Pagos fraccionados de las grandes empresas | Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de los pagos fraccionados de las grandes empresas en el Impuesto sobre Sociedades. La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, desestima una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Una gran empresa reclamó por los pagos fraccionados

En el caso que dio origen al recurso, una sociedad con una cifra de negocios superior a 10 millones de euros alegó haber sufrido un perjuicio económico. Según su argumento, los pagos fraccionados de las grandes empresas obligaban a adelantar a Hacienda una cantidad superior a la cuota tributaria definitiva.

La compañía sostenía que este sistema vulneraba el principio de capacidad económica, ya que los importes abonados de forma anticipada no se correspondían con la carga fiscal final.

El método no vulnera el principio de capacidad económica

El Tribunal Constitucional ha rechazado esa interpretación. En su fallo, considera que los pagos fraccionados de las grandes empresas no implican una tributación sobre rentas ficticias o inexistentes.

El cálculo se realiza sobre el resultado contable positivo del ejercicio en curso, al que se aplica un tipo del 23 %. Esta cifra se toma de la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente a los tres, nueve u once primeros meses del año. El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es del 25 %.

Los pagos fraccionados son razonables y proporcionados

El Pleno considera que los pagos fraccionados de las grandes empresas constituyen una modalidad razonable de adelantar la recaudación. El resultado contable ofrece un reflejo fiel de la renta empresarial, y por tanto es un buen indicador para establecer estos pagos provisionales.

Además, destaca que se trata de una obligación tributaria autónoma y provisional, como ocurre también en otros impuestos como el IRPF. Por tanto, estos pagos no sustituyen al impuesto final, sino que anticipan parte de su importe.

Cinco magistrados discrepan y anuncian votos particulares

Aunque la decisión ha sido adoptada por mayoría, cinco magistrados han anunciado votos particulares. Son Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño. Su postura podría aportar una visión distinta sobre los efectos de los pagos fraccionados de las grandes empresas en relación con el principio de capacidad económica.

Conclusión: respaldo a los pagos fraccionados de las grandes empresas

El Tribunal Constitucional concluye que los pagos fraccionados de las grandes empresas son constitucionales. No violan el principio de capacidad económica ni suponen un trato injusto. Se trata de una técnica de recaudación legítima, basada en resultados contables reales, que permite adelantar ingresos al Estado sin comprometer los derechos de los contribuyentes.

Meta, condenada a pagar casi 500 millones a la prensa digital española por competencia desleal

Condena millonaria a Meta a favor de la prensa digital española.

El Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid ha condenado a Meta a indemnizar con 479 millones de euros a 87 editoras de prensa digital y agencias de noticias integradas en AMI. La resolución, dictada el 19 de noviembre de 2025, aprecia que la compañía obtuvo una ventaja competitiva significativa al realizar publicidad comportamental en Facebook e Instagram. Esto infringió el Reglamento General de Protección de Datos.

Además, el fallo reconoce de forma individualizada el derecho del Grupo Europa Press a percibir 2.570.000 euros, y condena a Meta a abonar 13.563 euros a Radio Blanca por los perjuicios derivados del mismo comportamiento ilícito.

Infracción del RGPD como acto de competencia desleal

La sentencia aplica el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal. Este artículo califica como desleal obtener una ventaja competitiva mediante la infracción de normas, en este caso, el RGPD.
El tribunal analiza el cambio introducido por Meta en mayo de 2018. En ese momento, la compañía sustituyó la base jurídica del consentimiento del usuario por la de ejecución de un contrato para legitimar el tratamiento de datos con fines publicitarios. De acuerdo con el fallo, la elección de una base jurídica inadecuada hizo ilícito el tratamiento de datos personales. Estos datos se utilizaron para comercializar publicidad comportamental, circunstancia ya señalada en la sanción impuesta por la Comisión de Protección de Datos de Irlanda en diciembre de 2022.

Según el magistrado, de haberse mantenido el consentimiento como base legal, no habría existido vulneración. En consecuencia, no habría procedido una acción por competencia desleal.

Cálculo del perjuicio y falta de colaboración probatoria

El juzgado reprocha a Meta Irlanda, sede de la compañía en España, no haber aportado las cuentas de su negocio en territorio nacional. Aplicando las reglas de la carga de la prueba, el magistrado acepta los datos aportados por las editoras. Además, estima que Meta obtuvo más de 5.281 millones de euros en ingresos publicitarios entre mayo de 2018 y agosto de 2023. Este periodo fue el tiempo en el que persistió la infracción.

Para repartir los perjuicios, se toman como referencia las cuotas de mercado del sector publicitario digital, de acuerdo con criterios recogidos en el Estudio sobre las condiciones de competencia en el sector de la publicidad online en España de la CNMC. Con ello, el juzgado considera acreditadas unas pérdidas verificables para la prensa digital.

Negativa a pruebas de alcoholemia

El Supremo confirma la condena por negarse a pruebas de alcoholemia. [TOL10.723.429]

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta a un ciudadano que se negó de forma reiterada a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas. Esto sucedió pese a encontrarse fuera de su vehículo en el momento de la intervención policial. La resolución, dictada el 24 de septiembre de 2025, desestima el recurso de casación presentado contra la sentencia de la Audiencia Provincial. Esta ya había confirmado la condena por un delito del artículo 383 del Código Penal.

Contexto de los hechos

Según los hechos probados, el acusado fue localizado en un cruce urbano junto a su vehículo. Mostraba síntomas evidentes de intoxicación y dificultades para mantener la verticalidad. Los agentes ordenaron la realización de pruebas indiciarias, obteniendo un resultado preliminar positivo en cocaína. Posteriormente, debía completarse la toma de muestra mediante un hisopo salival. Sin embargo, el afectado obstaculizó la prueba, mordiendo el dispositivo, retirándolo de la boca y, finalmente, arrojándolo al suelo. Además, afirmó que no iba a someterse a ninguna comprobación adicional.

La obligación legal de someterse a las pruebas

La sentencia recuerda que el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico obliga a los conductores y a otros usuarios implicados en un accidente o infracción. Deben someterse a las pruebas reglamentarias para detectar alcohol o drogas. A ello se suma el artículo 21 del Reglamento General de Circulación, que habilita a los agentes a requerir dichas pruebas. Esto es aplicable cuando existan síntomas evidentes de consumo o se haya cometido una infracción en la vía pública.

El Supremo subraya que el acusado era efectivamente el conductor del vehículo, al no existir indicios de que otra persona hubiera ocupado ese puesto. La negativa injustificada a la práctica de la prueba constituye, por sí sola, el delito de desobediencia especial del artículo 383 del Código Penal. Este delito se considera un “delito obstáculo” que protege el principio de autoridad y refuerza la seguridad vial.

Límites del recurso de casación

El Tribunal insiste en que, al haberse presentado el recurso por la vía del artículo 849.1 LECrim, únicamente cabe revisar errores de subsunción jurídica. No hay posibilidad de reexaminar la valoración probatoria ni alegar vulneración de derechos fundamentales. Esto incluye la presunción de inocencia o la tutela judicial efectiva. En consecuencia, todos los motivos del recurso fueron rechazados.

Desaparece el derecho de separación al reflejarse pérdidas

Número Sentencia: 1540/2025;  Número Recurso: 6374/2020; TOL10.759.874

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), que dejó sin efecto el nombramiento de un experto independiente solicitado por unos socios minoritarios. La clave del caso gira en torno al derecho de separación por falta de reparto de dividendos (art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital), cuyo presupuesto desapareció tras la reformulación de las cuentas anuales.

Hechos probados

Ejercicio del derecho de separación y solicitud de experto

Dos sociedades ejercieron el derecho de separación como socias minoritarias, alegando que la mercantil no había repartido dividendos pese a existir beneficios. Para ello, solicitaron al Registro Mercantil el nombramiento de un experto independiente que valorara sus acciones, conforme al artículo 353 LSC.

Sin embargo, previamente, las mismas sociedades habían promovido la designación de un auditor al amparo del artículo 265.2 LSC. El informe del auditor reveló errores contables en las cuentas aprobadas por la junta, lo que obligó a su reformulación. Las nuevas cuentas reflejaron pérdidas, eliminando así el presupuesto necesario para ejercer válidamente el derecho de separación.

Intervención de la DGRN

El registrador mercantil había accedido al nombramiento del experto. No obstante, la DGRN revocó esta designación, entendiendo que el expediente debió haberse suspendido hasta resolverse el procedimiento de auditoría, pues este afectaba directamente a la existencia del derecho de separación.

La anulación del nombramiento fue cuestionada judicialmente. El Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dio la razón a los socios y anuló la resolución de la DGRN. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó dicha sentencia y validó la actuación de la DGRN. Contra esta resolución se interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

Criterio del Tribunal Supremo

El fondo no se enjuicia: sólo el procedimiento

El Alto Tribunal recuerda que el procedimiento no tiene por objeto analizar la validez sustantiva del derecho de separación, sino examinar si el registrador actuó correctamente al tramitar el expediente de nombramiento del experto, atendiendo a los requisitos del artículo 353 LSC y 354 del RRM.

Ni el registrador mercantil ni la DGRN pueden pronunciarse sobre el fondo del derecho de separación, materia reservada a los tribunales ordinarios.

Auditoría previa y reformulación de cuentas

El Tribunal Supremo da especial relevancia al procedimiento de auditoría en curso. A su juicio, debió haberse suspendido el nombramiento del experto, dado que el resultado de la auditoría podía modificar el presupuesto esencial del derecho de separación: la existencia de beneficios repartibles.

De hecho, fue lo que ocurrió:

  • El auditor detectó errores relevantes en las cuentas.
  • Las cuentas se reformularon.
  • El ejercicio acabó en pérdidas.
  • Ya no procedía el derecho de separación por falta de dividendos.

Carácter no firme del nombramiento del experto

El Supremo rechaza que la resolución del registrador hubiera adquirido firmeza. Este actuó conforme a doctrina consolidada al elevar el expediente a la DGRN, que revisó la legalidad del procedimiento dentro de sus competencias.

Pérdida de la condición de socio

En línea con su jurisprudencia, el Tribunal recuerda que el ejercicio del derecho de separación no extingue automáticamente la condición de socio. Esta se mantiene hasta que se paga el valor de su participación.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo:

  • Desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación.
  • Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.
  • Considera ajustada a derecho la decisión de la DGRN de anular el nombramiento del experto.
  • Establece que no concurría el presupuesto para ejercer el derecho de separación.
  • Impone las costas procesales a las sociedades recurrentes.

DSA: se confirma la designación de Amazon como plataforma de muy gran tamaño

Marco jurídico del litigio de Amazon en el Tribunal General UE. Asunto T-367/23.

El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso interpuesto por Amazon EU Sàrl contra la decisión de la Comisión Europea que designó a Amazon Store como plataforma en línea de muy gran tamaño conforme al Reglamento de Servicios Digitales (DSA). Esta normativa establece obligaciones reforzadas para los prestadores que superan los 45 millones de usuarios en la Unión, al considerarse que pueden generar riesgos sistémicos en el entorno digital.

Amazon sostenía que dicha designación vulneraba diversos derechos fundamentales recogidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Entre ellos, la libertad de empresa, el derecho de propiedad y el principio de igualdad ante la ley.

Libertad de empresa y justificación de las obligaciones

El Tribunal General reconoce que las obligaciones previstas en el DSA implican una injerencia en la libertad de empresa, dado que conllevan costes importantes, afectan a la organización interna de la actividad e imponen exigencias técnicas relevantes. Sin embargo, concluye que esta injerencia está justificada y resulta proporcionada, puesto que:

  • se establece mediante ley;

  • no afecta al contenido esencial de la libertad de empresa;

  • responde a objetivos legítimos, como la prevención de la difusión de contenidos ilícitos y la protección de los consumidores.

El Tribunal subraya que el legislador europeo dispone de un amplio margen de apreciación para imponer estas obligaciones a plataformas con una presencia masiva en el mercado digital.

Derecho de propiedad e igualdad ante la ley

En relación con el derecho de propiedad, la sentencia indica que las cargas impuestas por el DSA tienen naturaleza principalmente administrativa y no privan a las plataformas de la titularidad ni del control sobre sus sistemas. Incluso si existiera una injerencia, esta estaría justificada por el interés general de evitar riesgos sistémicos.

Respecto al principio de igualdad, el Tribunal considera adecuada la distinción basada en el número de usuarios. Las plataformas que superan el umbral de 45 millones pueden exponer a un gran número de personas a contenidos ilícitos. Por ello, el trato uniforme para todas ellas —incluidas las plataformas de comercio electrónico— no es arbitrario ni desproporcionado.

Libertad de expresión y protección de datos

La obligación de ofrecer una opción de recomendación sin elaboración de perfiles puede limitar la forma de presentar los productos en la plataforma, pero el Tribunal considera que esta afectación es proporcionada. El objetivo de proteger al consumidor justifica la medida, que no altera el contenido esencial de la libertad de expresión comercial.

Por último, respecto al derecho a la vida privada y a la confidencialidad, la sentencia recuerda que la transparencia publicitaria y el acceso a determinados datos por parte de investigadores son obligaciones estrechamente delimitadas y acompañadas de garantías estrictas. Ambas persiguen un objetivo legítimo: contribuir a un elevado nivel de protección del consumidor mediante la prevención de riesgos sistémicos.

Fuente: CURIA.

Productos fitosanitarios | Prórrogas automáticas de sustancias activas

El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado varias decisiones de la Comisión Europea. Considera que vulneran el marco jurídico aplicable a los productos fitosanitarios. En particular, ha establecido que la prórroga temporal de sustancias activas no puede aplicarse de manera automática o sistemática. Sostiene que debe hacerse solo en casos excepcionales y tras un análisis individualizado.

Las prórrogas del boscalid, la dimoxistrobina y el glifosato en productos fitosanitarios

La Comisión Europea aprobó la prórroga temporal de tres sustancias activas: boscalid, dimoxistrobina y glifosato contenidas en productos fitosanitarios. Estas decisiones fueron impugnadas por tres asociaciones ecologistas sin ánimo de lucro. Las asociaciones solicitaron a la Comisión una revisión interna de los Reglamentos que autorizaban dichas prórrogas.

Tras la negativa de la Comisión, las asociaciones interpusieron recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea. Solicitaron la anulación de las decisiones que rechazaban sus peticiones.

Prórrogas excepcionales, no automáticas | Requisitos legales para extender la aprobación de sustancias activas

Según el Derecho de la Unión, la comercialización de productos fitosanitarios está condicionada a que las sustancias activas estén previamente aprobadas por la Comisión Europea. Esta aprobación se concede normalmente por un periodo máximo de diez años, prorrogable por hasta quince años.

Sin embargo, el Tribunal General recuerda que cualquier prórroga temporal de dichas sustancias debe tener un carácter excepcional. Estas prórrogas deben adoptarse solo si la aprobación está próxima a expirar y no se ha resuelto la solicitud de renovación. Además, deben cumplir con lo siguiente:

  • Basarse en las circunstancias concretas de cada sustancia.
  • Tener una duración suficiente y proporcionada.
  • Evitar el uso de prórrogas breves y repetidas como mecanismo habitual.

Obligación de analizar las causas del retraso | El papel del solicitante en la demora del procedimiento

La prórroga de la aprobación de sustancias activas también está sujeta al requisito de que el retraso en el procedimiento no sea atribuible al solicitante. El Tribunal General subraya que la Comisión debe realizar un análisis objetivo y específico. Esto es necesario para verificar lo siguiente:

  • El solicitante contribuyó a las demoras, por ejemplo, aportando datos deficientes o incompletos.
  • Existen causas ajenas, como retrasos por parte de las autoridades competentes, que justifiquen la prórroga.

Al omitir esta evaluación concreta, la Comisión incurrió en un error de Derecho, lo que ha motivado la anulación de sus decisiones.

Advertencia clara sobre los productos fitosanitarios

El Tribunal General de la Unión Europea concluye que no es compatible con el Derecho de la Unión conceder prórrogas automáticas a las sustancias activas utilizadas en productos fitosanitarios. La Comisión debe ajustar sus decisiones a un análisis riguroso, individualizado y justificado, evitando el uso sistemático de extensiones como vía para solventar demoras administrativas.

Conclusión | Más control sobre los productos fitosanitarios en la UE

Esta sentencia refuerza la necesidad de mayor transparencia y control en la regulación de productos fitosanitarios, exigiendo a las instituciones europeas actuar con mayor rigor técnico y jurídico. El fallo también representa un avance en la protección del medio ambiente y la salud pública, al impedir que sustancias potencialmente controvertidas sigan usándose sin una evaluación completa y actualizada.