Prestación por desempleo tras la prórroga automática del ERTE

El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha reconocido el derecho de un trabajador pluriactivo a percibir la prestación por desempleo tras la prórroga automática del ERTE-Covid. El Tribunal estima así el recurso de casación para la unificación de doctrina. Aclarando los derechos de quienes, tras cesar su actividad como autónomos, permanecían únicamente como trabajadores por cuenta ajena en el momento de dicha prórroga automática.

Pluriactividad y efectos de la prórroga automática del ERTE

El caso resuelto se centraba en determinar si un trabajador podía solicitar la prestación por desempleo en un momento posterior. En concreto, se trataba de un trabajador que, inicialmente, no pudo acceder a dicha prestación debido a la incompatibilidad derivada de su situación de pluriactividad, ya que trabajaba por cuenta ajena y también por cuenta propia. La cuestión era si, tras cesar su actividad como autónomo, podía solicitar la prestación en el momento de la prórroga automática del ERTE.

Conflicto judicial previo a la sentencia del Supremo

En primera instancia, el Juzgado de lo Social de Puerto del Rosario ya había reconocido el derecho del trabajador a percibir la prestación. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias revocó esta decisión, al considerar que la prórroga automática del ERTE no generaba una nueva situación legal de desempleo. Según el TSJ, esto impedía acceder a la prestación a quienes, al inicio del ERTE, no cumplían los requisitos.

Interpretación del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, alineado con el criterio del Ministerio Fiscal, ha corregido esta interpretación. Según su doctrina, la prórroga automática de un ERTE no impide analizar la situación individual de los trabajadores en ese momento. Además, recuerda que la incompatibilidad para percibir la prestación por desempleo, derivada de la pluriactividad, no extingue el derecho, sino que lo suspende mientras subsista la causa (alta en el RETA).

Por tanto, una vez cesada la actividad como autónomo, desaparece dicha incompatibilidad. Si en el momento de la prórroga automática del ERTE el trabajador ya no realiza actividad por cuenta propia y cumple el resto de requisitos, tiene derecho a percibir la prestación.

La prórroga automática permite valorar la situación individual de los trabajadores

El Alto Tribunal destaca que la normativa sobre los ERTEs Covid contemplaba un sistema dinámico. En ese contexto, la prórroga automática del ERTE permitía la incorporación o salida de personas afectadas. Atendiendo a las circunstancias de cada trabajador en el momento de dicha prórroga.

Fallo del Tribunal Supremo sobre la prórroga automática y la prestación

En consecuencia, el Tribunal Supremo anula la sentencia del TSJ de Canarias y confirma la del Juzgado de lo Social, desestimando el recurso del SEPE. Se reconoce el derecho del trabajador a percibir la prestación por desempleo tras la prórroga automática del ERTE, siempre que en ese momento haya cesado su actividad como autónomo y cumpla los requisitos legales.

Esta sentencia unifica doctrina y aclara los efectos de la prórroga automática de los ERTEs sobre el acceso a la prestación por desempleo de los trabajadores pluriactivos.

Aprobado el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible

Sobre la posible Ley de Consumo Sostenible

El Consejo de Ministros ha aprobado en primera vuelta el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible, cuyo objetivo es, según indica, fortalecer los derechos de las personas consumidoras y proteger el medio ambiente. El texto introduce medidas para fomentar el consumo consciente y responsable, impulsar la reparación de bienes y asegurar la disponibilidad de información clara y veraz sobre las características medioambientales de los productos y servicios.

Prohibición de publicidad de combustibles fósiles y vuelos cortos

Entre las medidas destacadas figura la prohibición de la publicidad relativa a productos energéticos compuestos exclusivamente por derivados fósiles. Quedan afectadas las campañas publicitarias de empresas del sector del carbón y del petróleo, aunque se exceptúa al gas. Asimismo, se prohíbe la publicidad de vuelos cortos dentro del territorio peninsular siempre que exista una alternativa más sostenible que no suponga un aumento del trayecto superior a dos horas y media. También se limita la publicidad de vehículos propulsados exclusivamente por combustibles fósiles, con el fin de reducir la promoción de opciones contaminantes.

Lucha contra la publicidad del miedo y el greenwashing

La norma prevé regular la denominada publicidad del miedo, prohibiendo mensajes que manipulen emocionalmente a los consumidores mediante la exageración de riesgos improbables. Estos anuncios deberán incluir información cuantitativa que permita una valoración real de los riesgos. Por otra parte, se combate el greenwashing mediante la prohibición de afirmaciones genéricas sobre la sostenibilidad que carezcan de respaldo científico, como “verde” o “amigo del medio ambiente”.

Medidas contra la obsolescencia programada

El anteproyecto incluye disposiciones para alargar la vida útil de los productos. Destaca el incentivo a la reparación durante la garantía legal, ampliando esta en doce meses si el consumidor opta por la reparación frente a la sustitución. Además, los productores y comercializadores deberán asumir parte del coste de reparación tras el periodo de garantía, con porcentajes decrecientes del 20% al 5% en los años posteriores.

Control de la reventa y la reduflación

Se prohíbe la reventa de entradas con incremento de precio superior al IPC. Además, se obliga a informar de manera clara sobre reducciones de cantidad en productos sin modificación del precio, con el fin de evitar prácticas engañosas.

Fuente: Consejo de Ministros.

Doctrina de los actos propios | Devolución de comisiones bancarias

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre la doctrina de los actos propios, desestimando el recurso de casación presentado por una entidad bancaria. La sentencia confirma que la mera pasividad de un cliente ante el cobro de comisiones no equivale a una aceptación tácita, y por tanto, no impide su posterior reclamación.

Hechos probados

Comisiones bancarias y falta de servicios prestados

El conflicto se origina en varios contratos suscritos entre una sociedad mercantil y la entidad bancaria entre 1998 y 2009. En dichos contratos se incluyeron diversas comisiones, como las de devolución de efectos, por descubierto y por mantenimiento de cuentas. La sociedad mercantil abonó un total de 6.119,43 euros. Sin embargo, años después reclamó su devolución al considerar que esas comisiones no respondían a servicios efectivamente prestados.

Sentencias previas y argumentos basados en actos propios

El Juzgado de Primera Instancia desestimó inicialmente la demanda. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó dicha resolución, al entender que las comisiones eran contrarias a la normativa bancaria y que la reclamación no quedaba impedida por la doctrina de los actos propios.

Ante este fallo, la entidad bancaria acudió al Tribunal Supremo alegando que la sociedad, al no protestar en su momento y al permitir el cobro durante años, había incurrido en actos propios. Por lo que se generó una expectativa legítima de que no impugnaría dichas comisiones.

La interpretación del Supremo sobre los actos propios

El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación. Recuerda que, para que se apliquen los actos propios, la conducta del afectado debe ser inequívoca y generar en la otra parte una confianza legítima y fundada. La mera inactividad o pasividad, como en este caso, no constituye un acto propio en sentido jurídico.

Además, el Alto Tribunal subraya que no consta que la sociedad mercantil realizara ningún acto concluyente, como trasladar esas comisiones a terceros, que pudiera interpretarse como aceptación tácita de las mismas.

Fallo del Tribunal Supremo

La sentencia confirma que la sociedad mercantil tiene derecho a reclamar la devolución de las comisiones, al no existir actos propios que impidan el ejercicio de su derecho. El Tribunal desestima el recurso de la entidad bancaria, ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial y le impone las costas procesales.

Conclusión: los actos propios no se presumen

Esta sentencia del Tribunal Supremo aclara que la doctrina de los actos propios no puede aplicarse de forma automática ni basarse en la simple pasividad. Solo conductas claras, inequívocas y concluyentes pueden generar la confianza legítima que impida la posterior reclamación de derechos, como en este caso, la devolución de comisiones bancarias no justificadas.

Deducción por maternidad y los gastos de custodia en guarderías

El Tribunal Supremo consolida su doctrina y permite la aplicación del incremento en la deducción por maternidad del IRPF por gastos de custodia, incluso si las guarderías no cuentan con autorización educativa.

Hechos y cuestión jurídica

El caso resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo analiza la interpretación del artículo 81.2 de la Ley del IRPF en relación con los gastos de custodia de menores de tres años. La cuestión principal consistía en determinar si, para que dichos gastos permitan aplicar el incremento de la deducción por maternidad, es necesario que las guarderías cuenten con autorización de la Administración educativa, o si basta con que dispongan de las licencias administrativas necesarias para su actividad de custodia.

Doctrina fijada sobre los gastos de custodia

El Tribunal Supremo reitera el criterio jurisprudencial ya establecido en sentencias anteriores (8 de enero de 2024, recursos 2779/2022 y 4995/2022), aclarando que:

  • Distinción entre guarderías y centros de educación infantil. Las guarderías, cuya actividad se limita a la custodia, no necesitan autorización educativa, pero sí deben contar con las licencias administrativas pertinentes para poder considerarse válidos los gastos de custodia a efectos de la deducción.
  • Autorización educativa reservada a centros de educación infantil. Solo los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil están obligados a contar con autorización educativa.
  • Deducción por maternidad y gastos de custodia. Los gastos de custodia pagados a guarderías son deducibles, siempre que dichas guarderías estén legalmente autorizadas para su actividad, sin que se exija autorización educativa.

Rechazo al criterio de la Administración tributaria que condicionaba la deducción por gastos de custodia

El Tribunal Supremo rechaza la interpretación restrictiva de la Administración, que condicionaba la deducción por gastos de custodia a la existencia de autorización educativa en las guarderías. Esta postura:

  • Contradice el tenor literal de la ley.
  • Desvirtúa la finalidad de la deducción, que es favorecer la conciliación laboral y familiar y facilitar la reincorporación de las madres al trabajo.

Además, el Tribunal aclara que las obligaciones de información recogidas en el Reglamento del IRPF y en la Orden HAC/1400/2018 no pueden alterar los requisitos legales ni imponer condiciones adicionales para deducir.

Allanamiento de la Administración y resolución final

En este recurso, la Abogacía del Estado se allanó, reconociendo la corrección del criterio fijado por el Tribunal Supremo. En consecuencia:

  • Se estima el recurso de casación.
  • Se anula la resolución administrativa impugnada.
  • Se reconoce el derecho de la recurrente a aplicar la deducción por maternidad incrementada por los abonados.

No se imponen costas, al no apreciarse mala fe ni temeridad.

Conclusión

El Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica en materia de deducción por maternidad, confirmando que los gastos de custodia en guarderías son deducibles, sin necesidad de que estas cuenten con autorización educativa, siempre que dispongan de las licencias correspondientes a su actividad de custodia. Esta interpretación favorece la conciliación laboral y la igualdad en el acceso a los beneficios fiscales para las familias.

Pensión alimenticia y formación profesional

TSJ de Aragón exime pensión alimenticia por finalización de la formación profesional

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha resuelto extinguir la obligación de un padre de abonar la pensión alimenticia a su hija de 23 años. La decisión se adopta tras concluir la joven su formación profesional y haber accedido al mercado laboral. El progenitor venía abonando 624,60 euros mensuales y reclamaba la extinción de la obligación dado que la hija había finalizado un Grado Superior en Higiene Bucodental y obtenido un contrato de trabajo indefinido a jornada completa, al que renunció de manera voluntaria para iniciar estudios universitarios en Odontología.

El tribunal ha recordado que el artículo 69 del Código de Derecho Foral de Aragón (CDFA) exige como requisitos para mantener la pensión:

  • Que el hijo no haya completado su formación profesional
  • Que carezca de recursos económicos propios.

En este caso, los magistrados consideran cumplido el requisito de la finalización de una formación que habilita para el acceso al mercado de trabajo.

La renuncia voluntaria al empleo y su impacto

La Sala pone de relieve que el contrato de trabajo, adecuado a la titulación obtenida, fue rescindido por voluntad de la hija. Ello no puede suponer una prolongación automática de la obligación del progenitor de continuar sufragando los alimentos. En este sentido, se descarta la obligación de financiar nuevas etapas formativas que el hijo decida emprender, en este caso la carrera universitaria de Odontología, dado que la norma no impone sufragar cualquier nivel educativo que los hijos deseen alcanzar.

Alcance de la resolución judicial

La resolución reitera que la pensión de alimentos debe atender a las circunstancias del hijo, así como al aprovechamiento de las oportunidades de inserción laboral. La decisión destaca que la obligación de alimentos no tiene por objeto sufragar aspiraciones académicas ilimitadas, sino garantizar la formación suficiente para la integración laboral, cuando no se dispone de medios propios para ello.

La resolución se alinea con el criterio de que, alcanzada la formación profesional habilitante y lograda la inserción en el mercado de trabajo, aunque posteriormente se abandone voluntariamente dicho empleo, cesa la obligación alimenticia conforme al artículo 69 CDFA.

Fuente: CGPJ.

Acumulación de condenas: Criterios del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia que aclara los requisitos y límites para la acumulación de condenas. El fallo analiza si es posible acumular penas privativas de libertad ya cumplidas o suspendidas y establece los criterios temporales que deben aplicarse, conforme al artículo 76 del Código Penal.

Hechos probados

Decisión inicial sobre la acumulación de condenas

El Juzgado de lo Penal n.º 32 de Madrid acordó una primera acumulación de condenas, fijando un límite máximo de cumplimiento de 6 años (2.190 días), al que se sumaban otras penas por un total de 590 días. Así, quedaban pendientes 2.780 días de prisión.

Solicitud del condenado para ampliar la acumulación de condenas

El penado solicitó ampliar la acumulación de condenas, incluyendo seis ejecutorias más: una ya cumplida y cinco con pena suspendida. Su propuesta consistía en dividir las condenas en dos bloques, lo que, a su juicio, reduciría el tiempo total de privación de libertad. Sin embargo, el Ministerio Fiscal solo aceptó parcialmente esta propuesta y se opuso a la acumulación de algunas de las condenas.

Acumulación de condenas cumplidas y suspendidas

El Tribunal Supremo recuerda que la acumulación de condenas es posible tanto para penas ya cumplidas como para penas suspendidas, pero con importantes matices:

  • En las penas ya cumplidas, debe descontarse el tiempo efectivamente cumplido del cómputo total.
  • En las penas suspendidas, pueden incluirse en la acumulación de condenas si es favorable al penado, pero su duración no se descuenta del tiempo máximo de cumplimiento efectivo. El beneficio es que, si se alcanza ese límite, se extinguen sin necesidad de esperar el periodo de prueba de la suspensión.

Criterio temporal en la acumulación de condenas

La posibilidad de acumulación de condenas depende de un criterio estrictamente temporal: solo pueden acumularse las condenas por hechos cometidos antes de la fecha de la sentencia más antigua que sirva de referencia. Además, se puede tomar como punto de partida la sentencia más favorable al penado, tal como permite el artículo 76.2 del Código Penal.

Conclusión: rechazo de la nueva acumulación de condenas

El Tribunal Supremo considera que:

  • La propuesta del recurrente sobre la acumulación de condenas, aunque jurídicamente posible, no resulta más favorable.
  • El tiempo de cumplimiento total que propone el penado supera los 2.780 días establecidos inicialmente.
  • No se pueden descontar los días correspondientes a penas suspendidas para reducir el tiempo efectivo de prisión.

Por tanto, el Tribunal desestima el recurso y confirma la acumulación de condenas acordada en primera instancia, imponiendo las costas al recurrente.