Las ayudas públicas por catástrofes naturales quedan exentas del IRPF si cumplen ciertos requisitos

Resolución de la Dirección General de Tributos sobre catástrofes naturales

La Dirección General de Tributos ha aclarado que determinadas ayudas públicas concedidas por daños en viviendas habituales a causa de catástrofes naturales no se integran en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta interpretación se recoge en la consulta vinculante V1244-25, publicada el 7 de julio de 2025 por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Caso concreto en Catarroja

La consulta parte de una ciudadana que recibió una ayuda económica del Ayuntamiento de Catarroja en 2025. El objetivo de la subvención era paliar los daños sufridos en su vivienda habitual tras la inundación provocada por el desbordamiento del barranco del Poyo el 29 de octubre de 2024, fenómeno asociado a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).

La solicitante planteó si dicha ayuda debía tributar en el IRPF como ganancia patrimonial. La DGT respondió que, conforme a la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006 del IRPF, estas ayudas no se consideran renta sujeta al impuesto si cumplen ciertos requisitos.

Requisitos para la no sujeción

Según la normativa vigente, las ayudas públicas estarán exentas de integración en la base imponible del IRPF cuando:

  • Estén destinadas a reparar la destrucción de elementos patrimoniales, como viviendas, causada por catástrofes naturales (inundaciones, terremotos, incendios, etc.).
  • Se otorguen para compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual por causas similares.

En el caso analizado, la resolución municipal especifica que las ayudas se dirigen a personas físicas residentes en Catarroja cuyas viviendas de uso residencial hayan sido afectadas por la DANA. Por tanto, la ayuda recibida por la consultante cumple con los requisitos establecidos por la ley.

Implicaciones fiscales

La interpretación de la DGT establece un precedente relevante para contribuyentes que hayan recibido ayudas similares. Siempre que las subvenciones se destinen a reparar daños en la vivienda habitual provocados por catástrofes naturales y se cumplan los requisitos legales, no deberán incluirse en la declaración del IRPF.

Esta medida busca aliviar la carga fiscal de los afectados y facilitar la recuperación de sus bienes tras eventos extraordinarios. La consulta completa puede consultarse en la web de la AEAT bajo la referencia V1244-25.

 

Fuente: Dirección General de Tributos.

Aumentar el descanso mínimo a 12 horas sin negociar es nulo

Número Sentencia: 1181/2025; Número Recurso: 146/2024; TOL10.824.318

El Supremo anula la imposición unilateral del descanso mínimo de 12 horas entre turnos

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la decisión de SASEMAR de imponer un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas laborales al personal de tierra en régimen de turnos. La Sala considera que esta medida, adoptada sin negociación, constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Además, considera que no era jurídicamente obligatoria.

El origen del conflicto: un nuevo criterio sobre el descanso mínimo

Varios sindicatos promovieron un conflicto colectivo contra la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR). Esto ocurrió tras la emisión de una nota interna el 5 de diciembre de 2023 (aclarada por correo del 18 de diciembre). En ella, la empresa ordenaba aplicar un descanso mínimo obligatorio de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.

Esta medida debía aplicarse a partir del 15 de febrero de 2024. Afectaba tanto a los cuadrantes de trabajo como a los cambios de turno. La empresa la justificaba en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que establece esa duración mínima del descanso diario.

Sin embargo, la parte sindical sostuvo que esta imposición rompía con el régimen de turnos practicado hasta entonces. En este régimen, por necesidades del servicio, algunos relevos dejaban descansos de entre 7 y 10 horas, siempre en el marco de los cambios de turno.

Turnos rotativos y descansos reducidos: el sistema anterior

El personal afectado —aproximadamente 350 trabajadores de tierra— realizaba turnos de mañana (08:00–15:00), tarde (15:00–22:00) y noche (22:00–08:00). El sistema seguía un ciclo de tres días de trabajo seguidos por tres de descanso, como recoge el artículo 12 del convenio colectivo.

En la práctica, se aplicaban diferentes secuencias de turnos (MTN, TMN, NTM). En ellas se producían ocasionalmente descansos inferiores al estándar de 12 horas, sobre todo en las jornadas en que se pasaba de un turno a otro. Pero, en ningún caso se bajaba del mínimo legal de 7 horas, previsto como excepción por la normativa vigente.

La Audiencia Nacional anuló la medida por falta de negociación

La Audiencia Nacional, en sentencia dictada el 5 de marzo de 2024, declaró la nulidad de la decisión empresarial. Consideró que imponer un descanso mínimo general de 12 horas eliminaba modalidades de turnicidad aplicadas en la práctica. Por tanto, suponía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo según el art. 41 ET.

La empresa no abrió ningún periodo de consultas ni acreditó causas justificadas en los términos exigidos. Por ello, la medida fue considerada nula de pleno derecho.

SASEMAR recurrió al Tribunal Supremo, alegando que no existía tal modificación. Sustentó que simplemente estaba aplicando la ley al establecer un descanso mínimo conforme al Estatuto de los Trabajadores. También sostuvo que el art. 19.2 del RD 1561/1995 no amparaba descansos reducidos de forma habitual.

Qué dice el Tribunal Supremo sobre el descanso mínimo

El Supremo desestima el recurso de casación de la empresa y confirma que la medida empresarial fue ilegal. La sentencia se apoya en dos pilares fundamentales:

1. Se modificó de forma sustancial el sistema de turnos

La Sala constata que, hasta la instrucción de diciembre de 2023, existía una práctica organizativa consolidada. Permitía descansos inferiores a 12 horas cuando coincidían con un cambio de turno, siempre respetando el umbral mínimo de 7 horas. El nuevo criterio general de descanso mínimo obligatorio de 12 horas alteró esa práctica.

Esto, según el Supremo, afecta al régimen de jornada, turnos y distribución del tiempo de trabajo. Por lo tanto, encaja plenamente en los supuestos del art. 41.1 ET y exigía negociación colectiva.

2. El descanso mínimo de 12 horas admite excepciones en turnos rotativos

El artículo 34.3 del ET establece con carácter general un descanso mínimo de 12 horas. Sin embargo, el artículo 19.2 del RD 1561/1995 permite reducirlo hasta 7 horas “en el día en que así ocurra”. Esto es posible siempre que se deba a un cambio de turno y exista compensación posterior.

Además, la Directiva 2003/88/CE de la UE fija un descanso diario de 11 horas. No obstante, autoriza excepciones en trabajos a turnos, si el descanso completo no puede disfrutarse por necesidades organizativas.

En este caso, el Supremo determina que los descansos reducidos respondían precisamente a esa situación prevista por la norma. Cambios de turno puntuales generaban descansos más cortos, pero legales. Por tanto, no existía ninguna obligación imperativa de imponer siempre 12 horas de descanso mínimo.

Fallo: nulidad por imposición unilateral del descanso mínimo

El Tribunal Supremo declara nula la decisión empresarial por dos motivos:

  • Supuso una modificación sustancial colectiva del sistema de turnos, y
  • No se aplicó el procedimiento exigido por el art. 41 ET, en particular el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.

La sentencia no entra a valorar si imponer 12 horas de descanso mínimo es más seguro o conveniente. Lo que aclara es que, si la empresa quiere aplicar ese estándar de forma estructural, debe negociarlo con la plantilla, especialmente cuando ya existe un sistema compatible con el ordenamiento jurídico.

Conclusión práctica: cuándo se puede reducir el descanso mínimo

Este fallo del Supremo deja una enseñanza clara: el descanso mínimo entre jornadas puede reducirse a 7 horas en los cambios de turno. Sin embargo, debe compensarse después. Esta posibilidad está prevista expresamente por el RD 1561/1995 y es válida en contextos de trabajo a turnos rotativos.

Si la empresa desea eliminar esas rotaciones o imponer un descanso mínimo más amplio, como las 12 horas, debe seguir el cauce legal de modificación sustancial. Es necesario seguir con consulta previa y negociación con los representantes legales de los trabajadores.

Sentencia sobre el derecho a no autoincriminarse en sanciones tributarias

Pronunciamiento del Tribunal Supremo en relación al derecho a no autoincriminarse.

Así lo establece la Sentencia núm. 5552/2025, de 10 de diciembre (rec. 2592/2023), en la que se anula una sanción superior a 900.000 euros impuesta a un contribuyente por la emisión de facturas falsas. Las facturas fueron aportadas durante una actuación inspectora bajo requerimiento formal y apercibimiento de sanción, conforme al artículo 203 LGT.

El Alto Tribunal fija doctrina al declarar que no pueden utilizarse en el procedimiento sancionador documentos obtenidos de forma coactiva durante la inspección. En concreto, cuando estos no tengan existencia independiente de la voluntad del obligado tributario.

Hechos relevantes del caso

La Inspección de Tributos inició actuaciones frente al contribuyente por el IVA de los ejercicios 2007 a 2009. En el curso de dichas actuaciones, se le requirió la aportación de la totalidad de las facturas emitidas y recibidas, bajo advertencia de sanción. La Administración concluyó que el obligado había simulado una actividad empresarial, utilizando los medios de una sociedad mercantil de la que era socio mayoritario y administrador, con el fin de beneficiarse indebidamente de regímenes fiscales favorables.

Los hechos fueron calificados como simulación conforme al artículo 16 LGT, dictándose las correspondientes liquidaciones y un acuerdo sancionador por importe de 921.687,33 euros, al amparo del artículo 201.1 LGT. Tras diversas resoluciones administrativas y judiciales parcialmente estimatorias, el asunto llegó al Tribunal Supremo en casación.

Cuestión jurídica planteada en casación

El recurso tenía por objeto determinar si la utilización, en un procedimiento sancionador tributario, de documentación aportada bajo coacción vulnera el derecho a no declarar contra uno mismo, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española y en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Asimismo, se debatía el alcance de dicho derecho y si se extiende no solo a manifestaciones incriminatorias, sino también a la aportación formal de documentos.

Fundamentos jurídicos y doctrina fijada

El Tribunal Supremo recuerda que el derecho a no autoincriminarse resulta plenamente aplicable al procedimiento sancionador tributario, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del propio Tribunal Supremo. Distingue con claridad entre el procedimiento inspector, orientado a la regularización de la deuda tributaria, y el procedimiento sancionador, expresión del ius puniendi del Estado.

En este contexto, el Alto Tribunal concluye que la prueba sancionadora no puede obtenerse mediante medios coactivos propios de la inspección, especialmente cuando se trata de requerimientos genéricos que derivan en investigaciones prospectivas. La sentencia establece que solo podrán utilizarse documentos que tengan existencia independiente de la voluntad del contribuyente o cuya aportación sea exigible ex lege de forma concreta, proporcionada y debidamente individualizada.

El TSJM confirma condena por estafa en falsa inversión

Ratificación de la sentencia y penas impuestas

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la condena impuesta a un acusado por un delito de estafa agravada, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, al considerar acreditado que se apropió de 6.000 euros que una amiga le había prestado para una supuesta inversión en un negocio de compraventa de bicicletas. La Sala ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto por el condenado y ha ratificado la pena de un año y once meses de prisión, así como la multa de 1.440 euros y la obligación de indemnizar a la perjudicada con 3.950 euros.

El origen del engaño y la relación de confianza

Según los hechos probados recogidos en la sentencia de la Audiencia Provincial, el acusado, que mantenía una relación de amistad con la víctima y contaba con antecedentes penales por hechos similares, le propuso participar en una operación de inversión supuestamente segura y rentable. El dinero, según explicó, se destinaría a un amigo suyo de confianza dedicado a la compraventa, importación y exportación de bicicletas, actividad con la que la mujer obtendría un beneficio de 1.600 euros además de la devolución íntegra del capital prestado.

Para dotar de apariencia de veracidad a la operación, las partes suscribieron un contrato privado en el que figuraba como prestatario dicho tercero, cuya existencia real no quedó acreditada en el procedimiento.

Inexistencia de la inversión prometida

La resolución subraya que no consta que con el dinero entregado se adquiriera ninguna bicicleta ni que se realizara gestión alguna vinculada al negocio anunciado. Pese a las reiteradas reclamaciones de la perjudicada, el acusado únicamente devolvió la cantidad de 2.050 euros, quedando pendiente la mayor parte del capital entregado.

Los magistrados consideran probado que el acusado actuó con dolo antecedente. Creó una apariencia de negocio inexistente para generar en la víctima la expectativa de ganancias rápidas, lo que motivó el desplazamiento patrimonial.

Fundamentos jurídicos de la condena

La Sala destaca que la devolución parcial del dinero solo puede operar como atenuante de reparación del daño, pero no elimina la responsabilidad penal. Especialmente teniendo en cuenta la reiteración delictiva del acusado. El engaño, calificado como directo y previo a la obtención del dinero, cumple los requisitos típicos del delito de estafa previstos en el Código Penal.

Posibilidad de recurso

La sentencia del TSJM no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Acción de nulidad y restitución de gastos en préstamos hipotecarios

Número Sentencia: 1816/2025; Número Recurso: 7254/2021; TOL10.823.966

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha resuelto un recurso de casación declarando válida la acción de nulidad ejercitada por unos consumidores frente a una cláusula abusiva incluida en un préstamo hipotecario. La sentencia no solo confirma la nulidad, sino que reconoce también el derecho a la restitución de las cantidades pagadas indebidamente.

Acción de nulidad de cláusula de gastos y reclamación económica

El litigio giró en torno a dos pretensiones principales:

  • El ejercicio de la acción de nulidad de la cláusula que imponía todos los gastos del préstamo hipotecario al consumidor.
  • La acción de restitución de las cantidades abonadas en aplicación de esa cláusula.

Junto a ello, el procedimiento abordó también cuestiones procesales como el allanamiento de la entidad demandada y el inicio del plazo de prescripción de la acción de restitución.

Cláusula declarada nula en primera instancia

El préstamo fue formalizado en escritura pública y contenía una cláusula que trasladaba al consumidor todos los gastos notariales, registrales y de tramitación. Posteriormente, las partes firmaron una novación del préstamo que mantenía esta cláusula.

Los consumidores interpusieron demanda y ejercieron la acción de nulidad de varias cláusulas del contrato. El juzgado de primera instancia estimó parcialmente sus pretensiones, declarando nula la cláusula de gastos y condenando a la entidad bancaria a devolver ciertas cantidades.

La Audiencia Provincial reconoce la nulidad pero limita la restitución

La Audiencia Provincial de Barcelona, al resolver el recurso de apelación, realizó una distinción clave:

  • Confirmó la procedencia de la acción de nulidad, por su carácter imprescriptible.
  • Sin embargo, consideró que la acción de restitución sí estaba sujeta a prescripción, y que el plazo comenzaba en la fecha del pago de los gastos.

Bajo ese criterio, entendió que la reclamación estaba prescrita conforme al Código Civil de Cataluña, y revocó la condena al reintegro.

Allanamiento de la entidad bancaria durante el recurso de casación

Frente a esa resolución, los demandantes interpusieron recurso de casación. Durante su tramitación, la entidad bancaria se allanó y consignó las cantidades reclamadas con sus intereses y costas.

El Tribunal Supremo valida el allanamiento en sede de casación, siempre que se trate de materias disponibles y no exista fraude de ley ni perjuicio a terceros, de acuerdo con el principio dispositivo del proceso civil.

Doctrina sobre la acción de nulidad y el cómputo del plazo de restitución

Aprovechando el caso, el Tribunal Supremo reafirma su doctrina sobre la acción de nulidad de cláusulas abusivas y su efecto restitutorio:

El plazo de prescripción de la acción de restitución no comienza con el pago, sino con la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula.

Esto se aplica salvo que el banco demuestre que el consumidor conocía la abusividad con anterioridad. Bajo este criterio, el fallo de la Audiencia Provincial resulta contrario a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Fallo: estimación del recurso y restitución de cantidades

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria y confirma la sentencia de primera instancia. En consecuencia:

  • Declara la procedencia de la acción de nulidad de la cláusula de gastos.
  • Reconoce el derecho a la restitución de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula anulada.

En cuanto a las costas:

  • No se imponen las costas del recurso de casación.
  • Se imponen a la entidad bancaria las costas del recurso de apelación.
  • Se mantiene la condena en costas de la primera instancia, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE.

¿Qué establece el Tribunal Supremo sobre la acción de nulidad?

Esta sentencia refuerza la posición de los consumidores al declarar que la acción de nulidad de una cláusula abusiva no prescribe y que el derecho a reclamar lo pagado empieza a contar desde la nulidad firme, y no desde el momento del pago. Se trata de una doctrina que garantiza una mayor protección en materia de contratación bancaria.

El BOE actualiza los umbrales de contratación pública desde 2026

Publicación de la Orden HAC/1517/2025, en materia de contratación pública para el próximo año.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre, por la que se actualizan los límites económicos de los distintos tipos de contratos del sector público que resultan de aplicación a partir del 1 de enero de 2026. Esta disposición adapta el ordenamiento jurídico español a los nuevos umbrales fijados por la Comisión Europea en materia de contratación pública, conforme a los Reglamentos Delegados aprobados en octubre y diciembre de 2025.

La orden se dicta en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Así como en normas equivalentes del Real Decreto-ley 3/2020 y de la Ley 24/2011, que establecen la sustitución automática de las cifras nacionales por las que determine la normativa europea.

Fundamento normativo europeo

La actualización deriva de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de los Reglamentos Delegados (UE) 2025/2151, 2025/2152 y 2025/2150, que modifican las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE, así como del Reglamento Delegado (UE) 2025/2487, relativo a la Directiva 2009/81/CE. Estos textos revisan periódicamente los umbrales económicos que determinan cuándo un contrato queda sujeto a regulación armonizada, de conformidad con el artículo 288 TFUE.

Modificaciones en la Ley de Contratos del Sector Público

En lo que respecta a la Ley 9/2017, la orden sustituye varias cifras relevantes. El umbral de 5.538.000 euros pasa a fijarse en 5.404.000 euros para determinados contratos de obras y concesiones. Asimismo, el límite de 221.000 euros se reduce a 216.000 euros para contratos de suministros y servicios, y el de 143.000 euros se establece en 140.000 euros en otros supuestos previstos en los artículos 21 y 22 de la ley.

Estas cifras son determinantes para definir el régimen jurídico aplicable. En particular, la exigencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y la aplicación de procedimientos armonizados.

Cambios en otros regímenes contractuales

La orden también introduce ajustes equivalentes en el Real Decreto-ley 3/2020, aplicable a sectores específicos como el agua, la energía, los transportes y los servicios postales, así como en la Ley 24/2011, relativa a los contratos en los ámbitos de la defensa y la seguridad. En ambos casos, los umbrales principales se reducen a 5.404.000 euros y 432.000 euros, según el tipo de contrato afectado .

Entrada en vigor y aplicación

Las nuevas cifras serán de aplicación obligatoria a todos los expedientes de contratación que se inicien a partir del 1 de enero de 2026. La publicación de la orden tiene como finalidad asegurar el conocimiento general de los nuevos límites y evitar posibles infracciones del Derecho de la Unión. Especialmente, en contratos financiados con fondos comunitarios.