Abr 23, 2025 | Actualidad Prime
Abr 23, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la demanda presentada por una empresa expropiada. Dicha empresa solicitaba la declaración de error judicial en relación con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La controversia se centraba en la valoración económica de una finca afectada por un procedimiento de expropiación.
La empresa alegaba un error en el cálculo del justiprecio
El objeto de la demanda era que el Tribunal Supremo reconociese un presunto error cometido por el TSJA al fijar el justiprecio de la finca. Según la empresa, la Sala andaluza utilizó como base unas páginas concretas del informe pericial. Dichas páginas fueron elaboradas tras unas aclaraciones solicitadas por el Ayuntamiento. En su lugar, debió tomarse el valor consignado posteriormente por el perito judicial, quien respondió a una aclaración específica solicitada por la propia empresa afectada.
Error judicial en la valoración | Argumentos de las partes intervinientes
Durante el procedimiento, el Tribunal Supremo analizó en profundidad las alegaciones tanto de la empresa como del resto de las partes: el Ayuntamiento, la Junta de Andalucía y el Ministerio Fiscal. Estas últimas coincidieron en rechazar la existencia de un error judicial. Señalaron que lo planteado por la empresa se limitaba a una discrepancia interpretativa del informe pericial. Según indicaron, dicha discrepancia no alcanzaba la gravedad necesaria para ser considerada un error judicial manifiesto.
El TSJA, por su parte, defendió su valoración del justiprecio argumentando que se había realizado conforme a criterios de sana crítica, eligiendo una de las alternativas válidamente propuestas en el informe pericial.
El concepto restrictivo de error judicial según el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo recordó que el concepto de «error judicial» debe interpretarse de manera restrictiva, conforme a su reiterada jurisprudencia. No basta con una valoración discutible de la prueba o una discrepancia en la interpretación de un informe técnico. Para que exista error judicial, debe haber una diferencia clara, manifiesta y evidente entre lo que debió resolverse y lo que efectivamente resolvió el tribunal inferior. Esta diferencia debe ser tan evidente que cualquier jurista pueda advertirla sin necesidad de un análisis profundo.
En este caso, tras revisar el informe pericial y las distintas aclaraciones del perito, el Tribunal Supremo concluyó que el TSJA optó por una de las interpretaciones válidas dentro del informe. Aunque la empresa defendía una valoración más favorable a sus intereses, esta no era la única opción defendible jurídicamente. Por ello, la elección del TSJA no podía calificarse de irracional, arbitraria o ilógica.
Fallo del Tribunal Supremo
Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó la demanda, descartando la existencia del error judicial alegado. Además, recordó que las discrepancias en la interpretación de pruebas o la aplicación de criterios técnicos y legales deben resolverse a través de los recursos ordinarios, no mediante una acción de error judicial.
La empresa recurrente fue condenada en costas, con un límite máximo fijado en 4.000 euros.
Abr 23, 2025 | Actualidad Prime
Ajuste de Europa: aplaza obligaciones en aras de la simplificación normativa
El Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado la Directiva (UE) 2025/794, publicada el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Unión Europea, mediante la cual en materia de sostenibilidad y diligencia debida empresarial. Esta decisión se enmarca en la estrategia institucional denominada «Una Europa más sencilla y rápida», pretende aplazar obligaciones. Está impulsada por la Comisión con el fin de reducir cargas administrativas y proporcionar mayor seguridad jurídica a las empresas.
Justificación del cambio normativo
La nueva norma modifica dos directivas fundamentales: la Directiva (UE) 2022/2464, relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad, y la Directiva (UE) 2024/1760, sobre diligencia debida de las empresas. Ambas establecían obligaciones de reporte para distintos tipos de sociedades a partir de fechas específicas. No obstante, la Comisión ha considerado necesario introducir una prórroga generalizada para facilitar la adaptación del tejido empresarial europeo.
Esta decisión se sustenta en los artículos 50 y 114 del TFUE, en consonancia con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. El objetivo es evitar que las empresas incurran en costes innecesarios derivados de una implementación precipitada de las obligaciones.
Aplazamientos principales en la presentación de información
Así, se introducen las siguientes modificaciones sustanciales en los plazos de aplicación para las obligaciones de presentación de información sobre sostenibilidad contempladas en la Directiva 2022/2464:
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Las grandes empresas que no sean entidades de interés público, así como los grupos grandes no comprendidos en la categoría anterior, deberán presentar la información correspondiente a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027, en lugar del 1 de enero de 2025.
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Las pequeñas y medianas empresas, con exclusión de microempresas y ciertas entidades especializadas, deberán reportar información sobre sostenibilidad a partir del 1 de enero de 2028, posponiendo el requisito dos años respecto a lo previsto.
Por otro lado, se aplican los mismos aplazamientos a los emisores comprendidos bajo la Directiva 2004/109/CE, en función de su tamaño y estructura empresarial.
Modificaciones en la Directiva sobre diligencia debida
En cuanto a la Directiva 2024/1760, introduce una extensión de un año tanto en el plazo de transposición como en las fechas de aplicación:
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Los Estados miembros deberán transponer la norma a su ordenamiento interno antes del 26 de julio de 2027.
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Las disposiciones se aplicarán a las empresas de gran tamaño (más de 3.000 empleados y volumen de negocios superior a 900 millones de euros) a partir del 26 de julio de 2028. Salvo las relativas al artículo 16, que serán exigibles desde los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2029.
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Para el resto de las empresas afectadas, la entrada en vigor será el 26 de julio de 2029. Las disposiciones del artículo 16 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2030.
Implicaciones prácticas y coherencia legislativa
La decisión de aplazar obligaciones responde tanto a la necesidad de claridad normativa como a la coherencia con otras reformas legislativas pendientes. Se considera que el marco regulador debe acompañar el proceso de simplificación administrativa que promueve la Comisión Europea, sin renunciar por ello a los principios del Pacto Verde Europeo ni a las obligaciones derivadas del Plan de Acción en materia de Finanzas Sostenibles.
Finalmente, el legislador ha invocado la cláusula de urgencia del artículo 4 del Protocolo n.º 1 del Tratado de la Unión Europea para acortar los plazos ordinarios de consulta a los Parlamentos nacionales, permitiendo así una rápida entrada en vigor de la Directiva.
Fuente: DOUE.
Abr 22, 2025 | Actualidad Prime
Implantación de resoluciones automatizadas en la Seguridad Social
El 21 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 9 de abril de 2025 de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establece la tramitación electrónica automatizada de las resoluciones de determinados procedimientos de altas y bajas de trabajadores en la Seguridad Social.
La medida se ampara en lo previsto en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), que permite adoptar resoluciones automatizadas en procedimientos cuya gestión compete a la TGSS. A su vez, se sustenta en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde se define la actuación administrativa automatizada y sus condiciones de validez jurídica.
Qué procedimientos se automatizan
La resolución determina como actuaciones administrativas automatizadas la emisión y notificación de resoluciones que concluyan trámites de altas y bajas de trabajadores por cuenta ajena, o asimilados, inscritos en el Régimen General o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, con excepciones específicas. Quedan fuera del ámbito automatizado los siguientes colectivos:
Para que la resolución pueda tramitarse de forma automática, la solicitud debe realizarse mediante:
a) El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos), regulado por la Orden ESS/484/2013, siempre que la resolución sea estimatoria.
b) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de la emisión de actas de liquidación.
Firma electrónica y órganos responsables
En virtud del artículo 42.a) de la Ley 40/2015, se autoriza el uso del sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social como sistema de firma válido para las actuaciones automatizadas.
Los actos administrativos adoptados automáticamente se considerarán emitidos por los directores provinciales de la TGSS correspondientes al código de cuenta de cotización de la empresa afectada. En caso de impugnación, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial correspondiente, dentro del plazo legal de un mes.
Supervisión y control del sistema automatizado
La resolución identifica de forma expresa los órganos responsables de cada aspecto técnico:
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Definición de especificaciones: Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Período Voluntario.
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Diseño informático, programación, mantenimiento y auditoría del sistema: Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Ambas unidades serán las encargadas de mantener la calidad técnica y jurídica del sistema automatizado, así como de controlar la trazabilidad de los algoritmos empleados.
Entrada en vigor
La resolución surtirá efectos a partir del 1 de junio de 2025 y será publicada, además de en el BOE, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, que regula el funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Fuente: BOE.
Abr 22, 2025 | Actualidad Prime
La fijación de honorarios de los abogados es un tema sensible desde el punto de vista de la competencia. Por ello, diferenciar entre baremos (prohibidos) y criterios orientativos (permitidos) resulta clave en la documentación que preparan los colegios de abogados. Esta distinción es fundamental para evitar sanciones por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Baremos y criterios orientativos | Prohibición de baremos y la excepción permitida
Según la Ley 2/1974, de 13 de febrero, los colegios de abogados no pueden fijar baremos de honorarios. La única excepción es elaborar criterios orientativos para valorar las costas procesales o las cuentas de los abogados.
El caso del Colegio de Abogados de Alzira
El Colegio de Abogados de Alzira consultó a la CNMC sobre su borrador de criterios orientativos para verificar su ajuste a la normativa de competencia (INF/CNMC/053/25).
Asimismo, l,a CNMC recordó que los colegios profesionales deben autoevaluar sus actuaciones conforme a la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y que este informe no limita su potestad sancionadora.
Valoración de la CNMC sobre el borrador de Alzira
La CNMC destacó dos aspectos clave del borrador:
- No contiene referencias numéricas o cuantitativas: se evita cualquier indicio de baremo y se garantiza discrecionalidad en la aplicación.
- Factores objetivos y transparentes: los criterios se basan en el interés económico del litigio y el grado de trabajo, sin fijar tarifas exactas, permitiendo una valoración no discriminatoria.
Baremos y criterios orientativos en los honorarios de abogados | Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
La CNMC puede intervenir de oficio o a instancia de diversas instituciones, según la Ley 3/2013, de 4 de junio, para velar por la competencia en los mercados.
El Colegio de Abogados de Alzira ha cumplido con los requisitos legales, elaborando criterios orientativos sin caer en los baremos prohibidos. Un ejemplo que otros colegios deben seguir para respetar la libre competencia en la fijación de honorarios.
Abr 22, 2025 | Actualidad Prime
Agente agredido durante una intervención en el aeropuerto de El Prat. Recurso 254/2024.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha resuelto que la Dirección General de la Policía deberá indemnizar a un agente agredido durante una intervención policial en el aeropuerto de El Prat, en Barcelona, en abril de 2017. El fallo reconoce el derecho del funcionario a ser resarcido con 2.900 euros ante la imposibilidad de obtener dicho importe de los agresores, quienes fueron condenados penalmente pero posteriormente declarados insolventes.
Contexto de la agresión y condena
Los hechos ocurrieron cuando dos personas intentaron sortear las medidas de control de acceso en el aeropuerto, evitando las cintas de distribución de colas y cruzando la línea fronteriza sin pasar por las cabinas de control documental. En ese momento, los agentes intentaron impedir el acceso irregular,resultando agredidos por los infractores. Posteriormente, un juzgado penal de Barcelona condenó a estos individuos por delitos de lesiones y atentado contra agentes de la autoridad. Sin embargo, la declaración de insolvencia de los condenados impidió la ejecución efectiva de la indemnización impuesta en la vía penal.
Aplicación del principio de indemnidad funcional
El TSXG justifica la condena a la Administración en base al principio de indemnidad, figura jurisprudencial consolidada que protege a los funcionarios que, actuando en el ejercicio legítimo de sus funciones, sufren perjuicios sin posibilidad de resarcimiento directo. En su fallo, la Sala se apoya en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 8 de julio de 2020 (recurso 2519/2018), donde se estableció que, en casos de insolvencia del causante del daño, la obligación de indemnizar recae sobre la Administración.
Esta doctrina reconoce que, cuando un funcionario público resulta lesionado en acto de servicio y no puede ser compensado directamente por el agresor, la Administración debe asumir el coste de dicha indemnización para salvaguardar el principio de indemnidad del servicio.
Rechazo de la prescripción alegada por la Administración
La Policía había desestimado previamente la reclamación del agente basándose en la supuesta extemporaneidad de su petición, amparándose en el artículo 67 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, que establece un plazo de un año para el ejercicio de acciones por responsabilidad patrimonial de la Administración. Sin embargo, el TSXG descarta este argumento, aclarando que no se trata de una reclamación por responsabilidad patrimonial ordinaria, sino de la aplicación directa del principio de indemnidad.
Según el tribunal, la Administración se enfrenta a la obligación de asumir una indemnización ya reconocida por una sentencia penal firme. Subrogándose como deudora del crédito indemnizatorio frente al agente lesionado.
Posibilidad de recuperación del crédito por parte de la Administración
El fallo añade que, una vez abonada la cantidad al funcionario, la Dirección General de la Policía se convierte en acreedora de los responsables condenados. De este modo, podrá intentar recuperar la suma adelantada en caso de que los condenados mejoren su situación económica. La Administración podría actuar en el proceso de ejecución penal o iniciar un procedimiento de apremio para exigir el importe correspondiente.
Recurso pendiente ante el Tribunal Supremo
La sentencia del TSXG aún no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Fuente. CGPJ.