13 años de prisión a un trabajador del SES por acceder a historiales médicos de familiares

Accesos reiterados a los historiales médicos y sin justificación asistencial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la condena de 13 años de prisión impuesta a un trabajador del Servicio Extremeño de Salud por acceder de forma indebida a los historiales médicos de varios familiares de su esposa. Además, el tribunal ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto. También ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz.

El acusado trabajaba en un hospital extremeño y contaba con acceso autorizado al sistema informático sanitario “JARA Asistencial”. Esta herramienta está destinada a la gestión administrativa y asistencial de los pacientes del sistema público de salud. Sin embargo, según recoge la resolución judicial, utilizó ese acceso con fines ajenos a su labor profesional.

Cuatro delitos de descubrimiento y revelación de secretos

Los hechos probados señalan que, entre los años 2017 y mayo de 2022, el trabajador accedió de forma reiterada y sin justificación médica a los datos clínicos de cuatro familiares de su esposa. Se trata de su cuñado, la esposa de este y los dos hijos del matrimonio. Además, dichos accesos se produjeron sin el conocimiento ni el consentimiento de los afectados.

La sentencia destaca que el acusado había roto las relaciones familiares con estas personas desde el año 2017. Esta circunstancia refuerza la ausencia de cualquier motivo asistencial que justificara los accesos. Durante el periodo investigado se acreditaron centenares de consultas indebidas a los historiales médicos.

Daño moral a los afectados

El tribunal considera probado que estos accesos ilegítimos provocaron un quebranto anímico en tres de las personas afectadas, manifestado en sentimientos de frustración, zozobra e impotencia. Dichas consecuencias son calificadas como compatibles con la existencia de daño moral. Esto ha sido tenido en cuenta en la fijación de la responsabilidad civil.

Por estos hechos, el TSJEx confirma la condena por cuatro delitos continuados de descubrimiento y revelación de secretos por funcionario público. Se le impone tres años y tres meses de prisión por cada delito, hasta un total de 13 años.

Otras penas y posibilidad de recurso

Además de la pena de prisión, el condenado deberá cumplir seis años de inhabilitación absoluta. También debe abonar una multa de 21 meses con una cuota diaria de 8 euros. Por último, tendrá que pagar 6.000 euros de indemnización a cada uno de los cuatro afectados.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Pena de prisión no impide una orden de retorno

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Sr. Spielmann, ha considerado que un Estado miembro puede emitir una orden de retorno contra un nacional de un país tercero en situación irregular, aunque este se encuentre cumpliendo una pena de prisión de larga duración. Sin embargo, no está obligado a conceder un permiso de residencia provisional.

Dos nacionales en situación irregular con penas de prisión severas

Pena de prisión perpetua para un ciudadano azerbaiyano

En 2015, un ciudadano de Azerbaiyán fue condenado por un tribunal neerlandés a pena de prisión perpetua por múltiples homicidios. Como consecuencia de esta condena, en 2018 se le retiró su permiso de residencia con efectos retroactivos al 12 de mayo de 2011. También se le impuso una orden de abandono inmediato del territorio de la Unión Europea.

25 años de prisión por delitos terroristas

En 2020, otro caso similar afectó a un ciudadano afgano, condenado a 25 años de pena de prisión por dos intentos de asesinato con fines terroristas. Los hechos ocurrieron en 2018. Sucedió el mismo día que ingresó a los Países Bajos desde Alemania, donde su solicitud de asilo había sido rechazada. En 2023, las autoridades neerlandesas le ordenaron salir de forma inmediata del territorio europeo.

¿Puede ordenarse la expulsión durante la ejecución de una pena de prisión?

El Consejo de Estado neerlandés planteó esta cuestión al TJUE. La duda radica en si la Directiva 2008/115 permite emitir una orden de retorno a pesar de que, debido a la pena de prisión en curso, no sea posible ejecutar dicha expulsión de forma inmediata.

Además, el Consejo quería saber si, al no poder expulsarlos, el Estado estaba obligado a otorgar un permiso de residencia provisional para evitar que estas personas quedaran en un limbo jurídico de irregularidad prolongada.

Conclusiones del Abogado General Spielmann

La pena de prisión no impide la decisión de retorno

Spielmann concluye que la Directiva 2008/115 sí permite dictar una decisión de retorno aunque la persona esté cumpliendo una pena de prisión de larga duración. Lo que exige el Derecho de la Unión es que las autoridades realicen un seguimiento periódico de la situación penal del interesado, con el fin de valorar si su expulsión es concretamente viable en un momento futuro.

Pena de prisión perpetua sin revisión: excepción a la regla

No obstante, si se trata de una pena de prisión perpetua no revisable, que elimina toda posibilidad de retorno efectivo, la Directiva impide dictar una orden de retorno, ya que esta sería jurídicamente ineficaz.

La pena de prisión no genera derecho a residencia

El Abogado General también aclara que el hecho de estar cumpliendo una pena de prisión no implica que el Estado miembro deba conceder un permiso de residencia. La Directiva no obliga a legalizar la situación de una persona extranjera en situación irregular simplemente porque no se le pueda expulsar mientras está encarcelada.

Conclusión: compatibilidad entre retorno y pena de prisión

La pena de prisión, por sí sola, no impide a los Estados miembros adoptar decisiones de retorno. Solo cuando esa pena hace imposible cualquier perspectiva de ejecución, como en los casos de cadena perpetua sin revisión, se excluye la aplicación de esta medida.

Por otro lado, el cumplimiento de una pena de prisión no convierte automáticamente la estancia irregular en una estancia legal. El Derecho de la Unión no impone al Estado la obligación de regularizar la situación del condenado mientras cumple su condena.

Prescritas las cuotas comunitarias no reclamadas en más de cinco años

Número Sentencia: 1726/2025.  Número Recurso: 4424/2020; TOL10.806.096

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en materia de propiedad horizontal. En su sentencia, ha delimitado qué plazo de prescripción debe aplicarse a la reclamación de cuotas comunitarias devengadas hace más de cinco años. La decisión afecta especialmente a comunidades constituidas bajo el régimen de aprovechamiento por turnos. Además, consolida el criterio de que estas deudas, al ser de carácter periódico, prescriben en un plazo especial de cinco años. Esto es así aunque se hubieran generado antes de la reforma legal de 2015.

Cuotas comunitarias impagadas durante más de cinco años

Una comunidad de propietarios presentó demanda contra uno de sus comuneros, reclamándole el pago de cuotas correspondientes a los ejercicios 2007 a 2014. El juzgado de primera instancia, y posteriormente la Audiencia Provincial, estimaron íntegramente la demanda. Consideraron aplicable el antiguo plazo de prescripción de quince años previsto en el artículo 1964 del Código Civil (redacción anterior a la Ley 42/2015).

El demandado fue condenado al pago total de las cuotas reclamadas. Esto fue así a pesar de que muchas de ellas se habían devengado hacía más de cinco años desde la presentación de la demanda.

Recurso de casación | Deuda periódica y prescripción

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por el propietario y reiteró su jurisprudencia. Las cuotas comunitarias, por tratarse de pagos periódicos, están sujetas al plazo de prescripción de cinco años regulado en el artículo 1966.3.º del Código Civil. Esta regla también se aplica a las comunidades en régimen de aprovechamiento por turnos. Esto se debe a que se rigen por las normas generales de la Ley de Propiedad Horizontal.

Cuotas reclamadas tras más de cinco años: deuda prescrita

El Alto Tribunal dejó claro que las cuotas reclamadas correspondientes a los ejercicios 2007 a 2012 habían prescrito, ya que habían transcurrido más de cinco años sin que se interrumpiera el curso de la prescripción. Por tanto, solo son exigibles las cuotas correspondientes a los años 2013 y 2014, reduciéndose considerablemente la cuantía inicialmente reclamada.

Consecuencias procesales | Estimación parcial y costas

Debido a la estimación parcial de la demanda, el Tribunal Supremo no impone las costas procesales en ninguna de las instancias. Esta decisión refleja que parte de la reclamación quedó sin efecto, al haberse intentado cobrar cuotas que llevaban más de cinco años impagadas y que, por tanto, ya no eran exigibles legalmente.

Conclusión | La comunidad debe actuar antes de que pasen más de cinco años

Esta sentencia consolida la doctrina jurisprudencial sobre la prescripción de las cuotas comunitarias tras más de cinco años. Las comunidades de propietarios deben tener presente este límite temporal y no demorar sus reclamaciones si desean evitar la pérdida del derecho a cobro. Transcurrido ese plazo, la deuda queda extinguida legalmente.

Hacienda modifica los modelos de IVA por carburantes

Contexto normativo de la reforma fiscal de la tributación de carburantes.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden HAC/27/2026, de 22 de enero, mediante la cual se modifican diversos modelos de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, se modifican las especificaciones técnicas de los libros registro del impuesto. La norma responde a las modificaciones introducidas en la Ley 37/1992 del IVA por la disposición final primera de la Ley 7/2024. Esta disposición establece nuevas obligaciones fiscales en relación con determinados carburantes.

El objetivo principal de la orden es adaptar los modelos tributarios vigentes al nuevo régimen aplicable a las gasolinas, gasóleos y biocarburantes, que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero. Así se garantiza el correcto ingreso del IVA correspondiente.

Nueva atribución de la obligación tributaria

La reforma tiene su origen en la nueva redacción del artículo 19.5 de la Ley del IVA, que establece que la ultimación del régimen de depósito se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto. Alternativamente, será realizada por el titular del depósito fiscal cuando sea propietario del carburante. Dichos sujetos asumen la obligación de liquidar el IVA como operación asimilada a la importación. Asimismo, deben garantizar el impuesto correspondiente a la posterior entrega sujeta y no exenta.

Esta previsión se completa con la introducción del apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, que impone la obligación de constituir y mantener una garantía del IVA, salvo en el caso de operadores con la condición de operador económico autorizado u operador confiable.

Cambios en los modelos de autoliquidación

Como consecuencia directa de este nuevo régimen, la orden modifica los modelos 303, 322 y 353. El fin es permitir la deducción del pago a cuenta del IVA efectuado mediante el nuevo modelo 319, aprobado por la Orden HAC/1495/2025. Asimismo, se adapta el modelo 390, declaración-resumen anual, para reflejar correctamente dichas deducciones cuando se hayan producido durante el ejercicio.

Adicionalmente, se introduce un nuevo campo en el libro registro de facturas emitidas, que permitirá identificar las operaciones de entrega de carburantes realizadas tras la prestación de la garantía exigida.

Entrada en vigor y aplicación temporal

La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y será aplicable, entre otros supuestos, a las autoliquidaciones del segundo trimestre o febrero de 2026, al modelo 390 del ejercicio 2026 y a los registros de facturación remitidos a partir del 1 de febrero de 2026.

La interpretación del límite legal en el arbitraje de transportes

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado la acción de anulación interpuesta contra un laudo dictado por la Junta Arbitral de Transportes de la Región de Murcia. Así, ha declarado su nulidad por vulneración del orden público procesal. El núcleo del conflicto se centra en la incorrecta interpretación y aplicación del límite legal de 15.000 euros. Esto llevó indebidamente a inadmitir una reclamación que sí cumplía dicho requisito.

Reclamación dentro del límite legal

El litigio trae causa de una reclamación de cantidad inferior a 5.000 euros. Fue presentada por una empresa transportista por incumplimiento de un contrato de transporte internacional de mercancías. Dicha reclamación se encontraba plenamente dentro del límite legal establecido para el arbitraje obligatorio en materia de transportes.

Frente a esta pretensión, la empresa reclamada alegó daños en la mercancía transportada. Además, cuantificó su reclamación en una suma superior a 15.000 euros, superando claramente el límite legal previsto en la normativa sectorial.

Inadmisión de la reclamación por superar el límite legal

La Junta Arbitral inadmitió la reclamación inicial al considerar que, al existir una pretensión opuesta que superaba el límite legal de 15.000 euros, no podía presumirse el acuerdo de sometimiento a arbitraje. Con base en este razonamiento, declinó su competencia y remitió a la empresa transportista a la vía judicial.

El criterio del TSJ de Murcia sobre el límite legal

El TSJ de Murcia rechaza de forma expresa este planteamiento. Además, la sentencia aclara que el límite legal de 15.000 euros, previsto en el artículo 38 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, debe examinarse de manera individualizada respecto de cada pretensión.

Así, el hecho de que una de las partes formule una reclamación o compensación que exceda el límite legal no puede anular ni neutralizar una reclamación principal que sí se encuentra dentro de dicho umbral.

Reconvención superior al límite legal y competencia arbitral

La Sala subraya que, cuando la parte reclamada introduce una reconvención o alegación económica que rebasa el límite legal, la actuación correcta no es inadmitir todo el procedimiento arbitral. Por el contrario, la Junta Arbitral debía rechazar únicamente la pretensión que excede del límite legal. Sin embargo, debía mantener su competencia para conocer y resolver la reclamación principal.

Este criterio resulta análogo al aplicado en la jurisdicción ordinaria, donde la falta de competencia para conocer de una reconvención no impide resolver la demanda inicial si esta sí cumple los requisitos legales.

Vulneración del orden público procesal por una aplicación errónea del límite legal

Según el TSJ, la decisión de inadmitir la reclamación por una interpretación extensiva y errónea del límite legal supuso una infracción de normas imperativas que regulan el arbitraje de transportes. Esta actuación vulneró los principios esenciales del procedimiento arbitral. Además, afectó directamente al orden público procesal, determinando la nulidad del laudo.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia

La sentencia declara la nulidad del laudo arbitral y ordena la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la vista. Así, la Junta Arbitral de Transportes deberá tramitar y resolver la reclamación inicial por incumplimiento contractual, al encontrarse dentro del límite legal aplicable.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas, al considerar que la causa de la nulidad es exclusivamente imputable a la actuación de la Junta Arbitral. La resolución es firme y no cabe recurso contra la misma.

La Audiencia Nacional propone juzgar una trama por fraude de 70 millones en el IVA de hidrocarburos

Apertura de juicio por delitos fiscales y conexos por fraude de IVA en hidrocarburos.

Un juez de la Audiencia Nacional ha dictado auto de pase a procedimiento abreviado en el que propone juzgar a 22 personas por una presunta defraudación superior a 70 millones de euros relacionada con el IVA del sector de los hidrocarburos. Los hechos investigados se habrían producido entre los años 2016 y 2018. Además, se enmarcan en una operativa organizada y continuada en el tiempo.

La resolución considera que los hechos podrían ser constitutivos de delitos contra la Hacienda Pública correspondientes a los ejercicios mencionados. También considera que podrían suponer falsedad de documento mercantil, blanqueo de capitales y constitución, dirección e integración en organización criminal. El auto concede un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y a las restantes acusaciones para que formulen escrito de acusación o interesen el archivo de las actuaciones.

Investigación de una estructura empresarial organizada

Según el instructor, la operativa defraudatoria se habría articulado a través de varias sociedades del sector de los hidrocarburos. Estas sociedades habrían sido utilizadas para generar una apariencia de actividad económica regular. La investigación apunta a la existencia de una estructura organizada y jerarquizada. Dicha estructura estaba orientada a la obtención ilícita de beneficios mediante el incumplimiento sistemático de las obligaciones tributarias.

Entre los investigados figura un empresario al que se atribuye, de forma indiciaria, un delito de defraudación tributaria en concurso con falsedad documental mercantil en varios ejercicios fiscales, así como un delito de integración en organización criminal. El juez detalla en su resolución la participación atribuida a cada uno de los encausados, tanto personas físicas como jurídicas.

Uso de facturación falsa para eludir el IVA

El auto describe que las sociedades implicadas habrían incrementado de manera ficticia el IVA soportado deducible mediante la utilización de facturas emitidas por empresas inactivas, inexistentes o creadas específicamente para este tipo de operativa. Estas entidades habrían actuado como meros instrumentos para simular operaciones comerciales inexistentes. Gracias a ello, permitían reducir indebidamente la carga fiscal.

La investigación cifra la cuota presuntamente defraudada en decenas de millones de euros a lo largo de varios ejercicios, con especial incidencia en los años 2017 y 2018. Esta dinámica se habría reproducido en más de una mercantil del entramado investigado.

Blanqueo de capitales y responsabilidades civiles

Además del fraude fiscal, el juez aprecia indicios de blanqueo de capitales. Considera que los beneficios obtenidos ilícitamente habrían sido introducidos de nuevo en el circuito económico mediante la adquisición de bienes inmuebles y otros activos. Entre las operaciones analizadas figuran compras y posteriores transmisiones de propiedades inmobiliarias con relevantes incrementos de valor.

Finalmente, la resolución propone que en el futuro juicio se declare la responsabilidad civil subsidiaria de diversas sociedades mercantiles, así como la participación a título lucrativo de varias personas físicas, en atención a los beneficios que presuntamente habrían obtenido de la actividad investigada.