Exención fiscal a militares en misiones de la ONU y operaciones de la OTAN

El Tribunal Supremo confirma la exención fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los militares españoles desplegados en misiones internacionales. Esta decisión afecta tanto a quienes participan en operaciones de la ONU como a los que forman parte de misiones de la OTAN en aguas internacionales.

Dos casos distintos bajo la misma exención fiscal

Las sentencias dictadas por la Sala Tercera, Sección 2ª, del Tribunal Supremo, los días 8, 10 y 21 de abril, resolvieron dos situaciones diferentes pero relacionadas. Ambas estaban vinculadas con la exención fiscal del artículo 7.p) de la Ley del IRPF:

  1. Militares desplegados en la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL).
  2. Militares embarcados en buques de la Armada Española en operaciones OTAN, navegando en aguas internacionales.

La cuestión en ambas era si los rendimientos del trabajo obtenidos por estos militares debían beneficiarse de la exención fiscal.

Exención fiscal para militares en la misión de la ONU en Líbano

En el primer caso, el Tribunal Supremo concluyó que los militares destinados en la misión UNIFIL tienen derecho a la exención fiscal, incluso cuando el Líbano —en el período de los hechos— figuraba en la lista de paraísos fiscales.

La exención fiscal se mantiene, ya que el país de destino no condiciona el derecho si el trabajador —en este caso, el militar— realiza efectivamente su labor fuera de España. Esta interpretación amplia refuerza el espíritu del artículo 7.p) LIRPF.

Más debatido fue el caso de los militares embarcados en buques de la Armada Española durante operaciones OTAN. La Agencia Tributaria (AEAT) y la sentencia de instancia rechazaron la exención fiscal, alegando que los trabajos se realizaban en territorio nacional, dado que los buques son considerados parte del Estado español por la Ley del pabellón.

El Tribunal Supremo, sin embargo, defendió que la exención fiscal debe aplicarse. Recordó que el objetivo de esta es promover la movilidad de los trabajadores fuera del país, incluyendo al personal militar. La jurisprudencia ya consolidada entre 2016 y 2022 respalda esta interpretación.

El criterio para aplicar la exención fiscal: el trabajo en el extranjero

La exención fiscal no depende de la soberanía sobre el lugar de trabajo, sino del hecho de que el trabajador haya sido desplazado y ejerza sus funciones fuera del Estado de residencia. Para el Tribunal Supremo, la prestación de servicios en aguas internacionales por militares en operaciones OTAN encaja dentro de este supuesto.

El Alto Tribunal también aclara que no es relevante si el desplazamiento fue voluntario o impuesto por razones de servicio. La exención fiscal se centra en el lugar donde se realiza el trabajo, no en los motivos del traslado.

Conclusión: interpretación amplia y garantista

El Tribunal Supremo refuerza una interpretación amplia de la exención prevista en el artículo 7.p) LIRPF. Así, reconoce que los militares desplazados fuera del territorio nacional tienen derecho a la exención fiscal. Este derecho se aplica tanto si participan en misiones de paz de la ONU como en operaciones de la OTAN. Esta exención aplica a las rentas que obtienen en el extranjero.

Incluso si el destino se encuentra en un país considerado paraíso fiscal, como en el caso del Líbano, esta circunstancia es indiferente a la hora de aplicar la exención.

De este modo, el Tribunal Supremo garantiza que los militares españoles desplegados en el extranjero no vean gravadas sus rentas en España. Consolidando así el alcance de esta exención en favor del personal militar.

El Supremo limita la casación penal por sobreseimiento

Casación por sobreseimiento: sólo se revisan errores jurídicos, no valoraciones probatorias. [TOL10.419.415]

El Tribunal Supremo, en su sentencia 1192/2024, ha reiterado que el recurso de casación penal contra resoluciones de sobreseimiento está limitado exclusivamente a la revisión de cuestiones jurídicas. El pronunciamiento responde al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal frente a un auto de archivo dictado por la Audiencia Provincial de Las Palmas en una causa por prevaricación urbanística.

Los hechos se remontan a una causa penal instruida contra varios concejales de un municipio canario, investigados por conceder una licencia de primera ocupación supuestamente contraria a la normativa urbanística. Tras la instrucción, el juzgado acordó transformar las diligencias en procedimiento abreviado. Sin embargo, en fase de apelación, la Audiencia Provincial revocó dicho auto y decretó el sobreseimiento.

La Fiscalía defendía la tipicidad penal del hecho

El Ministerio Público argumentaba que el sobreseimiento debía considerarse libre (artículo 637.2 de la LECrim), ya que, a su juicio, la Audiencia había descartado la existencia del delito por falta de tipicidad. Bajo esta premisa, defendía que el auto era plenamente recurrible en casación, solicitando al Supremo revisar si se había aplicado correctamente la ley penal sustantiva, en concreto los artículos 320 y 404 del Código Penal.

El Supremo ve una decisión basada en hechos, no en Derecho

No obstante, el Tribunal Supremo desestima el recurso. La Sala considera que, si bien el auto contiene valoraciones jurídicas, su verdadera fundamentación radica en la ausencia de pruebas suficientes para sostener el elemento subjetivo del tipo penal, es decir, el conocimiento de la injusticia por parte de los concejales.

Este aspecto, aclara el Supremo, pertenece al plano fáctico o indiciario, y como tal, no puede ser revisado en casación. La Sala reitera que su función no es revalorar pruebas, sino controlar la correcta aplicación del Derecho penal a los hechos ya acreditados.

La delimitación de los hechos con base indiciaria y su evaluación corresponde a los tribunales de instancia. El Tribunal Supremo solo puede intervenir para valorar si, conforme a la ley, esos hechos constituyen delito.

Reforzando la función garantista del proceso penal

El Supremo también aprovecha para recordar que la prevaricación administrativa exige no solo ilegalidad, sino arbitrariedad y dolo directo. No basta con que la resolución sea irregular, debe haberse dictado a sabiendas de su injusticia. En ausencia de esta prueba, y al no poder confirmarse un actuar doloso por parte de los ediles, el sobreseimiento resulta procedente.

Finalmente, el Tribunal declara las costas del recurso de oficio, dado que el recurso fue interpuesto por el Ministerio Fiscal. Con ello, cierra una causa en la que el control penal no encontraba sustento suficiente para superar la fase intermedia del procedimiento.

Alcance de la potestad de comprobación tributaria

El Tribunal Supremo ha confirmado, en reciente sentencia, su criterio sobre el alcance de la potestad de comprobación de la Administración tributaria en el marco del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La resolución se refiere, en concreto, a la posibilidad de recalificar negocios jurídicos simulados celebrados en ejercicios prescritos cuando estos generan efectos fiscales en ejercicios posteriores no prescritos.

Negocios simulados con efectos fiscales continuados

El asunto analizado parte de la actuación de la Inspección tributaria iniciada en 2016, en la que se cuestionaba un negocio jurídico simulado. Formalizado en 1999, bajo la anterior Ley General Tributaria de 1963. A pesar de que el ejercicio 1999 ya se encontraba prescrito, dicho negocio seguía produciendo efectos fiscales en ejercicios no prescritos. Lo que llevó a la Administración a activar su potestad de comprobación tras la reforma introducida por la Ley 34/2015.

Doctrina consolidada sobre el alcance de la potestad de comprobación | Imprescriptibilidad de la comprobación sin afectar la prescripción para liquidar

El Tribunal Supremo reitera que, tras la reforma del artículo 115 de la Ley General Tributaria, el alcance de la potestad de comprobación de la Administración tributaria se amplió de forma significativa. Esta potestad es imprescriptible en lo que respecta a los hechos o actos cuyos efectos fiscales se proyectan sobre ejercicios no prescritos. Pese a que se hayan originado en ejercicios prescritos.

No obstante, se mantiene inalterado el plazo de prescripción del derecho a liquidar o sancionar. Es decir, el alcance de la potestad de comprobación permite revisar hechos de ejercicios prescritos. Pero sin que ello implique la posibilidad de practicar liquidaciones o imponer sanciones fuera de los plazos establecidos.

Seguridad jurídica y límites de la comprobación

La ampliación del alcance de la potestad de comprobación respeta la seguridad jurídica

El Tribunal considera que esta ampliación de la potestad de comprobación no vulnera el principio de seguridad jurídica ni incurre en retroactividad prohibida, ya que las normas tributarias en este contexto no son de carácter sancionador. Así, el alcance de la potestad de comprobación se limita a los ejercicios no prescritos, donde persisten los efectos fiscales del negocio simulado.

La Sala también enfatiza que el derecho a comprobar es autónomo e independiente del derecho a liquidar. Aunque un hecho esté prescrito para su liquidación, sigue siendo susceptible de ser comprobado si afecta a periodos no prescritos.

Fallo del Tribunal Supremo

Confirmación del alcance reforzado de la potestad de comprobación

En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso planteado por el contribuyente y confirma la sentencia de instancia, consolidando así la doctrina sobre el alcance de la potestad de comprobación de la Administración tributaria. Esta facultad incluye la posibilidad de recalificar como simulado un negocio jurídico celebrado en un ejercicio prescrito si sus efectos fiscales alcanzan ejercicios abiertos a comprobación.

De este modo, se refuerza el criterio de que el alcance de la potestad de comprobación permite a la Inspección actuar sobre hechos antiguos que siguen afectando a la tributación actual, sin vulnerar los derechos del contribuyente en cuanto a prescripción para liquidar o sancionar.

Aval judicial a medidas contra el ruido navideño en Vigo

Validación judicial del cumplimiento normativo por ruido navideño

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo ha declarado ejecutada la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que, en junio de 2024, condenó al Concello de Vigo por vulnerar los derechos fundamentales de una vecina debido al ruido ocasionado durante las fiestas navideñas de 2022-2023. La jueza considera que las medidas adoptadas por el Ayuntamiento en la campaña de Navidad 2024-2025 han sido suficientes para corregir la situación denunciada.

En concreto, se reconoce que, salvo en determinados momentos puntuales, los niveles de ruido se han mantenido dentro de los límites legales establecidos, conforme a lo previsto en la normativa autonómica y municipal en materia de contaminación acústica.

Ponderación de derechos: descanso vecinal frente al interés público

La resolución judicial fundamenta su fallo en una ponderación entre el derecho al descanso de la ciudadanía —artículo 18 de la Constitución Española, que garantiza la intimidad personal y familiar, así como la inviolabilidad del domicilio— y el interés público asociado a la celebración de eventos festivos de carácter general. La magistrada considera admisibles las superaciones puntuales de los umbrales acústicos, al tratarse de situaciones excepcionales y justificadas por la elevada concentración de público en zonas concretas del centro urbano.

Esta ponderación se realiza conforme a los principios de proporcionalidad y necesidad, recogidos en el artículo 9. 3 de la Constitución y reiterados en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional cuando se trata de conciliar derechos fundamentales con intereses colectivos legítimos.

Ejecución de la sentencia sin reubicación de las actividades

Uno de los elementos claves del auto judicial es la interpretación del mandato del TSXG. Frente a lo sostenido por la parte recurrente, el juzgado señala que la sentencia no imponía como medida obligatoria la reubicación de los festejos, sino únicamente la adopción de acciones tendentes a evitar la repetición de la conducta lesiva y a garantizar el cumplimiento de los niveles acústicos legalmente permitidos.

Esta matización es relevante desde el punto de vista jurídico, pues implica que el Concello no está obligado a trasladar el epicentro de las actividades navideñas a otras localizaciones, siempre que las medidas adoptadas sean eficaces para reducir el impacto acústico.

Acreditación técnica y cumplimiento de los límites

Para justificar su decisión, la jueza se apoya en los informes técnicos aportados por una empresa de ingeniería acústica. En días de baja afluencia, los niveles de ruido estuvieron por debajo de los límites normativos. En jornadas de alta afluencia, si bien se registraron algunas superaciones puntuales —principalmente en el entorno del árbol de Navidad de Porta do Sol y atracciones infantiles como la noria o el Super Mario—, se atribuyeron al comportamiento del público y no a una deficiencia estructural en la organización de los actos.

Además, el informe subraya una mejora respecto a campañas anteriores, atribuible a decisiones como instalar atracciones de menor impacto sonoro en zonas más sensibles. Esta evolución se considera relevante para demostrar la diligencia del Concello en cumplir con los criterios establecidos en la sentencia del TSXG.

Recurso pendiente y estado procesal

El auto judicial no es firme, por lo que cabe la posibilidad de interponer recurso de apelación. No obstante, mientras no se revoque esta resolución, se considera jurídicamente ejecutada la sentencia de 2024.

Fuente. CGPJ.

Las dolencias cardíacas no impiden seguir trabajando como encargado de tienda

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha rechazado reconocer la incapacidad permanente a un gerente de Cortefiel afectado por dolencias cardíacas crónicas, al considerar que estas no limitan de forma suficiente su capacidad para ejercer como encargado de tienda. De este modo, la Sala confirma la decisión del Juzgado de lo Social de Logroño, que también negó dicha prestación.

Infarto de miocardio y evolución clínica

El trabajador, de 58 años, llevaba en la empresa desde 2003 desempeñando el puesto de jefe de tienda. En febrero de 2020 sufrió un infarto de miocardio, un episodio grave que le mantuvo de baja médica hasta agosto de ese mismo año.

La empresa lo despidió en diciembre de 2020, pero lo readmitió ese mismo mes al reconocer la improcedencia del cese. Sin embargo, en febrero de 2021 volvió a causar baja médica, esta vez iniciando también el trámite para la incapacidad permanente, que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Tras recibir el alta en febrero de 2022, presentó una segunda solicitud en octubre, igualmente rechazada y ratificada por el juzgado.

Valoración de las dolencias cardíacas | La prueba pericial del demandante frente al informe de la mutua

El trabajador aportó un informe pericial que subrayaba la cronicidad e irreversibilidad de sus dolencias cardíacas, destacando que estas podrían agravarse con esfuerzos físicos moderados o altos, así como en situaciones de estrés o ansiedad, habituales en su actividad laboral.

Sin embargo, el Tribunal de La Rioja desestimó este argumento. Los magistrados valoraron que el informe pericial era de parte y que ya había sido minuciosamente analizado por la sentencia de instancia. Esta última otorgó mayor peso al informe del cardiólogo aportado por la mutua, que señalaba que las dolencias cardíacas del trabajador no suponían un obstáculo insalvable para el desempeño de sus funciones habituales como encargado de tienda.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja | Las dolencias cardíacas y las exigencias del puesto

El Tribunal concluyó que las dolencias cardíacas que padece el demandante no justifican la declaración de incapacidad permanente. Según la Sala, su profesión de encargado de tienda no implica esfuerzos físicos de alta o moderada intensidad, precisamente las actividades contraindicadas por su patología.

De este modo, se considera que las limitaciones derivadas de sus dolencias cardíacas son compatibles con las exigencias propias de su puesto. La sentencia destaca, además, que no se aportaron pruebas concretas que demostraran lo contrario, por lo que se ratifica la decisión del juzgado.

Indemnización íntegra en contratos administrativos nulos

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre el derecho de resarcimiento en contratos administrativos declarados nulos. En dicha sentencia, se establece que el adjudicatario no culpable tiene derecho a una indemnización. Esta indemnización debe cubrir por completo las inversiones realizadas. Este fallo marca un precedente en la interpretación del artículo 35 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), especialmente en situaciones donde la nulidad es imputable exclusivamente a la Administración.

Contrato de derecho de superficie sobre un complejo de ocio

El conflicto se originó en la Comunidad Valenciana, donde una Administración local adjudicó un contrato de derecho de superficie sobre un complejo de ocio. Posteriormente, este contrato fue declarado nulo por causas imputables únicamente a la Administración. Durante el tiempo que el adjudicatario mantuvo la posesión del bien, realizó inversiones que no podían ser restituidas físicamente (in natura).

Sin embargo, surgió la controversia sobre el alcance de la compensación: ¿debía la indemnización cubrir el valor íntegro de las inversiones o podía aplicarse una reducción por depreciación contable?

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana | Amortización contable como límite al resarcimiento

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana consideró procedente aplicar coeficientes de amortización sobre las inversiones realizadas, basándose en la depreciación sufrida por el uso de las instalaciones. Su argumento central se apoyaba en evitar un enriquecimiento injusto del adjudicatario, quien había disfrutado del bien durante un periodo prolongado.

Indemnización íntegra sin amortización en contratos administrativos nulos

El Tribunal Supremo corrigió el criterio anterior, interpretando que la nulidad del contrato produce efectos ex tunc, es decir, desde el momento de su celebración. Por tanto, ningún acto posterior al contrato nulo puede producir efectos jurídicos válidos. Esta doctrina impide aplicar, de manera automática, reducciones por amortización sobre las inversiones realizadas por el adjudicatario.

El Alto Tribunal hizo una clara distinción entre nulidad y resolución contractual: mientras que la resolución presupone que el contrato fue válido durante un tiempo, la nulidad implica que el contrato nunca debió existir jurídicamente. Por lo tanto, los efectos económicos derivados de la nulidad no pueden ser asimilados a los de una resolución ordinaria.

Enriquecimiento injusto y prueba del lucro

El Tribunal Supremo reconoció que el principio de prohibición del enriquecimiento injusto podría justificar una reducción en la indemnización. No obstante, para ello es imprescindible acreditar que el adjudicatario obtuvo un lucro específico, lo cual no quedó probado en este caso. La falta de esa prueba impidió aplicar cualquier reducción al importe resarcible.

Indemnización íntegra al adjudicatario no culpable en contratos administrativos nulos

Este fallo del Tribunal Supremo reafirma el derecho del adjudicatario no culpable a ser indemnizado íntegramente en casos de nulidad contractual. Marca una clara diferencia entre nulidad y resolución en el ámbito de los contratos administrativos. Además, refuerza la necesidad de acreditar el enriquecimiento injusto de manera específica para justificar cualquier reducción en las compensaciones.