Actriz condenada por resistencia a la autoridad y lesiones

Sentencia del Juzgado Penal 12 de Sevilla en materia de resistencia a la autoridad y lesiones.

El Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla ha condenado a una actriz al pago de una multa de 5.700 euros por delitos de resistencia a la autoridad y lesiones, derivados de un incidente con la Policía Local en octubre de 2022. La resolución absuelve a la acusada del delito de desobediencia y a otros dos investigados de los cargos de atentado, resistencia y desobediencia.

Detalles de la condena y la indemnización

La magistrada impuso una multa de 4.800 euros por el delito de resistencia y 900 euros por un delito leve de lesiones, aplicando la atenuante de reparación del daño. Además, la actriz deberá indemnizar con 100 euros a la agente afectada.

El incidente: Identificación y agresión

Los hechos ocurrieron la madrugada del 1 de octubre de 2022, cuando la acusada y dos acompañantes caminaban por una avenida. La Policía Local realizó un control sobre un ciclista del grupo, lo que desencadenó el altercado.

La actriz se identificó ante los agentes, pero se le informó de que sería trasladada a comisaría para su plena identificación. Subió voluntariamente al vehículo policial, pero posteriormente abandonó el coche con ayuda de una persona no identificada.

Cuando los agentes intentaron sujetarla, la acusada propinó un puñetazo en la mejilla derecha de una policía, cayó al suelo y le dio una patada mientras la insultaba. Finalmente, fue reducida contra una valla con ayuda de otros agentes.

Motivación de la sentencia

La jueza fundamenta la condena en la declaración de los policías locales, cuyas versiones consideró detalladas, coherentes y coincidentes. Por el contrario, rechazó la versión de la acusada, que alegó que la derribaron y esposaron en el suelo, ya que las imágenes visionadas no respaldaron su testimonio.

En cuanto al delito de resistencia, el artículo 556.1 del Código Penal establece una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses. La magistrada optó por la multa debido a la falta de antecedentes penales de la acusada y a las circunstancias del caso.

Respecto al delito leve de lesiones, impuso una sanción económica, aplicando la misma valoración utilizada para el delito de resistencia.

Absolución de otros acusados

Los otros dos acusados quedan absueltos. Uno de ellos había sido procesado por impedir el avance del vehículo policial, pero la jueza concluyó que su conducta no cumplía los requisitos del tipo penal de desobediencia. No obstante,  podría sancionarse por la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Fuente. CGPJ.

Los anejos a la vivienda no afectan al ingreso mínimo vital

El TSJPV rechaza el criterio del INSS sobre los anejos de vivienda en el ingreso mínimo vital.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao, que revocó la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que obligaba a una beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a devolver la prestación. La razón de dicha revocación radica en que el INSS consideró el garaje y el trastero de la beneficiaria como patrimonio adicional a su vivienda habitual, lo que hizo que superara el umbral patrimonial permitido.

El TSJPV desestima este criterio del INSS y sostiene que los anejos de la vivienda habitual, como garajes y trasteros, deben considerarse parte de la misma y no computarse como patrimonio diferenciado.

Fundamentos de la resolución

La controversia surgió cuando el INSS, en 2022, exigió la devolución de 3.289,51 euros, correspondientes a la prestación percibida entre mayo y noviembre de 2021. La justificación fue que la beneficiaria había superado el límite patrimonial permitido al incluir en el cálculo un garaje y un trastero de su propiedad.

El Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao falló a favor de la demandante, argumentando que los anejos están vinculados inseparablemente a la vivienda. Por tanto, no deben considerarse activos independientes para calcular el patrimonio del solicitante del IMV.

Ante este pronunciamiento, el INSS recurrió ante el TSJPV alegando que la norma que regula el IMV no define con precisión el concepto de «vivienda habitual» y que, en su interpretación, solo debería incluirse la finca urbana principal, sin anejos.

El tribunal vasco rechazó esta interpretación, señalando que la Ley de Propiedad Horizontal refuerza la idea de que los anejos forman parte de la vivienda. Además, el propio texto legal del IMV no distingue entre la vivienda y sus anexos.

El criterio del TSJPV

El TSJPV destaca que la finalidad del IMV es atender situaciones de vulnerabilidad económica. La interpretación del INSS contravendría este objetivo al penalizar a quien, a pesar de contar con garaje y trastero, no tienen más recursos. En este sentido, el tribunal se apoya en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 19/2021, que regulan el IMV, señalando que la norma excluye la vivienda habitual del cálculo del patrimonio sin especificar distinciones.

En su resolución, el TSJPV enfatiza que «la norma no hace distinción alguna» entre vivienda y anejos, por lo que tampoco debe hacerlo la interpretación. Además, insiste en que la aplicación del IMV debe ajustarse a la realidad social y al contexto legislativo, evitando criterios restrictivos que desnaturalicen el propósito.

Fuente: CGPJ.

Condena por enaltecimiento del terrorismo y falsedad documental

Dos años y medio de cárcel por glorificar la yihad y justificar atentados en redes sociales

La Audiencia Nacional ha condenado a dos años y seis meses de prisión a un joven de 26 años, conocido en redes sociales como Said B. El tribunal considera probado que utilizó plataformas como TikTok, Instagram y Facebook con fines ilícitos. En concreto, se le condena por justificar y por enaltecimiento del terrorismo yihadista. El acusado, que llegó a acumular casi 400.000 seguidores y millones de visualizaciones, alentaba a cometer atentados y a morir como mártires en nombre del islam.

Enaltecimiento del terrorismo e incitación a la violencia

Según la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, y alcanzada por conformidad entre las partes, Said B. ha sido condenado por un delito de enaltecimiento del terrorismo (pena de dos años) y otro de falsedad documental (pena de seis meses).

Los hechos probados revelan que el joven publicaba diariamente vídeos en TikTok donde justificaba la yihad armada en territorios en conflicto, alentaba a la imposición de la sharia en Europa, y glorificaba atentados como el asesinato del sacristán en Algeciras ocurrido en enero de 2023. Asimismo, se mostraba partidario de realizar atentados en Europa y en países musulmanes moderados.

Mensajes amenazantes y discurso de odio

Además de justificar el terrorismo, el acusado difundía amenazas directas contra colectivos como el LGTBI y la comunidad judía. Llegó incluso a realizar manifestaciones personales sobre su disposición a cometer una acción yihadista violenta. Sin embargo, finalmente no llegó a ejecutarla.

La Sala subraya que, en su contenido, se incluían cánticos yihadistas —nasheeds—. También se encontraban referencias a atentados terroristas cometidos en suelo europeo, los cuales eran presentados como acciones heroicas.

Material incautado en su domicilio

Durante el registro en su vivienda de Terrassa, se incautaron 12 teléfonos móviles, un ordenador portátil, una tablet y una tarjeta de memoria. En estos dispositivos se hallaron 2.500 vídeos. Además, se encontraron búsquedas relacionadas con armas blancas, armas de fuego fácilmente rehabilitables, chalecos balísticos con protección militar y otros elementos potencialmente útiles para una acción violenta.

Los magistrados destacan el impacto de su actividad en TikTok. Señalan que cuentan con cerca de 400.000 seguidores, más de 4 millones de ‘me gusta’ y miles de espectadores simultáneos en sus retransmisiones en directo.

El TJUE sanciona a Italia por incumplimiento ambiental

Antecedentes del caso de incumplimiento ambiental por parte de Italia.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha impuesto sanciones económicas a Italia por incumplimiento ambiental, en relación con la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas. Esta norma exige la recogida y tratamiento adecuado de dichas aguas antes de su vertido al medio ambiente, con el objetivo de proteger la salud pública y el ecosistema.

En una sentencia de abril de 2014, el TJUE ya había constatado el incumplimiento de Italia en 41 aglomeraciones urbanas. Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, la Comisión Europea detectó que, en cinco de estas áreas, Italia seguía sin ejecutar las medidas necesarias.

Nueva sentencia y sanciones

El Tribunal ha determinado que, al 13 de noviembre de 2024, Italia no había corregido la situación en cuatro de las cinco aglomeraciones afectadas: Castellammare del Golfo I, Cinisi, Terrasini y Trappeto (Sicilia).

Por ello, ha impuesto:

  • Una suma a tanto alzado de 10 millones de euros.

  • Una multa coercitiva de 13.687.500 euros por semestre de retraso en la aplicación de las medidas necesarias para cumplir con la sentencia de 2014.

Fundamentos jurídicos

El Tribunal ha basado su fallo en la reiterada inobservancia de la Directiva 91/271/CEE y en el artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prevé sanciones económicas cuando un Estado miembro no cumple con una sentencia anterior del TJUE.

Para fijar el importe de las multas, se ha tenido en cuenta la gravedad de la infracción, su duración y la capacidad económica del país sancionado. Se ha subrayado que la persistencia del vertido de aguas residuales sin tratamiento en zonas sensibles genera un impacto ambiental especialmente grave.

Consecuencias e implicaciones

El fallo del TJUE pone de manifiesto la firmeza de la Unión Europea en la aplicación de su normativa medioambiental. La imposición de sanciones económicas busca incentivar a los Estados miembros a ejecutar sin demora las resoluciones judiciales y garantizar la protección de los recursos hídricos.

Italia deberá ahora acelerar la construcción de infraestructuras para el tratamiento de aguas residuales en las áreas afectadas. De no hacerlo, las sanciones periódicas seguirán acumulándose hasta que se cumpla plenamente la sentencia de 2014.

Fuente: CGPJ.

El Tribunal Supremo reafirma su postura sobre la gestación subrogada

Rechazo a la impugnación de filiación materna en relación a un caso de gestación subrogada.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado la impugnación de filiación materna solicitada por un ciudadano español que contrató un proceso de gestación subrogada en México. La sentencia reafirma la postura consolidada del mismo tribunal, según la cual el interés del menor no debe confundirse con el del padre comitente, es decir, aquel que encargó la gestación y el parto mediante un contrato.

El demandante firmó un contrato de gestación subrogada en el Estado de Tabasco, México. En este acuerdo, una mujer gestante se comprometía a llevar a término el embarazo sin aportar material genético propio. Según el contrato, la gestante reconocía que no era la madre legal ni biológica de los bebés y renunciaba a cualquier derecho sobre ellos.

Tras el nacimiento de las menores, el padre solicitó su inscripción en el Registro Civil de Tabasco con sus dos apellidos, sin que figurara la madre gestante. Al intentar inscribirlas en el Registro Civil español mediante el Consulado en México, la solicitud fue denegada. Posteriormente, logró registrar a las niñas incluyendo el apellido de la madre gestante. Sin embargo, una vez en España, el padre promovió una demanda para impugnar la filiación materna y eliminar el apellido materno de las menores.

Fundamentos de la decisión

El Tribunal Supremo ratificó la filiación materna de la mujer que gestó y dio a luz a las menores, basándose en varios argumentos:

  1. Orden público y protección de la infancia. La sentencia enfatiza que el reconocimiento de contratos de gestación subrogada es contrario al orden público español, ya que cosifica a los menores y los convierte en objeto de transacción contractual.

  2. Derechos del menor. Se invoca el artículo 7.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que garantiza el derecho de los menores a conocer su origen y ser cuidados por sus progenitores. Según el Tribunal, anular la filiación materna vulneraría este derecho.

  3. Criterio de filiación materna en España. La legislación española establece que la filiación materna no adoptiva se determina por el parto, independientemente de quién haya aportado el óvulo. La ausencia de material genético de la madre gestante no es relevante para determinar la filiación en el derecho español.

Implicaciones

La sentencia se alinea con decisiones previas del Tribunal Supremo y refuerza la prohibición de la gestación subrogada en España. Además, destaca la imposibilidad de eludir las restricciones legales mediante la inscripción de nacimientos en el extranjero.

Con esta resolución, el Tribunal subraya la prevalencia del interés superior del menor sobre los acuerdos contractuales entre adultos y la necesidad de evitar que la filiación se convierta en una cuestión meramente patrimonial.

Fuente: CGPJ.

El Supremo limita la suspensión automática a sanciones directas

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara una cuestión sobre la suspensión automática sin garantías prevista en el artículo 212.3 de la Ley General Tributaria (LGT). Según esta sentencia, dicha suspensión automática no es aplicable cuando se impugna una providencia de apremio. En concreto, no procede si esta providencia se deriva del impago de una sanción firme. Esta resolución sienta doctrina y establece el criterio a seguir en vía económico-administrativa.

Recurso frente a una providencia de apremio por sanción firme

La controversia se centra en determinar si resulta aplicable la suspensión automática sin garantías regulada en el artículo 212.3 de la LGT. Esto ocurre cuando se interpone un recurso económico-administrativo contra una providencia de apremio por el impago de una multa tributaria.

El citado precepto permite suspender sin garantías las sanciones tributarias cuando se recurre la sanción en sí misma, dentro del período voluntario de pago. No obstante, la cuestión cambia cuando ya existe firmeza administrativa.

Normativa aplicable: suspensión en vía económico-administrativa

Según el artículo 233.1 LGT, la regla general exige aportar garantías si se pretende suspender un acto administrativo —incluidas las providencias de apremio— mientras se resuelve el recurso interpuesto. La normativa reglamentaria, en concreto el Real Decreto 520/2005, confirma que esta suspensión automática no se extiende a actos recaudatorios como la providencia de apremio.

Suspensión automática de las providencias de apremio por sanciones firmes | suspensión limitada a sanciones no firmes

El Tribunal Supremo delimita el alcance de la suspensión automática sin garantías del artículo 212.3 LGT a los casos en que se recurre directamente la sanción y esta aún no ha adquirido firmeza. Una vez firme, y especialmente si se trata de una providencia de apremio, el contribuyente deberá solicitar la suspensión conforme al régimen ordinario, es decir, con garantías, salvo que concurra alguna excepción justificada.

Fundamentación jurídica: naturaleza del apremio y límites de la excepción

La Sala recuerda que una providencia de apremio es un acto de ejecución forzosa y no una sanción en sí misma. Su objetivo es recaudar una deuda ya exigible, por lo que no entra dentro del ámbito del artículo 212.3 LGT.

Además, se reitera que la suspensión automática sin garantías es una excepción al principio general y debe interpretarse de forma restrictiva, limitándose al momento en que la sanción es directamente recurrida en período voluntario. Superado ese momento procesal, debe acudirse a los cauces ordinarios del artículo 233.1 LGT.