Recurso inadmitido contra la eutanasia de una hija en Cataluña

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso interpuesto por un padre contra la eutanasia de su hija, mayor de edad, autorizada por la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña. La sentencia impugnada, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ya había confirmado que se cumplían todos los requisitos legales para autorizar el procedimiento. Ahora, el Supremo concluye que el caso carece de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Además, considera que no procede revisar los hechos ya valorados por las instancias anteriores.

Recurso del padre contra la eutanasia solicitada por su hija

Capacidad de decisión y contexto eutanásico

El recurso presentado por el progenitor se fundamentaba en dos cuestiones principales. La primera, oponerse a la eutanasia solicitada por su hija, alegando que no reunía las condiciones de capacidad necesarias para entender el alcance y consecuencias de su decisión. No obstante, tanto la Comisión de Evaluación como el TSJ de Cataluña consideraron acreditado que la solicitante era plenamente consciente. Además, entendieron que concurrían todos los requisitos del denominado “contexto eutanásico” previsto en la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia.

La Sala Tercera del Supremo subraya que el recurso de casación no puede utilizarse simplemente para mostrar desacuerdo con la valoración probatoria realizada en instancias anteriores. En este caso, tanto en primera instancia como en apelación, se ratificó que la autorización estaba plenamente justificada. Así, se validó desde el punto de vista legal y médico.

Irregularidades sin efecto en el procedimiento

La segunda línea argumental del recurso giraba en torno a una presunta irregularidad en la tramitación del procedimiento de eutanasia, concretamente en la actuación de los médicos evaluadores. Según el padre, la “dupla médico-forense” fingió estar en desacuerdo para elevar el caso a la Comisión de Garantía y Evaluación. Sin embargo, el Supremo considera que esta actuación, aunque “sorprendente y censurable”, no alteró el resultado final del procedimiento. Además, no provocó indefensión al recurrente ni a la solicitante.

Posicionamiento judicial frente a recursos contra la eutanasia

El auto, firmado por el magistrado José Luis Requero, deja claro que el recurso fue inadmitido por no cumplir los requisitos legales del recurso de casación. En particular, no se apreció interés casacional objetivo, al no tratarse de una cuestión que requiera unificación de doctrina. La Sala considera que las resoluciones previas aplicaron correctamente la normativa vigente. Igualmente, valoraron de forma adecuada las pruebas.

Con esta decisión, el Tribunal Supremo reitera el respeto a la autonomía de la persona en los procedimientos de eutanasia. Lo hace frente a quienes se posicionan jurídicamente contra la eutanasia, incluso en casos en los que existen vínculos familiares directos.

Hungría vulneró la cooperación leal al votar contra Consejo europeo en relación al cannabis

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en el asunto C-271/23, Comisión Europea contra Hungría. Ha declarado que este Estado miembro incumplió el Derecho de la Unión al votar en contra de la posición común del Consejo relativa a la reclasificación del cannabis. Esto ocurrió en el marco de los convenios de las Naciones Unidas sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

El origen del conflicto se sitúa en noviembre de 2020. En ese momento, el Consejo adoptó una decisión que fijaba la posición que debían defender los Estados miembros, en nombre de la Unión, ante la Comisión de Estupefacientes de la ONU. Para ello, siguieron las recomendaciones formuladas por la Organización Mundial de la Salud.

La votación de Hungría y la reacción de la Comisión

Durante la votación internacional, el representante de Hungría no solo se apartó de la posición común acordada en el seno del Consejo. Sino que además emitió una declaración expresa en sentido contrario. A juicio de la Comisión Europea, esta actuación vulneró la competencia externa exclusiva de la Unión y la decisión del Consejo que establecía la posición común. Además, infringió el principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4.3 del Tratado de la Unión Europea. Por ello, la Comisión interpuso un recurso por incumplimiento ante el TJUE.

Competencia exclusiva de la Unión en materia de drogas

En su sentencia, el Tribunal subraya que la Decisión Marco 2004/757/JAI, relativa al tráfico ilícito de drogas, define el concepto de “droga” mediante remisión directa a los convenios de la ONU. Por lo tanto, cualquier modificación de la clasificación de sustancias en dichos convenios puede incidir directamente en el alcance de las sanciones previstas en el Derecho de la Unión. Ello implica que la adopción de la posición que deben defender los Estados miembros en foros internacionales forma parte de una competencia externa exclusiva de la Unión. Hungría desconoció esto al votar de manera autónoma.

Vulneración del principio de cooperación leal

El TJUE considera asimismo que Hungría infringió el principio de cooperación leal y el principio de unidad en la representación internacional de la Unión. Al distanciarse de la estrategia común definida por el Consejo, debilitó la capacidad negociadora de la Unión frente a terceros Estados. Además, puso en riesgo la consecución de los objetivos comunes.

Imposibilidad de alegar la ilegalidad del acto europeo

Finalmente, el Tribunal recuerda que, en un recurso por incumplimiento, un Estado miembro no puede invocar la supuesta ilegalidad de un acto de la Unión como justificación de su conducta. Admitir lo contrario supondría permitir actuaciones unilaterales contrarias al Estado de Derecho y a los deberes de solidaridad. Estos deberes son los que sustentan el ordenamiento jurídico de la Unión.

Prescripción del derecho de la Administración y plazos de liquidación

Número Sentencia: 1716/2025; Número Recurso: 7615/2022; TOL10.860.253

El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) ha resuelto un recurso de casación en el que analiza la prescripción del derecho de la Administración a reconocer y liquidar un saldo económico a su favor derivado de un contrato de obras ferroviarias. Por otro lado, la controversia surge por el retraso en la aprobación de la certificación final. Esta certificación arrojó un saldo superior a tres millones de euros a favor de la Administración autonómica.

La contratista sostenía que dicho derecho había prescrito, al haberse aprobado la certificación final varios años después del acta de recepción de la obra. Sin embargo, el Tribunal concluye que el plazo de prescripción del derecho de la Administración fue válidamente interrumpido.

Hechos relevantes | Contrato de obras y recepción

El contrato de obras se firmó en el año 2009 y las obras finalizaron en 2014. Además, el acta de recepción se formalizó en abril de 2015. Este momento el Tribunal lo identifica como clave a efectos del cómputo de la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el contrato.

Durante la tramitación posterior, la Administración elaboró una propuesta de certificación final y, en marzo de 2017, la remitió a un organismo estatal cuya intervención era preceptiva para su supervisión y aprobación. Esta actuación fue puesta en conocimiento de la contratista.

La certificación final se comunicó a la UTE en noviembre de 2020 y fue aprobada formalmente en diciembre de ese mismo año.

La prescripción del derecho de la Administración como cuestión central del recurso

El núcleo del recurso de casación se centra en determinar si la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el contrato quedó interrumpida por la remisión de la propuesta de certificación final a un tercero con intervención obligatoria, cuando dicha actuación fue conocida por la contratista.

La recurrente defendía que, ante el retraso administrativo, el derecho a fijar un saldo a favor de la Administración había prescrito. Por el contrario, la Administración sostenía que había existido una actuación interruptiva suficiente dentro del plazo legal.

Criterio del Tribunal Supremo sobre la prescripción del derecho de la Administración

Normativa aplicable a la prescripción

El Tribunal encuadra la prescripción del derecho de la Administración en el ámbito de la normativa presupuestaria y hacendística autonómica, con remisión a los criterios de interrupción previstos en la legislación general (LGP y LGT). Se descarta expresamente la aplicación del régimen civil.

Dies a quo del plazo de prescripción

El Supremo confirma que el inicio del cómputo de la prescripción del derecho de la Administración se sitúa en la recepción de la obra. Rechaza que el dies a quo dependa de la liquidación o de la certificación final, ya que ello permitiría dejar el plazo “a voluntad” de la propia Administración, vaciando de contenido la función garantista de la prescripción.

Interrupción de la prescripción del derecho de la Administración

La Sala interpreta que el concepto de “acción administrativa” interruptiva no se limita a una reclamación formal de pago. Además, incluye también actuaciones dirigidas a la liquidación del contrato. Esto es válido siempre que el contratista tenga conocimiento formal de las mismas.

En este caso, la remisión en 2017 de la propuesta de certificación final al organismo estatal competente, con conocimiento de la contratista, constituye una actuación inequívoca orientada a la determinación del saldo. Por tanto, dicha actuación interrumpe válidamente la prescripción del derecho de la Administración.

Doctrina fijada sobre la prescripción del derecho de la Administración

El Tribunal Supremo fija como doctrina que:

Cuando la Administración se retrasa en aprobar la certificación final tras la recepción de la obra, la comunicación de la propuesta de certificación final a un tercero cuya intervención es preceptiva, puesta en conocimiento del contratista, interrumpe la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el contrato y fijar un saldo a su favor.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal desestima el recurso de casación y confirma la sentencia de instancia, que ya había rechazado la existencia de prescripción del derecho de la Administración. En cuanto a las costas del recurso, se acuerda que cada parte abone las suyas y las comunes por mitad.

El CGPJ aprueba una instrucción sobre el uso de la inteligencia artificial en la Justicia

Un marco homogéneo para la Carrera Judicial en materia de inteligencia artificial. [TOL10862218]

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado una instrucción dirigida a los miembros de la Carrera Judicial sobre la utilización de programas y herramientas de inteligencia artificial en el ámbito de la Administración de Justicia. El objetivo del texto es establecer un marco de actuación claro, homogéneo y coherente con la normativa nacional y europea vigente. Además, busca garantizar el respeto a la independencia judicial y al ejercicio de las funciones jurisdiccionales conforme a la ley.

La instrucción, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado, responde a la necesidad de fijar criterios y pautas ante la progresiva incorporación de sistemas de inteligencia artificial, en especial los de carácter generativo, cuyo uso puede afectar a derechos y libertades fundamentales.

Contexto normativo europeo y nacional

El documento se enmarca en el contexto normativo de la Unión Europea y del ordenamiento jurídico interno. En particular, tiene en cuenta el Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio, relativo a la inteligencia artificial. Asimismo, considera diversas normas estatales, entre ellas el Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto; el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. También incluye el Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre.

Asimismo, el uso de estas herramientas deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las leyes procesales aplicables y en la Política de uso de la inteligencia artificial en la Administración de Justicia aprobada por el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.

Definiciones y conceptos clave

La instrucción incorpora definiciones relevantes para delimitar el alcance de la regulación. Entre ellas, se define el “sistema de inteligencia artificial” como aquel basado en máquinas, con distintos niveles de autonomía y capacidad de adaptación, que infiere resultados a partir de datos de entrada. Además, se precisan conceptos como “herramientas de IA generativa” y “sesgo algorítmico”. Este último se entiende como la desviación sistemática en los resultados que puede generar efectos arbitrarios o discriminatorios.

Principios rectores del uso de la IA

El texto establece los principios que deben regir la utilización de la inteligencia artificial por jueces y magistrados. Destaca el principio de control humano efectivo, que exige un control real, consciente y permanente. También prohíbe que estos sistemas operen de forma autónoma en la toma de decisiones judiciales, la valoración de pruebas o la interpretación del Derecho.

Junto a este, se recogen los principios de no sustitución de los jueces y magistrados, responsabilidad judicial, independencia judicial, respeto de los derechos fundamentales, confidencialidad, seguridad y prevención de sesgos algorítmicos.

Usos permitidos y límites

La instrucción permite el uso de herramientas de inteligencia artificial para tareas de apoyo, como la búsqueda de información jurídica, la recuperación de antecedentes procesales, el análisis y organización de documentación o la elaboración de esquemas y borradores internos sin carácter decisorio. En el caso de borradores de resoluciones judiciales, su utilización se limita a instrumentos de asistencia. Además, se exige siempre una revisión y validación personal, completa y crítica por parte del juez o magistrado, que conserva la responsabilidad exclusiva sobre la resolución.

En todo caso, se prohíbe el uso de la inteligencia artificial para sustituir la función jurisdiccional, automatizar decisiones judiciales, tratar datos especialmente protegidos, realizar perfiles de personas o efectuar predicciones de comportamiento.

 

Fuente: CGPJ.

La ineptitud sobrevenida no basta por sí sola para despedir

Número Sentencia: 1387/2025;  Número Recurso: 4796/2024; TOL10.734.271

El Tribunal Supremo ha reiterado que la ineptitud sobrevenida solo puede justificar un despido objetivo si la empresa acredita haber intentado previamente la adaptación del puesto o una recolocación efectiva. La sentencia declara improcedente el despido de una trabajadora, reforzando la interpretación del artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Hechos probados

Despido por ineptitud sobrevenida

En el caso analizado, una trabajadora fue declarada “no apta” por el servicio de prevención. A raíz de este informe, la empresa procedió a extinguir su contrato, alegando ineptitud sobrevenida. El diagnóstico médico concluía que no podía desempeñar ni su puesto habitual ni otro de carácter administrativo.

Aunque el Juzgado de lo Social declaró el despido improcedente, el Tribunal Superior de Justicia revocó esta decisión y lo calificó como procedente, al considerar que se había probado la ineptitud y que no se exigía a la empresa mayor esfuerzo de adaptación.

Criterio del Tribunal Supremo

Qué implica la ineptitud sobrevenida

El Tribunal Supremo, al resolver el recurso de casación para la unificación de doctrina, reitera que la ineptitud sobrevenida no se presume. La declaración de “no apto” por sí sola no basta para justificar el despido. Es necesario:

  • Determinar las limitaciones funcionales concretas, y
  • Acreditar cómo afectan al desempeño de las funciones esenciales del puesto.

El informe del servicio de prevención tiene carácter meramente orientador o informativo, y no puede constituir por sí solo una prueba concluyente de la ineptitud.

Obligación empresarial frente a la ineptitud sobrevenida

El Supremo establece con claridad que corresponde a la empresa demostrar:

  1. Que intentó ajustes razonables en el puesto de trabajo afectado por la ineptitud.
  2. Que ofreció un puesto alternativo compatible con las nuevas circunstancias.
  3. O que dichas alternativas resultaban inviables, ya sea por su desproporción o su coste excesivo.

Además, recuerda que no es responsabilidad de la persona trabajadora proponer alternativas ni acreditar que existen otros puestos compatibles: toda la carga probatoria recae sobre el empleador.

Referencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La ineptitud sobrevenida ante el Derecho de la UE

La Sala se apoya expresamente en la sentencia del TJUE de 18 de enero de 2024 (C-631/22), que considera contrario al Derecho de la Unión despedir por discapacidad o ineptitud sobrevenida sin explorar ajustes razonables. A juicio del Supremo, esta doctrina ya era aplicable bajo el marco normativo español, incluso antes de dicha resolución europea.

Fallo del Tribunal Supremo

Improcedencia del despido por ineptitud sobrevenida

El Tribunal concluye que la empresa no justificó adecuadamente la ineptitud sobrevenida ni probó que hubiera cumplido con sus obligaciones de adaptación o recolocación. Por tanto, declara el despido improcedente, reforzando la protección frente a ceses por razones de salud o discapacidad sobrevenida.

Esta sentencia consolida y desarrolla la doctrina sobre la ineptitud sobrevenida como causa de despido, estableciendo que no basta con acreditar la no aptitud médica, sino que es imprescindible que el empresario explore y justifique alternativas razonables antes de acudir a la extinción del contrato. El fallo alinea el Derecho laboral español con los principios europeos de igualdad, inclusión y adaptación razonable.

TSXG condena a la Xunta por actuación insuficiente ante posible acoso escolar

Indemnización por responsabilidad patrimonial. Resolución del 23 de enero de 2026.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado a la Xunta de Galicia a indemnizar con 9.000 euros a los progenitores de un menor por los daños sufridos durante el curso escolar 2022/2023, en el marco de la investigación de una posible situación de acoso escolar. La condena se fundamenta en la apreciación de responsabilidad patrimonial de la Administración educativa, derivada no de la acreditación del acoso en sí, sino de una actuación administrativa considerada insuficiente y deficiente.

La sentencia ha sido dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que estima parcialmente el recurso interpuesto por los padres contra la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional.

Análisis de la actuación administrativa

La Sala destaca que, tras valorar el conjunto de la prueba practicada, no resulta posible declarar la existencia de acoso escolar, extremo que ya descartado en la vía administrativa mediante resolución firme de noviembre de 2023. No obstante, el tribunal considera acreditado que la respuesta de la Administración ante los incidentes denunciados resultó insuficiente, incluso después de la activación del protocolo correspondiente.

En particular, los magistrados aprecian carencias relevantes en las labores de investigación y en la adopción de medidas de protección y acompañamiento del menor. La sentencia establece que se implementaron actuaciones preventivas. No obstante, estas no alcanzaron, a juicio del tribunal, el nivel de diligencia exigible a la Administración educativa ante una denuncia de esta naturaleza.

Insuficiencia en la investigación y protección del menor

La resolución judicial subraya que no se puede afirmar de forma concluyente que existiera una situación de acoso escolar desatendida por la Administración. Por otro lado, sí una “más que probable insuficiencia” en la investigación de los hechos y un nivel débil de protección al menor.

El TSXG describe la respuesta del centro educativo y de la Administración como poco coordinada, errática e incluso improvisada, tanto en la fase previa de investigación como durante la aplicación de las medidas acordadas, pese a haberse negado oficialmente la existencia de acoso.

Fundamento de la indemnización

Sobre esta base, la Sala concluye que concurren los requisitos de la responsabilidad patrimonial de la Administración. Existe un daño efectivo sufrido por el menor y una relación de causalidad con la actuación administrativa deficiente.

Por ello, fija una indemnización de 9.000 euros a favor de los progenitores, en atención al perjuicio derivado de la gestión del procedimiento.

La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Número de Recurso: 7363/2024.