El Supremo avala el pacto de anatocismo en contratos mercantiles

El Tribunal Supremo ha validado la inclusión de un pacto de anatocismo en un contrato de préstamo celebrado entre profesionales. Esta decisión refuerza la legitimidad de capitalizar intereses de demora en el ámbito mercantil, siempre que exista un acuerdo expreso entre las partes.

Reclamación de deuda por impago de préstamo profesional

Una entidad prestamista interpuso una demanda de reclamación de cantidad por el impago de un préstamo destinado a financiar una actividad profesional. Reclamó 10.605,70 € por capital e intereses remuneratorios y 2.758,93 € por intereses de demora.

El juzgado de primera instancia estimó la demanda y condenó a la prestataria y a su fiadora al pago de la deuda, resolución que fue posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial.

Intereses de demora y pacto de anatocismo: validez entre profesionales

El contrato de préstamo incluía un interés de demora del 15% nominal anual, pactado desde el vencimiento e imputable por meses vencidos. Además, incorporaba un pacto de anatocismo, mediante el cual los intereses de demora impagados se capitalizaban para generar nuevos intereses.

El Tribunal Supremo ratifica la validez del pacto de anatocismo al considerar que:

  • Está expresamente pactado entre partes profesionales.
  • Se ajusta a lo previsto en el artículo 1109 del Código Civil y el 317 del Código de Comercio.
  • No supone una cláusula sorpresiva ni desequilibrada en contratos mercantiles.

No hay abusividad en el pacto de anatocismo entre profesionales

La prestataria intentó oponerse alegando que el pacto de anatocismo y el elevado tipo de interés eran fruto de una posición dominante por parte de la prestamista.

Sin embargo, el Supremo rechaza esta interpretación, al considerar que:

  • La prestataria actuó como profesional, no como consumidora.
  • No se probó abuso de posición dominante ni imposición de condiciones.
  • El interés moratorio del 15% era habitual en el contexto negocial del contrato.
  • No se aportó prueba de falta de información ni de cláusulas sorpresivas.

Por tanto, el pacto de anatocismo no se considera contrario a la buena fe contractual cuando se pacta expresamente entre profesionales.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo acuerda:

  • Desestimar el recurso de casación interpuesto por la parte deudora.
  • Confirmar la condena al pago de las cantidades reclamadas.
  • Imponer las costas del recurso y declarar la pérdida de los depósitos constituidos.

Viudedad computando convivencia previa

Reconocimiento judicial de la pensión

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado el derecho de una mujer a percibir la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja en febrero de 2024. El tribunal desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General. Además, respalda íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño.

Denegación inicial y situación personal

El INSS había rechazado la solicitud presentada el 4 de marzo de 2024. Consideraba que la interesada mantenía un vínculo matrimonial con un tercero dentro de los dos años anteriores al fallecimiento, lo que impediría acceder a la prestación. Sin embargo, quedó acreditado que la mujer contrajo matrimonio en 1991, obtuvo la separación legal en 2000 y el divorcio en 2022. Esto es, más de un año y medio antes del óbito. Asimismo, convivía con su pareja desde al menos 2012. Ambos se inscribieron como pareja de hecho el 31 de enero de 2020.

Requisitos de convivencia e inscripción

El tribunal recuerda que el acceso a la pensión por vía de pareja de hecho exige dos elementos diferenciados:

  1. Convivencia estable e ininterrumpida durante los cinco años previos al fallecimiento, y

  2. Acreditación formal de la pareja de hecho, ya sea mediante inscripción registral o documento público con al menos dos años de antelación.

La documentación aportada por diversas entidades corroboró la convivencia continuada, constando el domicilio habitual del fallecido en la vivienda compartida con la solicitante.

Interpretación normativa y doctrina aplicable

El TSJ de La Rioja destaca que la ley no exige que la totalidad del periodo de convivencia esté libre de impedimento matrimonial; basta con que dicho impedimento no exista en el momento del fallecimiento. Esta interpretación se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que distingue entre el acceso a la pensión por matrimonio y el acceso por pareja de hecho, aplicable en este caso.

El tribunal afirma que invalidar la inscripción formal por haberse producido antes del divorcio supondría introducir una restricción no prevista legalmente y contraria al criterio consolidado. Por ello, considera que la resolución administrativa hizo una lectura “excesivamente restrictiva” del marco normativo.

Conclusión y efectos procesales

Al cumplirse los requisitos materiales y formales, la Sala confirma la pensión. La sentencia incluye voto particular y no es firme, pues ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Fuente: CGPJ.

Nueva lista de sustancias prohibidas en el deporte | Dopaje

Actualización anual obligada por compromisos internacionales

La Presidencia del Consejo Superior de Deportes (CSD) ha aprobado la nueva Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos en el Deporte para 2026, cumpliendo el mandato establecido en el anexo de la Ley Orgánica 11/2021, de lucha contra el dopaje en el deporte. Dicha norma exige que la actualización se realice conforme a los compromisos asumidos por España en la Convención Antidopaje de la UNESCO, cuyo artículo 34 establece el procedimiento específico de revisión anual de la lista internacional .

Adaptación a la Convención Internacional contra el Dopaje

La nueva resolución responde a la modificación aprobada por la Conferencia de las Partes de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, que actualizó el anexo I relativo a sustancias y métodos prohibidos. Esta actualización obliga a los Estados parte a adaptar sus listados internos para garantizar la equivalencia normativa y la eficacia del sistema sancionador, pues cualquier desviación impediría aplicar disciplinariamente los hallazgos obtenidos en los controles antidopaje oficiales.

Sustancias prohibidas en todo momento

El anexo aprobado mantiene la estructura del Código Mundial Antidopaje, e incorpora una revisión detallada de las categorías S0 a S5. Entre ellas se incluyen:

  • Sustancias sin aprobación (S0), entre las que figuran compuestos farmacológicos no autorizados para uso humano.

  • Agentes anabolizantes (S1), como esteroides androgénicos y moduladores selectivos de receptores androgénicos.

  • Hormonas peptídicas (S2), que comprenden EPO, factores de crecimiento y agentes HIF.

  • Beta-2 agonistas (S3), cuya lista se acompaña de límites máximos específicos para salbutamol, formoterol y salmeterol.

  • Moduladores hormonales y metabólicos (S4) y diuréticos o agentes enmascarantes (S5), con excepciones estrictamente delimitadas .

Estas categorías se definen como prohibidas tanto en competición como fuera de ella, lo que permite detectar infracciones incluso cuando el deportista no participa en eventos oficiales.

Sustancias prohibidas únicamente en competición

El listado mantiene como prohibidos en competición los estimulantes (S6), narcóticos (S7), cannabinoides (S8) y glucocorticoides por determinadas vías (S9). El texto fija además umbrales de concentración para sustancias como la efedrina, la pseudoefedrina o el salbutamol, lo que permite diferenciar el uso terapéutico del dopaje.

Métodos prohibidos y deportes con limitaciones específicas

En cuanto a métodos prohibidos, la resolución incorpora la prohibición de manipulación sanguínea, inyecciones intravenosas por encima del límite permitido y dopaje genético o celular. Asimismo, los betabloqueantes continúan prohibidos en deportes como el tiro olímpico, el automovilismo o las actividades subacuáticas.

La declaración de utilidad pública | Asociación LGTBI+

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso presentado por la Asociación ALAS de A Coruña. Anula la resolución de la Xunta que le denegó la declaración de utilidad pública. La Sala concluye que la Administración actuó sin motivación suficiente. Reconoce que la entidad cumple los requisitos legales para obtener este reconocimiento.

Denegación injustificada de la declaración de utilidad pública

El 15 de noviembre de 2023, la Asociación pola Liberdade Afectiva e Sexual (ALAS) solicitó a la Xunta de Galicia la declaración de utilidad pública. Acompañó memoria de actividades y documentación económica. La solicitud fue rechazada por la Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes, en base a un informe negativo de la Agencia Tributaria.

Según dicho informe, ALAS no habría demostrado el impacto social generalizado de sus acciones. Esto llevó a la denegación de la declaración de utilidad pública.

Actividades abiertas al conjunto de la sociedad

La asociación alegó que sus actividades —educación en diversidad afectiva, salud y seguridad para personas LGTBI+— no se limitan a sus miembros. Están abiertas a toda la sociedad. También recordó su intervención como acusación popular en el caso del asesinato de Samuel Luiz.

El TSXG le da la razón. Destaca que sus fines estatutarios promueven el interés general, uno de los requisitos clave para obtener la declaración de utilidad pública.

Falta de motivación en el informe de la AEAT

La sentencia critica duramente el informe de la AEAT por su falta de motivación y su carácter automático. Aunque reconoce las actividades desarrolladas por ALAS, no justifica por qué estas no serían suficientes para obtener la declaración de utilidad pública.

El Tribunal considera que este proceder administrativo vulnera el principio de fomento de la participación ciudadana y genera una resolución arbitraria.

El fallo del TSXG: se reconoce el derecho a la declaración de utilidad pública

La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que ALAS acreditó suficientemente el beneficio social de sus actividades y anula la decisión de la Xunta. En consecuencia, ordena reconocerle la declaración de utilidad pública.

Aunque la sentencia no es firme —puede recurrirse ante el Tribunal Supremo—, sienta un precedente importante en materia de reconocimiento institucional a entidades del tercer sector.

Arraigo familiar | Anulada una expulsión por proteger la unidad familiar

Número Sentencia: 229/2025;  Número Recurso: 120/202; TOL10.792.583

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado una orden de expulsión dictada contra un ciudadano dominicano en situación irregular. Esto se debe al reconocimiento de un arraigo familiar efectivo en España. La sentencia pone de relieve la importancia de proteger la unidad familiar cuando hay menores de nacionalidad española. Esto es relevante incluso en casos en los que concurren antecedentes penales.

Expulsión por estancia irregular frente al arraigo familiar

La Administración había acordado la expulsión del extranjero por su estancia irregular en España. Esta decisión fue sumada a ciertos antecedentes penales y había impuesto una prohibición de entrada durante cinco años. Esta decisión fue ratificada por la sentencia de instancia. Sin embargo, en apelación, el TSJ estima que la medida de expulsión vulnera el derecho a la vida familiar. Este derecho está protegido tanto por el ordenamiento interno como por la normativa europea.

Un arraigo familiar consolidado con menores españoles

El tribunal considera acreditado que el afectado convive con su pareja —de nacionalidad española— y tiene dos hijos menores con nacionalidad española. Además, tiene otra hija cuya situación también fue tenida en cuenta. Estos elementos son determinantes para constatar la existencia de un arraigo familiar sólido y estable.

La Sala recuerda que, conforme al artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE, antes de adoptar una medida de retorno forzoso es obligatorio valorar el interés superior del menor. Sin embargo, esta valoración no se realizó adecuadamente ni en vía administrativa ni en la resolución judicial inicial.

El arraigo familiar como límite a la expulsión

Aunque el afectado no contaba con una autorización de residencia y tenía antecedentes penales, el TSJ concluye que estos factores no pueden prevalecer frente al arraigo familiar. Esto es especialmente verdad tratándose de menores españoles. Subraya, además, que la Administración no llevó a cabo una valoración individualizada de su situación personal y familiar.

El tribunal señala que el arraigo familiar debe analizarse caso por caso. La existencia de menores a cargo impone una especial protección frente a la aplicación automática de medidas expulsivas.

Sustitución de la expulsión por una multa

En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia revoca la orden de expulsión. La sustituye por una sanción de multa de 501 euros. Se trata de una infracción leve prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 por estancia irregular.

Asimismo, se advierte al ciudadano extranjero que deberá abandonar el territorio español si no obtiene la autorización de residencia por arraigo familiar. Este procedimiento tiene en curso.

Arraigo familiar y derecho a la vida privada y familiar

Esta sentencia del TSJ de Castilla y León refuerza la doctrina que establece que el arraigo familiar constituye una causa legítima para impedir la expulsión del territorio español. Esto es aplicable siempre que esté debidamente acreditado. En particular, cuando están en juego los derechos de menores con nacionalidad española. El principio de proporcionalidad exige una protección reforzada.

No se imponen costas en ninguna de las instancias, al estimarse parcialmente el recurso.

TSXG anula denegación de utilidad pública a asociación LGTBI+

Estimación del recurso de la asociación ALAS

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha estimado el recurso interpuesto por la Asociación pola Liberdade Afectiva e Sexual de A Coruña (ALAS) contra la resolución de la Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes que le había denegado la declaración de utilidad pública. La resolución administrativa es anulada. El tribunal consideró que no se justificó adecuadamente la negativa.

Finalidad de la declaración de utilidad pública

La sentencia recuerda que el reconocimiento de utilidad pública constituye una medida de fomento destinada a estimular la participación de entidades privadas en actividades de interés general. Produce efectos relevantes como beneficios fiscales y el reconocimiento formal del impacto social de sus actuaciones. Los magistrados subrayan que esta calificación supone acreditar que los fines estatutarios y las actividades desempeñadas benefician a la colectividad y no solo a los miembros de la entidad.

Argumentos de la asociación recurrente

ALAS había solicitado la declaración el 15 de noviembre de 2023, aportando memoria de actividades y cuentas anuales. En su recurso, alegó que la denegación carecía de motivación suficiente. También indicó que la falta de justificación podría revelar arbitrariedad al no valorarse adecuadamente la documentación presentada ni el impacto de sus actividades en favor de los derechos del colectivo LGTBI+.

Fundamento de la denegación administrativa

La Xunta sostuvo que la decisión se basó en un informe desfavorable de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Concluyó que la asociación no acreditó suficientemente que su labor generase un beneficio social real para el conjunto de la sociedad. Según dicho informe, no se habría demostrado un impacto generalizable más allá del ámbito asociativo.

Control judicial del informe de la AEAT

El TSXG considera que el informe carece de motivación mínima. Indica que, pese a reconocer las actividades descritas por la asociación, concluye sin explicación razonada que no existe beneficio social acreditado. Califica además el informe como “incongruente”. ALAS sí habría demostrado el cumplimiento de los requisitos legales, y desarrollando actividades abiertas a la ciudadanía. Estas estaban orientadas al interés general, como formación en diversidad afectiva, acciones de salud y actuaciones vinculadas a la seguridad del colectivo LGTBI+. Se recuerda, asimismo, su intervención como acusación popular en la causa por el asesinato de Samuel Luiz.

Efectos de la sentencia

El tribunal estima el recurso y anula la denegación. Considera que la decisión se apoyó en un informe emitido “sin comprobar la realidad” de la actividad de la asociación. Se utilizó un automatismo que habría generado una resolución arbitraria. El fallo no es firme, siendo posible recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fuente: CGPJ.