Ene 2, 2026 | Actualidad Prime
La reserva de nivelación como derecho autónomo
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 18 de diciembre de 2025, ha unificado criterio en relación con la naturaleza jurídica de la reserva de nivelación prevista en el artículo 105 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. El Tribunal concluye que dicho incentivo fiscal no constituye una opción tributaria en los términos del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria, sino un derecho autónomo del contribuyente. Esta calificación resulta determinante, pues permite su ejercicio incluso cuando la autoliquidación del impuesto se presenta fuera del plazo reglamentario.
Antecedentes del caso analizado
La controversia trae causa de la actuación de una sociedad, entidad de reducida dimensión, que presentó de forma extemporánea su declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2021. En dicha autoliquidación aplicó la reducción de la base imponible derivada de la reserva de nivelación. La Agencia Estatal de Administración Tributaria inició un procedimiento de comprobación limitada y consideró improcedente el beneficio fiscal, al entender que se trataba de una opción tributaria no ejercitada en plazo, procediendo a regularizar la situación.
Frente a esta actuación, la entidad interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Galicia, que estimó sus pretensiones. La AEAT, disconforme, promovió recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio ante el TEAC.
Fundamentos jurídicos
El TEAC basa su decisión en una clara distinción conceptual entre las opciones tributarias y los derechos autónomos, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, en particular la Sentencia de 30 de noviembre de 2021 (STS 1404/2021). Según esta doctrina, existe opción tributaria únicamente cuando el ordenamiento ofrece al contribuyente la posibilidad de elegir entre regímenes fiscales alternativos y excluyentes.
La reserva de nivelación no exige tal elección, ya que se integra en un único régimen jurídico aplicable a las entidades de reducida dimensión. El Tribunal subraya que el uso del verbo “podrán” en el artículo 105 LIS no transforma el beneficio en una opción tributaria. Asimismo, equipara su naturaleza a la compensación de bases imponibles negativas regulada en el artículo 26 LIS, ya reconocida como derecho autónomo.
Alcance de la resolución
El TEAC concluye que impedir el ejercicio de la reserva de nivelación por la mera presentación extemporánea de la autoliquidación vulneraría el ordenamiento jurídico. En consecuencia, fija como criterio vinculante que la reserva de nivelación puede aplicarse válidamente aunque la declaración del Impuesto sobre Sociedades se presente fuera de plazo, siempre que se cumplan los requisitos materiales exigidos por la normativa.
Fuente: TEAC.
Dic 31, 2025 | Actualidad Prime
La relevancia de esta resolución no radica en la valoración de los hechos, que quedaron firmes. Sino en el análisis procesal sobre los límites del recurso de casación penal y su vinculación con el derecho penal sustantivo, en el contexto de la reforma de 2015.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial. Esta sentencia confirmaba la condena por un delito contra la seguridad vial y un delito de falsedad documental.
Aunque los hechos quedaron firmes, la sentencia se centra en los límites del recurso de casación penal. También en cómo debe interpretarse el derecho penal sustantivo tras la reforma procesal de 2015. En especial, analiza el artículo 23 de la LOPJ y la inadmisibilidad del recurso per saltum. Además, se aborda la imposibilidad de introducir nuevas cuestiones en casación si no se plantearon previamente en apelación.
Aplicación del artículo 23 LOPJ desde el derecho penal sustantivo
El recurrente alegó la falta de competencia de los tribunales españoles, invocando el artículo 23.3 de la LOPJ. Consideraba que el documento falso no había sido elaborado en España.
El Tribunal Supremo aclara aquí una cuestión doctrinal esencial. Aunque el artículo 23 se formula como norma de jurisdicción, su aplicación práctica corresponde al ámbito del derecho penal sustantivo. En concreto, se trata de determinar el ámbito espacial de aplicación de la norma penal. Se equipara a la aplicación temporal o a las causas personales de exención de responsabilidad.
Por ello, el derecho penal sustantivo permite debatir este tipo de cuestiones en casación. Sin embargo, deben encuadrarse en el artículo 849.1º de la LECrim y respetarse los límites del recurso.
La prohibición de la casación per saltum en el marco del derecho penal sustantivo
Pese a que el motivo invocado encajaba en el plano del derecho penal sustantivo, el Tribunal Supremo declaró su inadmisión. ¿La razón? La cuestión no fue planteada ni en primera instancia ni en apelación.
La Sala recuerda que el recurso de casación penal no puede ser utilizado para introducir nuevas cuestiones, aunque estén vinculadas al derecho penal sustantivo. El objeto del recurso es revisar la legalidad de la resolución dictada en apelación, no reabrir el debate sobre la sentencia del Juzgado de lo Penal.
Intentar introducir cuestiones nuevas —por relevantes que sean en el ámbito del derecho penal sustantivo— supone incurrir en una casación per saltum. Esto está expresamente prohibido en el ordenamiento jurídico vigente.
La reforma de 2015 y los límites objetivos del recurso de casación penal
Tras la reforma procesal de 2015, el recurso de casación penal quedó limitado a:
- Infracciones de derecho penal sustantivo (art. 849.1º LECrim),
- Siempre que hayan sido debatidas y resueltas en la apelación.
Así, no es posible invocar por primera vez en casación:
- Nuevas argumentaciones jurídicas,
- Pretensiones inéditas,
- Cuestiones constitucionales o probatorias fuera del marco del derecho penal sustantivo regulado en la ley procesal.
El principio tantum devolutum quantum appellatum adquiere aquí plena vigencia: lo no impugnado en apelación se considera definitivamente aceptado, aunque esté vinculado con el derecho penal sustantivo.
No cabe actividad probatoria en casación penal
El Tribunal también rechaza la incorporación de nueva prueba documental en esta fase procesal. Además, subraya que el recurso de casación no admite actividad probatoria, ni siquiera en supuestos que afecten al derecho penal sustantivo.
La única vía para incorporar nuevas pruebas sería a través de un recurso de revisión, una vez dictada sentencia firme.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación en su totalidad. con imposición de costas al recurrente. Dado el defecto de admisibilidad, el Tribunal no entra a valorar el fondo de los motivos, aunque estuvieran relacionados con el derecho penal sustantivo.
Conclusión: el respeto al derecho penal sustantivo no permite eludir los límites procesales
Esta sentencia del Tribunal Supremo pone de relieve que el derecho penal sustantivo, aunque permita revisar aspectos como la competencia territorial (art. 23 LOPJ), no puede esgrimirse en casación si el asunto no fue planteado en apelación.
El recurso de casación penal tiene un alcance limitado. no puede utilizarse como tercera instancia. Incluso las cuestiones esenciales del derecho penal sustantivo deben respetar el orden y las fases del proceso. De lo contrario, el Alto Tribunal carece de competencia para revisarlas, manteniéndose fiel a su función revisora y unificadora de doctrina.
Dic 31, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 2,91 millones de euros a cuatro agencias de viajes por repartirse contratos públicos vinculados al Banco de España y la Universidad Complutense de Madrid (UCM). La resolución también incluye la prohibición de contratar con la Administración durante varios meses.
Hechos probados
Acuerdos para repartirse contratos públicos
Según la CNMC, Nautalia Viajes, Viajes El Corte Inglés (VECI) y Ávoris Retail División pactaron el reparto de contratos públicos tanto del Banco de España como de la Complutense. Mientras que IAG7 solo participó en el primer caso.
Entre los días 21 y 25 de octubre de 2021, las cuatro agencias acordaron no presentarse a una licitación del Banco de España (expediente 21/04609). Tenían el objetivo de que quedara desierta y se reeditara con mejores condiciones (expediente 21/090805).
Posteriormente, entre el 3 y el 31 de octubre de 2022, Nautalia, VECI y Ávoris Retail coordinaron el reparto rotatorio de solicitudes de viaje procedentes del personal de la UCM (AM 06/2020). Cuando se solicitaba un desplazamiento, solo una de ellas presentaba oferta, eliminando la competencia efectiva y perjudicando al contratante.
Este tipo de prácticas contraviene el artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia. Así como el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Sanciones impuestas por la CNMC
Multas económicas y restricciones para contratar
Las sanciones económicas por repartirse contratos públicos han recaído sobre:
- Nautalia, VECI y Ávoris Retail, por manipular ambas licitaciones.
- IAG7, solo por su participación en el contrato del Banco de España.
Además, se ha impuesto la prohibición de contratar con la administración pública en los siguientes términos:
- Tres meses para IAG7.
- Seis meses para Nautalia, VECI y Ávoris Retail.
Se trata de la cuarta resolución en que la CNMC fija de forma directa el alcance y duración de la prohibición de contratar, conforme a la Comunicación 1/2023 sobre falseamiento de la competencia.
Procedimiento administrativo y recurso
La apertura del expediente tuvo lugar en diciembre de 2023, tras las inspecciones practicadas en las sedes de las agencias, conforme al artículo 132 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
La resolución incluye un voto particular y puede ser recurrida mediante recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde su notificación.
Dic 31, 2025 | Actualidad Prime
Sobre la responsabilidad del transportista aéreo en materia de animales.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto una cuestión prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional español en relación con la pérdida de un animal de compañía durante un vuelo operado por Iberia entre Buenos Aires y Barcelona. En su sentencia, el TJUE declara que los animales de compañía no están excluidos del concepto de «equipaje» a efectos del Convenio de Montreal de 1999 sobre la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional.
El caso se originó por la pérdida de una perra que debía viajar en la bodega del avión dentro de un transportín. La pasajera solicitó una indemnización de 5.000 euros por el daño moral sufrido. Iberia reconoció su responsabilidad, pero limitó la cuantía conforme al régimen previsto para el equipaje facturado. El tribunal español remitió entonces la cuestión al TJUE para determinar si los animales de compañía podían considerarse «equipaje» conforme al Convenio.
El concepto de «equipaje»
El TJUE concluye que el sentido ordinario del término «equipaje» —aunque generalmente se refiera a objetos— no excluye a los animales de compañía. En consecuencia, estos pueden ser comprendidos dentro de dicho concepto cuando se transportan junto con sus propietarios.
De acuerdo con el Convenio de Montreal, el transporte aéreo internacional comprende personas, equipaje y carga. Dado que un animal de compañía no puede asimilarse a una «persona» o «pasajero», el Tribunal considera que debe integrarse en la categoría de equipaje. Por tanto, la responsabilidad del transportista por la pérdida del animal se rige por el mismo régimen jurídico aplicable al equipaje facturado.
Daños materiales y morales
El Tribunal recuerda que, a falta de una declaración especial del valor del equipaje en el lugar de destino, el límite de responsabilidad del transportista cubre tanto el daño material como el moral. En caso de que el pasajero estime insuficiente dicho límite, puede efectuar una declaración especial previo pago de una cantidad adicional, con el fin de fijar un importe indemnizatorio más elevado.
El bienestar animal en la UE
Aunque el bienestar de los animales constituye un objetivo de interés general reconocido por la Unión Europea (artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la UE), ello no impide que puedan considerarse equipaje a efectos de responsabilidad civil. No obstante, durante su transporte deben respetarse las normas y exigencias relativas a su bienestar.
Dic 31, 2025 | Actualidad Prime
Sobre la tributación de reservas de aparcamientos para carga y descarga. [TOL10.723.190]
El Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 1178/2025, establece criterio la tributación de las autorizaciones municipales para la reserva de aparcamiento destinadas a la carga y descarga de mercancías.
La cuestión se centraba en determinar si este tipo de aprovechamiento especial del dominio público debía considerarse hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Esto es conforme a los artículos 7.1.B) y 13.2 de la Ley del ITPyAJD. El Tribunal concluye que este tipo de autorización no constituye un hecho imponible del impuesto. Esto es porque no implica la transmisión de un derecho patrimonial ni un desplazamiento económico a favor del autorizado.
¿Es una autorización administrativa o una concesión?
El Supremo aclara que el artículo 13. 2 LITPyAJD no puede interpretarse en el sentido de equiparar automáticamente las concesiones administrativas a las autorizaciones de aprovechamiento especial del dominio público.
Mientras que la concesión administrativa genera un derecho real in re aliena, susceptible de inscripción registral y con vocación de permanencia, la autorización de reserva de aparcamiento es un acto administrativo unilateral, temporal y revocable. Esta autorización únicamente permite un uso especial del bien público sin conferir derecho subjetivo alguno.
Por tanto, la autorización de reserva para carga y descarga no implica un desplazamiento patrimonial. Este es un requisito imprescindible para que exista hecho imponible a efectos del ITPyAJD. Además, la Administración conserva en todo momento el control sobre el bien demanial. Puede revocar la autorización sin necesidad de expropiación, conforme a los artículos 41 de la Ley de Expropiación Forzosa y 92.4 y 7 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Jurisprudencia relacionada
La sentencia se alinea con la doctrina previa contenida en las SSTS n.º 1/2025, de 7 de enero, y n.º 112/2025, de 4 de febrero, que abordaron la tributación por TPO de las autorizaciones municipales para la instalación de terrazas. En todos los casos, el Tribunal insiste en que la clave para determinar la sujeción al impuesto reside en la existencia de un traslado patrimonial efectivo del dominio público. Esto no ocurre en los supuestos de autorizaciones revocables y temporales.
Efectos de la sentencia
Esta resolución supone una aclaración para los ayuntamientos y los titulares de autorizaciones de aprovechamiento especial del dominio público. Es particularmente importante en el ámbito de las actividades comerciales y logísticas. El Supremo establece que la mera autorización para usar un espacio público no genera hecho imponible alguno. Esto es salvo que se acredite un desplazamiento patrimonial con valor económico.
Dic 30, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha rechazado la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en un contrato de arrendamiento de local de negocio suscrito antes de la crisis sanitaria. El arrendatario alegaba una alteración imprevisible provocada por la pandemia de la COVID-19, pero la Sala considera que no se ha acreditado el desequilibrio económico exigido por la jurisprudencia.
Objeto del litigio
Invocación de la cláusula rebus sic stantibus para reducir la renta
El litigio se centra en la solicitud de un arrendatario que pretendía reducir un 30 % la renta pactada en un contrato de arrendamiento destinado a la explotación de un bar. Justificaba su petición en la cláusula rebus sic stantibus, argumentando que las restricciones derivadas de la pandemia (limitaciones de aforo, horarios y movilidad) alteraron sustancialmente las condiciones contractuales.
En primera instancia, el juzgado estimó parcialmente la demanda. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó dicha decisión, desestimando la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. Contra esta resolución, se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La doctrina del Supremo sobre la cláusula rebus sic stantibus
La Sala Primera reitera que la cláusula rebus sic stantibus permite, de forma excepcional, revisar los contratos cuando concurren determinados requisitos, que deben cumplirse de forma acumulativa:
- Existencia de una alteración extraordinaria e imprevisible de las circunstancias.
- Ruptura grave del equilibrio de las prestaciones contractuales.
- Onerosidad excesiva, acreditada mediante prueba suficiente.
- Que el riesgo no haya sido asumido por la parte afectada, ni expresa ni tácitamente.
El Tribunal Supremo reconoce que la pandemia constituye un hecho extraordinario e imprevisible, pero subraya que no basta con la notoriedad del contexto sanitario. Es imprescindible acreditar cómo ha afectado dicha alteración a la relación contractual concreta.
Desestimación por falta de prueba sobre la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus
El motivo principal para denegar la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus fue la insuficiencia probatoria. El arrendatario no acreditó con rigor:
- Cuál era la situación económica previa al COVID-19.
- El impacto directo y cuantificable de las restricciones sobre el negocio.
- La existencia de una alteración grave del equilibrio contractual.
Además, la Sala destaca que la documentación aportada carecía de soporte técnico o pericial. Al no probarse adecuadamente la onerosidad sobrevenida, no se justifica la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en este supuesto concreto.
Incumplimientos anteriores y falta de vínculo con la pandemia
Un elemento añadido fue el comportamiento previo del arrendatario, que ya había incurrido en incumplimientos contractuales antes de la pandemia. Dichos incumplimientos eran ajenos al riesgo sanitario y restan fuerza al argumento de que el desequilibrio contractual surgiera exclusivamente por el COVID-19.
Conclusión: no se aplica la cláusula rebus sic stantibus sin prueba suficiente
El Tribunal Supremo concluye que:
- La cláusula rebus sic stantibus no puede aplicarse automáticamente por la existencia de una pandemia.
- La parte que la invoca debe aportar prueba concreta, suficiente y técnica sobre el desequilibrio económico.
- En el caso concreto, no se acredita el perjuicio con el nivel de exigencia requerido.
En consecuencia, se desestima el recurso de casación y se confirma la resolución de la Audiencia Provincial, con imposición de costas al arrendatario.