Falta de contradicción en la unificación de doctrina | La negativa del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por una mutua al considerar que existe falta de contradicción entre la sentencia impugnada y la sentencia de contraste, tal y como exige el artículo 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Antecedentes del caso

Dos accidentes laborales y reclamación de responsabilidad compartida

El caso se centra en un trabajador que sufrió dos accidentes de trabajo en distintas etapas de su vida laboral y en empresas diferentes. Tras el primer accidente, ocurrido en 2004, se le reconocieron lesiones permanentes no invalidantes. Lo que no le impidió continuar desempeñando su profesión habitual durante catorce años.

En 2018, el trabajador sufrió un segundo accidente laboral que le ocasionó una situación de gran invalidez. La mutua que cubría las contingencias profesionales en el momento del segundo accidente fue declarada responsable del abono de la prestación de gran invalidez.

La mutua, en desacuerdo, solicitó que se declarase la responsabilidad compartida con la mutua que aseguró al trabajador en el primer accidente. Argumentando que existía un caso similar resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, donde sí se reconoció dicha responsabilidad compartida.

Falta de contradicción entre las sentencias

Diferencias sustanciales en los hechos

El Tribunal Supremo subraya la falta de contradicción, ya que los supuestos no son sustancialmente idénticos:

  • En el caso recurrido, el trabajador no presentaba lesiones incapacitantes derivadas del primer accidente que se sumaran a las del segundo.
  • En cambio, en la sentencia de contraste, el trabajador ya contaba con una incapacidad permanente parcial tras el primer accidente. Lo que generaba limitaciones que, al combinarse con las secuelas del segundo accidente, justificaron la declaración de incapacidad permanente absoluta y, con ello, la responsabilidad compartida entre las mutuas.

Debido a estas diferencias, el Tribunal entiende que no se cumple el requisito de falta de contradicción, lo que impide la admisión del recurso.

Fallo del Tribunal Supremo | Falta de contradicción

El recurso de casación para la unificación de doctrina es desestimado por falta de contradicción. Se confirma la sentencia recurrida y se imponen las costas a la mutua recurrente, incluyendo la pérdida del depósito y de la consignación efectuada.

Incapacidad por limitación funcional en una ingeniera

El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha confirmado la sentencia que reconoce la incapacidad permanente parcial para su profesión a una ingeniera de telecomunicaciones que sufre una limitación funcional en un brazo como consecuencia de una caída. La resolución ratifica su derecho a percibir una indemnización de 60.993,84 euros, equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora. Condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social al pago de dicha cantidad.

Hechos probados

Limitación funcional en el brazo tras una caída no laboral

Los hechos probados recogen que la trabajadora, ingeniera de telecomunicaciones, ocupa el puesto de técnico comercial en una empresa de instalaciones de energía solar. En marzo de 2022, sufrió una caída ajena al ámbito laboral, lo que le provocó una lesión en el codo derecho y el antebrazo. Fue intervenida quirúrgicamente, fijándole placas y tornillos.

Como consecuencia, padece una limitación funcional que le impide cerrar la mano, elevar el brazo y le genera dolor y pérdida de movilidad. Estas secuelas afectan de manera directa al desempeño de su profesión habitual. Por este motivo, la empresa adaptó su puesto de trabajo, eliminando las tareas de campo ante el riesgo que conllevan.

Alegaciones de las partes y valoración del tribunal

La adaptación laboral no elimina la limitación funcional

La entidad gestora sostuvo que, gracias a la adaptación aplicada, la trabajadora podía seguir realizando sus funciones. Sin embargo, la defensa de la afectada solicitó la confirmación de la sentencia. La entidad se apoyó en informes médicos que acreditan la limitación funcional, el dictamen del servicio de prevención y un certificado empresarial que especifica las tareas que la trabajadora ha dejado de realizar a causa de esa limitación funcional en su brazo.

Los hechos probados se mantienen inalterables

El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears recuerda que el recurso debe resolverse partiendo de los hechos probados, que no han sido modificados conforme a los requisitos legales. La propia parte recurrente reconoció la imposibilidad de alterar esos hechos. Lo que obliga a resolver el recurso en base a las limitaciones funcionales ya acreditadas.

La Sala destaca que es función del órgano judicial de instancia valorar si, en atención al cuadro clínico y la limitación funcional, la trabajadora está o no en condiciones de ejercer su profesión habitual. En este caso, la sentencia de instancia concluyó que la afectada no puede desempeñar determinadas tareas, lo que justifica el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial.

Conclusión | Llimitación funcional reconocida como incapacidad parcial

El TSJIB confirma el fallo que reconoce la incapacidad permanente parcial derivada de la limitación funcional en el brazo de la ingeniera de telecomunicaciones, al considerar que afecta de manera directa al desempeño de su profesión. La sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala Social del Tribunal Supremo.

Examen de oficio de cláusulas abusivas en concurso

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-582/23 (Wiszkier), estableciendo que el tribunal del concurso debe poder examinar de oficio el carácter potencialmente abusivo de las cláusulas de un contrato celebrado por un consumidor, incluso aunque la lista de créditos haya sido aprobada y sea vinculante. Esta decisión responde a una cuestión planteada por un órgano jurisdiccional polaco en el marco de un procedimiento concursal de un consumidor.

Concurso y créditos hipotecarios con cláusulas abusivas

El caso tiene su origen en Polonia, donde un consumidor quedó declarado en concurso personal. La mayor parte de sus créditos, recogidos en una lista elaborada por un administrador concursal y aprobada por el juez comisario, proceden de un contrato de préstamo hipotecario indexado al franco suizo, suscrito doce años antes. Reconocida la totalidad de estos créditos, el tribunal debía ahora elaborar un plan de pago o constatar la suficiencia de los activos para cubrir las deudas. Sin embargo, en esta fase el tribunal advirtió posibles cláusulas abusivas en el contrato, lo que podría reducir o incluso anular los créditos del banco.

El Derecho de la Unión y la protección del consumidor

El TJUE ha aclarado que el Derecho de la Unión, en particular la Directiva 93/13/CEE, obliga a los tribunales nacionales a examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas contractuales. Este examen debe realizarse aunque la lista de créditos tenga fuerza de cosa juzgada, al primar el interés público en la protección de los consumidores. La necesidad de acudir al juez comisario podría dilatar el procedimiento y desincentivar al consumidor a ejercitar sus derechos europeos, lo que contraviene el principio de efectividad del Derecho de la Unión.

Medidas cautelares y aplicación de la sentencia

El tribunal del concurso debe asimismo poder adoptar medidas cautelares para garantizar la efectividad de la protección del consumidor. Entre estas medidas se incluye, por ejemplo, la reducción de las retenciones sobre el salario del concursado mientras se resuelve sobre el carácter abusivo. Corresponde al tribunal valorar la necesidad de estas medidas en atención a las circunstancias del caso.

Fuente. CURIA.

Relevancia del mercado geográfico en las concesiones de transporte

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación que gira en torno a la delimitación del mercado geográfico en el ámbito de las concesiones de transporte público en Baleares. La sentencia unifica doctrina y aporta claridad sobre el papel que juega el concepto de mercado geográfico en los casos de cárteles y acuerdos anticompetitivos.

Hechos probados: Acuerdos colusorios y discusión sobre el mercado geográfico

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso sanciones a varias empresas de transporte por haber pactado previamente el reparto de rutas en los procesos de licitación pública en el archipiélago balear.

Sin embargo, la Audiencia Nacional anuló dichas sanciones, alegando que la CNMC había delimitado de forma incorrecta el mercado geográfico afectado. Según la Audiencia, la naturaleza insular de Baleares hace que cada isla sea un mercado independiente. Lo que impediría considerar competidoras directas a las empresas sancionadas.

Criterio del Tribunal Supremo: El mercado geográfico se extiende a todo el archipiélago

El Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Nacional y aclara que, en los supuestos de cárteles —considerados infracciones «por objeto»—, la delimitación exacta del mercado geográfico no es determinante para apreciar la ilicitud de la conducta.

Lo relevante es que exista un acuerdo cuyo contenido, por sí mismo, limite la competencia, con independencia de que los participantes operen en diferentes zonas del mercado geográfico.

Además, el Tribunal recuerda que, en estos casos, debe definirse en función del alcance territorial de las licitaciones públicas, y no solo en base al lugar donde cada empresa presta efectivamente sus servicios. Dado que las licitaciones cubrían todo el archipiélago balear y cualquier empresa podía concurrir, el mercado geográfico afectado abarca el conjunto de las Islas Baleares.

Impacto en tarifas, mínimo por percepción y revisión anual

Aunque el núcleo del litigio se centra en la competencia y el mercado geográfico, el caso se desarrolla dentro del contexto económico habitual de las concesiones de transporte:

  • Tarifas de concesión. Los precios que deben abonar los usuarios por el servicio, regulados en los contratos.
  • Mínimo por percepción. Umbral mínimo de ingresos garantizados para las empresas adjudicatarias, especialmente relevante en zonas con baja densidad de población como Baleares.
  • Revisión anual de tarifas. Actualización de precios en función de indicadores como el IPC o el coste de los combustibles, para preservar el equilibrio económico de la concesión.

Los acuerdos que restringen la competencia alteran el funcionamiento normal del mercado geográfico y afectan directamente a estos elementos económicos.

Conclusión: El mercado geográfico no limita la apreciación de la infracción

El Tribunal Supremo insiste en que, en los casos de acuerdos anticompetitivos vinculados a licitaciones públicas, lo esencial es la existencia de pactos que alteren la competencia. La delimitación concreta del mercado geográfico, aunque puede ser relevante en otros contextos, no es un requisito imprescindible para calificar la conducta como ilícita. Por ello, anula la sentencia de la Audiencia Nacional y ordena continuar con la tramitación del caso.

Tributación del IVA en transformaciones alimentarias

Operativa de las plataformas de restauración

La Dirección General de Tributos, mediante la consulta vinculante V0591-25, de fecha 1 de abril de 2025, analiza la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las transformaciones alimentarias realizadas por restaurantes colaboradores en el marco de un modelo de negocio de restauración vinculada a plataformas de reparto a domicilio. El supuesto parte de una entidad de restauración que, además de operar en sus propios locales, comercializa sus productos a través de dichas plataformas. En este contexto, encarga a restaurantes colaboradores la elaboración de pedidos siguiendo sus recetas, con la entrega al cliente final a cargo de los repartidores de la plataforma.

Calificación de las operaciones a efectos del IVA

Según los artículos 4,5, y 11 de la Ley 37/1992 tanto la entidad consultante como los restaurantes colaboradores ostentan la condición de empresarios o profesionales. Las operaciones realizadas entre ellos, en el desarrollo de su actividad empresarial, están sujetas al impuesto.

La DGT concluye que, atendiendo a los materiales aportados —siendo la consultante quien provee la práctica totalidad de la materia prima—, las transformaciones realizadas deben considerarse prestaciones de servicios, y no entregas de bienes. Este criterio se alinea con la doctrina consolidada de la DGT y la jurisprudencia comunitaria (STJCE Van Dijk Boekhuis, asunto 139/84).

Tipo impositivo aplicable

De acuerdo con el artículo 91. Tres de la Ley 37/1992, estas prestaciones de servicios tributan al tipo reducido del 10 %, dado que la ejecución de obra tiene como resultado inmediato la obtención de un bien (el alimento preparado) cuya entrega, de efectuarse, también tributaría al tipo reducido. Quedan excluidos de esta tributación reducida los productos específicamente excluidos por el artículo 91.Uno.1.º, como bebidas alcohólicas y refrescos con azúcares añadidos.

Conclusión de la consulta vinculante

La consulta resuelve que las operaciones realizadas por los restaurantes colaboradores a favor de la consultante se califican como prestaciones de servicios sujetas al tipo reducido del 10 %. La respuesta es vinculante conforme al artículo 89.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Fuente: DGT.

Acción reivindicatoria: cuándo y cómo se puede ejercitar

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por el demandado en un procedimiento de Acción reivindicatoria. Los propietarios de una finca en Almería acudieron a los tribunales para recuperar la posesión de su propiedad, que se encontraba en manos de un tercero.

La acción reivindicatoria, vía legal para recuperar un inmueble

La Acción reivindicatoria es el mecanismo jurídico que permite al propietario exigir la restitución de un bien cuando otra persona lo posee sin justificación. Para que prospere esta acción, el Tribunal Supremo recuerda que deben cumplirse tres requisitos fundamentales:

  • Que el demandante acredite ser propietario.
  • Que la finca o inmueble esté correctamente identificado.
  • Que el demandado posea el bien sin título legítimo.

En este caso, los demandantes demostraron su derecho de propiedad mediante la correspondiente inscripción registral y documentación catastral, lo que permitió identificar con claridad la finca objeto de la Acción reivindicatoria.

La negativa del demandado no frena la Acción reivindicatoria

El demandado negó tener relación con la finca y alegó no haberla poseído, intentando así evitar su inclusión en la Acción reivindicatoria. Sin embargo, los tribunales de instancia y el Tribunal Supremo consideraron que esta simple negativa no resulta suficiente cuando existen indicios objetivos que vinculan al demandado con el inmueble.

Entre estos indicios destacan:

  • El pago de los gastos de sepelio de la persona que residía en la finca.
  • Los vínculos personales y familiares con los anteriores ocupantes.
  • La posesión de documentación relacionada con la finca.
  • La falta de una explicación alternativa coherente.

Estos elementos permitieron concluir que el demandado mantenía una relación material con el bien, lo que justifica su inclusión en la Acción reivindicatoria. Incluso aunque no se haya probado una posesión directa y continuada

Doctrina del Tribunal Supremo sobre la Acción reivindicatoria

El Tribunal Supremo reitera que en los recursos extraordinarios no procede revisar la valoración de la prueba salvo que exista un error evidente, ilógico o arbitrario, lo que no ocurrió en este caso.

Además, confirma que en los procedimientos de Acción reivindicatoria, la existencia de indicios suficientes puede justificar la condena, sin que sea imprescindible acreditar una posesión directa del demandado.

El Supremo confirma la procedencia de la Acción reivindicatoria

En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima los recursos y confirma la condena al demandado, quien deberá cesar en la ocupación y devolver la finca a los propietarios. Además, se le imponen las costas del proceso y se acuerda la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.