Constitucionalidad de la Ley de transportes urbanos de Madrid

Constitucionalidad de la Ley 5/2022 por la que se modifica la ley 20/1998 de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados de varios grupos parlamentarios contra la Ley 5/2022, que modifica la Ley 20/1998 de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid. La sentencia, redactada por la magistrada Concepción Espejel Jorquera, concluye que la ley es constitucional.

Constitucionalidad de la Ley 5/2022

El recurso argumentaba que la ley violaba las competencias del Estado, la autonomía local y el principio de igualdad. La ley impugnada regula el arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) en la Comunidad de Madrid, permitiendo que continúen operando los vehículos con autorizaciones existentes.

El Tribunal analizó el recurso solo respecto a los preceptos impugnados subsidiariamente, debido a la falta de fundamentación en la impugnación de la totalidad de la ley. Además, la alegación de vulneración del principio de igualdad perdió relevancia tras la última modificación de la ley por la Ley 11/2023.

Ley de transportes urbanos de la Comunidad de Madrid

El TC determinó que la regulación no infringe las competencias del Estado. Como indica el tribunal, la Comunidad de Madrid es competente en transporte urbano según el artículo 148.1.5 de la Constitución y el 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía. También concluyó que la ley no vulnera la autonomía local, ya que se remite a un desarrollo reglamentario posterior que considerará los intereses locales.

Finalmente, el Tribunal desestimó la vulneración del principio de igualdad, argumentando que existen diferencias justificadas entre los distintos tipos de transporte urbano. La disposición adicional cuarta responde a la situación excepcional de la inminente pérdida de vigencia de las autorizaciones de VTC existentes, sin proporcionar un término de comparación válido para un juicio de igualdad.

Constitucionalidad de la Ley de transportes urbanos de Madrid

El Tribunal Constitucional avala la Ley 5/2022 y desestima el recurso, confirmando que la ley respeta las competencias autonómicas, la autonomía local y el principio de igualdad.

Ley 1/2024 para la regulación de las enseñanza artísticas superiores y profesionales

Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. [TOL10.039.209]

El BOE del pasado sábado 8 de junio publicó la nueva Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. La ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La ley tiene como objetivo regular las enseñanzas artísticas superiores, sus centros, y su profesorado, así como el establecimiento de derechos y deberes del estudiantado. Además, pretende regular las equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales a las que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Su estructura consta de tres títulos: el primero dirigido a las enseñanzas artísticas superiores y el segundo a las profesionales. El tercer título se refiere a las obligaciones y organización de la función pública docente en materia artística.

La educación artística

Se entienden por enseñanzas artísticas superiores aquellas pertenecientes a los niveles de grado y posgrado de la educación superior del sistema educativo orientadas específicamente a la formación artística en cualquiera de sus disciplinas.

Equivalencias y organización de las profesionales

Tienen la condición de enseñanzas artísticas profesionales las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza, y las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Las dos primeras se organizarán en un grado de una duración mínima de seis cursos de duración. Sin perjuicio de lo anterior, en el marco de la ordenación de estas enseñanzas se podrá contemplar la regulación de itinerarios académicos específicamente destinados a la obtención de un título de Técnico o de Técnico Superior, o de una acreditación oficial de las competencias profesionales que previamente se hubieran definido dentro de las correspondientes disciplinas.

Por otro lado, las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño se organizarán en ciclos de formación específica, según el artículo 51 Ley Orgánica 2/2006.

Finalmente, se establece que las administraciones educativas competentes y las universidades promoverán el reconocimiento mutuo de créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) entre los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas artísticas profesionales y los títulos oficiales de Grado, con objeto de facilitar el establecimiento de itinerarios formativos que reconozcan la formación previamente adquirida en ambos sentidos.

 

Fuente: BOE

Derecho a la desconexión digital | llamar a un trabajador durante la baja

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha resuelto que las llamadas telefónicas a trabajadores en situación de incapacidad temporal para preguntar por su estado de salud no vulneran el derecho a la desconexión digital ni otros derechos fundamentales, según una sentencia recurrida por el sindicato CCOO.

Antecedentes del caso | Derecho a la desconexión digital

El sindicato CCOO presentó una demanda contra Bosch Service Solutions SAU. Alegando que las llamadas realizadas por los coordinadores a trabajadores en situación de IT eran ilegales y vulneraban sus derechos. La empresa organiza a sus empleados en grupos liderados por un «Team Leader», quien llama a los miembros de su equipo durante sus ausencias para interesarse por su estado de salud, sin coaccionarlos ni pedirles que se reincorporen. Ante un elevado nivel de absentismo, la empresa implementó un procedimiento de seguimiento que incluye estas llamadas.

Fallo Inicial

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda, fallando a favor de la empresa. Contra esta sentencia, CCOO interpuso un recurso de suplicación, argumentando que estas llamadas violaban el derecho a la desconexión digital y a la intimidad de los trabajadores.

El TSJ sobre el derecho a la desconexión digital

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia consideró los siguientes puntos clave para su decisión.

  1. Derecho a la Desconexión Digital. El tribunal concluyó que las llamadas telefónicas para interesarse por la salud del trabajador no implican una violación del derecho a la desconexión digital. Estas llamadas no requieren que el trabajador se conecte a sistemas de la empresa ni que realice tareas laborales. y no obligan a responder mensajes digitales o realizar videollamadas relacionadas con el trabajo.
  2. Derecho a la Intimidad. El tribunal determinó que las llamadas no vulneran el derecho a la intimidad, ya que su único propósito es mostrar interés por el bienestar del trabajador, sin coaccionarlo ni indagar sobre el motivo de su baja. Además, si un trabajador manifiesta que no desea recibir más llamadas, esta decisión es respetada por la empresa.
  3. Intención de la Práctica. El tribunal interpretó esta práctica como una medida para fomentar un buen ambiente laboral y mostrar un interés genuino por la salud de los empleados. No se considera que una llamada telefónica cordial, centrada en el bienestar del trabajador y sin obligación de ser atendida, vulnere sus derechos.

Decisión final sobre la llamada de la empresa a un trabajador como vulneración a la desconexión digital

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó el recurso presentado por CCOO y confirmó la sentencia inicial. Por lo que absolve a Bosch Service Solutions SAU de todas las acusaciones. Las llamadas a trabajadores en situación de baja se consideran una práctica legítima, respetuosa de los derechos laborales, siempre que se realicen con cordialidad y respeten la voluntad del trabajador.

Permiso de residencia para una mujer venezolana casada con un español que trabaja temporalmente en Francia

El TSJCLM concede el permiso de residencia inicialmente denegado a la mujer venezolana. [TOL9.979.450]

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado la sentencia de un juzgado de Toledo que otorgó el permiso de residencia temporal a una mujer venezolana. La mujer estaba casada con un ciudadano español, no obstante, él estaba trabajando temporalmente en Francia. Inicialmente, la Subdelegación del Gobierno en Toledo había denegado su solicitud, argumentando que no se cumplía el requisito fundamental del Real Decreto 240/2007.

El tribunal ha señalado que una interpretación rígida de la normativa, que considere que un trabajo temporal en el extranjero rompe el concepto de unidad familiar, pondría en riesgo la libertad de circulación intracomunitaria. La administración sostenía que el derecho a la reagrupación familiar no se aplicaba en este caso, dado que el marido residía en Francia y la solicitud de residencia era para España. Además, argumentaron que no existía dependencia entre los cónyuges o que dicha dependencia podría satisfacerse con la esposa residiendo en Venezuela.

Fundamentos del Tribunal

La Sala de lo Contencioso considera que el juez aplicó las reglas de manera equilibrada. En este caso, el matrimonio tiene dos hijos menores que ya han adquirido la nacionalidad española. Los magistrados también señalaron que el padre de los menores tenía un contrato de trabajo temporal en Francia cuando se realizó la solicitud, pero que ya había regresado y estaba empadronado en el domicilio familiar en España.

De modo que, al obligar a la mujer a salir de España, podría implicar también la salida del hijo y del padre, ambos ciudadanos españoles, a menos que el progenitor renunciara a la guarda y custodia y al contacto con su hijo. Por ello, esta medida impediría que se mantuviera la unidad familiar.

Libertad de circulación intracomunitaria

Por otro lado, el hecho de que el marido haya trabajado temporalmente en Francia genera un derecho de residencia. Todo ello derivado del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 

Según el tribunal, «si se hace una interpretación tan rígida como la que se pretende, según la cual un trabajo temporal en el extranjero rompería el concepto de unidad familiar, estaría poniendo en riesgo la libertad de circulación intracomunitaria. Ningún trabajador podría aceptar un empleo de esa clase ante el evidente riesgo para la unidad familiar».

Por ello, desestima el recurso de apelación presentado por la Administración General del Estado.

Resolución sobre la deducción de gastos en guarderías en casos de custodia compartida

La Dirección General de Tributos resuelve una consulta en materia de deducción de gastos en guardería. V0684-24.

La consultante tuvo la guarda y custodia exclusiva de su hija desde el 1 de enero hasta el 8 de mayo de 2023. A partir del 9 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2023, la guarda y custodia fue compartida con el padre. De enero a mayo, la madre pagó 85 euros al mes por gastos en

La Dirección General de Tributos resuelve una consulta en materia de deducción de gastos en guardería. V0684-24.

la guardería de la hija. De junio a diciembre, el padre pagó el 55% de la cuota y la madre el 45%.

En relación con la casilla 613 (incremento por gastos en guardería o centros de educación infantil autorizados) de su declaración de IRPF-2023, la consultante pregunta si solo puede incluir los gastos de guardería satisfechos por ella misma o también puede incluir los pagados por el otro progenitor.

Respuesta de la DGT

La consultante cumple con todos los requisitos legales para aplicar en su declaración de IRPF-2023 tanto la deducción por maternidad como el incremento de la deducción por gastos en guardería o centros de educación infantil autorizados establecidos en el artículo 81 LIRPF.

La consultante podrá aplicar el incremento de la deducción proporcionalmente al número de meses en que se cumplan simultáneamente los requisitos del artículo 81 LIRPF. Se tomarán en cuenta exclusivamente los meses en que los gastos se hayan abonado por mes completo.

Para calcular el incremento, se considerarán tanto los importes satisfechos por la madre como los pagados por el otro progenitor en cada uno de los meses de enero a diciembre de 2023. El otro progenitor no tiene derecho a la deducción por maternidad ni al incremento de la deducción en ningún mes del ejercicio 2023, ya que no tiene la guarda y custodia exclusiva.

Límite anual del incremento

El límite anual del incremento será el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el período a la guardería o centro educativo, sea o no por meses completos. A efectos de determinar el importe total del gasto efectivo no subvencionado, se considerarán los importes pagados tanto por la madre como por el otro progenitor.

 

Fuente: Dirección General de Tributos

Incremento del 41,1% en Concursos presentados

Los órganos judiciales registraron un aumento del 41,1% en los concursos presentados durante el primer trimestre de 2024 en comparación con el mismo periodo del año anterior. Este aumento se debió principalmente a los concursos de personas físicas no empresarios. Estos subieron un 52,2%, y a los de personas jurídicas, que crecieron un 23,9%. Por otro lado, los concursos de personas físicas empresarios disminuyeron un 24%.

Incremento del 41,1% en Concursos presentados

El número total de concursos ingresados en el trimestre fue de 13.148. Cataluña presentó el mayor número con 3.416, seguida por Madrid (2.195), Andalucía (1.920) y la Comunidad Valenciana (1.567). Este incremento se atribuye a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2023, que asignó la competencia de los concursos de personas físicas no empresarios a los juzgados de lo mercantil.

lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias

En cuanto a los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias, estos aumentaron un 10,7% respecto al primer trimestre de 2023, alcanzando un total de 7.424 lanzamientos. De estos, el 73,1% fueron consecuencia de procedimientos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, mientras que el 19,5% se derivaron de ejecuciones hipotecarias. Cataluña fue la comunidad con más lanzamientos (1.870), seguida por Andalucía (1.076), la Comunidad Valenciana (1.037) y Madrid (725).

Demandas por despido, procedimientos monitorios y juicios verbales posesorios

Las demandas por despido también experimentaron un aumento significativo del 20,6%, con un total de 39.883 presentadas. Cataluña lideró con 8.216 demandas, seguida por Andalucía (6.671), Madrid (5.850) y la Comunidad Valenciana (5.688).

Los procedimientos monitorios, utilizados para reclamaciones de deuda, aumentaron un 29,5%, sumando 296.834 en el primer trimestre. Madrid registró el mayor número (54.695), seguido por Andalucía (53.230), Cataluña (48.958) y la Comunidad Valenciana (33.924).

En cuanto a las acciones individuales sobre cláusulas suelo, se ingresaron 38.288 asuntos, un 128,6% más que en el mismo trimestre de 2023. Se resolvieron 12.382 y quedaron en tramitación 108.788. Se dictaron 10.245 sentencias, de las cuales el 96,3% fueron estimatorias.

Por último, los juicios verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas disminuyeron un 10,5%, con 563 demandas ingresadas. La Comunidad Valenciana presentó el mayor número de demandas (127), seguida por Cataluña (115) y Andalucía (90).