TS descarta el recurso de una comunidad contra un piso turístico por falta de prohibición expresa

Falta de prohibición expresa en estatutos para la utilización de los pisos como turísticos.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de una comunidad de propietarios contra un piso turístico. Así, el tribunal considera que en los estatutos del edificio no existe una prohibición clara y expresa del uso turístico de las viviendas. La sentencia refuerza el criterio jurisprudencial que exige que cualquier restricción al derecho de propiedad en régimen de propiedad horizontal debe constar de forma explícita en los estatutos para ser válida.

Exigencia de claridad en las limitaciones

El Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre las limitaciones estatutarias en comunidades de propietarios. En su decisión, hace referencia a precedentes en los que se estableció que cualquier restricción debe ser clara y precisa, conforme al artículo 396 del Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal. En este sentido, la simple descripción de los pisos como viviendas no implica una prohibición del alquiler turístico.

Análisis de las normas comunitarias

Los estatutos del edificio en cuestión establecen que las viviendas pueden destinarse a residencia del propietario o arrendatario, permitiendo también oficinas o despachos. Sin embargo, no incluyen una mención expresa a la prohibición del uso turístico. Las únicas restricciones existentes se refieren a la instalación de consultorios de enfermedades infectocontagiosas, actividades ilegales o insalubres y el uso de maquinaria que exceda los servicios domésticos.

Comparación con sentencias previas

El Tribunal Supremo distingue este caso de otros resueltos recientemente, como las sentencias 1643/2023, 1671/2023, 90/2024 y 95/2024, en las que sí se apreciaron prohibiciones expresas del uso turístico en los estatutos comunitarios. En ausencia de una cláusula de prohibición clara, la comunidad de propietarios no puede limitar el derecho del propietario a destinar su inmueble a alquiler turístico.

Repercusiones de la sentencia

Finalmente, las comunidades que deseen limitarlo deberán modificar sus estatutos con el voto favorable de al menos tres quintas partes de los propietarios, conforme al artículo 17. 6 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Fuente. CGPJ.

La tarjeta de embarque como prueba suficiente de reserva

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia clave para los derechos de los pasajeros aéreos. En ella, establece que la tarjeta de embarque es una prueba suficiente. Esta prueba demuestra que un pasajero tiene una reserva confirmada. Esta decisión, enmarcada dentro de la interpretación del Reglamento (CE) n.º 261/2004, refuerza la protección de los viajeros en casos de retrasos, cancelaciones y denegación de embarque.

La tarjeta de embarque: un documento clave para reclamar compensaciones

El TJUE ha determinado que la simple presentación de la tarjeta de embarque es suficiente para acreditar que el pasajero tenía una reserva confirmada. Esto significa que, en la mayoría de los casos, no es necesario presentar otros documentos adicionales para demostrar el derecho a una compensación por retraso o cancelación del vuelo.

Con esta decisión, el Tribunal pone fin a interpretaciones ambiguas que podrían dificultar las reclamaciones de los pasajeros. Ahora, las aerolíneas no pueden exigir pruebas adicionales más allá de la tarjeta de embarque, salvo en circunstancias excepcionales.

Carga de la prueba: responsabilidad de la aerolínea

El fallo también establece que es la aerolínea quien debe probar lo contrario si considera que el pasajero no tiene derecho a una compensación. Es decir, si una compañía aérea alega que un viajero no tenía una reserva válida o que su billete era gratuito o con descuento especial, debe ser ella quien lo demuestre.

Este criterio protege a los pasajeros y evita que las aerolíneas impongan requisitos adicionales para dificultar las reclamaciones.

Implicaciones de la sentencia para los pasajeros

Esta decisión del TJUE refuerza el derecho de los pasajeros a reclamar compensaciones por retrasos y cancelaciones sin necesidad de aportar documentación adicional más allá de la tarjeta de embarque. En resumen:

  • La tarjeta de embarque es suficiente para acreditar una reserva confirmada.
  • Las aerolíneas no pueden exigir pruebas adicionales salvo en casos excepcionales.
  • La carga de la prueba recae en la aerolínea, no en el pasajero.

Esta sentencia supone un avance en la protección de los pasajeros aéreos. Además, facilita el proceso de reclamación. De este modo, asegura que las aerolíneas cumplan con sus obligaciones sin imponer trabas injustificadas.

Incumplimiento del plazo legal | Inadmisión del recurso de revisión

El Tribunal Supremo ha inadmitido un recurso de revisión debido al incumplimiento del plazo legal de tres meses para su presentación. La parte recurrente no logró acreditar con certeza la fecha en la que tuvo conocimiento del documento en el que basaba su recurso, lo que llevó a su rechazo.

Antecedentes del caso

El caso se originó a raíz de un acuerdo de la Agencia Tributaria (AEAT), que declaró responsable a una sociedad mercantil por determinadas deudas fiscales. La empresa impugnó esta decisión ante diversas instancias, incluida la Audiencia Nacional, que terminó desestimando su recurso.

Ante este escenario, la sociedad intentó interponer un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo. Este recurso es un mecanismo excepcional. Solo procede cuando aparecen documentos decisivos que no pudieron presentarse en el proceso anterior por causas ajenas al recurrente.

Requisitos del recurso de revisión y el plazo legal

Para que un recurso de revisión sea admitido, debe cumplir ciertos requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  • El documento debe ser previo a la sentencia firme impugnada.
  • Debe haber estado oculto o retenido por causas ajenas al recurrente.
  • El recurso debe interponerse dentro del plazo de tres meses desde el descubrimiento del documento.

El incumplimiento del plazo es un motivo habitual de inadmisión. La jurisprudencia exige una aplicación estricta de estas reglas. Con ello, se pretende evitar que esta vía se convierta en una nueva instancia de revisión.

El problema: falta de prueba sobre la fecha de descubrimiento del documento

El núcleo del caso radica en la determinación del momento exacto en que la empresa tuvo conocimiento del documento utilizado para solicitar la revisión.

La parte recurrente afirmó que accedió a dicho documento el 10 de julio de 2024, durante una comparecencia en dependencias de la Agencia Tributaria. Sin embargo, la documentación presentada, un justificante de asistencia, no demostraba que en ese momento se le notificara el contenido del acuerdo.

Por el contrario, quedó acreditado que el documento estuvo disponible electrónicamente desde el 13 de febrero de 2023 y que fue consultado por la propia empresa poco después de su publicación. Además, como entidad obligada a recibir notificaciones electrónicas, se presume que conoció el acuerdo desde ese momento.

Dado que el recurso no se interpuso dentro de los tres meses desde el acceso inicial al documento, el Tribunal Supremo concluyó que hubo un incumplimiento del plazo, lo que conllevó su inadmisión.

Fallo del Tribunal Supremo: inadmisión del recurso por incumplimiento del plazo

El Tribunal Supremo resolvió que la empresa no acreditó de forma concluyente que descubrió el documento en julio de 2024. En cambio, las pruebas indicaban que ya lo conocía en febrero de 2023. Lo que superaba el plazo legal de tres meses para interponer el recurso de revisión.

Como resultado, el Tribunal declaró la inadmisión del recurso y ratificó la importancia de cumplir rigurosamente los plazos en los procedimientos excepcionales.

Conclusión: el incumplimiento del plazo impide la revisión judicial

Este caso pone de manifiesto la importancia de acreditar con pruebas fehacientes la fecha exacta en la que se descubre un documento decisivo para solicitar una revisión judicial.

El incumplimiento del plazo no solo conlleva la inadmisión del recurso, sino que también puede generar consecuencias económicas para la parte recurrente, como el pago de costas procesales y la pérdida del depósito.

 

Tribunal Constitucional anula preceptos de la Ley de Vivienda

Declaración parcial de inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Vivienda.

El Tribunal Constitucional ha emitido la Sentencia 26/2025, de 29 de enero, en la que resuelve el recurso de inconstitucionalidad 5514-2023, contra diversos artículos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. La sentencia declara la nulidad parcial de varios preceptos de la norma, al considerar que invaden competencias autonómicas y vulneran derechos fundamentales como la propiedad privada y la tutela judicial efectiva.

Principales argumentos de la impugnación

El recurso planteado por los parlamentarios se fundamentaba en la presunta vulneración del orden constitucional de competencias en materias como urbanismo, vivienda y procedimiento administrativo. Así, entre los principales argumentos se destacaban los siguientes:

  • Competencias autonómicas: Se alegaba que varios artículos de la Ley 12/2023 invadían el ámbito exclusivo de las comunidades autónomas en materia de ordenación del territorio y urbanismo (art. 148.1.3 CE), imponiendo directrices de gestión del suelo y del parque público de viviendas.
  • Autonomía local y financiera: Se denunciaba que la norma restringía la capacidad de actuación de los ayuntamientos y comunidades autónomas al imponerles criterios obligatorios de gestión de la vivienda pública.
  • Derecho de propiedad: Se argumentaba que los límites a los precios de los arrendamientos en zonas de mercado tensionado y la obligatoriedad de destinar un porcentaje de suelo a vivienda social suponían una restricción desproporcionada del derecho a la propiedad (art. 33 CE).
  • Tutela judicial efectiva: Se cuestionaban los requisitos de inadmisión de demandas de desahucio para los grandes tenedores, al considerar que imponían trabas procesales injustificadas.

Decisión del Tribunal Constitucional

El Tribunal ha resuelto que algunos de los artículos impugnados exceden las competencias estatales y vulneran principios constitucionales. La sentencia establece lo siguiente:

  • Anulación parcial de los artículos que regulan la inadmisión de demandas de desahucio de grandes tenedores en casos de vulnerabilidad económica, por considerarlo una limitación desproporcionada del derecho de acceso a la justicia.
  • Nulidad del precepto que establecía un límite obligatorio al precio del alquiler en zonas tensionadas para grandes tenedores. Considera que restringe de manera injustificada el derecho de propiedad.
  • Mantenimiento de otras disposiciones de la Ley 12/2023, al considerar que se encuadran dentro de la competencia estatal en materia de planificación económica.

En términos prácticos, la anulación de estos preceptos obligará a una reforma legislativa para ajustar la norma a los límites constitucionales fijados por el Tribunal.

Fuente: TC.

Denegada la suspensión cautelar de obras en el Puerto de Valencia

La Sala rechaza la petición de suspensión cautelar de las obras por no poder anticipar el fondo del asunto

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha rechazado la solicitud de una asociación ecologista de suspensión cautelar de la construcción de un muelle de contenedores en la Ampliación Norte del Puerto de Valencia. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la valoración del informe técnico presentado por la demandante requiere un análisis de fondo. Esto excede el objeto de la fase cautelar.

Argumentos de la parte recurrente

La asociación solicitante alegaba que las obras ya en ejecución podrían generar daños medioambientales irreversibles. Su principal argumento se basaba en un dictamen pericial que, según su interpretación, demostraba la necesidad de una nueva evaluación de impacto ambiental. Esto debía realizarse antes de continuar con el proyecto.

Sin embargo, el Tribunal ha recordado que la fase cautelar no es el momento procesal adecuado para resolver cuestiones de fondo. En este sentido, ha subrayado que el debate sobre la legalidad del proyecto deberá ser examinado en el juicio principal, cuando se dicte sentencia definitiva.

Ponderación de intereses y fallo del Tribunal | Denegada la suspensión cautelar de unas obras en el Puerto de Valencia

En su resolución, los magistrados han realizado una ponderación entre los intereses en conflicto. Por un lado, concluyen que no existe un riesgo inminente de daños irreparables al medioambiente que justifique la paralización inmediata de las obras. Por otro lado, advierten que suspender el proyecto conllevaría costes económicos significativos, incluyendo indemnizaciones y perjuicios a la actividad portuaria.

En consecuencia, la Sala ha denegado la suspensión cautelar de las obras. Sin embargo, ha dejado abierta la posibilidad de analizar con mayor profundidad el fondo del litigio en la sentencia definitiva. En ese momento, se determinará si el proyecto debió someterse a una nueva evaluación de impacto ambiental.

Responsabilidad civil de abogados en caso de omitir pruebas necesarias

Se condena a un abogado a responsabilidad civil por omisión de prueba pericial y negligencia profesional. Sentencia 435/2024.

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la responsabilidad civil de un abogado que representó a una constructora en un litigio sobre defectos constructivos. La sentencia ratifica la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid, que declaró negligente la actuación del letrado al no presentar una prueba pericial determinante en la defensa de su cliente.

La relevancia de esta resolución radica en la obligación del abogado de garantizar una defensa técnica y eficaz. En este caso, la ausencia de la prueba pericial comprometió la capacidad de la constructora para cuestionar la reclamación en su contra, afectando de manera sustancial el resultado del juicio.

Consecuencias de la falta de prueba pericial

En el proceso original, la constructora fue condenada debido a la falta de pruebas que sustentaran su posición. El abogado había anunciado la presentación de un informe pericial, pero no cumplió con los plazos establecidos para su incorporación. La prueba pericial resulta esencial en litigios de índole técnica, dado que los jueces carecen de conocimientos especializados y requieren la opinión de expertos para fundamentar sus decisiones.

La Audiencia Provincial, al confirmar la sentencia de primera instancia, subrayó que la omisión de la prueba pericial afectó de forma directa la capacidad de defensa de la constructora. De haber sido aportado el dictamen pericial, la demandante habría tenido la oportunidad de cuestionar la valoración de la parte contraria y, posiblemente, reducir su responsabilidad en el caso.

Rechazo de los argumentos del abogado

El abogado demandado argumentó que la presentación de la prueba pericial no habría cambiado el resultado del litigio. Sin embargo, el tribunal rechazó esta postura, indicando que esta justificación desconocía el derecho fundamental a una defensa adecuada. La sentencia señala que, ante la imposibilidad de aportar pruebas, el letrado debió haber recomendado a su cliente una solución alternativa, como una negociación extrajudicial o la aceptación de la reclamación en términos más favorables.

En relación con la indemnización impuesta, el abogado impugnó el porcentaje fijado en un 50% del total de la condena impuesta a su cliente (8. 866,44 euros más intereses). Consideraba que el porcentaje debía reducirse a un 15-20%, aunque no presentó argumentos sólidos que sustentaran esta petición. El tribunal desestimó esta solicitud por la falta de fundamentación adecuada.

El artículo 1. 101 del Código Civil establece que “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurriesen en dolo, negligencia o morosidad”. En este sentido, la jurisprudencia exige a los abogados un estándar de diligencia en la prestación de sus servicios. En ausencia de una prueba adecuada, la defensa se encuentra en desventaja. Por ello, puede derivar en una condena que podría haberse evitado con una estrategia procesal más eficaz.

Fuente: CGPJ.