Abr 24, 2025 | Actualidad Prime
Validación judicial del cumplimiento normativo por ruido navideño
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo ha declarado ejecutada la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que, en junio de 2024, condenó al Concello de Vigo por vulnerar los derechos fundamentales de una vecina debido al ruido ocasionado durante las fiestas navideñas de 2022-2023. La jueza considera que las medidas adoptadas por el Ayuntamiento en la campaña de Navidad 2024-2025 han sido suficientes para corregir la situación denunciada.
En concreto, se reconoce que, salvo en determinados momentos puntuales, los niveles de ruido se han mantenido dentro de los límites legales establecidos, conforme a lo previsto en la normativa autonómica y municipal en materia de contaminación acústica.
Ponderación de derechos: descanso vecinal frente al interés público
La resolución judicial fundamenta su fallo en una ponderación entre el derecho al descanso de la ciudadanía —artículo 18 de la Constitución Española, que garantiza la intimidad personal y familiar, así como la inviolabilidad del domicilio— y el interés público asociado a la celebración de eventos festivos de carácter general. La magistrada considera admisibles las superaciones puntuales de los umbrales acústicos, al tratarse de situaciones excepcionales y justificadas por la elevada concentración de público en zonas concretas del centro urbano.
Esta ponderación se realiza conforme a los principios de proporcionalidad y necesidad, recogidos en el artículo 9. 3 de la Constitución y reiterados en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional cuando se trata de conciliar derechos fundamentales con intereses colectivos legítimos.
Ejecución de la sentencia sin reubicación de las actividades
Uno de los elementos claves del auto judicial es la interpretación del mandato del TSXG. Frente a lo sostenido por la parte recurrente, el juzgado señala que la sentencia no imponía como medida obligatoria la reubicación de los festejos, sino únicamente la adopción de acciones tendentes a evitar la repetición de la conducta lesiva y a garantizar el cumplimiento de los niveles acústicos legalmente permitidos.
Esta matización es relevante desde el punto de vista jurídico, pues implica que el Concello no está obligado a trasladar el epicentro de las actividades navideñas a otras localizaciones, siempre que las medidas adoptadas sean eficaces para reducir el impacto acústico.
Acreditación técnica y cumplimiento de los límites
Para justificar su decisión, la jueza se apoya en los informes técnicos aportados por una empresa de ingeniería acústica. En días de baja afluencia, los niveles de ruido estuvieron por debajo de los límites normativos. En jornadas de alta afluencia, si bien se registraron algunas superaciones puntuales —principalmente en el entorno del árbol de Navidad de Porta do Sol y atracciones infantiles como la noria o el Super Mario—, se atribuyeron al comportamiento del público y no a una deficiencia estructural en la organización de los actos.
Además, el informe subraya una mejora respecto a campañas anteriores, atribuible a decisiones como instalar atracciones de menor impacto sonoro en zonas más sensibles. Esta evolución se considera relevante para demostrar la diligencia del Concello en cumplir con los criterios establecidos en la sentencia del TSXG.
Recurso pendiente y estado procesal
El auto judicial no es firme, por lo que cabe la posibilidad de interponer recurso de apelación. No obstante, mientras no se revoque esta resolución, se considera jurídicamente ejecutada la sentencia de 2024.
Fuente. CGPJ.
Abr 24, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha rechazado reconocer la incapacidad permanente a un gerente de Cortefiel afectado por dolencias cardíacas crónicas, al considerar que estas no limitan de forma suficiente su capacidad para ejercer como encargado de tienda. De este modo, la Sala confirma la decisión del Juzgado de lo Social de Logroño, que también negó dicha prestación.
Infarto de miocardio y evolución clínica
El trabajador, de 58 años, llevaba en la empresa desde 2003 desempeñando el puesto de jefe de tienda. En febrero de 2020 sufrió un infarto de miocardio, un episodio grave que le mantuvo de baja médica hasta agosto de ese mismo año.
La empresa lo despidió en diciembre de 2020, pero lo readmitió ese mismo mes al reconocer la improcedencia del cese. Sin embargo, en febrero de 2021 volvió a causar baja médica, esta vez iniciando también el trámite para la incapacidad permanente, que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Tras recibir el alta en febrero de 2022, presentó una segunda solicitud en octubre, igualmente rechazada y ratificada por el juzgado.
Valoración de las dolencias cardíacas | La prueba pericial del demandante frente al informe de la mutua
El trabajador aportó un informe pericial que subrayaba la cronicidad e irreversibilidad de sus dolencias cardíacas, destacando que estas podrían agravarse con esfuerzos físicos moderados o altos, así como en situaciones de estrés o ansiedad, habituales en su actividad laboral.
Sin embargo, el Tribunal de La Rioja desestimó este argumento. Los magistrados valoraron que el informe pericial era de parte y que ya había sido minuciosamente analizado por la sentencia de instancia. Esta última otorgó mayor peso al informe del cardiólogo aportado por la mutua, que señalaba que las dolencias cardíacas del trabajador no suponían un obstáculo insalvable para el desempeño de sus funciones habituales como encargado de tienda.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja | Las dolencias cardíacas y las exigencias del puesto
El Tribunal concluyó que las dolencias cardíacas que padece el demandante no justifican la declaración de incapacidad permanente. Según la Sala, su profesión de encargado de tienda no implica esfuerzos físicos de alta o moderada intensidad, precisamente las actividades contraindicadas por su patología.
De este modo, se considera que las limitaciones derivadas de sus dolencias cardíacas son compatibles con las exigencias propias de su puesto. La sentencia destaca, además, que no se aportaron pruebas concretas que demostraran lo contrario, por lo que se ratifica la decisión del juzgado.
Abr 23, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre el derecho de resarcimiento en contratos administrativos declarados nulos. En dicha sentencia, se establece que el adjudicatario no culpable tiene derecho a una indemnización. Esta indemnización debe cubrir por completo las inversiones realizadas. Este fallo marca un precedente en la interpretación del artículo 35 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), especialmente en situaciones donde la nulidad es imputable exclusivamente a la Administración.
Contrato de derecho de superficie sobre un complejo de ocio
El conflicto se originó en la Comunidad Valenciana, donde una Administración local adjudicó un contrato de derecho de superficie sobre un complejo de ocio. Posteriormente, este contrato fue declarado nulo por causas imputables únicamente a la Administración. Durante el tiempo que el adjudicatario mantuvo la posesión del bien, realizó inversiones que no podían ser restituidas físicamente (in natura).
Sin embargo, surgió la controversia sobre el alcance de la compensación: ¿debía la indemnización cubrir el valor íntegro de las inversiones o podía aplicarse una reducción por depreciación contable?
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana | Amortización contable como límite al resarcimiento
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana consideró procedente aplicar coeficientes de amortización sobre las inversiones realizadas, basándose en la depreciación sufrida por el uso de las instalaciones. Su argumento central se apoyaba en evitar un enriquecimiento injusto del adjudicatario, quien había disfrutado del bien durante un periodo prolongado.
Indemnización íntegra sin amortización en contratos administrativos nulos
El Tribunal Supremo corrigió el criterio anterior, interpretando que la nulidad del contrato produce efectos ex tunc, es decir, desde el momento de su celebración. Por tanto, ningún acto posterior al contrato nulo puede producir efectos jurídicos válidos. Esta doctrina impide aplicar, de manera automática, reducciones por amortización sobre las inversiones realizadas por el adjudicatario.
El Alto Tribunal hizo una clara distinción entre nulidad y resolución contractual: mientras que la resolución presupone que el contrato fue válido durante un tiempo, la nulidad implica que el contrato nunca debió existir jurídicamente. Por lo tanto, los efectos económicos derivados de la nulidad no pueden ser asimilados a los de una resolución ordinaria.
Enriquecimiento injusto y prueba del lucro
El Tribunal Supremo reconoció que el principio de prohibición del enriquecimiento injusto podría justificar una reducción en la indemnización. No obstante, para ello es imprescindible acreditar que el adjudicatario obtuvo un lucro específico, lo cual no quedó probado en este caso. La falta de esa prueba impidió aplicar cualquier reducción al importe resarcible.
Indemnización íntegra al adjudicatario no culpable en contratos administrativos nulos
Este fallo del Tribunal Supremo reafirma el derecho del adjudicatario no culpable a ser indemnizado íntegramente en casos de nulidad contractual. Marca una clara diferencia entre nulidad y resolución en el ámbito de los contratos administrativos. Además, refuerza la necesidad de acreditar el enriquecimiento injusto de manera específica para justificar cualquier reducción en las compensaciones.
Abr 23, 2025 | Actualidad Prime
Abr 23, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la demanda presentada por una empresa expropiada. Dicha empresa solicitaba la declaración de error judicial en relación con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La controversia se centraba en la valoración económica de una finca afectada por un procedimiento de expropiación.
La empresa alegaba un error en el cálculo del justiprecio
El objeto de la demanda era que el Tribunal Supremo reconociese un presunto error cometido por el TSJA al fijar el justiprecio de la finca. Según la empresa, la Sala andaluza utilizó como base unas páginas concretas del informe pericial. Dichas páginas fueron elaboradas tras unas aclaraciones solicitadas por el Ayuntamiento. En su lugar, debió tomarse el valor consignado posteriormente por el perito judicial, quien respondió a una aclaración específica solicitada por la propia empresa afectada.
Error judicial en la valoración | Argumentos de las partes intervinientes
Durante el procedimiento, el Tribunal Supremo analizó en profundidad las alegaciones tanto de la empresa como del resto de las partes: el Ayuntamiento, la Junta de Andalucía y el Ministerio Fiscal. Estas últimas coincidieron en rechazar la existencia de un error judicial. Señalaron que lo planteado por la empresa se limitaba a una discrepancia interpretativa del informe pericial. Según indicaron, dicha discrepancia no alcanzaba la gravedad necesaria para ser considerada un error judicial manifiesto.
El TSJA, por su parte, defendió su valoración del justiprecio argumentando que se había realizado conforme a criterios de sana crítica, eligiendo una de las alternativas válidamente propuestas en el informe pericial.
El concepto restrictivo de error judicial según el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo recordó que el concepto de «error judicial» debe interpretarse de manera restrictiva, conforme a su reiterada jurisprudencia. No basta con una valoración discutible de la prueba o una discrepancia en la interpretación de un informe técnico. Para que exista error judicial, debe haber una diferencia clara, manifiesta y evidente entre lo que debió resolverse y lo que efectivamente resolvió el tribunal inferior. Esta diferencia debe ser tan evidente que cualquier jurista pueda advertirla sin necesidad de un análisis profundo.
En este caso, tras revisar el informe pericial y las distintas aclaraciones del perito, el Tribunal Supremo concluyó que el TSJA optó por una de las interpretaciones válidas dentro del informe. Aunque la empresa defendía una valoración más favorable a sus intereses, esta no era la única opción defendible jurídicamente. Por ello, la elección del TSJA no podía calificarse de irracional, arbitraria o ilógica.
Fallo del Tribunal Supremo
Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó la demanda, descartando la existencia del error judicial alegado. Además, recordó que las discrepancias en la interpretación de pruebas o la aplicación de criterios técnicos y legales deben resolverse a través de los recursos ordinarios, no mediante una acción de error judicial.
La empresa recurrente fue condenada en costas, con un límite máximo fijado en 4.000 euros.
Abr 23, 2025 | Actualidad Prime
Ajuste de Europa: aplaza obligaciones en aras de la simplificación normativa
El Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado la Directiva (UE) 2025/794, publicada el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Unión Europea, mediante la cual en materia de sostenibilidad y diligencia debida empresarial. Esta decisión se enmarca en la estrategia institucional denominada «Una Europa más sencilla y rápida», pretende aplazar obligaciones. Está impulsada por la Comisión con el fin de reducir cargas administrativas y proporcionar mayor seguridad jurídica a las empresas.
Justificación del cambio normativo
La nueva norma modifica dos directivas fundamentales: la Directiva (UE) 2022/2464, relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad, y la Directiva (UE) 2024/1760, sobre diligencia debida de las empresas. Ambas establecían obligaciones de reporte para distintos tipos de sociedades a partir de fechas específicas. No obstante, la Comisión ha considerado necesario introducir una prórroga generalizada para facilitar la adaptación del tejido empresarial europeo.
Esta decisión se sustenta en los artículos 50 y 114 del TFUE, en consonancia con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. El objetivo es evitar que las empresas incurran en costes innecesarios derivados de una implementación precipitada de las obligaciones.
Aplazamientos principales en la presentación de información
Así, se introducen las siguientes modificaciones sustanciales en los plazos de aplicación para las obligaciones de presentación de información sobre sostenibilidad contempladas en la Directiva 2022/2464:
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Las grandes empresas que no sean entidades de interés público, así como los grupos grandes no comprendidos en la categoría anterior, deberán presentar la información correspondiente a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027, en lugar del 1 de enero de 2025.
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Las pequeñas y medianas empresas, con exclusión de microempresas y ciertas entidades especializadas, deberán reportar información sobre sostenibilidad a partir del 1 de enero de 2028, posponiendo el requisito dos años respecto a lo previsto.
Por otro lado, se aplican los mismos aplazamientos a los emisores comprendidos bajo la Directiva 2004/109/CE, en función de su tamaño y estructura empresarial.
Modificaciones en la Directiva sobre diligencia debida
En cuanto a la Directiva 2024/1760, introduce una extensión de un año tanto en el plazo de transposición como en las fechas de aplicación:
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Los Estados miembros deberán transponer la norma a su ordenamiento interno antes del 26 de julio de 2027.
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Las disposiciones se aplicarán a las empresas de gran tamaño (más de 3.000 empleados y volumen de negocios superior a 900 millones de euros) a partir del 26 de julio de 2028. Salvo las relativas al artículo 16, que serán exigibles desde los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2029.
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Para el resto de las empresas afectadas, la entrada en vigor será el 26 de julio de 2029. Las disposiciones del artículo 16 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2030.
Implicaciones prácticas y coherencia legislativa
La decisión de aplazar obligaciones responde tanto a la necesidad de claridad normativa como a la coherencia con otras reformas legislativas pendientes. Se considera que el marco regulador debe acompañar el proceso de simplificación administrativa que promueve la Comisión Europea, sin renunciar por ello a los principios del Pacto Verde Europeo ni a las obligaciones derivadas del Plan de Acción en materia de Finanzas Sostenibles.
Finalmente, el legislador ha invocado la cláusula de urgencia del artículo 4 del Protocolo n.º 1 del Tratado de la Unión Europea para acortar los plazos ordinarios de consulta a los Parlamentos nacionales, permitiendo así una rápida entrada en vigor de la Directiva.
Fuente: DOUE.