El interés del menor justifica mantener la custodia exclusiva

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha ratificado la custodia exclusiva de una madre, desestimando el recurso de casación interpuesto por el padre. Este solicitaba implantar un sistema de custodia compartida. La resolución aclara que, aunque esta modalidad es preferente, no puede imponerse si no concurren las circunstancias adecuadas para proteger el interés superior del menor.

Solicitud de modificación de medidas: se mantiene la custodia exclusiva

El padre promovió un procedimiento de modificación de medidas con el objetivo de sustituir la custodia exclusiva de la madre por una compartida. Invocando la doctrina jurisprudencial que la establece como régimen preferente. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial rechazaron la pretensión. Valorando la estabilidad del modelo vigente y la falta de viabilidad real del cambio solicitado.

Disconforme, el progenitor interpuso recurso de casación alegando indefensión por inadmisión de una prueba documental sobre su nueva situación laboral y una supuesta errónea interpretación del principio de preferencia de la custodia compartida.

Rechazo de prueba laboral y valoración judicial de la custodia exclusiva

El recurso incluía un nuevo contrato laboral con horario de 7:30 a 15:00 h, con el que el padre intentaba acreditar disponibilidad para asumir la custodia. Sin embargo, el Tribunal Supremo avala la decisión de no admitir esta prueba, señalando que:

  • El contrato es interino, con riesgo de cese o traslado.
  • El horario implicaría alterar las rutinas del menor, obligándolo a madrugar excesivamente.
  • No existe red de apoyo externa que garantice la atención del menor ante imprevistos.

Por tanto, la inadmisión no generó indefensión material, ya que la custodia exclusiva fue mantenida por otros motivos autónomos, debidamente fundamentados.

Custodia compartida: régimen preferente, no automático

La Sala reitera que la custodia compartida debe considerarse como régimen preferente solo si no existen razones que la desaconsejen. Pero advierte que este modelo no puede aplicarse de forma automática. Debe realizarse un análisis individualizado, siempre desde la óptica del interés del menor, evitando criterios apriorísticos o generalizaciones.

Valoración de las circunstancias familiares

En este caso, la Audiencia Provincial y el Supremo valoraron lo siguiente:

  • Falta de cooperación entre progenitores, sin proyecto común de crianza ni comunicación fluida.
  • Vínculo afectivo con la madre, figura de referencia para el menor y garante de estabilidad emocional.
  • Estabilidad laboral y red de apoyo materna, frente a la inestabilidad y escasa disponibilidad del padre.
  • Informe psicosocial desfavorable al cambio, que señala que el proyecto de parentalidad del padre no es viable por falta de apoyos reales y desgaste que generaría en el menor.

Justificación jurídica de la custodia exclusiva

El Tribunal Supremo confirma que la custodia exclusiva es la opción más beneficiosa para el menor en este caso concreto. La sentencia recurrida está suficientemente motivada y se ajusta a la doctrina jurisprudencial consolidada (STS 386/2014, STS 311/2020, STS 720/2022).

Subraya, además, que el interés del menor no puede tratarse como un concepto abstracto, sino en función de su entorno, necesidades y vínculos afectivos reales. La custodia exclusiva materna asegura un entorno más estable, seguro y ajustado a las necesidades del niño.

Fallo del Tribunal Supremo

Se desestima el recurso de casación y se confirma la custodia exclusiva en favor de la madre. El tribunal impone al recurrente las costas del recurso, con pérdida del depósito constituido.

AP rechaza incremento automático de pensión por volver a trabajar

Antecedentes del conflicto familiar y rechazo del incremento automático. [TOL10.539.153]

La Audiencia Provincial de La Rioja ha estimado parcialmente el recurso de un progenitor contra la modificación de medidas acordada en su proceso de divorcio. La resolución revoca el incremento automático de la pensión alimenticia de su hija menor, que se activaba en caso de que el padre volviera a trabajar en el extranjero. La sentencia cuestionada imponía una subida obligatoria hasta el 20,3 % de sus ingresos netos mensuales en ese supuesto, sin necesidad de nueva resolución judicial.

El conflicto surgió cuando la madre solicitó una modificación de medidas en virtud del aumento salarial del padre, destinado en ese momento en Malabo. Alegaba que dicho incremento justificaba elevar la pensión de alimentos desde los 450 hasta los 1.500 euros. El progenitor se opuso, defendiendo que las necesidades de la menor no habían variado y que la cuantía fijada ya respondía a los criterios de proporcionalidad exigidos en el momento de la sentencia de divorcio.

El razonamiento jurídico del tribunal

La Audiencia considera improcedente establecer un aumento automático de la pensión basado en una situación futura e incierta, como sería una nueva expatriación del padre. En este sentido, invoca la necesidad de acudir al procedimiento ordinario de modificación de medidas, previsto en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para atender variaciones sustanciales en las circunstancias económicas de los progenitores.

Los magistrados recalcan que el simple incremento de los recursos económicos del obligado al pago no implica per se una modificación de la pensión, ya que esta debe atender al interés superior del menor, la proporcionalidad en las cargas y la satisfacción efectiva de sus necesidades. La guarda y custodia exclusiva de la madre podría ser un factor que, en ciertas circunstancias, justificara una revisión, pero no de forma automática ni anticipada.

La imposibilidad de regular contingencias futuras

El tribunal sostiene que no se pueden alterar las medidas definitivas del convenio en previsión de situaciones futuras inciertas. Señala que el ordenamiento jurídico ofrece herramientas suficientes para atender cambios sobrevenidos mediante procedimientos específicos, como el de medidas provisionales previsto también en el artículo 773 LEC.

Con ello, evita la introducción de cláusulas de cumplimiento condicionado que podrían generar conflictos de interpretación o ejecución en el futuro. La sentencia deja a salvo el derecho de cualquiera de las partes a instar una modificación cuando concurran circunstancias objetivamente relevantes y verificables.

Fuente. CGPJ.

Enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Autorización legislativa para nuevas tipificaciones en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

El Boletín Oficial del Estado del 4 de junio de 2025 recoge la publicación de la Ley Orgánica 2/2025, por la que se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Estas enmiendas amplían el catálogo de crímenes de guerra, fortaleciendo el marco jurídico internacional para la persecución penal de conductas especialmente lesivas para la población civil.

Nuevas formas de violencia armada tipificadas como crímenes de guerra

Las tres primeras enmiendas aprobadas por la Asamblea de los Estados Partes en 2017 introducen como crímenes de guerra el uso de:

a) armas biológicas,

b) armas con fragmentos no localizables por rayos X y

c) armas láser concebidas para provocar ceguera permanente.

Estas conductas se incorporan tanto a los conflictos armados internacionales como a los de índole interna, según los nuevos apartados del artículo 8.2 del Estatuto.

El hambre como arma de guerra también será sancionada

Una cuarta enmienda, adoptada en 2019, introduce el uso intencionado del hambre como método de guerra en conflictos armados no internacionales, equiparándolo al tratamiento ya previsto en conflictos internacionales. Se penaliza expresamente la privación de objetos indispensables para la supervivencia y la obstrucción de suministros de socorro a la población civil, a través del nuevo apartado 8.2.e) xix).

Justificación constitucional de la ley orgánica

La aprobación de esta ley orgánica se ampara en el artículo 93 de la Constitución Española, que exige dicha forma legal para la autorización de tratados que atribuyen competencias derivadas de la Constitución a organizaciones internacionales. Asimismo, la disposición final primera invoca el artículo 149.1.3.ª de la Carta Magna, que otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.

Entrada en vigor

La Ley Orgánica 2/2025 entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Se subraya así el respaldo a la Corte Penal Internacional como instrumento esencial en la lucha contra la impunidad de los crímenes más graves.

 

Fuente: BOE.

Custodia y entrada irregular | Derechos fundamentales del niño

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que no es delito ayudar a la entrada irregular en la Unión Europea cuando se trata de un progenitor que viaja acompañado de menores sobre los que ejerce la custodia efectiva. Esta conducta, según el Tribunal, constituye una manifestación legítima de los derechos fundamentales del niño, y no un acto de inmigración clandestina.

Derechos fundamentales del niño

En agosto de 2019, una ciudadana de un país tercero aterrizó en el aeropuerto de Bolonia (Italia) acompañada de su hija y su sobrina. Ambas menores de edad y de su misma nacionalidad. Las tres utilizaron pasaportes falsos. La mujer, que tenía la custodia efectiva de ambas niñas, explicó que huía de su país por graves amenazas a su vida y a la integridad de las menores. Poco después, presentó una solicitud de protección internacional.

Fue detenida y procesada penalmente por ayuda a la entrada irregular. Ante la situación, el Tribunal de Bolonia planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar si esta conducta encaja en la infracción general prevista en la normativa comunitaria.

El TJUE protege los derechos fundamentales del niño

La custodia efectiva excluye el delito de ayuda a la entrada irregular

El Tribunal de Justicia ha señalado que no puede considerarse como ayuda a la entrada irregular el acto de introducir en territorio europeo a menores de países terceros cuando quien lo hace ejerce sobre ellos la custodia efectiva. Esta actuación es, en realidad, una forma de garantizar y ejercer los derechos fundamentales del niño. En especial su derecho a la vida familiar y a la protección frente a cualquier amenaza grave.

Una interpretación contraria implicaría una vulneración directa del artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Esta consagra la primacía del interés superior del menor.

Solicitud de asilo y derechos en trámite | La solicitud de protección paraliza toda posible sanción

En este caso, la solicitante había iniciado el procedimiento para obtener asilo. Según el TJUE, mientras no exista una decisión definitiva en primera instancia, ni la entrada irregular ni el hecho de viajar acompañada de menores puede ser objeto de sanción penal. Castigar esta conducta supondría un menoscabo de los derechos fundamentales del niño y de los derechos vinculados al asilo.

Conclusión del TJUE

El interés superior del menor prevalece en el Derecho de la Unión

El Tribunal concluye que los Estados miembros no pueden aplicar sanciones penales por este tipo de conductas. Hacerlo iría en contra de los principios fundamentales recogidos en la normativa europea. En particular, contravendría los derechos fundamentales del niño, que deben estar en el centro de cualquier decisión relativa a menores migrantes acompañados por familiares que ejercen su custodia.

Fianza y prórrogas en subvenciones públicas | Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre los efectos de la prórroga de plazos en el marco de las subvenciones públicas. Concluyendo que la garantía prestada por el avalista no se extingue por la ampliación del plazo sin su consentimiento. Aunque su responsabilidad queda limitada a los términos inicialmente pactados.

Hechos probados

Aval prestado en el contexto de subvenciones públicas

Una sociedad de garantía recíproca actuó como avalista para garantizar el reintegro de una subvención pública concedida a una empresa beneficiaria. La ayuda estaba condicionada al mantenimiento de un número mínimo de puestos de trabajo durante un plazo concreto.

Posteriormente, dicho plazo fue ampliado en dos ocasiones por el órgano concedente sin notificación previa al avalista ni su consentimiento. Al incumplirse las condiciones de la subvención, se exigió el reintegro parcial de la ayuda, declarando responsable al avalista, aunque solo hasta la fecha correspondiente al plazo original.

El avalista recurrió invocando el artículo 1851 del Código Civil, que extingue la fianza cuando se concede una prórroga al deudor sin consentimiento del fiador.

Régimen específico de las subvenciones públicas

El Tribunal Supremo considera que la norma civil invocada no resulta aplicable en el ámbito de las subvenciones públicas, ya que estas se rigen por un régimen jurídico-administrativo propio, regulado en la Ley General de Subvenciones (LGSS) y su Reglamento.

Entre las disposiciones destacadas, el Tribunal subraya:

  • El artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003 y el artículo 61 del Reglamento, que permiten modificar las condiciones de la subvención mientras no se lesionen derechos de terceros.
  • El artículo 49, que reconoce al avalista como “parte interesada” en los procedimientos que afecten la garantía.
  • El artículo 64, que exige que las modificaciones se autoricen “sin perjuicio de tercero”.

De este modo, en el marco de las subvenciones públicas, no procede aplicar automáticamente el artículo 1851 del Código Civil. El aval se integra en una relación sujeta a derecho público con normas específicas.

Derecho de audiencia del avalista

Aunque no se extinga la fianza por falta de consentimiento, el Tribunal aclara que el avalista tiene derecho a ser oído en todo procedimiento que afecte a su posición jurídica dentro de una subvención pública.

Esta audiencia:

  • Permite que el avalista conozca el alcance de la modificación.
  • Garantiza que la prórroga no cause indefensión ni agravio.

En el caso concreto, la falta de audiencia fue considerada irregular, pero no determinante para la nulidad del acto de reintegro, aunque sí limita la extensión de la garantía.

Efectos de las prórrogas

El Tribunal Supremo concluye que, aunque la prórroga no extinga la fianza en subvenciones públicas:

  • La responsabilidad del avalista queda limitada a los plazos originalmente garantizados.
  • No responderá por incumplimientos relativos a ampliaciones del plazo que no haya aceptado.

La Audiencia Nacional ya había aplicado este criterio al limitar la responsabilidad del avalista al vencimiento inicial, por lo que el recurso de casación es desestimado.

Doctrina jurisprudencial sobre subvenciones públicas y garantías

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo fija una doctrina de aplicación general a los procedimientos de subvenciones públicas:

  • Las prórrogas no consentidas no extinguen la garantía del avalista, pero limitan su alcance temporal.
  • El artículo 1851 del Código Civil no se aplica en el régimen público de subvenciones.
  • El avalista debe ser oído en cualquier modificación que le afecte, conforme al artículo 49 del Reglamento de Subvenciones.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal desestima el recurso del avalista, ratificando la sentencia que limitaba su responsabilidad hasta la fecha del plazo inicial. Se recuerda que la audiencia previa habría permitido proteger mejor su posición, pero su omisión no extingue la fianza.

Validez del contrato del titular registral previo al embargo

Oposición entre titular registral y poseedor por contrato anterior. [TOL10.550.538]

El Tribunal Supremo ha aclarado una cuestión sobre la validez y oponibilidad de los contratos de arrendamiento. Estos contratos se celebraron con un titular registral anterior frente al nuevo titular resultante de una ejecución hipotecaria. La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por una arrendataria que suscribió un contrato con una sociedad ejecutada hipotecariamente.

La enajenación forzosa y el contrato de arrendamiento

El núcleo del litigio giraba en torno al artículo 13 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Este establece la extinción del arrendamiento en caso de enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria, salvo que el contrato estuviese inscrito en el Registro de la Propiedad con anterioridad. En el caso enjuiciado, el arrendamiento no fue inscrito, por lo que, a priori, cabría aplicar la extinción automática.

Sin embargo, el Tribunal introduce una excepción relevante. Según la sentencia del Tribunal Constitucional 187/2020, el procedimiento de ejecución hipotecaria fue declarado nulo. Esto ocurrió porque se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del anterior titular registral. Esto comporta que la enajenación forzosa que dio lugar al cambio de titularidad carece de efectos jurídicos plenos. Esta carece de efectos mientras no se subsanen las actuaciones judiciales defectuosas.

Legitimación registral frente a título posesorio con causa

Conforme a los artículos 38 y 41 de la Ley Hipotecaria, el nuevo titular inscrito goza de una presunción de legitimación. Esta legitimación le habilita para ejercitar acciones reales frente a terceros que ocupen el inmueble sin título. No obstante, el artículo 444. 2. 2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite como causa de oposición en este tipo de procedimientos que el demandado ostente una relación jurídica directa con el anterior titular registral. En este supuesto, el contrato de arrendamiento de la demandada fue firmado antes de que se perfeccionase el traspaso registral de la finca.

La Sala considera que este contrato, aunque no inscrito, se firmó con un titular registral legítimo y se encontraba vigente en el momento en que se presentó la demanda de desalojo. Además, la nulidad de la ejecución hipotecaria priva de efectos al asiento registral, el cual sirve de base para la legitimación del nuevo titular.

Limitaciones del procedimiento sumario y protección del poseedor con título

El procedimiento del artículo 41 LH, de carácter sumario, no permite resolver cuestiones complejas ni determinar la validez del título posesorio de fondo. La existencia de una relación arrendaticia con el anterior titular y la continuidad en el pago de rentas constituyen, según el Alto Tribunal, motivos suficientes para impedir el éxito de la acción de desalojo. La posesión no se puede considerar injustificada.

Este criterio se apoya, además, en doctrina consolidada por la STS 316/2025 y la STS 1064/2024, que reconocen que la existencia de una relación jurídica previa con un titular registral anterior constituye causa legítima para oponerse a la pretensión del nuevo titular, incluso cuando se trata de un derecho de naturaleza obligacional no inscrito.

Resolución judicial y consecuencias

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la demandada y confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de recuperación posesoria. De este modo, la demandada mantiene la posesión de la vivienda al amparo de un contrato de arrendamiento válido con el titular registral anterior, en un contexto marcado por la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria que había dado lugar a la transmisión del inmueble.