La Eurocámara aprueba Reglamento de Inteligencia Artificial

A través de las medidas impuestas, el Reglamento pretende garantizar un uso más seguro de la inteligencia artificial en la Unión Europea.

El Parlamento Europeo aprobó el miércoles el Reglamento de Inteligencia Artificial, que pretende garantizar la seguridad y el respeto de los derechos fundamentales para la utilización de la IA.

El Reglamento de Inteligencia Artificial, fue acordado en negociaciones con los Estados miembros en diciembre de 2023.  Su objetivo principal es proteger los derechos fundamentales frente a los riesgos de la IA, al tiempo que fomenta la innovación. Esta medida, respaldada por 523 votos a favor, 46 en contra y 49 abstenciones, establece un marco legal crucial para proteger derechos y promover la sostenibilidad medioambiental frente a la IA de alto riesgo.

La nueva norma fija una serie de obligaciones, todas ellas en función los riesgos posibles y el impacto que puedan causar. 

Medidas adoptadas en el Reglamento

Estos son algunos de los puntos principales del Reglamento:

  • Se  prohíben las aplicaciones de IA que atentan contra los derechos de los ciudadanos. Por ejemplo, los sistemas biométricos invasivos y el reconocimiento de emociones en entornos laborales y escolares. También se prohíben prácticas como la actuación policial predictiva y la manipulación del comportamiento humano. Se establecen excepciones para determinados casos, como la búsqueda de personas desaparecidas o prevención de amenazas terroristas.
  • Se establecen obligaciones claras para los sistemas de IA de alto riesgo: educación, empleo, servicios públicos, servicios esenciales, justicia, etc. Estos sectores deberán contar con métodos de evaluación del riesgo, así como modos de reducirlo. Deberán ser transparentes y contar con supervisión humana.
  • Los sistemas de IA deben cumplir requisitos de transparencia, respetar la legislación de la UE sobre derechos de autor y publicar resúmenes detallados del contenido utilizado para entrenar los modelos.
  • Se promoverán espacios controlados de pruebas para pymes y empresas emergentes, facilitando así el desarrollo y entrenamiento de IA innovadora antes de su comercialización.

Entrada en vigor

El Reglamento aún está sujeto a una última revisión jurídico-lingüística antes de su aprobación definitiva. Entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, con plena aplicabilidad en un plazo de 24 meses, con excepciones detalladas.

Fuente: Parlamento Europeo

limitación para ejercer la acción penal contra la expareja

El Tribunal Supremo ha confirmado que no existe limitación para ejercer la acción penal contra la expareja. Anulando así una sentencia de la Audiencia de Murcia que absolvía a un exmarido y a una excuñada de delitos de apropiación indebida y receptación por falta de legitimación de la acusación particular. El caso se centraba en la gestión del dinero de un hombre en estado vegetativo por su esposa. Esta había iniciado una relación con el exmarido de la hermana de este.

La ley no fina una limitación para ejercer la acción penal

La Sala Penal, con ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, destaca que la ley no restringe la capacidad de ejercer acción penal entre ex cónyuges o parejas ya disueltas, basándose en la realidad social actual donde las crisis matrimoniales o de pareja desactivan las excusas absolutorias por razón de matrimonio previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal. Este último, a diferencia de la ley procesal, se ha adaptado a dichas situaciones, excluyendo la aplicación de excusas absolutorias en casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

La interpretación restrictiva generaría una injusticia objetiva

El Supremo recalca que interpretar la ley de manera restrictiva generaría una injusticia objetiva. Especialmente considerando que las parejas no casadas pero estables no tienen limitaciones para actuar penalmente entre sí. A diferencia de quienes están o estaban unidos por vínculo matrimonial. Esta disparidad, según el tribunal, requiere una interpretación que asegure la igualdad en la aplicación de la norma.

El caso revisado por el Supremo involucraba la personación y actuación penal de dos hermanas contra el exmarido de una y la excuñada. Situaciones familiares que ya no existían debido a divorcios, lo que debería haber legitimado su acción penal. Además, el tribunal señala que en el juicio se debe considerar si es aplicable la excusa absolutoria para delitos patrimoniales entre la pareja o familiares. Lo cual no niega el carácter delictivo de los hechos sino que exime de la pena, no así de la responsabilidad civil.

Fallo | El Tribunal destaca que no hay limitación para ejercer la acción penal

Las hermanas argumentaron que los divorcios de los acusados los excluían del grupo familiar referido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y que la situación era especialmente reprensible dada la relación sentimental iniciada por la acusada con su cuñado, lo que consideraban un desprecio hacia la persona en estado vegetativo y una apropiación inaceptable de los fondos destinados a su cuidado.

Condenada empresa a pagar un millón de euros por no seguir el procedimiento para reclamar un error judicial

El Tribunal Supremo desestima la demanda por error judicial y confirma condena millonaria a Normaluz, a pesar del error judicial. [TOL9.904.065]

La sentencia del Supremo no reconoce la existencia de error judicial a pesar de la condena millonaria impuesta, al no haber seguido el procedimiento adecuado.

Según los hechos, en 2013 la Asociación Española de Fabricantes de Señalización de Seguridad y Productos Fotoluminiscentes (Lumaes) demandó a la empresa Forever Print, conocida comercialmente como Normaluz, por competencia desleal. Acusaron a Normaluz de comercializar señales de seguridad que no cumplían con las normativas establecidas entre 2011 y 2012.

El Juzgado de lo Mercantil condenó en 2014 a Normaluz a cesar en la venta de productos defectuosos y retirar los ya vendidos. Además, se le ordenó informar a los compradores sobre el incumplimiento normativo de los productos adquiridos. Sin embargo, tras una serie de recursos y ejecuciones forzosas, en diciembre de 2020, el juzgado de lo mercantil fijó una cantidad a pagar de más de un millón de euros. Dicha cantidad era diez veces mayor a la solicitada por la parte demandante (117.026 euros). Las cantidades correspondían a la facturación del año 2011, en razón de las señales de seguridad ilegales.

Revocación y solicitud de devolución

En febrero de 2022, la Audiencia Provincial revocó este auto, eliminando la deuda con Lumaes. La empresa solicitó entonces la devolución del dinero embargado, lo cual fue acordado por el letrado de la Administración de Justicia en junio de 2022.

A pesar de lo sucedido, el Tribunal Supremo ha desestimado la demanda por error judicial presentada por Normaluz. Argumenta que la empresa no agotó las posibilidades de solucionar la situación durante la tramitación de los recursos legales pertinentes.

Así, señala el Supremo que «es regla básica del proceso de declaración del error judicial que la parte perjudicada por la resolución tachada de errónea haya agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento». La jurisprudencia concibe esta previsión en sentido amplio, considera que debe agotar todas sus posibilidades de remediarlo y no permitir que la situación se consolide y cause un daño que posteriormente debe indemnizarse.

Desestimación del recurso

En su aplicación al caso, la empresa afectada pudo evitar las consecuencias de la ejecución de la resolución errónea durante la tramitación del recurso de apelación interpuesto contra el auto que fijó la cantidad que debía pagarse como equivalente de la obligación de hacer incumplida por la ejecutada.

Según el artículo 567 LEC, aunque la interposición de los recursos ordinarios en la ejecución forzosa no suspenda de por sí las actuaciones ejecutivas, si se acredita que la resolución produce daño de difícil reparación «podrá solicitar del Tribunal que despachó la ejecución la suspensión de la actuación recurrida, prestando, en las formas permitidas por esta ley, caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir».

La empresa ejecutada no realizó dicha solicitud, la cual podría haber impedido los daños causados por la adopción de las medidas ejecutivas. Por ello, «al no haber agotado esta posibilidad de evitar que la resolución tachada de errónea surtiera efectos, y sin necesidad de entrar en otras consideraciones, la demanda no puede ser estimada», señala el Tribunal Supremo.

El Supremo desestima la demanda de revisión formulada por la empresa Forever Print S.L. contra el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil. De esta manera, pese al posible error judicial, mantiene la condena impuesta al pago de más de un millón de euros.

La orientación o identidad sexual fue el motivo más frecuente de los delitos de odio

Entre 2002 y 2021, el 22.7% de los delitos de odio en España se debió a la orientación o identidad sexual de las víctimas. Siendo este el motivo más frecuente, seguido por el origen racial o étnico (18.8%), la ideología (15.3%) y la nacionalidad (10.2%). Este análisis forma parte del estudio «Análisis de casos y sentencias en materia de racismo, xenofobia, LGTBIfobia y otras formas de intolerancia 2018-2022». Resultado de un acuerdo entre el CGPJ, la Fiscalía General del Estado, varios ministerios y centros de estudios.

El estudio, dirigido a prevenir comportamientos delictivos y divisivos, se presentó en un acto presidido por Vicente Guilarte. Se destaca la importancia de entender la realidad de estos delitos.

Necesidad de enfrentar el impacto de estos delitos

La investigación, realizada por Andrea Giménez-Salinas Framis y Jon-Mirena Landa Gorostiza, subraya la necesidad de enfrentar el impacto de estos delitos en la convivencia social. Se basa en el mandato legal de la Ley 15/2022, que encomienda al CGPJ y a la Fiscalía el estudio de resoluciones judiciales y administrativas para combatir la discriminación.

La orientación o identidad sexual | La comunidad autónoma con mayor incidencia

El análisis revela que Cataluña es la comunidad autónoma con mayor incidencia de delitos de odio (42%). Y la vía pública urbana es el escenario más común (31.4%), especialmente en casos de antigitanismo, religión, orientación sexual y nacionalidad. Los actos también se perpetran a través de espacios virtuales y telecomunicaciones, relacionados con el antisemitismo, ideología, nacionalidad y orientación sexual.

La mayoría de los acusados son hombres

La mayoría de los acusados son hombres (86%) y españoles (79.7%), con un perfil predominante de individuos vinculados a ideologías de extrema derecha. En cuanto a las víctimas, el 67.4% de los casos afectan a una sola persona, siendo en su mayoría hombres y extranjeros, especialmente de Latinoamérica y África.

Sentencias condenatorias

El estudio indica que el 65% de los casos analizados concluyó con sentencias condenatorias, siendo la ideología política la motivación más frecuente de condena. Los delitos de incitación al odio, violencia o discriminación son los más comunes, seguidos por los delitos de lesiones y trato degradante.

Las penas de prisión en los delitos de odio debido a la orientación o identidad sexual

Finalmente, un tercio de los casos resultó en penas de prisión, con multas e inhabilitación para el sufragio pasivo como otras sanciones habituales. Este análisis subraya la importancia de abordar y prevenir el odio y la discriminación en la sociedad española, resaltando la necesidad de una acción legal y social coordinada.

La empresa no puede obligar a utilizar el teléfono móvil personal para trabajar

Entre otras cuestiones, la Audiencia Nacional estima una demanda de conflicto colectivo por obligar a utilizar el teléfono móvil personal para las obligaciones laborales. [TOL9.884.699]

Recientemente, en un procedimiento de conflictos colectivos se plantearon varias cuestiones ante la Audiencia Nacional que afectaban a unas mil personas trabajadoras. Entre ellas, la empresa obligaba a los trabajadores a utilizar sus teléfonos móviles personales para el trabajo. Más concretamente, en la demanda se solicitaron los siguientes pronunciamientos: 

  • Cumplimiento de los porcentajes de presencialidad y teletrabajo. 
  • Abono de los gastos de teletrabajo.
  • Aportación de los acuerdos individuales alcanzados a la representación de los trabajadores.
  • Planificación trimestral anticipada de los días de prestación de servicio presencial y teletrabajo.
  • Nulidad del contenido de la cláusula novena del contrato individual, en el sentido de que el trabajador no debe facilitar su número de teléfono móvil para recibir SMS o acceder a aplicaciones que confirmen su identidad. Para ello, se apoya en el contenido de los acuerdos individuales, en relación con el artículo 19 del convenio del sector de contact center.

Las cuatro primeras pretensiones consisten en pronunciamientos declarativos sobre obligaciones de hacer. La última consiste en anular la cláusula de los acuerdos relativa a la facilitación del teléfono móvil por el trabajador.

La Audiencia Nacional establece que las cuatro primeras pretensiones deben estimarse, en cuanto a que se trata de obligaciones establecidas por el convenio colectivo, el acuerdo individual y las disposiciones legales. La sentencia recuerda que, en relación al cumplimiento de los porcentajes, la aportación de los acuerdos y la planificación, «existe por tanto una norma contractual que encajando en la legal descrita, debe ser cumplida por el empresario y así procederá declararlo, tal como se solicita». En el caso del abono de los gastos de teletrabajo, queda probado que la empresa no los pago desde meses atrás, se estima la pretensión. 

La utilización de dispositivos personales en el trabajo

Respecto a la última cuestión, la Audiencia Nacional reproduce lo dispuesto en el acuerdo de trabajo: «la Compañía y DXC puede solicitar a la Persona Trabajadora, puntualmente, su número de teléfono móvil para la recepción de mensajes de tipo SMS y/o para acceder a aplicaciones que permiten confirmar la identidad, únicamente durante el horario de trabajo establecido».

La Audiencia considera que, a pesar de estar permitido garantizar la identificación mediante aplicaciones, no debe remitirse al teléfono móvil personal. En el caso, enviaban SMS al móvil personal, por lo que se les obligaba a utilizar sus dispositivos personales para el desarrollo de su trabajo.

Según el artículo 19.7 del convenio colectivo aplicable «las empresas no podrán utilizar herramientas, aplicaciones o dispositivos de las personas trabajadoras que no sean facilitadas por la propia empresa. En el caso de que fuera necesario un sistema de doble factor de autenticación, la empresa deberá facilitar las herramientas y medios necesarios para su uso. Como caso excepcional y exclusivamente para esta finalidad, si la persona trabajadora rechaza la herramienta facilitada por la empresa, podrá dar su consentimiento al uso de dispositivos o herramientas de su propiedad».

De ahí se deduce la prohibición de obligar a utilizar dispositivos personales, la empresa deberá facilitarlos. Sólo en el caso de que así lo decida el trabajador, podrá utilizar el dispositivo propio. 

Por ello, la Audiencia Nacional estima todas las pretensiones y condena a la empresa al cumplimiento de las obligaciones impuestas. 

El Tribunal Constitucional estima parcialmente del recurso de inconstitucionalidad contra ciertos artículos de la Ley 17/2020 del Parlamento de Cataluña

Declara inconstitucional el artículo 16 de la Ley, que modifica la Ley 5/2008 sobre el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

El Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso

El Tribunal Constitucional estima parcialmente a favor del recurso de inconstitucionalidad presentado un grupo parlamentario contra ciertos artículos de la Ley 17/2020 del Parlamento de Cataluña, que modifica la Ley 5/2008 sobre el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. La sentencia, liderada por el Presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, declara inconstitucional el artículo 16 de dicha ley, argumentando que las Comunidades Autónomas no pueden regular el régimen interno de los partidos políticos, ya que esto requiere una ley orgánica estatal.

La controversia se centra principalmente en competencias, destacando que Cataluña tiene competencia exclusiva en políticas de género según su Estatuto de Autonomía. La sentencia revisa también leyes recientes sobre libertad sexual e igualdad de personas trans y LGTBI, aunque estas no afectan directamente a los preceptos impugnados, sí influyen en el marco de control utilizado por el TC.

Invasión de las competencias estatales

Los recurrentes argumentaron que la ley catalana invade competencias estatales exclusivas al incluir a mujeres transgénero como víctimas de violencia machista, definir el consentimiento sexual y tipificar formas de violencia, lo que podría afectar al Código Penal y a la ordenación de registros públicos. Sin embargo, el TC desestima estas objeciones, sosteniendo que Cataluña actuó dentro de su competencia en políticas de género, y que la ley no altera tipos penales ni interfiere en competencias estatales.

La inclusión de mujeres transgénero, sin necesidad de rectificación registral de sexo, se justifica dentro del marco de protección integral frente a la violencia de género, sin modificar el ámbito penal ni afectar la organización de registros públicos. Así, la sentencia respalda la competencia de Cataluña para adoptar medidas de prevención, sensibilización, y asistencia a víctimas de violencia machista, incluyendo mujeres transgénero.

Decisión final del Tribunal

El Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso

El Tribunal Constitucional estima parcialmente y declara inconstitucional el artículo 16. Al considerar que regula indebidamente el funcionamiento interno de los partidos políticos, lo cual es competencia exclusiva del Estado y requiere una ley orgánica. La magistrada María Luisa Balaguer y el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla expresan posiciones divergentes, señalando la necesidad de clarificar conceptos y la aplicación exclusiva de ciertos artículos a la competencia catalana, respectivamente.