Sep 26, 2025 | Actualidad Prime
Conclusiones del Abogado General Szpunar sobre el modelo italiano
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Szpunar, ha declarado que los Estados miembros pueden establecer medidas de apoyo para garantizar la efectividad de los derechos de las editoriales de prensa. Sin embargo, estas medidas deben respetar la libertad contractual entre plataformas digitales y medios de comunicación.
Las medidas de apoyo como respuesta a la crisis del sector editorial
La irrupción del entorno digital ha puesto en jaque al sector de la prensa escrita. La caída del consumo de prensa impresa, el auge de servicios de recorte de prensa en línea y la hegemonía de los canales digitales han provocado una drástica reducción de ingresos para las editoriales.
En este contexto, la Unión Europea adoptó la Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital, que reconoce un nuevo derecho afín a favor de las editoriales por el uso digital de sus publicaciones por parte de plataformas como Meta Platforms Ireland Limited.
Meta recurre las medidas de apoyo recogidas en la normativa italiana
Meta, propietaria de redes como Facebook, impugnó una decisión de la Autoridad Garante de las Comunicaciones de Italia (AGCOM), alegando que tanto esa resolución como la legislación nacional vulneraban el Derecho de la Unión y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
Ante las dudas sobre la correcta interpretación de la Directiva, el tribunal italiano remitió una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En particular, solicitó orientación sobre el alcance de los derechos otorgados a las editoriales, las obligaciones de las plataformas y el papel regulador de AGCOM.
Las medidas de apoyo no deben imponerse, sino facilitar la negociación
El Abogado General Szpunar aclaró que los derechos de las editoriales de prensa no tienen el mismo carácter que los derechos de autor clásicos. Su finalidad no es impedir el uso de los contenidos, sino asegurar una compensación justa por su utilización.
Por ello, las medidas de apoyo adoptadas por los Estados miembros deben centrarse en facilitar las condiciones para que las editoriales negocien en pie de igualdad con las plataformas digitales. Estas pueden incluir:
- La obligación de negociar
 
- El acceso a información relevante
 
- La prohibición de reducir la visibilidad de los contenidos durante la negociación
 
Siempre y cuando no se impongan contratos o pagos sin un uso real o previsto del contenido, dichas medidas son compatibles con la Directiva.
AGCOM puede aplicar medidas de apoyo sin vulnerar la libertad contractual
El Abogado General consideró también que las funciones atribuidas a AGCOM —como definir criterios orientativos de remuneración, mediar en conflictos o verificar el cumplimiento de las obligaciones de información— constituyen medidas de apoyo legítimas.
Estas intervenciones solo serán contrarias al Derecho de la Unión si anulan la libertad contractual entre las partes. De lo contrario, ayudan a corregir el desequilibrio de poder entre grandes plataformas digitales y editoriales.
Las medidas de apoyo cumplen una función legítima de interés general
En su análisis final, Szpunar subrayó que las medidas de apoyo a las editoriales de prensa no vulneran la libertad de empresa protegida por la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, ya que responden a un objetivo de interés general: proteger la viabilidad económica de la prensa como pilar esencial de la democracia.
				
					
			
					
				
															
					
					Sep 26, 2025 | Actualidad Prime
El delito de odio
El delito de odio es una figura penal que protege los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizadas por la Constitución española.
A diferencia de otros delitos, su elemento central no es únicamente la acción cometida, sino la motivación discriminatoria que la impulsa. Este tipo de delito surge cuando una persona o grupo es atacado, humillado o discriminado por pertenecer, o por ser percibido como perteneciente, a un colectivo determinado.
El bien jurídico protegido no es solo la integridad de la víctima, sino también la igualdad y la convivencia pacífica entre los diferentes grupos que integran la sociedad. El delito de odio, por tanto, representa un ataque no solo a un individuo, sino también a los valores constitucionales de respeto, pluralismo y dignidad humana.
Regulación en el Código Penal
El delito de odio se encuentra regulado en el artículo 510 del Código Penal, dentro del Título XXI, que agrupa los delitos contra la Constitución.
La reforma del año 2015 amplió considerablemente su alcance. Desde entonces, el precepto abarca un amplio conjunto de conductas que pueden ir desde la incitación al odio o la discriminación, hasta la elaboración o difusión de materiales que fomenten la hostilidad hacia determinados grupos, así como la negación o trivialización de crímenes de genocidio o lesa humanidad.
Se trata, por tanto, de un tipo penal complejo que exige analizar con detalle cada caso concreto, valorando tanto la intención del autor como el contexto en el que se produce la conducta.
Motivos protegidos por la ley
La ley enumera una serie de características que sirven como base para considerar que una conducta puede constituir un delito de odio. Estos motivos protegidos son:
- Raza o etnia.
 
- Origen nacional.
 
- Sexo o género.
 
- Orientación sexual o identidad de género.
 
- Situación familiar.
 
- Creencias religiosas.
 
- Ideología o convicciones.
 
- Enfermedad o discapacidad (física o intelectual).
 
- Condición social.
 
La inclusión de estos factores responde a la necesidad de brindar protección a grupos históricamente discriminados o que presentan una especial vulnerabilidad ante actos de hostilidad y exclusión.
Conductas castigadas
El artículo 510 del Código Penal distingue tres niveles en la tipificación del delito de odio: el tipo básico, el tipo atenuado y los tipos agravados.
Tipo básico
El tipo básico sanciona las conductas más graves y está penado con prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses. Comprende, entre otras, las siguientes acciones:
- Fomentar, promover o incitar públicamente al odio, la discriminación o la violencia contra un grupo o persona.
 
- Elaborar, difundir o vender materiales que contengan mensajes de odio o discriminación.
 
- Negar, trivializar gravemente o enaltecer delitos de genocidio o de lesa humanidad.
 
Tipo atenuado
Este tipo recoge conductas menos graves, sancionadas con prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses. Incluye:
- Actos de humillación, menosprecio o descrédito hacia personas por motivos discriminatorios.
 
- Difusión de contenidos que lesionen la dignidad de los colectivos afectados.
 
- Justificación pública de delitos cometidos contra un grupo por sus características protegidas.
 
Tipos agravados
- La ley prevé un incremento de las penas en los siguientes supuestos
 
- Cuando las conductas se lleven a cabo a través de Internet o redes sociales, debido a su capacidad de difusión masiva.
 
- Cuando los actos sean susceptibles de alterar la paz pública o crear un sentimiento de inseguridad en la comunidad.
 
En estos casos, las penas se imponen en su mitad superior, y se añade una inhabilitación especial para ejercer profesiones en el ámbito educativo, deportivo o relacionadas con menores, durante un periodo de 3 a 10 años.
Penas por delito de odio
En función de la gravedad de la conducta, el Código Penal establece:
- Tipo básico: prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.
 
- Tipo atenuado: prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses.
 
- Tipos agravados: la pena en su mitad superior y la correspondiente inhabilitación profesional.
 
Estas sanciones buscan garantizar una respuesta proporcional y ejemplarizante frente a comportamientos que amenazan la igualdad y la convivencia social.
Diferencia entre delito de odio y discurso ofensivo
No todo discurso molesto o desagradable constituye un delito de odio.
- El discurso ofensivo puede ser censurable desde el punto de vista social o moral, pero suele estar protegido por la libertad de expresión, siempre que no implique una incitación directa a la discriminación o la violencia.
 
- El delito de odio, en cambio, exige un plus de peligrosidad: debe existir una intención y un efecto de incitar al odio, a la violencia o a la exclusión hacia un grupo protegido.
 
Por tanto, la clave está en la capacidad de la conducta para generar un riesgo real para la seguridad, la paz pública o la dignidad de las personas.
La libertad de expresión como límite
La libertad de expresión es un derecho fundamental que protege la manifestación de ideas, incluso cuando son impopulares o polémicas.
No obstante, este derecho no es absoluto. Según la jurisprudencia, lo que se sanciona en los delitos de odio no es la idea expresada, sino la forma en que se utiliza para incitar a la violencia, la hostilidad o la discriminación.
En otras palabras, el Estado no castiga la opinión, sino su instrumentalización para fomentar la intolerancia o el rechazo hacia colectivos vulnerables.
¿Cómo denunciar un delito de odio en España?
Las víctimas o testigos de un delito de odio pueden interponer denuncia en diferentes organismos:
- Comisarías de la Policía Nacional.
 
- Puestos de la Guardia Civil.
 
- Policías autonómicas, como los Mossos d’Esquadra.
 
- Fiscalías especializadas en delitos de odio, presentes en distintas comunidades autónomas.
 
La denuncia es esencial para iniciar la investigación y la persecución penal. Además, contribuye a visibilizar el problema y a mejorar las estadísticas oficiales sobre este tipo de delitos.
Ejemplos prácticos
Algunos casos recientes ilustran la aplicación de este delito:
- Redes sociales (2018): un internauta fue condenado a 2 años y medio de prisión por mensajes que denigraban a mujeres asesinadas por violencia de género.
 
- Acoso escolar (2013): ocho adolescentes fueron sancionados con medidas socioeducativas por acosar a un compañero debido a su orientación sexual.
 
- Mensajes islamófobos (2019): un hombre se enfrentó a 3 años y medio de prisión por publicar en Facebook mensajes que incitaban al exterminio de personas musulmanas.
 
Estos ejemplos muestran cómo el delito de odio puede manifestarse tanto en espacios físicos como digitales, y cómo los tribunales lo sancionan con firmeza.
Conclusión
El delito de odio es una herramienta fundamental del ordenamiento jurídico español para proteger la dignidad humana, la igualdad real y la convivencia democrática.
Su regulación en el artículo 510 del Código Penal permite sancionar un amplio abanico de comportamientos discriminatorios, adaptándose a los desafíos de la sociedad actual.
La distinción entre discurso ofensivo y delito de odio garantiza que la libertad de expresión siga siendo un pilar del sistema democrático, pero sin permitir que se utilice para fomentar la violencia o la discriminación.
Denunciar, registrar y analizar los delitos de odio es esencial para erradicar estas conductas y avanzar hacia una sociedad más justa, inclusiva y respetuosa con la diversidad.
				
					
			
					
				
															
					
					Sep 26, 2025 | Actualidad Prime
Se rechaza la exigencia del MASC en liquidaciones de gananciales. [TOL10.662.662]
La Audiencia Provincial de Murcia ha emitido una sentencia que delimita la exigencia de los MASC en procedimientos de liquidación de sociedades gananciales. El fallo responde a un recurso de apelación interpuesto contra una resolución que aprobaba las operaciones de partición y adjudicación de bienes comunes tras la disolución del régimen económico matrimonial.
Tres puntos clave del recurso
El tribunal examinó tres aspectos concretos:
- Actualización de créditos conforme al IPC: La Audiencia estimó esta petición, señalando que el reintegro debe realizarse por el valor actualizado, conforme al artículo 1398.3.º del Código Civil. Se trata de una deuda de valor, no de dinero, por lo que debe reflejar el poder adquisitivo actual.
 
- Inclusión de recibos del IBI como pasivo: Se desestimó la alegación de incongruencia extra petita. El tribunal consideró que excluir estos recibos sería contrario a la finalidad del procedimiento, ya que se refieren a bienes inventariados. Además, exigir un MASC para incluirlos supondría un formalismo innecesario.
 
- Honorarios del contador-partidor: La Audiencia también rechazó excluir esta partida. Argumentó que la intervención del letrado es esencial en el proceso, y que imponer su coste a una sola parte sería injusto. Obligar a reclamarlo mediante un MASC o nuevo juicio declarativo generaría desequilibrio y mayores costes.
 
Una apuesta por la eficiencia procesal
La sentencia subraya que exigir un MASC en estos supuestos sería desproporcionado y contrario a la finalidad de agilización del proceso. Cuando las partidas son claras, objetivas y vinculadas a bienes ya inventariados, no procede multiplicar trámites. El pronunciamiento refuerza la idea de que la liquidación de gananciales debe resolverse con sencillez, evitando obstáculos innecesarios.
				
					
			
					
				
															
					
					Sep 26, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 28/2025. Número Recurso: 1/2025. TOL10.631.254
El Tribunal Supremo (Sala de lo Militar) ha matizado el alcance de la falta muy grave recogida en el artículo 8.14 de la Ley Orgánica 8/2014, al considerar que no toda condena penal justifica la separación del servicio si no se ve gravemente afectada la imagen pública de las FF.AA. En este caso, un brigada del Ejército de Tierra fue sancionado con la expulsión tras ser condenado por violencia de género, pero el Alto Tribunal ha sustituido dicha sanción por una suspensión de empleo de un año, en aplicación del principio de proporcionalidad.
Hechos probados
Condena por delito doloso con pena de prisión
El brigada fue condenado mediante sentencia firme a nueve meses y un día de prisión como autor de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género (art. 153.1 y 3 del Código Penal).
A raíz de esta condena, el Ministerio de Defensa le impuso la sanción disciplinaria de separación del servicio, entendiendo que su conducta constituía una falta muy grave conforme al artículo 8.14 de la LORDFAS, al lesionar la imagen pública de las FF.AA., la dignidad militar y los valores institucionales.
El sancionado recurrió la sanción alegando que:
- Su conducta no había causado perjuicio real a la imagen pública de las FF.AA.
 
- La sanción era desproporcionada y solicitó una medida alternativa como el arresto o la suspensión de empleo.
 
Cuestión jurídica
¿Basta una condena penal para expulsar a un militar?
El asunto gira en torno a dos cuestiones fundamentales:
- Si la conducta sancionada lesionó efectivamente la imagen pública de las FF.AA. u otros bienes jurídicos protegidos.
 
- Si la sanción de separación del servicio resulta proporcional, considerando la naturaleza del delito, la pena y las circunstancias personales.
 
Imagen pública de las FF.AA. como bien jurídico autónomo
La Sala reitera que:
- La imagen pública de las FF.AA. es un bien jurídico protegido autónomamente por el artículo 8.14 LORDFAS, junto con la dignidad militar, el servicio y el perjuicio a la Administración.
 
- Basta con que uno solo de estos elementos se vea afectado para que se configure la falta muy grave.
 
- No obstante, la sanción disciplinaria debe individualizarse y atender al impacto real de la conducta sobre dicha imagen pública.
 
Valoración de la Sala | Conducta incompatible con los valores militares, pero sin gravedad extrema
El Tribunal Supremo reconoce:
- Que la condena penal firme y el delito cometido dañan la imagen pública de las FF.AA., especialmente por tratarse de violencia de género, de alta repulsa social.
 
- Que los militares están sujetos a un plus de ejemplaridad en su conducta pública y privada.
 
- Que la incompatibilidad de la conducta con los valores de honor, integridad y ejemplaridad afecta negativamente a la imagen institucional.
 
Sin embargo, también valora que:
- Se trató de un hecho aislado, no reiterado.
 
- Concurre la atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP).
 
- La pena fue inferior a un año, lo que permite una respuesta sancionadora menos gravosa.
 
Frente a casos anteriores con condenas más severas y conductas reiteradas, la Sala estima que no se produjo un daño irreparable a la imagen pública de las FF.AA. que justifique la separación definitiva del servicio.
Fallo del Tribunal Supremo | Se sustituye la separación del servicio por suspensión de empleo
El Tribunal Supremo resuelve:
- Confirmar la existencia de la falta muy grave por afectar a la imagen pública de las FF.AA.
 
- Revocar la sanción de separación del servicio, por considerarla desproporcionada.
 
- Imponer la sanción de suspensión de empleo por un año, conforme al artículo 22 de la LORDFAS.
 
Las costas se declaran de oficio.
La imagen pública de las FF.AA. exige ejemplaridad, pero también proporcionalidad
Esta sentencia subraya que la imagen pública de las FF.AA. es un bien jurídico relevante, cuya protección no implica necesariamente aplicar la sanción más grave. La Sala de lo Militar insiste en que el principio de proporcionalidad exige ponderar caso por caso, teniendo en cuenta la pena impuesta, la conducta y las circunstancias personales del sancionado. En este caso, la suspensión de empleo resulta ser una respuesta adecuada y razonable, sin que se considere imprescindible su expulsión del Ejército.
				
					
			
					
				
															
					
					Sep 25, 2025 | Actualidad Prime
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Dean Spielmann, ha cuestionado la compatibilidad entre la normativa antidopaje vigente en Austria y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Spielmann considera que la publicación sistemática en Internet de datos personales de deportistas sancionados puede resultar desproporcionada y contraria al Derecho de la Unión.
Publicación de sanciones por infracciones a la normativa antidopaje
Un tribunal austriaco analiza la legalidad de estas medidas
Cuatro deportistas profesionales han impugnado la publicación de sus datos personales en línea —nombre, deporte practicado, duración de la sanción y motivo de la misma—. Esta publicación es realizada por la Agencia Independiente de Lucha contra el Dopaje (NADA Austria) y la Comisión Jurídica Antidopaje Austriaca (ÖADR). Dicha publicación se realiza en cumplimiento de la legislación nacional sobre normativa antidopaje.
Según las autoridades austriacas, esta medida busca cumplir dos fines: disuadir a los deportistas de infringir la normativa antidopaje y evitar la elusión de sanciones. De esta forma se informa a patrocinadores y contratantes sobre su situación.
El RGPD frente a la normativa antidopaje
Una cuestión prejudicial ante el TJUE
Ante las dudas planteadas, el tribunal nacional elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En sus conclusiones, el Abogado General Spielmann advierte que la publicación automatizada, nominativa e indefinida en el tiempo de este tipo de datos puede suponer una injerencia excesiva en los derechos fundamentales de los afectados.
El Abogado General sugiere que los fines de la normativa antidopaje podrían lograrse mediante medios menos intrusivos. Por ejemplo, limitando la difusión a organismos competentes y federaciones deportivas. También se podrían emplear pseudónimos en las publicaciones digitales.
La proporcionalidad como criterio clave
Evaluar el impacto de la normativa antidopaje en la privacidad
El informe destaca que la combinación de varios elementos —difusión pública, carácter nominativo, automatismo y ausencia de límite temporal— puede vulnerar el principio de proporcionalidad. Este principio debe regir toda medida que implique tratamiento de datos personales. En este sentido, se recuerda que el RGPD exige una evaluación individualizada en función de las circunstancias del caso y de la gravedad de la infracción a la normativa antidopaje.
Spielmann concluye que la medida solo sería válida si se demuestra que es realmente necesaria y proporcionada para alcanzar los objetivos legítimos de la legislación antidopaje.
¿Es compatible la normativa antidopaje con el RGPD?
Decisión final en manos del tribunal nacional
Corresponde ahora al tribunal austriaco comprobar si, en este caso concreto, la publicación de datos personales de los deportistas sancionados conforme a la normativa antidopaje supera el test de proporcionalidad exigido por el RGPD. Para ello, deberá valorar el alcance, duración y naturaleza de la medida. También deberá considerar la posibilidad de alternativas menos lesivas.
Conclusión
Replantear la aplicación de la normativa antidopaje a la luz del derecho a la protección de datos
Las conclusiones del Abogado General no son vinculantes. Sin embargo, ofrecen una interpretación relevante sobre los límites que debe respetar la normativa antidopaje en su aplicación práctica. De confirmarse esta postura por parte del Tribunal de Justicia, los Estados miembros deberán revisar sus mecanismos de publicidad de sanciones. Esto se hace para ajustarlos a los estándares europeos en materia de protección de datos personales.
				
					
			
					
				
															
					
					Sep 25, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia:  744/2025. Número Recurso: 181/202. TOL10.692.654
El Tribunal Supremo ha confirmado la inexistencia de vulneración del derecho de huelga en un conflicto colectivo que afectó al servicio de limpieza de centros públicos en el Principado de Asturias. La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por una organización sindical contra la resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
Conflicto colectivo en 80 centros
Durante una huelga convocada por una organización sindical, se denunciaron posibles actuaciones empresariales que podrían haber afectado al ejercicio del derecho fundamental. En concreto, se alegó que algunos centros permanecieron limpios y que determinadas personas realizaron labores de limpieza en plena huelga.
¿Hubo una vulneración del derecho de huelga?
El valor de la prueba indiciaria
El Tribunal Supremo recuerda que, en estos procedimientos, corresponde al sindicato aportar indicios razonables que apunten a una posible vulneración del derecho de huelga. Solo en ese caso, la carga de la prueba se desplaza a la parte demandada.
Sin embargo, en este supuesto, se concluye que los indicios aportados no alcanzan el umbral exigido. La mera presencia de limpieza puntual o de personas sin identificar no basta para acreditar una sustitución de huelguistas.
Esquirolaje no acreditado
Análisis del esquirolaje interno y externo
El sindicato denunció esquirolaje externo, por supuesta contratación de terceros durante la huelga, y esquirolaje interno, mediante la reubicación de personal de la propia empresa.
El Tribunal descarta ambas formas. La prueba documental no demuestra que se produjera una sustitución organizada. Además, la huelga tuvo efectos visibles, como la acumulación de suciedad, lo cual refuerza la conclusión de que no existió una vulneración del derecho de huelga por esta vía.
Actuación de la entidad pública contratante
Otro de los puntos analizados fue si la entidad pública que contrataba el servicio incurrió en alguna actuación que pudiera suponer una vulneración del derecho de huelga.
El Tribunal admite que, en ciertos casos, un tercero puede lesionar derechos fundamentales de trabajadores externos. Sin embargo, en este caso, no se constató que la resolución del contrato ni la posterior contratación de otra empresa tuviera esa finalidad. Ambas decisiones respondieron a incumplimientos contractuales y a requerimientos de la Inspección de Trabajo en materia de salud laboral.
No hay vulneración del derecho de huelga
El Tribunal Supremo concluye que no se ha producido una vulneración del derecho de huelga, ni por parte de la empresa adjudicataria ni por parte de la entidad pública contratante.
Se desestima así el recurso de casación, quedando ratificada la sentencia de instancia.