Abr 29, 2025 | Actualidad Prime
Publicación de la emergencia por apagón eléctrico en el BOE
El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la Orden INT/399/2025, por la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio español tras el apagón eléctrico registrado el día anterior. La caída del sistema afectó a toda la península ibérica y algunas regiones de Francia, comprometiendo infraestructuras críticas como hospitales, aeropuertos, carreteras, redes ferroviarias y centros educativos.
Alcance y consecuencias del apagón
El incidente, ocurrido el 28 de abril de 2025 a las 12:30 horas, se ha calificado por Red Eléctrica de España como de “magnitud absolutamente excepcional y extraordinaria”. Aunque las causas aún se investigan, los esfuerzos de las autoridades se han centrado en la pronta recuperación del suministro eléctrico. La interrupción subraya la vulnerabilidad de los servicios esenciales y la necesidad de una rápida coordinación interinstitucional.
Fundamento legal de la declaración
La decisión se apoya en el artículo 28 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Esta norma establece que se considerarán emergencias de interés nacional aquellas que requieran la coordinación de varias administraciones públicas y el uso de recursos de ámbito supraautonómico. Conforme a la ley, corresponde al Ministro del Interior dirigir y coordinar las actuaciones, garantizando una respuesta unificada entre los distintos niveles de gobierno.
Comunidades autónomas afectadas
Inicialmente, la declaración de emergencia de interés nacional se aplicó a Andalucía, Extremadura, La Rioja, Madrid y Murcia, tras la solicitud formal de estas comunidades. Posteriormente, mediante la Orden INT/400/2025, se amplió el ámbito de aplicación a Castilla-La Mancha, Galicia y la Comunitat Valenciana, dada la extensión del impacto sufrido.
Vigencia de la emergencia
La situación de emergencia permanecerá vigente hasta el restablecimiento completo de la normalidad. Las autoridades competentes de cada comunidad autónoma serán notificadas oficialmente y deberán colaborar en la gestión de recursos y la coordinación de medidas de respuesta y recuperación.
Fuente: BOE.
Abr 29, 2025 | Actualidad Prime
Ratificación judicial de una condena por fraude internacional de un falso médico
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, que en octubre de 2024 condenó a un hombre por hacerse pasar por un falso médico y estafar a dos parejas mediante un presunto programa de gestación subrogada internacional. El acusado, que operaba bajo la apariencia de profesional sanitario y director de la entidad «Yoursurrogacy», ofrecía servicios en países como Rusia, Tailandia o México, donde afirmaba que la gestación subrogada estaba legalmente permitida.
Engaño mediante suplantación de profesión sanitaria
El tribunal ha ratificado una pena total de tres años y nueve meses de prisión: un año y nueve meses por un delito de estafa relacionado con una pareja que viajó hasta Kaliningrado (Rusia) para realizar una donación de semen sin que posteriormente se produjera gestación alguna; otro año y nueve meses por un delito de estafa a otra pareja, con la promesa incumplida de gestación subrogada en diversos países; y seis meses por un delito de falsedad documental. A estas penas se suman las indemnizaciones, que superan los 80.000 euros, a abonar por el condenado a sus víctimas.
Falsas promesas de paternidad a cambio de dinero
La sentencia acredita que en 2015 el acusado se presentaba como ginecólogo y ofrecía servicios de gestación subrogada mediante contratos con supuestas clínicas especializadas. Una de las parejas afectadas formalizó un contrato por un total de 57.500 euros, de los que abonó una primera entrega de 31.500 euros. Posteriormente, el acusado se reunió con ellos en Kaliningrado, donde realizaron la donación seminal. El compromiso no se materializó y el falso médico justificó la inexistencia del proceso alegando un supuesto aborto de la gestante.
En otro caso, contactó con una segunda pareja a la que fue informando sucesivamente de cambios en la localización de la gestación subrogada (de Tailandia a México, y finalmente a Rusia). Ello sin que ninguna de las promesas se concretara, ni se devolvieran las cantidades entregadas.
Infracción de normas sanitarias y penales
Se vulnera el artículo 248 del Código Penal, que castiga el engaño con ánimo de lucro, así como del artículo 392 por falsedad en documento. Además, la conducta del condenado evidencia una usurpación de funciones médicas que, si bien no quedó sancionada penalmente en este caso concreto, contribuyó al ardid utilizado para consumar las estafas. Cabe recordar que en España la gestación subrogada carece de validez legal según el artículo 10 Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida.
Fuente: CGPJ.
Abr 29, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha ratificado íntegramente la condena de siete años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense a un hombre acusado de provocar un incendio intencionado en el edificio donde residía. El tribunal confirmó su responsabilidad como autor de un delito de incendio intencionado con peligro para la vida e integridad física de las personas.
Recurso por vulneración de la presunción de inocencia en un caso de incendio intencionado
El condenado recurrió la sentencia alegando la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, al entender que no existía prueba directa que demostrara su autoría. Según su defensa, los testimonios aportados se basaban únicamente en percepciones auditivas de los vecinos, quienes afirmaron haberlo escuchado gritar y amenazar momentos antes del inicio del fuego.
También cuestionó la validez de la prueba pericial sobre el origen del incendio intencionado, señalando supuestas contradicciones entre los informes elaborados por la policía y los bomberos.
Confirmación de la sentencia: valoración de los indicios del incendio intencionado
El TSXG desestimó estos argumentos. Señaló que, aunque no existía un testimonio visual directo que situara al acusado encendiendo el fuego, sí se presentaron numerosos indicios sólidos. Estos, valorados en conjunto, conducían racionalmente a concluir su culpabilidad en el incendio intencionado.
Entre estos indicios, el tribunal destacó la actitud violenta del acusado previa al incendio, las amenazas explícitas proferidas hacia sus vecinos y la constatación de que no había otras personas que pudieran haber cometido los hechos. Además, el edificio contaba con un cierre automático en el portal que impedía el acceso a personas ajenas.
Prueba pericial: origen y carácter del incendio intencionado
Respecto a la controversia sobre la prueba pericial, el TSXG consideró válido el informe policial, que establecía que el incendio había sido claramente intencionado y presentaba tres focos de ignición independientes.
El informe del cuerpo de bomberos, utilizado por la defensa para sembrar dudas. Sin embargo, esto fue descartado como insuficiente. Los propios bomberos reconocieron no haber realizado una investigación específica sobre las causas y origen del incendio intencionado.
Existencia de peligro real
El tribunal también rechazó la alegación del acusado relativa a la inexistencia de un peligro real para los vecinos. Recordó que el tipo penal del incendio intencionado no exige que el riesgo se materialice, sino que basta con que la conducta sea idónea para generarlo.
En este caso, el incendio afectó a un edificio antiguo, con escaleras de madera y varios residentes en su interior. Aunque el fuego fue sofocado rápidamente, el riesgo objetivo para la vida e integridad de los habitantes existió de forma evidente.
Rechazo de la atenuante por consumo de alcohol y drogas
Por último, el TSXG descartó aplicar una atenuante por intoxicación derivada del consumo habitual de alcohol y drogas. Consideraron que no quedó acreditado que el acusado estuviera significativamente afectado en sus capacidades cognitivas o volitivas en el momento de cometer el incendio intencionado.
Confirmación definitiva de la condena por incendio intencionado
En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ourense. Se validan todas las pruebas presentadas y considerando debidamente motivada la condena de siete años de prisión por incendio intencionado.
Abr 28, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de casación contra una sentencia previa del Tribunal Militar Territorial Segundo, destacando la responsabilidad civil subsidiaria del Estado en un caso de abuso de autoridad cometido por un Cabo 1º de la Armada. Los hechos juzgados incluyen maltrato físico e insultos graves a un subordinado, vulnerando sus derechos fundamentales.
Hechos probados: abuso de autoridad y responsabilidad civil subsidiaria
En la sentencia de instancia, el Cabo 1º fue condenado a siete meses de prisión por maltrato físico y seis meses adicionales por insultos. Con la aplicación de la circunstancia atenuante de embriaguez. También se le impuso una indemnización de 2.000 euros en concepto de responsabilidad civil y la suspensión de su empleo militar.
La víctima, sin embargo, denunció que durante el proceso se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva. Alegó la falta de citación de la Abogacía del Estado, que debía haber sido incluida como responsable civil subsidiario. El Tribunal Militar Territorial Segundo rechazó esta inclusión. Alegó que los hechos no se produjeron en un acto de servicio estricto, sino en un contexto militar más amplio. De este modo, eximió al Estado de cualquier responsabilidad civil subsidiaria.
El Supremo amplía el alcance de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado
El Tribunal Supremo ha corregido esta interpretación restrictiva. Ha reafirmado que la responsabilidad civil subsidiaria del Estado no se limita exclusivamente a actos realizados estrictamente en el ejercicio del servicio. De este modo, amplía el alcance de dicha responsabilidad. Por el contrario, también debe aplicarse cuando los hechos ocurran con motivo u ocasión del servicio militar. Esto es así incluso si hubo extralimitación o abuso de funciones por parte del militar.
En el caso concreto, se valoró que los actos de abuso de autoridad ocurrieron a bordo de un buque de la Armada, en el marco de una relación jerárquica clara entre el condenado y la víctima. Por tanto, se concluyó que el Estado debía haber sido llamado al proceso como responsable civil subsidiario, ya que estos hechos guardan relación directa con las funciones militares, aunque se haya producido un exceso o abuso.
Anulación del juicio oral y repetición del proceso
Como consecuencia de esta omisión, el Tribunal Supremo declaró la nulidad del juicio oral anterior y ordenó retrotraer las actuaciones al inicio del juicio oral. Esto garantizará la incorporación formal del Estado como responsable civil subsidiario, asegurando que se respeten todas las garantías procesales. Además, se celebrará una nueva vista oral con una composición diferente del tribunal, sin que esta decisión suponga prejuzgar el fondo del asunto.
Abr 28, 2025 | Actualidad Prime
Restricción no abusiva según el juzgado, el parque de atracciones puede imponerla. Sentencia 14/2025 de 9 de enero de 2025.
El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Móstoles resolvió a favor de Madrid Theme Park Management, gestora del parque de atracciones, en un caso donde se impugnaba la prohibición de ingresar al recinto con comida o bebida del exterior. La sentencia concluye que esta medida, publicada en la web del parque, es lícita, no vulnera los derechos de los consumidores y está justificada por razones de higiene, seguridad y la necesidad de preservar la rentabilidad económica del parque.
El caso comenzó con la demanda de un abogado, quien en 2022 fue obligado a dejar hamburguesas que llevaba en su mochila en el coche, tras ser advertido por el personal de seguridad del parque. Posteriormente, tuvo que adquirir comida dentro del recinto a un precio mayor, lo que motivó su reclamación judicial. A raíz de estos hechos, formuló demanda contra la entidad que regenta y explota el parque de atracciones. El actor solicita que se declare la nulidad por abusiva de la cláusula que impide el acceso al parque con comida y bebida del exterior, y como efecto inherente a dicha declaración, que se le restituya la cantidad de 6,50 euros que pagó por una hamburguesa dentro del recinto, más intereses.
Argumentos del demandante
El demandante calificó la prohibición como abusiva, alegando que restringe la posibilidad de consumir alimentos más económicos traídos del exterior y obliga a los usuarios a pagar precios elevados dentro del parque.
Competencia judicial: un enfoque dual
Uno de los puntos debatidos fue la naturaleza de la cláusula impugnada. El parque sostenía que se trataba de un derecho de admisión y, por ende, la jurisdicción contencioso-administrativa era la competente para resolver el caso. Sin embargo, el juzgado reconoció que esta política constituye también una condición general de la contratación, lo que justificó su resolución.
La prohibición no obliga a los usuarios a adquirir productos de comida y bebida dentro del recinto. Según señala el parque demandado, los consumidores tienen la opción de salir libremente del parque para comer y beber fuera el recinto y volver a entrar sin coste adicional. Pueden consumir sus propios productos (que pueden guardar en las taquillas) utilizando los espacios habilitados al efecto próximos al parque, o bien en su aparcamiento.
Justificación económica y comercial
La sentencia confirmó que la medida es legítima por razones de seguridad, salubridad e higiene. Además, destaca su impacto positivo en la rentabilidad y la imagen comercial del parque. Según el juzgado, estas consideraciones son esenciales para garantizar la sostenibilidad económica de este tipo de negocios.
Abr 28, 2025 | Actualidad Prime
Rechazo de la demanda por falta de pruebas de mobbing.
El Juzgado de lo Social número 3 de Ourense ha desestimado la demanda de un funcionario contra el Ayuntamiento y dos concejales, a quienes acusaba de acoso moral o mobbing. La magistrada concluyó que no existían pruebas de hostigamiento ni incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, absolviendo así a los demandados.
El funcionario alegaba que se habían vulnerado sus derechos al modificar sus funciones dentro de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y reclamaba una indemnización de 100.000 euros por daños psicosociales y morales. Asimismo, solicitaba la anulación de los actos administrativos que consideraba lesivos para su seguridad y salud laboral.
Análisis de la Relación de Puestos de Trabajo
La sentencia analiza la RPT y descarta que haya existido un perjuicio intencionado contra el demandante. La jueza señala que, si bien se modificaron sus funciones, el documento organizativo del Concello es amplio y presenta solapamientos entre distintos puestos. Además, resalta que los concejales demandados apenas tuvieron contacto con el funcionario durante un tiempo insuficiente como para considerar la existencia de acoso sostenido en el tiempo, requisito esencial para que pueda acreditarse el mobbing.
Criterios jurídicos para desestimar la demanda
El tribunal concluye que no se ha vulnerado la dignidad del trabajador ni se ha cometido infracción en materia de prevención de riesgos laborales. En este sentido, subraya que los decretos administrativos dictados por los codemandados estaban amparados en la organización del Ayuntamiento y que, si el demandante no estaba conforme con el procedimiento seguido, debía impugnarlo por la vía correspondiente.
Asimismo, la magistrada descarta la comparación con otras sentencias aportadas por la parte demandante, dado que el caso presente tiene particularidades que lo diferencian. También menciona que el protocolo de prevención de acoso fue activado, se practicaron pruebas pertinentes y se resolvió conforme a derecho.
Posibles recursos y conclusión
La sentencia aún no es firme, por lo que cabe la posibilidad de interponer un recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Fuente: CGPJ.