El TSJ de Canarias avala un despido disciplinario por caer en una estafa telefónica

Se confirma un despido por negligencia en una estafa telefónica

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado procedente el despido disciplinario de un encargado de tienda que transfirió 3. 890 euros a a raíz de una estafa, se hicieron pasar por su superior. El trabajador activó 85 tarjetas de recarga de Google Play y Amazon y facilitó los códigos a los estafadores. Estas acciones provocaron un perjuicio económico inmediato para la empresa.

Falta grave por transgresión de la buena fe contractual

La Sala determinó que el trabajador incurrió en una falta muy grave al no respetar los protocolos internos establecidos para la realización de pagos. Además, no verificó la veracidad de la solicitud ni consultó a sus superiores, a pesar de que su cargo exigía una especial diligencia en el cumplimiento de las normas.

Según los hechos acreditados, el trabajador recibió una llamada de un supuesto responsable de la empresa en Portugal, quien le solicitó realizar un pago urgente para completar la entrega de un pedido. En lugar de comprobar la autenticidad de la solicitud, procedió a la activación de las tarjetas de crédito, facilitando el fraude.

Pérdida de confianza y justificación del despido

El TSJC resaltó que el incumplimiento de las normas internas, unido a la falta de prudencia del trabajador, generó una pérdida de confianza legítima por parte de la empresa. Esto constituye una causa objetiva suficiente para la extinción de la relación laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido disciplinario.

Revocación de la calificación de despido improcedente

En primera instancia, el despido por negligencia en la estafa había sido considerado improcedente. No obstante, el TSJC revoca lo dispuesto, al considerar que la actuación del trabajador no fue un simple error. Se trata de una negligencia inexcusable que comprometió gravemente los intereses de la empresa.

El Tribunal Supremo sobre la derivación de responsabilidad tributaria

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en materia de derivación de responsabilidad tributaria, en la que destaca tres aspectos fundamentales:

1. Derecho del responsable tributario a impugnar la deuda derivada

El Alto Tribunal confirma que la persona o entidad a la que se le deriva una deuda tiene derecho pleno a impugnarla. Esto incluye no solo el presupuesto de hecho que justifica su responsabilidad, sino también las liquidaciones y sanciones que se le imputen.

Este derecho se mantiene incluso si el deudor principal ya ha recibido una sentencia firme sobre la deuda. En este sentido, el Tribunal Supremo establece que el artículo 174.5 de la Ley General Tributaria (LGT) no puede interpretarse de manera restrictiva, permitiendo que el responsable subsidiario ejerza su propia defensa.

2. Anulación de los intereses del periodo ejecutivo en la deuda derivada

La sentencia también establece que, cuando la Administración reclama una deuda a un responsable subsidiario, no puede incluir los intereses generados en el periodo ejecutivo del deudor principal.

De acuerdo con el artículo 41.3 de la LGT, la derivación de responsabilidad solo puede incluir los conceptos exigibles en periodo voluntario, lo que excluye recargos e intereses derivados de la fase ejecutiva.

3. Impugnación plena de liquidaciones y sanciones

El Tribunal reitera que el responsable tributario puede impugnar completamente tanto la derivación de responsabilidad como la legalidad de la deuda original y de las sanciones. Esto refuerza su derecho a la tutela judicial efectiva, sin que la firmeza de la deuda para el obligado principal limite su defensa.

Conclusión

Esta sentencia del Tribunal Supremo protege el derecho del responsable subsidiario a cuestionar la deuda que se le imputa y a oponerse a su derivación. Además, aclara que la Administración no puede trasladar los intereses del periodo ejecutivo del deudor principal al responsable subsidiario.

Con esta resolución, se refuerzan las garantías de los contribuyentes y se limita el alcance de la derivación de responsabilidad tributaria por parte de la Administración.

Condena por estafa en reformas de vivienda

Confirmación de la sentencia: las reformas de vivienda nunca llegaron a finalizarse.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la condena de cuatro años y seis meses de prisión impuesta a dos administradores de una empresa de construcción y reformas, quienes estafaron a seis clientes al cobrarles por reformas en sus viviendas que nunca finalizaron. Asimismo, el tribunal confirmó la indemnización de 85. 824,46 euros que los condenados deberán abonar a los afectados, junto con una multa de diez meses, establecida en seis euros diarios para cada uno.

El modus operandi de la estafa

Según la sentencia de la Audiencia Provincial de León, los acusados, quienes contaban con antecedentes penales, ofrecían servicios de reformas a través de anuncios en plataformas digitales, aparentando una solvencia inexistente. Su estrategia consistía en captar clientes mediante redes sociales y concertar visitas a los inmuebles con empleados que elaboraban presupuestos.

Una vez aceptado el presupuesto, los clientes firmaban un contrato tipo o de adhesión, comprometiéndose a realizar un primer pago. Posteriormente, los administradores iniciaban las obras de manera simbólica para luego solicitar cantidades adicionales bajo el pretexto de adquirir materiales o pagar a trabajadores. Sin embargo, tras recibir estos pagos, abandonaban las reformas sin completarlas y dejaban de responder a los afectados.

Fundamentos de la resolución judicial

El TSJCyL avaló el fallo de primera instancia al considerar que la sentencia de la Audiencia Provincial se sustentaba en pruebas suficientes y no vulneraba el principio de presunción de inocencia. Los magistrados afirmaron que quedó demostrado que las obras contratadas y parcialmente pagadas fueron abandonadas, ejecutándose solo una mínima parte de los trabajos.

En este sentido, los informes periciales presentados por los perjudicados acreditaron el incumplimiento, mientras que los peritajes aportados por los acusados no lograron desvirtuar las conclusiones de la sentencia recurrida.

Finalmente, el tribunal reitera la condena impuesta por la Audiencia Provincial:

“Compartimos plenamente la conclusión obtenida por el órgano de enjuiciamiento de primera instancia a partir de las pruebas indicadas, no pudiendo hablarse en modo alguno de que se haya vulnerado el derecho de presunción de inocencia ni de que la sentencia recurrida incurra en error alguno en la valoración de dichas pruebas, por lo que ratificamos y hacemos nuestro el relato de hechos probados que ha quedado expuesto”.

 

Fuente: CGPJ.

TJUE | Sobre el examen de integración cívica para beneficiarios de protección internacional

Sentencia del TJUE sobre la normativa neerlandesa en materia de examen para la integración cívica. Asunto C-158/23.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que la Directiva relativa a la protección internacional no se opone a que los Estados miembros impongan la obligación de aprobar un examen de integración cívica a los beneficiarios de protección internacional. Sin embargo, ha subrayado que no se puede sancionar sistemáticamente su incumplimiento sin atender a las circunstancias personales de cada individuo.

Obligación de integración cívica en Países Bajos

La normativa neerlandesa exige a los beneficiarios de protección internacional completar un programa de integración cívica y aprobar el correspondiente examen en un plazo determinado. El incumplimiento de esta obligación puede derivar en sanciones económicas, incluyendo multas y la devolución de préstamos concedidos para financiar el curso.

El caso se centra en un nacional eritreo que, tras obtener el estatuto de beneficiario de protección internacional, fue obligado a completar el programa. Al no cumplir con los requisitos, se le impuso una multa de 500 euros y la devolución de un préstamo de 10 000 euros. Aunque posteriormente fue dispensado de la obligación, las sanciones económicas se mantuvieron.

Margen de apreciación de los Estados miembros

El TJUE ha reconocido la importancia de que los beneficiarios de protección internacional adquieran conocimientos lingüísticos y cívicos para facilitar su integración en la sociedad de acogida y su acceso al mercado laboral. No obstante, ha resaltado que los Estados miembros deben tomar en cuenta las circunstancias personales de cada individuo, como su edad, nivel educativo, situación económica o estado de salud.

Asimismo, los conocimientos exigidos en estos programas de integración no deben exceder un nivel elemental, que garantice la integración sin imponer requisitos desproporcionados. Además, quienes acrediten una integración efectiva deben quedar exentos del examen.

Limitación de sanciones económicas

El TJUE ha determinado que la imposición sistemática de multas por la no superación del examen de integración cívica es contraria al Derecho de la Unión. Dichas sanciones solo pueden aplicarse en casos excepcionales, cuando se acredite una falta persistente de voluntad de integración.

En el caso de la normativa neerlandesa, la multa máxima puede alcanzar los 1 250 euros, lo que el TJUE considera desproporcionado en relación con el objetivo perseguido. Además, el tribunal ha señalado que la obligación de asumir íntegramente el coste de los cursos y exámenes constituye una carga económica excesiva que puede obstaculizar el acceso a la integración efectiva.

 

Fuente: CURIA.

Realojo adecuado para proceder con la entrada en una vivienda expropiada

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha anulado la autorización judicial concedida a una entidad pública. Dicha autorización permitía la ocupación de la vivienda de una madre víctima de violencia de género. En esta vivienda también reside su hijo, quien tiene una discapacidad del 70%. El Tribunal considera que no se ha asegurado un realojo adecuado antes de proceder al desalojo. Esto infringe la obligación de ponderar la situación de vulnerabilidad familiar.

Proceso de expropiación y realojo adecuado

La Administración promueve la expropiación de una finca destinada a la construcción de infraestructuras ferroviarias. Dentro de esta finca se encuentra la vivienda habitual de la afectada, donde vive con sus dos hijos, uno de ellos menor de edad y con un elevado grado de discapacidad. La afectada ostenta, asimismo, la condición de víctima de violencia de género.

En el correspondiente expediente de expropiación, se consigna un adelanto indemnizatorio que queda absorbido por la hipoteca vigente sobre el inmueble. La interesada se opone a la ocupación, alegando no disponer de una alternativa habitacional y encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica y social.

La sentencia de instancia autorizó la entrada en la vivienda expropiada

Un juzgado de lo contencioso-administrativo ha concedido a la Administración la autorización de entrada en el inmueble. Para ello, argumenta que el interés público de la obra prevalece sobre la situación de la afectada. Además, señala que, en caso de carecer de recursos, la afectada puede solicitar ayuda a los servicios sociales. El auto considera suficiente la indemnización depositada, sin entrar a valorar que dicha cantidad no cubre los gastos de un posible realojo ni la especial situación familiar de la afectada.

La madre recurre en apelación

La afectada presenta un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia. En su recurso, señala que se trata de su única vivienda, que no ha recibido el justiprecio íntegro y que su hijo con discapacidad necesita atenciones específicas. Sostiene que se la deja en un escenario de desamparo y riesgo de exclusión social. Denuncia que la autorización de entrada no ha tenido en cuenta las circunstancias familiares ni la obligación de asegurar un alojamiento previo.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia sobre la procedencia de la entrada en la vivienda expropiada

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia revoca la autorización de entrada al concluir que, si bien la Administración puede ejercer su potestad expropiatoria, está obligada a ponderar la vulnerabilidad del núcleo familiar antes de ejecutar el desalojo. La Sala indica que no basta con remitir a la interesada a los servicios sociales, sino que se debe garantizar una solución habitacional o, cuando menos, adoptar medidas concretas de protección para evitar la situación de desamparo.
En consecuencia, el fallo anula la resolución que permitía la ocupación forzosa del domicilio, dejando abierta la posibilidad de que se renueve la solicitud de autorización si la Administración acredita la adopción de medidas efectivas de un realojo adecuado y la debida protección de la familia afectada.

Órgano de dirección de los proveedores de servicios de criptoactivos

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha adoptado las directrices europeas que establecen los criterios para evaluar la idoneidad de los miembros de los órganos de dirección y de los accionistas de los proveedores de servicios de criptoactivos (PSC), en cumplimiento del reglamento MiCA. Dichas directrices se aplican tanto a los emisores de fichas referenciadas a activos como a aquellos que emiten tokens referenciados a activos (Asset-Referenced Tokens, ART) y exigen el cumplimiento de requisitos específicos tanto para los miembros del órgano de dirección como para los accionistas, ya sean directos o indirectos, con participaciones cualificadas en estas entidades.

Idoneidad de los órganos de dirección

El marco normativo se basa en el Reglamento 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023. Este reglamento establece criterios comunes que deben observarse durante la evaluación de la idoneidad. Tanto las autoridades competentes como los propios PSC deben cumplir con estos criterios. Un aspecto destacable de estas directrices es la flexibilidad que otorgan para aplicar el principio de proporcionalidad. Esto permite ajustar las evaluaciones a las particularidades de cada caso.

evaluación de los miembros del órgano de dirección

En cuanto a la evaluación de los miembros del órgano de dirección, las directrices definen el concepto de idoneidad. Para ello, diferencian varios aspectos clave, como la honorabilidad, los conocimientos y las capacidades. También incluyen la experiencia individual y colectiva, así como el tiempo de dedicación requerido. Además, se especifica el procedimiento que deben seguir los PSC para llevar a cabo la evaluación. Esto incluye la adopción de medidas correctoras cuando fuera necesario, y se detalla el rol de la autoridad competente en el proceso.

Garantía de idoneidad y competencia

Por otro lado, en la evaluación de la idoneidad de los accionistas con participaciones cualificadas, se hace referencia a las directrices conjuntas de las AES. Estas establecen criterios para detectar la existencia de acción concertada o influencia significativa y evalúan la reputación, la competencia profesional, así como la ausencia de indicios que sugieran blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

Ambas directrices entrarán en vigor el 4 de febrero de 2025, representando un avance decisivo en la regulación y supervisión del mercado de criptoactivos en Europa.