Ene 29, 2026 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1387/2025; Número Recurso: 4796/2024; TOL10.734.271
El Tribunal Supremo ha reiterado que la ineptitud sobrevenida solo puede justificar un despido objetivo si la empresa acredita haber intentado previamente la adaptación del puesto o una recolocación efectiva. La sentencia declara improcedente el despido de una trabajadora, reforzando la interpretación del artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores.
Hechos probados
Despido por ineptitud sobrevenida
En el caso analizado, una trabajadora fue declarada “no apta” por el servicio de prevención. A raíz de este informe, la empresa procedió a extinguir su contrato, alegando ineptitud sobrevenida. El diagnóstico médico concluía que no podía desempeñar ni su puesto habitual ni otro de carácter administrativo.
Aunque el Juzgado de lo Social declaró el despido improcedente, el Tribunal Superior de Justicia revocó esta decisión y lo calificó como procedente, al considerar que se había probado la ineptitud y que no se exigía a la empresa mayor esfuerzo de adaptación.
Criterio del Tribunal Supremo
Qué implica la ineptitud sobrevenida
El Tribunal Supremo, al resolver el recurso de casación para la unificación de doctrina, reitera que la ineptitud sobrevenida no se presume. La declaración de “no apto” por sí sola no basta para justificar el despido. Es necesario:
- Determinar las limitaciones funcionales concretas, y
- Acreditar cómo afectan al desempeño de las funciones esenciales del puesto.
El informe del servicio de prevención tiene carácter meramente orientador o informativo, y no puede constituir por sí solo una prueba concluyente de la ineptitud.
Obligación empresarial frente a la ineptitud sobrevenida
El Supremo establece con claridad que corresponde a la empresa demostrar:
- Que intentó ajustes razonables en el puesto de trabajo afectado por la ineptitud.
- Que ofreció un puesto alternativo compatible con las nuevas circunstancias.
- O que dichas alternativas resultaban inviables, ya sea por su desproporción o su coste excesivo.
Además, recuerda que no es responsabilidad de la persona trabajadora proponer alternativas ni acreditar que existen otros puestos compatibles: toda la carga probatoria recae sobre el empleador.
Referencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La ineptitud sobrevenida ante el Derecho de la UE
La Sala se apoya expresamente en la sentencia del TJUE de 18 de enero de 2024 (C-631/22), que considera contrario al Derecho de la Unión despedir por discapacidad o ineptitud sobrevenida sin explorar ajustes razonables. A juicio del Supremo, esta doctrina ya era aplicable bajo el marco normativo español, incluso antes de dicha resolución europea.
Fallo del Tribunal Supremo
Improcedencia del despido por ineptitud sobrevenida
El Tribunal concluye que la empresa no justificó adecuadamente la ineptitud sobrevenida ni probó que hubiera cumplido con sus obligaciones de adaptación o recolocación. Por tanto, declara el despido improcedente, reforzando la protección frente a ceses por razones de salud o discapacidad sobrevenida.
Esta sentencia consolida y desarrolla la doctrina sobre la ineptitud sobrevenida como causa de despido, estableciendo que no basta con acreditar la no aptitud médica, sino que es imprescindible que el empresario explore y justifique alternativas razonables antes de acudir a la extinción del contrato. El fallo alinea el Derecho laboral español con los principios europeos de igualdad, inclusión y adaptación razonable.
Ene 29, 2026 | Actualidad Prime
Indemnización por responsabilidad patrimonial. Resolución del 23 de enero de 2026.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado a la Xunta de Galicia a indemnizar con 9.000 euros a los progenitores de un menor por los daños sufridos durante el curso escolar 2022/2023, en el marco de la investigación de una posible situación de acoso escolar. La condena se fundamenta en la apreciación de responsabilidad patrimonial de la Administración educativa, derivada no de la acreditación del acoso en sí, sino de una actuación administrativa considerada insuficiente y deficiente.
La sentencia ha sido dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que estima parcialmente el recurso interpuesto por los padres contra la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional.
Análisis de la actuación administrativa
La Sala destaca que, tras valorar el conjunto de la prueba practicada, no resulta posible declarar la existencia de acoso escolar, extremo que ya descartado en la vía administrativa mediante resolución firme de noviembre de 2023. No obstante, el tribunal considera acreditado que la respuesta de la Administración ante los incidentes denunciados resultó insuficiente, incluso después de la activación del protocolo correspondiente.
En particular, los magistrados aprecian carencias relevantes en las labores de investigación y en la adopción de medidas de protección y acompañamiento del menor. La sentencia establece que se implementaron actuaciones preventivas. No obstante, estas no alcanzaron, a juicio del tribunal, el nivel de diligencia exigible a la Administración educativa ante una denuncia de esta naturaleza.
Insuficiencia en la investigación y protección del menor
La resolución judicial subraya que no se puede afirmar de forma concluyente que existiera una situación de acoso escolar desatendida por la Administración. Por otro lado, sí una “más que probable insuficiencia” en la investigación de los hechos y un nivel débil de protección al menor.
El TSXG describe la respuesta del centro educativo y de la Administración como poco coordinada, errática e incluso improvisada, tanto en la fase previa de investigación como durante la aplicación de las medidas acordadas, pese a haberse negado oficialmente la existencia de acoso.
Fundamento de la indemnización
Sobre esta base, la Sala concluye que concurren los requisitos de la responsabilidad patrimonial de la Administración. Existe un daño efectivo sufrido por el menor y una relación de causalidad con la actuación administrativa deficiente.
Por ello, fija una indemnización de 9.000 euros a favor de los progenitores, en atención al perjuicio derivado de la gestión del procedimiento.
La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Número de Recurso: 7363/2024.
Ene 28, 2026 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 10/2026 Número Recurso: 10408/2025 TOL10.859.924
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por tentativa de homicidio con dolo homicida, en concurso medial con un delito de incendio sin riesgo para la vida o integridad física de las personas. Además, se ratifican las penas accesorias de alejamiento, libertad vigilada e indemnizaciones a la víctima y al sistema sanitario.
Incendio como medio para cometer un intento de homicidio con dolo
Los hechos probados describen cómo el acusado derramó gasolina en zonas clave del domicilio común y prendió fuego en un área de paso, generando un foco que se autoextinguió. Aunque el incendio no provocó daños estructurales ni puso en peligro vidas ajenas, el Tribunal considera consumado el delito de incendio del artículo 351.2 del Código Penal.
Este incendio, sin embargo, no fue un acto aislado. Se encuadra dentro de una conducta dirigida intencionadamente a causar la muerte de la víctima, lo que permite su calificación en concurso medial con un delito de homicidio intentado. El dolo homicida, en este caso, se manifestó a través del uso del fuego como medio para ejecutar el ataque.
Fundamentos del dolo homicida: elementos convergentes
El Tribunal Supremo rechaza la alegación de ausencia de intención homicida. A juicio de la Sala, la existencia de dolo homicida se sustenta en un conjunto coherente de indicios racionales:
- Credibilidad de la declaración de la víctima, valorada positivamente por su persistencia y corroboraciones periféricas.
- Empleo de gasolina, como elemento particularmente idóneo para provocar lesiones mortales o impedir la huida.
- Expresiones amenazantes, emitidas por el acusado durante la secuencia de los hechos.
- Ejecución concatenada: derrame, huida de la víctima, encendido del fuego, y agresión posterior al reingreso.
La tesis defensiva que sugería un supuesto desistimiento voluntario queda descartada. El hecho de que el fuego se extinguiera no se debe a la voluntad del acusado, sino a la escasa cantidad de combustible utilizada. El dolo homicida no fue interrumpido ni neutralizado por decisión propia, sino por circunstancias ajenas a su control.
Tentativa de homicidio: actos ejecutivos con riesgo real
La calificación jurídica como tentativa de homicidio se mantiene, dado que los actos ejecutados por el acusado fueron objetivamente idóneos para causar la muerte: el incendio se produjo en el interior de una vivienda, en zonas de tránsito, y generó un riesgo claro para la vida de la víctima.
El acusado inició la ejecución del delito con intención homicida clara, y no abandonó el intento por voluntad propia. La víctima logró huir, y el fuego no se propagó por razones técnicas. Por tanto, el dolo homicida se mantuvo durante toda la secuencia de hechos, quedando solo frustrado por factores externos.
Daño moral e indemnización: valoración del perjuicio
El Tribunal también rechaza el recurso en materia de responsabilidad civil. Aunque no hubo condena específica por lesiones, se reconocen cinco días de curación como perjuicio personal básico. Además, se confirma una indemnización por daño moral, sin exigir la existencia de secuelas psíquicas, dada la gravedad del hecho y el sufrimiento experimentado por la víctima.
Se mantiene igualmente la condena a reembolsar al sistema sanitario público por los gastos médicos generados.
Conclusión: condena firme por tentativa con dolo homicida
El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso del acusado y confirma la sentencia que le condena por un intento de homicidio ejecutado con dolo homicida, utilizando el fuego como instrumento para la consumación. Además, se imponen al recurrente las costas del proceso.
Ene 28, 2026 | Actualidad Prime
No convalidación parlamentaria del Real Decreto-ley 16/2025 y efectos jurídicos. [TOL10.861.243]
El Congreso de los Diputados no ha convalidado el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre [TOL10.828.351], lo que ha supuesto su derogación conforme al artículo 86.2 de la Constitución Española. La norma se aprobó para prorrogar y adoptar medidas urgentes en ámbitos sociales, económicos, energéticos, laborales y tributarios. La falta de acuerdo parlamentario ha determinado la pérdida de vigencia de todas las disposiciones incluidas en el texto.
Publicación de la derogación en el BOE
La derogación ha sido formalizada mediante la Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados. Dicha resolución ordena la publicación del Acuerdo parlamentario que deja sin efecto el Real Decreto-ley 16/2025, confirmando su derogación íntegra y la inaplicación de las medidas previstas para ejercicios posteriores.
Medidas en materia de vivienda y energía
Entre las disposiciones derogadas se encontraban medidas relevantes en materia de vivienda. El real decreto-ley preveía la ampliación, hasta el 31 de diciembre de 2026, de la suspensión de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos en supuestos de vulnerabilidad económica y social. Esta suspensión, introducida inicialmente durante la pandemia, había sido objeto de sucesivas prórrogas. Asimismo, la norma mantenía la posibilidad de compensación económica a los arrendadores afectados, conforme al marco normativo vigente. Estas medidas se habían articulado mediante real decreto-ley en un contexto de prórroga presupuestaria, siguiendo la doctrina constitucional y del Consejo de Estado.
Medidas laborales y de empleo
En el ámbito laboral, el Real Decreto-ley 16/2025 incluía la prórroga transitoria de la vigencia del salario mínimo interprofesional correspondiente a 2025 hasta la aprobación del salario mínimo aplicable a 2026. El objetivo de esta previsión era evitar vacíos normativos y garantizar la continuidad del marco retributivo mínimo mientras se aprobaba la nueva cuantía.
Medidas tributarias derogadas
Finalmente, la norma contenía también diversas medidas en materia tributaria que quedan sin efecto. Entre ellas, la prórroga de beneficios fiscales en el IRPF y en el IS, especialmente vinculados a actuaciones energéticas y adquisición de vehículos eléctricos.
Se mantenían los regímenes de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA, así como la imputación de rentas inmobiliarias. Además, se establecía la exención en el IRPF de determinadas ayudas por daños personales derivados de incendios forestales, emergencias de protección civil y la DANA, junto con los coeficientes aplicables en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Con la derogación del real decreto-ley, todas estas medidas quedan sin vigencia.
Ene 28, 2026 | Actualidad Prime
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la procedencia del despido disciplinario del director general de un colegio de Pamplona. El eje central de la resolución es claro: el directivo ocultó de forma consciente y reiterada graves incumplimientos legales al Consejo Rector. Así, incurrió en un evidente abuso de confianza incompatible con las obligaciones propias de su cargo.
Incumplimientos ocultados de forma consciente y reiterada
Según los hechos declarados probados, desde la contratación del demandante en septiembre de 2017 no se depositaron las cuentas anuales en el Registro de Cooperativas. Además, no se inscribieron los acuerdos de renovación del Consejo Rector y de los interventores de cuentas.
La Sala subraya que no se trató de un simple descuido administrativo, sino de un incumplimiento prolongado en el tiempo. El director general ocultó esta situación de forma consciente y reiterada al órgano de gobierno de la cooperativa. Pese a ello, era plenamente conocedor de dichas obligaciones legales.
El trabajador, vinculado mediante un contrato de alta dirección y con un salario bruto mensual de 4.733,31 euros, tenía entre sus funciones esenciales garantizar el correcto cumplimiento normativo del centro educativo.
Despido disciplinario
El 27 de junio de 2024, el Consejo Rector acordó su despido disciplinario, con efectos inmediatos. La decisión se basó, principalmente, en que el directivo no solo permitió los incumplimientos legales, sino que además los mantuvo ocultos de forma consciente y reiterada. Así, privó al Consejo Rector de la posibilidad de reaccionar y evitar eventuales sanciones administrativas o responsabilidades estatutarias.
El caso de las notas de la EVAU: reiteración en la pérdida de confianza
A los anteriores hechos se sumó una segunda conducta relevante. El director general comunicó a medios de comunicación y al propio Consejo Rector que varios alumnos habían obtenido calificaciones excepcionales en la EVAU. Incluso llegó a difundirse que uno de ellos había logrado la nota más alta de Navarra.
Cuando se detectaron errores en los cálculos, el demandante volvió a actuar de forma consciente y reiterada al no informar inmediatamente al Consejo Rector. Esto ocurrió pese a conocer la trascendencia pública del error. La Sala destaca que, una vez advertido por personal del centro, el directivo optó nuevamente por silenciar la información. Esto agravó aún más la pérdida de confianza.
Pronunciamiento judicial
El Juzgado de lo Social nº 1 declaró procedente el despido y esta decisión ha sido ahora confirmada en suplicación. El Tribunal concluye que las conductas acreditadas constituyen causa suficiente de despido disciplinario, al apreciarse una transgresión grave de la buena fe contractual.
De forma expresa, la sentencia enfatiza que el demandante incurrió en un abuso de confianza al ocultar de forma consciente y reiterada tanto los incumplimientos contables y registrales como los errores en la gestión de las notas de la EVAU. Esta conducta es especialmente reprochable en un puesto de alta dirección.
Conclusión
La Sala de lo Social es tajante: no se sanciona un error puntual, sino una actuación continuada basada en ocultar información de forma consciente y reiterada al Consejo Rector. Esta conducta justifica plenamente el despido disciplinario, al quebrar la confianza esencial que debe presidir una relación laboral de alta dirección. Por último, la sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Ene 28, 2026 | Actualidad Prime
Aprobación de un paquete extraordinario de ayudas públicas tras los accidentes ferroviarios de Adamuz Y Gélida.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley destinado a articular un sistema extraordinario de ayudas económicas para las víctimas de los accidentes ferroviarios ocurridos en Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona). La norma responde a la necesidad de ofrecer una respuesta inmediata y eficaz a los daños personales derivados de ambos siniestros. Además, evita las demoras inherentes a los procedimientos ordinarios de reclamación frente a las entidades aseguradoras. El paquete económico cuenta con una dotación total de 20 millones de euros. Se configura como un mecanismo excepcional de intervención pública.
Finalidad y naturaleza jurídica de las ayudas
El objetivo principal del Real Decreto-ley es acelerar la percepción de recursos económicos por parte de las personas afectadas y de los familiares de las víctimas mortales. Para ello, el Estado asume de forma anticipada el pago de determinadas cuantías. Posteriormente, dichas cuantías se integrarán en el marco de la responsabilidad civil derivada del accidente. Asimismo, estas ayudas tienen carácter complementario y son plenamente compatibles con las indemnizaciones obligatorias previstas en la normativa vigente en materia de accidentes ferroviarios, seguros y responsabilidad civil. No suponen renuncia ni minoración de derechos.
Distribución de los fondos y tipología de prestaciones
De los 20 millones de euros aprobados, 10 millones se destinan a ayudas urgentes y otros 10 millones a anticipos de las indemnizaciones correspondientes al seguro de responsabilidad civil. En los supuestos de fallecimiento, se establece una ayuda directa superior a 72.000 euros por cada persona fallecida. Así mismo, se establece un anticipo por idéntica cuantía a cuenta del seguro. En los casos de lesiones corporales, las ayudas se gradúan en función de la gravedad. Los importes oscilan entre algo más de 2.400 euros para las lesiones leves y más de 84.000 euros para las de máxima gravedad. También, se aplican las mismas cuantías a los anticipos.
Régimen fiscal y compatibilidad con otras indemnizaciones
Las cantidades percibidas al amparo de este Real Decreto-ley estarán exentas de tributación. Se garantiza así que los beneficiarios reciban íntegramente las cuantías reconocidas. Asimismo, estas prestaciones no sustituyen a los mecanismos ordinarios de resarcimiento. Más bien, se suman a los planes, seguros y coberturas legalmente previstos, reforzando la protección económica de las víctimas.
Proyección futura y reformas normativas
De forma complementaria, el Gobierno ha anunciado el inicio de modificaciones normativas orientadas a la implantación estructural de este tipo de medidas en el ordenamiento jurídico. El objetivo es establecer un sistema permanente que permita al Estado anticipar un porcentaje de las indemnizaciones por daños personales en accidentes de transporte colectivo, sin perjuicio de la posterior determinación de las responsabilidades civiles correspondientes.
Fuente: Real Decreto-Ley 1/2026.