Comportamiento delictivo justifica la expulsión de un extranjero

El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha confirmado la expulsión de un ciudadano extranjero por su comportamiento delictivo reiterado en España. La resolución incluye también la extinción de su residencia de larga duración y la prohibición de entrada en territorio nacional durante cinco años. La sentencia desestima el recurso de apelación presentado contra la decisión administrativa de la Oficina de Extranjería.

Hechos probados | Comportamiento delictivo reiterado como causa de expulsión

El afectado contaba con condenas penales firmes en 2018 y 2019 por delitos de robo con violencia o intimidación, así como por delitos contra la salud pública. El tribunal considera que este comportamiento delictivo supera el umbral exigido por el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, que habilita la expulsión de extranjeros con residencia de larga duración cuando su conducta constituya una amenaza grave para el orden público.

Valoración individualizada | Ausencia de arraigo y riesgo de reincidencia

La Sala avala la motivación de la resolución administrativa. Señala que se valoraron las circunstancias personales del recurrente de forma individualizada:

  • Residencia prolongada en España.
  • Arraigo laboral ya extinguido (últimas cotizaciones en 2008).
  • Falta de arraigo familiar y social en la actualidad.
  • Vínculos con su país de origen no interrumpidos.

La reiteración del comportamiento delictivo fue determinante para la decisión. Además, el tribunal destacó que el cese de la actividad delictiva coincidió con periodos de privación de libertad, lo que refuerza la conclusión de que el individuo representa una amenaza real y actual para el orden público.

El comportamiento delictivo como amenaza para el orden público

El tribunal interpreta que no basta con una condena aislada, sino que es la reiteración del comportamiento delictivo lo que consolida el criterio de peligrosidad. La variedad de delitos y su gravedad justifican plenamente la expulsión. No se ha vulnerado el principio de proporcionalidad ni el derecho a la vida privada y familiar, dada la escasa integración social del interesado.

Confirmación de la expulsión por comportamiento delictivo

El Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia de primera instancia. Desestima el recurso de apelación, impone las costas al recurrente (con un límite de 1.000 euros) y declara que la resolución es susceptible de recurso de casación. La decisión se apoya de forma clara en la peligrosidad que implica el comportamiento delictivo reincidente del ciudadano extranjero.

Andalucía aprueba una nueva Ley de Vivienda

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha aprobado la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía. La norma ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado el 8 de enero de 2026. Su objetivo es actualizar y unificar el marco jurídico autonómico en materia de vivienda. Así, sustituye un sistema normativo fragmentado y obsoleto por un texto único, sistemático y coherente. La ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva, el Estatuto de Autonomía atribuye esta competencia a la Comunidad Autónoma en esta materia.

Refuerzo del derecho a una vivienda digna

La ley se fundamenta en el artículo 47 de la Constitución Española. Este reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, configurado como principio rector de la política social y económica. Desde esta premisa, el nuevo texto legal persigue reforzar el carácter social de la vivienda. Hay especial atención a colectivos con mayores dificultades de acceso, como personas jóvenes, familias con escasos recursos y colectivos vulnerables. El artículo 1 de la ley define expresamente como finalidad garantizar el acceso efectivo a la vivienda en condiciones de igualdad.

Impulso a la vivienda protegida y al alquiler asequible

Uno de los ejes centrales de la norma es la reordenación del régimen jurídico de la vivienda protegida. La ley flexibiliza los plazos de protección y simplifica los procedimientos administrativos mediante el uso generalizado de la declaración responsable. Además, refuerza la transparencia en los procesos de adjudicación. Asimismo, se impulsa la creación y gestión de un parque público de vivienda en alquiler. Este es concebido como instrumento esencial para corregir los desequilibrios del mercado residencial y aumentar la oferta de vivienda asequible.

Medidas frente a la ocupación ilegal y la sobreocupación

El texto legal incorpora medidas específicas dirigidas a garantizar el buen uso de la vivienda y el equilibrio del mercado residencial. En este ámbito, se regulan actuaciones frente a la ocupación ilegal, la sobreocupación y la deshabitación injustificada. Se refuerza la función inspectora de la Administración y el régimen sancionador. Estas medidas encuentran su justificación en la necesidad de proteger tanto a las personas propietarias como el uso residencial efectivo de las viviendas.

Coordinación institucional y planificación

Finalmente, la ley refuerza la planificación en materia de vivienda, articulando instrumentos como el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo y los planes municipales. Se atribuye un papel relevante a los ayuntamientos y se fomenta la colaboración público-privada como mecanismo para incrementar la oferta de vivienda protegida y asequible. Con ello, la norma pretende dar una respuesta estructural y sostenible a los problemas de acceso a la vivienda en Andalucía.

La falta de claridad en los hechos probados como límite de la sentencia condenatoria

Número Sentencia: 1018/2025;  Número Recurso: 2851/2023; TOL10.835.659

La Tribunal Supremo, Sala Segunda, estima un recurso de casación por falta de claridad en los hechos probados de la sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Dicho tribunal había confirmado parcialmente una condena por delito continuado contra la indemnidad sexual.

La resolución recuerda, con apoyo en doctrina consolidada, que el motivo previsto en el artículo 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tiene un alcance estrictamente limitado. Solo procede cuando la falta de claridad del relato fáctico —leído de forma autónoma o integrado con aquellos pasajes de la fundamentación jurídica con verdadero contenido fáctico— impide identificar con precisión el acontecimiento que sirve de base a la condena. No es un cauce para revisar la valoración de la prueba ni para corregir errores de subsunción jurídica. En cambio, es una garantía mínima de claridad e inteligibilidad del factum.

Hechos probados

Falta de claridad como presupuesto del artículo 851.1 LECrim

El Tribunal subraya que la falta de claridad concurre cuando los hechos probados resultan ininteligibles, ambiguos o insuficientes. En tales casos, no se permite fijar con exactitud qué conducta se considera acreditada. En estos supuestos, el defecto es estructural y activa el control casacional, ya que el factum debe ser claro, preciso y autosuficiente.

Falta de claridad por disonancia interna del relato fáctico

Al analizar la sentencia recurrida, la Sala aprecia una falta de claridad relevante. Aunque el tribunal de apelación declara formalmente aceptar y reproducir los hechos probados de la instancia, su razonamiento se apoya en un relato fáctico distinto y más limitado. Esto se hace en beneficio del acusado, sin introducir una rectificación expresa y ordenada de los hechos probados.

Esta forma de razonar genera una falta de claridad interna. La resolución afirma simultáneamente una versión amplia de los hechos (la de la instancia) y otra restringida (la deducida en apelación). Sin embargo, no precisa cuál de ellas fundamenta realmente el fallo condenatorio.

La falta de claridad impide el control casacional

El Tribunal Supremo destaca que esta falta de claridad no es una simple discrepancia valorativa. En realidad es una auténtica indefinición del factum, que impide cumplir las funciones propias de la casación:

  • no puede realizarse un control eficaz de la racionalidad entre la prueba practicada y los hechos probados;
  • no puede abordarse con garantías el juicio de subsunción típica, al desconocerse qué conducta concreta ha sido finalmente declarada probada.

La falta de claridad afecta así directamente al derecho de defensa y a la seguridad jurídica, al no delimitar con precisión la base fáctica de la condena.

Fallo del Tribunal Supremo | Estimación del recurso por falta de claridad y retroacción

En consecuencia, al no alcanzarse el estándar mínimo de claridad exigible a un pronunciamiento condenatorio, la Sala estima el motivo por quebrantamiento de forma, casa y anula la sentencia recurrida. Ordena la retroacción de las actuaciones. El tribunal de procedencia deberá dictar una nueva resolución. En ella, los hechos probados se establezcan de forma clara, precisa y autosuficiente. Esto eliminará cualquier falta de claridad, para que sobre esa base pueda construirse la posterior calificación jurídica.

El Gobierno actualiza la financiación de la formación para el empleo

Modificación normativa publicada en materia de financiación de la formación para el empleo.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden TES/1582/2025, de 30 de diciembre. Esta orden modifica la Orden TMS/368/2019, que desarrolla el Real Decreto 694/2017 y la Ley 30/2015, reguladora del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. La norma, dictada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, introduce cambios en la financiación de la oferta formativa. También incluye cambios en las ayudas a personas desempleadas y en la gestión de las subvenciones públicas destinadas a este fin.

Marco legal y finalidad de la reforma

La modificación se enmarca en la Ley 3/2023, de Empleo, cuyo artículo 2.2 define las políticas activas de empleo como el conjunto de medidas orientadas a mejorar la empleabilidad y reducir el desempleo. Esto está en coherencia con los artículos 35 y 40 de la Constitución. Asimismo, la disposición final tercera de dicha ley adaptó la Ley 30/2015 para garantizar su compatibilidad con la Ley Orgánica 3/2022, de ordenación e integración de la Formación Profesional. La orden responde a la necesidad de actualizar el marco reglamentario ante los cambios económicos y normativos producidos desde 2019.

Actualización de los módulos económicos

Uno de los ejes centrales de la reforma es la actualización de los módulos económicos máximos aplicables a la financiación de la formación. Se fijan en 15,4 euros por participante y hora para la modalidad presencial, y 8,9 euros para la teleformación. Para la modalidad mixta se establece un sistema combinado. La norma permite a las administraciones competentes incrementar estos importes hasta en un 50% cuando concurran circunstancias técnicas o de especialización que lo justifiquen. Esta actualización se fundamenta en la variación acumulada del IPC, superior al 18% desde 2019.

Nuevas percepciones económicas para personas desempleadas

La orden introduce una percepción económica de hasta el 75% del IPREM diario por día de asistencia a las acciones formativas para personas desempleadas de Ceuta y Melilla. También aplica a determinados colectivos de atención prioritaria previstos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, cuando así lo establezcan las convocatorias. Esta cuantía es incompatible con becas y ayudas de transporte o conciliación. Sin embargo, es compatible con la prestación por desempleo contributiva o asistencial.

Cambios en la gestión de subvenciones y ayudas

Finalmente, la norma precisa el régimen de modificación de las resoluciones de concesión de subvenciones. Permite ajustes cuando concurran circunstancias excepcionales sobrevenidas y revisa las condiciones de acceso a las ayudas de conciliación. La orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el BOE, consolidando un marco actualizado para la formación profesional para el empleo.

TSJ | El uso de citas jurídicas inexistentes generadas por IA

Detección de irregularidades en un recurso de apelación por citas jurídicas erróneas.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha acordado investigar una posible vulneración del principio de buena fe procesal. Se sospecha que un abogado, en un recurso de apelación, citó resoluciones judiciales y documentos oficiales que no constan en ninguna base de datos jurídica conocida. Los indicios apuntan a que dichas referencias podrían ser sugerencia de herramientas de inteligencia artificial, sin la debida verificación profesional.
La decisión se recoge en una sentencia reciente. Esta sentencia confirma la absolución de un vecino de Tenerife, juzgado en julio por un delito de agresión sexual ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso había sido interpuesto por la acusación particular. Su letrado fundamentó parte de su argumentación en una supuesta jurisprudencia inexistente.

Citas apócrifas y documentos inexistentes

Durante el análisis del recurso, el Tribunal detectó la cita de al menos siete sentencias del Tribunal Supremo. Estas no aparecen registradas en las bases de datos oficiales. Además, se incluyó la referencia a un presunto informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la credibilidad del testimonio infantil, fechado en 2019, cuya existencia tampoco ha podido ser confirmada.
La Sala califica estas referencias como “espurias” o “apócrifas”. Subraya que su inclusión no puede considerarse un error aislado. Por el contrario, aprecia una reiteración que revela, a su juicio, una actuación negligente incompatible con los estándares exigibles a un profesional del Derecho.

Valoración judicial de la conducta profesional

En términos especialmente críticos, la resolución señala que el letrado habría confiado “sin mayor revisión” en las propuestas de un algoritmo. Él omitió la diligencia mínima de comprobar la veracidad y existencia de las fuentes citadas. El Tribunal apunta que la abundancia de referencias podría haber tenido como finalidad dotar de una apariencia de autoridad a afirmaciones carentes de respaldo real.
La sentencia alude incluso a un ejercicio de “libérrima creatividad jurídica”. Destaca la soltura con la que las resoluciones inexistentes eran desgranadas a lo largo del escrito, como si procedieran de fuentes auténticas.

Apertura de pieza separada y posibles consecuencias

Ante estos hechos, la Sala ha ordenado la formación de una pieza separada para depurar las posibles responsabilidades del abogado. Esto se realizará conforme al artículo 247, apartados 3 y 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 552 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dichas normas regulan las sanciones por actuaciones contrarias a la buena fe procesal.
Las consecuencias pueden incluir la imposición de una multa. También, en su caso, la comunicación de los hechos al colegio profesional correspondiente para la eventual apertura de un expediente disciplinario. El Tribunal subraya que, por su reiteración, la conducta investigada “merece ser depurada”, previa audiencia del letrado afectado.

Uso indebido del crédito sindical | Causa de despido procedente

El Juzgado de lo Social de Vigo ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador con la condición de representante legal de los trabajadores, al considerar acreditado el uso indebido del crédito sindical para fines privados, ajenos a la actividad representativa.

La sentencia afirma que el crédito sindical no ampara actuaciones personales o familiares y que su utilización irregular constituye una transgresión grave y culpable de la buena fe contractual, así como un abuso de confianza suficiente para justificar la sanción disciplinaria, incluso tratándose de un representante de los trabajadores.

Uso indebido del crédito sindical

De los hechos probados se desprende que el trabajador empleó, en varias fechas concretas, horas correspondientes al crédito sindical retribuido para realizar actividades de carácter estrictamente personal y familiar, sin conexión alguna con funciones de representación colectiva.

El juzgado recuerda que el crédito sindical, aunque es un derecho legalmente reconocido, no es de libre disposición del representante. Su razón de ser es permitir el ejercicio efectivo de la actividad sindical. Cuando el crédito sindical se destina a fines particulares, se rompe el equilibrio de confianza y lealtad que debe presidir la relación laboral y se defrauda tanto a la empresa como al colectivo de trabajadores representados.

Licitud de la prueba de detectives en el control del crédito sindical

Uno de los ejes del litigio fue la impugnación de la prueba obtenida mediante detectives privados, alegando vulneración del derecho fundamental a la intimidad. El órgano judicial descarta dicha vulneración y declara lícita la prueba, al considerar que la investigación se dirigió exclusivamente a comprobar el uso irregular del crédito sindical.

La sentencia destaca que:

  • El seguimiento se limitó a días concretos en los que el trabajador había solicitado crédito sindical.
  • La investigación se desarrolló únicamente en espacios públicos o abiertos al público.
  • No se accedió al domicilio ni a ámbitos reservados de la vida privada.
  • La vigilancia no tuvo como finalidad controlar la actividad sindical, sino verificar si el crédito sindical se estaba utilizando conforme a su finalidad legal.

Medida proporcionada, idónea y necesaria

El juzgado concluye que la actuación empresarial superó el juicio de proporcionalidad, idoneidad y necesidad exigido por la jurisprudencia. Entiende que no existían medios alternativos menos invasivos para comprobar el posible uso fraudulento del crédito sindical. Y que la investigación no tuvo carácter prospectivo ni indiscriminado.

Descartada cualquier vulneración de derechos fundamentales, la sentencia rechaza la nulidad del despido y, tras examinar el contenido de la carta disciplinaria, confirma que el uso indebido del crédito sindical constituye causa suficiente para calificar el despido como procedente.

Finalmente, la resolución indica que contra la sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.