Sep 16, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1086/2025. Número Recurso: 9929/2023. TOL10.629.070
El Tribunal Supremo ha confirmado que el arrendador no está obligado a ofrecer un alquiler social cuando el procedimiento de desahucio se origina por la expiración del plazo del arriendo. Así lo ha resuelto la Sala de lo Civil al desestimar un recurso de casación promovido por los inquilinos de una vivienda arrendada.
Hechos probados
Finalización del contrato por vencimiento del plazo del arriendo
Una propietaria interpuso demanda de desahucio contra los arrendatarios, argumentando que el contrato había llegado a su término por cumplimiento del plazo del arriendo pactado.
El Juzgado de Primera Instancia dio la razón a la propietaria, declaró resuelto el contrato y acordó el lanzamiento de los inquilinos. La Audiencia Provincial de Tarragona confirmó esta decisión en segunda instancia.
Recurso de casación
Los inquilinos alegan la omisión de la oferta de alquiler social
Los arrendatarios recurrieron en casación. Alegaron que, por tratarse la arrendadora de un gran tenedor, esta tenía la obligación legal de ofrecerles un alquiler social antes de iniciar el desahucio, en virtud del artículo 5.2 de la Ley 24/2015, de medidas urgentes en materia de vivienda y pobreza energética.
Invocaron también el artículo 47 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
No procede exigir alquiler social en desahucios por vencimiento del plazo del arriendo
La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial. Sus argumentos son claros:
1. El artículo 5.2 de la Ley 24/2015 no se aplica al vencimiento del plazo del arriendo
El Tribunal Supremo precisa que este precepto se limita a los procedimientos de ejecución hipotecaria y desahucios por impago, pero no contempla los supuestos en que el arrendamiento termina por expiración del plazo del arriendo, como en este caso.
2. Declaraciones de inconstitucionalidad de la norma autonómica
El recurso también citaba otros artículos de la Ley 24/2015 ya anulados por el Tribunal Constitucional, entre ellos el artículo 10, declarado inconstitucional en las sentencias 16/2021 y 120/2024.
Por tanto, las obligaciones invocadas por los inquilinos carecen de cobertura legal efectiva.
3. Límites del recurso de casación
El Supremo advierte que el recurso plantea cuestiones procesales ajenas al fondo del litigio, lo cual excede el ámbito del recurso de casación. Además, la mención genérica al derecho a la vivienda no resulta suficiente para alterar el fallo.
Fallo del Tribunal Supremo
El vencimiento del plazo del arriendo no obliga a ofrecer un alquiler social
En conclusión, el Tribunal Supremo confirma que la finalización del contrato por vencimiento del plazo del arriendo no obliga al arrendador a ofrecer una alternativa habitacional en forma de alquiler social.
Esta sentencia refuerza la interpretación que ya venían sosteniendo las Audiencias Provinciales catalanas, consolidando un criterio claro: cuando el contrato termina por el mero transcurso del plazo del arriendo, no se activa la protección prevista para los casos de impago o ejecución hipotecaria.
El Alto Tribunal impone las costas a la parte recurrente y declara la pérdida del depósito para recurrir.
Sep 16, 2025 | Actualidad Prime
Tamara Ćapeta: la Carta no prohíbe demostrar la paternidad mediante muestras genéticas post mortem. Asunto C-196/24.
La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sra. Tamara Capeta, ha presentado sus conclusiones en el Asunto C-196/24, una petición de decisión prejudicial que plantea cuestiones sobre la cooperación judicial en materia civil y mercantil, en el marco del Reglamento (UE) 2020/1783. Específicamente, lo referido a las muestras genéticas post mortem.
El caso se originó en Italia, donde el Tribunal Civil de Génova tramita un procedimiento para determinar la paternidad de un demandante. Para ello, solicitó al Tribunal de Primera Instancia de Chambéry (Francia) la exhumación del cadáver del presunto padre, enterrado en territorio francés, con el fin de realizar una prueba genética.
La solicitud se ampara en el Reglamento 2020/1783, que regula la cooperación entre órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en la obtención de pruebas. Sin embargo, la ejecución de esta medida en Francia ha suscitado dudas sobre la posible colisión con principios fundamentales del Derecho nacional, especialmente en lo relativo al respeto al cuerpo humano y al consentimiento post mortem.
¿Puede el orden público nacional bloquear la cooperación europea?
La cuestión central que se plantea al TJUE es si un Estado miembro puede denegar la ejecución de una solicitud de obtención de pruebas por considerar que vulnera normas de orden público nacional. La Abogada General Capeta sostiene que no.
En sus conclusiones, afirma que el artículo 12 del Reglamento (UE) 2020/1783 no permite al órgano jurisdiccional requerido rechazar la solicitud por motivos de orden público nacional. Según Ćapeta, ninguno de los motivos de denegación previstos en el reglamento se aplica al caso, por lo que la solicitud debe ejecutarse.
Derechos fundamentales en conflicto
El tribunal francés también preguntó si la ejecución de la solicitud vulneraría la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, al confrontar el derecho al respeto del cuerpo humano tras la muerte con el derecho a conocer los propios orígenes.
Ćapeta considera que el derecho a conocer los orígenes está protegido por el artículo 7 de la Carta. A su vez, el respeto al cuerpo humano post mortem debe entenderse como una expresión de la dignidad humana, aunque no constituye un derecho absoluto. Por tanto, debe ponderarse frente a otros derechos fundamentales.
Fuente: CURIA.
Sep 15, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 747/2025. Número Recurso: 2852/2024. TOL10.692.653
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre los límites del Auto de aclaración y su impacto en la validez de las resoluciones judiciales. En una reciente sentencia, la Sala de lo Social ha declarado la nulidad de un Auto de aclaración que modificó el fallo y la fundamentación de una sentencia firme. Esto vulnera el principio de invariabilidad y el derecho a la tutela judicial efectiva.
Origen del litigio: complemento de maternidad y recurso de aclaración
El caso se inició con la reclamación de un complemento de maternidad del 5 % en una pensión contributiva de jubilación. El Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda, reconociendo el derecho al complemento. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en suplicación.
Sin embargo, a instancia de la Seguridad Social, la misma Sala dictó un Auto de aclaración que, en lugar de limitarse a corregir una fecha errónea, sustituyó la fundamentación jurídica. Además, modificó el sentido del fallo, revocando el complemento previamente concedido.
Límites legales y finalidad
El Tribunal Supremo recuerda que el Auto de aclaración, regulado en el artículo 267 de la LOPJ y el artículo 214 de la LEC, solo puede utilizarse para rectificar errores materiales o aritméticos. También se puede usar para aclarar conceptos oscuros. No es una herramienta para reescribir el contenido de una sentencia ni para alterar su fallo.
Cuando un Auto de aclaración sobrepasa estos límites, como ocurrió en este caso, se vulnera el principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales. También se afecta el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE).
Nulidad de la sentencia modificada y del Auto de aclaración
El Alto Tribunal concluye que el Auto de aclaración impugnado no se ajustó a su función legal. Esto se debe a que produjo una alteración sustancial del contenido de la sentencia. Por ello, declara la nulidad tanto del Auto como de la sentencia modificada, al considerar que no pueden emplearse vías procesales accesorias para modificar decisiones de fondo.
Además, la Sala enfatiza que las cuestiones sustantivas deben ventilarse a través de los recursos ordinarios o extraordinarios previstos en la ley, no mediante un incidente de aclaración.
Recurso y garantías procesales
La sentencia también aclara que, cuando un Auto de aclaración modifica una sentencia, ello no impide que las partes puedan recurrir la resolución. Esto debe hacerse en los mismos términos que contra la sentencia original. El Auto se integra en la resolución, pero no puede limitar el derecho a la impugnación ni cerrar el acceso a los recursos legalmente previstos.
Doctrina del Tribunal Supremo sobre el Auto de aclaración
- El Auto de aclaración tiene carácter estrictamente accesorio y su objeto es corregir errores materiales o aclarar aspectos oscuros, sin modificar el contenido del fallo ni sustituir su argumentación.
- Si un Auto de aclaración altera el fallo o la fundamentación, la sentencia así modificada deviene inválida.
- El derecho a recurrir debe mantenerse íntegro, aun cuando exista un Auto de aclaración que modifica la sentencia original.
Sep 15, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1019/2025. Número Recurso: 17/202. TOL10.628.960
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de revisión contra una sentencia firme que confirmaba liquidaciones y sanciones de IVA correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011. El Alto Tribunal recuerda que este procedimiento es excepcional y concluye que no existió fraude procesal ni abuso de posición dominante por parte de la Administración.
Liquidaciones y sanciones por facturación simulada
Sanción por deducción indebida de cuotas de IVA
La Agencia Tributaria impuso liquidaciones y sanciones al detectar el uso de facturas que no acreditaban operaciones reales. Según el Supremo, la empresa actuó con culpabilidad al deducir cuotas de IVA soportado con facturación ficticia, motivo por el cual se confirmaron las sanciones tanto en vía administrativa como judicial.
Recurso de revisión: límites y requisitos estrictos
El Tribunal explica que el recurso de revisión tiene un carácter extraordinario y restrictivo: no permite reabrir un juicio ni reinterpretar pruebas ya valoradas. Para que prospere, deben concurrir documentos recobrados con carácter decisivo o acreditarse una maquinación fraudulenta en el procedimiento inicial.
En este caso, la parte recurrente presentó nuevas facturas con las que pretendía demostrar la actividad real de sus proveedores. Sin embargo, el Supremo señaló que:
- No se justificó por qué no se presentaron en el proceso original.
- No tenían valor decisivo, ya que uno de los proveedores estaba condenado penalmente por falsedad y delitos fiscales.
- Las aparentes contradicciones con resoluciones posteriores obedecieron a defectos administrativos en la aportación del expediente, no a dichas facturas.
Abuso de posición dominante: rechazo del Tribunal Supremo
No hubo fraude ni conductas dolosas
El recurso también se basaba en que la Agencia Tributaria habría incurrido en abuso de posición dominante y maquinación fraudulenta. El Tribunal Supremo descarta esta alegación por falta de pruebas.
Para que exista abuso de posición dominante en el ámbito tributario, debe demostrarse que la Administración utiliza su poder de forma indebida para restringir los derechos de los contribuyentes, mediante maniobras dolosas o artificios destinados a impedir la defensa procesal. En este caso, no se acreditaron tales comportamientos.
La sentencia enfatiza que la actuación de la AEAT se ajustó a la normativa aplicable y que no hubo fraude, abuso ni omisión de análisis en la instancia previa.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de revisión. Impone las costas a la parte recurrente, fijando un límite máximo de 3.000 euros más IVA, y declara la pérdida del depósito constituido. Con ello, se cierra definitivamente el procedimiento, confirmando que no existió abuso de posición dominante por parte de la Administración.
Sep 15, 2025 | Actualidad Prime
Sobre la presunción de régimen en gananciales si no se expresa ninguno. [TOL10.628.885]
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la imputación fiscal de ganancias patrimoniales no justificadas en matrimonios bajo régimen de gananciales. El fallo responde al recurso presentado por el marido a quien en 2012 se le intervinieron 93.645 euros en metálico durante un control aduanero en Le Perthus (Francia). El dinero, no declarado y oculto en su vehículo, fue considerado por la Agencia Tributaria como una ganancia patrimonial no justificada.
La AEAT procedió a liquidar el IRPF correspondiente al ejercicio 2012 por un importe de 40.556,06 euros, además de imponer una sanción de 27.054,66 euros. Tras la desestimación de sus reclamaciones por el TEAR de Madrid, recurrió ante el TSJ de Madrid, que anuló la sanción pero mantuvo la liquidación.
Recurso de casación y doctrina fijada
El recurso de casación planteado se centró en la aplicación del artículo 11.5 de la Ley del IRPF y del artículo 1361 del Código Civil. Alegó que, al estar casado en régimen de gananciales, el dinero intervenido debía considerarse ganancial, y por tanto, la imputación fiscal debía repartirse entre ambos cónyuges.
El Tribunal Supremo estimó el recurso, anulando la sentencia del TSJ de Madrid y la resolución del TEAR. En su fallo, establece que para determinar la titularidad de las ganancias patrimoniales no justificadas, debe considerarse el régimen económico matrimonial. En consecuencia, en ausencia de prueba concluyente que demuestre el carácter privativo del bien, se presume su ganancialidad.
Fundamentos jurídicos
El Alto Tribunal interpreta que el artículo 11.5 LIRPF exige atender a la titularidad de los bienes, la cual se determina conforme al artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Este último remite a las normas civiles, incluyendo el régimen económico matrimonial.
La presunción de ganancialidad del artículo 1361 CC, aunque admite prueba en contrario, no se desvirtuó en este caso. Además, se critica la actuación de la AEAT por imputar la totalidad de la ganancia al marido sin justificar su carácter privativo, y la del TEAR por aplicar incorrectamente el artículo 11.5 LIRPF.
Finalmente, el Supremo rechaza el argumento de la Abogacía del Estado basado en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, al considerar que su finalidad no guarda relación directa con la normativa del IRPF.
Sep 15, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea amplía la protección contra la discriminación laboral a padres de menores con discapacidad.
En el asunto C-38/24, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia relevante en materia de igualdad de trato en el empleo. El caso se originó en Italia, donde una agente de estación solicitó reiteradamente a su empleador un puesto con horario fijo. Esto fue para poder atender a su hijo, quien padece una grave discapacidad e invalidez total. Aunque recibió algunas adaptaciones temporales, el empleador se negó a hacerlas permanentes. Ante esta negativa, la trabajadora acudió a los tribunales italianos. El asunto fue elevado al Tribunal de Casación, que planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia europeo.
Interpretación del Derecho de la Unión
La duda principal giraba en torno a si la protección contra la discriminación indirecta por motivos de discapacidad se extiende a empleados que no tienen discapacidad, pero cuidan de personas con discapacidad. Esta protección está recogida en la Directiva marco sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación. El Tribunal de Justicia respondió afirmativamente, basándose en la interpretación de dicha Directiva y en precedentes como la sentencia Coleman.
Discriminación por asociación
El Tribunal reafirma que la Directiva tiene como objetivo combatir todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad. Esto incluye la discriminación directa “por asociación”. Esto implica que un trabajador puede ser protegido si sufre un trato desfavorable debido a la situación de una persona con discapacidad a su cargo, como un hijo menor. Esta interpretación se apoya en principios recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. También en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Obligación de adaptación razonable
La sentencia establece que los empleadores deben adoptar medidas razonables para permitir que los trabajadores puedan atender a sus hijos con discapacidad. Esto es necesario siempre que estas medidas no supongan una carga desproporcionada. Corresponde al juez nacional valorar si, en el caso concreto, la solicitud de la trabajadora implicaba una carga excesiva para el empleador.