Dic 12, 2025 | Actualidad Prime
Sentencia del TJUE en relación a la ley aplicable en caso de cambiar de lugar de trabajo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto el asunto C-485/24 | Locatrans, centrado en la determinación de la ley aplicable al contrato de trabajo cuando el lugar de prestación cambia durante la relación laboral. El caso se origina en 2002, cuando la empresa luxemburguesa Locatrans contrató a un conductor francés para realizar transportes en varios Estados europeos, incluyendo Francia. Aunque el contrato establecía expresamente la aplicación del Derecho luxemburgués, la actividad efectiva del trabajador se fue trasladando progresivamente al territorio francés.
En 2014, el empleador reconoció que el conductor desarrollaba su actividad principalmente en Francia, lo que motivaba su afiliación a la seguridad social francesa. Tras la negativa del trabajador a reducir su tiempo de trabajo, Locatrans resolvió el contrato. La reclamación se inició ante el Tribunal Laboral Paritario de Dijon, que aplicó el Derecho de Luxemburgo. Sin embargo, el Tribunal de Apelación revocó este criterio con base en el Convenio de Roma de 1980, al considerar que el lugar de trabajo habitual se encontraba en Francia. Frente a ello, la empresa interpuso recurso de casación.
Cuestión prejudicial elevada al Tribunal de Justicia
El Tribunal de Casación francés planteó al TJUE cuál debe ser la ley aplicable en ausencia de elección válida de las partes, cuando el trabajador pasa de un lugar inicial de actividad a otro que se convierte en su nuevo centro habitual de trabajo. La consulta se centraba en la interpretación del artículo 6 del Convenio de Roma, aplicable ratione temporis.
Criterios para determinar la ley aplicable
El TJUE recuerda que la libertad de elección de las partes no puede privar al trabajador de la protección otorgada por las normas imperativas de la ley que correspondería en defecto de elección. El Convenio de Roma establece dos criterios sucesivos:
-
País donde el trabajador realiza habitualmente su trabajo.
-
País del establecimiento que contrató al trabajador, cuando el primero no permite identificar un territorio concreto.
El Tribunal declara que el primer criterio no opera cuando la actividad se ha desplazado entre distintos países a lo largo de la relación laboral. En tales casos procede atender al segundo criterio, que en el caso concreto remite a Luxemburgo, donde se sitúa el establecimiento de Bettembourg.
Consideración del nuevo lugar habitual de trabajo
No obstante, el TJUE afirma que el nuevo lugar de trabajo destinado a convertirse en habitual debe valorarse dentro del examen conjunto de circunstancias para determinar si el contrato presenta vínculos más estrechos con un tercer país, en este caso Francia. Corresponderá al Tribunal de Casación verificar si elementos como el último lugar de trabajo y la obligación de afiliación a la seguridad social francesa desplazan la conexión hacia este ordenamiento.
Dic 12, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha rechazado la suspensión cautelar del decreto autonómico que establece los servicios mínimos durante la huelga sanitaria. El tribunal considera que eliminarlos por completo sería más perjudicial que mantener unos servicios mínimos supuestamente excesivos.
La suspensión de los servicios mínimos habría dejado sin cobertura la huelga
El Sindicato Médico de Cantabria solicitó la suspensión total del decreto de servicios mínimos aprobado por el Gobierno regional el 4 de diciembre. En el marco de la huelga del personal sanitario convocada entre los días 9 y 12 del mismo mes.
En un auto dictado el 11 de diciembre, la Sala ha rechazado la medida cautelar solicitada. Según el tribunal, conceder la suspensión supondría en la práctica “dejar a la huelga sin servicios mínimos”. Y esta es una situación que califica como “absolutamente más perjudicial que una fijación de servicios mínimos excesiva”.
Conflicto entre el derecho a la huelga y el derecho a la protección de la salud
La resolución recuerda que el conflicto se sitúa entre dos derechos fundamentales: el derecho de huelga y el derecho a la vida y la integridad física de los ciudadanos. El mantenimiento de los servicios mínimos sanitarios se considera esencial para evitar daños irreparables en la salud pública.
Además, el tribunal destaca que el sindicato no propuso una alternativa a los servicios mínimos decretados ni ofreció una fórmula sustitutiva. La Sala no puede modificar de oficio lo que no ha sido solicitado expresamente en la medida cautelar.
El decreto justifica los servicios mínimos y la decisión es provisional
Según el auto, el decreto recurrido justifica de forma categórica los servicios mínimos establecidos, y no se aprecia, al menos de forma preliminar, que sean desproporcionados. En esta fase, el tribunal no entra a valorar el fondo del asunto, sino únicamente si procede su suspensión cautelar.
La decisión adoptada tiene carácter provisional, ya que se ha tomado sin escuchar al Gobierno de Cantabria ni al Ministerio Fiscal. Ambos deberán pronunciarse en la comparecencia señalada para el lunes 15 de diciembre.
Comparecencia para revisar los servicios mínimos el lunes 15
La Sala ha convocado a todas las partes para una comparecencia el próximo lunes, a las 9:30 de la mañana, con el fin de escuchar sus argumentos y revisar la medida cautelar.
Aunque la urgencia ha sido reconocida, el tribunal subraya que la solicitud fue presentada el 10 de diciembre, un día después del inicio de la huelga. Aun así, la resolución se ha emitido en menos de 24 horas, con el objetivo de que tenga efectos en la última jornada de la huelga, manteniendo por ahora los servicios mínimos establecidos por el Gobierno regional.
Dic 11, 2025 | Actualidad Prime
Mantenimiento del sistema de módulos fiscales
La Orden HAC/1425/2025 confirma la continuidad del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA para el ejercicio 2026, manteniendo la estructura normativa vigente en 2025. El Ministerio de Hacienda ratifica que no se modifican los signos, índices o módulos, lo que garantiza estabilidad a los contribuyentes acogidos a este sistema.
Reducción general del 5 % en el IRPF
Se mantiene, por un año más, una reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos, aplicable a todos los contribuyentes incluidos en el régimen de estimación objetiva del IRPF. Esta medida se aplicará directamente en el cálculo del rendimiento neto y afectará asimismo a los pagos fraccionados correspondientes a 2026.
Ajustes específicos en agricultura y ganadería
La orden introduce índices de rendimiento neto reducidos para determinadas actividades agrícolas, que sustituyen a los habituales del Anexo I:
Asimismo, para actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, se modifican los porcentajes de cuota devengada del régimen simplificado del IVA:
-
Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625
-
Actividad de apicultura: 0,070
Estas adaptaciones responden a las variaciones de costes sectoriales y a la situación económica específica de cada actividad.
Límites y magnitudes excluyentes
Se mantienen también los límites de volumen de ingresos y compras que determinan la aplicación o exclusión del sistema de módulos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 35/2006 (IRPF) y la Ley 37/1992 (IVA) .
Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales, persiste el umbral de 250.000 euros anuales como límite máximo para continuar dentro del régimen.
Plazos de renuncia y revocación
Los contribuyentes que deseen renunciar o revocar la renuncia al método de estimación objetiva (IRPF) o al régimen simplificado (IVA) para 2026 deberán hacerlo desde el día siguiente a la publicación de la orden hasta el 31 de diciembre de 2025. También se entenderá realizada la renuncia al presentar el primer pago fraccionado o autoliquidación del año bajo el régimen general.
Entrada en vigor
La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación, con efectos aplicables íntegramente al ejercicio 2026.
Dic 11, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1745/2025 Número Recurso: 5896/2020 TOL10.809.371
El Tribunal Supremo ha confirmado que cualquier propietario puede instalar un punto de recarga de vehículos en su plaza de garaje sin necesidad de autorización vecinal. Solo se requiere una comunicación previa a la comunidad. Esta decisión supone un respaldo claro a la movilidad eléctrica y a la interpretación flexible del artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Hechos relevantes del caso | Instalación del punto de recarga de vehículos tras comunicación previa
Un propietario instaló un punto de recarga de vehículos eléctricos en su plaza de garaje privativa. Lo hizo tras notificarlo previamente a la comunidad. La instalación se ejecutó conforme a la normativa vigente, y con una afectación mínima a elementos comunes (cableado por techo y forjado).
La comunidad de propietarios aprobó un acuerdo para obligar al vecino a retirar dicha instalación. El propietario impugnó el acuerdo. La Audiencia Provincial le dio la razón. La comunidad recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.
Interpretación del artículo 17.5 LPH: basta la comunicación previa
El punto central de la sentencia se basa en cómo debe entenderse el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal. Este artículo permite instalar un punto de recarga de vehículos eléctricos si:
- Se ubica en una plaza de garaje individual.
- El propietario asume íntegramente el coste de instalación y consumo.
- Se comunica previamente a la comunidad.
El Tribunal Supremo aclara que esta normativa no exige autorización comunitaria, ni siquiera cuando sea necesario pasar cableado por elementos comunes. Esta afectación se considera inherente al tipo de instalación.
Afectación de elementos comunes: límites y condiciones
La comunidad alegó que perforar techos o fijar el cableado alteraba elementos comunes, lo cual requería unanimidad (arts. 7.1 y 12 LPH). El Tribunal Supremo rechaza este argumento.
Afirma que:
- El diseño habitual de los garajes en propiedad horizontal hace inevitable que el cableado pase por zonas comunes.
- El artículo 17.5 no contempla excepciones a este respecto.
- Solo se podría exigir autorización si la intervención provoca un perjuicio efectivo, o si implica una afectación innecesaria o desproporcionada.
En este caso, el punto de recarga de vehículos fue instalado de forma correcta y sin causar ningún daño o molestia.
Interpretación literal y finalista: facilitar la movilidad eléctrica
El Tribunal aplica los criterios del artículo 3.1 del Código Civil: literal, sistemático, histórico y teleológico. Concluye que:
- El precepto no distingue entre si se afectan o no elementos comunes.
- Otros apartados del art. 17 exigen votación, pero el 17.5 no menciona ninguna.
- Las reformas legales de 2009 y 2013 expresan el objetivo de eliminar trabas a las infraestructuras de eficiencia energética.
Por tanto, el punto de recarga de vehículos puede instalarse sin acuerdo comunitario, siempre que se respeten los límites legales.
Conclusión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo declara que:
- La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos en garajes comunitarios está permitida sin necesidad de autorización.
- Basta con comunicarlo previamente a la comunidad.
- La autorización solo sería exigible si se demuestra afectación desproporcionada o perjuicio real.
En este caso concreto, la instalación cumplía todos los requisitos. El acuerdo comunitario que obligaba a retirarla fue declarado nulo.
¿Qué implica esta sentencia para las comunidades de propietarios?
Esta sentencia del Tribunal Supremo refuerza el derecho individual a instalar puntos de recarga de vehículos en garajes comunitarios. El objetivo del legislador es claro: fomentar el uso del vehículo eléctrico y facilitar su recarga, evitando trabas innecesarias.
A partir de ahora, las comunidades solo podrán oponerse si demuestran un perjuicio real o una afectación técnica desproporcionada. En caso contrario, el punto de recarga de vehículos podrá instalarse sin más requisito que una notificación previa.
Dic 11, 2025 | Actualidad Prime
Aprobación del proyecto normativo sobre medidas para la sostenibilidad financiera autonómica.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Medidas Excepcionales de Sostenibilidad Financiera para las Comunidades Autónomas de régimen común. La norma ha sido remitida al Congreso de los Diputados y contempla que el Estado asuma 83.252 millones de euros de la deuda autonómica. El objetivo declarado es mejorar la estabilidad presupuestaria regional, facilitar el acceso a los mercados financieros en condiciones más favorables y generar un ahorro estimado de 6.700 millones en intereses.
Criterios técnicos de la condonación
El proyecto establece una metodología dividida en tres fases.
La primera fase compara el incremento de deuda registrado entre 2009 y 2013 —vinculado a la crisis financiera— con el generado entre 2019 y 2023 como consecuencia de la pandemia de COVID-19 y del impacto económico derivado de la invasión rusa de Ucrania. De ese cálculo resultan 80.310 millones, de los cuales el 75% se distribuye por población ajustada, alcanzando una condonación media del 19%.
En la segunda fase, se compensa a las comunidades que queden por debajo de dicho 19%, añadiendo 11.514 millones para igualar el umbral.
La tercera fase incorpora dos ajustes adicionales. El primero eleva la condonación de determinadas comunidades hasta la cifra máxima por habitante ajustado resultante, que en este procedimiento corresponde a la Comunitat Valenciana, con 2.284 euros. Para ello se añaden 10.590 millones destinados a territorios que, entre 2010 y 2022, hayan registrado una financiación homogénea inferior a la media.
El segundo ajuste asigna 917 millones adicionales a las comunidades que hayan ejercido competencias normativas en IRPF al alza, calculando un incremento del 10% para las que situaron sus tipos por encima de la media y del 5% para las que quedaron por debajo.
Procedimiento para la asunción de deuda
La norma también regula cómo se hará efectiva la condonación. En las comunidades con deuda con el Fondo de Liquidez Autonómico (FLA), el Estado cancelará o amortizará los saldos pendientes, empezando por los préstamos más antiguos y llegando hasta 2019. Si hubiera margen de condonación adicional, se aplicará a los ejercicios 2024, 2023, 2022, 2021 y 2020, por ese orden.
En las comunidades sin deuda con el FLA, se solicitará la remisión de su cartera de deuda con terceros para seleccionar las operaciones susceptibles de subrogación. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos será la encargada de acordar la asunción estatal, siempre con el consentimiento previo de los acreedores.
Fuente: Consejo de Ministros.
Dic 11, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado que Intel incurrió en prácticas contrarias a la competencia en el sector de los microprocesadores, aunque ha reducido la multa inicialmente impuesta por la Comisión Europea. Esta resolución se enmarca en un largo conflicto sobre el control del mercado de microprocesadores x86, donde Intel abusó de su posición dominante para excluir a su competidor AMD.
Abuso de posición dominante en el sector de los microprocesadores
La investigación contra Intel comenzó en 2009, cuando la Comisión Europea dictó una resolución sancionando a la empresa con una multa de 1.060 millones de euros. Según dicha decisión, Intel habría restringido el uso de microprocesadores de AMD por parte de grandes fabricantes como HP, Acer y Lenovo, mediante prácticas comerciales desleales.
Estas actuaciones fueron consideradas un abuso de posición dominante en el mercado de los microprocesadores x86, lo que llevó a una de las multas más altas impuestas hasta la fecha en materia de competencia dentro de la Unión Europea.
Revisión parcial y nueva decisión de la Comisión en 2023
En un procedimiento posterior, el Tribunal General anuló parcialmente la decisión de 2009. En respuesta, la Comisión adoptó una nueva decisión en septiembre de 2023, centrada exclusivamente en las denominadas restricciones manifiestas, aún vigentes tras las resoluciones judiciales anteriores. Estas restricciones impedían o desincentivaban que los fabricantes utilizasen microprocesadores de AMD en sus equipos.
A raíz de esta revisión, la Comisión fijó una nueva sanción económica para Intel, reduciendo la multa a 376.358.000 euros. Sin embargo, Intel impugnó también esta nueva resolución, solicitando su anulación o, al menos, una rebaja significativa en la cuantía de la sanción.
El Tribunal General valida la infracción, pero rebaja la multa
El Tribunal General ha ratificado la validez jurídica de la nueva decisión de la Comisión, confirmando que las prácticas de Intel supusieron una infracción de las normas de competencia en el mercado de microprocesadores. Al tratarse de restricciones ya constatadas por resoluciones anteriores, no era necesario iniciar un nuevo procedimiento ni presentar cargos adicionales.
Intel alegó vulneraciones a su derecho de defensa y falta de motivación, pero el Tribunal rechazó estos argumentos, afirmando que la empresa era plenamente consciente del contexto jurídico y de las acusaciones en su contra.
En lo que respecta al cálculo de la multa, el Tribunal aceptó que la Comisión había considerado adecuadamente la duración y la gravedad de las prácticas anticompetitivas. Se subrayó que Intel, líder en el mercado de microprocesadores, utilizó su posición para ejecutar una estrategia dirigida a excluir del mercado a su rival AMD.
Una sanción más proporcional: 237 millones de euros
Pese a validar el fondo de la decisión de la Comisión, el Tribunal General ajustó la cuantía de la sanción por motivos de proporcionalidad. Consideró que el número de dispositivos afectados por las prácticas era limitado y que hubo periodos de hasta un año sin actividad infractora.
Por ello, en ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, el Tribunal fijó una nueva multa de 237.105.540 euros, que refleja de forma más precisa la verdadera incidencia de las restricciones impuestas en el mercado de los microprocesadores.
Conclusión: la competencia en el mercado de microprocesadores, bajo vigilancia
La resolución del Tribunal General reafirma el compromiso de las instituciones europeas con la protección de la competencia, especialmente en sectores estratégicos como el de los microprocesadores. Aunque se ha reducido la multa, se mantiene firme la constatación de que Intel utilizó su poder de forma abusiva, afectando el acceso al mercado de alternativas tecnológicas.
Esta sentencia sienta un precedente importante para futuras investigaciones en la industria tecnológica, donde el dominio en mercados clave como el de los microprocesadores debe ejercerse dentro del marco legal europeo.