Dic 18, 2025 | Actualidad Prime
Antecedentes del régimen de pensión complementaria de los diputados del Parlamento Europeo.
Las sentencias del Tribunal General de la Unión Europea dictadas en los asuntos acumulados T-620/23 a T-1023/23, Barón Crespo y otros/Parlamento, y en el asunto T-483/24, FE/Parlamento, resuelven los recursos interpuestos por 405 antiguos diputados al Parlamento Europeo o por sus derechohabientes contra la reducción del importe de su pensión complementaria. El litigio se enmarca en la evolución del régimen de pensiones de los eurodiputados tras la entrada en vigor, el 14 de julio de 2009, del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, que instauró un régimen de pensión uniforme.
Con anterioridad, los diputados percibían pensiones abonadas por el Estado miembro de elección. Para paliar las disparidades entre regímenes nacionales, el Parlamento creó en 1990 un régimen de pensión complementaria voluntaria (RPCV). Estaba gestionado a través de un fondo de pensiones encargado de recibir las cotizaciones, administrar los activos y abonar las prestaciones. Su objetivo era garantizar una pensión complementaria vitalicia.
Medidas transitorias y modificaciones posteriores
El Estatuto de 2009 mantuvo el RPCV únicamente para los afiliados existentes, sin permitir nuevas adhesiones. No obstante, debido al deterioro de la situación económica y financiera del fondo, la normativa del régimen fue modificada en 2009 y 2018. En este contexto, la Mesa del Parlamento Europeo adoptó en 2023 una decisión por la que se reducía a la mitad el importe de las pensiones complementarias y se suprimía su actualización.
Los demandantes solicitaron la anulación de los actos de liquidación de sus pensiones, alegando que la decisión vulneraba las medidas transitorias del Estatuto, el principio de protección de los derechos adquiridos, la confianza legítima y el derecho de propiedad.
Fundamentos jurídicos de la desestimación
El Tribunal General desestima íntegramente los recursos. En primer lugar, aclara que las medidas transitorias de 2009 tenían por objeto definir el ámbito personal de aplicación del RPCV tras la instauración del sistema estatutario único, pero no fijar de manera inmutable las condiciones materiales del régimen ni impedir futuras modificaciones, incluso en lo relativo al importe de las pensiones.
En segundo término, el Tribunal distingue entre el derecho a una pensión y el importe concreto de esta. El principio de protección de los derechos adquiridos no implica que cualquier modificación del método de cálculo que conlleve una reducción suponga, por sí misma, una vulneración de tales derechos.
Confianza legítima y derecho de propiedad
Respecto a la confianza legítima, señala que ni el Estatuto ni sus normas de aplicación garantizan el mantenimiento de un importe determinado de pensión. La práctica previa del Parlamento, consistente en no afectar a quienes ya percibían la pensión, no podía generar una expectativa legítima de inmutabilidad futura. Finalmente, concluye que la reducción no vacía de contenido esencial el derecho de propiedad. El derecho a percibir una pensión y la medida resulta proporcionada a los objetivos de protección del fondo y de los contribuyentes europeos.
Fuente: CURIA.
Dic 18, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha agravado la condena impuesta a dos fotógrafos por un delito de revelación de secretos. Esto se debe a que difundieron imágenes captadas sin consentimiento en una zona privada. La pena pasa de 10 meses a un año y un día de prisión, manteniéndose la responsabilidad civil.
Condena por delito de revelación de secretos en zona privada
Los hechos probados acreditan que los acusados fotografiaron a una mujer sin su consentimiento. Esto ocurrió mientras se encontraba en la terraza privada de un bungalow durante sus vacaciones. Las imágenes la mostraban en actitud relajada, en un espacio con expectativa de privacidad, y en algunas de ellas con el torso desnudo.
El tribunal concluye que se trató de una vulneración grave de la intimidad. Se utilizaron medios técnicos para captar las imágenes desde el exterior, sin conocimiento por parte de la persona retratada.
Los acusados sabían que cometían un delito de revelación de secretos
La Sala considera probado que los acusados conocían el carácter ilícito del material. Como profesionales de la información, habituados a comercializar imágenes de personajes públicos, sabían que estaban incurriendo en un delito de revelación de secretos. Esta conclusión se refuerza con el testimonio del director de la revista Lecturas, quien rechazó publicar las fotografías por considerar que atentaban contra la intimidad.
El tribunal afirma que si una persona ajena pudo percibir esa ilicitud, con más motivo debieron advertirla quienes se dedican profesionalmente a la obtención de imágenes con fines comerciales.
Aumento de la pena y mantenimiento de la responsabilidad civil
El TSJ de Cataluña eleva la pena a un año y un día de prisión. Además, impone a ambos acusados inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con agencias de prensa durante el mismo periodo.
Asimismo, se mantiene la responsabilidad civil derivada del delito de revelación de secretos. La cuantía será determinada en fase de ejecución de sentencia, conforme a los criterios establecidos en la Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen.
Encaje penal del delito de revelación de secretos en el Código Penal
La conducta de los acusados encaja en el artículo 197.1 del Código Penal, que sanciona la difusión a terceros de imágenes que afectan a la intimidad de una persona. Estas imágenes han sido obtenidas ilícitamente. Aunque no participaron directamente en la captación, conocían su origen y la gravedad de su contenido.
El tribunal también rechaza los recursos de los condenados, quienes negaban tener conciencia de la ilegalidad de las imágenes. La Sala concluye que actuaron al menos con dolo eventual, siendo plenamente conscientes de la posible ilicitud de su conducta.
El delito de revelación de secretos también puede ser penal
La sentencia destaca que la protección del derecho a la intimidad no queda limitada al ámbito civil. Dependiendo de la gravedad de los medios empleados y la afectación al núcleo de la vida privada, el delito de revelación de secretos puede tener relevancia penal.
Se citan criterios del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que avalan este enfoque. La utilización de dispositivos técnicos, el carácter íntimo de las imágenes y la ubicación privada donde fueron tomadas justifican el reproche penal.
Recurso ante el Tribunal Supremo
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no es firme. Los condenados aún pueden interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Dic 17, 2025 | Actualidad Prime
Aprobación mediante real decreto que establece el Estatuto de la Fundación FIIAPP
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 1149/2025, de 16 de diciembre. Este decreto aprueba el Estatuto de la Fundación para la Internacionalización de las Administraciones Públicas, F.S.P. La norma formaliza la actualización estatutaria de una entidad que, bajo esta nueva denominación, continúa la actividad de la antigua Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP). No se produce una alteración de su personalidad jurídica ni de su naturaleza como fundación del sector público estatal.
La aprobación del Estatuto se realiza en cumplimiento del artículo 133.3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta ley exige la adopción de un real decreto del Consejo de Ministros para regular este tipo de entidades. Además, la disposición establece que el nuevo marco normativo entra en vigor a los veinte días de su publicación oficial.
Continuidad jurídica y marco normativo
El real decreto subraya que el cambio de denominación responde a razones de carácter formal y organizativo. La Fundación mantiene su condición de fundación del sector público estatal, conforme a los artículos 84 y 128 de la Ley 40/2015. Igualmente, se rige por la Ley 50/2002, de Fundaciones, así como por la normativa presupuestaria y de control económico-financiero aplicable al sector público.
Asimismo, se recuerda que la Ley 1/2023, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, ya reconocía expresamente a la Fundación como un instrumento especializado. Este instrumento gestiona la cooperación técnica y la participación de las administraciones públicas españolas en programas internacionales.
Objeto y fines actualizados
El Estatuto aprobado redefine el objeto y los fines de la Fundación, adaptándolos a la evolución del sistema de cooperación española. La actividad se concentra en tres grandes ámbitos: la cooperación técnica, especialmente la cooperación técnica pública; la internacionalización del sector público como vía para fomentar la innovación; y la promoción del diálogo de políticas públicas y de enfoques metodológicos orientados a resultados de desarrollo sostenible.
Esta redefinición responde, entre otros motivos, a la necesidad de ajustar el marco estatutario a las funciones que efectivamente ejerce la entidad. También responde a las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en su informe de fiscalización de los ejercicios 2020 y 2021.
Gobernanza y funcionamiento
El nuevo Estatuto introduce cambios en la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno. El Patronato se amplía e incorpora representantes de distintos departamentos ministeriales y organismos públicos, reforzando la coordinación interadministrativa. También se regula con mayor detalle la Comisión Permanente y se actualizan las normas relativas a la responsabilidad de los patronos, en línea con la legislación vigente.
Finalmente, la norma declara su adecuación a los principios de buena regulación recogidos en la Ley 39/2015. Destaca que no genera nuevas cargas administrativas ni incremento del gasto público.
Dic 17, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 985/2025; Número Recurso: 2246/2023; TOL10.811.741
El Tribunal Supremo ha confirmado una condena por delito contra la Hacienda Pública y falsedad documental, desestimando el recurso de casación interpuesto por el recurrente. El caso gira en torno al fraude del IVA de una sociedad mercantil en el ejercicio 2011. La sentencia pone el foco en los límites del recurso de casación y en cómo se garantiza la presunción de inocencia en este tipo de procedimientos.
Delito fiscal y manipulación del IVA mediante facturas falsas
El origen del caso está en la utilización de facturas sin contenido económico real, con las que se simulaban gastos para aumentar artificialmente el IVA deducible. Esto reducía de forma indebida la cuota a ingresar a la Agencia Tributaria. Tras la regularización fiscal, la cuota defraudada superó los 120.000 euros, lo que activa la responsabilidad penal conforme al artículo 305 del Código Penal.
La sentencia de instancia concluyó que el acusado participó de forma directa en esta operativa, pese a aparentes cambios formales en la titularidad de la sociedad.
Presunción de inocencia en el recurso de casación
El recurso se tramitó conforme al régimen anterior a la Ley 41/2015, lo que otorga al Tribunal Supremo un control más amplio sobre la presunción de inocencia que el vigente actualmente. Aun así, la Sala recuerda que este control no implica una nueva valoración de la prueba, sino un análisis de:
- La existencia de prueba lícita y válida.
- La suficiencia de dicha prueba para desvirtuar la presunción de inocencia.
- La racionalidad del razonamiento seguido por el tribunal sentenciador.
En este caso, el Supremo considera que la presunción de inocencia fue debidamente desvirtuada, ya que:
- La prueba pericial acreditó la cuantía defraudada.
- El testimonio de una testigo clave demostró que el acusado seguía gestionando la sociedad implicada.
- El razonamiento probatorio de la Audiencia fue lógico y coherente.
Infracción de ley y el respeto a los hechos probados
El recurso también invocaba una infracción del artículo 28 del Código Penal, cuestionando la autoría. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestima este motivo al señalar que el artículo 849.1 LECrim no permite reinterpretar los hechos probados. La pretensión del recurrente implicaba, en realidad, una revisión de la prueba ya valorada por el tribunal de instancia, lo cual vulnera los límites del recurso de casación.
La Sala subraya que este tipo de alegaciones, que indirectamente atacan el relato fáctico, deben articularse —cuando proceda— por la vía de la presunción de inocencia, motivo ya analizado y rechazado.
Confirmación de la condena y pronunciamiento firme
El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de casación, confirma la condena impuesta en la instancia y condena al recurrente al pago de las costas procesales.
La sentencia refuerza su doctrina sobre:
- El respeto al relato fáctico de la sentencia recurrida.
- La función del recurso de casación en relación con la presunción de inocencia.
- La inadmisibilidad de reinterpretar la prueba por la vía de la infracción de ley.
Dic 17, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1762/2025; Número Recurso: 5480/2020; TOL10.809.496
El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad por abusiva de una fianza solidaria firmada por unos padres para avalar un préstamo hipotecario de 300.000 euros concedido a la empresa de su hijo. La Sala entiende que esta garantía personal impuesta, además de una hipoteca ya suficiente, constituye una sobregarantía injustificada que vulnera los derechos de los consumidores.
Nulidad por abusiva de la fianza solidaria: origen del conflicto
Préstamo con doble garantía
En 2009, una entidad financiera concedió un préstamo de 300.000 euros a una sociedad mercantil. La operación se garantizó mediante:
- Una hipoteca sobre un inmueble propiedad de los padres del administrador de la empresa, valorado en más de 1,1 millones de euros.
- Una fianza solidaria prestada por el propio administrador y sus padres, jubilados y sin relación profesional alguna con la actividad de la sociedad.
Ante el impago del préstamo, el banco activó el vencimiento anticipado y reclamó judicialmente el pago a la empresa y a los fiadores.
Resoluciones previas antes de la nulidad por abusiva
Primera instancia y revisión parcial en apelación
El juzgado de primera instancia dio la razón al banco, al entender que los fiadores no eran consumidores.
Sin embargo, la Audiencia Provincial corrigió parcialmente esta decisión: declaró la nulidad por abusiva de varias cláusulas del contrato, pero mantuvo la validez de la hipoteca y la fianza solidaria. Según el tribunal, no había suficiente prueba de que la garantía personal resultara desproporcionada o no transparente.
El Supremo declara la nulidad por abusiva de la fianza | Reconocimiento de los fiadores como consumidores
El Tribunal Supremo parte de una premisa clave: los padres que actuaron como fiadores sí eran consumidores, puesto que no tenían ningún vínculo funcional con la empresa ni se beneficiaban directamente de la operación. Esta calificación permite aplicar la normativa de protección de consumidores y controlar el posible carácter abusivo de la fianza.
Fianza innecesaria y desproporcionada
A partir de ahí, la Sala entra a valorar el contenido de la cláusula, concluyendo que la fianza solidaria impuesta resulta abusiva por los siguientes motivos:
- La garantía hipotecaria era suficiente, al cubrir cerca del 40 % del valor del inmueble.
- No se ofrecieron mejores condiciones a cambio de la acumulación de garantías.
- No existía un riesgo acreditado que justificara una fianza adicional.
El Supremo entiende que esta acumulación de garantías no respondía a una necesidad real, sino que trasladaba de forma desproporcionada el riesgo de la operación a personas ajenas a la empresa.
Consecuencias jurídicas | Nulidad por abusiva sin afectar la hipoteca
La sentencia declara expresamente la nulidad por abusiva del contrato de fianza solidaria, por vulnerar los principios de buena fe y equilibrio contractual. En cambio, la hipoteca se mantiene válida, al considerarse proporcionada, comprensible y jurídicamente justificada.
Importancia de esta sentencia sobre nulidad por abusiva
El Tribunal Supremo refuerza así su doctrina en materia de nulidad por abusiva de garantías personales prestadas por consumidores en operaciones mercantiles. La acumulación de garantías no se prohíbe, pero sí se sanciona cuando implica un desequilibrio significativo entre las partes, especialmente si afecta a personas que no participan en la actividad empresarial.
Esta resolución marca un precedente relevante para futuros casos en los que los bancos exijan fianzas personales sin una justificación objetiva, recordando que la nulidad por abusiva puede aplicarse incluso en préstamos a empresas si se ven involucrados consumidores como garantes.
Dic 17, 2025 | Actualidad Prime
Aprobación del texto normativo
El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley por el que se regula el ejercicio de la profesión de agente de igualdad. La iniciativa tiene como objetivo establecer un marco jurídico específico para una actividad que, hasta el momento, carecía de una regulación estatal uniforme. Ello pese a su implantación progresiva en administraciones públicas, entidades privadas y organizaciones del tercer sector.
El anteproyecto responde a una demanda reiterada de los profesionales del ámbito de la igualdad y se orienta a definir los requisitos de acceso, las funciones esenciales y el régimen transitorio aplicable a quienes ya ejercen estas tareas. La norma se inserta en el marco de las políticas públicas dirigidas a garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo.
Funciones atribuidas a la profesión
Según el texto aprobado, corresponde a las y los agentes de igualdad el impulso, la coordinación, el diseño y la evaluación de actuaciones dirigidas a la consecución progresiva de la igualdad efectiva en los distintos ámbitos sociales. Entre sus funciones principales se incluyen el diagnóstico y análisis de situaciones de discriminación y desigualdad, así como el diseño, la implementación y la evaluación de políticas públicas y programas específicos orientados a corregirlas.
Estas funciones podrán desarrollarse en contextos diversos, tanto en el sector público como en el privado o en el ámbito del tercer sector. Siempre estarán vinculadas a la planificación y ejecución de medidas de igualdad y a la evaluación de su impacto.
Requisitos de acceso y titulación habilitante
El anteproyecto establece la creación de un título profesional habilitante para el ejercicio de la profesión de agente de igualdad. Para su obtención será necesario estar en posesión de un título universitario oficial de grado o equivalente en el ámbito de los estudios de género, estudios feministas y políticas públicas de igualdad, o bien de un título oficial de Máster Universitario en Agente de Igualdad. La expedición del título corresponderá a las universidades competentes.
Con esta previsión se configura la formación reglada como vía general de acceso a la profesión, dotando de homogeneidad al perfil profesional exigido.
Régimen transitorio y reconocimiento de la experiencia
La norma contempla un periodo transitorio de diez años desde su entrada en vigor. Durante este plazo, las personas que ya desarrollen funciones propias de la profesión podrán obtener la acreditación oficial si cumplen determinados requisitos. Entre ellos, se prevé acreditar una experiencia laboral mínima de tres años continuados o cinco años discontinuos en el ejercicio de funciones de igualdad. Además, estar en posesión de un título de Técnico o Técnica de Grado Superior de Formación Profesional, o bien contar con un título de grado o posgrado en los ámbitos formativos previstos.
El anteproyecto señala que este régimen transitorio permite una transición ordenada hacia el nuevo modelo regulado, evitando la exclusión de profesionales en activo y aportando seguridad jurídica tanto a las personas trabajadoras como a las entidades que contratan estos servicios. Asimismo, se indica que la regulación se ajusta al principio de libre circulación de personas y servicios en el mercado interior de la Unión Europea.
Consejo de Ministros.