Dic 9, 2025 | Actualidad Prime
Actualización anual obligada por compromisos internacionales
La Presidencia del Consejo Superior de Deportes (CSD) ha aprobado la nueva Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos en el Deporte para 2026, cumpliendo el mandato establecido en el anexo de la Ley Orgánica 11/2021, de lucha contra el dopaje en el deporte. Dicha norma exige que la actualización se realice conforme a los compromisos asumidos por España en la Convención Antidopaje de la UNESCO, cuyo artículo 34 establece el procedimiento específico de revisión anual de la lista internacional .
Adaptación a la Convención Internacional contra el Dopaje
La nueva resolución responde a la modificación aprobada por la Conferencia de las Partes de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, que actualizó el anexo I relativo a sustancias y métodos prohibidos. Esta actualización obliga a los Estados parte a adaptar sus listados internos para garantizar la equivalencia normativa y la eficacia del sistema sancionador, pues cualquier desviación impediría aplicar disciplinariamente los hallazgos obtenidos en los controles antidopaje oficiales.
Sustancias prohibidas en todo momento
El anexo aprobado mantiene la estructura del Código Mundial Antidopaje, e incorpora una revisión detallada de las categorías S0 a S5. Entre ellas se incluyen:
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Sustancias sin aprobación (S0), entre las que figuran compuestos farmacológicos no autorizados para uso humano.
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Agentes anabolizantes (S1), como esteroides androgénicos y moduladores selectivos de receptores androgénicos.
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Hormonas peptídicas (S2), que comprenden EPO, factores de crecimiento y agentes HIF.
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Beta-2 agonistas (S3), cuya lista se acompaña de límites máximos específicos para salbutamol, formoterol y salmeterol.
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Moduladores hormonales y metabólicos (S4) y diuréticos o agentes enmascarantes (S5), con excepciones estrictamente delimitadas .
Estas categorías se definen como prohibidas tanto en competición como fuera de ella, lo que permite detectar infracciones incluso cuando el deportista no participa en eventos oficiales.
Sustancias prohibidas únicamente en competición
El listado mantiene como prohibidos en competición los estimulantes (S6), narcóticos (S7), cannabinoides (S8) y glucocorticoides por determinadas vías (S9). El texto fija además umbrales de concentración para sustancias como la efedrina, la pseudoefedrina o el salbutamol, lo que permite diferenciar el uso terapéutico del dopaje.
Métodos prohibidos y deportes con limitaciones específicas
En cuanto a métodos prohibidos, la resolución incorpora la prohibición de manipulación sanguínea, inyecciones intravenosas por encima del límite permitido y dopaje genético o celular. Asimismo, los betabloqueantes continúan prohibidos en deportes como el tiro olímpico, el automovilismo o las actividades subacuáticas.
Dic 9, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso presentado por la Asociación ALAS de A Coruña. Anula la resolución de la Xunta que le denegó la declaración de utilidad pública. La Sala concluye que la Administración actuó sin motivación suficiente. Reconoce que la entidad cumple los requisitos legales para obtener este reconocimiento.
Denegación injustificada de la declaración de utilidad pública
El 15 de noviembre de 2023, la Asociación pola Liberdade Afectiva e Sexual (ALAS) solicitó a la Xunta de Galicia la declaración de utilidad pública. Acompañó memoria de actividades y documentación económica. La solicitud fue rechazada por la Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes, en base a un informe negativo de la Agencia Tributaria.
Según dicho informe, ALAS no habría demostrado el impacto social generalizado de sus acciones. Esto llevó a la denegación de la declaración de utilidad pública.
Actividades abiertas al conjunto de la sociedad
La asociación alegó que sus actividades —educación en diversidad afectiva, salud y seguridad para personas LGTBI+— no se limitan a sus miembros. Están abiertas a toda la sociedad. También recordó su intervención como acusación popular en el caso del asesinato de Samuel Luiz.
El TSXG le da la razón. Destaca que sus fines estatutarios promueven el interés general, uno de los requisitos clave para obtener la declaración de utilidad pública.
Falta de motivación en el informe de la AEAT
La sentencia critica duramente el informe de la AEAT por su falta de motivación y su carácter automático. Aunque reconoce las actividades desarrolladas por ALAS, no justifica por qué estas no serían suficientes para obtener la declaración de utilidad pública.
El Tribunal considera que este proceder administrativo vulnera el principio de fomento de la participación ciudadana y genera una resolución arbitraria.
El fallo del TSXG: se reconoce el derecho a la declaración de utilidad pública
La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que ALAS acreditó suficientemente el beneficio social de sus actividades y anula la decisión de la Xunta. En consecuencia, ordena reconocerle la declaración de utilidad pública.
Aunque la sentencia no es firme —puede recurrirse ante el Tribunal Supremo—, sienta un precedente importante en materia de reconocimiento institucional a entidades del tercer sector.
Dic 5, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 229/2025; Número Recurso: 120/202; TOL10.792.583
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado una orden de expulsión dictada contra un ciudadano dominicano en situación irregular. Esto se debe al reconocimiento de un arraigo familiar efectivo en España. La sentencia pone de relieve la importancia de proteger la unidad familiar cuando hay menores de nacionalidad española. Esto es relevante incluso en casos en los que concurren antecedentes penales.
Expulsión por estancia irregular frente al arraigo familiar
La Administración había acordado la expulsión del extranjero por su estancia irregular en España. Esta decisión fue sumada a ciertos antecedentes penales y había impuesto una prohibición de entrada durante cinco años. Esta decisión fue ratificada por la sentencia de instancia. Sin embargo, en apelación, el TSJ estima que la medida de expulsión vulnera el derecho a la vida familiar. Este derecho está protegido tanto por el ordenamiento interno como por la normativa europea.
Un arraigo familiar consolidado con menores españoles
El tribunal considera acreditado que el afectado convive con su pareja —de nacionalidad española— y tiene dos hijos menores con nacionalidad española. Además, tiene otra hija cuya situación también fue tenida en cuenta. Estos elementos son determinantes para constatar la existencia de un arraigo familiar sólido y estable.
La Sala recuerda que, conforme al artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE, antes de adoptar una medida de retorno forzoso es obligatorio valorar el interés superior del menor. Sin embargo, esta valoración no se realizó adecuadamente ni en vía administrativa ni en la resolución judicial inicial.
El arraigo familiar como límite a la expulsión
Aunque el afectado no contaba con una autorización de residencia y tenía antecedentes penales, el TSJ concluye que estos factores no pueden prevalecer frente al arraigo familiar. Esto es especialmente verdad tratándose de menores españoles. Subraya, además, que la Administración no llevó a cabo una valoración individualizada de su situación personal y familiar.
El tribunal señala que el arraigo familiar debe analizarse caso por caso. La existencia de menores a cargo impone una especial protección frente a la aplicación automática de medidas expulsivas.
Sustitución de la expulsión por una multa
En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia revoca la orden de expulsión. La sustituye por una sanción de multa de 501 euros. Se trata de una infracción leve prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 por estancia irregular.
Asimismo, se advierte al ciudadano extranjero que deberá abandonar el territorio español si no obtiene la autorización de residencia por arraigo familiar. Este procedimiento tiene en curso.
Arraigo familiar y derecho a la vida privada y familiar
Esta sentencia del TSJ de Castilla y León refuerza la doctrina que establece que el arraigo familiar constituye una causa legítima para impedir la expulsión del territorio español. Esto es aplicable siempre que esté debidamente acreditado. En particular, cuando están en juego los derechos de menores con nacionalidad española. El principio de proporcionalidad exige una protección reforzada.
No se imponen costas en ninguna de las instancias, al estimarse parcialmente el recurso.
Dic 5, 2025 | Actualidad Prime
Estimación del recurso de la asociación ALAS
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha estimado el recurso interpuesto por la Asociación pola Liberdade Afectiva e Sexual de A Coruña (ALAS) contra la resolución de la Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes que le había denegado la declaración de utilidad pública. La resolución administrativa es anulada. El tribunal consideró que no se justificó adecuadamente la negativa.
Finalidad de la declaración de utilidad pública
La sentencia recuerda que el reconocimiento de utilidad pública constituye una medida de fomento destinada a estimular la participación de entidades privadas en actividades de interés general. Produce efectos relevantes como beneficios fiscales y el reconocimiento formal del impacto social de sus actuaciones. Los magistrados subrayan que esta calificación supone acreditar que los fines estatutarios y las actividades desempeñadas benefician a la colectividad y no solo a los miembros de la entidad.
Argumentos de la asociación recurrente
ALAS había solicitado la declaración el 15 de noviembre de 2023, aportando memoria de actividades y cuentas anuales. En su recurso, alegó que la denegación carecía de motivación suficiente. También indicó que la falta de justificación podría revelar arbitrariedad al no valorarse adecuadamente la documentación presentada ni el impacto de sus actividades en favor de los derechos del colectivo LGTBI+.
Fundamento de la denegación administrativa
La Xunta sostuvo que la decisión se basó en un informe desfavorable de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Concluyó que la asociación no acreditó suficientemente que su labor generase un beneficio social real para el conjunto de la sociedad. Según dicho informe, no se habría demostrado un impacto generalizable más allá del ámbito asociativo.
Control judicial del informe de la AEAT
El TSXG considera que el informe carece de motivación mínima. Indica que, pese a reconocer las actividades descritas por la asociación, concluye sin explicación razonada que no existe beneficio social acreditado. Califica además el informe como “incongruente”. ALAS sí habría demostrado el cumplimiento de los requisitos legales, y desarrollando actividades abiertas a la ciudadanía. Estas estaban orientadas al interés general, como formación en diversidad afectiva, acciones de salud y actuaciones vinculadas a la seguridad del colectivo LGTBI+. Se recuerda, asimismo, su intervención como acusación popular en la causa por el asesinato de Samuel Luiz.
Efectos de la sentencia
El tribunal estima el recurso y anula la denegación. Considera que la decisión se apoyó en un informe emitido “sin comprobar la realidad” de la actividad de la asociación. Se utilizó un automatismo que habría generado una resolución arbitraria. El fallo no es firme, siendo posible recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ.
Dic 5, 2025 | Actualidad Prime
Reconocimiento del desempeño de funciones superiores. [TOL10.777.199]
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha reconocido el derecho de una funcionaria interina a percibir las diferencias retributivas. Estas son derivadas del desempeño de un puesto de categoría superior. La sentencia, dictada el 15 de octubre, estima parcialmente el recurso presentado por la trabajadora. Ella ejerció funciones propias de una psicóloga en un centro de Vigo entre los años 2020 y 2024.
Los magistrados consideran acreditado que la recurrente asumió tareas correspondientes a un puesto del subgrupo A1. Estos incluyen complementos de destino y específico superiores a los de su nombramiento original. El tribunal recuerda un principio consolidado en materia de función pública: cuando un empleado público demuestra haber realizado funciones de un puesto distinto y mejor retribuido, tiene derecho a percibir los complementos vinculados al puesto efectivamente desempeñado. Esta doctrina se fundamenta en los artículos 23 y 24 del Estatuto Básico del Empleado Público. Estos artículos regulan la clasificación profesional y las retribuciones complementarias.
Alcance de la estimación parcial
Pese a reconocer el derecho a las diferencias retributivas, la Sala rechaza declarar la existencia de fraude de ley en el nombramiento de la interina. La demandante solicitaba tanto la declaración de nulidad de su cese como su readmisión en el puesto de psicóloga del Cuerpo Superior de la Administración General de la Xunta (subgrupo A1). Sin embargo, el tribunal considera que el nombramiento se realizó en el marco de un programa temporal. También considera que no se superó el plazo legal previsto.
Además, la resolución recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Incluso en supuestos de abuso o fraude en la contratación temporal, la consecuencia jurídica no puede ser la conversión automática del afectado en funcionario de carrera. Ni tampoco en personal fijo equiparable.
Posibilidad de recurso
La sentencia no es firme. La Xunta o la recurrente podrán interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo si acreditan interés casacional objetivo. Mientras tanto, la Administración autonómica deberá abonar las diferencias retributivas reconocidas.
Dic 5, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha afirmado que los derechos de autor pueden aplicarse a objetos utilitarios, como muebles, si cumplen con los requisitos de originalidad. Esta decisión responde a cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales de Suecia y Alemania ante posibles infracciones de derechos en el diseño de mobiliario.
Controversia en torno a los derechos de autor sobre muebles de diseño
Dos fabricantes de muebles, Galleri Mikael & Thomas Asplund (Suecia) y USM U. Schärer Söhne (Suiza), han denunciado ante tribunales nacionales la presunta vulneración de sus derechos de autor por parte de comerciantes que comercializan productos similares a los suyos.
El primer caso gira en torno a unas mesas comercializadas por el grupo sueco Mio, que según el fabricante Asplund, imitan de forma significativa sus propios diseños protegidos por derechos de autor como obras de artes aplicadas.
El segundo caso involucra al fabricante suizo y a la empresa alemana konektra, que ofrece un sistema de muebles modulares supuestamente idéntico al diseñado por USM y registrado bajo derechos de autor.
Ante la complejidad de ambos casos, los tribunales nacionales consultaron al TJUE sobre si los objetos utilitarios pueden beneficiarse de la misma protección que otras obras en el marco del derecho europeo.
Los objetos utilitarios también pueden gozar de derechos de autor
El TJUE ha sido tajante: los derechos de autor no excluyen a los objetos funcionales, como ocurre en el caso de los muebles. Estos objetos pueden estar protegidos siempre que constituyan creaciones originales. La protección por derechos de autor no se limita al arte o a obras literarias, sino que se extiende también a las artes aplicadas, si se cumplen los requisitos exigidos.
Además, el Tribunal señala que no existe una relación jerárquica o subsidiaria entre la protección como modelo industrial y como obra bajo derechos de autor. Ambas pueden coexistir si el objeto refleja la impronta personal del autor.
Requisito esencial: originalidad en la creación
El TJUE aclara que, para que un objeto esté protegido por derechos de autor, debe ser original. Es decir, debe expresar la personalidad del autor mediante decisiones libres y creativas. Quedan excluidas de esta protección:
- Las decisiones dictadas por necesidades técnicas o funcionales.
- Las decisiones que, aunque libres, no reflejan el carácter creativo del autor.
Los derechos de autor solo se activan si el objeto muestra una forma única y personal, fruto de la creatividad del autor.
Cómo se determina la infracción de derechos de autor
Para apreciar una infracción de derechos de autor no basta con que dos objetos generen una impresión visual similar. Lo determinante es si el objeto cuestionado reproduce elementos creativos reconocibles de la obra protegida.
Tampoco es válido negar la protección con el argumento de que podría haberse creado una obra similar de forma independiente. La mera posibilidad de semejanza no es suficiente para rechazar la existencia de una infracción.
Elementos que pueden considerarse para valorar la originalidad
Aunque no son determinantes, pueden valorarse factores como:
- Las intenciones del autor durante el proceso creativo.
- Las influencias o fuentes de inspiración.
- El uso de formas comunes o tradicionales en el diseño.
- El reconocimiento de la obra en círculos especializados.
Sin embargo, el TJUE insiste en que ninguno de estos factores es por sí solo necesario para que se reconozca la protección por derechos de autor.
Conclusión: los derechos de autor abarcan también la funcionalidad
El TJUE consolida una interpretación amplia del concepto de obra, dejando claro que los derechos de autor protegen tanto la estética como la funcionalidad, siempre que exista creatividad.
Esto supone un respaldo a diseñadores y fabricantes que ven cómo sus creaciones funcionales, como muebles o productos industriales, pueden quedar protegidas por derechos de autor al mismo nivel que una escultura o una pintura.