La DGT fija la nueva regulación del tráfico para 2026

Aprobación de las medidas especiales de regulación del tráfico para este año.

La Dirección General de Tráfico ha aprobado la Resolución de 14 de enero de 2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado. En ella se establecen las medidas especiales de regulación del tráfico aplicables durante todo el año 2026. La norma se dicta con el objetivo de reforzar la seguridad vial y garantizar la fluidez de la circulación en los periodos de mayor intensidad de desplazamientos. Esto se centra especialmente en fechas asociadas a operaciones especiales y eventos de gran afluencia.

La resolución encuentra su fundamento jurídico en los artículos 5, 12 y 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015. Además, se apoya en diversas disposiciones del Reglamento General de Circulación y del Reglamento General de Vehículos.

Restricciones a eventos y pruebas deportivas

Uno de los ejes centrales de la norma es la limitación a la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos que puedan afectar a la seguridad o a la fluidez del tráfico. Con carácter general, no se autorizarán este tipo de actividades en las fechas y tramos recogidos en los anexos de la resolución. No obstante, existen determinadas excepciones vinculadas a competiciones oficiales de ámbito internacional, nacional o autonómico. Estas excepciones quedan supeditadas a la garantía efectiva de la seguridad vial y a la mínima alteración de los desplazamientos previstos.

Limitaciones a vehículos de mercancías

La resolución establece restricciones específicas para los vehículos de transporte de mercancías, especialmente aquellos cuya masa máxima autorizada supere los 7.500 kilogramos. Se fijan prohibiciones por calendario, tramos de vía e itinerarios, con un régimen particular para el transporte de mercancías peligrosas conforme al Acuerdo ADR. Sin embargo, se contemplan exenciones relevantes, como el transporte de mercancías perecederas, ganado vivo, servicios de auxilio en carretera o situaciones de emergencia. Estas exenciones se aplican siempre que se cumplan las condiciones legales establecidas.

Carriles reservados y medidas excepcionales

Asimismo, la DGT regula el uso de carriles reservados para vehículos de alta ocupación (VAO) y para el transporte público de viajeros. Delimita los tipos de vehículos autorizados y las condiciones de utilización. Por otra parte, la resolución también prevé la adopción de medidas excepcionales ante fenómenos meteorológicos adversos, elevada concentración de vehículos o tramos con alta siniestralidad. Entre estas medidas se incluye la prohibición temporal de adelantamientos o la habilitación de carriles en sentido contrario.

Régimen sancionador y vigencia

El incumplimiento de las medidas será sancionado conforme a la legislación vigente en materia de tráfico. Por último, la resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles de su publicación y mantendrá su vigencia durante todo el año 2026. Seguirá así hasta la aprobación de la normativa correspondiente al ejercicio siguiente.

 

Resolución de 14 de enero de 2026, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2026.

El TSJ de Extremadura avala el despido disciplinario de un técnico de ambulancias

Confirmación judicial del despido disciplinario por abandono de servicio. [TOL10.809.484]

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un técnico del servicio de ambulancias del Servicio Extremeño de Salud, empleado por la mercantil Ambuvital Transporte Sanitario S.L., tras abandonar de forma voluntaria un servicio de urgencias durante una guardia. Además, el tribunal desestima el recurso interpuesto por el trabajador. Asimismo, ratifica íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz.

Antecedentes del conflicto laboral

El origen del conflicto se remonta a enero de 2023, cuando la empresa comunicó al trabajador su intención de trasladarlo del servicio de urgencias al servicio programado. La medida tenía como finalidad adecuar su jornada anual al límite de 1.800 horas solicitado por el propio empleado. Además, el trabajador interpretó esta decisión como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Por ello manifestó su voluntad de extinguir el contrato con derecho a indemnización.

No obstante, la empresa rectificó pocos días después y dejó sin efecto la modificación antes de su entrada en vigor. Así, mantuvo al trabajador en el servicio de urgencias. Este extremo fue valorado por los tribunales como relevante para descartar la existencia de una alteración unilateral consolidada de las condiciones laborales.

Denegación del permiso y abandono del servicio

El episodio determinante tuvo lugar en mayo de 2023, cuando el técnico solicitó disfrutar un día de asuntos propios el 3 de junio. La empresa denegó el permiso por la imposibilidad de cubrir el servicio de urgencias, circunstancia que fue reiterada de forma expresa. Además, se le advirtió de su obligación de permanecer en la guardia asignada hasta su finalización.

Pese a ello, el día señalado el trabajador abandonó el servicio. Dejó la ambulancia estacionada frente al centro de salud de Fregenal de la Sierra y depositó las llaves en una de las ruedas del vehículo. Por tanto, el recurso quedó inoperativo.

Fundamentación jurídica de la decisión

Tras la apertura del correspondiente expediente disciplinario, la empresa acordó el despido disciplinario el 22 de junio de 2023, al apreciar conductas constitutivas de desobediencia, transgresión de la buena fe contractual y abandono del servicio. El TSJ de Extremadura considera acreditados estos incumplimientos. Además, subraya que el comportamiento resulta incompatible con la naturaleza de un servicio esencial como el transporte sanitario urgente.

La Sala destaca que el trabajador disponía de mecanismos legales para impugnar la denegación del permiso. Sin embargo, carecía de facultad para desobedecer las órdenes empresariales o abandonar el puesto. El abandono generó, a juicio del tribunal, un riesgo evidente para la ciudadanía al dejar inoperativa una ambulancia de disponibilidad permanente. Por ello, se justifica la máxima sanción disciplinaria.

El Tribunal Constitucional consolida el derecho a la vivienda

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de las Illes Balears contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. De este modo, se consolida el marco estatal de protección del derecho a la vivienda.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez Bueso, es la tercera resolución del Tribunal Constitucional sobre esta norma, tras las SSTC 79/2024 y 26/2025. Además, analiza cuestiones nuevas vinculadas directamente con la efectividad de este derecho y el reparto competencial.

Hechos probados

Recurso de inconstitucionalidad

El Consejo de Gobierno de las Illes Balears impugnó diversos preceptos de la Ley 12/2023 al considerar que afectaban a sus competencias autonómicas en urbanismo y vivienda. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, tras un análisis detallado, concluye que la regulación estatal constituye un desarrollo legítimo del derecho a la vivienda. Además, no vacía de contenido las competencias autonómicas.

Dotacional pública y ordenación urbanística

La sentencia examina el artículo 15.1 a) de la Ley 12/2023, que permite:

  • Configurar la vivienda dotacional pública como uso compatible del suelo dotacional.
  • Obtener suelo destinado a vivienda social o dotacional para reforzar el derecho a la vivienda.

El Tribunal considera que esta previsión se ampara en el artículo 149.1.13 de la Constitución Española. Esto ocurre al tratarse de una medida orientada a incrementar la oferta pública y garantizar el derecho a la vivienda. Así, tiene un impacto directo en la actividad económica general.

Deber de información autonómica y garantía del derecho a la vivienda (art. 35)

El Tribunal desestima también la impugnación del artículo 35, que obliga a las comunidades autónomas a suministrar información sobre políticas públicas de vivienda.

Según la sentencia, este deber resulta esencial para que el Estado pueda evaluar y coordinar las políticas públicas destinadas a hacer efectivo el derecho a la vivienda. Esto se produce en el marco de su competencia sobre la ordenación general de la economía y la cooperación interadministrativa.

Procedimientos de recuperación posesoria y equilibrio con el derecho a la vivienda

Se declara conforme a la Constitución la nueva redacción del artículo 439.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducida por la Ley 12/2023.

El Tribunal afirma que los requisitos procesales exigidos no vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva y permiten ponderar adecuadamente los intereses en juego. Además, incorporan la perspectiva del derecho a la vivienda de las personas ocupantes en los procedimientos de recuperación posesoria.

Comunicaciones a los servicios sociales como instrumento del derecho a la vivienda

Finalmente, se confirma la constitucionalidad del artículo 441.5 de la LEC. Este artículo obliga al órgano judicial a comunicar determinados datos a la administración competente en materia de vivienda y asistencia social.

Esta previsión refuerza la dimensión social, al facilitar la intervención de los servicios públicos cuando existan situaciones de vulnerabilidad residencial.

Fallo del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional desestima íntegramente el recurso de inconstitucionalidad y ratifica la plena constitucionalidad de la Ley 12/2023. Así, se consolida el derecho a la vivienda como eje central de la política pública estatal.

La sentencia cuenta con votos particulares formulados por Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño. Estos votos discrepan del criterio mayoritario.

Cómputo de plazos y principio pro operario en la doctrina del Supremo

Número Sentencia: 1283/2025; Número Recurso: 702/2025; TOL10.852.135

El Tribunal Supremo, en su Sala de lo Social, ha resuelto un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una empresa, confirmando la procedencia de un despido disciplinario por faltas de asistencia. La sentencia fija doctrina sobre cómo debe computarse el mes previsto en el convenio colectivo para valorar las ausencias injustificadas y aclara, de forma precisa, el alcance del principio pro operario en el Derecho laboral.

Despido disciplinario por ausencias injustificadas

La trabajadora fue despedida disciplinariamente tras incurrir en varias faltas de asistencia al trabajo no justificadas. Los hechos fueron declarados probados por el Juzgado de lo Social, que calificó el despido como procedente, al considerar que las ausencias superaban el umbral previsto en el convenio para configurar una falta muy grave.

¿Mes natural o de fecha a fecha?

La clave del litigio residía en cómo interpretar el “mes” contemplado en el convenio colectivo:

  • ¿Debe entenderse como mes natural (por ejemplo, del 1 al 30 de abril)?
  • ¿O como un periodo de treinta días computado de fecha a fecha, desde la primera ausencia?

El Tribunal Superior de Justicia entendió que debía aplicarse el cómputo por mes natural y, en consecuencia, declaró la improcedencia del despido. Sin embargo, la empresa recurrió al Supremo invocando doctrina contradictoria.

El Supremo fija doctrina: cómputo de fecha a fecha

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el recurso de la empresa y fija como doctrina que el cómputo del mes debe realizarse de fecha a fecha, y no por mes natural. Esta interpretación:

  • Se basa en la doctrina ya consolidada sobre el antiguo artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores,
  • Se ajusta al artículo 5 del Código Civil, que regula el cómputo de plazos sustantivos,
  • Y responde mejor a la finalidad disciplinaria de la norma, que es valorar la conducta de forma continuada y no fragmentada por criterios arbitrarios del calendario.

El principio pro operario como última ratio

Uno de los elementos más relevantes de la sentencia es la limitación del principio pro operario. El Tribunal Supremo corrige al tribunal de suplicación, que había aplicado directamente este principio interpretativo a favor de la trabajadora. Frente a ello, el Supremo recuerda que:

  • El principio pro operario no tiene aplicación automática ni prevalente frente a otros criterios interpretativos (literal, sistemático, teleológico o jurisprudencial),
  • Sólo puede utilizarse cuando persista una duda insalvable tras agotar los métodos clásicos de interpretación jurídica.

En este caso, el Tribunal considera que no existe tal duda, ya que el sentido de la norma del convenio es claro a la luz del sistema jurídico y la jurisprudencia existente.

Confirmación del despido y doctrina consolidada

Finalmente, el Tribunal Supremo:

  • Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina,
  • Anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
  • Y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social, que había declarado procedente el despido disciplinario.

Con ello, el Alto Tribunal reafirma una interpretación restrictiva del principio pro operario y refuerza la seguridad jurídica en la aplicación de las normas sobre absentismo y despido disciplinario.

Responsabilidad notarial por actuación negligente

El Tribunal Supremo recuerda que se produce responsabilidad notarial por omisiones y daños. [TOL10.852.161]

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia reciente en la que analiza la responsabilidad civil notarial derivada de su actuación en una operación societaria compleja. El litigio trae causa de la transmisión de participaciones sociales sujeta a una condición suspensiva de pago del precio. Dicha condición había sido expresamente pactada en una escritura pública previa. La parte vendedora, tras no percibir íntegramente el precio acordado, ejercitó acciones de responsabilidad frente a los notarios intervinientes. Consideró que su actuación había frustrado la eficacia de la garantía pactada.

Actuación notarial controvertida

En el caso examinado, una segunda escritura de transmisión fue autorizada con posterioridad por un notario que actuaba como sustituto del autorizante inicial. En dicha escritura no se hizo constar la existencia de la condición suspensiva que gravaba la transmisión originaria. Sin embargo, el título previo constaba en el mismo protocolo notarial. Esta omisión permitió que los subadquirentes aparecieran como titulares plenos y no condicionados de las participaciones. En consecuencia, se generó una apariencia jurídica que resultó determinante para el desenlace del conflicto.

Pronunciamientos de instancia y apelación

Las resoluciones dictadas en primera y segunda instancia reconocieron la existencia de una actuación negligente, pero descartaron la concurrencia del nexo causal entre dicha actuación y el daño sufrido. A juicio de los tribunales inferiores, el perjuicio derivaba exclusivamente del impago del precio por parte de los compradores. Esta circunstancia, ajena a la función notarial, se habría producido incluso de haberse reflejado la condición suspensiva.

Criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo revoca este planteamiento y estima el recurso de casación. La Sala declara que la condición suspensiva no constituía un elemento accesorio, sino estructural del negocio jurídico. Dicha condición afectaba la eficacia transmisiva de las participaciones. En consecuencia, el notario tenía el deber profesional de comprobar su existencia, advertirla a los otorgantes y hacerla constar en la nueva escritura. Esto es conforme a los artículos 1 de la Ley del Notariado y 145, 146 y 194 del Reglamento Notarial.

Nexo causal y responsabilidad

El Alto Tribunal aprecia la existencia de relación causal adecuada entre la omisión notarial y el daño producido. No se trata únicamente del impago del precio, sino de la pérdida del mecanismo de protección que la condición suspensiva otorgaba a la parte vendedora. Esta condición impedía a la parte vendedora oponerla frente a terceros adquirentes de buena fe. Esta pérdida, imputable a la negligencia profesional, justifica la condena solidaria de los notarios al resarcimiento del perjuicio económico causado.

Sentencia sobre aplicación de la cláusula de vigilancia en seguros de transporte

Contexto del conflicto contractual. [TOL10.852.382]

Una reciente resolución judicial, dictada en el ámbito del derecho de contratos y del seguro de transporte terrestre de mercancías, aborda un supuesto de robo durante el transporte y la eficacia de una cláusula de “debida vigilancia” incluida en la póliza. El litigio surge tras la reclamación del asegurado frente a la entidad aseguradora. La compañía rechazó la cobertura alegando el incumplimiento de dicha cláusula por parte del transportista. Por otro lado, las partes y circunstancias concretas han sido debidamente anonimizadas. Sin embargo, esto no afecta el interés jurídico del pronunciamiento.

La cláusula de “debida vigilancia”

El elemento central del caso reside en la calificación jurídica de la cláusula que impone al asegurado o al transportista la obligación de adoptar medidas de vigilancia específicas para evitar el robo de la mercancía. Además, el órgano judicial recuerda que este tipo de estipulaciones, cuando restringen o condicionan el derecho a la indemnización, deben ser consideradas cláusulas limitativas de derechos. Esto se establece conforme a la Ley de Contrato de Seguro.

Esta calificación no depende de su denominación formal, sino de su efecto práctico: si la cláusula condiciona la cobertura a un comportamiento concreto y su incumplimiento permite a la aseguradora rechazar el siniestro, su naturaleza es claramente limitativa.

Requisitos de validez de las cláusulas limitativas

La resolución insiste en que las cláusulas limitativas solo son válidas si cumplen estrictamente los requisitos legales. En particular, deben estar destacadas de modo especial en la póliza. Además, deben aceptarse específicamente por escrito por el tomador del seguro. La mera inclusión en las condiciones generales, sin resalte tipográfico ni aceptación expresa, resulta insuficiente.

En el caso analizado, la cláusula de “debida vigilancia” no cumplía estos requisitos formales, lo que llevó al tribunal a concluir que no podía ser oponible al asegurado para excluir la cobertura del robo.

La intervención del corredor de seguros

Un aspecto especialmente relevante del pronunciamiento es la referencia al papel del corredor de seguros. La aseguradora sostuvo que la intervención de este profesional suplía la falta de aceptación expresa de la cláusula. Sin embargo, el tribunal rechaza este argumento de forma clara. En consecuencia, la actuación del corredor, aun siendo un mediador cualificado, no sustituye la exigencia legal de aceptación escrita y específica por parte del tomador.

La protección del asegurado, fundamento de la normativa sectorial, impide flexibilizar estos requisitos formales por la mera presencia de un intermediario.