Abr 28, 2025 | Actualidad Prime
Restricción no abusiva según el juzgado, el parque de atracciones puede imponerla. Sentencia 14/2025 de 9 de enero de 2025.
El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Móstoles resolvió a favor de Madrid Theme Park Management, gestora del parque de atracciones, en un caso donde se impugnaba la prohibición de ingresar al recinto con comida o bebida del exterior. La sentencia concluye que esta medida, publicada en la web del parque, es lícita, no vulnera los derechos de los consumidores y está justificada por razones de higiene, seguridad y la necesidad de preservar la rentabilidad económica del parque.
El caso comenzó con la demanda de un abogado, quien en 2022 fue obligado a dejar hamburguesas que llevaba en su mochila en el coche, tras ser advertido por el personal de seguridad del parque. Posteriormente, tuvo que adquirir comida dentro del recinto a un precio mayor, lo que motivó su reclamación judicial. A raíz de estos hechos, formuló demanda contra la entidad que regenta y explota el parque de atracciones. El actor solicita que se declare la nulidad por abusiva de la cláusula que impide el acceso al parque con comida y bebida del exterior, y como efecto inherente a dicha declaración, que se le restituya la cantidad de 6,50 euros que pagó por una hamburguesa dentro del recinto, más intereses.
Argumentos del demandante
El demandante calificó la prohibición como abusiva, alegando que restringe la posibilidad de consumir alimentos más económicos traídos del exterior y obliga a los usuarios a pagar precios elevados dentro del parque.
Competencia judicial: un enfoque dual
Uno de los puntos debatidos fue la naturaleza de la cláusula impugnada. El parque sostenía que se trataba de un derecho de admisión y, por ende, la jurisdicción contencioso-administrativa era la competente para resolver el caso. Sin embargo, el juzgado reconoció que esta política constituye también una condición general de la contratación, lo que justificó su resolución.
La prohibición no obliga a los usuarios a adquirir productos de comida y bebida dentro del recinto. Según señala el parque demandado, los consumidores tienen la opción de salir libremente del parque para comer y beber fuera el recinto y volver a entrar sin coste adicional. Pueden consumir sus propios productos (que pueden guardar en las taquillas) utilizando los espacios habilitados al efecto próximos al parque, o bien en su aparcamiento.
Justificación económica y comercial
La sentencia confirmó que la medida es legítima por razones de seguridad, salubridad e higiene. Además, destaca su impacto positivo en la rentabilidad y la imagen comercial del parque. Según el juzgado, estas consideraciones son esenciales para garantizar la sostenibilidad económica de este tipo de negocios.
Abr 28, 2025 | Actualidad Prime
Rechazo de la demanda por falta de pruebas de mobbing.
El Juzgado de lo Social número 3 de Ourense ha desestimado la demanda de un funcionario contra el Ayuntamiento y dos concejales, a quienes acusaba de acoso moral o mobbing. La magistrada concluyó que no existían pruebas de hostigamiento ni incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, absolviendo así a los demandados.
El funcionario alegaba que se habían vulnerado sus derechos al modificar sus funciones dentro de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y reclamaba una indemnización de 100.000 euros por daños psicosociales y morales. Asimismo, solicitaba la anulación de los actos administrativos que consideraba lesivos para su seguridad y salud laboral.
Análisis de la Relación de Puestos de Trabajo
La sentencia analiza la RPT y descarta que haya existido un perjuicio intencionado contra el demandante. La jueza señala que, si bien se modificaron sus funciones, el documento organizativo del Concello es amplio y presenta solapamientos entre distintos puestos. Además, resalta que los concejales demandados apenas tuvieron contacto con el funcionario durante un tiempo insuficiente como para considerar la existencia de acoso sostenido en el tiempo, requisito esencial para que pueda acreditarse el mobbing.
Criterios jurídicos para desestimar la demanda
El tribunal concluye que no se ha vulnerado la dignidad del trabajador ni se ha cometido infracción en materia de prevención de riesgos laborales. En este sentido, subraya que los decretos administrativos dictados por los codemandados estaban amparados en la organización del Ayuntamiento y que, si el demandante no estaba conforme con el procedimiento seguido, debía impugnarlo por la vía correspondiente.
Asimismo, la magistrada descarta la comparación con otras sentencias aportadas por la parte demandante, dado que el caso presente tiene particularidades que lo diferencian. También menciona que el protocolo de prevención de acoso fue activado, se practicaron pruebas pertinentes y se resolvió conforme a derecho.
Posibles recursos y conclusión
La sentencia aún no es firme, por lo que cabe la posibilidad de interponer un recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Fuente: CGPJ.
Abr 28, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de dos contratos de permuta financiera (swaps) suscritos entre una cooperativa dedicada a la gestión de centros educativos y dos entidades bancarias. La nulidad se fundamenta en la existencia de un error vicio en el consentimiento, derivado de una clara falta de información sobre los riesgos asociados a estos productos financieros complejos.
Contratación de swaps condicionada al crédito hipotecario
Los hechos analizados por el Tribunal Supremo revelan que la cooperativa contrató las permutas financieras de forma vinculada a un crédito hipotecario destinado a la construcción de un colegio. Las entidades bancarias impusieron la suscripción de los swaps como requisito para conceder la financiación principal. Sin embargo, no proporcionaron a la cooperativa información suficiente, clara y comprensible sobre los riesgos económicos asociados a estos productos.
Entre estos riesgos, destaca la posibilidad de pérdidas significativas ante una bajada drástica de los tipos de interés, así como el elevado coste de cancelación anticipada de los contratos. La falta de información adecuada vulneró las obligaciones legales en materia de comercialización y asesoramiento financiero, esenciales en la contratación de productos complejos.
Confirmación tácita: el Tribunal Supremo reitera su doctrina
Las entidades bancarias alegaron que la cooperativa había confirmado tácitamente los contratos de swap, mediante declaraciones formales realizadas en las novaciones del crédito en los años 2011 y 2013, y en una declaración expresa efectuada en una asamblea de socios cooperativistas en 2013.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado esta alegación, reiterando su jurisprudencia sobre la confirmación tácita. Según esta doctrina, se requiere una voluntad inequívoca por parte del afectado para renunciar al ejercicio de la acción de nulidad. En este caso, las manifestaciones realizadas en las novaciones y en la asamblea tuvieron un carácter formal y condicionado por la urgencia financiera, sin que pudieran interpretarse como una convalidación definitiva de los contratos viciados.
Rechazo de los recursos y consolidación de la jurisprudencia
El Tribunal Supremo desestima los recursos de infracción procesal y casación presentados por una de las entidades bancarias, confirmando íntegramente las resoluciones previas. Con ello, se consolida la jurisprudencia en materia de swaps. Se reafirme la exigencia de un asesoramiento financiero riguroso en la comercialización de productos complejos. Así como una interpretación restrictiva de la confirmación tácita en contratos afectados por vicios en el consentimiento.
Finalmente, las costas procesales derivadas de ambos recursos han sido impuestas a la entidad bancaria recurrente. Cerrando así un proceso que refuerza la protección de los consumidores y usuarios ante prácticas abusivas en la contratación de instrumentos financieros.
Abr 25, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rechazado la expulsión del territorio nacional de un agresor sexual de origen nigeriano, basándose en su arraigo familiar en Pamplona y en la necesidad de garantizar su tratamiento psiquiátrico ambulatorio. La Sala ha confirmado las medidas de seguridad impuestas por la Audiencia Provincial, destacando que el acusado tiene en Pamplona un entorno familiar que asegura su integración social y seguimiento médico.
Arraigo familiar y enfermedad mental grave
El procesado, de 25 años, fue absuelto del delito de agresión sexual en grado de tentativa tras apreciarse la eximente completa de alteración psíquica. Sin embargo, se le impusieron medidas de seguridad consistentes en:
- 3 años de custodia y vigilancia familiar.
- 5 años de libertad vigilada.
- Tratamiento ambulatorio en un centro de salud mental.
Este caso subraya cómo el arraigo familiar ha sido clave para evitar la expulsión, ya que el acusado reside en Pamplona desde hace seis años y cuenta con el apoyo de una hermana, quien se responsabiliza de que continúe su tratamiento.
Hechos probados: intento de agresión y relevancia del entorno familiar
El 25 de diciembre de 2023, el acusado intentó agredir sexualmente a una mujer en el paseo del Arga en Pamplona. La rápida intervención de una transeúnte y la posterior ayuda de dos hombres impidieron que consumara el delito. Tras huir inicialmente, el agresor regresó al lugar, devolvió la ropa a la víctima, pidió perdón y esperó a la Policía, lo que muestra cierto grado de conciencia alterada por su enfermedad.
El acusado padece un cuadro psicótico grave, con alucinaciones auditivas imperativas y cenestésicas. En el momento de los hechos, se encontraba en fase aguda del trastorno, pero actualmente está en fase de remisión, según los informes médicos forenses.
El arraigo familiar como argumento central contra la expulsión
La acusación particular y la fiscalía solicitaron la expulsión del encausado a Nigeria, alegando la gravedad del delito. Sin embargo, el TSJN desestimó esta medida, destacando el arraigo familiar como factor determinante. Los magistrados consideraron que:
- El acusado lleva seis años residiendo en Pamplona.
- Su hermana puede hacerse cargo de su vigilancia y tratamiento.
- No existen garantías de que en Nigeria pueda recibir un tratamiento adecuado para su enfermedad mental.
Así, el arraigo familiar en Pamplona ha sido esencial para que el tribunal apostara por la rehabilitación social y el seguimiento médico en lugar de la expulsión.
Internamiento psiquiátrico y defectos en el juicio: solicitudes rechazadas
De forma subsidiaria, la acusación propuso sustituir el tratamiento ambulatorio por internamiento psiquiátrico durante seis años, pero la Sala también rechazó esta medida. El tribunal consideró que, al estar la enfermedad en remisión y con el arraigo familiar garantizado, el tratamiento ambulatorio es suficiente.
Asimismo, se desestimó la solicitud de nulidad del juicio por un defecto en la grabación de la vista oral. La Sala argumentó que no se había producido indefensión material, ya que ninguna de las partes cuestionó las conclusiones médicas sobre la alteración psíquica del acusado.
Conclusión: el arraigo familiar, clave en la decisión del TSJN
Este caso demuestra cómo el arraigo familiar puede ser un factor decisivo en las resoluciones judiciales, especialmente en situaciones que involucran enfermedades mentales graves. El Tribunal Superior de Navarra ha optado por una solución que prioriza la rehabilitación, garantizando que el procesado pueda recibir tratamiento adecuado en un entorno familiar estable, evitando así la expulsión del territorio nacional.
Abr 25, 2025 | Actualidad Prime
Reconocimiento de la deducción por vivienda habitual en rupturas de pareja no casados
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha reconocido, mediante sentencia de 14 de febrero de 2025, el derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual a un progenitor no casado tras la ruptura de una pareja de hecho con hijos comunes.
Supuesto de hecho: vivienda compartida y ruptura
El caso resuelto se refiere a un contribuyente que, tras la ruptura con su expareja —con la que tenía una hija en común y con la que compartía la titularidad de la vivienda habitual—, continuó sufragando la hipoteca del inmueble pese a no residir ya en él. El uso del domicilio fue atribuido judicialmente a la hija y a la madre, en virtud de una sentencia de guarda y custodia.
A pesar de que las declaraciones de la renta de los ejercicios 2018 a 2020 incluyeron la deducción por adquisición de vivienda habitual, la Administración tributaria y posteriormente el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias denegaron dicha deducción. Se basaron para ello en una interpretación estricta del artículo 68. 1. 1º de la LIRPF, que únicamente reconoce el mantenimiento de la deducción en supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial.
Fundamento jurídico del pronunciamiento
El TSJ de Asturias considera que una interpretación finalista del precepto debe prevalecer sobre su lectura literal, subrayando la finalidad protectora de la deducción en favor del menor. A su juicio, negar el beneficio fiscal al progenitor que continúa sufragando la vivienda en la que reside su hijo, únicamente por no haber existido vínculo matrimonial, vulnera el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española.
Este pronunciamiento encuentra respaldo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular en la sentencia de 26 de abril de 2022, que distingue entre la analogía prohibida y la interpretación conforme al espíritu de la norma. Asimismo, se apoya en consultas de la DGT —V4814-16, V1994-08, V0989-12 y V3011-20—, que han reconocido el carácter finalista de la deducción (en ruptura conyugal).
Efectos del fallo
El criterio adoptado por el tribunal asturiano no está aislado. TSJ como los de Galicia (sentencia de 6 de julio de 2022) y Madrid (año 2014) ya habían reconocido esta posibilidad en contextos similares. Queda consolidada una línea jurisprudencial favorable a la extensión de este beneficio fiscal a progenitores no casados.
La sentencia del TSJ de Asturias anula la resolución impugnada y reconoce expresamente el derecho del recurrente a aplicar la deducción. No se imponen costas al procedimiento, al considerar el tribunal que existían dudas jurídicas razonables en torno a la cuestión debatida.
Fuente: CGPJ.
Abr 25, 2025 | Actualidad Prime
Limitación del derecho de adquisición preferente y el retracto en ventas conjuntas
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que delimita con claridad los supuestos en los que procede el ejercicio del derecho de retracto por parte del arrendatario urbano, conforme al régimen jurídico vigente desde la entrada en vigor de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En el presente caso, el Tribunal ha revocado una resolución judicial que había reconocido el derecho de retracto, considerando que la operación de compraventa se ajustaba a los supuestos de exclusión previstos en el artículo 25.7 de la citada norma, en relación a ventas conjuntas.
Diferencias normativas entre la LAU de 1964 y la de 1994
Uno de los elementos centrales de la resolución es la interpretación del artículo 25. 7 de la LAU de 1994, que restringe los casos en los que es aplicable el derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto). En comparación con su predecesora, la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 (art. 47), la reforma de 1994 persigue un equilibrio más favorable a la libre circulación de bienes inmuebles en ciertos supuestos complejos de transmisión, especialmente aquellos que afectan a unidades mayores que las individuales.
Requisitos para aplicar la exclusión del derecho de retracto
El precepto invocado (art. 25. 7 LAU) establece de forma expresa que no procederá el derecho de adquisición preferente cuando:
(i) se venda conjuntamente la totalidad de las fincas o unidades inmobiliarias de las que el propietario sea titular en el edificio; o
(ii) se vendan todos los pisos y locales del inmueble, aunque tengan distintos propietarios.
En el caso analizado, la compraventa incluía todas las viviendas del edificio que eran propiedad de la Empresa Municipal de la Vivienda, siendo este el único titular de las mismas en dicho inmueble. Aunque la operación se integraba en una venta más amplia de distintas promociones y edificios, esta circunstancia no afecta, a juicio del Tribunal, la concurrencia del supuesto de exclusión del derecho de retracto previsto en la norma.
Naturaleza de la venta y objeto del arrendamiento
El Tribunal razona que el objeto de la venta excede el ámbito particular del arrendamiento. No se transmitió únicamente la vivienda objeto del contrato, sino todas las unidades del edificio titularidad del arrendador. La norma permite la exclusión del derecho cuando se vende una unidad mayor (todo el edificio o toda la parte propiedad del transmitente). Por ello, impide al arrendatario retrayente ejercer el derecho sobre una parte individualizada.
Valoración jurídica y efectos de la sentencia
La sentencia establece un criterio interpretativo para las transmisiones inmobiliarias con múltiples unidades arrendadas, dado que clarifica los límites legales del derecho de retracto. Esta interpretación permite estructurar operaciones complejas sin el riesgo de paralización por parte de arrendatarios individuales.
Fuente. CGPJ.