Ago 26, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 709/2025 Número Recurso: 6145/2022. TOL10.646.478
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona. Confirmando así la condena por delitos de hurto, falsedad en documento mercantil y manipulación informática. Esta resolución aclara aspectos clave sobre la tipificación penal de la falsedad documental en el ámbito mercantil y la interrupción de sistemas informáticos.
Falsedad en documento mercantil mediante creación ex novo
Simulación total del documento
El Tribunal Supremo considera que lo ocurrido no fue una simple alteración de fotocopias, sino una falsedad en documento mercantil de carácter pleno, al haberse creado documentos completamente nuevos mediante fotocomposición. Utilizando herramientas informáticas, los acusados simularon albaranes para justificar supuestas entregas de combustible que nunca existieron.
Documento falso con relevancia jurídica
La jurisprudencia aplicable confirma que la creación ex novo de un documento destinado a producir efectos legales o a inducir a error sobre su autenticidad constituye falsedad documental mercantil. La sentencia subraya que no se exige una imitación exacta de un documento preexistente, sino que basta con la elaboración fraudulenta de un documento mercantil que pretenda pasar por verdadero.
Manipulación informática: interrupción física de sistemas
Corte del sistema de videovigilancia
En cuanto a la manipulación informática, se acreditó que los acusados apagaron el sistema de videovigilancia del recinto mediante la desconexión eléctrica, imposibilitando así el registro de accesos durante varias horas. Esta conducta, aunque no se ejecutó mediante medios digitales, provocó una interrupción grave en un sistema informático de seguridad, lo que justifica su tipificación penal conforme al artículo 264 bis del Código Penal.
Alteración de archivos digitales
Además, se constató la modificación de hojas de cálculo (archivos Excel), aunque dicha alteración, por sí sola, no bastaría para configurar el tipo penal. No obstante, en conjunto con la interrupción del sistema de seguridad, reforzó la concurrencia del delito de manipulación informática.
Presupuestos para aplicar el artículo 264 bis CP
El Supremo detalla los elementos necesarios para aplicar este tipo penal:
- La interrupción del sistema informático debe ser grave, valorando su duración, reversibilidad y el riesgo generado.
- El delito no exige necesariamente un ciberataque, sino cualquier acto que afecte de forma relevante a la funcionalidad del sistema.
- La manipulación del sistema de seguridad no fue un acto de encubrimiento posterior, sino un medio para facilitar la ejecución del hurto, lo que mantiene su autonomía delictiva.
Otras cuestiones tratadas en la sentencia
Atenuante de reparación del daño excluida
El Tribunal excluye la aplicación de la atenuante de reparación del daño respecto a los delitos de falsedad en documento mercantil y manipulación informática, ya que la consignación económica realizada solo se destinó a cubrir la responsabilidad civil derivada del hurto.
Inadmisión por cuestión nueva
Uno de los recursos fue inadmitido al plantear en casación una cuestión no formulada en apelación, vulnerando la doctrina procesal de la “cuestión nueva”.
Confirmación de indemnizaciones
Se ratifican las indemnizaciones por responsabilidad civil, incluidas aquellas relativas a impuestos especiales e intereses.
En conclusión
El Tribunal Supremo ratifica que la falsedad en documento mercantil incluye la creación total de documentos que simulan operaciones comerciales inexistentes, siempre que estén destinados a generar efectos jurídicos. Del mismo modo, confirma que la manipulación física de sistemas informáticos, como el apagado intencionado de videovigilancia, también constituye delito de manipulación informática si produce una interrupción grave y relevante en su funcionamiento.
Ago 26, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1183/2025 Número Recurso: 3481/2020. TOL10.647.731
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena solidaria a un adulto y a una empresa de alquiler de vehículos ligeros por un atropello sufrido por una peatona en un paseo público de Madrid. La menor responsable del accidente conducía un kart alquilado y estaba bajo la custodia de su tío. La sentencia subraya la responsabilidad del guardador cuando, por falta de vigilancia, se generan daños a terceros.
Hechos probados
Accidente en zona compartida con peatones
Los hechos ocurrieron en un paseo peatonal donde también circulan vehículos ligeros como bicicletas, patinetes y karts. La menor, de ocho años, conducía un kart facilitado por su tío, quien ejercía la guarda de hecho en ausencia de los progenitores. Durante el trayecto, atropelló a una peatona, que sufrió lesiones graves y necesitó intervención quirúrgica.
La víctima presentó demanda contra la empresa de alquiler del kart y contra el adulto responsable de la menor, reclamando la correspondiente indemnización.
Pronunciamientos judiciales previos
Reconocimiento de la responsabilidad del guardador por parte de la Audiencia
En primera instancia se reconoció parcialmente el derecho a indemnización. No obstante, fue la Audiencia Provincial la que profundizó en la cuestión, al declarar expresamente la responsabilidad del guardador, por permitir a la menor el uso del kart sin supervisión adecuada.
La Audiencia argumentó que la custodia no debe entenderse exclusivamente en sentido legal o parental. Puede haber responsabilidad del guardador cuando un adulto asume el cuidado efectivo de un menor, aunque sea de forma ocasional.
Recurso de casación ante el Tribunal Supremo
Argumentación del demandado
El tío de la menor recurrió en casación, alegando que, conforme al artículo 1903 del Código Civil, la responsabilidad por los daños causados por menores corresponde solo a los padres. Defendía que no podía atribuírsele responsabilidad por no ser tutor legal.
Doctrina del Supremo sobre la responsabilidad del guardador
El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma que la responsabilidad del guardador puede derivarse directamente del artículo 1902 del Código Civil, cuando hay una conducta negligente.
El Alto Tribunal deja claro que, aunque el artículo 1903 establece una responsabilidad objetiva de los padres, eso no impide atribuir responsabilidad al guardador de hecho si ha incumplido su deber de vigilancia y ello ha contribuido al daño. En este caso, el demandado entregó el kart a la menor y no la supervisó en un espacio de riesgo, lo cual justifica plenamente la condena.
Fallo del Tribunal Supremo
Condena solidaria por responsabilidad del guardador y de la empresa
El Tribunal Supremo confirma la responsabilidad del guardador y de la empresa que alquiló el kart. Ambos deberán indemnizar solidariamente a la víctima por las lesiones y secuelas ocasionadas.
Este fallo refuerza la jurisprudencia que reconoce la responsabilidad del guardador como figura relevante en la protección de terceros frente a la actuación imprudente de menores, especialmente en contextos donde el adulto facilitador omite el deber de vigilancia.
Ago 25, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha rechazado que el uso del término «Persimon» en la comercialización de caquis constituya una infracción de marcas nacionales. Resolviendo así un litigio iniciado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera del Xúquer. La sentencia delimita el alcance del derecho marcario cuando se utilizan términos con finalidad meramente descriptiva.
Conflicto por el término «Persimon» y la protección marcaria
El caso se originó tras una campaña publicitaria en la que una empresa empleó el término «Persimmon» para referirse a caquis de la variedad Rojo Brillante, no astringente. El Consejo Regulador, titular de varias marcas nacionales registradas que incluyen la denominación «Persimon», interpuso demanda por infracción de marca, competencia desleal y publicidad ilícita, al considerar que ese uso lesionaba sus derechos exclusivos.
Primera instancia y apelación: posiciones enfrentadas
El juzgado de lo mercantil desestimó la demanda, al interpretar que el término fue usado con carácter meramente descriptivo. Sin embargo, la Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso del Consejo Regulador. La audiencia apreció riesgo de confusión con las marcas nacionales protegidas, considerando que el término podía actuar como un signo distintivo autónomo.
El Tribunal Supremo aclara los límites de la infracción de marcas nacionales
El Alto Tribunal revoca la sentencia de apelación y confirma el fallo de primera instancia, negando que se haya producido una infracción de marcas nacionales. La Sala considera probado que el término «Persimon» identifica en el lenguaje comercial una variedad concreta de caqui, y que su utilización tuvo únicamente finalidad descriptiva del producto.
Uso descriptivo y conforme a la ley
La sentencia subraya que el uso impugnado fue conforme con las prácticas leales del comercio y encaja en el límite previsto en el artículo 37.b) de la Ley de Marcas y el artículo 14.1.b) del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea. El Tribunal destaca que el término no fue usado como marca, sino como una indicación de una característica del producto.
Asimismo, al no tratarse de marcas nacionales notorias o renombradas, el Tribunal considera que su protección no puede extenderse a usos descriptivos legítimos. Siempre que no induzcan a confusión.
Conclusión: prevalece el uso leal frente a la protección marcaria
El Tribunal Supremo reafirma que el derecho de marca no permite monopolizar términos genéricos o descriptivos cuando su uso es legítimo y no genera confusión en el consumidor. En este caso, el uso de «Persimon» no vulneró ninguna marca nacional registrada, ni se desvió de los usos comerciales honestos.
Fallo del Tribunal Supremo
Se estima el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, se revoca la sentencia de la Audiencia Provincial y se confirma la sentencia de primera instancia. Se desestiman las acciones por infracción de marcas nacionales y se imponen las costas del recurso extraordinario y del recurso de apelación al Consejo Regulador.
Ago 25, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha absuelto a un cabo del Ejército de Tierra, revocando su condena por un delito de abandono de destino. El motivo: la falta de prueba concluyente sobre la correcta remisión de las notificaciones electrónicas relativas a su nuevo destino. STS 27/2025
Notificaciones electrónicas y derecho a la presunción de inocencia
El caso gira en torno a un procedimiento de asignación forzosa de destino. El militar debía incorporarse el 12 de abril de 2023 al Regimiento de Infantería “Tercio Viejo de Sicilia” nº 67. La orden, según la sentencia de instancia, se comunicó mediante una notificación electrónica enviada a su correo.
Al no comparecer en la fecha indicada, y tras una llamada telefónica en la que fue advertido de su ausencia, se abrió causa penal. El procedimiento concluyó con una condena de cuatro meses de prisión, suspensión de empleo e inhabilitación para el sufragio pasivo.
La defensa recurrió en casación, alegando la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la denegación de prueba.
Falta de acreditación en el envío de la notificación electrónica
El Tribunal Supremo se centró en un aspecto clave: ¿tuvo el acusado conocimiento efectivo de la notificación electrónica? La respuesta fue negativa. A pesar de que:
- Consta que se generó el aviso en la sede electrónica del Ministerio de Defensa,
- No se acredita la dirección concreta utilizada, ni que el interesado accediera o recibiera efectivamente el aviso,
- Además, se detectó un posible error en la dirección de correo, lo que pudo impedir la correcta entrega.
La Sala de lo Militar subrayó que esta situación genera una duda razonable que debe resolverse a favor del acusado, aplicando el principio in dubio pro reo.
La importancia de cumplir con los requisitos legales en las notificaciones electrónicas
El fallo también incide en que las notificaciones electrónicas deben cumplir con las garantías exigidas por la ley, especialmente en el ámbito castrense. En concreto, deben respetar lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común:
- La notificación debe enviarse a la dirección correcta.
- Debe generarse un justificante de recepción o acceso.
- La carga de la prueba corresponde a la acusación, y no puede invertirse.
En este caso, la llamada telefónica no suple la falta de formalidad en la notificación electrónica. No puede entenderse que esa comunicación informal equivalga a una notificación válida desde el punto de vista jurídico.
Fallo del Supremo: no hubo abandono de destino
El Tribunal Supremo concluyó que la sentencia condenatoria carecía de base probatoria suficiente. Por ello acordó:
- Estimar el recurso de casación.
- Casar y anular la sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Cuarto.
- Absolver al acusado.
- Declarar las costas de oficio.
Conclusión: las notificaciones electrónicas deben ser plenamente verificables
Deben acreditarse de forma precisa, especialmente cuando su contenido puede tener consecuencias penales.
El fallo del Tribunal Supremo refuerza la garantía de los derechos fundamentales en el proceso penal militar y advierte sobre la necesidad de extremar el rigor en el uso de las notificaciones electrónicas dentro de la administración pública.
Ago 25, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado reconocer una pensión de incapacidad permanente a una trabajadora de la ONCE que alegaba sufrir trastorno distímico y rasgos de personalidad disfuncional. La Sala de lo Social ha confirmado la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que ya había denegado la prestación, desestimando el recurso presentado por la demandante.
Trastorno distímico como base de la solicitud
La trabajadora solicitaba el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta, o en su defecto, incapacidad permanente total para su profesión habitual de vendedora de cupones. Alegaba sufrir trastorno distímico, una forma crónica de depresión, acompañada de apatía, tristeza persistente, pensamientos negativos y dependencia de tratamiento farmacológico.
Según su versión, estos síntomas afectaban de forma grave su capacidad para desarrollar su trabajo, que requiere una interacción continua con el público, habilidades comunicativas y gestión de una carga mental moderada.
Análisis del tribunal: el trastorno distímico no incapacita por sí solo
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce que la situación de la trabajadora “no es saludable”. No obstante, considera que el trastorno distímico, aunque limitante, no impide por sí solo el desempeño de su actividad laboral.
Los magistrados sostienen que la venta de cupones puede resultar compatible con este tipo de diagnóstico, e incluso beneficiosa para la paciente, ya que favorece la rutina, la interacción social y el mantenimiento de vínculos con el entorno.
Dependencia social no equivale a incapacidad laboral
La trabajadora también argumentó haber sido reconocida con un grado de dependencia por los servicios sociales. Sin embargo, la Sala aclara que el reconocimiento de dependencia no conlleva automáticamente la existencia de incapacidad permanente. Ya que esta última se valora exclusivamente en función de la capacidad para desarrollar una profesión, y no por la afectación general a la vida cotidiana.
Conclusión: no hay incapacidad permanente por trastorno distímico
La sentencia concluye que no se cumplen los requisitos legales para declarar la incapacidad permanente, ni en grado absoluto ni total. El trastorno distímico de la demandante no alcanza un nivel de severidad que justifique una pensión con carácter permanente.
La trabajadora mantiene, eso sí, el derecho a tramitar bajas por incapacidad temporal en los momentos en que sus síntomas se agraven. Sin embargo, sin que ello afecte al pronunciamiento definitivo sobre su capacidad laboral.
Ago 22, 2025 | Actualidad Prime
La Audiencia Provincial de Valladolid considera probado el delito de estafa agravada tras una maniobra societaria con la que los acusados se apropiaron de los bienes del causante, perjudicando al resto de herederos
Hechos probados
Plan ideado para quedarse con los bienes del padre
La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a dos hermanos, Carina y Eliseo, como autores de un delito de estafa agravada por apropiarse de forma fraudulenta de parte sustancial del patrimonio de su padre, enfermo de ELA y otras patologías, con el objetivo de reducir el caudal hereditario en perjuicio de los otros dos herederos.
El tribunal impone a ambos acusados una multa de doce meses con cuota diaria de 10 euros, y los absuelve de los delitos de falsedad en documento mercantil y societario.
Luis Carlos, el padre de los acusados, había otorgado testamento en febrero de 2017, en el que instituyó como herederos a sus cuatro hijos. No obstante, a través de una serie de actuaciones irregulares, Carina y Eliseo lograron apropiarse de las 3/7 partes de los activos de la sociedad familiar, cuyo valor ascendía a 1.336.214,79 euros.
Maniobra fraudulenta
Ampliación de capital simulada para ejecutar el delito de estafa agravada
El núcleo del delito de estafa agravada se centra en la actuación de Carina, quien en noviembre de 2021 fue nombrada administradora única de la sociedad de su padre, ya jubilado y gravemente enfermo. En diciembre de ese mismo año, elaboró un acta de Junta General supuestamente celebrada con su padre como único accionista, donde acordó una ampliación de capital de 18.030,36 euros.
Dicha ampliación se materializó con la emisión de seis nuevas participaciones, tres para cada acusado, quienes realizaron un ingreso formal de 9.015,18 euros cada uno que fue retirado cuatro días después. Simulando así un desembolso que nunca tuvo efecto real. De esta forma, adquirieron participaciones que representaban más del 85% del valor de la sociedad, en clara desventaja para el resto de herederos.
Posteriormente, en enero de 2022, se elevó a público el acuerdo de ampliación de capital, pero su inscripción en el Registro Mercantil no se formalizó hasta el 1 de julio, cuando el padre ya estaba ingresado en el hospital, en estado terminal. Falleció tres días después.
Fundamentos de Derecho
Concurrencia de todos los elementos del delito de estafa agravada
La Audiencia concluye que en este caso concurren todos los elementos que exige el tipo penal de delito de estafa agravada:
- Existencia de engaño bastante.
- Intención de lucro.
- Desplazamiento patrimonial.
- Y perjuicio claro para terceros.
El tribunal subraya que la operativa societaria no fue un acto aislado, sino parte de un plan conjunto premeditado y ejecutado por ambos hermanos.
Si bien fue Carina quien ideó y lideró las actuaciones, su hermano Eliseo participó activamente en su ejecución, siendo por tanto también penalmente responsable. El tribunal rechaza, sin embargo, que existieran falsedades documentales suficientes para condenarlos por los delitos de falsedad societaria o mercantil.
Conclusión
La Audiencia reafirma que la estafa entre herederos puede constituir un delito penal grave
Este caso constituye un ejemplo claro de cómo una maniobra societaria, aparentemente legal, puede encubrir un delito de estafa agravada. Cuando su finalidad es vaciar el patrimonio hereditario en perjuicio de otros herederos. La sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid reafirma que este tipo de conductas deben ser calificadas como ilícitos penales. Y no simples disputas civiles, especialmente cuando se aprovecha la vulnerabilidad del causante.