Permiso por lactancia en empleados públicos a jornada parcial

Reclamación de CSIF por el permiso por lactancia acumulado

El sindicato CSIF impugnó ante los tribunales la denegación —por silencio administrativo— de su solicitud sobre el permiso por lactancia en jornadas acumuladas, dirigida a la Dirección General de la Función Pública del Principado de Asturias y al organismo ERA. La controversia se centró en el modo de traducir ese permiso por lactancia en días completos cuando se trata de empleados públicos a jornada parcial o con jornada reducida.

Permiso por lactancia según el EBEP

El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en su artículo 48.f), reconoce a todos los trabajadores —ya sean de jornada completa o parcial— el derecho a una hora diaria de permiso por lactancia hasta que el hijo cumpla doce meses. Este derecho puede ejercerse diariamente o acumularse en jornadas completas retribuidas.

Aquí surge el conflicto: al optar por la acumulación, ¿debe calcularse el número de días en función de la jornada real del trabajador o siempre con base en la jornada completa?

Cálculo del permiso por lactancia: posiciones enfrentadas

Criterio de la Administración: cálculo uniforme

La Administración autonómica aplicó un criterio común: calculó 172 horas totales de permiso por lactancia (una por día laborable entre el fin de la baja maternal y los 12 meses del menor), y las dividió por 7,5 horas (jornada completa), lo que arrojó 23 días retribuidos acumulables. Este cálculo se aplicó por igual a todos los empleados públicos.

Postura de CSIF: atender a la jornada parcial

CSIF alegó que esa fórmula perjudica a los trabajadores con jornada parcial. Para que el permiso por lactancia tenga el mismo valor en horas, propuso dividir las 172 horas entre la jornada real de 4 horas, lo que permitiría acumular 43 días. De lo contrario, sostenía el sindicato, se estaría reduciendo el derecho en perjuicio de los trabajadores a tiempo parcial.

Jurisprudencia sobre el permiso por lactancia acumulado

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en su sentencia 986/2023, abordó esta cuestión desde el ámbito social. Según su doctrina:

  • El permiso por lactancia es un derecho configurado en horas, no en días.
  • Para respetar el derecho horario, es legítimo que quienes trabajan menos horas necesiten más días para acumular las mismas 172 horas.
  • Esta diferencia no infringe el principio de igualdad, ya que todos disfrutan del mismo total horario de permiso.

Resolución del Tribunal Supremo: 23 días para todos

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo llegó a una conclusión distinta en casación:

  1. El permiso por lactancia debe garantizarse en horas, pero su traducción a días puede seguir un criterio uniforme.
  2. Aplicar un cálculo basado en la jornada parcial genera un número desproporcionado de días respecto a la jornada completa.
  3. Para evitar una ventaja práctica injustificada, es válido que la Administración fije 23 días para todos, utilizando como divisor la jornada de 7,5 horas.

Conclusión: criterio único para el permiso por lactancia acumulado

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de CSIF. De este modo, confirma que la Administración puede establecer un número común de jornadas retribuidas (23 días) para todos los empleados públicos, respetando el derecho de 172 horas de permiso por lactancia, sin distinción de jornada laboral.

Esta resolución refuerza la idea de que el permiso por lactancia acumulado debe calcularse con un criterio homogéneo en días, siempre que se mantenga la igualdad efectiva en horas para todos los trabajadores.

Limitación del crédito sindical anual avalada por el Supremo

El Tribunal Supremo ha confirmado que la empresa no vulneró la libertad sindical al denegar nuevos permisos a una sección tras haber agotado el crédito sindical anual. La sentencia destaca que existía una práctica consolidada de compensación de horas y que la empresa ofreció alternativas para reorganizar el uso del crédito, lo que descarta cualquier actuación arbitraria.

Exceso de horas sindicales respecto al crédito sindical anual

Durante los nueve primeros meses de 2021, la sección sindical demandante acumuló un total de 1.330 horas sindicales, superando el crédito mensual establecido en el convenio colectivo (25 horas por delegado). Este uso desbordó el crédito sindical anual fijado para ese ejercicio.

En años anteriores, empresa y sindicatos mantenían un acuerdo tácito por el cual se permitía superar el crédito mensual, siempre que se compensara en los meses siguientes sin rebasar el crédito sindical anual total a 31 de diciembre.

En julio y agosto de 2021, la empresa advirtió por distintos medios del exceso acumulado. El 22 de septiembre, notificó por escrito que, al haberse agotado el crédito sindical anual, no concedería más permisos durante el resto del año, salvo los legalmente obligatorios. Aun así, ofreció dos opciones: mantener la suspensión o permitir nuevos permisos si el exceso se compensaba con descanso o descuento salarial.

Tras esta comunicación, no se formularon nuevas solicitudes de horas sindicales.

La sección sindical alegó vulneración del derecho de libertad sindical

El sindicato interpuso una demanda de tutela por supuesta vulneración de derechos fundamentales, al considerar que no podían limitarse las horas sindicales por haber excedido el crédito sindical anual. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó la demanda. El sindicato recurrió ante el Tribunal Supremo.

Fundamentación jurídica del Tribunal Supremo

El crédito sindical anual no es ilimitado

El Tribunal recuerda que es un derecho instrumental, pero no absoluto. Puede organizarse conforme a límites establecidos en el convenio colectivo y a prácticas consolidadas entre empresa y representación sindical.

Práctica aceptada de compensación flexible

Se acreditó que la empresa venía aplicando un sistema de compensación de excesos mensuales, siempre que el uso total no superara el crédito anual. Esta práctica fue utilizada por la sección sindical sin oposición hasta agotar el total de horas disponibles.

No hubo actuación arbitraria por parte de la empresa

La empresa no denegó de forma categórica el derecho al uso sindical, sino que informó de que el crédito sindical anual se había consumido y ofreció alternativas razonables para continuar, vinculadas a mecanismos de compensación.

Responsabilidad compartida | Horas sindicales respecto al crédito sindical anual

El Tribunal considera que el sindicato también debía participar activamente en el control del crédito sindical anual. No impugnó el cómputo ni ofreció soluciones. Por tanto, no puede exigirse a la empresa que conceda más permisos sin ajustes.

Por lo tanto, el Tribunal desestima el recurso y confirma que la actuación empresarial fue conforme a derecho. Considera que la denegación de permisos tras agotar el crédito sindical anual no vulneró la libertad sindical, ya que respondió a una práctica reconocida y fue acompañada de propuestas de reorganización.

AN propone juzgar a 18 personas por estafa piramidal | Generación ZOE

Delitos atribuidos por la Audiencia Nacional en el caso Generación ZOE

El Juzgado Central de Instrucción n.º 4 de la Audiencia Nacional ha acordado la continuación de las diligencias previas contra 18 personas por su presunta implicación en un entramado delictivo de estafa piramidal valorado en cuatro millones de euros (caso Generación ZOE). El juez instructor ha apreciado indicios racionales de criminalidad por los delitos de organización criminal, estafa continuada y blanqueo de capitales, descartando la implicación de dos investigados y manteniendo en búsqueda a otros tres declarados en rebeldía.

Captación fraudulenta bajo apariencia de formación y coaching

La organización, identificada bajo la denominación comercial “Generación ZOE”, operaba bajo el amparo de una supuesta escuela de liderazgo y coaching financiero, con sede en España y vínculos con su matriz en Argentina. Los hechos investigados se produjeron entre 2010 y 2011. Según el auto, el grupo prometía inversiones de alta rentabilidad utilizando un discurso basado en la superación personal, criptomonedas y productos financieros ficticios, como una “wallet virtual” y servicios ofrecidos por robots de inversión.

Estrategia piramidal con apariencia de legalidad

El modelo de captación consistía en la adquisición de membresías con permanencia obligatoria de tres años. Posteriormente, las operaciones se realizaban en efectivo, sin constancia bancaria, reforzando la opacidad de las transacciones. Las víctimas recibían ingresos iniciales para generar confianza, práctica habitual en esquemas piramidales. A medida que aumentaba el número de víctimas, se hacía evidente la imposibilidad de sostener los rendimientos prometidos.

Divulgación y publicidad en redes sociales

La investigación refleja el uso intensivo de redes sociales y plataformas como WhatsApp y Telegram para atraer inversores. La visibilidad pública se reforzó con campañas de marketing y el patrocinio de un club deportivo local. Estas acciones buscaban generar una falsa imagen de solvencia y éxito empresarial. El capital recaudado no se invertía en actividades productivas, sino que se destinaba a reembolsar a inversores anteriores y al enriquecimiento de los cabecillas, mediante la compra de bienes inmuebles, vehículos de alta gama y transferencias a cuentas en el extranjero.

Características del fraude y naturaleza del delito

El juez instructor destaca que el caso reúne todos los elementos de una estafa piramidal: captación masiva de fondos bajo promesas engañosas, inexistencia de inversiones reales, y devolución parcial mediante el capital de nuevos inversores. Se trataba de una simulación de negocio carente de racionalidad económica.

Fuente. CGPJ.

Juzgado de Cartagena reconoce derecho a acoger entierros islámicos

El juzgado reconoce una vulneración constitucional por no reservar parte del cementerio para entierros islámicos.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n. º 1 de Cartagena ha estimado el recurso interpuesto por la Comunidad Islámica AFAMUCA. Ha reconocido su derecho a disponer de parcelas en el cementerio municipal para entierros conforme a los ritos islámicos. El fallo declara que la inacción del Ayuntamiento de Cartagena vulnera el derecho fundamental a la libertad religiosa recogido en el artículo 16 de la Constitución Española. Esto impide que los fieles musulmanes puedan ser enterrados según sus creencias.

La omisión administrativa como vulneración de derechos

El Ayuntamiento no respondió a la solicitud de la comunidad islámica presentada el 7 de octubre de 2024. Este silencio administrativo, según la sentencia, no solo implica una falta de respuesta formal, sino también una negación material del derecho a la práctica religiosa en un aspecto tan esencial como el ritual funerario. El magistrado invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo para afirmar que esta omisión constituye una limitación inconstitucional. Tal limitación afecta el ejercicio del derecho a la libertad religiosa.

Obligación legal de ceder parcelas en cementerios municipales

La sentencia recuerda que el Ayuntamiento está obligado por la Ley 26/1992. Esta ley aprueba el Acuerdo de Cooperación entre el Estado y la Comisión Islámica de España. El acuerdo exige facilitar espacios en cementerios municipales para enterramientos conforme al rito islámico. En concreto, el artículo 2. 5 del acuerdo establece que deben destinarse parcelas dentro de los cementerios municipales existentes. Este derecho no depende de futuras ampliaciones o de la construcción de nuevos recintos por iniciativa privada.

El Ayuntamiento no puede demorar el cumplimiento del derecho

Según el magistrado, condicionar el ejercicio de este derecho a circunstancias futuras como la ampliación del cementerio o la construcción de un cementerio exclusivo para musulmanes “infringe directamente la norma legal”. El derecho a recibir sepultura conforme a la tradición religiosa no puede quedar sujeto a la discrecionalidad de las administraciones locales ni a desarrollos urbanísticos inciertos.

El Ayuntamiento deberá actuar con inmediatez

El juez ordena al Ayuntamiento aplicar la normativa mortuoria y conceder una zona adecuada en el cementerio municipal para uso de la comunidad islámica. Asimismo, impone al consistorio el pago de las costas del proceso.

Fuente: CGPJ.

El interés del menor justifica mantener la custodia exclusiva

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha ratificado la custodia exclusiva de una madre, desestimando el recurso de casación interpuesto por el padre. Este solicitaba implantar un sistema de custodia compartida. La resolución aclara que, aunque esta modalidad es preferente, no puede imponerse si no concurren las circunstancias adecuadas para proteger el interés superior del menor.

Solicitud de modificación de medidas: se mantiene la custodia exclusiva

El padre promovió un procedimiento de modificación de medidas con el objetivo de sustituir la custodia exclusiva de la madre por una compartida. Invocando la doctrina jurisprudencial que la establece como régimen preferente. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial rechazaron la pretensión. Valorando la estabilidad del modelo vigente y la falta de viabilidad real del cambio solicitado.

Disconforme, el progenitor interpuso recurso de casación alegando indefensión por inadmisión de una prueba documental sobre su nueva situación laboral y una supuesta errónea interpretación del principio de preferencia de la custodia compartida.

Rechazo de prueba laboral y valoración judicial de la custodia exclusiva

El recurso incluía un nuevo contrato laboral con horario de 7:30 a 15:00 h, con el que el padre intentaba acreditar disponibilidad para asumir la custodia. Sin embargo, el Tribunal Supremo avala la decisión de no admitir esta prueba, señalando que:

  • El contrato es interino, con riesgo de cese o traslado.
  • El horario implicaría alterar las rutinas del menor, obligándolo a madrugar excesivamente.
  • No existe red de apoyo externa que garantice la atención del menor ante imprevistos.

Por tanto, la inadmisión no generó indefensión material, ya que la custodia exclusiva fue mantenida por otros motivos autónomos, debidamente fundamentados.

Custodia compartida: régimen preferente, no automático

La Sala reitera que la custodia compartida debe considerarse como régimen preferente solo si no existen razones que la desaconsejen. Pero advierte que este modelo no puede aplicarse de forma automática. Debe realizarse un análisis individualizado, siempre desde la óptica del interés del menor, evitando criterios apriorísticos o generalizaciones.

Valoración de las circunstancias familiares

En este caso, la Audiencia Provincial y el Supremo valoraron lo siguiente:

  • Falta de cooperación entre progenitores, sin proyecto común de crianza ni comunicación fluida.
  • Vínculo afectivo con la madre, figura de referencia para el menor y garante de estabilidad emocional.
  • Estabilidad laboral y red de apoyo materna, frente a la inestabilidad y escasa disponibilidad del padre.
  • Informe psicosocial desfavorable al cambio, que señala que el proyecto de parentalidad del padre no es viable por falta de apoyos reales y desgaste que generaría en el menor.

Justificación jurídica de la custodia exclusiva

El Tribunal Supremo confirma que la custodia exclusiva es la opción más beneficiosa para el menor en este caso concreto. La sentencia recurrida está suficientemente motivada y se ajusta a la doctrina jurisprudencial consolidada (STS 386/2014, STS 311/2020, STS 720/2022).

Subraya, además, que el interés del menor no puede tratarse como un concepto abstracto, sino en función de su entorno, necesidades y vínculos afectivos reales. La custodia exclusiva materna asegura un entorno más estable, seguro y ajustado a las necesidades del niño.

Fallo del Tribunal Supremo

Se desestima el recurso de casación y se confirma la custodia exclusiva en favor de la madre. El tribunal impone al recurrente las costas del recurso, con pérdida del depósito constituido.

AP rechaza incremento automático de pensión por volver a trabajar

Antecedentes del conflicto familiar y rechazo del incremento automático. [TOL10.539.153]

La Audiencia Provincial de La Rioja ha estimado parcialmente el recurso de un progenitor contra la modificación de medidas acordada en su proceso de divorcio. La resolución revoca el incremento automático de la pensión alimenticia de su hija menor, que se activaba en caso de que el padre volviera a trabajar en el extranjero. La sentencia cuestionada imponía una subida obligatoria hasta el 20,3 % de sus ingresos netos mensuales en ese supuesto, sin necesidad de nueva resolución judicial.

El conflicto surgió cuando la madre solicitó una modificación de medidas en virtud del aumento salarial del padre, destinado en ese momento en Malabo. Alegaba que dicho incremento justificaba elevar la pensión de alimentos desde los 450 hasta los 1.500 euros. El progenitor se opuso, defendiendo que las necesidades de la menor no habían variado y que la cuantía fijada ya respondía a los criterios de proporcionalidad exigidos en el momento de la sentencia de divorcio.

El razonamiento jurídico del tribunal

La Audiencia considera improcedente establecer un aumento automático de la pensión basado en una situación futura e incierta, como sería una nueva expatriación del padre. En este sentido, invoca la necesidad de acudir al procedimiento ordinario de modificación de medidas, previsto en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para atender variaciones sustanciales en las circunstancias económicas de los progenitores.

Los magistrados recalcan que el simple incremento de los recursos económicos del obligado al pago no implica per se una modificación de la pensión, ya que esta debe atender al interés superior del menor, la proporcionalidad en las cargas y la satisfacción efectiva de sus necesidades. La guarda y custodia exclusiva de la madre podría ser un factor que, en ciertas circunstancias, justificara una revisión, pero no de forma automática ni anticipada.

La imposibilidad de regular contingencias futuras

El tribunal sostiene que no se pueden alterar las medidas definitivas del convenio en previsión de situaciones futuras inciertas. Señala que el ordenamiento jurídico ofrece herramientas suficientes para atender cambios sobrevenidos mediante procedimientos específicos, como el de medidas provisionales previsto también en el artículo 773 LEC.

Con ello, evita la introducción de cláusulas de cumplimiento condicionado que podrían generar conflictos de interpretación o ejecución en el futuro. La sentencia deja a salvo el derecho de cualquiera de las partes a instar una modificación cuando concurran circunstancias objetivamente relevantes y verificables.

Fuente. CGPJ.