Feb 6, 2026 | Actualidad Prime
Revocación de la condena a la Junta de Extremadura por la vacunación COVID.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que condenaba a la Junta de Extremadura a indemnizar con 40. 000 euros a una mujer que sufrió una trombosis tras recibir la vacuna frente al Covid-19. Por otra parte, el alto tribunal estima el recurso interpuesto por la Administración autonómica y revoca el fallo dictado inicialmente por un Juzgado de Cáceres. Este fallo fue confirmado después por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que había apreciado la existencia de responsabilidad patrimonial sanitaria.
El caso trae causa de la reclamación formulada por una paciente que recibió una dosis de la vacuna Janssen el 1 de julio de 2021 y que, 56 días después, ingresó de urgencia con un cuadro grave de trombosis mesentérica que requirió intervención quirúrgica. La reclamante sostenía que existía una relación causal entre la inoculación de la vacuna y el daño sufrido.
Criterio jurisprudencial fijado por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo establece como doctrina jurisprudencial que la Administración autonómica encargada de la vacunación solo debe responder cuando concurra mala praxis, actuación contraria a la lex artis ad hoc o falta de diligencia debida. Además, en el contexto excepcional de la pandemia, no cabe imputar a la Administración todos los efectos adversos que puedan producirse como consecuencia de la vacunación. Esto se aplica si el servicio público funcionó correctamente.
La sentencia subraya que la responsabilidad patrimonial prevista en el artículo 106.2 de la Constitución y en la legislación administrativa exige un funcionamiento anormal del servicio o un daño antijurídico imputable a la actuación administrativa, extremos que no concurren en este supuesto.
Ausencia de nexo causal y rechazo de la responsabilidad por riesgo
El fallo destaca que los informes sanitarios incorporados al expediente descartaron cualquier mala praxis médica. Además, recuerda que el efecto adverso grave asociado a la vacuna Janssen —trombosis con trombocitopenia— es extremadamente infrecuente. Según la Agencia Europea del Medicamento, se manifiesta entre los 5 y 24 días posteriores a la inoculación. Este plazo es muy inferior a los 56 días transcurridos en este caso.
Frente a ello, el Supremo rechaza la aplicación automática de una doctrina de responsabilidad por riesgo basada únicamente en la administración de la vacuna, sin acreditación suficiente del nexo causal.
Voluntariedad de la vacunación y riesgos del progreso
La sentencia enfatiza que la vacunación contra el Covid-19 tuvo carácter voluntario, de modo que la decisión de inocularse correspondía a cada ciudadano. En este marco, tanto las Administraciones públicas como las personas vacunadas asumieron los riesgos inherentes al progreso científico en una situación de emergencia sanitaria global.
No obstante, el tribunal aclara que la Administración seguirá respondiendo cuando se acredite un funcionamiento anormal del servicio o la vulneración de la lex artis. En ausencia de tales circunstancias, y sin una previsión legal específica, queda excluida la responsabilidad patrimonial por los efectos adversos derivados de una actuación sanitaria correcta.
Fuente: CGPJ, queda pendiente de publicación la sentencia.
Feb 5, 2026 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 6/2026 Número Recurso: 258/2024 TOL10.862.367
El Tribunal Supremo (Sala de lo Social) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional y ha desestimado el recurso sindical interpuesto en un conflicto colectivo relativo a tres complementos «ad personam» (n.º 52, n.º 62 y n.º 18) previstos en el convenio de empresa.
La cuestión central del litigio era si la limitación de estos complementos a quienes ingresaron antes de determinadas fechas constituía una doble escala salarial ilícita.
Hechos controvertidos: ¿existe una doble escala salarial?
La parte sindical sostenía que la exclusión de los trabajadores incorporados con posterioridad generaba una doble escala salarial, al percibir unos empleados conceptos retributivos de los que otros quedaban al margen por el solo hecho de la fecha de ingreso.
Sin embargo, los complementos discutidos tenían un origen y finalidad muy concretos:
- Complemento 52: compensar la congelación y posterior supresión del plus de antigüedad.
- Complemento 62: sustituir la antigua paga de compensación social.
- Complemento 18: reemplazar el bloque fijo o consolidado de la paga de productividad.
No se trataba, por tanto, de crear ventajas retributivas nuevas, sino de evitar una pérdida salarial a quienes ya venían percibiendo determinados conceptos que desaparecieron en convenios posteriores.
Por qué el Supremo descarta la doble escala salarial ilícita
El Tribunal Supremo recuerda que no toda diferencia salarial basada en la fecha de ingreso implica una doble escala salarial prohibida. Para que exista una doble escala salarial ilícita deben concurrir, entre otros elementos:
- Ausencia de justificación objetiva y razonable.
- Un sistema abierto al futuro, que perpetúe y agrande la desigualdad entre trabajadores.
En este caso, la diferencia retributiva está cerrada y justificada: solo se reconoce el complemento a quienes sufrieron efectivamente la desaparición de los conceptos salariales sustituidos. Quienes se incorporan después no padecieron ese perjuicio, por lo que no existe un daño que deba ser compensado. Según el Supremo, esta es una de las situaciones típicas en las que no hay doble escala salarial discriminatoria, sino una medida compensatoria legítima.
Extensión parcial de los complementos y coherencia del sistema
El Tribunal también considera coherente que, mediante un acuerdo específico, los complementos 52 y 62 se extendieran a un colectivo procedente de una bolsa de empleo. Se trataba de trabajadores que ya habían prestado servicios con anterioridad y habían percibido los conceptos luego suprimidos.
Esta extensión no crea una nueva doble escala salarial, sino que evita que la reincorporación posterior suponga la pérdida de una compensación previamente consolidada.
Complementos estáticos y su relación con la doble escala salarial
Otro eje del debate era si estos complementos, al computar para:
- Vacaciones,
- Pagas extraordinarias, y
- Mejoras de incapacidad temporal (IT),
pasaban a ser “dinámicos” y, con ello, reforzaban una doble escala salarial.
El Supremo lo niega con claridad: el carácter estático o dinámico depende de su configuración, no de que se tengan en cuenta para determinados cálculos. Son complementos de cuantía fija, no revalorizable y congelada.
Que computen para vacaciones, pagas o IT no los convierte en dinámicos ni agrava ninguna supuesta doble escala salarial; simplemente refleja su naturaleza salarial ordinaria para quienes los tienen reconocidos.
Conclusión: no toda diferencia salarial es doble escala salarial
El Tribunal Supremo concluye que no existe una doble escala salarial ilícita. Los complementos «ad personam» analizados:
- Tienen finalidad compensatoria,
- Son estáticos,
- Están vinculados a la pérdida de conceptos retributivos anteriores, y
- Su cómputo en vacaciones, pagas extraordinarias o IT no altera esa naturaleza.
Por ello, confirma la desestimación de la demanda sindical y reitera una idea clave: la igualdad salarial no exige tratar igual situaciones que no son iguales, y no toda diferencia vinculada a la fecha de ingreso constituye una doble escala salarial prohibida.
Feb 5, 2026 | Actualidad Prime
Contexto del litigio y antecedentes normativos en materia de cultivos de organismos modificados genéticamente.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en su sentencia de 2025 en los asuntos acumulados C-364/24 y C-393/24 (Fidenato), relativos a la prohibición del cultivo de organismos modificados genéticamente (OMG) en determinados Estados miembros. El origen del litigio se sitúa en Italia. En este país, un agricultor plantó maíz genéticamente modificado MON 810 pese a la prohibición vigente en dicho Estado. Como consecuencia, las autoridades nacionales ordenaron la destrucción del cultivo y le impusieron sanciones administrativas por un importe total de 50.000 euros.
La prohibición italiana se adoptó al amparo del marco jurídico de la Unión introducido en 2015. Ese marco permite a los Estados miembros restringir o prohibir el cultivo de OMG en su territorio. Esto se hace atendiendo al principio de subsidiariedad y a la competencia nacional en esta materia.
El procedimiento de adaptación del ámbito geográfico
La normativa europea establece que un Estado miembro puede solicitar a la Comisión Europea la adaptación del ámbito geográfico de una autorización de cultivo de un OMG, incluso sin aportar una justificación concreta. Si el titular de la autorización no formula oposición en un plazo de treinta días, la Comisión acusa recibo de la solicitud y la adaptación resulta inmediatamente aplicable. En la práctica, ello implica la exclusión del territorio solicitado del ámbito de autorización del OMG. Esto conlleva la consiguiente prohibición de su cultivo.
Este mecanismo ha sido utilizado por numerosos Estados miembros para restringir o prohibir el cultivo del maíz MON 810 en la totalidad o parte de sus territorios. Entre estos Estados se encuentra Italia.
Cuestiones prejudiciales planteadas
El agricultor sancionado recurrió las decisiones administrativas ante los tribunales italianos. Estos tribunales elevaron varias cuestiones prejudiciales al TJUE. En particular, solicitaron al Tribunal que examinara la validez del procedimiento descrito a la luz de principios fundamentales del Derecho de la Unión. Entre estos principios se encuentran la libre circulación de mercancías, la libertad de empresa, el principio de no discriminación y el principio de proporcionalidad.
Pronunciamiento del Tribunal de Justicia
En su sentencia, el TJUE subraya que la prohibición del cultivo de un OMG adoptada mediante este procedimiento cuenta con el consentimiento tácito del titular de la autorización, elemento determinante para apreciar su conformidad con el Derecho de la Unión. Asimismo, recuerda que el legislador europeo dispone de un amplio margen de apreciación en ámbitos que requieren evaluaciones complejas y tienen repercusiones políticas, económicas y sociales relevantes. Entre estos ámbitos está el cultivo de OMG.
El Tribunal concluye que el mecanismo no vulnera el principio de proporcionalidad ni genera discriminación entre agricultores de distintos Estados miembros. Tampoco infringe la libre circulación de mercancías, dado que no impide la importación ni la comercialización de productos que contengan el OMG en cuestión. Finalmente, precisa que la obligación de motivar la prohibición solo resulta exigible cuando el titular de la autorización se opone expresamente. Esta circunstancia no concurría en el caso analizado.
Feb 5, 2026 | Actualidad Prime
Ceder el teléfono para recibir Bizum sin conocer su origen ilícito no es blanqueo imprudente. [ TOL10.859.858 ]
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 1064/2025, de 30 de diciembre, resuelve un recurso de casación interpuesto contra una condena por delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave, previsto en el artículo 301 del Código Penal. Los hechos se remontan a mayo de 2018, cuando terceros desconocidos realizaron transferencias fraudulentas a través de la aplicación Bizum desde la cuenta de una perjudicada, que posteriormente fue resarcida por la entidad bancaria. Parte de esos fondos fueron recibidos por los acusados en sus cuentas y retirados en efectivo días después.
La AP de Madrid consideró que los acusados habían actuado con imprudencia grave al facilitar sus datos bancarios sin comprobar el origen del dinero, condenándolos. Dicha resolución se confirmó en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El análisis del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo centra su análisis en la tipicidad de la conducta, elemento esencial del principio de legalidad penal. La Sala recuerda que el blanqueo de capitales es un delito de estructura compleja que exige, incluso en su modalidad imprudente, la concreción del deber de diligencia infringido y la posibilidad real de que el autor pudiera prever el origen delictivo de los bienes.
Según la doctrina consolidada, el blanqueo imprudente requiere identificar qué mecanismos de comprobación debieron activarse, qué información estaba al alcance del acusado y qué estándares de cuidado eran objetivamente exigibles en atención a sus circunstancias personales. En el caso analizado, los hechos probados se limitaban a afirmar una infracción genérica de la “diligencia mínima imprescindible”, sin detallar en qué consistía dicha omisión ni qué delito concreto constituía el origen de los fondos.
La cantidad irrelevante en el caso
Otro aspecto relevante destacado por la Sala es la escasa entidad económica de las cantidades recibidas, que ascendían a 2.000 euros en un caso y 740 euros en otro. El Tribunal aplica una interpretación teleológica del artículo 301 CP, recordando que el bien jurídico protegido es el orden socioeconómico. En este sentido, operaciones de cuantía mínima carecen de relevancia suficiente para integrar el concepto de “capitales”, conforme a la jurisprudencia previa.
Fallo y consecuencias jurídicas
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa y anula las sentencias anteriores y dicta una nueva resolución absolutoria. Declara, además, las costas procesales de oficio. La sentencia refuerza la exigencia de precisión en la imputación del blanqueo imprudente. Rechaza interpretaciones expansivas basadas en presunciones genéricas de falta de diligencia.
Feb 5, 2026 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 18/2026 Número Recurso: 3743/2021; TOL10.862.733
El Tribunal Supremo resuelve un litigio civil relativo a un préstamo hipotecario de 1998, a interés variable, cuyo interés remuneratorio quedaba referenciado, tras un primer año a tipo fijo, al IRPH Entidades (con IRPH Bancos como índice sustitutivo), más un diferencial. Además, se impugnaban otras condiciones generales, entre ellas la cláusula de gastos.
La sentencia es relevante porque refuerza la doctrina sobre la apreciación de la abusividad en cláusulas que inciden en el precio del contrato y reitera el criterio sobre la prescripción de la acción de reembolso de gastos.
Hechos probados
Préstamo con IRPH como índice de referencia
La parte prestataria solicitó la nulidad de la cláusula IRPH al sostener que:
- No fue negociada individualmente.
- No superaba el control de transparencia, por insuficiente información precontractual sobre:
- El funcionamiento del índice.
- Sus consecuencias económicas.
- La comparación con otros índices (como el Euríbor).
- Esa falta de transparencia debía conducir, sin más, a la apreciación de la abusividad y a los efectos restitutorios.
En primera instancia se declaró la nulidad por abusiva de la cláusula IRPH, con recálculo del préstamo (Euríbor + 0,50) y devolución de cantidades.
La Audiencia Provincial y el rechazo de la abusividad automática
En apelación, la Audiencia Provincial revocó la nulidad del IRPH y afirmó que:
- La eventual falta de transparencia no determina automáticamente la apreciación de la abusividad.
- Tratándose de un índice oficial, publicado y accesible, es imprescindible un análisis adicional del desequilibrio y de la buena fe.
Doctrina del Tribunal Supremo: transparencia y apreciación de la abusividad
La falta de transparencia no basta para la apreciación de la abusividad
Al resolver la casación, el Tribunal Supremo mantiene su doctrina y desestima el motivo que pretendía anudar de forma automática la nulidad por abusividad a la falta de transparencia.
La Sala insiste en que, cuando la cláusula afecta al precio del contrato, la apreciación de la abusividad exige algo más que constatar la falta de transparencia. En línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, distingue dos planos:
- Permite verificar si el consumidor pudo comprender el alcance económico real de la cláusula.
- Apreciación de la abusividad. Exige comprobar si, contra las exigencias de la buena fe, la cláusula causa un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.
Por tanto, incluso si se apreciara una falta de transparencia, ello solo habilita al juez para entrar en el juicio de apreciación de la abusividad, pero no conduce necesariamente a declarar la cláusula abusiva.
Ese juicio adicional debe valorar, entre otros extremos
- Si el profesional podía estimar razonablemente que un consumidor, informado y tratado lealmente, habría aceptado la cláusula.
- Si el contrato colocaba al consumidor en una situación jurídicamente más desfavorable que la prevista por el Derecho nacional en defecto de pacto.
Con esta argumentación, el Tribunal Supremo confirma que no procede la apreciación de la abusividad del IRPH en el caso concreto.
Prescripción y apreciación de la abusividad en la cláusula de gastos
Dies a quo de la acción restitutoria
En materia de gastos hipotecarios, la Audiencia Provincial había declarado prescrita la acción, fijando el inicio del plazo en la fecha de pago.
El Tribunal Supremo corrige este criterio y reitera que, tras la apreciación de la abusividad de la cláusula de gastos:
- Regla general: el plazo de prescripción comienza con la firmeza de la sentencia que declara la nulidad.
- Excepción: solo se adelanta el dies a quo si la entidad acredita que el consumidor conoció antes la abusividad.
Al no probarse ese conocimiento previo, no cabe apreciar prescripción, y se mantiene la condena al reintegro de notaría y registro, con intereses legales.
Feb 4, 2026 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 5/2026; Número Recurso: 245/202; TOL10.862.879
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado que una entidad pública cumplió correctamente una sentencia colectiva, incluso cuando algunos trabajadores continuaron de forma voluntaria con las funciones anuladas. El fallo destaca que la contratación externa fue una medida válida para garantizar la prestación del servicio tras el cese de esas tareas.
Conflicto colectivo por modificación sustancial de condiciones
El origen del litigio se remonta a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (febrero de 2019), que declaró nula la imposición de tareas de edición básica a redactores de un medio público. Dicha atribución funcional constituyó una modificación sustancial de condiciones de trabajo, realizada sin aplicar el procedimiento legal del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
En fase de ejecución, el tribunal gallego consideró que la empresa había cumplido con el fallo al dejar de imponer dichas tareas, por lo que ordenó el archivo de las actuaciones.
Críticas sindicales: ausencia de reposición y continuidad de tareas
Un sindicato recurrió la decisión de archivo, alegando que la ejecución no fue real ni efectiva. Según su postura, la empresa nunca emitió una orden expresa para reponer a los redactores en sus funciones originales, y la mayoría continuó voluntariamente realizando las tareas anuladas.
Además, solicitó que se acordara una ejecución alternativa, con compensaciones económicas y medidas correctivas.
Medidas adoptadas: contratación externa y reorganización del servicio
El Tribunal Supremo ha rechazado estos argumentos. Según razona la Sala:
- La empresa cesó en la imposición directa de funciones desde la notificación de la sentencia.
- No ejerció presión, amenaza ni sanción contra quienes decidieron dejar de realizarlas.
- Para mantener la continuidad del servicio, implementó un plan de contingencia que incluyó la contratación externa de contenidos puntuales.
- Inició un nuevo procedimiento de modificación sustancial de condiciones conforme a Derecho, que fue validado en sede judicial.
La contratación externa no se utilizó como forma de incumplir el fallo, sino como una solución organizativa legítima tras dejar sin efecto las funciones impuestas previamente.
La continuidad voluntaria no impide la ejecución de la sentencia
El Supremo recalca que la continuación voluntaria de funciones por parte de algunos trabajadores no puede imputarse a la empresa. Siempre que no haya un mandato directo empresarial, dichas decisiones individuales no afectan a la validez de la ejecución colectiva.
Además, advierte que la ejecución de una sentencia colectiva no exige impedir conductas individuales adoptadas libremente, mientras no desvirtúen el contenido esencial del fallo.
Diferencias con otros derechos colectivos y uso legítimo de la contratación externa
El fallo distingue este caso de supuestos en los que estarían en juego derechos colectivos indisponibles, como categorías profesionales o sistemas retributivos. En este contexto, la contratación externa no vulnera tales derechos, ni equivale a una sustitución de huelguistas.
El Supremo concluye que eventuales conflictos individuales deberán tratarse por las vías judiciales correspondientes, pero no comprometen la ejecución del fallo colectivo.
Conclusión: la contratación externa como medida válida tras una sentencia colectiva
El Tribunal Supremo ratifica la correcta ejecución de la sentencia del TSJ de Galicia, desestima el recurso de casación interpuesto por el sindicato y declara firme el archivo del procedimiento, sin imposición de costas.
Esta sentencia refuerza la idea de que la contratación externa, cuando se aplica como parte de una reorganización legítima y no como sustitución forzada de funciones, es plenamente compatible con el cumplimiento de una sentencia colectiva.