Medidas urgentes para reforzar el sistema eléctrico

Crisis energética y respuesta gubernamental

El Real Decreto 997/2025, aprobado el 5 de noviembre de 2025, establece medidas urgentes para reforzar la estabilidad del sistema eléctrico español. Esta normativa surge como respuesta a la crisis de electricidad ocurrida el 28 de abril de 2025. Conforme al artículo 21.1.a) de la Ley 36/2015, de Seguridad Nacional, el Consejo de Seguridad Nacional dictó directrices. Estas fueron para la creación de un comité de análisis sobre el incidente. El informe resultante, aprobado el 17 de junio de 2025, evidenció la necesidad de adoptar medidas estructurales.

Refuerzo de la supervisión y control técnico

El decreto impone nuevos mandatos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En un plazo de tres meses, la CNMC deberá publicar un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones de control de tensión. Además, en nueve meses, deberá desarrollar un plan de inspección extraordinario de las capacidades de reposición de los agentes del sistema. Asimismo, el operador del sistema deberá analizar, en un plazo máximo de seis meses, la configuración de sistemas de estabilización. También los servicios de ajuste y la calidad de la inyección de potencia activa.

Fomento del almacenamiento energético y repotenciación

El decreto impulsa la regulación y simplificación administrativa, para las instalaciones de almacenamiento energético, en línea con los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030. Se definen los conceptos de “potencia instalada” y “repotenciación”. Esto es con el fin de proporcionar mayor seguridad jurídica.
El artículo 6 introduce un procedimiento simplificado para la autorización de proyectos de almacenamiento hibridado. También reduce los plazos de tramitación previstos en el Real Decreto 1955/2000. Además, se exime de evaluación ambiental a los proyectos situados en espacios ya evaluados. Esto es conforme a la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.

Aceleración de las infraestructuras eléctricas

La disposición adicional segunda fija plazos estrictos para la ejecución de nuevas extensiones de red por parte de las distribuidoras. Esto es con el objetivo de facilitar la electrificación de nuevos usos, como la recarga de vehículos eléctricos. Se modifica el Real Decreto 1183/2020, de acceso y conexión a las redes. Esto es para agilizar la tramitación y reforzar la seguridad jurídica en la concesión de permisos.

Principios de buena regulación

El decreto cumple los principios del artículo 129 de la Ley 39/2015, garantizando necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica. Su carácter urgente se justifica en la necesidad de asegurar un sistema eléctrico más robusto, eficiente y descarbonizado. Esto es conforme al artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española.

Fuente: BOE.

El TSJ de Murcia reconoce indemnización por incumplimiento de oferta laboral vía WhatsApp

Un preacuerdo probado mediante mensajes de WhatsApp. [TOL10.701.376]

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una trabajadora. Ha condenado a la empresa demandada a indemnizarla con 8.927,48 euros por incumplir una oferta laboral que generó un precontrato de trabajo.
El tribunal consideró acreditada la existencia de un acuerdo previo vinculante. Esto se sustentó en conversaciones de WhatsApp, donde ambas partes habían pactado las condiciones esenciales del futuro contrato. Solo quedaba pendiente la fecha de incorporación.

La confianza legítima y la buena fe contractual

El fallo destaca que la trabajadora renunció a su empleo anterior en confianza de la promesa de contratación. Esto constituye un perjuicio económico y moral. Según la Sala, la empresa vulneró el principio de buena fe contractual, recogido en el artículo 1258 del Código Civil. Lo hizo al impedir que se materializara la incorporación pactada por razones internas, concretamente la decisión de contratar a un familiar.
El tribunal subraya que el incumplimiento de una promesa de contrato genera responsabilidad. Esto es así cuando la ruptura proviene exclusivamente de la empresa. Esta idea está de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo sobre los precontratos laborales.

El valor jurídico de los precontratos laborales

La resolución reitera que un preacuerdo laboral, aunque no formalizado por escrito, puede producir efectos jurídicos. Esto ocurre si existen elementos suficientes de consentimiento, objeto y causa (arts. 1261 y 1278 del Código Civil). De este modo, la empresa tiene la obligación de actuar conforme a la buena fe durante las negociaciones. Además, debe indemnizar los daños derivados de un incumplimiento unilateral injustificado.

La cuantía de los daños reconocidos

El TSJ distingue dos tipos de perjuicios:

  • Lucro cesante de 6.927 euros, calculado sobre once días y seis meses de salario conforme al convenio aplicable.

  • Daño moral de 2.000 euros, derivado de la pérdida del empleo anterior, la incertidumbre laboral y la afectación a la salud de la trabajadora.

Anteproyecto de Ley sobre las entidades aseguradoras y reaseguradoras

Reforma legislativa en materia de aseguradoras y reaseguradoras.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley que modifica la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, relativo a la transposición de diversas directivas europeas. Esta iniciativa se adopta conforme al artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y tiene como finalidad fortalecer el marco jurídico que rige al sector asegurador en España.

Transposición de la Directiva (UE) 2025/2

El texto incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2025/2, que modifica la Directiva 2009/138/CE (Solvencia II). La nueva normativa busca reforzar la proporcionalidad, la calidad de la supervisión, la presentación de información y las medidas de garantía a largo plazo. Asimismo, introduce instrumentos macroprudenciales, regula los riesgos de sostenibilidad y mejora la supervisión de grupos y actividades transfronterizas. El objetivo de las medidas es garantizar una mayor estabilidad financiera y protección a los asegurados.

Principales bloques de reforma

1. Proporcionalidad.

Se establecen medidas destinadas a simplificar el cumplimiento normativo, especialmente para pequeñas y medianas empresas del sector asegurador, adecuando las exigencias a la dimensión y complejidad de cada entidad.

2. Capital de solvencia.

Por otro lado, la norma refuerza la relación entre riesgo y capital, incrementando la sensibilidad del capital de solvencia obligatorio. Paralelamente, se introducen mecanismos que facilitan la inversión de las aseguradoras en activos que impulsen la economía productiva.

3. Régimen macroprudencial.

El supervisor contará con nuevas herramientas preventivas para preservar la estabilidad financiera del sistema, con especial atención a la gestión de situaciones de crisis en el mercado asegurador.

4. Sostenibilidad.

El marco normativo da un papel central a la sostenibilidad, promoviendo que el sector asegurador participe activamente en la financiación de la transición hacia una economía verde junto con el sistema bancario y de valores.

5. Actividad transfronteriza.

Se refuerzan las competencias de los supervisores nacionales para controlar y, en su caso, corregir actuaciones de entidades extranjeras que puedan afectar a los derechos de los consumidores.

6. Otras medidas.

Entre ellas, destacan la simplificación de obligaciones de información, la mejora en la supervisión de grupos aseguradores y la exigencia de que las entidades sean dirigidas por personas con idoneidad y solvencia profesional.

Reforzamiento del sistema financiero

Así, con esta transposición, se pretende la consolidación de un marco asegurador más sólido, transparente y sostenible, alineado con las exigencias de la Unión Europea. Finalmente, el nuevo régimen busca equilibrar la protección del asegurado con la estabilidad del sistema financiero, garantizando un entorno más seguro y eficiente para el sector.

Fuente: Consejo de Ministros.

Anteproyecto de Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral

Aprobación del anteproyecto del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral, conforme al artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Este texto, conocido popularmente como Estatuto del Becario, tiene como finalidad regular el régimen jurídico aplicable a quienes realizan actividades formativas en empresas o instituciones sin que exista una relación laboral.

El nuevo Estatuto da cumplimiento a la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 32/2021, que comprometía al Gobierno a elaborar una norma para garantizar la estabilidad en el empleo y la igualdad en el acceso a la formación práctica.

Objetivos del nuevo marco normativo

La norma busca distinguir las actividades formativas de las laborales y asegurar que las prácticas no sean utilizadas como mecanismo de sustitución de empleo ordinario. Además, pretende reforzar los derechos de las personas en formación y protege la finalidad educativa de las prácticas.

Durante su redacción se ha desarrollado un proceso de diálogo social con las organizaciones sindicales y empresariales, alcanzándose un acuerdo con CCOO y UGT.

El cambio de denominación —de “becario” a “persona en formación práctica no laboral”— responde a la intención de eliminar la connotación precaria del término “becario” y reconocer la importancia formativa del proceso.

Principales disposiciones del Estatuto

El ámbito de aplicación incluye las prácticas vinculadas a la formación profesional, universitaria, artística, deportiva y del sistema nacional de empleo.
Entre sus garantías destacan:

  • La prohibición de los falsos becarios.

  • La promoción de la igualdad de género en el acceso a la formación.

  • La obligación de que las tareas asignadas se ajusten al plan formativo individual.

  • La limitación del número de personas tuteladas a un máximo de cinco por tutor.

  • La restricción de que las personas en formación no superen el 20 % de la plantilla.

Asimismo, las personas en formación tendrán derecho a la compensación de gastos, al descanso y a los servicios del centro de trabajo. Se reconocen además sus derechos a la protección frente a la violencia y el acoso, y a la información por parte de la representación legal de los trabajadores.

Supervisión y control

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá acceder a la documentación asociada a las prácticas y deberá incluir en su planificación anual actuaciones específicas sobre esta materia. Además, se creará una Comisión de seguimiento en el ámbito de la empresa para velar por el cumplimiento de la norma.

Fuente: Consejo de Ministros.

Igualdad retributiva y daño moral en el empleo público

Unificación de doctrina sobre igualdad salarial en empleo público. [TOL10.749.587]

El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 942/2025, ha desestimado un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una trabajadora temporal contratada en el marco de un plan de empleo público. El recurso cuestionaba la cuantía de la indemnización reconocida por daño moral tras la vulneración del derecho a la igualdad retributiva.
La Sala de lo Social confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que había reducido la indemnización de 7.504 a 300 euros. De este modo, consolida la interpretación sobre los criterios de valoración del perjuicio moral en casos de discriminación salarial en la Administración.

Contexto del litigio

La demandante había sido contratada por una Delegación del Gobierno en virtud de una subvención del Servicio Público de Empleo Estatal. Su retribución no se ajustó al IV Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Administración General del Estado. Esto, a pesar de desempeñar funciones equivalentes a las de otros empleados.
El Juzgado de lo Social de Ceuta declaró vulnerado el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española. Por ello, condenó a la Administración a indemnizar por daño moral. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia, aplicando criterios de proporcionalidad y prudencia, redujo sustancialmente la cuantía. Esto se debió a la ausencia de intencionalidad sancionable o un impacto personal especialmente grave.

Criterios de valoración del daño moral

El Tribunal Supremo analiza la doctrina sobre la fijación de indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales, conforme a los artículos 183 y 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
Reitera que, aunque puede tomarse como referencia el importe mínimo de las sanciones por infracciones muy graves del artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), este criterio no es automático. El tribunal destaca que se deben ponderar las circunstancias concretas del caso. Esto incluye la duración del perjuicio, intensidad del daño, y conducta del empleador. Además, considera la ausencia de sanción administrativa.

Ausencia de contradicción jurisprudencial

La recurrente invocó como sentencia de contraste una resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. En un caso similar, dicha sentencia había fijado la indemnización en 7.501 euros.
El Supremo, sin embargo, considera que no existe contradicción. Ambas decisiones aplican el mismo criterio jurisprudencial. Sin embargo, los resultados son diferentes, atendiendo a las particularidades fácticas. En consecuencia, desestima el recurso y declara firme la sentencia andaluza.

Desarrollo del proceso de jurado y la imparcialidad del magistrado

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la defensa de un acusado condenado a veinte años de prisión por un delito de asesinato con agravante de parentesco. El Alto Tribunal ha confirmado que el proceso de jurado seguido en este caso respetó plenamente las garantías legales y constitucionales, rechazando que se vulneraran los derechos fundamentales invocados.

Veredicto de culpabilidad en un proceso de jurado

Según los hechos declarados probados, el acusado fue juzgado por un tribunal del jurado en la Audiencia Provincial de Sevilla por haber dado muerte a su pareja. Tras la celebración del juicio, el jurado emitió un veredicto de culpabilidad. En consecuencia, se dictó sentencia condenatoria por asesinato, apreciándose la agravante de parentesco, con imposición de una pena de veinte años de prisión.

La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Contra ella, la defensa formuló recurso de casación, denunciando defectos sustanciales en el desarrollo del proceso de jurado.

Análisis del recurso de casación | Legalidad del proceso de jurado

La falta de grabación audiovisual no afecta a la validez del juicio

El primer motivo del recurso alegaba que no se grabó digitalmente el juicio oral, lo que habría comprometido el derecho a un recurso efectivo. El procedimiento fue documentado mediante actas manuscritas firmadas por el Letrado de la Administración de Justicia.

El Tribunal Supremo ha rechazado este motivo. Ha recordado que, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la grabación audiovisual es preferente, pero no obligatoria. Las actas firmadas suplen válidamente su ausencia, máxime cuando la defensa no manifestó protesta alguna durante el desarrollo del juicio. Por tanto, no se ha producido indefensión ni nulidad.

El comportamiento del magistrado-presidente fue imparcial

En segundo lugar, la defensa denunció una supuesta falta de imparcialidad por parte del magistrado-presidente del tribunal del jurado, alegando interrupciones, gestos y comentarios que, a su juicio, habrían afectado la percepción del jurado.

Tampoco este motivo ha sido estimado. El Tribunal Supremo ha subrayado que, en todo proceso de jurado, corresponde al juez mantener el orden, reconducir preguntas improcedentes y garantizar la comprensión del debate por parte de los miembros del jurado. En el caso analizado, no se ha acreditado ningún exceso o desviación de su función directiva que justifique la nulidad.

La motivación del veredicto fue suficiente y ajustada a derecho

El último motivo del recurso sostenía que el veredicto del jurado y las sentencias dictadas carecían de una motivación adecuada.

El Tribunal ha considerado este motivo infundado. El jurado popular identificó las pruebas relevantes —testimonios, informes periciales y datos forenses— y razonó de forma clara su convicción sobre la culpabilidad del acusado. La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado exige una motivación sucinta pero suficiente, criterio que se ha respetado en este caso.

Asimismo, se ha descartado que existiera obligación de incluir en el objeto del veredicto las hipótesis defensivas que resultaban incompatibles con el relato de hechos formulado por la acusación.

Fallo del Tribunal Supremo

Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal Supremo ha confirmado íntegramente la condena y ha declarado válido el proceso de jurado. Ha considerado que el juicio se desarrolló con respeto a los principios de inmediación, contradicción y defensa. La práctica de la prueba, especialmente la forense, fuesuficiente para destruir la presunción de inocencia.

La sentencia también ha reafirmado la importancia de que el proceso de jurado se desarrolle con orden, claridad y equilibrio, garantizando así que el jurado popular pueda valorar la prueba de forma racional. Para ello, resulta esencial el papel del magistrado-presidente. Cuya autoridad tiene que respetarse por todas las partes procesales.