penado con prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses. Comprende, entre otras, las siguientes acciones:
- Fomentar, promover o incitar públicamente al odio, la discriminación o la violencia contra un grupo o persona.
- Elaborar, difundir o vender materiales que contengan mensajes de odio o discriminación.
- Negar, trivializar gravemente o enaltecer delitos de genocidio o de lesa humanidad.
Tipo atenuado
Este tipo recoge conductas menos graves, sancionadas con prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses. Incluye:
- Actos de humillación, menosprecio o descrédito hacia personas por motivos discriminatorios.
- Difusión de contenidos que lesionen la dignidad de los colectivos afectados.
- Justificación pública de delitos cometidos contra un grupo por sus características protegidas.
Tipos agravados
- La ley prevé un incremento de las penas en los siguientes supuestos
- Cuando las conductas se lleven a cabo a través de Internet o redes sociales, debido a su capacidad de difusión masiva.
- Cuando los actos sean susceptibles de alterar la paz pública o crear un sentimiento de inseguridad en la comunidad.
En estos casos, las penas se imponen en su mitad superior, y se añade una inhabilitación especial para ejercer profesiones en el ámbito educativo, deportivo o relacionadas con menores, durante un periodo de 3 a 10 años.
Penas por delito de odio
En función de la gravedad de la conducta, el Código Penal establece:
- Tipo básico: prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.
- Tipo atenuado: prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses.
- Tipos agravados: la pena en su mitad superior y la correspondiente inhabilitación profesional.
Estas sanciones buscan garantizar una respuesta proporcional y ejemplarizante frente a comportamientos que amenazan la igualdad y la convivencia social.
Diferencia entre delito de odio y discurso ofensivo
No todo discurso molesto o desagradable constituye un delito de odio.
- El discurso ofensivo puede ser censurable desde el punto de vista social o moral, pero suele estar protegido por la libertad de expresión, siempre que no implique una incitación directa a la discriminación o la violencia.
- El delito de odio, en cambio, exige un plus de peligrosidad: debe existir una intención y un efecto de incitar al odio, a la violencia o a la exclusión hacia un grupo protegido.
Por tanto, la clave está en la capacidad de la conducta para generar un riesgo real para la seguridad, la paz pública o la dignidad de las personas.
La libertad de expresión como límite
La libertad de expresión es un derecho fundamental que protege la manifestación de ideas, incluso cuando son impopulares o polémicas.
No obstante, este derecho no es absoluto. Según la jurisprudencia, lo que se sanciona en los delitos de odio no es la idea expresada, sino la forma en que se utiliza para incitar a la violencia, la hostilidad o la discriminación.
En otras palabras, el Estado no castiga la opinión, sino su instrumentalización para fomentar la intolerancia o el rechazo hacia colectivos vulnerables.
¿Cómo denunciar un delito de odio en España?
Las víctimas o testigos de un delito de odio pueden interponer denuncia en diferentes organismos:
- Comisarías de la Policía Nacional.
- Puestos de la Guardia Civil.
- Policías autonómicas, como los Mossos d’Esquadra.
- Fiscalías especializadas en delitos de odio, presentes en distintas comunidades autónomas.
La denuncia es esencial para iniciar la investigación y la persecución penal. Además, contribuye a visibilizar el problema y a mejorar las estadísticas oficiales sobre este tipo de delitos.
Ejemplos prácticos
Algunos casos recientes ilustran la aplicación de este delito:
- Redes sociales (2018): un internauta fue condenado a 2 años y medio de prisión por mensajes que denigraban a mujeres asesinadas por violencia de género.
- Acoso escolar (2013): ocho adolescentes fueron sancionados con medidas socioeducativas por acosar a un compañero debido a su orientación sexual.
- Mensajes islamófobos (2019): un hombre se enfrentó a 3 años y medio de prisión por publicar en Facebook mensajes que incitaban al exterminio de personas musulmanas.
Estos ejemplos muestran cómo el delito de odio puede manifestarse tanto en espacios físicos como digitales, y cómo los tribunales lo sancionan con firmeza.
Conclusión
El delito de odio es una herramienta fundamental del ordenamiento jurídico español para proteger la dignidad humana, la igualdad real y la convivencia democrática.
Su regulación en el artículo 510 del Código Penal permite sancionar un amplio abanico de comportamientos discriminatorios, adaptándose a los desafíos de la sociedad actual.
La distinción entre discurso ofensivo y delito de odio garantiza que la libertad de expresión siga siendo un pilar del sistema democrático, pero sin permitir que se utilice para fomentar la violencia o la discriminación.
Denunciar, registrar y analizar los delitos de odio es esencial para erradicar estas conductas y avanzar hacia una sociedad más justa, inclusiva y respetuosa con la diversidad.
Sep 26, 2025 | Actualidad Prime
Se rechaza la exigencia del MASC en liquidaciones de gananciales. [TOL10.662.662]
La Audiencia Provincial de Murcia ha emitido una sentencia que delimita la exigencia de los MASC en procedimientos de liquidación de sociedades gananciales. El fallo responde a un recurso de apelación interpuesto contra una resolución que aprobaba las operaciones de partición y adjudicación de bienes comunes tras la disolución del régimen económico matrimonial.
Tres puntos clave del recurso
El tribunal examinó tres aspectos concretos:
- Actualización de créditos conforme al IPC: La Audiencia estimó esta petición, señalando que el reintegro debe realizarse por el valor actualizado, conforme al artículo 1398.3.º del Código Civil. Se trata de una deuda de valor, no de dinero, por lo que debe reflejar el poder adquisitivo actual.
- Inclusión de recibos del IBI como pasivo: Se desestimó la alegación de incongruencia extra petita. El tribunal consideró que excluir estos recibos sería contrario a la finalidad del procedimiento, ya que se refieren a bienes inventariados. Además, exigir un MASC para incluirlos supondría un formalismo innecesario.
- Honorarios del contador-partidor: La Audiencia también rechazó excluir esta partida. Argumentó que la intervención del letrado es esencial en el proceso, y que imponer su coste a una sola parte sería injusto. Obligar a reclamarlo mediante un MASC o nuevo juicio declarativo generaría desequilibrio y mayores costes.
Una apuesta por la eficiencia procesal
La sentencia subraya que exigir un MASC en estos supuestos sería desproporcionado y contrario a la finalidad de agilización del proceso. Cuando las partidas son claras, objetivas y vinculadas a bienes ya inventariados, no procede multiplicar trámites. El pronunciamiento refuerza la idea de que la liquidación de gananciales debe resolverse con sencillez, evitando obstáculos innecesarios.
Sep 26, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 28/2025. Número Recurso: 1/2025. TOL10.631.254
El Tribunal Supremo (Sala de lo Militar) ha matizado el alcance de la falta muy grave recogida en el artículo 8.14 de la Ley Orgánica 8/2014, al considerar que no toda condena penal justifica la separación del servicio si no se ve gravemente afectada la imagen pública de las FF.AA. En este caso, un brigada del Ejército de Tierra fue sancionado con la expulsión tras ser condenado por violencia de género, pero el Alto Tribunal ha sustituido dicha sanción por una suspensión de empleo de un año, en aplicación del principio de proporcionalidad.
Hechos probados
Condena por delito doloso con pena de prisión
El brigada fue condenado mediante sentencia firme a nueve meses y un día de prisión como autor de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género (art. 153.1 y 3 del Código Penal).
A raíz de esta condena, el Ministerio de Defensa le impuso la sanción disciplinaria de separación del servicio, entendiendo que su conducta constituía una falta muy grave conforme al artículo 8.14 de la LORDFAS, al lesionar la imagen pública de las FF.AA., la dignidad militar y los valores institucionales.
El sancionado recurrió la sanción alegando que:
- Su conducta no había causado perjuicio real a la imagen pública de las FF.AA.
- La sanción era desproporcionada y solicitó una medida alternativa como el arresto o la suspensión de empleo.
Cuestión jurídica
¿Basta una condena penal para expulsar a un militar?
El asunto gira en torno a dos cuestiones fundamentales:
- Si la conducta sancionada lesionó efectivamente la imagen pública de las FF.AA. u otros bienes jurídicos protegidos.
- Si la sanción de separación del servicio resulta proporcional, considerando la naturaleza del delito, la pena y las circunstancias personales.
Imagen pública de las FF.AA. como bien jurídico autónomo
La Sala reitera que:
- La imagen pública de las FF.AA. es un bien jurídico protegido autónomamente por el artículo 8.14 LORDFAS, junto con la dignidad militar, el servicio y el perjuicio a la Administración.
- Basta con que uno solo de estos elementos se vea afectado para que se configure la falta muy grave.
- No obstante, la sanción disciplinaria debe individualizarse y atender al impacto real de la conducta sobre dicha imagen pública.
Valoración de la Sala | Conducta incompatible con los valores militares, pero sin gravedad extrema
El Tribunal Supremo reconoce:
- Que la condena penal firme y el delito cometido dañan la imagen pública de las FF.AA., especialmente por tratarse de violencia de género, de alta repulsa social.
- Que los militares están sujetos a un plus de ejemplaridad en su conducta pública y privada.
- Que la incompatibilidad de la conducta con los valores de honor, integridad y ejemplaridad afecta negativamente a la imagen institucional.
Sin embargo, también valora que:
- Se trató de un hecho aislado, no reiterado.
- Concurre la atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP).
- La pena fue inferior a un año, lo que permite una respuesta sancionadora menos gravosa.
Frente a casos anteriores con condenas más severas y conductas reiteradas, la Sala estima que no se produjo un daño irreparable a la imagen pública de las FF.AA. que justifique la separación definitiva del servicio.
Fallo del Tribunal Supremo | Se sustituye la separación del servicio por suspensión de empleo
El Tribunal Supremo resuelve:
- Confirmar la existencia de la falta muy grave por afectar a la imagen pública de las FF.AA.
- Revocar la sanción de separación del servicio, por considerarla desproporcionada.
- Imponer la sanción de suspensión de empleo por un año, conforme al artículo 22 de la LORDFAS.
Las costas se declaran de oficio.
La imagen pública de las FF.AA. exige ejemplaridad, pero también proporcionalidad
Esta sentencia subraya que la imagen pública de las FF.AA. es un bien jurídico relevante, cuya protección no implica necesariamente aplicar la sanción más grave. La Sala de lo Militar insiste en que el principio de proporcionalidad exige ponderar caso por caso, teniendo en cuenta la pena impuesta, la conducta y las circunstancias personales del sancionado. En este caso, la suspensión de empleo resulta ser una respuesta adecuada y razonable, sin que se considere imprescindible su expulsión del Ejército.