Ocultar incumplimientos de forma consciente y reiterada justifica el despido

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la procedencia del despido disciplinario del director general de un colegio de Pamplona. El eje central de la resolución es claro: el directivo ocultó de forma consciente y reiterada graves incumplimientos legales al Consejo Rector. Así, incurrió en un evidente abuso de confianza incompatible con las obligaciones propias de su cargo.

Incumplimientos ocultados de forma consciente y reiterada

Según los hechos declarados probados, desde la contratación del demandante en septiembre de 2017 no se depositaron las cuentas anuales en el Registro de Cooperativas. Además, no se inscribieron los acuerdos de renovación del Consejo Rector y de los interventores de cuentas.

La Sala subraya que no se trató de un simple descuido administrativo, sino de un incumplimiento prolongado en el tiempo. El director general ocultó esta situación de forma consciente y reiterada al órgano de gobierno de la cooperativa. Pese a ello, era plenamente conocedor de dichas obligaciones legales.

El trabajador, vinculado mediante un contrato de alta dirección y con un salario bruto mensual de 4.733,31 euros, tenía entre sus funciones esenciales garantizar el correcto cumplimiento normativo del centro educativo.

Despido disciplinario

El 27 de junio de 2024, el Consejo Rector acordó su despido disciplinario, con efectos inmediatos. La decisión se basó, principalmente, en que el directivo no solo permitió los incumplimientos legales, sino que además los mantuvo ocultos de forma consciente y reiterada. Así, privó al Consejo Rector de la posibilidad de reaccionar y evitar eventuales sanciones administrativas o responsabilidades estatutarias.

El caso de las notas de la EVAU: reiteración en la pérdida de confianza

A los anteriores hechos se sumó una segunda conducta relevante. El director general comunicó a medios de comunicación y al propio Consejo Rector que varios alumnos habían obtenido calificaciones excepcionales en la EVAU. Incluso llegó a difundirse que uno de ellos había logrado la nota más alta de Navarra.

Cuando se detectaron errores en los cálculos, el demandante volvió a actuar de forma consciente y reiterada al no informar inmediatamente al Consejo Rector. Esto ocurrió pese a conocer la trascendencia pública del error. La Sala destaca que, una vez advertido por personal del centro, el directivo optó nuevamente por silenciar la información. Esto agravó aún más la pérdida de confianza.

Pronunciamiento judicial

El Juzgado de lo Social nº 1 declaró procedente el despido y esta decisión ha sido ahora confirmada en suplicación. El Tribunal concluye que las conductas acreditadas constituyen causa suficiente de despido disciplinario, al apreciarse una transgresión grave de la buena fe contractual.

De forma expresa, la sentencia enfatiza que el demandante incurrió en un abuso de confianza al ocultar de forma consciente y reiterada tanto los incumplimientos contables y registrales como los errores en la gestión de las notas de la EVAU. Esta conducta es especialmente reprochable en un puesto de alta dirección.

Conclusión

La Sala de lo Social es tajante: no se sanciona un error puntual, sino una actuación continuada basada en ocultar información de forma consciente y reiterada al Consejo Rector. Esta conducta justifica plenamente el despido disciplinario, al quebrar la confianza esencial que debe presidir una relación laboral de alta dirección. Por último, la sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Real Decreto-Ley de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios

Aprobación de un paquete extraordinario de ayudas públicas tras los accidentes ferroviarios de Adamuz Y Gélida.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley destinado a articular un sistema extraordinario de ayudas económicas para las víctimas de los accidentes ferroviarios ocurridos en Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona). La norma responde a la necesidad de ofrecer una respuesta inmediata y eficaz a los daños personales derivados de ambos siniestros. Además, evita las demoras inherentes a los procedimientos ordinarios de reclamación frente a las entidades aseguradoras. El paquete económico cuenta con una dotación total de 20 millones de euros. Se configura como un mecanismo excepcional de intervención pública.

Finalidad y naturaleza jurídica de las ayudas

El objetivo principal del Real Decreto-ley es acelerar la percepción de recursos económicos por parte de las personas afectadas y de los familiares de las víctimas mortales. Para ello, el Estado asume de forma anticipada el pago de determinadas cuantías. Posteriormente, dichas cuantías se integrarán en el marco de la responsabilidad civil derivada del accidente. Asimismo, estas ayudas tienen carácter complementario y son plenamente compatibles con las indemnizaciones obligatorias previstas en la normativa vigente en materia de accidentes ferroviarios, seguros y responsabilidad civil. No suponen renuncia ni minoración de derechos.

Distribución de los fondos y tipología de prestaciones

De los 20 millones de euros aprobados, 10 millones se destinan a ayudas urgentes y otros 10 millones a anticipos de las indemnizaciones correspondientes al seguro de responsabilidad civil. En los supuestos de fallecimiento, se establece una ayuda directa superior a 72.000 euros por cada persona fallecida. Así mismo, se establece un anticipo por idéntica cuantía a cuenta del seguro. En los casos de lesiones corporales, las ayudas se gradúan en función de la gravedad. Los importes oscilan entre algo más de 2.400 euros para las lesiones leves y más de 84.000 euros para las de máxima gravedad. También, se aplican las mismas cuantías a los anticipos.

Régimen fiscal y compatibilidad con otras indemnizaciones

Las cantidades percibidas al amparo de este Real Decreto-ley estarán exentas de tributación. Se garantiza así que los beneficiarios reciban íntegramente las cuantías reconocidas. Asimismo, estas prestaciones no sustituyen a los mecanismos ordinarios de resarcimiento. Más bien, se suman a los planes, seguros y coberturas legalmente previstos, reforzando la protección económica de las víctimas.

Proyección futura y reformas normativas

De forma complementaria, el Gobierno ha anunciado el inicio de modificaciones normativas orientadas a la implantación estructural de este tipo de medidas en el ordenamiento jurídico. El objetivo es establecer un sistema permanente que permita al Estado anticipar un porcentaje de las indemnizaciones por daños personales en accidentes de transporte colectivo, sin perjuicio de la posterior determinación de las responsabilidades civiles correspondientes.

 

Fuente: Real Decreto-Ley 1/2026.

Contribuir a los gastos comunes no admite extensión tácita

Número Sentencia: 8/2026 Número Recurso: 6627/2020; TOL10.860.318

El Tribunal Supremo ha delimitado el alcance del deber de contribuir a los gastos comunes entre comunidades de propietarios. Aunque existía una sentencia firme de 1999 y un auto de ejecución de 2007, la Sala Civil ha dejado claro que solo pueden reclamarse los importes relacionados directamente con club social, piscinas y pistas de tenis, según lo previsto en los estatutos.

Sentencia firme y auto de ejecución: el marco inicial de la obligación

El litigio se originó tras la reclamación de una comunidad general a otra integrada por chalets, exigiendo el pago de 574.505,82 euros por contribuir a los gastos de ciertos elementos comunes. La reclamación se basaba en:

  • Una sentencia firme de 1999, que declaró la obligación de contribuir a los gastos de mantenimiento del club, las piscinas y las pistas de tenis mientras no se constituyera una entidad colaboradora.
  • Un auto de 2007, que fijó los coeficientes de participación aplicables a los propietarios de la comunidad demandada.

Reclamación posterior: qué se pedía y por qué

Años después, la comunidad actora promovió un procedimiento monitorio. Ante la oposición de la parte demandada, se interpuso una demanda de juicio ordinario para reclamar una cuantía global, correspondiente al periodo de 1995 a 2012, por contribuir a los gastos de los elementos mencionados, calculada sobre presupuestos y cuentas anuales con arreglo a los coeficientes de 2007.

Evolución judicial del caso: cuatro pronunciamientos

Primera instancia (2019)

El juzgado desestimó la demanda, por considerar que:

  • Solo se había producido prescripción respecto de los gastos de 1995.
  • La cantidad reclamada incluía gastos generales no vinculados necesariamente al club, las piscinas o las pistas de tenis, excediendo así lo autorizado por el título judicial previo.

Audiencia Provincial (2020)

La Audiencia Provincial revocó la sentencia y estimó íntegramente la demanda. Consideró que, al no haberse impugnado los acuerdos que aprobaban las cuentas y liquidaciones, no podía discutirse la obligación de contribuir a los gastos conforme a esas liquidaciones.

Tribunal Supremo (diciembre 2025)

El Supremo estima parcialmente los recursos interpuestos por la comunidad demandada, tanto por infracción procesal como en casación. Corrige los errores de la Audiencia y asume el fondo del asunto.

Tres claves del fallo del Supremo sobre contribuir a los gastos

1. Prescripción parcial: 1995 queda fuera

El Supremo confirma la prescripción de los gastos de 1995, ya que este punto no fue recurrido por la actora. La Audiencia incurrió en incongruencia al condenar por esa anualidad.

2. Alcance limitado del deber de contribuir a los gastos

La Sala aclara que la obligación de contribuir a los gastos solo puede referirse a los tres elementos específicos recogidos en los estatutos de la comunidad demandada: club, piscinas y pistas de tenis.

No cabe extender ese deber a otros gastos generales, como jardinería, conserjería o suministros, ya que no están contemplados en el título judicial habilitante.

La mención a la “superficie del complejo” es únicamente un criterio de reparto, no una base para ampliar los conceptos por los que se debe contribuir.

3. La falta de impugnación de acuerdos no convalida lo que excede del título

Aunque los acuerdos de comunidad que aprobaron las cuentas no fueron impugnados, eso no impide oponerse a su contenido si exceden los límites fijados por una sentencia firme.

Para el Tribunal, dichos acuerdos son radicalmente nulos en cuanto imponen el deber de contribuir a los gastos más allá de lo permitido por el fallo de 1999. El paso del tiempo no puede sanear esa nulidad.

Resultado final: solo se debe contribuir a los gastos expresamente autorizados

El Tribunal Supremo casa la sentencia de la Audiencia y limita la condena a lo siguiente:

  • Gastos de 1995: prescritos.
  • Condena al pago de 79.752,78 euros, correspondientes a los gastos estrictamente vinculados al club social, piscinas y pistas de tenis entre 1996 y 2011, conforme a lo admitido por la actora en apelación.

Requisito de mantenimiento en la reducción del 95 % del ISD tras la liquidación de una empresa heredada

Reducción del ISD en empresas familiares. Consulta V1579-25 de 08/09/2025

La Dirección General de Tributos ha emitido una aclaración sobre el mantenimiento de la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), aplicable a empresas familiares conforme al artículo 20. 2. c) de la LISD. Esta reducción, diseñada para facilitar la transmisión de negocios familiares, exige que los beneficiarios mantengan el valor de la empresa heredada durante un periodo de diez años.

Hechos del caso

En marzo de 2023, fallece la madre del consultante, lo que da lugar a la apertura de su sucesión. Como parte del caudal hereditario, el consultante y su hermana aceptan la adjudicación de 5. 040 acciones de la sociedad A, empresa familiar en la que la causante tenía participación significativa.

Al formalizar la herencia, ambos herederos aplican la reducción del 95 % prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), beneficio fiscal que busca facilitar la transmisión de empresas familiares. Esta reducción fue validada por la Agencia Tributaria Valenciana, al considerar cumplidos los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Posteriormente, en julio de 2025, la sociedad A procede a la venta de todas sus filiales, cesando por completo su actividad empresarial. Ante esta situación, los socios acuerdan iniciar el proceso de disolución y liquidación de la sociedad.

Como parte de la planificación patrimonial, se contempla la reinversión inmediata del importe obtenido por la liquidación en activos concretos, excluyendo cuentas corrientes, con el objetivo de mantener el valor recibido y cumplir con el requisito de mantenimiento durante el plazo legal de diez años desde el fallecimiento de la causante.

Consulta planteada

El consultante pregunta si, tras la liquidación de la sociedad heredada, puede considerarse cumplido el requisito de mantenimiento exigido por la LISD si el valor recibido se reinvierte en otros activos concretos, manteniéndose durante el plazo legal de diez años.

Respuesta de la DGT

La DGT confirma que el requisito de mantenimiento se refiere al valor, no a la continuidad de la actividad empresarial ni a la conservación de la estructura societaria. Por tanto:

  • La reducción del 95% se mantiene válida si el importe obtenido por la liquidación de la empresa se reinvierte de forma inmediata en otros activos.
  • No importa la naturaleza de los nuevos activos, siempre que no se trate de cuentas corrientes y se mantenga el valor durante diez años.

Esta interpretación flexibiliza el cumplimiento del requisito de mantenimiento, permitiendo a los herederos adaptar sus inversiones sin perder el beneficio fiscal. La clave está en preservar el valor patrimonial, no en mantener la empresa operativa.

13 años de prisión a un trabajador del SES por acceder a historiales médicos de familiares

Accesos reiterados a los historiales médicos y sin justificación asistencial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la condena de 13 años de prisión impuesta a un trabajador del Servicio Extremeño de Salud por acceder de forma indebida a los historiales médicos de varios familiares de su esposa. Además, el tribunal ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto. También ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz.

El acusado trabajaba en un hospital extremeño y contaba con acceso autorizado al sistema informático sanitario “JARA Asistencial”. Esta herramienta está destinada a la gestión administrativa y asistencial de los pacientes del sistema público de salud. Sin embargo, según recoge la resolución judicial, utilizó ese acceso con fines ajenos a su labor profesional.

Cuatro delitos de descubrimiento y revelación de secretos

Los hechos probados señalan que, entre los años 2017 y mayo de 2022, el trabajador accedió de forma reiterada y sin justificación médica a los datos clínicos de cuatro familiares de su esposa. Se trata de su cuñado, la esposa de este y los dos hijos del matrimonio. Además, dichos accesos se produjeron sin el conocimiento ni el consentimiento de los afectados.

La sentencia destaca que el acusado había roto las relaciones familiares con estas personas desde el año 2017. Esta circunstancia refuerza la ausencia de cualquier motivo asistencial que justificara los accesos. Durante el periodo investigado se acreditaron centenares de consultas indebidas a los historiales médicos.

Daño moral a los afectados

El tribunal considera probado que estos accesos ilegítimos provocaron un quebranto anímico en tres de las personas afectadas, manifestado en sentimientos de frustración, zozobra e impotencia. Dichas consecuencias son calificadas como compatibles con la existencia de daño moral. Esto ha sido tenido en cuenta en la fijación de la responsabilidad civil.

Por estos hechos, el TSJEx confirma la condena por cuatro delitos continuados de descubrimiento y revelación de secretos por funcionario público. Se le impone tres años y tres meses de prisión por cada delito, hasta un total de 13 años.

Otras penas y posibilidad de recurso

Además de la pena de prisión, el condenado deberá cumplir seis años de inhabilitación absoluta. También debe abonar una multa de 21 meses con una cuota diaria de 8 euros. Por último, tendrá que pagar 6.000 euros de indemnización a cada uno de los cuatro afectados.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Pena de prisión no impide una orden de retorno

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Sr. Spielmann, ha considerado que un Estado miembro puede emitir una orden de retorno contra un nacional de un país tercero en situación irregular, aunque este se encuentre cumpliendo una pena de prisión de larga duración. Sin embargo, no está obligado a conceder un permiso de residencia provisional.

Dos nacionales en situación irregular con penas de prisión severas

Pena de prisión perpetua para un ciudadano azerbaiyano

En 2015, un ciudadano de Azerbaiyán fue condenado por un tribunal neerlandés a pena de prisión perpetua por múltiples homicidios. Como consecuencia de esta condena, en 2018 se le retiró su permiso de residencia con efectos retroactivos al 12 de mayo de 2011. También se le impuso una orden de abandono inmediato del territorio de la Unión Europea.

25 años de prisión por delitos terroristas

En 2020, otro caso similar afectó a un ciudadano afgano, condenado a 25 años de pena de prisión por dos intentos de asesinato con fines terroristas. Los hechos ocurrieron en 2018. Sucedió el mismo día que ingresó a los Países Bajos desde Alemania, donde su solicitud de asilo había sido rechazada. En 2023, las autoridades neerlandesas le ordenaron salir de forma inmediata del territorio europeo.

¿Puede ordenarse la expulsión durante la ejecución de una pena de prisión?

El Consejo de Estado neerlandés planteó esta cuestión al TJUE. La duda radica en si la Directiva 2008/115 permite emitir una orden de retorno a pesar de que, debido a la pena de prisión en curso, no sea posible ejecutar dicha expulsión de forma inmediata.

Además, el Consejo quería saber si, al no poder expulsarlos, el Estado estaba obligado a otorgar un permiso de residencia provisional para evitar que estas personas quedaran en un limbo jurídico de irregularidad prolongada.

Conclusiones del Abogado General Spielmann

La pena de prisión no impide la decisión de retorno

Spielmann concluye que la Directiva 2008/115 sí permite dictar una decisión de retorno aunque la persona esté cumpliendo una pena de prisión de larga duración. Lo que exige el Derecho de la Unión es que las autoridades realicen un seguimiento periódico de la situación penal del interesado, con el fin de valorar si su expulsión es concretamente viable en un momento futuro.

Pena de prisión perpetua sin revisión: excepción a la regla

No obstante, si se trata de una pena de prisión perpetua no revisable, que elimina toda posibilidad de retorno efectivo, la Directiva impide dictar una orden de retorno, ya que esta sería jurídicamente ineficaz.

La pena de prisión no genera derecho a residencia

El Abogado General también aclara que el hecho de estar cumpliendo una pena de prisión no implica que el Estado miembro deba conceder un permiso de residencia. La Directiva no obliga a legalizar la situación de una persona extranjera en situación irregular simplemente porque no se le pueda expulsar mientras está encarcelada.

Conclusión: compatibilidad entre retorno y pena de prisión

La pena de prisión, por sí sola, no impide a los Estados miembros adoptar decisiones de retorno. Solo cuando esa pena hace imposible cualquier perspectiva de ejecución, como en los casos de cadena perpetua sin revisión, se excluye la aplicación de esta medida.

Por otro lado, el cumplimiento de una pena de prisión no convierte automáticamente la estancia irregular en una estancia legal. El Derecho de la Unión no impone al Estado la obligación de regularizar la situación del condenado mientras cumple su condena.