Reconocimiento judicial de coautoría artística

Conflicto sobre la autoría de obras pictóricas. [TOL10.723.275]

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1338/2025, ha confirmado la resolución de la Audiencia Provincial que reconoció la coautoría de una artista colaboradora en más de doscientas obras pictóricas atribuidas originalmente a un pintor principal. La controversia se inició tras una larga relación laboral en un taller de arte, donde la demandante ejecutaba las obras bajo la dirección del titular del estudio.

La demandante solicitaba ser reconocida como autora o, subsidiariamente, coautora, en aplicación de los artículos 5, 7. 1 y 14 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). El demandado alegó que su intervención era únicamente técnica y subordinada, sin aportación creativa propia. Tras varios años de litigio, el Supremo ha confirmado el fallo que declara la existencia de coautoría y desestima los recursos interpuestos.

Diferencia entre ejecución técnica y aportación creativa

El núcleo del debate se centró en distinguir entre la ejecución material de una obra y la creación artística protegida. El Alto Tribunal considera que, en el ámbito de las artes plásticas, la fase de ejecución puede tener valor creativo cuando quien la realiza adopta decisiones personales que influyen en la forma final de la obra.

Así, la sentencia subraya que la coautoría exige una aportación original y reconocible, no una mera labor mecánica o instrumental. En este caso, la artista contribuyó con su propio criterio estético en la materialización de las obras, lo que justifica la protección de su derecho moral de reconocimiento.

Valoración judicial y fundamentos legales

El Tribunal reitera que la presunción de autoría recogida en el artículo 6 de la LPI es iuris tantum, y puede desvirtuarse mediante prueba suficiente. La Audiencia Provincial valoró testimonios y documentación que evidenciaron la participación creativa de la demandante, concluyendo que la obra fue el resultado de una colaboración artística conjunta.

El Supremo recuerda que la relación laboral no excluye la titularidad de derechos de autor, siempre que exista creación propia. En consecuencia, confirma que el desempeño profesional en un taller no impide el reconocimiento de coautoría cuando se acredita la existencia de una contribución artística relevante.

Conclusión

La sentencia constituye un precedente significativo en materia de propiedad intelectual aplicada a la creación colectiva. Reafirma que la autoría no depende únicamente de la concepción de la idea, sino también de su ejecución artística cuando incorpora elementos de originalidad. Con ello, el Tribunal pretende proteger el valor creativo de quienes, desde una posición subordinada, participan activamente en la materialización de una obra.

Registro por falta de distintividad del conjunto denominativo

Número Sentencia: 1236/2025;  Número Recurso: 1369/2023; TOL10.734.632

El Tribunal ha confirmado la denegación del registro de la marca mixta «MAQUINASONLINE.COM» al considerar que el conjunto denominativo, formado por términos genéricos y gráficos habituales del sector, carece de carácter distintivo y está afectado por la prohibición del artículo 5.1.c) de la Ley de Marcas.

Marca mixta con elementos genéricos

Una sociedad solicitó ante la OEPM el registro del conjunto denominativo y gráfico «MAQUINASONLINE.COM», destinado a identificar servicios de las clases 35 y 37, relacionados con el comercio, promoción y alquiler de maquinaria.

La Oficina Española de Patentes y Marcas denegó el registro. Argumentó que el conjunto denominativo se componía de expresiones descriptivas de los servicios ofrecidos: «maquinas online» define el objeto y el canal comercial, «.com» remite al comercio electrónico, y el elemento gráfico —una retroexcavadora— es una representación común en el sector.

Pese a ello, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso de la empresa y ordenó registrar la marca, al considerar que el conjunto denominativo y gráfico poseía capacidad distintiva. Contra esta decisión, la OEPM interpuso recurso de casación.

Cuestión jurídica

Interpretación del artículo 5.1.c) de la Ley de Marcas

El Tribunal Supremo admitió el recurso para aclarar la interpretación del artículo 5.1.c) LM en relación con:

  • La valoración de la distintividad del conjunto denominativo en marcas mixtas.
  • El alcance del término “exclusivamente” aplicado a signos descriptivos.
  • La influencia de elementos como sufijos de dominio (p. ej., «.com») en la valoración global.

El conjunto denominativo debe permitir identificar el origen empresarial

El Tribunal Supremo recuerda que los signos compuestos exclusivamente por indicaciones descriptivas no pueden registrarse como marca, conforme al artículo 5.1.c) LM. Esta norma busca evitar que expresiones necesarias para el comercio puedan ser monopolizadas por un solo operador.

En relación con el caso:

  • El conjunto denominativo “maquinasonline.com” es descriptivo, tanto en su forma verbal como por el uso del sufijo «.com».
  • Los elementos gráficos ordinarios no alteran el carácter descriptivo del conjunto, especialmente si remiten directamente al sector.
  • El adverbio “exclusivamente” se refiere al contenido descriptivo de todos los elementos del conjunto, no a su número.

En este sentido, ni la palabra ni el gráfico aportan distintividad suficiente al conjunto denominativo, que sigue siendo genérico.

Fallo del Tribunal Supremo

Confirmación de la denegación por falta de distintividad

El Supremo estima el recurso de la OEPM, casa la sentencia del TSJ de Madrid y confirma la denegación del registro. Declara que:

  • El conjunto denominativo y gráfico carece de elementos distintivos reales.
  • Los sufijos de dominio como “.com” no confieren carácter distintivo.
  • El uso de gráficos comunes en el sector no transforma una marca descriptiva en registrable.
  • La resolución de la OEPM no requiere una motivación exhaustiva si expresa claramente que todos los elementos carecen de distintividad.

Conclusión doctrinal | Los límites del conjunto denominativo como marca registrable

El Tribunal Supremo consolida la doctrina sobre los signos mixtos que incorporan conjuntos denominativos genéricos:

  • Un conjunto denominativo compuesto por términos descriptivos del producto o servicio, incluso si va acompañado de gráficos genéricos, no puede ser registrado como marca.
  • Los sufijos como “.com” no alteran la naturaleza descriptiva del conjunto.
  • Para superar la prohibición del artículo 5.1.c), el conjunto denominativo debe incluir elementos que identifiquen claramente el origen empresarial, no meras descripciones de la actividad o su canal.

Sentencia del Supremo en materia de nulidad de cláusulas del transporte aéreo

Nulidad parcial de cláusulas en contratos de transporte aéreo. [TOL10.734.541]

El Tribunal Supremo, mediante su sentencia n.º 1374/2025, de 2 de octubre, ha declarado nula una de las cláusulas generales de contratación de la compañía aérea Volotea S.A., en el marco de una demanda colectiva interpuesta por la Asociación de Usuarios Financieros. La decisión se enmarca en el control judicial de las condiciones generales predispuestas en contratos de transporte aéreo y su compatibilidad con los derechos reconocidos a los consumidores en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Cláusula sobre variación de tasas aeroportuarias

El Alto Tribunal ha considerado válida la cláusula que permite a la aerolínea repercutir variaciones en las tasas aeroportuarias ocurridas después de la formalización de la reserva. Según el Tribunal, esta disposición no es abusiva, ya que no otorga a la compañía la facultad de alterar unilateralmente el precio del contrato, conforme al artículo 85.3 del TRLCU. La modificación del precio depende de un hecho objetivo —la decisión de la autoridad competente de variar las tasas—. Además, se ajusta al principio de reciprocidad contractual, al prever tanto aumentos como reducciones del importe.

Cláusula sobre devolución de tasas por billetes no utilizados

En cambio, el Tribunal Supremo ha declarado abusiva y nula la cláusula que denegaba la devolución de tasas aeroportuarias en caso de no utilización del billete. El fallo recuerda que dichas tasas no suponen un gasto efectivo para la compañía si el vuelo no se realiza, de modo que su retención vulnera los principios de buena fe contractual (art. 1258 del Código Civil) y equilibrio entre las partes (arts. 80. 1. c y 86.7 del TRLCU). El Tribunal señala que la compañía debe proceder a la devolución automática de las tasas cuando el servicio no se preste, sin exigir solicitud expresa.

Cargo por reimpresión de tarjeta de embarque

Finalmente, la sentencia declara no abusiva la cláusula relativa al cobro por la reimpresión de la tarjeta de embarque en el aeropuerto. El Tribunal entiende que esta práctica responde a un incumplimiento del pasajero, por lo que el cargo tiene una naturaleza indemnizatoria. Incluye no solo el coste del material impreso, sino también el servicio prestado por el personal de la aerolínea.

Conclusión

La resolución del Tribunal Supremo delimita con claridad el alcance del control de abusividad en los contratos de transporte aéreo. Al mismo tiempo, reconoce la legitimidad de disposiciones que compensan desequilibrios contractuales derivados del incumplimiento del pasajero.

Recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación

Número Sentencia: 813/2025;  Número Recurso: 1581/2023; TOL10.732.173

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, reiterando que solo es posible recurrir las sentencias dictadas en apelación por infracción de ley penal sustantiva. El fallo confirma la condena por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género.

Antecedentes procesales

Recurso de casación tras sentencia en apelación

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Alicante condenó al acusado por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. Apelaron la sentencia ante la Audiencia Provincial de Alicante, que confirmó íntegramente la condena. Contra esta sentencia dictada en apelación, el condenado presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Como motivos del recurso, el recurrente alegó vulneración del derecho a la presunción de inocencia y falta de congruencia en la sentencia apelada.

Recurso limitado a infracción de ley penal sustantiva

El Tribunal Supremo recuerda que las sentencias dictadas en apelación solo pueden ser recurridas en casación cuando incurren en infracción de ley penal sustantiva, de acuerdo con el artículo 847.1.b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Esto convierte al recurso de casación en una vía estrictamente excepcional y de competencia limitada.

Los motivos invocados por el recurrente —relativos a derechos fundamentales y defectos procesales— exceden el ámbito de análisis del recurso de casación penal. El Alto Tribunal advierte que admitir tales alegaciones equivaldría a ampliar ilícitamente su competencia, vulnerando el principio de igualdad ante la ley y alterando el diseño legal del sistema de recursos.

Sentencias dictadas en apelación: alcance casacional

El Supremo insiste en que no le corresponde revisar valoraciones probatorias ni posibles vicios de motivación cuando se trata de sentencias dictadas en apelación, salvo que exista una infracción sustantiva clara. Para otras vulneraciones, el cauce adecuado es el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Fallo: desestimación del recurso y condena en costas

El recurso de casación es finalmente desestimado. En virtud del artículo 901 LECrim, el Tribunal impone al recurrente el pago de las costas procesales. Esta decisión reafirma los límites legales del recurso frente a sentencias dictadas en apelación, reforzando la seguridad jurídica y la correcta aplicación de las normas procesales.

Hacienda y el uso legítimo de datos personales

Contexto de la controversia sobre el uso de datos personales por Hacienda

El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad del uso de datos personales de terceros por parte de la Agencia Tributaria cuando ello resulte necesario para fundamentar una liquidación fiscal. La decisión cierra un largo proceso iniciado por una contribuyente. Ella denunció a la Administración por incluir su información personal en actuaciones tributarias ajenas.

Antecedentes del caso

La demandante recurrió la decisión de la Agencia Española de Protección de Datos. Esta había inadmitido su reclamación frente a la Agencia Tributaria. Sostenía que esta última había vulnerado su derecho a la protección de datos. Lo hicieron al incorporar su nombre, número de identificación y vínculos familiares en liquidaciones de IVA e IRPF correspondientes a una persona distinta. La Audiencia Nacional avaló la actuación administrativa. La afectada presentó recurso de casación ante el Supremo. Alegaba infracción del artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018 y del Reglamento General de Protección de Datos.

Argumentación del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal desestimó el recurso. Aclaró; que la actuación de la Administración no constituye; una cesión ilícita de datos. Fue un tratamiento legítimo amparado en los artículos 6.1.c) y e) del RGPD. Según el fallo, la Agencia Tributaria actuó dentro del ejercicio de sus potestades públicas. Lo hicieron con la finalidad de motivar correctamente las liquidaciones.

El Supremo destacó que los datos incluidos eran adecuados, pertinentes y no excesivos. Eran indispensables para justificar la denegación de deducciones vinculadas a operaciones entre familiares. En aplicación del artículo 102.2.c) de la Ley General Tributaria, la motivación de los actos administrativos debe ser completa desde su origen. Por lo tanto, la anonimización de la información no era viable en fase administrativa.

Referencias al Derecho de la Unión Europea

El fallo cita la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos C-73/16 y C-439/19). Esta admite el tratamiento de datos personales sin consentimiento cuando existan fines legítimos, como la lucha contra el fraude fiscal. Sin embargo, se deben respetar los principios de necesidad y proporcionalidad.

Doctrina jurisprudencial fijada

El Tribunal Supremo establece como doctrina que el tratamiento de datos personales por la Agencia Tributaria respecto de terceros no interesados en un procedimiento resulta lícito, siempre que esté justificado. Debe ser proporcional y necesario para la correcta determinación de hechos. Además, debe contribuir a la motivación de resoluciones tributarias.

El Supremo avala la defensa sindical de un miembro del comité de empresa

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación presentado por la Federación de Servicios Públicos de UGT en Ceuta. Ha reconocido la legitimación del sindicato para defender la libertad sindical. Esta defensa se aplica cuando se ve afectado un miembro del comité de empresa. El caso gira en torno al traslado de un delegado sindical de UGT en Eulen Seguridad S.A. Esto ocurrió tras realizar diversas reclamaciones laborales.

Traslado de un miembro del comité de empresa tras denunciar la calidad de las mascarillas

El trabajador afectado, miembro del comité de empresa y delegado sindical por UGT, fue trasladado del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) a otro centro. Esto ocurrió tras un incidente relacionado con el uso de mascarillas y la difusión de un vídeo grabado por él mismo dos años antes en el interior de las instalaciones, lo cual estaba prohibido.

El sindicato denunció que el traslado constituía una represalia por su actividad sindical. El delegado había realizado quejas formales sobre la insuficiencia de mascarillas proporcionadas por la empresa. La empresa, por su parte, justificó la medida como disciplinaria.

Reconocimiento inicial de la vulneración de derechos y posterior revocación

  • Juzgado de lo Social nº 1 de Ceuta (30/03/2023): Estimó la demanda de UGT, declaró nulo el traslado, ordenó la reincorporación del miembro del comité de empresa al CETI y fijó una indemnización de 7.501 euros por daños morales.
  • TSJ de Andalucía (21/12/2023): Revocó esta decisión al considerar que UGT no estaba legitimado para presentar la demanda, al tratarse —según el tribunal andaluz— de una cuestión individual, sin trascendencia colectiva.

El sindicato puede actuar si se ve afectado un miembro del comité de empresa

La Sala de lo Contencioso del Supremo analiza los artículos 17 y 177 de la LRJS. Asimismo, revisa el artículo 2.2.d) de la LOLS y los artículos 7 y 28 de la Constitución Española. Concluye que el sindicato sí tiene legitimación activa cuando se adopta una medida empresarial que afecta a un miembro del comité de empresa. Además, podría menoscabar la acción sindical colectiva.

El Tribunal destaca que no puede separarse el traslado del ejercicio previo de la actividad sindical del trabajador. El hecho de que el vídeo, grabado dos años antes, se utilice justo después de sus reclamaciones laborales refuerza el vínculo entre la actividad sindical y la medida empresarial.

Reconocimiento de la legitimación sindical, con matices

El Tribunal Supremo unifica doctrina y establece:

  • El sindicato sí puede accionar en defensa de la libertad sindical colectiva, cuando se ve afectado un miembro del comité de empresa.
  • Pero no puede reclamar la reposición del trabajador, ya que esa acción corresponde únicamente al afectado a título individual.

Por tanto, se devuelven las actuaciones al TSJ de Andalucía. Se encomienda que resuelva exclusivamente sobre la posible vulneración del derecho a la libertad sindical del sindicato. En su caso, se debe valorar la procedencia de la indemnización.

Protección del comité de empresa frente a represalias encubiertas

La sentencia refuerza el papel de los miembros del comité de empresa como garantes de los derechos laborales, y la posibilidad de que los sindicatos puedan intervenir judicialmente cuando se ataca su labor representativa, incluso si la empresa disfraza esa actuación como una sanción individual.

Conclusión

El Tribunal Supremo reconoce que el traslado de un miembro del comité de empresa puede tener implicaciones que afectan a la libertad sindical colectiva. En consecuencia, los sindicatos están legitimados para actuar judicialmente en defensa de su función representativa. No obstante, no pueden asumir acciones individuales como la reposición del trabajador.