Dic 23, 2025 | Actualidad Prime
Incremento de la cuantía reconocida por responsabilidad patrimonial
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dictado una sentencia estimando parcialmente el recurso interpuesto por una de las niñas intercambiadas al nacer en el Hospital San Millán en junio de 2002. El fallo incrementa la indemnización reconocida en vía administrativa, que pasa de 850. 000 a 975. 000 euros, al apreciar la concurrencia de circunstancias adicionales generadoras de un mayor daño moral.
La resolución judicial revoca el acuerdo del Consejo de Gobierno de La Rioja de 5 de octubre de 2022, que había fijado la cuantía indemnizatoria en 850. 000 euros por responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria. La recurrente solicitaba una indemnización muy superior, cifrada en 3.005.060 euros, pretensión que es rechazada en su mayor parte por el Tribunal.
Criterios asumidos para la valoración del daño moral
La Sala asume como punto de partida los criterios utilizados por la Administración autonómica para la fijación inicial de la indemnización. En concreto, valora el daño moral derivado del tiempo transcurrido sin convivencia con la familia biológica y el impacto psicológico sufrido al conocer, ya en la edad adulta, el error en la filiación causado por el intercambio en la unidad neonatal.
Estos elementos son considerados adecuados para cuantificar el perjuicio moral principal, en línea con la doctrina consolidada sobre responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de los servicios públicos, conforme al artículo 32 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Circunstancias agravantes no valoradas inicialmente
No obstante, el TSJR aprecia la existencia de dos circunstancias relevantes que no se tomaron en consideración en la resolución administrativa. En primer lugar, la muerte de la madre biológica antes de que la demandante conociera su verdadera filiación, lo que hizo definitivamente imposible cualquier restablecimiento del vínculo materno-filial. En segundo término, la situación de desamparo declarada durante su minoría de edad, que motivó que fuera su abuela materna quien asumiera su cuidado en régimen de acogimiento.
Para los magistrados, ambos factores incrementan la intensidad del daño moral sufrido, al afectar de manera directa al derecho a la identidad personal y familiar.
Condena solidaria y estado del procedimiento
En atención a estas circunstancias, la Sala condena solidariamente a la Comunidad Autónoma de La Rioja y a su entidad aseguradora al abono de 125. 000 euros adicionales, elevando la indemnización total a 975. 000 euros.
La sentencia deja acreditado que el intercambio de las recién nacidas se prolongó hasta el año 2021, cuando una resolución judicial determinó la verdadera filiación. El fallo no es firme y contra el mismo cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ.
Dic 23, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1803/2025 Número Recurso: 5950/2023; TOL10.823.951
El Tribunal Supremo ha confirmado la validez de los honorarios profesionales fijados por un abogado en un procedimiento civil complejo. Esto es así pese a la falta de transparencia derivada de la inexistencia de hoja de encargo o presupuesto escrito. La Sala de lo Civil desestima así el recurso de casación presentado por el cliente. Este invocaba la normativa de protección de consumidores.
Contrato verbal y falta de transparencia: ¿es abusivo?
El Alto Tribunal parte de una premisa clara: la falta de transparencia en un contrato verbal de servicios jurídicos no implica, por sí sola, que los honorarios sean nulos o abusivos. Aunque el acuerdo entre abogado y cliente no constaba por escrito, quedó acreditada la efectiva prestación de servicios en un litigio de especial complejidad y elevada cuantía. Por lo tanto, esto impide considerar los honorarios como indebidos de forma automática.
La aplicación de la normativa debe atender al momento de la contratación
El cliente alegaba la aplicación del artículo 83.2 del Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLDCU), que establece la nulidad de condiciones no transparentes. Sin embargo, el Supremo rechaza este argumento por razones temporales. La contratación tuvo lugar antes de la entrada en vigor de dicha norma, incorporada por la Ley 5/2019.
La doctrina del propio Supremo y del TJUE es clara: la falta de transparencia debe analizarse conforme a la normativa vigente en el momento en que se perfeccionó el contrato.
La falta de transparencia no determina automáticamente la abusividad
La sentencia subraya que la falta de transparencia en el sistema de determinación de los honorarios —es decir, en el precio del servicio— no genera automáticamente su nulidad ni su carácter abusivo. Esta carencia solo permite iniciar un juicio de abusividad. En dicho juicio se debe valorar si existe un desequilibrio relevante entre los derechos y obligaciones de las partes.
No hubo desequilibrio perjudicial para el cliente
Tras realizar dicho juicio, el Tribunal concluye que no se ha producido un desequilibrio contrario a la buena fe, ni perjuicio para el cliente. Para ello se valoraron varios elementos:
- La complejidad técnica y procesal del litigio.
- La importancia económica del asunto.
- La extensión y calidad del trabajo desarrollado.
- La adecuación de los honorarios a los baremos orientadores colegiales.
Así, la falta de transparencia no fue determinante para declarar los honorarios nulos ni para calificarlos de abusivos.
Conclusión: la falta de transparencia requiere un análisis caso por caso
El Tribunal Supremo sienta doctrina: en los contratos verbales de servicios jurídicos, la falta de transparencia no produce por sí sola efectos de nulidad. Solo si se acredita un desequilibrio importante y contrario a la buena fe, los honorarios podrían considerarse abusivos. En este caso, se descartó tal desequilibrio, y se avaló la validez de los honorarios fijados judicialmente.
Dic 22, 2025 | Actualidad Prime
Publicación de las órdenes ministeriales en el BOE en materia de carburantes.
El Boletín Oficial del Estado de 22 de diciembre de 2025 ha publicado tres órdenes ministeriales que desarrollan el nuevo régimen de garantías e ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido. Este impuesto se aplica a determinadas entregas de carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero. Esta situación está prevista en el artículo 19.5.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA. Estas disposiciones reglamentarias responden a las modificaciones introducidas por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Además, concretan los mecanismos destinados a asegurar la correcta recaudación del impuesto en un sector considerado de especial riesgo fiscal.
Modificación del artículo 19.5.º de la LIVA
La Ley 7/2024 redefinió el momento de ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero para gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante. Conforme a la nueva redacción, dicha ultimación se entiende realizada, en todo caso, por el último depositante del producto extraído del depósito fiscal. Asimismo, el titular del depósito, cuando sea propietario del carburante, también se considera responsable. Este sujeto soporta el Impuesto sobre Hidrocarburos y queda obligado a liquidar el IVA correspondiente a la operación asimilada a la importación. Esto justifica la exigencia de garantías adicionales.
Modelo 319: pago a cuenta del IVA
La Orden HAC/1495/2025 aprueba el modelo 319, destinado al pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas posteriores a la ultimación del régimen de depósito. Este instrumento materializa la opción prevista en el apartado undécimo del anexo de la LIVA. Permite que la garantía consista en un ingreso anticipado del impuesto. El modelo debe presentarse obligatoriamente antes de la extracción del producto y por vía electrónica ante la AEAT, con ingreso simultáneo. La orden entra en vigor el 1 de enero de 2026 y se aplicará a extracciones efectuadas desde el 1 de febrero de 2026.
Registro de operadores confiables
La Orden HAC/1496/2025 regula el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable. También crea el correspondiente registro administrativo. Este estatus exime de la obligación de constituir garantía, siempre que se cumplan requisitos objetivos y de solvencia. Uno de los requisitos es un volumen mínimo de extracciones de 1.000 millones de litros anuales. Además, se requiere una trayectoria continuada como operador al por mayor. El reconocimiento y, en su caso, la exclusión del registro se adoptan mediante acuerdo motivado, con efectos desde su notificación.
Requisitos y modelo de aval
Por último, la Orden HAC/1497/2025 desarrolla la modalidad de garantía consistente en aval. Se fija un importe mínimo del 110 % de la cuota de IVA correspondiente a las operaciones recientes o previstas. Además, se establece un umbral mínimo de tres millones de euros. El aval se constituye a favor de la Administración tributaria competente, incluida la AEAT y las Haciendas Forales. Se ajusta a un modelo normalizado que refuerza la seguridad jurídica y el control administrativo.
Dic 22, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 5,08 millones de euros a UFD Distribución Electricidad, S. A., empresa del Grupo Naturgy, por restringir la competencia en el mercado de instalación de contadores eléctricos entre mayo de 2018 y mayo de 2021. La resolución califica los hechos como infracción muy grave y añade la prohibición de contratar con el sector público durante cuatro meses.
Conducta abusiva: cómo UFD restringió la competencia
Interpretación normativa indebida
Durante el periodo investigado, UFD realizó una interpretación incorrecta de la normativa, aplicando de forma indebida la obligación de integrar los contadores en sistemas de telegestión también al segmento industrial (tipos 3 y 4), cuando la normativa solo exigía esta integración en el ámbito doméstico.
Como consecuencia, restringió la competencia al imponer requisitos técnicos no exigidos legalmente y negar o demorar la activación de contadores pertenecientes a otras empresas. Estas prácticas impidieron el acceso de operadores alternativos al mercado y limitaron la capacidad de elección de los consumidores.
Denuncia e inspecciones de la CNMC
Inicio de actuaciones por denuncia de empresas del sector
La investigación se inició tras la denuncia presentada por Axon Time, S. L. y Enerlin Ingenieros, S. L., que alertaron sobre posibles prácticas destinadas a restringir la competencia. En abril de 2023, la CNMC inspeccionó dos sedes del Grupo Naturgy. Posteriormente, en noviembre del mismo año, abrió un procedimiento sancionador contra UFD.
Aunque la empresa rectificó su interpretación en mayo de 2021, la CNMC considera que la conducta tuvo efectos significativos en el mercado, alterando su funcionamiento normal y limitando la actividad de otros operadores.
Sanción: multa y prohibición de contratar
Consecuencias de restringir la competencia en un mercado regulado
La resolución impone a UFD:
- Una multa de 5,08 millones de euros por infracción muy grave del artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 102 del TFUE.
- La prohibición de contratar con el sector público durante cuatro meses para obras, suministros y servicios vinculados al mercado de contadores eléctricos, salvo que la normativa sectorial le obligue a ello.
Medidas correctivas: obligaciones de cumplimiento
Restablecer la competencia en el mercado afectado
Para revertir los efectos de haber restringido la competencia, la CNMC impone a UFD varias medidas de obligado cumplimiento:
- Activar los contadores de terceros ya instalados.
- Permitir nuevas instalaciones de equipos de medida conforme a la normativa.
- Informar a los titulares de los puntos de suministro afectados.
- Publicar en su sitio web las nuevas obligaciones asumidas.
Posibilidad de recurso
Contra esta resolución, UFD podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación.
Dic 22, 2025 | Actualidad Prime
Pronunciamiento del Supremo en materia de acreditación del negocio jurídico subyacente a una transmisión patrimonial.
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en materia de IRPF al precisar los requisitos probatorios necesarios para evitar la imputación de determinadas rentas como ganancias patrimoniales no justificadas, conforme a los artículos 33. 1 y 39 de la Ley del IRPF. En dos recientes sentencias, el Alto Tribunal establece que no basta con identificar el origen material de los fondos, sino que resulta imprescindible acreditar el negocio jurídico subyacente que legitima la transmisión patrimonial.
Antecedentes del caso
El litigio trae causa de las actuaciones inspectoras seguidas frente a dos contribuyentes, quienes presentaron autoliquidaciones conjuntas del IRPF correspondientes a los ejercicios 2013, 2014 y 2015, todas ellas con resultado a devolver. En el curso de la inspección, la Agencia Tributaria detectó diversos abonos en cuentas bancarias de los contribuyentes y de sus sociedades mercantiles que no se correspondían con rentas declaradas ni aparecían debidamente justificados.
Ante esta situación, la Administración calificó dichos importes como ganancias patrimoniales no justificadas, girando liquidaciones y sanciones por un importe superior a 80. 000 euros. Los contribuyentes alegaron que los ingresos procedían de un préstamo concedido por un familiar, formalizado mediante contrato privado de 6 de marzo de 2014, y aportaron tanto dicho contrato como justificantes de transferencias bancarias.
Resoluciones administrativas y judiciales previas
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias estimó parcialmente la reclamación, aceptando la justificación de algunos abonos, pero mantuvo la regularización respecto de otros ingresos al considerar que no quedaba acreditado su origen ni su vinculación con el préstamo alegado. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó esta conclusión, lo que motivó la interposición del recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la regularización practicada por la AEAT. En su fundamentación jurídica, recuerda que la figura de la ganancia patrimonial no justificada opera como elemento de cierre del sistema tributario, estableciendo una presunción iuris tantum que puede ser destruida únicamente mediante prueba suficiente por parte del contribuyente.
En este sentido, el Alto Tribunal precisa que el contribuyente debe acreditar:
(i) de dónde proceden los bienes o derechos, identificando el medio de transmisión;
(ii) quién es el transmitente; y
(iii) por qué se transmiten, lo que exige la prueba del título jurídico concreto que ampara cada ingreso.
La mera aportación de un contrato de préstamo genérico y de transferencias bancarias no resulta suficiente si no existe una trazabilidad clara.
Sentencias:
[TOL10.811.949]
[TOL10.812.055]
Dic 22, 2025 | Actualidad Prime
El Abogado General Dean Spielmann ha manifestado que el Derecho de la Unión Europea se opone a una legislación nacional que impida a los tribunales anular sanciones deportivas. Esto aplica cuando dichas sanciones resulten ilegales. Esta conclusión se enmarca en un litigio entre dos antiguos directivos de la Juventus F. C. y la Federación Italiana de Fútbol.
Sanciones deportivas impuestas a directivos de la Juventus
Procedimiento disciplinario reabierto tras intervención fiscal
Los exdirectivos ZD y MI fueron sancionados por la Federación Italiana de Fútbol (FIGC) tras ser acusados de participar en un sistema de plusvalías ficticias. A pesar de haber sido inicialmente absueltos, el procedimiento se reabrió al incorporarse nuevos datos aportados por la fiscalía italiana.
Como resultado, el Tribunal Federativo de Apelación de la FIGC impuso a ambos una sanción deportiva consistente en la prohibición de ejercer cualquier actividad profesional en el fútbol italiano durante dos años. Esta medida fue extendida a nivel mundial por la FIFA.
Recursos limitados ante la justicia ordinaria
Ambos afectados recurrieron la decisión ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio, pero este indicó que, según la legislación italiana vigente, no tenía competencia para anular ni suspender sanciones deportivas. Esto aplica aun si eran manifiestamente ilegales. Solo podía conceder, en su caso, una indemnización económica.
Ante esta limitación, el tribunal planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Preguntó si este marco legal nacional vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Además, se cuestionó si las sanciones deportivas impuestas son compatibles con los principios de libre circulación y libre competencia establecidos por el Derecho de la Unión.
Valoración del Abogado General sobre las sanciones deportivas
Las sanciones deportivas son válidas si respetan ciertos principios
En sus conclusiones, el Abogado General Spielmann señala que las sanciones deportivas, como la suspensión temporal para ejercer una profesión en el ámbito del fútbol, no son contrarias al Derecho de la Unión. Esto es válido siempre que:
- Busquen proteger la integridad de las competiciones
- Estén basadas en criterios objetivos, transparentes y proporcionados
- No sean discriminatorias
Asimismo, considera que las sanciones deportivas impuestas individualmente a directivos no infringen, por sí solas, las normas europeas de competencia ni falsean el mercado.
El problema radica en la imposibilidad de anular sanciones ilegales
El verdadero conflicto legal, según el Abogado General, radica en que los tribunales nacionales no puedan anular sanciones deportivas ilegales. Subraya que este tipo de limitación:
- Vulnera el derecho a una tutela judicial efectiva, consagrado en el Derecho de la Unión
- Impide garantizar la eficacia de futuras resoluciones judiciales
- Obliga a los afectados a aceptar sanciones sin posibilidad de revisión real
En este sentido, Spielmann afirma que los tribunales deben estar facultados para anular las sanciones deportivas ilegales y adoptar medidas cautelares que aseguren los derechos del afectado.
Autonomía deportiva vs. control jurisdiccional
El Abogado General recuerda que la autonomía del ordenamiento deportivo no puede justificar la ausencia de control judicial efectivo. Además, el reconocimiento de esa autonomía no debe traducirse en una zona de inmunidad frente al Derecho de la Unión. Esto es vital especialmente cuando están en juego derechos fundamentales.
Spielmann matiza que sus conclusiones parten de la premisa de que los tribunales contencioso-administrativos son los únicos órganos con naturaleza jurisdiccional a efectos del Derecho de la Unión. Si alguna instancia deportiva pudiera ser calificada como tal, la situación jurídica cambiaría.
Conclusión
Este caso plantea una cuestión crucial para el deporte profesional en Europa. Las sanciones deportivas deben ser revisables judicialmente cuando se alegue su ilegalidad. El Abogado General defiende que el respeto a los derechos fundamentales y la tutela judicial efectiva debe prevalecer. Esto es esencial sobre las limitaciones normativas de los ordenamientos deportivos nacionales.