Nov 18, 2024 | Actualidad Prime
En un reciente fallo judicial, el TSJ de Islas Baleares confirmó el derecho de una animadora turística a percibir una pensión por incapacidad permanente total. El tribunal desestimó el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El caso, que inició con una denegación administrativa de la incapacidad el 27 de julio de 2021, evolucionó tras la desestimación de la reclamación previa presentada por la afectada.
Incapacidad total para realizar su profesión habitual
La demandante, cuya profesión habitual implica actividades de planificación, organización y desarrollo de proyectos culturales, fue diagnosticada con una patología crono-degenerativa. Esta enfermedad afecta su columna cervical, lumbar y cadera derecha. Los informes médicos detallaron múltiples complicaciones, incluyendo protrusiones discales y estenosis de canal, que limitan significativamente su capacidad laboral.
La sentencia de instancia reconoció que las limitaciones físicas de la demandante impedían el desempeño efectivo de sus funciones laborales. Por ello, le otorgó una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora, más las mejoras y revalorizaciones legales, con efectos retroactivos al 27 de julio de 2021.
Recurso de suplicación ante el TSJ | Los episodios de dolor no constituyen una incapacidad permanente
El INSS interpuso un recurso de suplicación alegando una interpretación errónea de los artículos 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Argumentó que los episodios de dolor no constituyen una incapacidad permanente y que las tareas de la profesión son, en gran medida, de carácter sedentario. Sin embargo, el tribunal superior desestimó este recurso. El tribunal destacó que la valoración realizada por el juez de instancia fue adecuada al considerar la gravedad y cronicidad de las dolencias. También tuvo en cuenta su impacto real en la capacidad laboral de la afectada.
El tribunal enfatizó que, en ausencia de errores manifiestos o desaciertos evidentes en la decisión inicial, las dudas deben resolverse a favor de mantener la sentencia original.
Nov 18, 2024 | Actualidad Prime
Confirmación de condena por intromisión a la intimidad de un trabajador en baja laboral. La empresa contrató a un detective privado para investigar al empleado.
Antecedentes del caso
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado la sentencia que condena a una empresa que había contratado a un detective privado para seguir a un trabajador en situación de baja médica. La investigación se realizó en un club de golf privado, un lugar considerado «reservado» según la normativa vigente. Ello motivó que la Sala confirmara la ilicitud de esta actuación. La sentencia confirma que este seguimiento vulneró el derecho a la intimidad del trabajador.
Procedimiento y sanción impuesta
Los hechos se remontan a septiembre de 2023, cuando la empresa, basada en un informe del detective, sancionó al trabajador con 60 días de suspensión de empleo y sueldo, acusándolo de fraude y transgresión de la buena fe contractual. Los informes del detective detallaban actividades del trabajador en un club de golf y en una segunda residencia fuera del País Vasco, aunque el empleado se encontraba en baja por un trastorno adaptativo.
El trabajador recurrió la sanción, y el Juzgado de lo Social 2 de San Sebastián falló a su favor, anulando la sanción. El juez consideró que la empresa había vulnerado el artículo 48 LSP, que prohíbe la vigilancia en «domicilios u otros lugares reservados». Al calificar el club de golf como un “lugar reservado”, el tribunal estimó que la empresa había transgredido este artículo, ordenando una indemnización de 15.000 euros al trabajador por los daños sufridos.
Ratificación del TSJPV y argumentos jurídicos
El TSJPV desestimó el recurso de la empresa y respaldó íntegramente la sentencia del juzgado de primera instancia. La Sala reafirmó que el club de golf era un “lugar reservado” y que la toma de imágenes en este espacio constituía una intromisión ilegítima en la intimidad del trabajador. La jurisprudencia apoya que el derecho a la intimidad debe ser preservado especialmente en el ámbito privado, sin excepciones por el hecho de tratarse de una investigación laboral.
Asimismo, el TSJPV recordó que el trastorno adaptativo, motivo de la baja del trabajador, no implica una prohibición de realizar actividades deportivas moderadas. Como, por ejemplo, el golf, ni impide desplazamientos a segundas residencias. Este aspecto desvirtúa el argumento de la empresa sobre el supuesto “fraude” laboral.
No obstante, esta resolución aún no es firme. La empresa tiene la opción de presentar un recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Fuente. CGPJ.
Nov 18, 2024 | Actualidad Prime
Contexto de la sanción a una abogada por alegar su derecho a huelga.
El Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense ha impuesto una sanción de 180 euros a una abogada del turno de oficio. El motivo es que no compareció a una diligencia en la que debía asistir a un cliente investigado. La letrada, asignada por el sistema de asistencia jurídica gratuita, justificó su incomparecencia aludiendo a su derecho a huelga. Por ello, solicitó que el procedimiento fuera suspendido hasta el fin de la misma. Sin embargo, el magistrado desestimó esta petición, dado que el derecho a huelga en el ámbito de la defensa gratuita carece de amparo legal específico.
Falta de respaldo legal
El magistrado recordó que “no hay ninguna disposición legal” que reconozca el derecho a huelga para asuntos atribuidos a los abogados del turno de oficio. Esta afirmación se fundamenta en la ausencia de normativa en la jurisdicción social que otorgue a estos profesionales un derecho de huelga específico para su actividad dentro del sistema de justicia gratuita. Asimismo, señala que los convocantes de la huelga no han gestionado la búsqueda de un reconocimiento formal de este derecho ante los tribunales de la jurisdicción social, lo cual refuerza la inexistencia de una base legal para tal reclamación.
Impacto en el proceso penal
El juez subrayó que la falta de asistencia de la letrada generó un perjuicio procesal para el investigado, ya que la incomparecencia “no es causa de suspensión de plazos ni justificación para prorrogar la instrucción”. Esto se debe a que el proceso penal debe seguir los plazos establecidos en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este artículo regula los tiempos de instrucción y establece que cualquier dilación podría afectar el desarrollo adecuado del procedimiento, comprometiendo, además, los derechos del cliente investigado, quien depende de una asistencia letrada oportuna.
La situación de huelga invocada por la abogada solo afecta a los casos en los que actúa como defensora del turno de oficio. Esto, según el juez, podría prolongarse indefinidamente, ya que los ingresos por el turno de oficio representan una mínima parte de la remuneración total de estos profesionales. Este argumento se considera como uno de los factores que invalidan la naturaleza de esta huelga. De no hacerlo, podría extenderse sin límite temporal, afectando así al servicio de asistencia jurídica gratuita.
Fuente: CGPJ.
Nov 18, 2024 | Actualidad Prime
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de prisión permanente revisable impuesta a una madre y a su pareja. Ambos fueron condenados por el asesinato de su hija de dos años, un crimen cometido con alevosía y ensañamiento. Según los hechos probados, ambos maltrataban habitualmente a la menor en su domicilio de Zaragoza. Esto le ocasionó hasta 101 lesiones externas que culminaron en una rotura duodenal y peritonitis, condiciones que requerían asistencia médica inmediata.
Condenados a prisión permanente revisable | Crimen cometido con alevosía y ensañamiento
A pesar del claro riesgo vital para la niña, los condenados optaron por no notificar a los servicios médicos durante las 48 horas previas a su fallecimiento. En ese tiempo, continuaron con el maltrato, aumentando deliberadamente el sufrimiento de la menor. Este retraso en la atención médica fue determinante para el desenlace fatal, ya que impidió el tratamiento oportuno de la peritonitis.
Sentencia de apelación
Los condenados apelaron la sentencia. Alegaban que no se especificaba quién de ellos fue el autor material de la lesión que causó la muerte de la niña. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó estos argumentos, reconociendo la actuación conjunta y concertada de ambos responsables como la causa directa del fallecimiento. El tribunal destacó que la negligencia en notificar a los servicios médicos y el continuo maltrato reflejaban un ejercicio arbitrario del mando, vulnerando gravemente los derechos fundamentales de la menor.
Confirmación del a prisión permanente revisable
Además de la pena de prisión permanente revisable, se impuso una indemnización solidaria de 280.000 euros a los familiares de la víctima. El Tribunal Supremo también rechazó los recursos de casación presentados por los condenados. De este modo, mantuvo la condena original dictada por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial.
Se mantiene la prisión permanente revisable al darse que la víctima es menor de dieciséis años de edad. La víctima tenía tan sólo dos años y por tanto era una persona especialmente vulnerable por razón de su edad. Asimismo, queda probado que el asesinato se dio con alevosía y ensañamiento.
Nov 15, 2024 | Actualidad Prime
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por unanimidad un informe favorable sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica destinado a proteger a las la protección de los menores de edad en los entornos digitales. Este dictamen, elaborado por la Comisión de Estudios e Informes con la participación de los vocales, destaca la adecuación del proyecto a los compromisos internacionales de España. También subraya su conformidad con la normativa constitucional y legal vigente, alineándose además con la jurisprudencia relevante.
El anteproyecto de ley se presenta como una normativa integral y transversal. Introduce diversas medidas para salvaguardar a niños, niñas y adolescentes en el ámbito digital. Entre los objetivos principales se encuentran mejorar la información sobre los riesgos y beneficios del uso de dispositivos digitales. También se busca fortalecer la acción de los servicios sanitarios en prevención y asistencia. Además, se pretende reforzar los mecanismos de control para evitar el acceso de menores a contenidos inapropiados que puedan afectar su desarrollo personal.
Medidas destacadas del anteproyecto de ley de protección de los menores
Pena de alejamiento de entornos virtuales. La propuesta incluye la incorporación de una pena de prohibición de acceso o comunicación a través de redes sociales, foros y otras plataformas digitales en el Código Penal. Este tipo de sanción, ya admitida por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en 2022, se regula de manera normativa por primera vez. Además, permite la suspensión condicional de la pena de prisión mediante la imposición obligatoria de estas prohibiciones para proteger a los menores.
Ultrafalsificaciones (Deepfake). El anteproyecto tipifica como delito las ultrafalsificaciones, es decir, la creación y distribución de vídeos, fotos o audios manipulados que parecen reales. Esta medida responde a la Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo para combatir la violencia de género y doméstica, previniendo que estas tecnologías queden impunes.
Enmascaramiento de Identidad. Se prevén tipos agravados para el uso de identidades falsas con el fin de facilitar delitos contra menores o personas con discapacidad. Estas reformas buscan proteger a los menores de contenidos pornográficos y otros materiales que puedan perjudicar su desarrollo afectivo y sexual.
Sistemas de Verificación de Edad
La ley propone que los prestadores de servicios de intercambio de vídeos implementen sistemas de verificación de edad por defecto para acceder a contenidos que puedan ser perjudiciales para menores. Además, se contempla la posibilidad de que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia pueda ordenar la interrupción de servicios que incumplan estas obligaciones. Esto se llevaría a cabo previa autorización judicial.
Consentimiento para el tratamiento de datos personales. Se eleva la edad para que los menores puedan consentir el tratamiento de sus datos personales de 14 a 16 años. Esta medida alinea la legislación nacional con la normativa europea. Aunque esta modificación favorece la seguridad jurídica, el informe del CGPJ señala posibles desajustes con otros derechos fundamentales como la intimidad y la propia imagen.
Recomendaciones del CGPJ sobre el anteproyecto de ley de protección de los menores de edad en los entornos digitales
El informe del CGPJ destaca la ausencia de disposiciones específicas sobre la reparación íntegra del daño causado por delitos cometidos en entornos digitales. Señala que la huella digital amplifica el impacto de las conductas delictivas. Además, sugiere al prelegislador definir con mayor precisión los supuestos en los que la CNMC podrá imponer medidas restrictivas. Esto garantizaría la claridad y previsibilidad jurídica necesarias.
Conclusión
La aprobación del informe por parte del CGPJ refleja un respaldo sólido a las iniciativas legislativas que buscan proteger a los menores en el entorno digital. También subraya la importancia de contar con una regulación específica y efectiva.
Nov 15, 2024 | Actualidad Prime