El Tribunal Supremo avala informar sobre impagos mediante pancartas

Establece que colgar una pancarta en un colegio por impago de deudas no constituye una vulneración del derecho al honor.

El Tribunal Supremo, en sentencia dictada por su Sala de lo Civil, ha determinado que la colocación de una pancarta en la que se informa del impago del alquiler por parte de un colegio no constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del arrendatario. La resolución destaca que esta acción es legítima siempre que la información sea veraz y no contenga expresiones vejatorias.

El caso se originó en un inmueble de Barcelona, donde los propietarios del edificio, tras meses de impago y con una orden de desahucio pendiente, optaron por instalar una pancarta informativa que detallaba la deuda de 30.720 euros. Paralelamente, uno de los propietarios difundió mensajes en redes sociales sobre la situación y entregó copia de la sentencia de desahucio a un padre de alumno.

Confirmación de las instancias previas

Esta sentencia del Tribunal Supremo ratifica las decisiones previas del Juzgado de Sabadell y de la Audiencia Provincial de Barcelona. Ambos tribunales habían desestimado la demanda del director del colegio, quien reclamaba una indemnización de 104.000 euros por considerar vulnerado su derecho al honor. Los jueces razonaron que, si bien el acto de colocar la pancarta era controvertido, la información contenida era veraz, de interés para la comunidad escolar y no empleaba términos injuriosos.

Fundamentos legales

El Tribunal Supremo subraya que las acciones informativas de los arrendadores no pueden considerarse desproporcionadas. La sentencia destaca que los carteles y mensajes similares se justifican en el marco de la libertad de información. No obstante, no deben exceder los límites de lo innecesariamente vejatorio o injurioso.

Asimismo, se enfatiza que la existencia de vías judiciales para reclamar los impagos no excluye la posibilidad de informar sobre la situación. Este razonamiento respalda que los arrendadores demandados actuaron dentro de los márgenes legales al dar a conocer el incumplimiento contractual y la orden de desahucio.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial.

Ordenamiento constitucional | Nulo e inconstitucional el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña al contravenir el ordenamiento constitucional

Anulado el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña que admitía a trámite una iniciativa legislativa popular sobre la independencia

El Tribunal Constitucional ha estimado la impugnación presentada por el Gobierno de la Nación contra el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña del 20 de febrero de 2024, que admitía a trámite una iniciativa legislativa popular titulada «Proposición de ley de declaración de la independencia de Cataluña». La sentencia, con ponencia del magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, declara nulo e inconstitucional dicho acuerdo por contravenir el ordenamiento constitucional.

Declaración del Tribunal Constitucional

En primer lugar, el Tribunal desestima el argumento presentado por el letrado del Parlamento de Cataluña. Este señalaba la inidoneidad del acuerdo para ser objeto de impugnación según el artículo 161.2 de la Constitución y el Título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Basándose en jurisprudencia previa, el Tribunal concluye que el acuerdo cumple con los requisitos para ser impugnado por esta vía. Esto se debe a que sus efectos trascienden el ámbito interno del Parlamento y afectan a terceros, incluidos ciudadanos, órganos e instituciones ajenas a la Cámara.

El acuerdo de admisión inicia un procedimiento que involucra a la comisión promotora de la iniciativa, a los ciudadanos que pueden firmarla y a diversas entidades y poderes públicos, como ayuntamientos y organismos electorales. Por tanto, el acuerdo posee naturaleza jurídica y refleja la voluntad institucional de la Comunidad Autónoma. Además, tiene la capacidad de producir efectos jurídicos que van más allá de un mero acto de trámite parlamentario.

Idoneidad para la impugnación por contravenir el ordenamiento constitucional

Tras establecer la idoneidad del acuerdo para ser impugnado, la sentencia analiza su contenido y concluye que es contrario al ordenamiento constitucional. La iniciativa legislativa popular propuesta busca una reforma constitucional para declarar unilateralmente la independencia de Cataluña. Según el Tribunal, la Mesa del Parlamento estaba obligada a inadmitir la iniciativa, ya que permite que la Comunidad Autónoma actúe al margen del procedimiento de reforma constitucional, vulnerando el principio de unidad nacional establecido en el artículo 2 de la Constitución. Además, contraviene los artículos 23, 166 y 168 de la Constitución y los artículos 29.3 y 62.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

La admisión indebida de la iniciativa afecta los límites formales y procedimentales de la revisión constitucional. Esto habilita el ejercicio del derecho fundamental de participación directa en asuntos públicos en un ámbito reservado para modificaciones constitucionales. En este contexto, dicha participación está prevista exclusivamente para el conjunto del pueblo español mediante referéndum de ratificación.

Contravenir el ordenamiento constitucional

En consecuencia, el Tribunal Constitucional estima la impugnación presentada por el Gobierno. Declara inconstitucional y nulo el acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña que admitía a trámite la iniciativa legislativa popular para la declaración de independencia. Esta decisión reafirma la necesidad de que las iniciativas legislativas populares respeten los límites constitucionales y los procedimientos establecidos para la reforma de la Constitución.

La denegación de afiliación política vulnera el Derecho de la Unión

Igualdad de trato en derechos electorales: afiliación política en la UE. Asuntos C-808/21 y C-814/21.

El TJUE ha dictado dos sentencias en materia de restricción de afiliación a partidos políticos exclusivamente a ciudadanos nacionales. Los casos se centran en las legislaciones de la República Checa y Polonia. Esta restricción afecta de manera directa el derecho de sufragio pasivo de los ciudadanos de la Unión que residen en estos países. Se trata de un derecho garantizado por los Tratados de la Unión Europea.

Al estimar que una denegación de esa naturaleza constituye una diferencia de trato por razón de la nacionalidad, prohibida por el Derecho de la Unión, la Comisión interpuso ante el Tribunal de Justicia sendos recursos por incumplimiento contra la República Checa y Polonia, respectivamente.

El TJUE subraya que la pertenencia a un partido político es esencial para el ejercicio efectivo de los derechos electorales, ya que estos partidos facilitan recursos organizativos, económicos y administrativos fundamentales para una candidatura. Al limitar la afiliación a ciudadanos nacionales, se genera una diferencia de trato prohibida por el Derecho de la Unión, vulnerando los principios de igualdad y no discriminación por razón de nacionalidad.

El papel de los partidos políticos en la democracia representativa

Según el Tribunal, la prohibición de pertenencia a un partido político coloca a los ciudadanos de la Unión que residen en la República Checa y Polonia en una posición desfavorable frente a los ciudadanos nacionales en cuanto a su elegibilidad para elecciones municipales y europeas.

El TJUE señala que esta discriminación no puede justificarse apelando al respeto de la identidad nacional. Aunque el Derecho de la Unión no obliga a los Estados miembros a reconocer derechos electorales en elecciones nacionales a ciudadanos no nacionales, tampoco permite limitaciones que obstaculicen el ejercicio de estos derechos en los contextos locales y europeos.

Implicaciones para los Estados miembros

El fallo tiene repercusiones para la República Checa y Polonia, ya que les insta a reformar su legislación para alinearla con los estándares europeos. Esto incluye garantizar que los ciudadanos de la Unión residentes en estos países puedan afiliarse a partidos políticos en igualdad de condiciones con los ciudadanos nacionales, facilitando así su acceso efectivo al sufragio pasivo en elecciones municipales y europeas.

La Comisión Europea argumentó que estas restricciones son incompatibles con los principios fundamentales del mercado interior y el estatus de ciudadanía de la Unión. El TJUE ha respaldado esta interpretación, el ejercicio de los derechos electorales debe estar libre de discriminación y garantizar el acceso igualitario.

 

Fuente. CURIA.

Expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto | Real Decreto 1154/2024

Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre. Este decreto establece un nuevo marco legal para la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto. Además, se adapta a las recientes directivas europeas y refuerza las medidas de seguridad en estos documentos.

Objeto del Real Decreto 1154/2024

El decreto tiene como principal objetivo regular la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto. Estos documentos están destinados a personas de nacionalidad española que, estando en el extranjero, necesiten un documento de viaje de forma urgente. La norma se aplica cuando no es posible obtener un pasaporte ordinario en el plazo requerido. El decreto también regula la expedición de salvoconductos a ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y a sus familiares en determinadas circunstancias. Esto facilita su desplazamiento a España o a otros destinos autorizados.

Novedades que incorpora

  • Transposición de Directivas Europeas. Se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/997 y la Directiva Delegada (UE) 2024/1986. Estas normativas establecen un nuevo formato para el Documento Provisional de Viaje de la UE (DPV UE) con medidas de seguridad reforzadas. Además, amplían los supuestos de expedición a nacionales de los Estados miembros.
  • Actualización del Formato del Pasaporte Provisional. Se modifica el diseño del pasaporte provisional para incluir la referencia a la «Unión Europea» en su cubierta y en la primera página. Esta actualización lo alinea con los estándares comunitarios y mejora su reconocimiento internacional.
  • Ampliación de Supuestos para el Salvoconducto. Se regula la expedición del salvoconducto tanto para ciudadanos españoles como para nacionales de otros Estados miembros de la UE y sus familiares. Esta medida aplica en casos donde carezcan de documentación y necesiten regresar a España o desplazarse de forma urgente a otro destino.
  • Mejoras en Seguridad y Reconocimiento Internacional. Los nuevos documentos incorporan medidas de seguridad avanzadas para prevenir falsificaciones. Estas medidas también facilitan su aceptación a nivel internacional, garantizando la protección y la movilidad de los ciudadanos en el extranjero.

Contexto legal y necesidad de la nueva regulación sobre la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto

La aprobación de este real decreto responde a la obligación de los Estados miembros de la UE de transponer las directivas europeas mencionadas antes del 9 de diciembre de 2024 y aplicarlas efectivamente a partir del 9 de diciembre de 2025. Además, la normativa anterior, establecida en el Real Decreto 116/2013, requería actualización para adaptarse a los nuevos estándares y necesidades detectadas en materia de expedición de documentos de viaje.

Principios de buena regulación

El decreto cumple con los principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015, asegurando:

  • Necesidad y Eficacia. Responde a una necesidad real de actualizar y mejorar la expedición de documentos de viaje en situaciones urgentes.
  • Proporcionalidad. Introduce únicamente las medidas imprescindibles para lograr sus objetivos sin imponer cargas innecesarias.
  • Seguridad Jurídica. Es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, proporcionando claridad y estabilidad legal.
  • Transparencia. Ha sido sometido a trámites de audiencia e información pública, permitiendo la participación ciudadana.
  • Eficiencia. Optimiza la gestión de recursos públicos y no genera cargas administrativas innecesarias.

Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social | Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000

El Real Decreto que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 tiene como finalidad actualizar y consolidar el marco normativo que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España, así como su integración social. Reconociendo que la movilidad humana es una constante estructural, el reglamento busca adaptar la legislación española a las realidades migratorias actuales y a las directrices de la Unión Europea, asegurando una política migratoria sólida, eficaz e integral. Este marco legal abarca aspectos como la entrada y salida del territorio español, la regulación de visados, estancias de corta y larga duración, residencias temporales, y la modificación de estatus migratorio, entre otros.

Novedades incorporadas en el Reglamento sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

  1. Simplificación de Procedimientos. El reglamento introduce medidas para agilizar los trámites migratorios. Estas medidas reducen la burocracia y evitan la duplicación de requisitos. Como resultado, se facilita la obtención y renovación de permisos de residencia y trabajo.
  2. Regulación de Visados. Se crea un título específico para los visados que detalla sus diferentes tipos: tránsito aeroportuario, corta duración y larga duración. Además, se especifican los procedimientos asociados, lo que mejora la claridad y el orden en su gestión.
  3. Estancias de Larga Duración. Se redefine la estancia por estudios, la movilidad de alumnos y las actividades formativas. Además, se incorporan mecanismos para fomentar la formación y la empleabilidad de los extranjeros. También se establece la creación de un Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior.
  4. Residencia Temporal y Trabajo. Se establecen nuevos requisitos para las autorizaciones de residencia temporal. Entre ellos, se introduce la autorización para actividades de temporada tanto a nivel individual como colectivo. Estas medidas se alinean con las directivas europeas.

Reagrupación familiar, excepciones y víctimas de violencia de género

  1. Reagrupación Familiar. Se establecen condiciones más claras para la reagrupación de familiares, incluyendo una edad mínima para cónyuges y la definición de vivienda conforme a la legislación vigente, facilitando la reunificación familiar.
  2. Arraigo y Circunstancias Excepcionales. Se amplían las modalidades de arraigo (sociolaboral, social, socioformativo y familiar) y se crean nuevas categorías como el arraigo de segunda oportunidad, promoviendo la integración de los extranjeros en el mercado laboral y social español.
  3. Protección a Víctimas de Violencia. Se incorpora una nueva autorización de residencia temporal para víctimas de violencia sexual, ampliando la protección más allá de las víctimas de violencia de género.

Alineación del reglamento sobre derechos y libertades de los extranjeros con la Unión Europea

  1. Transposición de Directivas UE. El reglamento adapta la normativa española a las últimas directivas de la Unión Europea, incluyendo la Directiva 2024/1233. Además, establece procedimientos unificados para la solicitud de permisos de residencia y trabajo.
  2. Principios de Buena Regulación. El Real Decreto se alinea con los principios de eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia. De este modo, asegura una normativa coherente con el ordenamiento legal tanto nacional como europeo.

Dos nuevos proyectos de ley en materia de responsabilidad de menores

El Consejo de Ministros ha aprobado dos proyectos de ley con el objetivo de modificar normativa en relación a la responsabilidad del menor.

Ayer, en la última reunión del Consejo de Ministros, se aprobaron dos proyectos de ley en materia de responsabilidad del menor. A través de ellos se modifica la LO 5/2000 y la Ley 1/2000. Ambos proyectos de ley buscan armonizar la normativa nacional con las directrices internacionales. Responden a la recomendación de crear procesos judiciales específicos que protejan los derechos de los menores y evitar la exposición prolongada.

Modificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de Menores

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica para modificar la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Este cambio persigue otorgar al Juzgado de Menores la competencia para determinar la edad en los casos donde exista una detención por posible implicación en una infracción penal, y haya dudas razonables sobre si el detenido es menor o mayor de edad.

La nueva atribución se alinea con el principio de presunción de la minoría de edad, respaldado tanto por el ordenamiento jurídico español como por el derecho internacional. Este principio busca proteger a los menores en situaciones donde la identificación no sea clara, asegurando una respuesta que prime la salvaguardia de sus derechos y garantías. La propuesta responde a la creciente necesidad de contar con procedimientos judiciales que definan la edad, especialmente en circunstancias de vulnerabilidad y donde existan dudas justificadas sobre la documentación aportada por el detenido.

Proyecto de Ley de Determinación de Edad en Trámites Civiles

Paralelamente, el Consejo de Ministros ha introducido un Proyecto de Ley de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Establece el procedimiento para la determinación de la edad como un proceso judicial en el ámbito civil, en lugar de administrativo. Este cambio es relevante, pues la determinación de edad influye en el estado civil de las personas. Por ello, debe atenderse con las garantías propias de un procedimiento judicial.

Con este cambio normativo, la competencia para definir la edad se transfiere a los Juzgados de Primera Instancia especializados en asuntos de familia, o en su defecto, al juzgado correspondiente por turno de reparto. Esta medida incorpora salvaguardas significativas, como la presunción de minoría de edad, el derecho del menor a ser escuchado y participar en el proceso, la prohibición de pruebas invasivas, y la asistencia jurídica gratuita. También se garantiza la participación de intérpretes y representantes legales para los menores involucrados, en cumplimiento con los compromisos internacionales de España.

Fuente: Consejo de Ministros.