Dic 16, 2025 | Actualidad Prime
La sentencia revoca un pronunciamiento anterior y confirma que no existe responsabilidad del banco por equivocarse en el IBAN. [TOL10.806.414]
El Tribunal Supremo, en sentencia dictada por la Sala Primera en noviembre de 2025, ha resuelto un conflicto relativo a la ejecución de una transferencia bancaria. Esta fue realizada con un identificador único (IBAN) incorrecto, facilitado por el propio ordenante. El error se produjo como consecuencia de un correo electrónico fraudulento, mediante el cual un tercero suplantó la identidad del proveedor habitual del ordenante e indicó un número de cuenta distinto al real.
La sociedad ordenante efectuó dos transferencias a favor de quien creía su proveedor comercial. No obstante, los fondos fueron abonados en una cuenta distinta, abierta en otra entidad financiera, cuyo titular no coincidía con el beneficiario real. Tras constatar que el proveedor legítimo no había recibido el importe, la ordenante reclamó la responsabilidad de la entidad receptora de los fondos.
Pronunciamientos en instancias anteriores
En primera instancia, el juzgado competente desestimó la demanda, al considerar que la entidad bancaria había ejecutado correctamente la orden conforme al IBAN facilitado. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó dicha decisión y declaró la responsabilidad de la entidad. Argumentaron que la discordancia entre el nombre del beneficiario y el identificador único debió generar una alerta previa a la ejecución.
Frente a esta resolución, la entidad financiera interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Fundamentos jurídicos
El Alto Tribunal estima el recurso y fija doctrina sobre la interpretación del artículo 59 del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago. Este transcribe la Directiva (UE) 2015/2366. Conforme a dicho precepto, cuando una orden de pago se ejecuta de acuerdo con el identificador único proporcionado por el usuario, la operación se considera correctamente ejecutada. Esto es así incluso aunque exista discrepancia con información adicional, como el nombre del beneficiario.
El Tribunal subraya que la inclusión de datos complementarios no impone a la entidad bancaria la obligación de realizar comprobaciones adicionales. Tampoco de verificar la coincidencia entre el IBAN y la identidad nominal del destinatario.
Alcance y consecuencias prácticas
La sentencia concluye que la entidad financiera no responde por los daños derivados de un IBAN incorrecto facilitado por el ordenante. Esto es válido aun cuando dicho error haya sido inducido por un fraude externo. La responsabilidad del proveedor de servicios de pago se limita a ejecutar la operación conforme al identificador único recibido.
No obstante, se recuerda el deber de colaboración de las entidades para intentar la recuperación de los fondos cuando el error se comunica, siempre que ello sea materialmente posible.
Dic 15, 2025 | Actualidad Prime
El tribunal considera que no se pueden empezar nuevos procedimientos tributarios sin declarar la caducidad del anterior. [TOL10.759.643]
La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2025 reitera y consolida doctrina jurisprudencial en materia de caducidad de los procedimientos tributarios. Establece que la Administración está obligada a declarar de forma expresa la caducidad de un procedimiento una vez transcurrido su plazo máximo de duración. En ausencia de dicha declaración formal, el inicio de un nuevo procedimiento respecto del mismo concepto tributario y período impositivo resulta inválido, así como todos los actos dictados en su seno.
La resolución se apoya en una interpretación estricta de los artículos 104.1 y 104.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Antecedentes del litigio
El litigio tiene su origen en una liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dictada por la Agencia Tributaria de Cataluña como consecuencia de una operación de dación en pago. Previamente, la Administración había iniciado un procedimiento de control de presentación de autoliquidaciones al amparo del artículo 153 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
Dicho procedimiento superó el plazo máximo legal sin resolución expresa ni declaración formal de caducidad. Pese a ello, la Administración inició posteriormente un procedimiento de comprobación limitada que culminó con la liquidación impugnada por el contribuyente.
Pronunciamientos administrativos y judiciales previos
Tanto el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consideraron que la falta de declaración expresa de caducidad constituía una mera irregularidad formal, carente de efectos invalidantes sobre el procedimiento posterior. En consecuencia, confirmaron la validez de la liquidación tributaria.
Esta interpretación fue cuestionada en casación por el contribuyente, al apreciarse interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia sobre los efectos jurídicos de la omisión de la declaración de caducidad.
Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso y anula tanto la sentencia del TSJ de Cataluña como la liquidación impugnada. La Sala declara que la caducidad debe ser necesariamente declarada de forma expresa, ya sea de oficio o a instancia del interesado. Además, su omisión impide válidamente el inicio de un nuevo procedimiento sobre el mismo objeto.
Asimismo, el Alto Tribunal subraya que el procedimiento de control de presentación de autoliquidaciones no presenta singularidades que permitan excepcionar esta regla general. Permitir lo contrario, afirma, supondría tolerar la coexistencia de procedimientos incompatibles y vaciar de contenido la institución de la caducidad, con grave menoscabo para la seguridad jurídica del contribuyente.
Dic 15, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre la validez de una cláusula incluida en contratos con consumidores, concretamente en un préstamo hipotecario. El análisis se centra en una condición general que imponía al consumidor el pago de todos los gastos derivados de una subrogación y novación. La sentencia reafirma la aplicación de la Directiva 93/13/CEE, declarando la abusividad de la cláusula y reforzando la protección procesal del consumidor.
Contratos con consumidores y cláusulas predispuestas
Imposición unilateral de gastos hipotecarios
En el caso enjuiciado, una entidad financiera había incluido en un contrato de préstamo hipotecario una cláusula que atribuía al consumidor, de forma genérica, todos los gastos de subrogación y novación. El Tribunal Supremo recuerda que, en el contexto de contratos con consumidores, las cláusulas predispuestas por el profesional están sujetas al doble control de transparencia y abusividad, conforme a los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13.
Desequilibrio y falta de negociación en los contratos con consumidores
El Tribunal insiste en que una cláusula que impone al consumidor todos los costes, sin negociación individual ni justificación, genera un desequilibrio relevante en perjuicio del consumidor. Este desequilibrio convierte la cláusula en abusiva, incluso si aparece en una escritura pública de modificación del préstamo. Al tratarse de un contrato con consumidores, la intervención de la entidad bancaria en la operación implica su plena vinculación al contenido de la cláusula.
Frente al criterio de la Audiencia Provincial, el Tribunal Supremo concluye que la entidad financiera sí tiene legitimación pasiva para soportar la acción de nulidad de cláusulas abusivas, por haber intervenido como parte en un contrato predispuesto y desplegado efectos frente al consumidor.
La declaración de nulidad, en el ámbito de los contratos con consumidores, supone que la cláusula se tiene por no puesta y que debe restablecerse la situación patrimonial anterior.
Costas procesales en contratos con consumidores
Protección judicial efectiva y efecto disuasorio
Un aspecto clave de la sentencia es su enfoque en las costas procesales en litigios sobre contratos con consumidores. El Tribunal recuerda que la Directiva 93/13 no solo protege al consumidor en el fondo del asunto, sino también en el proceso judicial.
Así, se establece que, cuando el consumidor debe recurrir para defender la nulidad de una cláusula abusiva y obtiene una estimación parcial, la entidad financiera deberá asumir la mitad de las costas causadas en la apelación. Esta medida:
- Refuerza el principio de tutela judicial efectiva.
- Evita que el consumidor soporte cargas económicas que lo disuadan de reclamar.
- Tiene un efecto disuasorio sobre el uso de cláusulas abusivas en contratos con consumidores.
Recursos extraordinarios y limitaciones de la doctrina
El Tribunal también aclara que este régimen reforzado de protección no se extiende a los recursos de infracción procesal ni al recurso de casación. Dichos mecanismos procesales responden a una lógica diferente, ajena al control de cláusulas abusivas en contratos con consumidores, y orientada a garantizar la correcta aplicación del derecho y la formación de jurisprudencia.
Conclusión: refuerzo judicial en contratos con consumidores
Esta sentencia del Tribunal Supremo subraya la importancia de erradicar cláusulas abusivas en contratos con consumidores, no solo desde una perspectiva sustantiva, sino también procesal.
El mensaje es claro: el consumidor debe poder ejercer sus derechos sin asumir costes que vacíen de contenido la protección que ofrece la normativa europea.
Se consolida así una línea jurisprudencial firme en defensa de los derechos de los consumidores frente a cláusulas impuestas por profesionales en contratos de adhesión.
Dic 15, 2025 | Actualidad Prime
Indemnización por incumplimiento de una oferta de empleo. [TOL10.721.285]
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha estimado el recurso interpuesto por una trabajadora y ha condenado a una empresa a indemnizarla con 11. 876,64 euros por los daños y perjuicios derivados de la rescisión unilateral e injustificada de una oferta de contratación indefinida. El Tribunal considera acreditado que la mercantil incumplió un compromiso contractual válido, causando un perjuicio económico real a la demandante.
Antecedentes laborales de la demandante
La trabajadora prestaba servicios en una empresa logística mediante un contrato indefinido a tiempo completo. Desde el 27 de octubre de 2022 disfrutaba de una reducción de jornada a seis horas diarias para el cuidado de su hijo. El 9 de marzo de 2023 comunicó su baja voluntaria, decisión que estuvo directamente vinculada a una nueva oportunidad profesional previamente confirmada.
Dos semanas antes de dicha baja, había sido contactada por correo electrónico por la sucursal de Barcelona de una mutua colaboradora con la Seguridad Social, interesándose por su perfil para cubrir un puesto de administrativa.
Proceso de selección y oferta de contratación
Tras remitir su currículum y superar una entrevista por videoconferencia, la demandante fue seleccionada para incorporarse a la plantilla de la empresa en Logroño, con fecha prevista de inicio el 11 de abril de 2023. El 21 de marzo, el coordinador de la delegación le envió un correo electrónico detallando la documentación necesaria para formalizar el contrato, lo que el Tribunal califica como una oferta firme de empleo indefinido.
Comunicación de la rescisión y consecuencias
No obstante, el 3 de abril de 2023, la trabajadora recibió un nuevo correo electrónico, remitido por el delegado de zona de La Rioja, informándole de que la empresa había decidido no cubrir finalmente la plaza por motivos organizativos, dejando sin efecto su incorporación. Posteriormente, el 3 de mayo inició una nueva relación laboral con otra empresa, y el 13 de junio la mutua cubrió el puesto inicialmente ofertado.
Fundamentación jurídica de la sentencia
En su resolución, la Sala recuerda que la indemnización por responsabilidad contractual requiere la acreditación efectiva del daño. En este caso, considera probado que la ruptura unilateral del contrato supuso para la demandante la injustificada privación de un empleo estable y del salario que habría percibido, generándole un lucro cesante indemnizable. Por ello, reconoce su derecho al resarcimiento en la cuantía reclamada.
Recursos posibles
La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Dic 15, 2025 | Actualidad Prime
El TSJ de Murcia considera que los hechos fueron un “caso fortuito” y que el centro actuó con la prevención debida
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena y ha rechazado indemnizar a una profesora que resultó herida al frenar una pelea escolar entre dos alumnos. El tribunal considera que no hubo negligencia por parte del centro educativo y que el incidente constituye un caso fortuito, por lo que no cabe atribuirle responsabilidad empresarial.
Lesión al frenar una pelea escolar entre alumnos
Según consta en la resolución, los hechos ocurrieron sobre las 10:30 horas del 16 de marzo de 2023. La profesora intervino para frenar una pelea escolar entre dos estudiantes de 16 años que se agredían mutuamente. En ese momento, al girar bruscamente uno de ellos, la docente se lesionó la mano izquierda, sufriendo fracturas en los dedos tercero y cuarto.
A raíz de este incidente, la trabajadora permaneció de baja médica hasta el 12 de abril de 2023 y posteriormente sufrió una recaída, que requirió intervención quirúrgica. Las secuelas consistieron en una limitación funcional de menos del 50 % en varios dedos de la mano no dominante. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social concluyó que no se trataba de una incapacidad permanente, ni de lesiones valorables como permanentes no invalidantes.
No se constató negligencia | Medidas preventivas suficientes
La profesora solicitó una indemnización por daños y perjuicios, argumentando que el centro no había tomado medidas preventivas adecuadas. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia rechazó esta pretensión. Afirmó que el colegio disponía de un plan de evaluación de riesgos que incluía la violencia ejercida por alumnos o familiares, y que la falta de un protocolo específico para frenar peleas escolares no implica por sí misma una omisión preventiva.
¿Hasta dónde debe responder el centro educativo?
En su análisis, la Sala subraya que la responsabilidad del empleador no puede extenderse hasta el punto de prever y evitar cualquier incidente imprevisto, como lo sería un conflicto puntual entre estudiantes. En palabras de la sentencia:
“¿Hasta dónde se ha de extender la responsabilidad empresarial cuando dos alumnos se pelean y agreden mutuamente?”
El tribunal sostiene que no hubo actuación culposa por parte del centro y que, aun existiendo protocolos adicionales. No se habría podido impedir ni la pelea entre los alumnos ni la intervención espontánea de la profesora para frenar la pelea escolar. Esta intervención fue reconocida como una actitud honorable, pero voluntaria.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia
El tribunal concluye que lo sucedido debe considerarse un caso fortuito, al no haberse podido evitar con medidas razonables por parte del centro. Subraya además que aceptar la tesis de la profesora equivaldría a imponer una responsabilidad objetiva sobre los empleadores, algo que no contempla la legislación ni la jurisprudencia actual.
Por todo ello, la Sala confirma íntegramente la sentencia de instancia y desestima el recurso interpuesto por la trabajadora. El Tribunal reitera que el centro sí adoptó medidas preventivas suficientes, y que no era exigible ninguna otra para frenar una pelea escolar imprevisible.
Dic 12, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido de un trabajador declarado no apto por ineptitud sobrevenida, al considerar que la empresa no adoptó ajustes razonables antes de extinguir el contrato. La sentencia rechaza el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa, y consolida la aplicación del principio de no discriminación por razón de discapacidad en estos supuestos.
Hechos probados
Despido por ineptitud sobrevenida tras un proceso largo de incapacidad
El trabajador, con una amplia antigüedad en la empresa, permaneció durante un periodo prolongado en situación de incapacidad temporal. Tras recibir el alta médica, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) concluyó que no se encontraba afecto de incapacidad permanente.
Una vez reincorporado, fue sometido a una evaluación por parte del servicio de prevención ajeno de la empresa. Dicho servicio emitió varios informes que lo calificaban como no apto para su puesto de trabajo habitual, en base a las secuelas físicas derivadas de la patología sufrida. Con apoyo en estos informes, la empresa acordó el despido objetivo por ineptitud sobrevenida, conforme al artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores. Alegó la imposibilidad tanto de adaptar el puesto como de reubicarlo en otro compatible.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
Nulidad del despido por falta de ajustes razonables
El Juzgado de lo Social calificó inicialmente el despido como improcedente. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco fue más allá en suplicación, y declaró la nulidad del despido por ineptitud sobrevenida, al considerar que la situación del trabajador era jurídicamente asimilable a una discapacidad.
El tribunal entendió que la empresa había actuado de forma discriminatoria al extinguir el contrato sin demostrar la adopción de ajustes razonables que permitieran mantener el vínculo laboral. Por ello, apreció la vulneración del derecho fundamental a la igualdad del trabajador por razón de discapacidad. Además de ordenar la readmisión y el abono de los salarios de tramitación, también se reconoció una indemnización por daños morales.
Recurso de casación para la unificación de doctrina
El Supremo inadmite el recurso por falta de contradicción
La empresa recurrió en casación para la unificación de doctrina. Invocaron resoluciones de otros tribunales superiores que habían avalado despidos por ineptitud sobrevenida en base a informes de “no aptitud”. No obstante, el Tribunal Supremo inadmitió el recurso por falta de contradicción, al no concurrir una identidad sustancial entre los casos comparados.
La Sala razonó que los pronunciamientos aportados por la empresa no trataban situaciones en las que se hubiera alegado discriminación por discapacidad ni se aplicara la normativa específica de igualdad. En consecuencia, no existía la contradicción exigida por la ley procesal para este tipo de recursos.
Fallo del Tribunal Supremo
Protección reforzada frente a la ineptitud sobrevenida con elementos de discapacidad
Desde el punto de vista jurídico, la sentencia del Tribunal Supremo consolida la doctrina según la cual, cuando la ineptitud sobrevenida presenta elementos funcionales equiparables a una discapacidad, el empleador está obligado a valorar y aplicar ajustes razonables antes de proceder al despido. De lo contrario, la extinción del contrato puede ser considerada nula por discriminación.
La resolución confirma la sentencia del TSJ del País Vasco, declara firme la nulidad del despido por ineptitud sobrevenida, y condena a la empresa al pago de costas. El fallo refuerza la protección de los derechos fundamentales en el marco de la relación laboral, especialmente en situaciones de vulnerabilidad asociadas a la salud del trabajador.