Suspendidos seis parques eólicos por riesgo de daños irreversibles

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ordenado la suspensión cautelar de seis parques eólicos autorizados por la Xunta por riesgo de daños irreversibles. El cita la existencia de «periculum in mora» para asegurar que las futuras sentencias sean útiles y evitar daños irreversibles. Los parques afectados son Alvite II, Valdepereira, Coto Loureiro, Estivada, Piago y Feás, ubicados en diferentes municipios de Galicia.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG subraya que la protección ambiental no implica automáticamente la suspensión de las actuaciones. Sin embargo, en estos casos se ha demostrado que las instalaciones podrían causar daños significativos a valores medioambientales sensibles y especies en peligro de extinción.

Riesgo de daños irreversibles

En el caso del parque Coto Loureiro, se ha confirmado la presencia de lobos y la falta de medidas para proteger sus hábitats. Para el parque Piago, se ha identificado una afectación visual y paisajística significativa a la Red Natura y áreas de protección especial. En el parque Alvite II, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) reconoce el riesgo de afectar fuentes de agua potable, sin medidas claras para mitigar este impacto.

El parque Valdepereira presenta riesgos para la salud humana y el bienestar animal debido a la proximidad de un aerogenerador a solo 610 metros de una aldea, lo que puede perturbar significativamente la vida privada y familiar de los residentes.

Situaciones cautelares

La Sala recalca que, en situaciones cautelares, los intereses económicos solo pueden prevalecer en casos excepcionales.  Donde la economía nacional esté en juego o se cause un daño extremadamente intenso.

Hasta la fecha, el TSXG ha emitido 96 autos sobre suspensiones cautelares de 52 parques eólicos, con 77 estimaciones y 19 desestimaciones. En muchos casos, las desestimaciones se deben a que ya se habían suspendido cautelarmente o porque los argumentos presentados no fueron suficientes. La mayoría de las suspensiones fueron otorgadas debido a la presentación de pruebas sólidas sobre los daños potenciales al medio ambiente y la salud pública.

Suspendidos por riesgo de daños irreversibles

La decisión del TSXG destaca la importancia de evaluar exhaustivamente los impactos ambientales y garantizar que las medidas de protección sean adecuadas antes de proceder con proyectos de energía renovable.

Un Estado miembro no está obligado a reconocer automáticamente el estatuto de refugiado concedido en otro

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-753/22 sobre el efecto de una decisión de concesión del estatuto de refugiado otorgada por otro Estado miembro.

El caso ocurrió en Alemania, una nacional siria presentó una solicitud de protección internacional. Anteriormente había obtenido el estatuto de refugiado en Grecia. Un tribunal alemán determinó que, debido a las condiciones de vida de los refugiados en Grecia, la solicitante corría un grave riesgo de sufrir tratos inhumanos o degradantes, impidiendo su regreso a Grecia. La autoridad alemana denegó la solicitud de concesión del estatuto de refugiado, aunque le otorgó protección subsidiaria. La solicitante recurrió esta decisión ante los tribunales alemanes.

El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo alemán planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión de si, en esta situación, la autoridad competente en Alemania está obligada a reconocer automáticamente el estatuto de refugiado concedido por Grecia o si puede realizar un nuevo examen autónomo de la solicitud.

Decisión del Tribunal de Justicia

En su sentencia, el Tribunal de Justicia aclara varios puntos clave sobre la cuestión.

El primero, no existe obligación de los Estados miembros a reconocer automáticamente las resoluciones de concesión del estatuto de refugiado dictadas por otro Estado miembro. Sin embargo, tienen la libertad de hacerlo. En el caso, Alemania no ha ejercido esta facultad.

En el caso de que no se pueda declarar inadmisible una solicitud de protección internacional debido a un grave riesgo de tratos inhumanos o degradantes en el Estado miembro que concedió inicialmente la protección, la autoridad competente debe realizar un nuevo examen individual. El examen deberá actualizar los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado. En dicho examen, debe tener en cuenta los motivos por lo cuales se concedió la protección internacional inicial. El Estado deberá ponerse en contacto para conocer los hechos y circunstancias del caso inicial.

Si el solicitante cumple los requisitos, la autoridad competente debe concederle dicho estatuto, no puede ejercer su facultad discrecional en este caso.

Para llegar a dichas conclusiones, el Tribunal interpreta lo dispuesto en los artículos 3.1 del Reglamento (UE) n.º 604/2013  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, los artículos 4.1 y 13 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, así como con el artículo 10, apartados 2 y 3, y Artículo 33(1) y (2)(a) de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013.

 

Fuente: CURIA

El Constitucional anula varios preceptos de la Ley por el derecho a la vivienda

El Tribunal Constitucional ha anulado varios artículos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, tras el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. [TOL10.040.324]

La sentencia n.º 79/2024, de 21 de mayo, declara inconstitucionales y nulos los artículos relacionados con el derecho a la vivienda: vivienda protegida, grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado, parques públicos de vivienda, y el régimen transitorio de viviendas calificadas.

Los principales motivos de inconstitucionalidad alegados se basan en el orden competencial, argumentando la vulneración de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los cambios afectan en varias materias: vivienda, urbanismo, ordenación del territorio, régimen local y servicios sociales.  Los artículos afectados incluyen el art. 16 sobre vivienda protegida, partes del art. 19 sobre grandes tenedores, el tercer párrafo del art. 27.1 y el art. 27.3 sobre parques públicos de vivienda, y la disposición transitoria primera sobre viviendas calificadas.

En el recurso se alega que el Estado sólo tiene competencias supletorias en materia de vivienda. Por ello, se considera que los preceptos modificados no respetan lo dispuesto en el artículo 149.1 CE.

Artículos inconstitucionales

– La vivienda protegida. El art. 16 configura una serie de principios para regir la vivienda protegida, sin perjuicio de lo que se establezca en la normativa autonómica y local. No obstante, es inconstitucional por establecer un régimen supletorio en materia de vivienda protegida sin tener título competencial, invadiendo la competencia autonómica exclusiva.

– Grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado. El apartado 3 del artículo 19 sobre la colaboración y suministro de información de grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado resulta inconstitucional por detallar de forma excesiva la información mínima requerida.

– Parques públicos de vivienda. Se declara inconstitucional el tercer párrafo del artículo 27.1 y el apartado 3 del mismo artículo sobre parques públicos de vivienda, por establecer un listado taxativo de tipos de vivienda que se integran en los parques públicos, afectando imperativamente determinados ingresos de las administraciones públicas.

– Régimen transitorio de viviendas calificadas. En este caso, la disposición transitoria primera sobre viviendas calificadas con algún régimen de protección pública con anterioridad a la entrada en vigor de la ley también es declarada inconstitucional, derivada de la previa declaración de inconstitucionalidad del artículo 16.

 

Fuente: TC

Delito de ‘sexting’ | Una fotografía en bikini no se entiende como material pornográfico

La Audiencia Provincial de Lleida ha absuelto al acusado, previamente condenado por el Juzgado Penal de Lleida, por un delito de ‘sexting’ con una menor de 16 años. Tipificado bajo el artículo 183 ter 2 del Código Penal.

Delito de ‘sexting’ | condena inicial por parte del Juzgado Penal 1 Lleida

En la sentencia inicial, dictada el 4 de septiembre de 2023, el Juzgado Penal condenó al acusado a un año y tres meses de prisión. Así como a varias penas accesorias, incluyendo la prohibición de acercarse y comunicarse con la menor por un periodo de cuatro años y tres meses. Y la inhabilitación para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular con menores durante cinco años y tres meses. Esta condena se basó en el contacto que el acusado mantuvo con la menor a través de la red social Instagram en julio de 2019. Durante el cual solicitó una foto de la menor en top y otra en bikini, además de enviar una foto de un hombre en calzoncillos con una erección visible.

La defensa del acusado interpuso un recurso de apelación argumentando un error en la aplicación del artículo 183 ter 2 del Código Penal, señalando que no se había demostrado que el acusado hubiese embaucado a la menor para que facilitase material pornográfico. El Ministerio Fiscal y la acusación particular pidieron la confirmación de la sentencia.

Audiencia Provincial de Lleida | Recurso de apelación

La Audiencia Provincial, tras deliberar, decidió estimar el recurso de apelación. Para fundamentar su decisión, la Audiencia analizó los elementos constitutivos del delito de ‘sexting’ según el artículo 183 ter 2 del Código Penal. Este castiga a quien, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, contacte con un menor y realice actos destinados a embaucarle para que facilite material pornográfico.

En primer lugar, se consideró que la foto enviada por el acusado (de un hombre en calzoncillos) no cumplía con la definición de material pornográfico. La imagen no representaba explícitamente actos sexuales ni tenía la finalidad preponderante de estimular sexualmente a otra persona, según la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo. Además, se determinó que las fotos solicitadas (una en top y otra en bikini) tampoco pueden ser catalogadas como pornográficas.

No se produjo una petición explícita por parte del acusado

En segundo lugar, la Audiencia destacó que no se produjo una petición explícita por parte del acusado para que la menor enviara material de índole sexual o pornográfico. Durante el juicio, la menor negó que el acusado le hubiera pedido fotos desnuda. Contradiciendo sus declaraciones previas en la fase de instrucción. El delito de ‘sexting’ requiere una conducta exteriorizada y concreta dirigida a obtener dicho material.

Absuelto del delito de ‘sexting’

Finalmente, la Audiencia señaló que, aunque el comportamiento del acusado fue inapropiado, no alcanzó a constituir el inicio de ejecución del delito de embaucamiento. La conducta permaneció en el ámbito de actos atípicos o preparatorios impunes desde la perspectiva del tipo penal propuesto. Según la jurisprudencia, el derecho penal no puede sancionar conductas que, aunque inapropiadas, no demuestran una verdadera energía delictiva. Así como ni un peligro inminente para el bien jurídico protegido.

Derecho del menor a ser oído | Modificación de medidas de custodia y régimen de visitas

El Tribunal Supremo ratifica el derecho del menor a ser oído en un caso de modificación de medidas de custodia y régimen de visitas solicitado por el padre contra la madre. La demanda original, presentada el por padre del menor, solicitaba la custodia compartida de su hijo menor. O, subsidiariamente, la ampliación del régimen de visitas. El Juzgado de Primera Instancia de Madrid desestimó la demanda, manteniendo las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de 2017. Estas medidas otorgaban la custodia a la madre y un régimen de visitas al padre.

El padre apeló esta decisión, y la Audiencia Provincial de Madrid estimó parcialmente su recurso. Ampliando el régimen de visitas a todos los jueves con pernocta y reduciendo la pensión de alimentos. La madre del menor, no conforme, interpuso un recurso de casación alegando incongruencias en la sentencia. Así como la necesidad de que el menor fuera oído en decisiones que le afectaban.

Derecho del menor a ser oído

El Tribunal Supremo evaluó primero el recurso de casación, centrado en la falta de audiencia al menor. Como indica el Tribunal, el derecho del menor a ser oído está consagrado en el artículo 92 del Código Civil y el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LOPJM). Este derecho implica que deben escuchar a los menores en cualquier procedimiento que afecte su esfera personal, familiar o social. Y tener en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez. El Tribunal Constitucional ha subrayado la importancia de este derecho como parte del estatuto jurídico de los menores, que forma parte de su derecho a la tutela judicial efectiva.

No se escuchó de manera directa al menor

En este caso, ni el juzgado de primera instancia ni la Audiencia Provincial escucharon de manera directa al menor. Tenía más de diez años en la primera instancia y más de doce en la apelación. El Tribunal consideró incorrecta esta omisión y recordó que deben acordar de oficio la audiencia del menor si es necesario para proteger su interés superior. La falta de audiencia y de una resolución motivada al respecto no se ajustó a la normativa y la doctrina aplicable.

Derecho del menor a ser oído

El Tribunal Supremo concluyó que debía anularse la sentencia de apelación y retrotraer las actuaciones al momento anterior a su dictado. Para que, de este modo, el tribunal de segunda instancia hiciera efectivo el derecho del menor a que lo escucharan. Así, el tribunal podrá conocer directamente sus opiniones y deseos sobre la custodia compartida y la ampliación del régimen de visitas. Asegurando así la protección de sus derechos.

Además, se decidió que no se impondrían costas del recurso de casación a ninguna de las partes. Y se ordenó la devolución del depósito constituido para recurrir.

Política de asilo | Hungría pagará 200 millones de euros y multas adicionales por no ejecutar una sentencia del TJUE

El TJUE condena a Hungría al pago de multas por no aplicar la política de asilo establecida en la Unión. Ya había una sentencia anterior.

En diciembre de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que Hungría no había cumplido con las normas del Derecho de la Unión relativas a los procedimientos de concesión de protección internacional y el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular, es decir, la política de asilo. Este incumplimiento incluía la limitación del acceso a procedimientos de protección internacional, el internamiento irregular de solicitantes en zonas de tránsito y la vulneración del derecho de los solicitantes a permanecer en el territorio húngaro hasta la resolución definitiva de sus recursos, así como la expulsión de nacionales de terceros países en situación irregular.

A pesar de la sentencia, Hungría no tomó medida alguna para cumplir las obligaciones dispuestas. Por este motivo, la Comisión Europea interpuso un nuevo recurso por incumplimiento, solicitando sanciones económicas.

Nueva sentencia del TJUE

El asunto en cuestión es el C-123/22, resuelto ahora por el Tribunal de Justicia. Declara que Hungría no ha adoptado las medidas necesarias para ejecutar la sentencia de 2020 en relación con el acceso al procedimiento de protección internacional, el derecho de los solicitantes a permanecer en Hungría durante la tramitación de sus recursos y la expulsión de nacionales de terceros países en situación irregular. Este comportamiento, que vulnera el principio de cooperación leal, constituye una evasión deliberada de la aplicación de la política común de la Unión en materia de protección internacional y las normas sobre expulsión de nacionales de terceros países en situación irregular.

Consecuencias del incumplimiento

El Tribunal de Justicia ha condenado a Hungría a pagar una cantidad a tanto alzado de 200 millones de euros. Además,  se enfrenta a multas coercitivas de un millón de euros por cada día de retraso en el cumplimiento de la sentencia. Este incumplimiento se considera una violación inédita y excepcionalmente grave del Derecho de la Unión, amenazando la unidad del Derecho de la Unión.

Según el tribunal, el comportamiento de Hungría transfiere la responsabilidad de la acogida y tramitación de solicitudes de protección internacional, así como el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular, a otros Estados miembros, menoscabando gravemente el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros.

Todo ello en virtud del artículo 260 TFUE, el cual establece el procedimiento a seguir en caso de que un Estado miembro incumpla sus obligaciones. El artículo también legitima a la comisión a someter el asunto al TJUE, y a indicar la suma o multa que considere pertinente.

 

Fuente: CURIA