TSJ de Navarra ratifica indemnización de 30.000 euros y readmisión por acoso laboral

Confirmación de la indemnización y readmisión a raíz del acoso laboral sufrido por una profesora.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la nulidad del despido de una profesora de un colegio concertado de la comarca de Pamplona, así como su readmisión y una indemnización de 30.000 euros. La Sala de lo Social ha desestimado el recurso interpuesto por el centro educativo, su director y su coordinador, subrayando que los hechos constituyen un caso de acoso laboral y no un simple conflicto laboral.

Elementos probatorios del acoso

La sentencia ratifica la decisión del Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona, que consideró probado que la docente fue víctima de un hostigamiento prolongado, lo que afectó su salud psicológica. En particular, se acreditó que desde 2022 la profesora sufría humillaciones, insultos y desprecios por parte del coordinador del colegio, quien incluso le manifestó expresamente: «A partir de ahora tienes un enemigo en mí».

El TSJN sostiene que la prueba pericial psicológica confirma el daño sufrido por la profesora, estableciendo así la concurrencia de los elementos característicos del acoso laboral: hostigamiento prolongado, menoscabo en la dignidad del trabajador y afectación a su salud.

Nulidad del despido y readmisión

El colegio justificó el despido en supuestos problemas de coordinación y mal ambiente laboral. Sin embargo, el tribunal ha rechazado estos argumentos, al considerar que la propia dirección reconoció la improcedencia del cese en sede judicial. De hecho, los magistrados destacan que el director admitió que la profesora era una buena profesional, lo que contradice las razones alegadas para su despido.

Dado que el despido se basa en motivos atentatorios contra los derechos fundamentales de la trabajadora, se ha confirmado su nulidad. Ello implica su readmisión inmediata en las mismas condiciones previas y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

Implicaciones

La sentencia se fundamenta en la doctrina del Tribunal Supremo sobre el acoso laboral. Esta doctrina se basa en que debe existir un hostigamiento continuado y deliberado que afecte la dignidad y la salud del trabajador.

La empresa no logró demostrar una causa objetiva para el despido, mientras que la profesora sí acreditó, mediante testigos y pruebas periciales, el acoso sufrido. Por toldo ello, el tribunal impone la readmisión y la indemnización de 30.000 euros.

Fuente: CGPJ.

Denegación de incapacidad permanente por fibromialgia: el TSJ de La Rioja rechaza la solicitud

 

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la denegación de incapacidad permanente a una educadora infantil afectada por fibromialgia. La trabajadora alegaba que los dolores crónicos y las limitaciones funcionales le impedían desempeñar su labor, por lo que solicitó una incapacidad absoluta o, de manera subsidiaria, una incapacidad total para su profesión habitual.

El tribunal rechaza la incapacidad: razones de la sentencia

En primera instancia, el tribunal desestimó la solicitud, considerando que las dolencias no alcanzaban la gravedad suficiente para justificar una incapacidad permanente. La reclamante presentó recurso de suplicación, insistiendo en que la fibromialgia le impedía desarrollar su trabajo con normalidad.

Sin embargo, el TSJ de La Rioja volvió a rechazar la incapacidad, tras analizar los informes médicos y las exigencias del puesto de educadora infantil. La Sala de lo Social concluyó que, aunque la enfermedad genera dolor y fatiga crónica, la trabajadora todavía conserva capacidades funcionales que le permiten desempeñar su labor.

Fibromialgia: el tribunal no considera que inhabilite completamente

El tribunal valoró la Guía de Valoración Profesional del INSS, que establece que el trabajo de educadora infantil no implica un esfuerzo físico extremo. Además, la exploración médica reflejaba afectación en los puntos dolorosos y cansancio, pero no hasta el punto de impedir por completo la actividad laboral.

El fallo subraya que la trabajadora puede realizar tareas sin grandes esfuerzos físicos ni movimientos repetitivos por encima de la cabeza, lo que llevó a descartar la incapacidad total para su profesión.

El TSJ confirma la denegación de incapacidad permanente

Tras revisar todas las pruebas, el tribunal ha decidido mantener la resolución de primera instancia y no reconocer la incapacidad. El tribunal entiende que la educadora puede seguir desempeñando su trabajo con un rendimiento mínimo exigible.

Conclusión: la fibromialgia no implica incapacidad automática

Esta sentencia refuerza el criterio de que la fibromialgia no conlleva, por sí sola, el reconocimiento de una incapacidad permanente. El tribunal entiende que cada caso debe evaluarse individualmente, pero en este supuesto, se considera que la trabajadora conserva suficiente capacidad funcional para seguir ejerciendo su profesión.

El Supremo ordena repetir un juicio penal por errores fácticos

Nulidad de la sentencia condenatoria por errores fácticos en la sentencia.

El Tribunal Supremo ha decretado la nulidad de las sentencias emitidas por la Audiencia Provincial de Zaragoza y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, las cuales condenaban al exalcalde de Alhama de Aragón, a cinco años de prisión por falsedad en documento oficial en concurso con estafa procesal en grado de tentativa, así como por acusación y denuncia falsa. Asimismo, ha anulado la condena de tres años y seis meses de prisión impuesta al exsecretario-interventor de la Corporación municipal, considerado coautor de los dos primeros delitos. El Supremo ordena la celebración de un nuevo juicio ante un tribunal distinto, debido a los graves errores fácticos en la sentencia de instancia. Según el alto tribunal, la eliminación de estos errores podría impedir la formulación de un fallo condenatorio similar al dictado previamente.

Introducción de hechos nuevos en apelación

Uno de los argumentos centrales del Supremo es que el TSJ de Aragón, al confirmar la condena en apelación, alteró los hechos probados. Para ello, incorporó nuevos elementos sin llevar a cabo una nueva valoración probatoria que garantice el respeto a los principios de contradicción, publicidad e inmediación.

El tribunal recuerda que el proceso con todas las garantías exige que toda condena se sustente en una actividad probatoria desarrollada en juicio oral. En este sentido, se cita doctrina del Tribunal Constitucional, la cual establece que el órgano judicial debe haber examinado de manera directa y personal la prueba en debate público, garantizando la posibilidad de contradicción y la audiencia del acusado.

Vulneración de garantías procesales

El Supremo sostiene que el TSJ de Aragón no se limitó a eliminar elementos accesorios del relato fáctico: reformuló hechos en perjuicio del acusado. Esta alteración se sustentó en una reconsideración de pruebas practicadas en la instancia sin haber procedido a la audiencia directa de testigos ni del acusado.

Desde un punto de vista procesal, este proceder vulnera derechos fundamentales del recurrente, tales como el derecho de defensa, el derecho a un proceso con todas las garantías y el derecho a la tutela judicial efectiva. La decisión del alto tribunal subraya que la sentencia de apelación modificó los presupuestos fácticos de los elementos subjetivos de la conducta imputada, sin la debida inmediación en la práctica probatoria.

Consecuencia: repetición del juicio

El Tribunal Supremo ha decidido anular tanto la sentencia de apelación como la de instancia, ordenando la repetición del juicio ante un tribunal distinto. La nulidad se fundamenta en la infracción del derecho del acusado a un proceso con todas las garantías, dado que la sentencia recurrida alteró la calificación de los hechos sobre la base de pruebas personales que no habían sido directamente valoradas en juicio por el tribunal sentenciador.

Fuente. CGPJ.

Compensación tras el fallecimiento | Tribunal Supremo reconoce doble indemnización

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha determinado que la indemnización concedida a un trabajador en vida por incapacidad permanente absoluta (IPA) derivada de enfermedad profesional no excluye la posibilidad de que sus familiares reclamen otra compensación tras el fallecimiento.

En este caso, el trabajador contrajo mesotelioma pleural por exposición al amianto y recibió una indemnización en vida. Tras su muerte, su viuda e hijas solicitaron otra compensación por los perjuicios sufridos, lo que generó un debate sobre la compatibilidad de ambas indemnizaciones.

Antecedentes del caso | Compensación tras el fallecimiento

  • Un trabajador estuvo expuesto a fibras de amianto sin la protección adecuada ni formación en prevención de riesgos laborales.
  • Como consecuencia, desarrolló mesotelioma pleural y fue declarado en incapacidad permanente absoluta.
  • Se le reconoció una indemnización por los daños y perjuicios sufridos debido a la enfermedad profesional.
  • Posteriormente, el trabajador falleció a causa de esta patología.
  • Su viuda e hijas interpusieron una demanda para reclamar una nueva indemnización por los perjuicios derivados del fallecimiento.

La cuestión litigiosa: ¿son compatibles ambas indemnizaciones, la doble indemnización?

El debate jurídico se centró en determinar si la compensación previamente otorgada al trabajador por sus lesiones impedía que sus familiares pudieran recibir otra indemnización tras su fallecimiento.

La parte demandada alegaba que la indemnización ya pagada en vida al trabajador cubría todos los daños derivados de la enfermedad, incluyendo los sufridos por los familiares tras su muerte.

Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo concluye que ambas indemnizaciones son compatibles porque corresponden a daños diferentes:

  • Indemnización al trabajador: Compensa los daños físicos, morales y económicos sufridos en vida.
  • Indemnización a los familiares: Responde a los perjuicios que padecen la viuda e hijas tras el fallecimiento.

Puntos clave de la sentencia

  • Los familiares tienen derecho a reclamar por derecho propio (ex iure propio), independiente de la indemnización recibida por el trabajador.
  • No existe incompatibilidad legal que impida la acumulación de ambas indemnizaciones.
  • El Tribunal Supremo rechaza la aplicación restrictiva de criterios de tráfico, que se utilizan de manera orientativa en el ámbito laboral, pero no deben limitar el derecho de los familiares a reclamar.

Reafirmación de doctrina: protección a los familiares de la víctima

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo refuerza su jurisprudencia en materia de responsabilidad por enfermedades profesionales, destacando que:

  • El derecho a la indemnización por incapacidad permanente es independiente del derecho de los familiares a reclamar tras el fallecimiento.
  • El uso de criterios orientativos de la normativa de tráfico no puede limitar la indemnización por muerte cuando ya existió una por lesiones.

Compensación tras el fallecimiento : el derecho a indemnización no se agota en vida

Esta sentencia confirma que la indemnización recibida por un trabajador en vida debido a una enfermedad profesional no excluye la posibilidad de que sus herederos reclamen una compensación adicional si esa misma enfermedad causa su fallecimiento.

El Tribunal Supremo, con esta decisión, protege los derechos tanto del trabajador como de su familia, garantizando una reparación justa por los perjuicios sufridos en cada etapa del proceso.

Condena por estafa informática a una web de compraventa de vehículos y falsedad documental

Sentencia de la Audiencia de Valladolid por delito de estafa informática, al obtener datos ilícitamente a partir de una web de compraventa de vehículos.

La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a dos años y medio de prisión a un individuo por la obtención ilícita de datos personales mediante un ataque informático a una web de compraventa de vehículos. La resolución judicial lo considera responsable de un delito de estafa informática en concurso con falsedad de documento mercantil. Además de la pena de prisión, le impone una multa y la obligación de indemnizar al perjudicado.

Acceso indebido y solicitud fraudulenta de préstamos

El caso se origina cuando la víctima facilitó sus datos personales —incluyendo su DNI y nóminas— a la empresa Hibrid Car S.A. para la compra de un Toyota Corolla. Posteriormente, el condenado, junto con otro implicado menor de edad, utilizó un software malicioso (Redline) para acceder sin autorización a la base de datos de la empresa, extrayendo dicha información con el objetivo de obtener un beneficio económico ilícito.

En base a estos datos robados, el acusado solicitó dos préstamos de 26.000 euros cada uno a nombre de la víctima, alterando la cuenta bancaria de destino del dinero.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

El tribunal argumenta que existen pruebas suficientes para concluir la responsabilidad del acusado en los hechos. En su fallo, se subraya que la conducta encaja en el delito de estafa informática, tipificado en el artículo 248.2 del Código Penal, que sanciona a quienes empleen medios electrónicos para llevar a cabo engaños con ánimo de lucro.

Asimismo, la falsificación de documentos mercantiles es castigada conforme a los artículos 390 y 392 del Código Penal, al haberse elaborado documentos fraudulentos en un lapso breve, lo que permite considerar la unidad de acción delictiva.

Consecuencias legales y posibilidad de recurso

La condena impuesta al acusado incluye:

  • Prisión: 2 años y 6 meses.
  • Multa: 8 meses con una cuota diaria de 8 euros.
  • Indemnización: 55.875,6 euros más los intereses legales.

La sentencia aún no es firme.

Fuente. CGPJ.

Las barreras en el ascenso de las mujeres en la Carrera Judicial

El CGPJ analiza las dificultades de las juezas para acceder a cargos discrecionales

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha publicado el estudio “Causas de la baja participación de las mujeres en los cargos de nombramiento discrecional de la judicatura”, dirigido por la Comisión de Igualdad. Según los datos, aunque las juezas y magistradas no perciben obstáculos de género en el acceso a la Carrera Judicial, sí afirman que, una vez dentro, no tienen las mismas oportunidades de desarrollo profesional que sus compañeros varones.

Factores que frenan el ascenso de las mujeres en la judicatura

El estudio, elaborado entre diciembre de 2023 y septiembre de 2024 por la Asociación de Mujeres del Sector Público, identifica las principales barreras que impiden a las juezas y magistradas acceder a los cargos discrecionales dentro del sistema judicial.

Sobrecarga de trabajo y conciliación

El 65 % de las encuestadas considera que la sobrecarga de trabajo en sus órganos judiciales y las dificultades para conciliar la vida personal y profesional son los principales obstáculos para acceder a estos cargos.

Además, el 74,3 % de las juezas y magistradas son madres, y casi la mitad de ellas (49 %) tiene hijos menores de 12 años. Un tercio de las encuestadas también asume tareas de cuidado de mayores, lo que limita aún más su disponibilidad para asumir mayores responsabilidades.

Discriminación en el desarrollo profesional

El informe destaca que, aunque el sistema de acceso a la Carrera Judicial es percibido como justo y libre de sesgos de género, tres de cada cuatro juezas y magistradas consideran que no reciben el mismo trato que sus compañeros varones ni tienen las mismas oportunidades de desarrollo.

El 64,68 % de las encuestadas percibe que, cuando una mujer accede a un puesto de poder, es más criticada que un hombre en la misma posición.

Acceso a los cargos discrecionales: un sistema percibido como discriminatorio

Uno de los datos más relevantes del estudio es que el 72,3 % de las juezas y magistradas considera que el sistema de selección para ocupar cargos discrecionales es discriminatorio.

Según el 97 % de las encuestadas, los factores determinantes para acceder a estos puestos no son el mérito ni la capacidad, sino las relaciones informales. Otros factores que influyen en la selección incluyen la pertenencia a asociaciones (92,51 %) y la ideología (75,6 %).

Cómo mejorar la igualdad en la Carrera Judicial

El estudio también recoge propuestas para favorecer el acceso de las mujeres a cargos discrecionales. Entre las más apoyadas están:

  • Mayor transparencia en el proceso de selección (98,82 %).
  • Publicación de las puntuaciones asignadas a los méritos (95 %).
  • Criterios de selección más ligados al desempeño del puesto (95,59 %).
  • Medidas que favorezcan la conciliación (90,27 %).

Además, el 55 % de las juezas y magistradas apoyan un sistema de cuotas para garantizar la paridad. Aunque solo el 24 % estaría a favor de que, a igualdad de méritos, se nombrara a una mujer para alcanzar el equilibrio de género.

Motivaciones de las juezas para presentarse a cargos de nombramiento discrecional

A pesar de los obstáculos, las juezas y magistradas encuentran motivaciones para postularse a estos cargos. Entre las principales destacan:

  • Mejorar el sistema judicial (96,45 %).
  • Aprendizaje y crecimiento profesional (95 %).
  • Apoyo de compañeros y compañeras (92 %).
  • Ser un referente para otras mujeres (89 %).
  • Condiciones laborales y retribución (86 %).

Conclusión

El informe del CGPJ pone en evidencia las dificultades que enfrentan las juezas y magistradas para acceder a cargos de mayor responsabilidad dentro de la Carrera Judicial. La sobrecarga de trabajo, la conciliación y un sistema de selección basado en relaciones informales son los principales obstáculos que dificultan su ascenso.

Para lograr una judicatura más equitativa, el estudio sugiere implementar medidas de transparencia en los procesos de selección, mejorar la conciliación y fomentar la igualdad de oportunidades en el desarrollo profesional de las mujeres dentro del sistema judicial.