Cinco millones de sanción a UFD por restringir la competencia

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 5,08 millones de euros a UFD Distribución Electricidad, S. A., empresa del Grupo Naturgy, por restringir la competencia en el mercado de instalación de contadores eléctricos entre mayo de 2018 y mayo de 2021. La resolución califica los hechos como infracción muy grave y añade la prohibición de contratar con el sector público durante cuatro meses.

Conducta abusiva: cómo UFD restringió la competencia

Interpretación normativa indebida

Durante el periodo investigado, UFD realizó una interpretación incorrecta de la normativa, aplicando de forma indebida la obligación de integrar los contadores en sistemas de telegestión también al segmento industrial (tipos 3 y 4), cuando la normativa solo exigía esta integración en el ámbito doméstico.

Como consecuencia, restringió la competencia al imponer requisitos técnicos no exigidos legalmente y negar o demorar la activación de contadores pertenecientes a otras empresas. Estas prácticas impidieron el acceso de operadores alternativos al mercado y limitaron la capacidad de elección de los consumidores.

Denuncia e inspecciones de la CNMC

Inicio de actuaciones por denuncia de empresas del sector

La investigación se inició tras la denuncia presentada por Axon Time, S. L. y Enerlin Ingenieros, S. L., que alertaron sobre posibles prácticas destinadas a restringir la competencia. En abril de 2023, la CNMC inspeccionó dos sedes del Grupo Naturgy. Posteriormente, en noviembre del mismo año, abrió un procedimiento sancionador contra UFD.

Aunque la empresa rectificó su interpretación en mayo de 2021, la CNMC considera que la conducta tuvo efectos significativos en el mercado, alterando su funcionamiento normal y limitando la actividad de otros operadores.

Sanción: multa y prohibición de contratar

Consecuencias de restringir la competencia en un mercado regulado

La resolución impone a UFD:

  • Una multa de 5,08 millones de euros por infracción muy grave del artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 102 del TFUE.
  • La prohibición de contratar con el sector público durante cuatro meses para obras, suministros y servicios vinculados al mercado de contadores eléctricos, salvo que la normativa sectorial le obligue a ello.

Medidas correctivas: obligaciones de cumplimiento

Restablecer la competencia en el mercado afectado

Para revertir los efectos de haber restringido la competencia, la CNMC impone a UFD varias medidas de obligado cumplimiento:

  • Activar los contadores de terceros ya instalados.
  • Permitir nuevas instalaciones de equipos de medida conforme a la normativa.
  • Informar a los titulares de los puntos de suministro afectados.
  • Publicar en su sitio web las nuevas obligaciones asumidas.

Posibilidad de recurso

Contra esta resolución, UFD podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación.

TS | Acreditación del negocio jurídico en ganancias patrimoniales no justificadas

Pronunciamiento del Supremo en materia de acreditación del negocio jurídico subyacente a una transmisión patrimonial.

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en materia de IRPF al precisar los requisitos probatorios necesarios para evitar la imputación de determinadas rentas como ganancias patrimoniales no justificadas, conforme a los artículos 33. 1 y 39 de la Ley del IRPF. En dos recientes sentencias, el Alto Tribunal establece que no basta con identificar el origen material de los fondos, sino que resulta imprescindible acreditar el negocio jurídico subyacente que legitima la transmisión patrimonial.

Antecedentes del caso

El litigio trae causa de las actuaciones inspectoras seguidas frente a dos contribuyentes, quienes presentaron autoliquidaciones conjuntas del IRPF correspondientes a los ejercicios 2013, 2014 y 2015, todas ellas con resultado a devolver. En el curso de la inspección, la Agencia Tributaria detectó diversos abonos en cuentas bancarias de los contribuyentes y de sus sociedades mercantiles que no se correspondían con rentas declaradas ni aparecían debidamente justificados.

Ante esta situación, la Administración calificó dichos importes como ganancias patrimoniales no justificadas, girando liquidaciones y sanciones por un importe superior a 80. 000 euros. Los contribuyentes alegaron que los ingresos procedían de un préstamo concedido por un familiar, formalizado mediante contrato privado de 6 de marzo de 2014, y aportaron tanto dicho contrato como justificantes de transferencias bancarias.

Resoluciones administrativas y judiciales previas

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias estimó parcialmente la reclamación, aceptando la justificación de algunos abonos, pero mantuvo la regularización respecto de otros ingresos al considerar que no quedaba acreditado su origen ni su vinculación con el préstamo alegado. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó esta conclusión, lo que motivó la interposición del recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Doctrina fijada por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la regularización practicada por la AEAT. En su fundamentación jurídica, recuerda que la figura de la ganancia patrimonial no justificada opera como elemento de cierre del sistema tributario, estableciendo una presunción iuris tantum que puede ser destruida únicamente mediante prueba suficiente por parte del contribuyente.

En este sentido, el Alto Tribunal precisa que el contribuyente debe acreditar:

(i) de dónde proceden los bienes o derechos, identificando el medio de transmisión;

(ii) quién es el transmitente; y

(iii) por qué se transmiten, lo que exige la prueba del título jurídico concreto que ampara cada ingreso.

La mera aportación de un contrato de préstamo genérico y de transferencias bancarias no resulta suficiente si no existe una trazabilidad clara.

Sentencias:

[TOL10.811.949]

[TOL10.812.055]

El TJUE defiende el control judicial sobre sanciones deportivas ilegales

El Abogado General Dean Spielmann ha manifestado que el Derecho de la Unión Europea se opone a una legislación nacional que impida a los tribunales anular sanciones deportivas. Esto aplica cuando dichas sanciones resulten ilegales. Esta conclusión se enmarca en un litigio entre dos antiguos directivos de la Juventus F. C. y la Federación Italiana de Fútbol.

Sanciones deportivas impuestas a directivos de la Juventus

Procedimiento disciplinario reabierto tras intervención fiscal

Los exdirectivos ZD y MI fueron sancionados por la Federación Italiana de Fútbol (FIGC) tras ser acusados de participar en un sistema de plusvalías ficticias. A pesar de haber sido inicialmente absueltos, el procedimiento se reabrió al incorporarse nuevos datos aportados por la fiscalía italiana.

Como resultado, el Tribunal Federativo de Apelación de la FIGC impuso a ambos una sanción deportiva consistente en la prohibición de ejercer cualquier actividad profesional en el fútbol italiano durante dos años. Esta medida fue extendida a nivel mundial por la FIFA.

Recursos limitados ante la justicia ordinaria

Ambos afectados recurrieron la decisión ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio, pero este indicó que, según la legislación italiana vigente, no tenía competencia para anular ni suspender sanciones deportivas. Esto aplica aun si eran manifiestamente ilegales. Solo podía conceder, en su caso, una indemnización económica.

Ante esta limitación, el tribunal planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Preguntó si este marco legal nacional vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Además, se cuestionó si las sanciones deportivas impuestas son compatibles con los principios de libre circulación y libre competencia establecidos por el Derecho de la Unión.

Valoración del Abogado General sobre las sanciones deportivas

Las sanciones deportivas son válidas si respetan ciertos principios

En sus conclusiones, el Abogado General Spielmann señala que las sanciones deportivas, como la suspensión temporal para ejercer una profesión en el ámbito del fútbol, no son contrarias al Derecho de la Unión. Esto es válido siempre que:

  • Busquen proteger la integridad de las competiciones
  • Estén basadas en criterios objetivos, transparentes y proporcionados
  • No sean discriminatorias

Asimismo, considera que las sanciones deportivas impuestas individualmente a directivos no infringen, por sí solas, las normas europeas de competencia ni falsean el mercado.

El problema radica en la imposibilidad de anular sanciones ilegales

El verdadero conflicto legal, según el Abogado General, radica en que los tribunales nacionales no puedan anular sanciones deportivas ilegales. Subraya que este tipo de limitación:

  • Vulnera el derecho a una tutela judicial efectiva, consagrado en el Derecho de la Unión
  • Impide garantizar la eficacia de futuras resoluciones judiciales
  • Obliga a los afectados a aceptar sanciones sin posibilidad de revisión real

En este sentido, Spielmann afirma que los tribunales deben estar facultados para anular las sanciones deportivas ilegales y adoptar medidas cautelares que aseguren los derechos del afectado.

Autonomía deportiva vs. control jurisdiccional

El Abogado General recuerda que la autonomía del ordenamiento deportivo no puede justificar la ausencia de control judicial efectivo. Además, el reconocimiento de esa autonomía no debe traducirse en una zona de inmunidad frente al Derecho de la Unión. Esto es vital especialmente cuando están en juego derechos fundamentales.

Spielmann matiza que sus conclusiones parten de la premisa de que los tribunales contencioso-administrativos son los únicos órganos con naturaleza jurisdiccional a efectos del Derecho de la Unión. Si alguna instancia deportiva pudiera ser calificada como tal, la situación jurídica cambiaría.

Conclusión

Este caso plantea una cuestión crucial para el deporte profesional en Europa. Las sanciones deportivas deben ser revisables judicialmente cuando se alegue su ilegalidad. El Abogado General defiende que el respeto a los derechos fundamentales y la tutela judicial efectiva debe prevalecer. Esto es esencial sobre las limitaciones normativas de los ordenamientos deportivos nacionales.

El TJUE examina tarifas entrega libros y la libre circulación de mercancías

Contexto del litigio y origen de la controversia en relación a las tarifas mínimas para la entrega a domicilio de libros en la UE.

El TJUE se ha pronunciado en su sentencia de 18 de diciembre de 2025, asunto C-366/24, Amazon EU (Tarifas mínimas de entrega de libros), sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión de una normativa francesa que impone tarifas mínimas para la entrega a domicilio de libros nuevos. La medida controvertida trae causa de una Orden Ministerial de 4 de abril de 2023 que obliga a los minoristas a cobrar un mínimo de tres euros por la entrega de pedidos inferiores a 35 euros, permitiendo la gratuidad práctica únicamente a partir de dicho umbral.

Amazon EU, con sede en Luxemburgo, impugnó esta normativa ante el Consejo de Estado francés. Considera que vulnera la Directiva sobre el comercio electrónico, la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior y el principio de libre circulación de mercancías, consagrado en los artículos 34 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Finalidad cultural y exclusión de las Directivas

El Gobierno francés defendió la legalidad de la medida alegando que su finalidad es la preservación de la diversidad editorial y cultural. Se trata de uno de los objetivos reconocidos del Derecho de la Unión. Sobre esta base, el Consejo de Estado planteó cuestión prejudicial al TJUE para que precisara si dicha finalidad excluía la aplicación de las Directivas invocadas.

El Tribunal confirma que, cuando una medida nacional persigue proteger o fomentar la diversidad cultural y lingüística, queda excluida del ámbito de aplicación tanto de la Directiva de servicios como de la Directiva sobre comercio electrónico. Esta exclusión responde a la voluntad expresa del legislador europeo de no limitar la capacidad de los Estados miembros para adoptar medidas en defensa del pluralismo cultural y de los medios de comunicación.

Aplicación del Derecho primario de la Unión

No obstante, el TJUE subraya que esta exclusión no libera a la normativa nacional del control de compatibilidad con el Derecho primario. En particular, debe verificarse su conformidad con las libertades fundamentales del mercado interior. A este respecto, el Tribunal concluye que la medida debe examinarse exclusivamente a la luz de la libre circulación de mercancías. Incide directamente en el precio global de venta de un bien, el libro, y no en la prestación autónoma de un servicio.

Medida de efecto equivalente

El Tribunal recuerda su jurisprudencia: están prohibidas las medidas nacionales que puedan obstaculizar, directa o indirectamente, real o potencialmente, el comercio intracomunitario. La imposición de tarifas mínimas de entrega no constituye una mera “modalidad de venta”, ya que afecta de forma específica a la venta a distancia y puede perjudicar en mayor medida a operadores establecidos en otros Estados miembros. Por ello, califica la normativa como una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa, sin pronunciarse aún sobre su eventual justificación.

Fuente: CURIA.

El TSJ canario reconoce el paro desde la perspectiva de género

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado una sentencia que aplica la perspectiva de género. Esta reconoce el derecho al paro de una empleada de hogar despedida antes de la reforma legal de 2022. Se trata de la primera resolución de este tipo en Canarias y una de las primeras en España. Aplica directamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), priorizando los derechos fundamentales sobre una normativa nacional discriminatoria.

Hechos probados

Denegación del paro por despido anterior a la reforma

La trabajadora fue despedida el 30 de septiembre de 2021, tras haber trabajado 394 días como empleada de hogar. Al solicitar la prestación por desempleo, el SEPE denegó su solicitud. Esto se debió a que, en esa fecha, aún no estaba en vigor el Real Decreto-ley 16/2022. Este decreto-ley reconoció por primera vez el derecho al paro para este colectivo históricamente excluido del sistema de protección por desempleo.

Una normativa discriminatoria con sesgo de género

La negativa del SEPE fue ratificada en primera instancia. Sin embargo, la trabajadora recurrió. Alegó que la normativa nacional era contraria al Derecho de la Unión Europea, ya que excluía a un colectivo conformado mayoritariamente por mujeres. Además, no había una justificación objetiva, lo que constituye un caso de discriminación indirecta por razón de sexo.

Aplicación de la perspectiva de género por el TSJ de Canarias

Un enfoque judicial con perspectiva de género

La Sala de lo Social del TSJ de Canarias, con sede en Las Palmas, ha estimado el recurso y revocado la sentencia anterior. En su resolución, el magistrado ponente Javier Ercilla sostiene que el caso debe analizarse y resolverse con perspectiva de género. Esto es necesario porque se trata de un colectivo “feminizado” afectado por una exclusión estructural del sistema de prestaciones.

“La interpretación de la normativa debe producirse en la forma más favorable al colectivo discriminado con perspectiva de género”, señala la sentencia.

Esta doctrina coincide con la jurisprudencia del TJUE de 24 de febrero de 2022. El TJUE ya declaró que la exclusión de las empleadas de hogar del sistema de desempleo vulnera el derecho comunitario por discriminatorio.

La perspectiva de género como criterio de interpretación obligatoria

El Tribunal canario subraya que la perspectiva de género no es solo un enfoque opcional. En realidad, es un criterio obligatorio en la aplicación e interpretación de las normas. Esto se debe a que está integrado en los valores superiores del ordenamiento jurídico español y europeo.

“Nos encontramos ante una disposición aparentemente neutra que ocasiona una desventaja específica a las personas de un sexo concreto”, afirma el Tribunal. Destaca la necesidad de aplicar la normativa europea con efecto directo y dejar sin efecto la norma interna contraria.

Fallo del TSJ: el derecho a la prestación prevalece

La Sala concluye que la denegación de la prestación por desempleo, basada en una exclusión legal ya declarada discriminatoria, implicaría perpetuar una desigualdad de género. Como resultado, esto vulneraría el principio de igualdad. Así, reconoce a la trabajadora el derecho a percibir 120 días de prestación. Esto, pese a que el despido se produjo antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022.

Conclusión: un precedente en la aplicación judicial de la perspectiva de género

La sentencia del TSJ de Canarias representa un hito jurídico en la aplicación efectiva de la perspectiva de género en el ámbito laboral. Este fallo no solo reconoce los derechos vulnerados de una trabajadora concreta. También abre la puerta a que otras empleadas de hogar despedidas antes de 2022 puedan reclamar el subsidio por desempleo, invocando el principio de igualdad y la jurisprudencia del TJUE.

El Tribunal reafirma que la perspectiva de género debe guiar la interpretación de las leyes cuando afecta a colectivos claramente feminizados, como es el caso del trabajo doméstico. Así, se promueve una justicia más igualitaria y conforme al Derecho europeo.

Sentencia del TJUE en relación a la ley danesa de vivienda pública

Contexto del asunto C-417/23, vivienda pública y consideración del origen étnico.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en el asunto C-417/23, Slagelse Almennyttige Boligselskab, Afdeling Schackenborgvænge, relativo a la compatibilidad con el Derecho de la Unión de la ley danesa de vivienda pública. Esta normativa tiene por objeto reducir la proporción de viviendas públicas familiares en determinadas áreas urbanas. Estas son calificadas como «zonas de transformación», caracterizadas, entre otros factores, por una elevada presencia de “inmigrantes procedentes de países no occidentales y sus descendientes”. La proporción es superior al 50 % durante los últimos cinco años.

En aplicación de dicha ley, se han resuelto o se prevé resolver contratos de arrendamiento en zonas de vivienda pública situadas en los municipios de Slagelse y Copenhague. Algunos arrendatarios afectados impugnaron estas medidas ante los tribunales nacionales. Alegan que el criterio utilizado constituye una discriminación directa o indirecta por origen étnico, lo cual está prohibido por el Derecho de la Unión. En particular, la Directiva 2000/43/CE relativa a la igualdad de trato independientemente del origen racial o étnico prohíbe esta discriminación.

El concepto de origen étnico en el Derecho de la Unión

El TJUE recuerda que el concepto de “origen étnico” no se define a partir de un único criterio. Comprende un conjunto de factores, como la nacionalidad, la religión, la lengua, el origen cultural, tradicional o el entorno de vida. Sin embargo, ni la nacionalidad ni el país de nacimiento de una persona o de sus progenitores son, por sí solos, suficientes para determinar la pertenencia a un grupo étnico.

No obstante, el Tribunal subraya que el hecho de que un criterio legal abarque a personas de diversos orígenes no excluye que pueda estar directa o indisociablemente vinculado al origen étnico. Especialmente relevante es cuando del contexto normativo o de los trabajos preparatorios se desprenda un vínculo claro con dicho origen.

Discriminación directa y trato menos favorable

En relación con la posible existencia de discriminación directa, el Tribunal señala que corresponderá al juez nacional comprobar si el criterio de la proporción de inmigrantes y sus descendientes se basa efectivamente en el origen étnico. Además, debe analizar si este criterio conduce a un trato menos favorable. Por ejemplo, un mayor riesgo de resolución anticipada de los contratos de arrendamiento y, en consecuencia, la pérdida del domicilio.

El TJUE añade que el uso de calificativos potencialmente estigmatizadores en la ley o en sus antecedentes legislativos puede ser relevante al apreciar la existencia de un trato menos favorable.

Discriminación indirecta y justificación

Si no se apreciara discriminación directa, el órgano jurisdiccional nacional deberá examinar la posible existencia de discriminación indirecta. Esto ocurriría si una medida aparentemente neutra ocasiona en la práctica una desventaja particular a personas pertenecientes a determinados grupos étnicos. No es necesario que afecte a un único origen.

En tal caso, el juez deberá verificar si la normativa persigue un objetivo legítimo de interés general, como la cohesión social o la integración. Además, debe verificar si respeta el principio de proporcionalidad. Este análisis exige, en particular, valorar el respeto del derecho fundamental al domicilio y la coherencia del sistema. Especialmente cuando medidas similares no se aplican a zonas con condiciones socioeconómicas comparables.