May 8, 2025 | Actualidad Prime
La CNMC recomienda replantear la obligatoriedad de colegiación en el acceso parcial a la profesión de ingeniero técnico industrial, sugiriendo que sea voluntaria y ajustada al domicilio profesional.
Obligatoriedad de colegiación: ¿Necesaria o desproporcionada?
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha puesto el foco en la obligatoriedad de colegiación para el acceso parcial a la profesión de ingeniero técnico industrial, planteada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales (COGITI).
En su informe, la CNMC valora positivamente el enfoque centrado en las competencias acreditadas, pero cuestiona la obligatoriedad de colegiación, considerando que puede suponer una barrera de entrada innecesaria para aquellos profesionales que ya cuentan con la capacitación requerida.
Recomendaciones sobre la obligatoriedad de colegiación
Carácter voluntario de la colegiación
- La CNMC recomienda eliminar la obligatoriedad de colegiación en los casos de acceso parcial a la profesión, sugiriendo que sea voluntaria y no un requisito imprescindible para ejercer ciertas actividades profesionales.
Ajuste al domicilio profesional
- En caso de mantenerse la colegiación, la CNMC propone que se base en el domicilio profesional principal y no en el domicilio fiscal del profesional. Esta medida pretende evitar la imposición de requisitos que puedan restringir el acceso a la profesión.
Compatibilidad con otras acreditaciones
- La CNMC sugiere que la colegiación no debe ser el único medio para acreditar competencias, permitiendo que los créditos ECTS cursados en cualquier universidad también sean considerados válidos.
Implicaciones de la obligatoriedad de colegiación para el acceso parcial
La propuesta del COGITI establece la obligatoriedad de colegiación para aquellos titulados que accedan de forma parcial a la profesión de ingeniero técnico industrial. Sin embargo, la CNMC advierte que esta medida podría:
- Limitar el acceso al mercado profesional. Se limitaría imponiendo una carga económica y administrativa innecesaria para aquellos profesionales que ya acrediten competencias a través de sus estudios universitarios.
- Restringir la competencia. Otorgar a los colegios profesionales un papel central en la regulación del acceso a la profesión, lo que podría desincentivar la entrada de nuevos profesionales.
- Contravenir el principio de proporcionalidad, al exigir la colegiación como requisito indispensable, incluso en actividades específicas y acotadas del ámbito de la ingeniería técnica industrial.
Conclusión: Una colegiación opcional y proporcional
La CNMC insta al COGITI a replantear la obligatoriedad de colegiación en el acceso parcial a la profesión de ingeniero técnico industrial. Apostando por un modelo más flexible que priorice la acreditación de competencias a través de créditos ECTS y evite imponer restricciones desproporcionadas.
May 8, 2025 | Actualidad Prime
Avala «en principio» la comisión de apertura en préstamos hipotecarios. [TOL10.497.010]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la cláusula contractual que impone una comisión de apertura en un contrato de préstamo hipotecario puede ser válida, siempre que esté redactada con la suficiente claridad y permita al consumidor comprender sus consecuencias económicas. Así lo ha resuelto el 30 de abril de 2025, en el asunto C‑699/23, al interpretar los artículos 3 a 5 de la Directiva 93/13/CEE.
La cláusula no es abusiva por sí sola
El TJUE señala que no puede presumirse el carácter abusivo de esta cláusula. Su validez dependerá de las circunstancias concretas de la celebración del contrato, incluida la información ofrecida por el profesional y la realidad de los servicios prestados. La sentencia se enmarca en un litigio iniciado por consumidores que solicitaron la nulidad de cláusulas que imponían una comisión del 0,35 % sobre el capital prestado, equivalente a 588,70 euros.
Exigencia de transparencia reforzada
La decisión del Tribunal aclara que la transparencia contractual no exige un desglose detallado de los servicios prestados ni del tiempo empleado en cada uno de ellos, pero sí que el consumidor pueda prever las consecuencias económicas derivadas de la aplicación de la cláusula. El hecho de que la comisión se determine como un porcentaje del préstamo no vulnera, por sí mismo, dicha exigencia de transparencia.
Evaluación judicial individualizada
El Tribunal reitera que corresponde al juez nacional valorar si, en cada caso concreto, la cláusula supera el control de transparencia y si los servicios que justifiquen la comisión fueron efectivamente prestados. El análisis debe tener en cuenta el contenido del contrato, la información facilitada al consumidor y la función real de la comisión. Se trata, en definitiva, de un control de equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.
Fuente. CURIA.
May 8, 2025 | Actualidad Prime
Rechazo de los recursos de casación sobre Certificados de Depósito de Acciones
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación presentados por adquirentes de Certificados de Depósito de Acciones (CDAs) de Triodos Bank, ratificando las sentencias de las Audiencias Provinciales de Girona y Teruel. Los demandantes alegaron vicios en el consentimiento, incumplimiento contractual y daños y perjuicios en la comercialización de los CDAs.
¿Qué son los Certificados de Depósito de Acciones (CDAs)?
Los Certificados de Depósito de Acciones (CDAs) emitidos por Triodos Bank son títulos nominativos que representan acciones del banco. No cotizan en mercados secundarios y su precio es determinado internamente por la entidad.
- Riesgo alto (6/6): Pérdida total de la inversión.
- Mercado interno: Sin posibilidad de negociación en bolsas de valores.
- Perpetuos: No tienen vencimiento y no son convertibles en acciones.
Cambios relevantes en la comercialización de los CDAs
Entre 2020 y 2022, Triodos Bank implementó modificaciones que afectaron a los
Certificados de Depósito de Acciones (CDAs):
- Marzo 2020. Cierre del mercado interno por la pandemia.
- Enero 2021. Segundo cierre del mercado.
- Febrero 2022. Reducción del valor nominal de los CDAs en un 30%.
- Octubre 2022. Adopción de un sistema multilateral de cotización.
Alegaciones de los adquirentes
Las demandas se basaron en:
- Nulidad por vicio del consentimiento. Falta de información sobre los riesgos de los CDAs.
- Incumplimiento contractual. Modificaciones en la cotización de los CDAs no previstas.
- Indemnización por daños y perjuicios. Omisión del deber de asesoramiento financiero.
Sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo concluyó que no hubo vicio en el consentimiento, ya que los adquirentes fueron informados sobre los riesgos inherentes a los Certificados de Depósito de Acciones (CDAs), incluyendo la posibilidad de pérdida total de la inversión y la ausencia de un mercado secundario.
Además, consideró que los cambios en el sistema de cotización fueron consecuencia de circunstancias excepcionales y no constituyeron un incumplimiento contractual.
Conclusión
El Tribunal Supremo ratifica que Triodos Bank cumplió con sus obligaciones de información sobre los Certificados de Depósito de Acciones (CDAs), desestimando las demandas interpuestas por los adquirentes al considerar probado que conocían los riesgos del producto.
May 8, 2025 | Actualidad Prime
Cinco víctimas coaccionadas mediante anuncios falsos: extorsión a usuarios
El Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona ha condenado a un hombre a cinco años de prisión por extorsionar a cinco usuarios que habían publicado anuncios en páginas web de contactos. La resolución se dictó por conformidad entre la Fiscalía y las defensas, y aplica el artículo 76 del Código Penal, que limita el cumplimiento efectivo de la pena a tres años, al tratarse de delitos homogéneos.
Modus operandi: suplantación y amenazas
La sentencia declara probado que personas no identificadas publicaron anuncios falsos en portales de chicas de compañía para obtener números de teléfono de potenciales víctimas. A partir de estos contactos, las víctimas recibían amenazas si no transferían determinadas cantidades de dinero.
El principal acusado era quien recibía los ingresos derivados de estas coacciones. Los fondos eran transferidos a una cuenta corriente de su titularidad, desde donde los retiraba de inmediato mediante cajeros automáticos o ventanilla. En paralelo, otros dos individuos colaboraron proporcionando cuentas bancarias para facilitar el movimiento del dinero.
Delito de blanqueo de capitales por imprudencia
Además de la condena por extorsión, los otros dos encausados han sido condenados a seis meses de prisión por un delito de blanqueo de capitales cometido por imprudencia. Uno de ellos permitió que se ingresaran fondos ilícitos en una cuenta de su titularidad, sin verificar su procedencia. El otro, por su parte, transfirió 3.000 euros de procedencia ilícita al principal condenado tras recibirlos en su cuenta.
Indemnizaciones civiles a las víctimas
El fallo impone también el pago de indemnizaciones a las víctimas. El principal condenado deberá abonar un total de 43.737,21 euros, distribuidos entre las cinco personas afectadas. La magistrada ha autorizado el fraccionamiento del pago, exigiendo un primer abono de 10.000 euros en el plazo de un mes, mientras que el resto se establecerá en ejecución de sentencia.
Los otros dos condenados deberán satisfacer 500 y 3.000 euros, respectivamente, en concepto de responsabilidad civil.
Fundamento jurídico de la condena
La calificación jurídica se sustenta en el artículo 243 del Código Penal, que sanciona la extorsión cuando se obliga a una persona, con intimidación, a realizar un acto o negocio jurídico en perjuicio propio o ajeno. La acumulación de cinco delitos permitió individualizar la pena en un año por cada ilícito, aplicando el límite de cumplimiento previsto en el artículo 76.
Fuente: CGPJ.
May 7, 2025 | Actualidad Prime
El recurrente interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó su condena por un delito contra la seguridad vial (art. 384 CP). La condena se basa en la conducción tras la pérdida de vigencia del permiso de conducir. El único motivo de impugnación se centra en la subsunción en casación, alegando infracción de ley por indebida aplicación del segundo párrafo del art. 384 CP, al no haberse acreditado en los hechos probados el conocimiento efectivo del condenado sobre la pérdida de su autorización administrativa.
Límites al control de subsunción en casación
Ámbito del hecho probado
En el recurso de casación, el control de la subsunción en casación se limita a la correcta aplicación del tipo penal respecto a los hechos declarados probados. No es posible incorporar elementos dispersos de la fundamentación jurídica para agravar la situación del condenado.
Prohibición de heterointegración agravatoria
El tribunal no puede modificar ni ampliar el relato fáctico para ajustar la subsunción en casación al tipo penal impugnado. Si las acusaciones no recurrieron para subsanar la omisión, no puede integrarse ahora un elemento subjetivo no recogido en los hechos probados, respetando así el principio de igualdad de armas y la imparcialidad judicial.
Necesidad del elemento subjetivo en la subsunción en casación del art. 384 CP
Requisito del dolo
La subsunción en casación del art. 384 CP exige dolo, es decir, conocimiento efectivo de la resolución administrativa que declara la pérdida de vigencia del permiso. No basta con el mero conocimiento de un expediente sancionador o un cálculo presuntivo de puntos agotados.
Insuficiencia del relato fáctico
En el caso analizado, los hechos probados solo describen la conducta objetiva (conducción), omitiendo cualquier referencia al conocimiento del condenado respecto a la resolución administrativa que le privó del permiso de conducir en octubre de 2020. Esta omisión es determinante para la correcta subsunción en casación, ya que no se puede incluir un elemento subjetivo inexistente en el relato fáctico.
Imposibilidad de corrección ex post
Dado que el elemento subjetivo no fue incluido en los hechos probados y no fue objeto de recurso por las acusaciones, la subsunción en casación debe respetar el principio de congruencia. No es posible integrar este aspecto basándose en referencias de los fundamentos jurídicos, preservando así el derecho a la defensa del recurrente.
Consecuencia del defecto en la subsunción en casación y fallo del recurso
La ausencia del elemento subjetivo impide una correcta subsunción en casación del art. 384 CP. Por tanto, la condena no puede sostenerse y se declara vulnerado el principio de “reformatio in peius” y la garantía de defensa del recurrente.
May 7, 2025 | Actualidad Prime
Se regula el procedimiento para actualizar el anexo del Real Decreto 1851/2009, sobre nuevas patologías generadoras de discapacidad.
El BOE ha publicado la Orden ISM/444/2025, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad en el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
La norma entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el BOE.
Procedimiento para incluir nuevas patologías vinculadas a discapacidad
1. Legitimación y plazo de solicitud
El procedimiento puede ser iniciado únicamente por asociaciones, fundaciones u otras organizaciones representativas de colectivos afectados, siempre que estén debidamente inscritas en el registro correspondiente. No se admite la solicitud por parte de personas trabajadoras a título individual.
La solicitud debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, exclusivamente por medios electrónicos, dirigida a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
2. Documentación requerida
La solicitud debe ir acompañada de un dosier técnico que incluya:
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Descripción epidemiológica de la patología y estimación del número de personas afectadas.
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Metodología de búsqueda científica, con indicación de bases de datos y criterios de inclusión/exclusión.
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Relación completa de resultados, con justificación de su selección o descarte.
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Síntesis estructurada de los estudios relevantes.
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Análisis y conclusiones justificativas.
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Copia o acceso en línea público a los trabajos científicos utilizados.
3. Admisión y subsanación
La Dirección General verificará el cumplimiento de los requisitos conforme al art. 66 de la Ley 39/2015. Si la solicitud está incompleta, se concederá un plazo de 10 días para su subsanación. De no atenderse, se dictará resolución de desistimiento.
4. Comisión Técnica
La solicitud admitida será evaluada por una Comisión Técnica integrada por representantes de organismos sanitarios, forenses, científicos y de la Seguridad Social. La comisión:
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Se reunirá al menos dos veces al año.
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Adoptará sus decisiones por mayoría simple, salvo el informe final, que requerirá dos tercios de los votos favorables.
5. Informe y propuesta
La Comisión emitirá un informe provisional, que será sometido a audiencia de las partes interesadas por 10 días. Valoradas las alegaciones, se elaborará el informe definitivo, que será remitido a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social con propuesta motivada.
6. Resolución y efectos
La Dirección General dictará resolución en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de informe favorable, promoverá la modificación del anexo del Real Decreto 1851/2009. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.
Contra la resolución cabe recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
Revisión y actualización de las patologías
Cada diez años, a iniciativa de la persona que ejerza la Presidencia de la Comisión Técnica, se procederá a la revisión del anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, Se hará con el fin de determinar si se mantiene la reducción generalizada y apreciable en la esperanza de vida que justificó en su momento la inclusión de las patologías.
En el año 2025 las solicitudes podrán presentarse durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta orden.