Reformatio in peius en apelación por daños farmacéuticos

El Tribunal Supremo ha estimado un recurso extraordinario por infracción procesal en un litigio relacionado con los efectos adversos del medicamento Depakine (valproato de sodio). La demanda alegaba falta de información sobre los riesgos teratogénicos del fármaco. La resolución destaca por declarar que la Audiencia Provincial incurrió en reformatio in peius, vulnerando los principios esenciales del proceso civil.

Incongruencia y reformatio in peius en apelación

El objeto del recurso: defensa de los límites procesales

La parte recurrente solicitó la nulidad de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid al considerar que esta había incurrido en incongruencia extra petita y vulnerado los principios de:

  • Justicia rogada y congruencia (arts. 216 y 218 LEC),
  • Tantum devolutum quantum appellatum (art. 465.5 LEC),
  • Y, de forma central, el principio de reformatio in peius.

La Audiencia inadmitió, de oficio, el análisis de la acción por culpa extracontractual. Valorada y resuelta en primera instancia. Esta acción no fue impugnada por la parte apelada, por lo que su exclusión supuso una clara modificación del fallo en perjuicio del apelante, prohibida por la doctrina de la reformatio in peius.

El alcance de la reformatio in peius en el proceso civil

El Supremo recuerda los límites del órgano de apelación

El Tribunal Supremo insiste en que los órganos de segunda instancia no pueden pronunciarse sobre cuestiones no recurridas, ni modificar el fallo en perjuicio del apelante, salvo recurso expreso de la parte contraria. Esta limitación responde directamente a la prohibición de la reformatio in peius.

En este caso:

  • La acción por culpa extracontractual fue introducida en la audiencia previa.
  • Fue expresamente tratada en la sentencia de primera instancia.
  • Y no fue objeto de impugnación.

Pese a ello, la Audiencia Provincial resolvió eliminarla del objeto del proceso sin habilitación legal ni petición expresa, incurriendo así en una reformatio in peius lesiva para los derechos procesales de la parte actora.

Compatibilidad de la culpa con la Directiva 85/374/CEE

Acción por culpa no excluida por el régimen de productos defectuosos

La resolución también reafirma que la acción por culpa extracontractual es compatible con la Directiva 85/374/CEE, que regula la responsabilidad por productos defectuosos. Así lo establece el artículo 13 de dicha Directiva, y ha sido ratificado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

De este modo, el afectado puede optar entre los diferentes regímenes jurídicos —objetivo o por culpa— en función de sus intereses y de las circunstancias del caso concreto.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso extraordinario por infracción procesal, anula la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y ordena la devolución de las actuaciones para que se dicte una nueva resolución que incluya la valoración completa de la acción por culpa extracontractual.

No se imponen costas y no procede pronunciamiento sobre el depósito, al contar la demandante con beneficio de justicia gratuita.

Exención en el IRPF de la indemnización por desistimiento en contrato de alta dirección

El Tribunal Supremo ha reconocido que la indemnización mínima abonada tras la extinción de un contrato de alta dirección por desistimiento del empresario está exenta del IRPF. Esta decisión consolida la interpretación del artículo 7.e) de la LIRPF en línea con la jurisprudencia social.

Extinción del contrato y regularización fiscal

El caso surge cuando un directivo cesado mediante desistimiento empresarial recibió la indemnización mínima prevista en el contrato de alta dirección. La Agencia Tributaria entendió que, por formar parte del Consejo de Administración y tener una relación mercantil, no era aplicable la exención fiscal del artículo 7.e) LIRPF.

En primera instancia, la Audiencia Nacional respaldó la postura de la Administración tributaria. Considerando que la relación derivada del contrato de alta dirección impedía aplicar la exención del IRPF. Esto motivó al contribuyente a presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo analiza la exención en el contrato de alta dirección

El Tribunal Supremo se centró exclusivamente en determinar si la indemnización mínima por desistimiento en el contrato de alta dirección está exenta del IRPF. La respuesta fue afirmativa, con base en una doctrina consolidada desde la sentencia del 4 de septiembre de 2020 (recurso nº 3278/2019), complementada por la jurisprudencia de la Sala de lo Social (STS 22 de abril de 2014, rec. 1197/2013).

Durante la tramitación del recurso, el Abogado del Estado se allanó. Se allanó primero parcialmente y luego de manera total, admitiendo la procedencia de la exención conforme al artículo 7.e) LIRPF. Este allanamiento se produce precisamente por la solidez de la doctrina favorable a la aplicación del beneficio fiscal en el contexto del contrato de alta dirección.

Indemnización mínima en contrato de alta dirección: límites legales

El Supremo aclara que la indemnización exenta es la mínima legal: siete días de salario por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades. Este límite, propio del régimen del contrato de alta dirección, resulta imprescindible para que la exención sea aplicable.

No se analiza la reducción por rendimientos irregulares

La sentencia delimita el objeto del recurso únicamente a la exención del IRPF en relación con la indemnización mínima por la extinción del contrato de alta dirección. No entra a valorar la posible reducción del artículo 18.2 LIRPF, al no haber sido planteada expresamente por el recurrente.

Fallo del Tribunal Supremo sobre el contrato de alta dirección

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia de la Audiencia Nacional y declara que la indemnización mínima por desistimiento del empresario en el contrato de alta dirección está exenta del IRPF. No se imponen costas en casación, y cada parte asumirá las generadas en instancia.

Condenado por fingir lesiones en autobús urbano

El pasajero fingió lesiones tras un supuesto acelerón

La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a un ciudadano por un delito de simulación de delito, tras denunciar falsamente unas lesiones que, según su versión, se habrían producido cuando el conductor del autobús urbano aceleró bruscamente. El tribunal ha impuesto una pena de diez meses de multa, a razón de ocho euros diarios, y le ha obligado a indemnizar con 1. 500 euros a la empresa municipal de autobuses por los perjuicios ocasionados.

Los hechos se remontan a un trayecto urbano en el que el condenado aseguró haber resultado lesionado en la zona lumbar como consecuencia del movimiento repentino del vehículo. Afirmó que fue proyectado contra su asiento hasta impactar con su acompañante. Esta denuncia dio lugar a la apertura de diligencias previas. Sin embargo, el tribunal pudo constatar que el acusado ya había formulado denuncias de naturaleza similar en ocasiones anteriores, lo que generó serias dudas sobre la veracidad de sus manifestaciones.

Las imágenes contradicen la versión del acusado

Durante el juicio, una de las pruebas clave fue la visualización de las grabaciones obtenidas del interior del autobús. Estas imágenes fueron determinantes para desmentir la versión del acusado. Según la resolución, las grabaciones no solo no respaldan la denuncia, sino que directamente la contradicen. De forma expresa, la Audiencia indica que las pruebas “desvirtúan” el relato ofrecido tanto en sede policial como judicial.

El tribunal destaca que se ha practicado prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, en línea con la valoración realizada por el juzgado de instancia. No se aprecia error alguno en dicha apreciación, por lo que se confirma la existencia de una simulación dolosa de un delito inexistente, conducta tipificada en el artículo 457 del Código Penal.

Una conducta reiterada con consecuencias penales

El hecho de que el condenado hubiera protagonizado denuncias de contenido similar anteriormente refuerza la valoración de los magistrados sobre la intencionalidad del comportamiento. La reiteración en este tipo de simulaciones no solo perjudica a las empresas o entidades implicadas, sino que también supone una perturbación del funcionamiento normal de la administración de justicia.

La sentencia, que aún no es firme, puede ser objeto de recurso por parte del condenado.

Fuente: CGPJ.

Condena en el caso Nummaria

Caso Nummaria | 80 años de prisión al asesor fiscal por fraude masivo

La Audiencia Nacional ha impuesto una condena de 80 años de prisión al asesor fiscal y contable del Caso Nummaria, por delitos fiscales, estafa procesal, falsedad documental, insolvencia punible y frustración de la ejecución. El fallo también lo considera cooperador necesario en múltiples delitos contra la Hacienda Pública cometidos por terceros. Según la sentencia, estructuró un complejo entramado de sociedades, tanto en España como en el extranjero, orientado a facilitar el ocultamiento de ingresos y patrimonios de sus clientes con el fin de eludir el pago de impuestos. El caso implica a dos actores españoles, uno de ello condenado.

La Sala Segunda considera probado que estas estructuras permitieron la opacidad de las operaciones económicas del despacho Nummaria, dirigido por el acusado, y que su intervención no se limitó al asesoramiento, sino que participó activamente en la ejecución de las maniobras fraudulentas.

El actor condenado tras admitir fraude fiscal

El actor ha sido condenado a dos años y dos meses de prisión por cinco delitos fiscales cometidos entre los años 2010 y 2014, en virtud de un acuerdo con la Fiscalía Anticorrupción. Reconoció haber defraudado más de dos millones de euros a la Hacienda Pública, cantidad que fue posteriormente reintegrada junto con intereses y responsabilidad civil. El tribunal subraya que el condenado recurrió a un entramado societario sin aportación de valor real, así como al uso fraudulento de la figura de la renta vitalicia, con el objetivo de encubrir la verdadera naturaleza de sus ingresos.

Absolución de la actriz por falta de dolo

Por otro lado, la actriz ha resultado absuelta de todos los delitos de los que se le acusaba. El tribunal concluye que no se ha acreditado que la acusada tuviera conocimiento de que sus actos eran constitutivos de delito fiscal. Si bien utilizó estructuras similares a las diseñadas por el despacho Nummaria, declaró la totalidad de sus ingresos en los ejercicios investigados y aplicó una reducción por renta vitalicia conforme al artículo 17. 2. a) LIRPF, figura aceptada por la normativa hasta su desestimación por la Agencia Tributaria en una inspección posterior.

La Sala considera que concurre una duda razonable sobre su intención defraudatoria, lo que impide una condena penal.

No existió organización criminal

Pese a la gravedad de los hechos, el tribunal descarta que existiera un delito de organización criminal. No considera probado que el despacho Nummaria se constituyera con finalidad delictiva ni que su actividad principal derivara en la comisión de ilícitos penales. Se absuelve, en consecuencia, a otros 19 acusados, incluidos varios empleados del despacho, al no acreditarse su participación consciente en las prácticas fraudulentas.

Fuente: CGPJ.

Sanción a Atresmedia por publicidad encubierta en La Sexta y Atresplayer

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Atresmedia por emitir publicidad encubierta. La CNMC entiende que se emitió en su canal La Sexta y en la plataforma Atresplayer. La resolución concluye que el grupo audiovisual difundió dos programas de contenido promocional sin cumplir con las exigencias legales de identificación. Se promocionaron ambos como si se tratara de programas de entretenimiento.

Publicidad encubierta camuflada como entretenimiento

Los contenidos sancionados, titulados El pedido más esperado, se emitieron en noviembre y diciembre de 2023 en La Sexta y, desde entonces, están disponibles en Atresplayer. Estaban protagonizados por Joaquín Sánchez y el chef Dani García y se enmarcaban dentro de la campaña «Big Good» de McDonald’s España.

Según la CNMC, se trataba de comunicaciones comerciales audiovisuales con clara finalidad publicitaria, pero que fueron presentadas con formato editorial, sin advertencia al espectador sobre su carácter promocional. Esta forma de publicidad encubierta contraviene los principios de transparencia exigidos por la normativa vigente.

Incumplimiento de la Ley General de Comunicación Audiovisual

De acuerdo con los artículos 136.1 y 136.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, los espacios publicitarios deben estar claramente identificados con la palabra «publicidad» y diferenciarse visualmente del resto de la programación. Sin embargo, los programas en cuestión no incluían dicha identificación, ni en pantalla ni en la guía de programación, y en Atresplayer figuraban como simples espacios de cocina.

Para la CNMC, esta forma de presentación constituye publicidad encubierta, al inducir a error al espectador medio respecto a la verdadera naturaleza del contenido emitido.

Sanción económica reducida por pago anticipado

En total, se acreditaron cuatro infracciones graves: dos por la emisión en La Sexta y otras dos por su inclusión en Atresplayer. Como resultado, Atresmedia fue sancionada con una multa económica, que quedó fijada en 525.468,80 euros, tras aplicarse una reducción del 20 % por pago anticipado.

Vía judicial abierta

La resolución de la CNMC no es firme. Atresmedia dispone de un plazo de dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, a contar desde el día siguiente a su notificación.

Base de datos jurídica de Tirant PRIME: la herramienta más completa

En el mundo del Derecho, contar con una base de datos jurídica fiable, actualizada y completa es fundamental para tomar decisiones con seguridad. Tanto si eres abogado, juez, notario o asesor jurídico, la calidad de las fuentes que utilizas marca la diferencia. En este sentido, Tirant PRIME se consolida como la mejor opción para quienes buscan una herramienta tecnológica de primer nivel, con el respaldo de una editorial líder en el ámbito jurídico.

¿Qué es una base de datos jurídica?

Una base de datos jurídica es una plataforma digital que permite acceder de forma estructurada y actualizada a contenidos legales como legislación, jurisprudencia, doctrina, formularios, esquemas procesales y otros recursos relevantes para el ejercicio profesional. Su objetivo es facilitar la consulta, análisis y aplicación del Derecho en diferentes áreas de especialidad.

¿Por qué elegir la base de datos jurídica de Tirant PRIME?

Tirant PRIME no es solo una base de datos jurídica más. Es una plataforma integral que combina contenido jurídico de alta calidad con tecnología de vanguardia para ofrecer una experiencia única:

✅ Contenido riguroso y actualizado

La base de datos jurídica de Tirant PRIME se alimenta de forma permanente con la normativa vigente, jurisprudencia relevante y doctrinas comentadas por expertos. Cada documento es revisado y anotado por un equipo editorial especializado, lo que garantiza una fiabilidad total.

✅ Inteligencia artificial aplicada al Derecho

Con su motor de IA generativa jurídica, Sof-IA, Tirant PRIME permite hacer consultas jurídicas en lenguaje natural y obtener resultados relacionados, contextualizados y con referencias normativas. Una funcionalidad pionera que ahorra tiempo y mejora la precisión.

Además, Tirant PRIME Conversa, la IA conversacional de Tirant, responde a las dudas legales en segundos, segundos, con rigor, referencias y actualización constante. Todo ello, con el entrenamiento de la completa base de datos de Tirant.

✅ Formularios y esquemas prácticos

Incluye una amplia colección de más de 14.000 formularios actualizados por especialidad, esquemas procesales interactivos y herramientas prácticas que facilitan la redacción de escritos y la planificación de procedimientos.

✅ Personalización y navegación intuitiva

El usuario puede guardar búsquedas, crear alertas jurídicas, trabajar por carpetas temáticas y acceder rápidamente a lo que necesita gracias a su diseño moderno y centrado en la experiencia de uso.

✅ Especialización por sectores

Tirant PRIME se adapta a diferentes perfiles profesionales: derecho penal, civil, mercantil, laboral, contencioso, administrativo, fiscal… ofreciendo contenidos específicos y soluciones orientadas a cada área.

Opinión de los profesionales jurídicos

Miles de juristas en España y Latinoamérica ya utilizan Tirant PRIME como su principal herramienta de trabajo. Lo eligen por la fiabilidad de sus contenidos, su tecnología puntera y por estar respaldado por Tirant lo Blanch, una de las editoriales jurídicas más prestigiosas del mundo hispanohablante.

¿Buscas una base de datos jurídica que marque la diferencia?

Si estás comparando opciones, recuerda: no todas las bases de datos jurídicas ofrecen el mismo nivel de profundidad, actualización y precisión. Con Tirant PRIME, tienes a tu alcance todo lo que necesitas para trabajar con seguridad y eficacia.

Solicita una demo gratuita y descubre por qué Tirant PRIME es la mejor base de datos jurídica del mercado.


📌 Preguntas relacionadas sobre bases de datos jurídicas

¿Qué debe tener una buena base de datos jurídica?

Una buena base de datos jurídica debe ofrecer legislación actualizada, jurisprudencia completa y anotada, formularios prácticos, doctrina relevante, y herramientas de búsqueda avanzadas. Además, debe ser fácil de usar, ofrecer contenido fiable y contar con un equipo editorial especializado que garantice la calidad y actualización constante. La base de datos jurídica de Tirant PRIME cumple con todos estos requisitos, integrando además inteligencia artificial para agilizar el trabajo legal.

¿Cómo acceder a Tirant PRIME?

Acceder a Tirant PRIME es muy sencillo. Puedes solicitar una demo gratuita o solicitar información para darte de alta. Una vez te hayan facilitado tu nombre de usuario y contraseña desde Tirant lo Blanch, podrás iniciar sesión desde el área de Acceso a Clientes.

¿Qué diferencia hay entre una base de datos jurídica tradicional y una con IA?

La diferencia principal está en la forma de acceder y procesar la información. Mientras que una base de datos jurídica tradicional se basa en búsquedas por palabras clave y navegación por carpetas, una con inteligencia artificial como Tirant PRIME permite hacer consultas en lenguaje natural, obtener resultados destacados y vinculados a normativa y jurisprudencia, y acceder más rápidamente a lo que necesitas. Esto mejora la productividad y reduce el margen de error.

¿Qué base de datos jurídica es mejor para abogados?

La mejor base de datos jurídica para abogados es aquella que combina contenido completo y actualizado con herramientas tecnológicas que faciliten el ejercicio profesional. Tirant PRIME destaca por su cobertura legislativa y jurisprudencial, sus formularios listos para usar, su enfoque por especialidades y su motor de IA jurídica, que arroja resultados en segundos. Por eso, cada vez más despachos y profesionales del Derecho la consideran su plataforma de referencia.