Sentencia del TJUE en relación a la ley danesa de vivienda pública

Contexto del asunto C-417/23, vivienda pública y consideración del origen étnico.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en el asunto C-417/23, Slagelse Almennyttige Boligselskab, Afdeling Schackenborgvænge, relativo a la compatibilidad con el Derecho de la Unión de la ley danesa de vivienda pública. Esta normativa tiene por objeto reducir la proporción de viviendas públicas familiares en determinadas áreas urbanas. Estas son calificadas como «zonas de transformación», caracterizadas, entre otros factores, por una elevada presencia de “inmigrantes procedentes de países no occidentales y sus descendientes”. La proporción es superior al 50 % durante los últimos cinco años.

En aplicación de dicha ley, se han resuelto o se prevé resolver contratos de arrendamiento en zonas de vivienda pública situadas en los municipios de Slagelse y Copenhague. Algunos arrendatarios afectados impugnaron estas medidas ante los tribunales nacionales. Alegan que el criterio utilizado constituye una discriminación directa o indirecta por origen étnico, lo cual está prohibido por el Derecho de la Unión. En particular, la Directiva 2000/43/CE relativa a la igualdad de trato independientemente del origen racial o étnico prohíbe esta discriminación.

El concepto de origen étnico en el Derecho de la Unión

El TJUE recuerda que el concepto de “origen étnico” no se define a partir de un único criterio. Comprende un conjunto de factores, como la nacionalidad, la religión, la lengua, el origen cultural, tradicional o el entorno de vida. Sin embargo, ni la nacionalidad ni el país de nacimiento de una persona o de sus progenitores son, por sí solos, suficientes para determinar la pertenencia a un grupo étnico.

No obstante, el Tribunal subraya que el hecho de que un criterio legal abarque a personas de diversos orígenes no excluye que pueda estar directa o indisociablemente vinculado al origen étnico. Especialmente relevante es cuando del contexto normativo o de los trabajos preparatorios se desprenda un vínculo claro con dicho origen.

Discriminación directa y trato menos favorable

En relación con la posible existencia de discriminación directa, el Tribunal señala que corresponderá al juez nacional comprobar si el criterio de la proporción de inmigrantes y sus descendientes se basa efectivamente en el origen étnico. Además, debe analizar si este criterio conduce a un trato menos favorable. Por ejemplo, un mayor riesgo de resolución anticipada de los contratos de arrendamiento y, en consecuencia, la pérdida del domicilio.

El TJUE añade que el uso de calificativos potencialmente estigmatizadores en la ley o en sus antecedentes legislativos puede ser relevante al apreciar la existencia de un trato menos favorable.

Discriminación indirecta y justificación

Si no se apreciara discriminación directa, el órgano jurisdiccional nacional deberá examinar la posible existencia de discriminación indirecta. Esto ocurriría si una medida aparentemente neutra ocasiona en la práctica una desventaja particular a personas pertenecientes a determinados grupos étnicos. No es necesario que afecte a un único origen.

En tal caso, el juez deberá verificar si la normativa persigue un objetivo legítimo de interés general, como la cohesión social o la integración. Además, debe verificar si respeta el principio de proporcionalidad. Este análisis exige, en particular, valorar el respeto del derecho fundamental al domicilio y la coherencia del sistema. Especialmente cuando medidas similares no se aplican a zonas con condiciones socioeconómicas comparables.

RGPD y cámara corporal | El TJUE exige informar al pasajero grabado

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que, en caso de utilización de una cámara corporal durante controles de billetes, debe facilitarse de forma inmediata cierta información al pasajero afectado. Esta obligación nace del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Se aplica cuando los datos personales se recogen directamente mediante la grabación.

Grabaciones con cámara corporal durante controles de billetes

Una empresa de transporte público en Estocolmo (Suecia) dotó a sus revisores de una cámara corporal con la finalidad de grabar a los pasajeros durante la revisión de billetes. La medida tenía como objetivo aumentar la seguridad de los trabajadores y mejorar la eficacia del control. Sin embargo, la Autoridad de Protección de la Privacidad sueca (IMY) impuso una multa a la empresa. La razón fue vulnerar varias disposiciones del RGPD.

Según dicha autoridad, las grabaciones realizadas con la cámara corporal permitían recoger datos personales directamente de los pasajeros. Estos no habían sido informados adecuadamente, tal y como exige la normativa europea.

Obtención indirecta de datos vs. uso directo de la cámara corporal

Frente a la sanción, la empresa alegó que la obtención de datos no era directa. Argumentó que los pasajeros no interactuaban activamente con la cámara corporal. Afirmó que se trataba de una obtención indirecta, lo que implicaría una aplicación distinta de la obligación de información según el RGPD. Bajo esta interpretación, la empresa consideraba que no estaba obligada a informar de forma inmediata. Por tanto, según la empresa, la multa no estaba justificada.

Esta controversia llevó a un tribunal sueco a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se buscaba determinar cuál es el criterio correcto en estos casos.

Decisión del Tribunal de Justicia

El uso de la cámara corporal implica obtención directa de datos

El Tribunal de Justicia concluye que, al utilizar una cámara corporal, los datos personales se obtienen directamente del interesado. Esto es válido aunque este no realice ninguna acción consciente. La simple observación o grabación de la persona basta para considerar que existe recogida directa de datos. No es necesaria interacción ni consentimiento previo.

En consecuencia, el uso de una cámara corporal durante un control de billetes obliga al responsable del tratamiento de datos a informar al pasajero de forma inmediata. Esto debe hacerse conforme a los artículos 13 y siguientes del RGPD.

Cumplimiento del deber de información

Cómo informar adecuadamente en el uso de la cámara corporal

El TJUE permite cumplir esta obligación mediante un enfoque de “información en varios niveles”:

  • Información esencial. Debe ofrecerse de forma inmediata y visible, por ejemplo, a través de una señal de advertencia en el uniforme del revisor o sobre la propia cámara corporal.
  • Información adicional. Puede proporcionarse en un lugar fácilmente accesible, como un cartel en el vehículo, un folleto informativo o un código QR que remita a la política de privacidad.

Este pronunciamiento refuerza la protección de datos en entornos públicos. También deja claro que el uso de la cámara corporal no exime del cumplimiento del RGPD. Al contrario, refuerza la exigencia de transparencia.

Sin pluralidad de propietarios no hay modificación catastral

Número Sentencia: 1558/2025 Número Recurso: 8793/2023 TOL10.811.842

El Tribunal Supremo establece que sin pluralidad de propietarios no puede modificarse el Catastro aunque exista un título constitutivo

El Tribunal Supremo, en sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha confirmado que no es posible instar una alteración catastral basada únicamente en la constitución del régimen de propiedad horizontal. Esto se aplica cuando no existe pluralidad de propietarios en el inmueble.

Propiedad en manos de un único titular

El caso versa sobre un edificio de un solo propietario, destinado íntegramente al alquiler. Este propietario otorgó unilateralmente el título constitutivo de propiedad horizontal con el objetivo de modificar la descripción del inmueble en el Catastro.

Ausencia de pluralidad de propietarios

Pese a dicho otorgamiento, no se había iniciado ni proyectado la venta de los pisos o locales. Por lo tanto, seguía existiendo un único titular y, por tanto, no había pluralidad de propietarios. Este es un requisito esencial según el Tribunal Supremo para que pueda hablarse jurídicamente de propiedad horizontal.

El artículo 5.2 de la LPH exige pluralidad de propietarios

El Alto Tribunal interpreta de forma sistemática el artículo 5.2 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal. Concluye que la pluralidad de propietarios es indispensable para la plena eficacia del régimen. Sin este elemento subjetivo, no puede hablarse de una comunidad de propietarios, ni trasladarse su existencia al ámbito catastral.

Aunque la Ley permite que un único propietario otorgue el título constitutivo, este acto se sitúa en una fase de prehorizontalidad. Esta fase tiene un carácter preparatorio o expectante, que no da lugar todavía a un verdadero régimen de propiedad horizontal. Esto se debe a la falta de pluralidad de propietarios que justifique la copropiedad sobre los elementos comunes.

Decisión del Tribunal Supremo

Rechazo de la alteración catastral sin pluralidad de propietarios

El Tribunal estima el recurso de casación presentado por la Administración, anula la sentencia de instancia y desestima el recurso contencioso-administrativo. Deja claro que sin pluralidad de propietarios, no es posible alterar la descripción catastral del inmueble. Esto es así aunque exista un título constitutivo otorgado unilateralmente.

La pluralidad de propietarios es el elemento esencial que activa los efectos jurídicos del régimen de propiedad horizontal. Sin ella, no se puede hablar de comunidad de propietarios ni justificar cambios en el Catastro. Finalmente, esta sentencia del Tribunal Supremo refuerza la necesidad de coherencia entre el régimen civil de la propiedad horizontal y su reflejo en la configuración jurídica catastral del inmueble.

El Supremo confirma sanción disciplinaria a una fiscal por revelación de una resolución

Confirmación de la sanción por revelación de información

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado el Decreto del fiscal general del Estado, de 13 de diciembre de 2024, por el que se impuso una sanción disciplinaria de 800 euros a una abogada fiscal. La sanción deriva de la comisión de una infracción disciplinaria grave consistente en la revelación de datos conocidos en el ejercicio de su función, tras la difusión a un medio de comunicación de un borrador de sentencia penal que aún firmado ni notificado oficialmente.

El alto tribunal respalda íntegramente la resolución sancionadora, al considerar que la actuación de la fiscal vulneró de forma clara los deberes de reserva y confidencialidad inherentes al cargo, con independencia de que el documento filtrado no tuviera aún carácter de resolución judicial firme.

Hechos acreditados en la resolución sancionadora

Según los hechos declarados probados, la fiscal comunicó telefónicamente a la acusación particular el sentido de un borrador de sentencia correspondiente al sumario penal 15/2020, tramitado ante la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de agresión sexual. Posteriormente, facilitó dicho borrador a un medio de comunicación, al margen de los cauces previstos en las Instrucciones internas de la Fiscalía donde prestaba servicios.

El documento se obtuvo mediante una consulta a una funcionaria, quien imprimió una copia y advirtió expresamente que el texto no estaba firmado ni notificado. A pesar de ello, el contenido del borrador fue publicado en prensa. Ello motivó que el órgano judicial dictara una providencia aclarando a las partes que todavía no se había dictado sentencia en el procedimiento.

Rechazo del recurso y de la presunción de inocencia

La fiscal sancionada interpuso recurso contencioso-administrativo alegando infracciones formales del procedimiento y vulneración de la presunción de inocencia. Sostenía que la sanción se había basado en una prueba indiciaria insuficiente y que no se había valorado adecuadamente un elemento de descargo que, a su juicio, permitía formular hipótesis alternativas razonables.

El Tribunal Supremo rechaza estos argumentos y desestima íntegramente el recurso. La Sala subraya que la resolución sancionadora contiene una “cuidada y adecuada valoración de pruebas”, suficiente para fundamentar la declaración de responsabilidad disciplinaria.

Valoración jurídica del Tribunal Supremo

El alto tribunal concluye que la concatenación lógica de los indicios acreditados permite afirmar, sin quiebra de garantías, la autoría de la filtración. Asimismo, recuerda que la especial posición institucional del Ministerio Fiscal exige respeto al deber de confidencialidad, cuya vulneración justifica la sanción impuesta.

Fuente: CGPJ.

El Tribunal General avala la reducción de pensiones complementarias de los eurodiputados

Antecedentes del régimen de pensión complementaria de los diputados del Parlamento Europeo.

Las sentencias del Tribunal General de la Unión Europea dictadas en los asuntos acumulados T-620/23 a T-1023/23, Barón Crespo y otros/Parlamento, y en el asunto T-483/24, FE/Parlamento, resuelven los recursos interpuestos por 405 antiguos diputados al Parlamento Europeo o por sus derechohabientes contra la reducción del importe de su pensión complementaria. El litigio se enmarca en la evolución del régimen de pensiones de los eurodiputados tras la entrada en vigor, el 14 de julio de 2009, del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, que instauró un régimen de pensión uniforme.

Con anterioridad, los diputados percibían pensiones abonadas por el Estado miembro de elección. Para paliar las disparidades entre regímenes nacionales, el Parlamento creó en 1990 un régimen de pensión complementaria voluntaria (RPCV). Estaba gestionado a través de un fondo de pensiones encargado de recibir las cotizaciones, administrar los activos y abonar las prestaciones. Su objetivo era garantizar una pensión complementaria vitalicia.

Medidas transitorias y modificaciones posteriores

El Estatuto de 2009 mantuvo el RPCV únicamente para los afiliados existentes, sin permitir nuevas adhesiones. No obstante, debido al deterioro de la situación económica y financiera del fondo, la normativa del régimen fue modificada en 2009 y 2018. En este contexto, la Mesa del Parlamento Europeo adoptó en 2023 una decisión por la que se reducía a la mitad el importe de las pensiones complementarias y se suprimía su actualización.

Los demandantes solicitaron la anulación de los actos de liquidación de sus pensiones, alegando que la decisión vulneraba las medidas transitorias del Estatuto, el principio de protección de los derechos adquiridos, la confianza legítima y el derecho de propiedad.

Fundamentos jurídicos de la desestimación

El Tribunal General desestima íntegramente los recursos. En primer lugar, aclara que las medidas transitorias de 2009 tenían por objeto definir el ámbito personal de aplicación del RPCV tras la instauración del sistema estatutario único, pero no fijar de manera inmutable las condiciones materiales del régimen ni impedir futuras modificaciones, incluso en lo relativo al importe de las pensiones.

En segundo término, el Tribunal distingue entre el derecho a una pensión y el importe concreto de esta. El principio de protección de los derechos adquiridos no implica que cualquier modificación del método de cálculo que conlleve una reducción suponga, por sí misma, una vulneración de tales derechos.

Confianza legítima y derecho de propiedad

Respecto a la confianza legítima, señala que ni el Estatuto ni sus normas de aplicación garantizan el mantenimiento de un importe determinado de pensión. La práctica previa del Parlamento, consistente en no afectar a quienes ya percibían la pensión, no podía generar una expectativa legítima de inmutabilidad futura. Finalmente, concluye que la reducción no vacía de contenido esencial el derecho de propiedad. El derecho a percibir una pensión y la medida resulta proporcionada a los objetivos de protección del fondo y de los contribuyentes europeos.

Fuente: CURIA.

Agrava la condena por delito de revelación de secretos a dos paparazzi

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha agravado la condena impuesta a dos fotógrafos por un delito de revelación de secretos. Esto se debe a que difundieron imágenes captadas sin consentimiento en una zona privada. La pena pasa de 10 meses a un año y un día de prisión, manteniéndose la responsabilidad civil.

Condena por delito de revelación de secretos en zona privada

Los hechos probados acreditan que los acusados fotografiaron a una mujer sin su consentimiento. Esto ocurrió mientras se encontraba en la terraza privada de un bungalow durante sus vacaciones. Las imágenes la mostraban en actitud relajada, en un espacio con expectativa de privacidad, y en algunas de ellas con el torso desnudo.

El tribunal concluye que se trató de una vulneración grave de la intimidad. Se utilizaron medios técnicos para captar las imágenes desde el exterior, sin conocimiento por parte de la persona retratada.

Los acusados sabían que cometían un delito de revelación de secretos

La Sala considera probado que los acusados conocían el carácter ilícito del material. Como profesionales de la información, habituados a comercializar imágenes de personajes públicos, sabían que estaban incurriendo en un delito de revelación de secretos. Esta conclusión se refuerza con el testimonio del director de la revista Lecturas, quien rechazó publicar las fotografías por considerar que atentaban contra la intimidad.

El tribunal afirma que si una persona ajena pudo percibir esa ilicitud, con más motivo debieron advertirla quienes se dedican profesionalmente a la obtención de imágenes con fines comerciales.

Aumento de la pena y mantenimiento de la responsabilidad civil

El TSJ de Cataluña eleva la pena a un año y un día de prisión. Además, impone a ambos acusados inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con agencias de prensa durante el mismo periodo.

Asimismo, se mantiene la responsabilidad civil derivada del delito de revelación de secretos. La cuantía será determinada en fase de ejecución de sentencia, conforme a los criterios establecidos en la Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen.

Encaje penal del delito de revelación de secretos en el Código Penal

La conducta de los acusados encaja en el artículo 197.1 del Código Penal, que sanciona la difusión a terceros de imágenes que afectan a la intimidad de una persona. Estas imágenes han sido obtenidas ilícitamente. Aunque no participaron directamente en la captación, conocían su origen y la gravedad de su contenido.

El tribunal también rechaza los recursos de los condenados, quienes negaban tener conciencia de la ilegalidad de las imágenes. La Sala concluye que actuaron al menos con dolo eventual, siendo plenamente conscientes de la posible ilicitud de su conducta.

El delito de revelación de secretos también puede ser penal

La sentencia destaca que la protección del derecho a la intimidad no queda limitada al ámbito civil. Dependiendo de la gravedad de los medios empleados y la afectación al núcleo de la vida privada, el delito de revelación de secretos puede tener relevancia penal.

Se citan criterios del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que avalan este enfoque. La utilización de dispositivos técnicos, el carácter íntimo de las imágenes y la ubicación privada donde fueron tomadas justifican el reproche penal.

Recurso ante el Tribunal Supremo

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no es firme. Los condenados aún pueden interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.