Sep 10, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 730/2025 Número Recurso: 5249/202. TOL10.641.448
El plus de toxicidad solo se abona por días efectivamente trabajados
El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación para la unificación de doctrina que define cómo debe abonarse el plus de toxicidad previsto en el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia (2015-2020). La controversia jurídica se centraba en determinar si este complemento debía calcularse sobre días naturales o únicamente por los días efectivamente trabajados.
Reclamación por el cómputo del plus de toxicidad
Una trabajadora del sector limpieza reclamó el pago del plus de toxicidad por un importe total de 7.152,44 euros, calculado sobre todos los días naturales del periodo trabajado. El Juzgado de lo Social desestimó su demanda. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó el recurso de la trabajadora y le reconoció el derecho a percibir el plus de toxicidad en la forma reclamada.
Ante esta decisión, las empresas condenadas interpusieron un recurso de casación unificadora. Citaron jurisprudencia del propio Supremo que sostiene que el plus de toxicidad solo debe pagarse por los días en que efectivamente se desarrolla la actividad en condiciones tóxicas.
El plus de toxicidad tiene naturaleza funcional
El artículo 6 del convenio colectivo establece un incremento del 20% sobre el salario base para los trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, pero no concreta cómo debe devengarse el plus de toxicidad. El Tribunal Supremo, aplicando su doctrina consolidada, recalca que este tipo de complementos son de carácter funcional, no consolidables y vinculados a condiciones concretas del puesto.
Devengo solo por prestación efectiva en condiciones tóxicas
En consecuencia, el plus de toxicidad solo procede cuando la persona trabajadora desempeña tareas en condiciones objetivamente tóxicas, penosas o peligrosas. En ausencia de una previsión expresa en el convenio que indique lo contrario, debe abonarse únicamente por días efectivamente trabajados.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso interpuesto:
- Condena a la UTE a abonar 4.572,67 euros.
- Condena a Ilunion a abonar 250,65 euros.
- Confirma que el cálculo del plus de toxicidad debe hacerse sobre días trabajados.
- No se imponen costas procesales.
Conclusión | Criterio unificado sobre el plus de toxicidad
El Tribunal Supremo unifica doctrina en relación con el plus de toxicidad, estableciendo que este no se devenga por días naturales, sino exclusivamente por días en los que la persona trabajadora haya prestado servicios en condiciones tóxicas. Esta interpretación refuerza el carácter funcional y finalista del complemento, evitando su automatismo y garantizando su vinculación directa con las condiciones reales del trabajo desempeñado.
Sep 10, 2025 | Actualidad Prime
Reconocimiento de la identidad de género vivida de las personas transgénero.
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Jean Richard de la Tour, ha presentado sus conclusiones en el asunto C-43/24, en materia de derechos de las personas transgénero en Europa. En este caso, una ciudadana búlgara, registrada al nacer como hombre, solicitó la modificación de sus datos en el registro civil para reflejar su identidad de género femenina. A pesar de haber seguido un tratamiento hormonal, su petición fue rechazada por los tribunales nacionales. Estos se basaron en una normativa que no contempla el cambio de sexo, nombre ni número de identificación personal sin intervención quirúrgica.
El Derecho de la Unión frente a la normativa nacional
Ante la negativa judicial, el Tribunal Supremo búlgaro elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Cuestionó la compatibilidad de dicha normativa con el Derecho de la Unión. En sus conclusiones, el Abogado General sostiene que esta legislación vulnera derechos fundamentales como la libertad de circulación, el respeto a la vida privada y la integridad personal. Según de la Tour, el Estado miembro de origen tiene la obligación de expedir documentos de identidad que reflejen la identidad de género vivida. Esto es independiente de si la persona ha pasado por una cirugía de reasignación de sexo.
Documentos de identidad y derechos fundamentales
El Abogado General subraya que la finalidad de los documentos de identidad es permitir la identificación del titular sin que se cuestione la autenticidad o veracidad de los datos. Por ello, la negativa a modificar el certificado de nacimiento y los documentos oficiales constituye una restricción injustificada. Esta afecta al derecho de circular y residir libremente en la Unión Europea. Esta restricción, afirma, no puede justificarse por objetivos legítimos si no se basa en criterios objetivos y proporcionados.
Interpretación conforme y protección de la dignidad
Finalmente, de la Tour propone que el Tribunal Supremo búlgaro interprete la normativa nacional conforme al Derecho de la Unión sin esperar reformas legislativas. Además, recalca que exigir pruebas de cirugía para reconocer la identidad de género vulnera la dignidad humana. También afecta el derecho a la integridad física y el respeto a la vida privada y familiar.
Sep 10, 2025 | Actualidad Prime
Consulta de la DGT sobre la tributación de la publicidad en redes sociales.
La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V1139-25 de 30 de junio de 2025, ha precisado que los gastos derivados del uso de redes sociales para promocionar un negocio pueden ser deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando el contribuyente tributa en estimación directa. Esta resolución adquiere relevancia práctica para los autónomos y profesionales que recurren a medios digitales como instrumento principal de captación de clientes.
Hechos del caso analizado
La cuestión parte de la consulta realizada por una profesional autónoma que gestiona un centro maternal de preparación al parto. La consultante explicó que emplea distintas redes sociales para comunicar y dar a conocer sus servicios, preguntando si los gastos derivados de esta actividad publicitaria resultan fiscalmente deducibles.
Marco jurídico aplicable
La DGT recuerda que, conforme al artículo 28 de la Ley del IRPF y al método de estimación directa, los gastos deben guardar correlación con los ingresos de la actividad económica. A tal efecto, se remite al principio de correlación reconocido en el artículo 10.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, de aplicación supletoria en el ámbito del IRPF.
Este principio exige que el gasto guarde una relación directa con la obtención de ingresos. Por tanto, corresponde al contribuyente acreditar que la inversión en publicidad digital constituye un instrumento necesario para el desarrollo de su actividad.
Requisitos para la deducibilidad
La deducibilidad de estos gastos no se reconoce de manera automática. Para que proceda, la DGT exige dos condiciones fundamentales:
-
Justificación documental: el gasto debe estar respaldado por factura completa o simplificada emitida conforme al Reglamento de Facturación.
-
Registro contable: la operación debe figurar en los libros obligatorios del contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento del IRPF.
Además, la comprobación de la correlación entre gasto e ingreso constituye una cuestión de hecho, cuya verificación corresponde a los órganos de gestión e inspección de la Agencia Tributaria.
Conclusión de la DGT
La resolución establece que los gastos por publicidad en redes sociales son deducibles en estimación directa siempre que estén debidamente justificados y exista una correlación clara con los ingresos obtenidos. De este modo, se reconoce expresamente la importancia de la publicidad digital en el ejercicio de actividades económicas desarrolladas por profesionales y autónomos.
Sep 9, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1097/2025; Número Recurso: 4960/2022. TOL10.646.396
El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad del sistema nacional que regula las ayudas agrarias directas por superficie, resolviendo un caso en el que se debatía la diferencia entre superficie declarada y validada por el SIGPAC, así como la compatibilidad de los Reales Decretos 1075/2014 y 1077/2014 con el Derecho de la Unión Europea.
Diferencias entre superficie declarada y validada en las ayudas agrarias directas por superficie
El caso se inició tras la denegación parcial de unas ayudas agrarias directas por superficie, motivada por una diferencia superior al 50% entre la superficie declarada por el solicitante y la superficie validada tras los controles administrativos y sobre el terreno.
Dicha diferencia se relacionaba con el Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP), fijado en el sistema SIGPAC. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón anuló inicialmente la penalización, argumentando que la Administración no había actualizado correctamente los datos.
Responsabilidad del solicitante en el marco de las ayudas agrarias directas por superficie
El Tribunal Supremo revoca esta interpretación. En su sentencia, señala que la responsabilidad última sobre la exactitud de la información declarada en las solicitudes de ayudas agrarias directas por superficie recae sobre el beneficiario.
Este debe asegurarse de que tanto los datos gráficos como los alfanuméricos (incluido el CAP) sean correctos y reflejen la realidad del terreno. Además, si detecta errores en el SIGPAC, debe alegar o solicitar su corrección en plazo, bajo pena de reducción o pérdida de las ayudas.
En caso de existir una diferencia sustancial entre la superficie declarada y la validada, procede la aplicación de penalizaciones por sobredeclaración, conforme al marco normativo nacional y europeo.
Legalidad del marco normativo aplicable a las ayudas agrarias directas por superficie
El Tribunal Supremo también analiza si los artículos 6 del RD 1077/2014 y 93 y 94 del RD 1075/2014 vulneran el Derecho de la Unión en relación con las ayudas agrarias directas por superficie.
Concluye que no existe tal vulneración, y que dichos preceptos:
- Son conformes a los Reglamentos (UE) 1306/2013, 640/2014 y 809/2014.
- Distribuyen adecuadamente las responsabilidades entre Administración y beneficiario.
- Cumplen con los principios de necesidad, proporcionalidad y eficacia en la prevención del fraude y en la protección de los fondos europeos.
- No requieren cuestión prejudicial ante el TJUE, dada la claridad del marco jurídico y la doctrina ya establecida por el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea (como la sentencia C-708/22).
Recomendaciones prácticas para beneficiarios y operadores jurídicos
Esta sentencia del Tribunal Supremo establece un criterio relevante para los actores del sector agrario:
- Los solicitantes de ayudas agrarias directas por superficie deben revisar con atención la información del SIGPAC antes de presentar su solicitud.
- Es fundamental verificar el CAP, los límites de cada recinto y su uso agrícola efectivo.
- Ante cualquier discrepancia, deben alegar dentro del plazo habilitado para ello.
- La Administración sigue obligada a mantener y actualizar el SIGPAC, pero ello no libera al beneficiario de su responsabilidad.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, declara que los artículos impugnados son conformes al Derecho de la Unión Europea y retrotrae las actuaciones al tribunal de instancia para que resuelva el resto de cuestiones no abordadas en la primera sentencia.
Con esta resolución, se refuerza la seguridad jurídica del sistema de ayudas agrarias directas por superficie, subrayando la importancia del deber de diligencia del beneficiario en cada fase del procedimiento.
Sep 9, 2025 | Actualidad Prime
El TJUE aclara el tratamiento fiscal de los servicios entre empresas del mismo grupo. [TOL10.679.581]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia que afecta a las operaciones intragrupo entre sociedades vinculadas. En ella, confirma que las prestaciones de servicios entre empresas del mismo grupo están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Esto aplica cuando están remuneradas conforme a criterios de precios de transferencia. Además, respalda que las autoridades fiscales puedan exigir pruebas adicionales para conceder la deducción del impuesto.
El caso Arcomet: servicios de gestión entre matriz y filial
La controversia se originó en Rumanía, donde la sociedad SC Arcomet Towercranes SRL, filial del grupo Arcomet, contrató en 2012 a su matriz belga para recibir servicios de gestión y apoyo comercial. La remuneración se calculaba según el método del margen neto operacional, siguiendo las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia.
Durante los ejercicios 2011 a 2013, Arcomet Bélgica facturó a su filial importes sin incluir IVA. La Hacienda rumana denegó la deducción del impuesto, alegando falta de pruebas sobre la realidad y utilidad de los servicios. Tras varios recursos, el Tribunal Superior de Bucarest elevó dos cuestiones prejudiciales al TJUE.
El TJUE responde: sí hay sujeción a IVA y sí se pueden exigir pruebas
El TJUE resolvió que:
- Las prestaciones intragrupo, aunque se remuneren según precios de transferencia, pueden constituir operaciones a título oneroso sujetas a IVA si existe una relación directa entre el servicio y la contraprestación.
- La Administración tributaria puede exigir documentación adicional —más allá de la factura— para verificar la existencia y uso de los servicios, siempre que se respete el principio de proporcionalidad.
Sep 9, 2025 | Actualidad Prime
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Tourón, ha hecho entrega a Su Majestad el Rey de la Memoria 2024, un documento que refleja un notable incremento en la demanda de justicia constitucional y consolida el impacto positivo del plan de choque activado en 2023. La Memoria 2024 ofrece una panorámica detallada de la actividad jurisdiccional, gubernativa e institucional del Tribunal durante el último año, marcado por el aumento de recursos, la consolidación de la plantilla y el impulso a la transparencia y la igualdad.
La Memoria 2024 constata un incremento del 21,56 % en los asuntos ingresados
Uno de los datos más significativos recogidos en la Memoria 2024 es el aumento de la carga de trabajo del Tribunal. En 2024 se registraron 9.871 nuevos asuntos, frente a los 8.120 del año anterior, lo que supone un incremento del 21,56 %. Esta subida se debe fundamentalmente al notable crecimiento de los recursos de amparo, que pasaron de 8.059 a 9.796.
Los recursos de amparo representan el 99,24 % del total de los asuntos ingresados en el Tribunal. Además, se ha observado una subida destacada en el número de recursos admitidos a trámite: 153 en 2024, frente a los 87 del año anterior.
Recursos de inconstitucionalidad y actividad jurisdiccional recogida en la Memoria 2024
La Memoria 2024 del Tribunal Constitucional también refleja un aumento en otras herramientas procesales:
- 30 recursos de inconstitucionalidad, frente a los 26 registrados en 2023.
- 37 cuestiones de inconstitucionalidad, por las 29 del año anterior.
Durante el año, el Tribunal dictó un total de 9.563 resoluciones, de las cuales 9.224 fueron definitivas, incluyendo:
- 157 sentencias
- 157 autos
- 9.144 providencias
Aunque el número total de resoluciones ha disminuido respecto al ejercicio anterior (12.621 en 2023), esto se explica por el gran volumen de asuntos resueltos el año pasado en el marco del plan de choque.
Reducción de asuntos pendientes y eficacia del plan de choque
La Memoria 2024 confirma que, pese al incremento de asuntos ingresados, el número de recursos pendientes sigue muy por debajo de los niveles de 2022. Concretamente:
- En 2022 había 6.312 recursos de amparo pendientes.
- En 2023 se redujeron a 2.661.
- En 2024, pese al repunte de la demanda, se mantienen en 3.264.
Estos datos evidencian la eficacia sostenida del plan de choque, cuyo objetivo es acortar los plazos de tramitación y reforzar la seguridad jurídica.
Sentencias destacadas en la Memoria 2024
La Memoria 2024 del Tribunal Constitucional incluye resoluciones de gran impacto jurídico, político y social. Entre ellas:
- Alberto Rodríguez: estimación del recurso de amparo y anulación de su condena de prisión.
- Permiso de maternidad en familias monoparentales: el Tribunal declaró inconstitucional el límite de 16 semanas cuando no hay otro progenitor.
- Caso Bateragune: se anuló la repetición del juicio oral a Arnaldo Otegi, aunque se mantuvo la condena.
- Ley de Vivienda y Ley del Litoral de Galicia: el Tribunal rechazó los recursos de inconstitucionalidad, aunque declaró nulos artículos sobre obras ilegales en la costa.
- Ley del Mar Menor: avalada la personalidad jurídica de la laguna y su cuenca, frente al recurso presentado por Vox.
- Amparo a trabajadoras vulnerables: estimación en los casos de una mujer embarazada despedida y de una profesora universitaria víctima de abusos sexuales.
- Desestimación de recursos contra la Ley del aborto y la Ley integral para la igualdad de trato, así como contra las reformas del Código Penal y del Poder Judicial.
- Caso Alberto Casero: se desestimó su recurso de amparo en relación con su voto telemático en la convalidación de la reforma laboral.
Plan de Igualdad y nuevas medidas institucionales
En materia gubernativa, la Memoria 2024 recoge la aprobación del Plan de Igualdad del Tribunal Constitucional, que incluye medidas concretas para:
- Garantizar la igualdad de oportunidades y retributiva.
- Fomentar la conciliación y la corresponsabilidad.
- Prevenir y actuar ante el acoso sexual y por razón de género.
También se ha creado la Comisión calificadora de documentos, que contribuirá a una mejor organización y conservación del archivo institucional.
Hitos institucionales: renovación y cooperación internacional
El año 2024 también ha estado marcado por acontecimientos significativos en la esfera institucional:
- José María Macías Castaño fue designado como magistrado del Tribunal, completando la planta de doce miembros.
- El Tribunal recibió por primera vez la visita de una magistrada del Tribunal Supremo de Estados Unidos, Sonia Sotomayor, con motivo del Día de la Mujer.
- En septiembre, Madrid fue sede de la Cumbre Cuadrilateral, que reunió a los tribunales constitucionales de España, Italia y Portugal, así como al Consejo Constitucional francés.
Transparencia y apertura: otro de los ejes de la Memoria 2024
La Memoria 2024 también da cuenta del compromiso del Tribunal con la transparencia. Por octavo año consecutivo, se superó el centenar de notas informativas sobre resoluciones (122 en total), y más de 4.000 personas visitaron el Tribunal dentro de su programa de puertas abiertas, que ofrece recorridos diarios, gratuitos y guiados.