El TJUE prohíbe usar el término «gin» en bebidas sin alcohol

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia sobre la utilización de la palabra «gin» en la comercialización de bebidas sin alcohol, estableciendo que está expresamente prohibido utilizar dicha denominación incluso si va acompañada de advertencias como «sin alcohol». Esta decisión se fundamenta en la protección del consumidor y en la defensa de las denominaciones legalmente reconocidas en la UE.

Las bebidas sin alcohol no pueden etiquetarse como «gin»

La resolución parte de un caso en Alemania donde una empresa comercializaba una bebida no alcohólica etiquetada como «gin sin alcohol». El TJUE ha dejado claro que ninguna bebida sin alcohol puede utilizar legalmente esa denominación, ya que el término “gin» está reservado a productos con características muy específicas.

«Gin» es una categoría legal de bebida alcohólica

Según el Reglamento (UE) 2019/787, solo pueden denominarse «gin» las bebidas que:

  • Contengan alcohol etílico de origen agrícola.
  • Estén aromatizadas con bayas de enebro.
  • Alcancen un grado alcohólico mínimo del 37,5 %.

Las bebidas sin alcohol no cumplen ninguno de estos requisitos, por lo que no pueden incluirse dentro de esta categoría legal. Su etiquetado como «gin», aunque se indique que no contienen alcohol, es contrario a la normativa.

Prohibición expresa de usar «gin» en productos sin alcohol

El artículo 10.7 del Reglamento 2019/787 prohíbe el uso de denominaciones legales de bebidas espirituosas en productos que no se ajusten a las características definidas para esa categoría.

Esta prohibición afecta directamente a las bebidas sin alcohol cuando utilizan términos como:

  • «gin sin alcohol»
  • «tipo gin»
  • «estilo gin»
  • «aroma gin»

El TJUE subraya que no se requiere una intención de engaño: basta con el uso indebido del término para que exista infracción.

Protección del consumidor y competencia justa

El fallo resalta que el uso de la palabra «gin» en bebidas sin alcohol podría:

  • Confundir al consumidor respecto a sus ingredientes, método de elaboración y contenido real.
  • Aprovechar indebidamente la reputación de productos alcohólicos legalmente regulados.
  • Generar competencia desleal, ya que los fabricantes de bebidas espirituosas sí deben cumplir estrictas normas de calidad y producción.

El Tribunal señala que estas normas garantizan una comercialización transparente y refuerzan la confianza del consumidor.

Libertad de empresa vs. interés general

La empresa afectada alegó que la prohibición vulneraba su libertad de empresa, amparada en el artículo 16 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Sin embargo, el TJUE considera que:

  • La restricción está prevista legalmente.
  • No impide la producción ni venta de bebidas sin alcohol.
  • Solo limita el uso de una denominación legalmente protegida.

La sentencia concluye que la medida es proporcionada, adecuada y necesaria para alcanzar los objetivos de interés general que persigue la normativa europea.

Conclusión: la denominación «gin» queda fuera del alcance de las bebidas sin alcohol

El TJUE establece de forma clara que las bebidas sin alcohol no pueden comercializarse bajo la denominación «gin», ni siquiera acompañadas de expresiones como «sin alcohol». Esta denominación está reservada exclusivamente a productos que contienen un grado alcohólico mínimo del 37,5 % y cumplen con las exigencias específicas del Reglamento europeo.

Esta decisión consolida una interpretación uniforme en toda la Unión Europea y protege tanto al consumidor como a los productores de bebidas alcohólicas tradicionales.

El 14 de noviembre vence el plazo para evaluar riesgos laborales en el hogar

Se alcanza la fecha límite para evaluar riesgos laborales en el hogar. [TOL10.173.495]

Hoy, 14 de noviembre de 2025, concluye el plazo fijado por el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre. Este decreto obliga a las personas empleadoras del hogar a cumplir con la evaluación de riesgos laborales de sus trabajadores. La disposición adicional primera del citado decreto establece un periodo de seis meses desde la publicación de la herramienta oficial de prevención. Esta herramienta está disponible desde el 14 de mayo de 2025 en la plataforma Prevencion10.es, para llevar a cabo esta obligación.

La normativa determina que la evaluación debe estar completada y documentada antes de la fecha límite. La falta de cumplimiento o actualización puede dar lugar a sanciones conforme a lo previsto en la legislación vigente.

Alcance de la obligación

La obligación afecta a todas las personas empleadoras particulares, independientemente del número de empleados contratados en el hogar. El objetivo es identificar y prevenir riesgos que puedan comprometer la seguridad y salud de las trabajadoras y trabajadores domésticos.

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, modificada en septiembre de 2022, reconoció expresamente el derecho del personal del hogar a la protección en materia de seguridad y salud. Esta modificación equipara sus derechos con los del resto de sectores. El Real Decreto 893/2024 desarrolla este derecho. Impone la obligación de realizar una evaluación inicial, elaborar un plan de prevención, adoptar medidas correctoras y acreditar documentalmente la fecha de implantación de dichas medidas.

Herramienta oficial de prevención

El Ministerio de Trabajo y Economía Social, junto con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, han puesto a disposición de los empleadores la herramienta digital en Prevencion10.es.

Este sistema gratuito permite:

  • Introducir datos sobre el domicilio y las tareas habituales.
  • Identificar riesgos como caídas, cortes, exposición a productos químicos o manipulación de cargas.
  • Recomendar medidas preventivas específicas.
  • Generar un documento con los resultados de la evaluación y las medidas a implantar.
  • Registrar la fecha de implementación y realizar seguimiento de las acciones preventivas.

Según establece, tanto el empleador como la persona trabajadora deben recibir copia de la evaluación y de las medidas adoptadas, con el fin de acreditar en cualquier momento el cumplimiento.

¿Qué ocurre en caso de incumplimiento?

El Real Decreto 893/2024 no establece un régimen sancionador propio. Sin embargo, el incumplimiento de la obligación de evaluar los riesgos laborales y adoptar medidas preventivas puede derivar en sanciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Anulada una condena basada en una apariencia de facticidad

Número Sentencia: 862/2025 Número Recurso: 1722/202. TOL10.763.600

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado sentencia absolutoria en favor de un acusado condenado por estafa tras una reserva hotelera masiva, al considerar que los hechos declarados probados no superaban la mera apariencia de facticidad. Esta decisión pone de relieve la importancia de que el relato fáctico de una resolución penal sea claro, preciso y sustantivamente probado, y no se limite a afirmaciones ambiguas o incompletas.

Una reserva hotelera con impago parcial

El caso tuvo su origen en una operación realizada por el administrador de una agencia de viajes, quien gestionó la reserva de varias habitaciones para un grupo amplio de viajeros. Abonó solo una parte del importe pactado con el hotel, y para el resto ordenó transferencias en modalidad diferida, que luego fueron anuladas. Así, el grupo disfrutó de la estancia, pero el establecimiento no percibió el total acordado.

La Audiencia Provincial consideró que estos hechos constituían un delito de estafa y condenó al acusado a pena de prisión, multa e indemnización. El Tribunal Superior de Justicia ratificó la condena. La defensa, en casación, alegó que no se trataba de un ilícito penal sino de un conflicto de naturaleza civil, y que la sentencia vulneraba el derecho a la presunción de inocencia.

El hecho probado no puede ser una mera apariencia de facticidad

El eje central del pronunciamiento del Tribunal Supremo reside en el análisis técnico del hecho probado. Según recuerda la Sala, la calificación penal de una conducta solo puede derivarse de un hecho históricamente delimitado y recogido con claridad en la sección correspondiente de la sentencia.

En este caso, la sentencia de instancia no describía adecuadamente ni las maniobras engañosas previas ni la finalidad defraudatoria. La única conducta que quedaba acreditada con cierta claridad era el incumplimiento del pago.

En palabras del Tribunal:

“No basta con que en la resolución aparezcan afirmaciones con apariencia de facticidad; es imprescindible que se trate de hechos concretos, acreditados y delimitados con precisión.”

El engaño debe ir más allá de una apariencia fáctica

Para que exista delito de estafa, el engaño debe ser:

  • Previo al desplazamiento patrimonial,
  • Suficientemente cualificado, y
  • Determinante del perjuicio económico.

El Supremo advierte que en este caso no se describe ese engaño de forma suficiente. No hay constancia de que el acusado concibiera el acuerdo contractual desde el inicio con intención fraudulenta. En consecuencia, el conflicto debe reconducirse a la jurisdicción civil.

No se puede reconstruir el hecho probado a partir de los fundamentos jurídicos

La Sala también analiza la posibilidad de suplir las carencias del hecho probado con elementos extraídos de los fundamentos jurídicos. No obstante, rechaza esta opción por varios motivos:

  • La sentencia condenatoria exige un nivel máximo de claridad.
  • Los fundamentos jurídicos no pueden sustituir al relato fáctico.
  • Aceptar esa reconstrucción supondría una grave infracción al derecho de defensa.
  • Además, implicaría fijar un nuevo hecho probado en casación, lo que está prohibido (reformatio in peius).

Todo lo anterior pone de relieve el riesgo de sostener una condena sobre simples apariencias de facticidad que no alcanzan el estándar probatorio exigido en derecho penal.

Fallo: absolución por insuficiencia del hecho probado

Ante la ausencia de un relato fáctico sólido que permita construir un juicio de tipicidad penal, el Tribunal Supremo:

  • Estima el recurso de casación,
  • Casa y anula la sentencia dictada en apelación,
  • Absuelve al acusado del delito de estafa,
  • Y deja a salvo el derecho del hotel a reclamar la deuda en vía civil.

Conclusión: una condena no puede basarse en meras apariencias de facticidad

Este fallo refuerza un principio clave en el proceso penal:

Solo un hecho probado completo, claro y detallado permite fundamentar válidamente una condena.

Todo lo que no sea una descripción fáctica real, contrastada y precisa —y que se limite a una simple apariencia de facticidad— no puede justificar la intervención del derecho penal. Esta sentencia marca un precedente relevante sobre los límites del factum en las resoluciones judiciales y el respeto al derecho fundamental a un proceso con todas las garantías.

La Audiencia de Valencia rechaza elevar la causa de la DANA al TSJCV

Recurso desestimado por falta de fundamento jurídico en el caso de la DANA.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el recurso interpuesto por una acusación particular que solicitaba remitir al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana la causa penal relativa a la gestión de la DANA del 29 de octubre de 2024. El objetivo de la acusación era investigar al presidente de la Generalitat por no haber impulsado la declaración de emergencia nacional durante el episodio meteorológico.

Los seis magistrados del tribunal confirman así el auto dictado en mayo por la titular del Juzgado de Instrucción de Catarroja, quien ya había rechazado esa petición y la imputación de la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana. La resolución se apoya en que la decisión de la jueza instructora es “razonable” y carece de elementos que justifiquen la intervención del TSJCV.

Argumentación de la Audiencia Provincial

El auto de apelación señala que los recurrentes no acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativo a la competencia de los tribunales en causas especiales. Además, el tribunal destaca que el TSJCV ya había rechazado en diciembre de 2024 abrir diligencias contra el presidente de la Generalitat por hechos similares, al considerar que no existían indicios suficientes de responsabilidad penal.

La Audiencia concluye que el recurso no ofrece una justificación adecuada de la concurrencia de los presupuestos necesarios para elevar la causa. Por ello, procede su desestimación directa.

Rechazo a la imputación de la delegada del Gobierno

En el mismo auto, la Sala reitera su negativa a imputar a la delegada del Gobierno central. Según los magistrados, la apelación no incorpora nuevas alegaciones que permitan modificar lo ya resuelto con anterioridad por el mismo tribunal.

Asimismo, la Audiencia ha dictado una segunda resolución en la que deniega la declaración como testigos de seis cargos públicos. Entre ellos el exsecretario de Estado de Seguridad y el actual secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

Fuente: CGPJ.

El servicio de respuesta activa en la demanda en el sistema eléctrico

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la modificación del procedimiento de operación P.O.7.5, que regula el servicio de respuesta activa dentro del sistema eléctrico peninsular. Esta revisión tiene como objetivo reforzar la participación de los consumidores, especialmente industriales, en los mecanismos de balance del sistema.

Qué es el servicio de respuesta activa y por qué es clave

El servicio de respuesta activa permite que los consumidores reduzcan de forma voluntaria su consumo eléctrico cuando el operador del sistema, Red Eléctrica de España (REE), lo solicita para garantizar la seguridad del suministro. A cambio, estos consumidores reciben una compensación tanto por estar disponibles como por ejecutar esa reducción de consumo cuando se activa el servicio.

Se trata de un servicio voluntario, retribuido y fundamental para avanzar en la transición energética, ya que facilita la integración de energías renovables, ayuda a combatir episodios de precios elevados y aumenta la flexibilidad del sistema eléctrico.

Revisión del servicio de respuesta activa: principales novedades

La CNMC ha impulsado esta reforma con el fin de acercar el servicio de respuesta activa al producto estándar europeo de balance mFRR, eliminando barreras y facilitando la entrada de nuevos participantes. Entre los cambios más relevantes destacan:

  • Contratación más flexible. Se reduce el periodo de contratación de 12 a 6 meses y se permite la celebración de subastas de menor plazo.
  • Acceso más abierto. Se elimina el requisito de tamaño mínimo por instalación en la próxima subasta.
  • Agregación de consumidores. Se mantiene un mínimo ofertable de 1 MW, aunque podrá alcanzarse mediante la suma de pequeñas instalaciones. Además, se prevé una granularidad mínima de 0,1 MW a partir de 2027.
  • Mejora de los tiempos del servicio de respuesta activa. El tiempo de activación baja de 15 a 12,5 minutos y el periodo de entrega de energía se reduce de 3 a 2 horas.
  • Simplificación de procesos. Se agilizan los trámites de habilitación, subasta y traspaso de clientes entre comercializadores.
  • Transparencia en las subastas. Se incorpora un anexo confidencial con el cálculo del precio máximo y el presupuesto disponible.

Naturaleza jurídica del servicio de respuesta activa

El servicio de respuesta activa está definido como un producto específico de reserva de balance con activación manual (mFRR), de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2017/2195. Está destinado a consumidores que no pueden acceder al producto estándar, pero cuya participación resulta esencial para garantizar el equilibrio del sistema.

Su propósito es integrar a la demanda como agente activo en la operación del sistema eléctrico, mejorando la capacidad de respuesta ante desviaciones y escasez de flexibilidad.

El futuro del servicio de respuesta activa

La reforma del servicio de respuesta activa representa un paso decisivo hacia un modelo energético más abierto, competitivo y tecnológicamente neutro. Al eliminar restricciones y facilitar la agregación de consumidores, se amplía la base de participantes y se estimula una mayor competencia en la provisión de servicios de balance.

Este nuevo enfoque permitirá que tanto grandes como pequeños consumidores contribuyan al funcionamiento del sistema eléctrico, compitiendo en igualdad de condiciones con la generación.

Multa por marisqueo ilegal de erizos en Bergondo

Extracción sin autorización en O Pedrido

El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha condenado a un hombre al pago de una multa de 2.100 euros y a tres años de inhabilitación para mariscar por un delito de marisqueo ilegal. Los hechos tuvieron lugar el 26 de abril de 2023 en la playa de O Pedrido, en el municipio de Bergondo. El acusado fue sorprendido con 227 kilos de erizos de mar recién extraídos, sin disponer de autorización administrativa para su explotación.

Según la sentencia, el acusado actuó junto con otra persona no identificada, con quien había acordado previamente la extracción del marisco. Ambos “colaboraron activamente en la extracción de erizos de mar, contraviniendo las más elementales normas reguladoras de la actividad”, según señala el fallo judicial.

Intervención de la Guardia Civil

Los agentes de la Guardia Civil interceptaron al acusado cuando transportaba los erizos en un vehículo tipo pick-up. La mercancía, distribuida en seis salabardos y cinco capachos de plástico, fue resembrada de inmediato para evitar la muerte de los ejemplares. El valor estimado de los erizos en el mercado ascendía a 2.560 euros.

El juez subraya que el condenado carecía de permiso alguno para la explotación de erizos, tanto a pie como mediante embarcación. Además, aunque es armador de un barco, este no contaba con licencia de explotación para esa especie. De acuerdo con el plan conjunto de las cofradías de A Coruña y Barallobre, el tope de captura permitido para un buceador autorizado es de 80 kilos diarios, cifra ampliamente superada por el acusado.

Fundamento legal de la condena

La sentencia fundamenta la condena en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de Pesca de Galicia, y en el Decreto 153/2019, de 21 de noviembre, que regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros y de algas. La conducta del acusado, según el juez, supone un grave perjuicio para el ecosistema marino y para la sostenibilidad del sector marisquero, afectando la gestión racional de los recursos naturales.

El fallo no es firme, ya que puede recurrirse ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Fuente: CGPJ.