Ene 15, 2026 | Actualidad Prime
Estimación parcial del recurso de las pasajeras contra Air Europa.
La Audiencia Provincial de Baleares ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por tres pasajeras contra Air Europa y ha condenado a la aerolínea a abonar una indemnización total de 1.800 euros por los perjuicios derivados del retraso superior a seis horas de uno de sus vuelos en la ruta Lima–Madrid. La resolución revoca la sentencia dictada en primera instancia, que había desestimado íntegramente la demanda al considerar que la compañía actuó con la diligencia exigible.
Origen del conflicto y reclamación económica
El litigio tiene su origen en la reclamación de 3.600 euros formulada por las usuarias. Esta cantidad corresponde a dos incidencias aéreas ocurridas los días 3 y 5 de abril. El primer vuelo fue cancelado tras despegar y sobrevolar aproximadamente una hora. Posteriormente, la aeronave tuvo que regresar por causas técnicas. Como consecuencia, las pasajeras fueron alojadas en un hotel de Lima. Además, fueron recolocadas dos días después en otro vuelo de la misma compañía, que sufrió un retraso de seis horas y media.
La cancelación por impacto de ave como circunstancia excepcional
Air Europa justificó la cancelación del primer vuelo alegando la concurrencia de una “circunstancia excepcional”, consistente en el impacto de un ave durante el despegue, que provocó daños en el motor derecho. La Sala acepta esta explicación y descarta que se trate de una avería mecánica vinculada al mantenimiento ordinario de la aeronave. En este punto, el tribunal aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, recogida en la sentencia de 4 de mayo de 2017. Dicha sentencia considera el impacto de aves como un hecho ajeno al control de la aerolínea. Por tanto, lo considera exonerador de responsabilidad indemnizatoria.
Análisis del tiempo de reparación y la diligencia empresarial
Los magistrados examinan si el tiempo empleado en la reparación pudo ser excesivo, dada la falta de infraestructura técnica de la compañía en Perú. No obstante, concluyen que no existe prueba, ni siquiera indiciaria, de una demora injustificada. Además, señalan que las inspecciones de seguridad posteriores eran obligatorias para garantizar la aeronavegabilidad.
Retraso injustificado del segundo vuelo
Distinta valoración merece el retraso del segundo vuelo. La Audiencia subraya que Air Europa no aportó justificación alguna para una demora superior a tres horas, una vez fijada la nueva hora de salida. Además, señala que dicho retraso no guardaba relación con la circunstancia excepcional previamente apreciada. Por ello, reconoce el derecho de las demandantes a ser indemnizadas por este concepto.
Posibilidad de recurso
La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Ene 15, 2026 | Actualidad Prime
La Audiencia Provincial de Murcia, Sección Cuarta, ha confirmado la condena a un administrador societario por incumplir los deberes legales de liquidación al cesar la actividad de la empresa sin atender las deudas salariales de sus trabajadores. Además, la sentencia confirma su responsabilidad personal por una gestión calificada como dolosa o, al menos, gravemente negligente.
Cierre empresarial sin cumplir los deberes legales de liquidación
Patrimonio neto negativo y omisión del concurso de acreedores
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia ya había dictado sentencia en primera instancia declarando la responsabilidad directa del administrador. Según se acreditó, la empresa cerró sin tramitar el procedimiento de disolución ni presentar solicitud de concurso de acreedores. Esto ocurrió a pesar de que la situación económica de la sociedad ya era insostenible.
Se constató un patrimonio neto negativo cercano a los 900.000 euros y pérdidas acumuladas que superaban los 1,1 millones. Estos datos reflejaban claramente una causa legal de disolución, prevista en la Ley de Sociedades de Capital. Por ello, se obligaba al administrador a cumplir con los deberes legales de liquidación.
La omisión de estos deberes no fue un simple descuido. La Sala también aprecia una salida injustificada de activos en el ejercicio previo al cierre, sin reducción proporcional del pasivo. Esto refuerza la conclusión de una actuación contraria a la ley y perjudicial para los acreedores, en este caso, los trabajadores.
Consecuencias del incumplimiento: salarios e indemnizaciones impagadas
Obligación de abonar más de 200.000 euros
Como consecuencia directa del incumplimiento de los deberes legales de liquidación, el administrador ha sido condenado al pago de más de 200.000 euros a dos trabajadores. Esto es en concepto de salarios e indemnizaciones impagados, más los intereses legales y las costas procesales.
La sentencia establece que existe un nexo causal directo entre la inacción del administrador y el daño económico sufrido por los trabajadores. Por tanto, se cumplen los requisitos jurisprudenciales para aplicar la acción individual de responsabilidad.
Desestimación del recurso: sin efecto la alegación de transmisión de empresa
La responsabilidad persiste aunque se alegue cesión a un tercero
El administrador intentó eludir su responsabilidad mediante un recurso de apelación, alegando que la empresa había sido transmitida a un tercero y negando la existencia de impagos. Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza íntegramente el recurso. Además, ratifica que el administrador incumplió sus deberes legales de liquidación, generando un perjuicio directo a los trabajadores.
Además, se ordena que las cantidades que, en su caso, haya abonado el FOGASA, deberán ser reintegradas por el administrador si este cobra posteriormente las sumas correspondientes. También se le imponen las costas de la segunda instancia.
Conclusión | La omisión de los deberes legales de liquidación tiene consecuencias jurídicas severas
Esta sentencia confirma que el incumplimiento de los deberes legales de liquidación no es una simple irregularidad administrativa, sino una falta grave que puede derivar en responsabilidad patrimonial directa para los administradores. El cese de actividad de una sociedad en situación de insolvencia sin tramitar el concurso ni disolverla conforme a la ley genera consecuencias legales. Específicamente, esto ocurre especialmente cuando hay deudas laborales pendientes.
Ene 14, 2026 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1265/2025 Número Recurso: 193/202; TOL10.842.790
El Tribunal Supremo (Sala de lo Social) ha resuelto un conflicto colectivo clave sobre la calificación del tiempo de trabajo prestado fuera del calendario laboral en el sector del transporte sanitario. La Sala confirma que el tiempo de trabajo prestado voluntariamente en servicios preventivos para eventos debe considerarse hora extraordinaria desde el momento en que se realiza, sin necesidad de esperar al cierre del año natural.
La sentencia desestima el recurso empresarial y ratifica el criterio del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Hechos probados | Tiempo de trabajo prestado en servicios preventivos
La empresa LA PAU, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada, dedicada al transporte sanitario urgente y no urgente en Bizkaia y Araba, promovió un conflicto colectivo para que se declarase que el tiempo de trabajo prestado fuera del calendario laboral —en servicios preventivos para eventos deportivos u otros acontecimientos— no debía calificarse como hora extraordinaria mientras no se superara la jornada anual máxima (1.712 horas en 2023).
La empresa defendía que ese tiempo de trabajo prestado debía integrarse en el cómputo anual y retribuirse mediante un plus de disponibilidad (16 €/hora), posponiendo cualquier calificación de horas extraordinarias al cierre del ejercicio.
La sentencia de instancia y el recurso de casación
La sentencia de instancia, de 16 de abril de 2024, desestimó la demanda empresarial. Entendió que el tiempo de trabajo prestado voluntariamente fuera del calendario excede de la jornada ordinaria y, por tanto, es tiempo de trabajo prestado con naturaleza extraordinaria desde su realización.
Frente a este criterio, la empresa recurrió en casación ante el Tribunal Supremo alegando infracción de los arts. 15 y 18 del convenio colectivo en relación con los arts. 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Interpretación del convenio colectivo: tiempo de trabajo prestado y compensación
Arts. 15 y 18 del convenio
El Tribunal Supremo encuadra el debate en la correcta interpretación del convenio sectorial. Aclara que el texto convencional no obliga a esperar al final del año para determinar la naturaleza del tiempo de trabajo prestado.
La Sala distingue entre:
- La naturaleza del tiempo de trabajo prestado (si es ordinario o extraordinario cuando se realiza fuera de la jornada y del calendario).
- El sistema de regularización y compensación de ese tiempo de trabajo prestado, que puede articularse a lo largo del año o, en determinados supuestos, en el primer trimestre del siguiente.
Así, la referencia a la regularización anual no altera la calificación inmediata del tiempo de trabajo prestado.
Trabajo voluntario fuera de calendario: tiempo de trabajo prestado extraordinario
Idea central de la sentencia
El Tribunal Supremo confirma que el tiempo de trabajo prestado voluntariamente fuera del calendario laboral constituye hora extraordinaria desde que se trabaja. No es preciso esperar al cierre anual para reconocer esa naturaleza.
Además, subraya que la voluntariedad del tiempo de trabajo prestado encaja con el régimen del art. 35 ET: lo ordinario deriva del contrato y es exigible; el tiempo de trabajo prestado adicional y voluntario responde al esquema típico de la hora extraordinaria.
Criterios interpretativos y control en casación
La Sala recuerda que los convenios colectivos tienen naturaleza mixta y deben interpretarse conforme a:
- Literalidad del texto.
- Interpretación sistemática, considerando el conjunto del convenio.
- Finalidad de las cláusulas cuando existen dudas.
En casación, el Tribunal Supremo verifica si la interpretación de instancia fue razonable. Concluye que la calificación del tiempo de trabajo prestado realizada por el TSJ del País Vasco fue correcta y ajustada a Derecho.
Refuerzo argumental: descansos y tiempo de trabajo prestado
Como apoyo adicional, la sentencia destaca la necesidad de contemplar unitariamente todo el tiempo de trabajo prestado para el mismo empleador, enlazándolo con la lógica de los descansos diarios y semanales y con la doctrina del TJUE sobre la consideración conjunta del trabajo adicional.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, conforme al informe del Ministerio Fiscal, desestima el recurso de casación y confirma la sentencia recurrida. En materia de costas, recuerda que, al tratarse de un conflicto colectivo, no procede su imposición conforme al art. 235.2 LRJS.
Ene 14, 2026 | Actualidad Prime
Aprobación del anteproyecto y sustitución de la ley orgánica de protección del honor de 1982.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Esta iniciativa normativa se enmarca en el Plan de Acción por la Democracia y tiene como finalidad sustituir la Ley Orgánica 1/1982, adaptando su contenido a la realidad social y tecnológica actual. El texto parte del reconocimiento constitucional de estos derechos fundamentales en el artículo 18 de la Constitución Española y persigue reforzar su tutela frente a nuevas formas de intromisión derivadas del uso de tecnologías digitales y de la inteligencia artificial.
Adaptación a la inteligencia artificial y a las redes sociales
Una de las principales novedades del anteproyecto es la adaptación expresa al entorno digital. Por primera vez, se califica como intromisión ilegítima el uso de la imagen o de la voz de una persona sin su consentimiento con fines publicitarios o comerciales mediante inteligencia artificial u otras tecnologías similares, como los denominados deepfakes. Esta previsión responde a la proliferación de prácticas que reproducen rasgos personales de forma artificial, generando riesgos específicos para el honor y la propia imagen.
Asimismo, el texto aclara que la publicación voluntaria de imágenes personales en redes sociales no implica autorización para que terceros las reutilicen en otros canales. Se refuerza, de este modo, la doctrina jurisprudencial que exige un consentimiento específico para cada uso.
Refuerzo de la protección de víctimas y menores
El anteproyecto amplía la protección de las víctimas de delitos, considerando intromisión ilegítima cualquier utilización del hecho delictivo por parte del autor que pueda causar un daño adicional a la víctima, incluidos determinados formatos audiovisuales o narrativos. Esta previsión conecta con el principio de dignidad de la persona y con la protección reforzada de quienes han sufrido un ilícito penal.
En relación con los menores, se fija en los 16 años la edad para prestar consentimiento sobre el uso de la propia imagen. No obstante, incluso existiendo consentimiento, se considerará intromisión ilegítima cualquier utilización que menoscabe su dignidad o reputación. Además, se establece la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos en los que el perjudicado sea menor de edad.
Excepciones legales y criterios indemnizatorios
El texto mantiene las excepciones tradicionales, como las actuaciones autorizadas por la autoridad competente o la difusión de información de interés general. También introduce una excepción específica para el uso de inteligencia artificial con personas de proyección pública en contextos creativos, satíricos o de ficción, siempre que se informe de forma expresa del empleo de estas tecnologías.
Finalmente, el anteproyecto regula criterios objetivos para la determinación del daño moral, como la gravedad de la intromisión, la reincidencia o la repercusión social. La indemnización resultante no podrá tener carácter meramente simbólico. Además, se contempla la posible publicación de la sentencia condenatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Fuente: Consejo de Ministros.
Ene 14, 2026 | Actualidad Prime
Actualización normativa del derecho de rectificación
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Rectificación, destinado a sustituir la normativa vigente desde 1984. La iniciativa tiene como finalidad adaptar este derecho fundamental a la transformación del ecosistema informativo. Actualmente está marcado por la digitalización de los medios de comunicación y por el uso generalizado de plataformas en línea y redes sociales como canales de difusión de información.
El derecho de rectificación constituye un instrumento esencial para la protección de derechos fundamentales, en particular el derecho al honor y el derecho a comunicar y recibir información veraz, reconocidos en el artículo 20 de la Constitución Española. Su función principal es permitir la corrección de informaciones inexactas o falsas. Esto es crucial cuando puedan causar un perjuicio. Así, se contribuye a la calidad del debate público en un contexto caracterizado por la rápida propagación de contenidos desinformativos.
Sujetos obligados a rectificar en el entorno digital
Una de las principales novedades del proyecto reside en la ampliación de los sujetos obligados a atender solicitudes de rectificación. Además de los medios de comunicación tradicionales y digitales, la norma incluye a determinados usuarios de plataformas en línea calificados como “usuarios de especial relevancia”. Esta categoría comprende a quienes cuentan con al menos 100.000 seguidores en una única plataforma o 200.000 seguidores de forma acumulada en varias.
La ley exige que tanto los medios digitales como estos usuarios establezcan mecanismos accesibles y visibles para la presentación de solicitudes de rectificación. En el caso de las redes sociales, se introduce la obligación de incorporar en la publicación original un aviso aclaratorio. Este aviso debe informar que el contenido ha sido rectificado.
Forma y alcance de la rectificación
En los medios digitales, la rectificación deberá realizarse mediante un nuevo enlace con relevancia semejante a la información original. Cuando una información se haya difundido en varios medios, la rectificación deberá publicarse en todos ellos. En las plataformas en línea, la rectificación deberá figurar junto a la información inicial, en un lugar claramente visible para los usuarios.
Ejercicio del derecho por menores y familiares
El proyecto reconoce la posibilidad de que las personas menores de edad ejerzan el derecho de rectificación por sí mismas. Esto es posible cuando su grado de madurez lo permita, estableciendo en todo caso esta facultad para los mayores de 16 años. Asimismo, se amplía el círculo de personas legitimadas para solicitar la rectificación de informaciones relativas a personas fallecidas, incluyendo a ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge o pareja, así como a quienes hayan sido designados expresamente.
Plazos y procedimiento judicial
El plazo para ejercitar el derecho será de 10 días naturales en medios de comunicación tradicionales y de 20 días en medios digitales o perfiles de plataformas en línea. La norma también simplifica el procedimiento judicial aplicable en caso de denegación de la rectificación. Esto se hace con el objetivo de garantizar mayor agilidad y adaptación a los entornos digitales.
La aprobación de este proyecto da cumplimiento a la medida 2.4.2 del Plan de Acción por la Democracia aprobado en septiembre de 2024.
Ene 14, 2026 | Actualidad Prime
El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Recuperación y Resolución de entidades aseguradoras y reaseguradoras. Esta ley incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2025/1. La norma configura un marco jurídico específico para la prevención y gestión de crisis en las entidades aseguradoras. Además, refuerza su solvencia y garantiza la protección de los asegurados.
La nueva regulación dota de mayor seguridad jurídica al sector. Establece mecanismos claros y homogéneos que permiten anticipar situaciones de inviabilidad. Además, gestiona su resolución sin recurrir a ayudas públicas extraordinarias.
Entidades aseguradoras y la autoridad de resolución
La ley designa a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones como autoridad de resolución de las entidades aseguradoras. Esta función quedará separada funcional y orgánicamente de la supervisión. Sin embargo, ambas se integran en el mismo órgano directivo, conforme a lo permitido por la normativa europea.
Asimismo, se atribuye al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa la competencia para acordar la apertura del procedimiento de resolución. También determina los instrumentos a aplicar. Corresponde a la autoridad de resolución la ejecución de dichas medidas.
Financiación de la resolución de entidades aseguradoras
El Anteproyecto crea un mecanismo nacional de financiación mixto orientado a los procesos de resolución de entidades aseguradoras. En primer lugar, se establece una financiación ex ante, mediante el fondo de liquidación del Consorcio de Compensación de Seguros. Esta está destinada prioritariamente a cubrir a los asegurados y beneficiarios y a financiar los costes de la resolución.
De manera complementaria, se prevé un mecanismo ex post. Este se financia mediante contribuciones posteriores de las propias entidades aseguradoras. Su objetivo será compensar a accionistas y acreedores distintos de los asegurados. Esto es para aquellos que resulten en peor situación que la que habrían tenido en un procedimiento de liquidación ordinaria.
Planificación y prevención en las entidades aseguradoras
En el ámbito preventivo, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones determinará qué entidades aseguradoras estarán obligadas a elaborar planes preventivos de recuperación. Esta obligación recaerá sobre aquellas entidades que representen, al menos, el 60 % del mercado nacional de seguros de vida y no vida.
Estos planes permitirán a las entidades aseguradoras anticipar situaciones de deterioro financiero. Así, pueden adoptar medidas correctoras que permitan restablecer su viabilidad. El supervisor deberá evaluar los planes y exigir su revisión cuando detecte deficiencias. Además, requerirá la activación de las medidas previstas cuando se superen umbrales de riesgo.
Por su parte, la planificación de la resolución prepara a la autoridad para gestionar escenarios de inviabilidad de entidades aseguradoras. Determina con carácter previo la estrategia de resolución más adecuada. Para ello, se elaborarán planes de resolución para las entidades de mayor tamaño. Estas deberán representar al menos el 40 % del mercado nacional. También se incluirán aquellas cuya resolución se considere de interés público.
Régimen de resolución de entidades aseguradoras
El régimen de resolución de entidades aseguradoras tiene como objetivo garantizar una solución ordenada para aquellas entidades inviables. Esto se realiza protegiendo a los asegurados, manteniendo la estabilidad financiera y evitando el uso de fondos públicos.
La resolución solo podrá aplicarse cuando concurran tres requisitos. En primer lugar, que la entidad aseguradora sea inviable o probablemente inviable. En segundo lugar, que no existan alternativas de recuperación viables. Y, en tercer lugar, que la resolución sea necesaria por razones de interés público. Esto permitirá alcanzar los objetivos de protección de los asegurados y continuidad de las funciones esenciales de forma más eficaz que la liquidación ordinaria.
Para ello, la norma introduce cinco instrumentos de resolución aplicables a las entidades aseguradoras: la extinción-liquidación en situación de solvencia, la venta del negocio, la entidad puente, la segregación de activos y pasivos y la amortización o conversión de pasivos. La autoridad de resolución contará con amplias facultades de control y ejecución durante todo el proceso.
Régimen sancionador aplicable a las entidades aseguradoras
Por último, el Anteproyecto refuerza el régimen sancionador aplicable a las entidades aseguradoras, tipificando infracciones muy graves, graves y leves. Este régimen se extiende tanto a las propias entidades como a sus administradores y a los titulares de participaciones significativas.
Las sanciones previstas incluyen multas económicas, la suspensión o revocación de autorizaciones administrativas, la inhabilitación para el ejercicio de cargos de administración y dirección y amonestaciones públicas. Esto consolida un marco normativo más estricto y preventivo para las entidades aseguradoras.