Tribunal Supremo | Sobre el bizum y el blanqueo imprudente

Ceder el teléfono para recibir Bizum sin conocer su origen ilícito no es blanqueo imprudente. [ TOL10.859.858 ]

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 1064/2025, de 30 de diciembre, resuelve un recurso de casación interpuesto contra una condena por delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave, previsto en el artículo 301 del Código Penal. Los hechos se remontan a mayo de 2018, cuando terceros desconocidos realizaron transferencias fraudulentas a través de la aplicación Bizum desde la cuenta de una perjudicada, que posteriormente fue resarcida por la entidad bancaria. Parte de esos fondos fueron recibidos por los acusados en sus cuentas y retirados en efectivo días después.

La AP de Madrid consideró que los acusados habían actuado con imprudencia grave al facilitar sus datos bancarios sin comprobar el origen del dinero, condenándolos. Dicha resolución se confirmó en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El análisis del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo centra su análisis en la tipicidad de la conducta, elemento esencial del principio de legalidad penal. La Sala recuerda que el blanqueo de capitales es un delito de estructura compleja que exige, incluso en su modalidad imprudente, la concreción del deber de diligencia infringido y la posibilidad real de que el autor pudiera prever el origen delictivo de los bienes.

Según la doctrina consolidada, el blanqueo imprudente requiere identificar qué mecanismos de comprobación debieron activarse, qué información estaba al alcance del acusado y qué estándares de cuidado eran objetivamente exigibles en atención a sus circunstancias personales. En el caso analizado, los hechos probados se limitaban a afirmar una infracción genérica de la “diligencia mínima imprescindible”, sin detallar en qué consistía dicha omisión ni qué delito concreto constituía el origen de los fondos.

La cantidad irrelevante en el caso

Otro aspecto relevante destacado por la Sala es la escasa entidad económica de las cantidades recibidas, que ascendían a 2.000 euros en un caso y 740 euros en otro. El Tribunal aplica una interpretación teleológica del artículo 301 CP, recordando que el bien jurídico protegido es el orden socioeconómico. En este sentido, operaciones de cuantía mínima carecen de relevancia suficiente para integrar el concepto de “capitales”, conforme a la jurisprudencia previa.

Fallo y consecuencias jurídicas

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa y anula las sentencias anteriores y dicta una nueva resolución absolutoria. Declara, además, las costas procesales de oficio. La sentencia refuerza la exigencia de precisión en la imputación del blanqueo imprudente. Rechaza interpretaciones expansivas basadas en presunciones genéricas de falta de diligencia.

IRPH hipotecario y apreciación de la abusividad según el Supremo

Número Sentencia: 18/2026 Número Recurso: 3743/2021; TOL10.862.733

El Tribunal Supremo resuelve un litigio civil relativo a un préstamo hipotecario de 1998, a interés variable, cuyo interés remuneratorio quedaba referenciado, tras un primer año a tipo fijo, al IRPH Entidades (con IRPH Bancos como índice sustitutivo), más un diferencial. Además, se impugnaban otras condiciones generales, entre ellas la cláusula de gastos.

La sentencia es relevante porque refuerza la doctrina sobre la apreciación de la abusividad en cláusulas que inciden en el precio del contrato y reitera el criterio sobre la prescripción de la acción de reembolso de gastos.

Hechos probados

Préstamo con IRPH como índice de referencia

La parte prestataria solicitó la nulidad de la cláusula IRPH al sostener que:

  • No fue negociada individualmente.
  • No superaba el control de transparencia, por insuficiente información precontractual sobre:
  • El funcionamiento del índice.
  • Sus consecuencias económicas.
  • La comparación con otros índices (como el Euríbor).
  • Esa falta de transparencia debía conducir, sin más, a la apreciación de la abusividad y a los efectos restitutorios.

En primera instancia se declaró la nulidad por abusiva de la cláusula IRPH, con recálculo del préstamo (Euríbor + 0,50) y devolución de cantidades.

La Audiencia Provincial y el rechazo de la abusividad automática

En apelación, la Audiencia Provincial revocó la nulidad del IRPH y afirmó que:

  • La eventual falta de transparencia no determina automáticamente la apreciación de la abusividad.
  • Tratándose de un índice oficial, publicado y accesible, es imprescindible un análisis adicional del desequilibrio y de la buena fe.

Doctrina del Tribunal Supremo: transparencia y apreciación de la abusividad

La falta de transparencia no basta para la apreciación de la abusividad

Al resolver la casación, el Tribunal Supremo mantiene su doctrina y desestima el motivo que pretendía anudar de forma automática la nulidad por abusividad a la falta de transparencia.

La Sala insiste en que, cuando la cláusula afecta al precio del contrato, la apreciación de la abusividad exige algo más que constatar la falta de transparencia. En línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, distingue dos planos:

  1. Permite verificar si el consumidor pudo comprender el alcance económico real de la cláusula.
  2. Apreciación de la abusividad. Exige comprobar si, contra las exigencias de la buena fe, la cláusula causa un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.

Por tanto, incluso si se apreciara una falta de transparencia, ello solo habilita al juez para entrar en el juicio de apreciación de la abusividad, pero no conduce necesariamente a declarar la cláusula abusiva.

Ese juicio adicional debe valorar, entre otros extremos

  • Si el profesional podía estimar razonablemente que un consumidor, informado y tratado lealmente, habría aceptado la cláusula.
  • Si el contrato colocaba al consumidor en una situación jurídicamente más desfavorable que la prevista por el Derecho nacional en defecto de pacto.

Con esta argumentación, el Tribunal Supremo confirma que no procede la apreciación de la abusividad del IRPH en el caso concreto.

Prescripción y apreciación de la abusividad en la cláusula de gastos

Dies a quo de la acción restitutoria

En materia de gastos hipotecarios, la Audiencia Provincial había declarado prescrita la acción, fijando el inicio del plazo en la fecha de pago.

El Tribunal Supremo corrige este criterio y reitera que, tras la apreciación de la abusividad de la cláusula de gastos:

  • Regla general: el plazo de prescripción comienza con la firmeza de la sentencia que declara la nulidad.
  • Excepción: solo se adelanta el dies a quo si la entidad acredita que el consumidor conoció antes la abusividad.

Al no probarse ese conocimiento previo, no cabe apreciar prescripción, y se mantiene la condena al reintegro de notaría y registro, con intereses legales.

Validada la contratación externa tras sentencia por modificación sustancial

Número Sentencia: 5/2026;  Número Recurso: 245/202; TOL10.862.879

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado que una entidad pública cumplió correctamente una sentencia colectiva, incluso cuando algunos trabajadores continuaron de forma voluntaria con las funciones anuladas. El fallo destaca que la contratación externa fue una medida válida para garantizar la prestación del servicio tras el cese de esas tareas.

Conflicto colectivo por modificación sustancial de condiciones

El origen del litigio se remonta a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (febrero de 2019), que declaró nula la imposición de tareas de edición básica a redactores de un medio público. Dicha atribución funcional constituyó una modificación sustancial de condiciones de trabajo, realizada sin aplicar el procedimiento legal del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

En fase de ejecución, el tribunal gallego consideró que la empresa había cumplido con el fallo al dejar de imponer dichas tareas, por lo que ordenó el archivo de las actuaciones.

Críticas sindicales: ausencia de reposición y continuidad de tareas

Un sindicato recurrió la decisión de archivo, alegando que la ejecución no fue real ni efectiva. Según su postura, la empresa nunca emitió una orden expresa para reponer a los redactores en sus funciones originales, y la mayoría continuó voluntariamente realizando las tareas anuladas.

Además, solicitó que se acordara una ejecución alternativa, con compensaciones económicas y medidas correctivas.

Medidas adoptadas: contratación externa y reorganización del servicio

El Tribunal Supremo ha rechazado estos argumentos. Según razona la Sala:

  • La empresa cesó en la imposición directa de funciones desde la notificación de la sentencia.
  • No ejerció presión, amenaza ni sanción contra quienes decidieron dejar de realizarlas.
  • Para mantener la continuidad del servicio, implementó un plan de contingencia que incluyó la contratación externa de contenidos puntuales.
  • Inició un nuevo procedimiento de modificación sustancial de condiciones conforme a Derecho, que fue validado en sede judicial.

La contratación externa no se utilizó como forma de incumplir el fallo, sino como una solución organizativa legítima tras dejar sin efecto las funciones impuestas previamente.

La continuidad voluntaria no impide la ejecución de la sentencia

El Supremo recalca que la continuación voluntaria de funciones por parte de algunos trabajadores no puede imputarse a la empresa. Siempre que no haya un mandato directo empresarial, dichas decisiones individuales no afectan a la validez de la ejecución colectiva.

Además, advierte que la ejecución de una sentencia colectiva no exige impedir conductas individuales adoptadas libremente, mientras no desvirtúen el contenido esencial del fallo.

Diferencias con otros derechos colectivos y uso legítimo de la contratación externa

El fallo distingue este caso de supuestos en los que estarían en juego derechos colectivos indisponibles, como categorías profesionales o sistemas retributivos. En este contexto, la contratación externa no vulnera tales derechos, ni equivale a una sustitución de huelguistas.

El Supremo concluye que eventuales conflictos individuales deberán tratarse por las vías judiciales correspondientes, pero no comprometen la ejecución del fallo colectivo.

Conclusión: la contratación externa como medida válida tras una sentencia colectiva

El Tribunal Supremo ratifica la correcta ejecución de la sentencia del TSJ de Galicia, desestima el recurso de casación interpuesto por el sindicato y declara firme el archivo del procedimiento, sin imposición de costas.

Esta sentencia refuerza la idea de que la contratación externa, cuando se aplica como parte de una reorganización legítima y no como sustitución forzada de funciones, es plenamente compatible con el cumplimiento de una sentencia colectiva.

La responsabilidad bancaria en transferencias no autorizadas

La obligación de reintegro de las transferencias no autorizadas por parte del banco. [TOL10867875]

La Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado una sentencia relevante en materia de responsabilidad bancaria derivada de operaciones de pago no autorizadas (sentencia de fecha 28 de enero de 2026, recurso nº 271/2023). En su resolución, la Sala condena a una entidad bancaria a reintegrar las cantidades transferidas sin consentimiento desde las cuentas de un cliente. Esto se debe a que no ha acreditado la existencia de autorización ni negligencia grave por parte del usuario.

Hechos probados y reclamación

El litigio tiene su origen en varias transferencias realizadas a través de banca electrónica desde tres cuentas del demandante. Los importes superan los 279.000 euros y dólares estadounidenses. El cliente negó haber autorizado dichas operaciones. Además, ejercitó una acción de reclamación de cantidad por responsabilidad contractual. En primera instancia, su pretensión fue desestimada. Por ello, se motivó la interposición del correspondiente recurso de apelación.

Marco normativo aplicable

La Audiencia analiza el supuesto a la luz del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, que regula los servicios de pago y transpone la Directiva (UE) 2015/2366. Esta norma establece que, ante una operación de pago no autorizada, el proveedor del servicio debe devolver de inmediato el importe. Sin embargo, hay una excepción, salvo que pruebe que el usuario actuó de forma fraudulenta o con negligencia grave.

Carga de la prueba y criterios judiciales

El tribunal subraya que corresponde a la entidad bancaria demostrar que la operación fue debidamente autorizada. No basta con acreditar que se utilizaron las claves personales o el número de teléfono del cliente. Además, según la Sala, la autenticación técnica no equivale a una autorización real y consciente del titular de la cuenta. Esto es especialmente cierto en un contexto en el que existen múltiples mecanismos de fraude informático.

Consecuencias jurídicas de la resolución

Al no haberse probado fraude ni negligencia grave del cliente, la Audiencia revoca la sentencia de instancia y condena al banco a reintegrar las cantidades indebidamente transferidas, más los intereses moratorios. La resolución, no obstante, no es firme, pues cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Se aprueba Real Decreto-Ley en materia de situaciones de vulnerabilidad social

Aprobación de nuevas medidas urgentes para situaciones de vulnerabilidad en 2026

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial. La norma se dicta al amparo del artículo 86 de la Constitución Española. Este artículo habilita al Gobierno a aprobar reales decretos-leyes en supuestos de extraordinaria y urgente necesidad.

Medidas en materia de vivienda

El capítulo I del real decreto-ley introduce la extensión hasta el 31 de diciembre de 2026 de la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en supuestos de vulnerabilidad social, conforme a los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Como novedad relevante, esta suspensión no resulta aplicable cuando el arrendador sea propietario de dos o menos viviendas. Esto introduce un criterio diferenciador en atención a la posible vulnerabilidad del pequeño propietario. Asimismo, se amplía el plazo para que los arrendadores puedan solicitar compensación económica. El plazo será hasta el 31 de enero de 2027.

Protección energética y consumidores vulnerables

El capítulo II prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 las medidas extraordinarias de protección frente a la pobreza energética. Se mantienen los descuentos reforzados del bono social previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre. Igualmente, se garantiza el suministro de agua y energía a los consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social. Así, se refuerza la continuidad de los servicios básicos esenciales.

Medidas laborales y de empleo

En el ámbito laboral, el capítulo III establece limitaciones al despido objetivo para las empresas beneficiarias de ayudas públicas. En concreto, se prohíbe justificar despidos objetivos basados en el incremento de los costes energéticos. Además, las empresas que se acojan a medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada conforme al artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores no podrán utilizar dichas causas para extinguir contratos de trabajo.

Disposiciones tributarias y financiación territorial

El capítulo IV recoge la extensión de incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades. Incluye la prórroga de los límites del método de estimación objetiva para pequeños autónomos. Por su parte, el capítulo V regula la actualización de las entregas a cuenta a comunidades autónomas y entidades locales en un contexto de prórroga presupuestaria. Esto se realiza conforme a la Ley Orgánica 8/1980 y la Ley 22/2009, garantizando la suficiencia financiera de los entes territoriales.

Despido improcedente por navegar en Internet en horario laboral

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha declarado improcedente el despido disciplinario de un técnico comercial sancionado por navegar en Internet durante su jornada laboral. El Tribunal concluye que el uso personal de Internet, aun siendo reprochable, no alcanza la gravedad necesaria para justificar el despido. Esto ocurre cuando no se acredita perjuicio real para la empresa.

Navegar en Internet desde el ordenador corporativo

Según los hechos probados, la empresa realizó una investigación interna mediante herramientas de auditoría informática. De dicha investigación se desprendió que el trabajador había navegado en Internet realizando 1.085 conexiones a páginas web ajenas a su actividad profesional. Todo esto sucedió en un periodo de dos meses.

El tiempo total dedicado a navegar en Internet ascendió a 3.434 minutos, lo que equivale aproximadamente a 57 horas dentro del horario laboral. Entre los accesos detectados figuraban contenidos relacionados con oposiciones, materiales docentes, másteres, Google Drive y otras páginas. Estas páginas no tenían relación directa con sus funciones como técnico comercial.

El despido disciplinario por navegar en Internet

La empresa procedió al despido del trabajador el 9 de septiembre de 2024, imputándole una transgresión de la buena fe contractual y una disminución voluntaria y continuada del rendimiento. Consideró que navegar en Internet con fines personales suponía un uso abusivo de los medios informáticos.

La decisión empresarial se apoyó en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 65.4 y 65.13 del XX Convenio General de la Industria Química. Además, la empresa acreditó que el trabajador conocía las normas internas. Esto ocurrió porque al iniciar sesión aparecía un aviso legal prohibiendo navegar en Internet para fines no laborales.

La sentencia de instancia y el recurso de suplicación

El Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño declaró improcedente el despido al entender que navegar en Internet para asuntos personales no constituía una falta muy grave conforme al convenio colectivo aplicable.

La empresa interpuso recurso de suplicación, insistiendo en que el volumen de tiempo empleado en navegar en Internet justificaba el despido disciplinario. Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja desestima el recurso y confirma íntegramente la sentencia de instancia. Además impone las costas procesales a la empresa.

Calificación jurídica del uso de Internet en el trabajo

Navegar en Internet: falta grave, no muy grave

Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal destaca que el Convenio Colectivo de la Industria Química regula expresamente la conducta consistente en navegar en Internet para fines personales. Además la califica como falta grave, concretamente en su artículo 64.13.

La Sala recuerda que, cuando el convenio colectivo tipifica de forma específica la conducta de navegar en Internet y le asigna una sanción concreta, no puede acudirse a tipos genéricos más graves del Estatuto de los Trabajadores para imponer la máxima sanción del despido.

Ausencia de perjuicio por navegar en Internet

Finalmente, la sentencia subraya que no quedó acreditado que el hecho de navegar en Internet impidiera al trabajador cumplir con sus funciones, ni que dejara de atender a clientes, se produjeran retrasos, quejas o perjuicios económicos para la empresa.

Tampoco se probó que el rendimiento del trabajador fuera inferior al de otros compañeros. En consecuencia, el Tribunal concluye que navegar en Internet en horario laboral, en las circunstancias del caso, no justifica el despido disciplinario. Por tanto, confirma su calificación como despido improcedente y mantiene la obligación empresarial de optar entre la readmisión o el abono de la indemnización correspondiente.