Contratación pública: el licitador ilegalmente excluido de un procedimiento de licitación puede reclamar indemnización

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-547/22. | INGSTEEL puede reclamar una indemnización por pérdida de oportunidad, al haber sido excluido del procedimiento de licitación.

En 2013, la Asociación Eslovaca de Fútbol excluyó a un consorcio, del cual formaba parte la empresa INGSTEEL, de un procedimiento de contratación pública. Este procedimiento estaba relacionado con la remodelación, modernización y construcción de dieciséis estadios de fútbol. La exclusión se basó en el supuesto incumplimiento de los requisitos económicos y financieros del anuncio de licitación.

Tras una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea anteriormente (C‑76/16), el Tribunal Supremo eslovaco anuló la exclusión del consorcio. Sin embargo, para ese momento, el procedimiento de contratación ya había concluido con la adjudicación del contrato al único licitador restante.

En consecuencia, INGSTEEL presentó una demanda ante el Tribunal Comarcal de Bratislava II, solicitando una indemnización por los daños y perjuicios sufridos debido a su exclusión del procedimiento de licitación.

El Tribunal Comarcal preguntó al TJUE si la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre los medios de recurso en materia de contratos públicos se oponía a la normativa eslovaca, que parecía descartar la posibilidad de indemnización para un licitador ilegalmente excluido.

Sentencia del TJUE

El TJUE declaró que la Directiva exige que los Estados miembros otorguen una indemnización por daños y perjuicios a las personas afectadas por una infracción del Derecho de la Unión en materia de contratación pública. La Directiva abarca cualquier tipo de perjuicio, incluyendo el derivado de la pérdida de la oportunidad de participar en un procedimiento de contratación pública.

Según indica, el perjuicio no se limita solo a la no adjudicación del contrato público y el lucro cesante, sino que también incluye la oportunidad perdida de participar en el procedimiento. Por lo tanto, la normativa que impida la indemnización por la pérdida de la oportunidad de participar en dicho procedimiento es contraria a la Directiva.

Interpretación de la Directiva

El artículo 2.1 c) de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989 establece lo siguiente:

«1. Los Estados miembros velarán por que las medidas adoptadas en relación con los procedimientos de recurso contemplados en el artículo 1 prevean las facultades necesarias para: […]

  1. c) conceder una indemnización por daños y perjuicios a las personas perjudicadas por una infracción.»

El TJUE establece que esta disposición debe interpretarse en el sentido de que:

«se opone a una normativa o a una práctica nacionales que excluyen por principio la posibilidad de que un licitador excluido de un procedimiento de contratación pública debido a una decisión ilegal de la entidad adjudicadora sea indemnizado por el perjuicio sufrido como consecuencia de la pérdida de la oportunidad de participar en dicho procedimiento para obtener la adjudicación del contrato de que se trate.»

 

Fuente: CURIA

Víctima de una estafa conocida como ‘SMS spoofing’

La Audiencia Provincial de Oviedo ha condenado a la entidad bancaria Unicaja a reembolsar 6.000 euros a un cliente que fue víctima de una estafa conocida como ‘SMS spoofing’. Este fraude se produjo cuando el cliente recibió un SMS que parecía ser del banco. El SMS advertía de un acceso no autorizado a su cuenta y solicitaba la verificación de su cuenta a través de un enlace. Al seguir las instrucciones, el cliente introdujo una clave de seguridad y poco después se ejecutó una transferencia fraudulenta por 6.000 euros.

Antecedentes y explicación del caso | Víctima de una estafa

En diciembre de 2023, el Juzgado de Primera Instancia número tres de Mieres condenó a la entidad bancaria a pagar 6.000 euros a un cliente representado por la Unión de Consumidores de Asturias. La entidad apeló, pero la Audiencia Provincial mantuvo la sentencia.

El cliente fue víctima de ‘SMS spoofing’, donde los estafadores suplantaron la identidad del banco a través de mensajes SMS. Le hicieron creer que debía tomar medidas urgentes. El cliente, siguiendo las instrucciones de los mensajes, proporcionó sus credenciales de seguridad, permitiendo a los estafadores realizar una transferencia fraudulenta.

Real Decreto-Ley 19/2018 | Credenciales de seguridad

La normativa del Real Decreto-Ley 19/2018 obliga a los bancos a asegurar que las credenciales de seguridad sean accesibles solo para el usuario autorizado y a implementar medidas de seguridad adecuadas. El tribunal determinó que el banco no cumplió con estas obligaciones, al no implementar una «autenticación reforzada» que hubiera prevenido el fraude.

El cliente que fue víctima de una estafa recibirá 6.000 euros porque no se exigió una autenticación reforzada para evitarlo

El tribunal concluyó que el cliente no actuó con negligencia grave y que el banco falló en proporcionar medidas de seguridad adecuadas. Además, se mencionó que la entidad bancaria enfrentó numerosas denuncias similares en el mismo período, indicando una falla sistemática.

Por lo tanto, condenaron a la entidad a reembolsar los 6.000 euros al cliente, junto con los intereses legales desde la fecha de la reclamación. Y se le impusieron las costas del juicio. Esta sentencia resalta la importancia de la seguridad bancaria y la protección de los consumidores contra fraudes.

TEAC avala la competencia de los órganos de gestión para comprobar el régimen de estimación objetiva

TEAC unifica el criterio. El régimen de estimación objetiva no es un régimen tributario especial pudiendo comprobarse su correcta aplicación por medio de un procedimiento gestor.

En una resolución reciente, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha establecido que los órganos de gestión son competentes para verificar la correcta aplicación del régimen de módulos, también conocido como régimen de estimación objetiva, utilizado para determinar la base imponible de ciertos contribuyentes.

En la resolución n.º 2946/2023, de 27 de mayo de 2024, el TEAC unificó el criterio, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El Tribunal aclaró que el régimen de estimación objetiva no se considera un régimen tributario especial, sino un método para determinar la base imponible. Por tanto, los órganos de gestión pueden comprobar su aplicación mediante un procedimiento gestor.

El recurso planteado ante el TEAC cuestionaba si los órganos de gestión tenían la competencia para comprobar la correcta aplicación del régimen de estimación objetiva. En su resolución, el TEAC se apoyó en lo dispuesto por varias sentencias del Supremo.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

  • Sentencia 418/2021. El TS determinó que solo a través de un procedimiento inspector se pueden comprobar los requisitos para la aplicación de un régimen tributario especial. Esto significaría que, de ser el régimen de estimación objetiva un régimen especial, su comprobación por un órgano de gestión supondría un exceso competencial.
  • Sentencia 189/2024. El TS afirmó que el régimen de estimación objetiva no es un régimen especial, permitiendo así que los órganos de gestión puedan verificar el cumplimiento de sus requisitos y, en caso de incumplimiento, dictar la liquidación correspondiente. «Habiéndose comprobado la superación de los umbrales previstos para la determinación de la base imponible mediante la estimación objetiva, lo que comporta la exclusión del método de estimación objetiva y la necesaria inclusión en la modalidad simplificada del método de estimación directa, no puede admitirse que, en este supuesto, decaiga la competencia del órgano de gestión y tenga que entrar en juego el órgano de inspección para determinar la base imponible por un método distinto del elegido por el obligado tributario».

Así, el TEAC confirma que «el régimen de estimación objetiva no es un régimen tributario especial sino un método de determinación de la base imponible pudiendo, en consecuencia, comprobarse su correcta aplicación por medio de un procedimiento gestor».

 

Fuente: TEAC

Ley para la igualdad de trato y la no discriminación | Tribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados de un grupo parlamentario contra varios preceptos de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La mayoría ha aprobado la sentencia redactada por la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga.

Argumentaban que la obligación de considerar la perspectiva de género en las políticas contra la discriminación era ideológica y contraria a la neutralidad administrativa. El TC rechazó este argumento, indicando que la perspectiva de género promueve la igualdad constitucional sin imponer una orientación ideológica. En línea con decisiones anteriores del Tribunal.

Limitación de la libertad de contratación

También impugnaban las disposiciones que prohíben discriminar en la contratación de trabajadores y en el acceso a vivienda, argumentando que limitaban la libertad de contratación. El tribunal desestimó esta impugnación. Los magistrados afirman que los derechos fundamentales se deben respetar por todos y que la Ley permite diferencias de trato razonables y objetivas.

En cuanto a la prohibición de financiar con fondos públicos a centros educativos que practican la educación segregada por sexo. El Tribunal sostuvo que, aunque no está prohibida por la Constitución, el legislador puede optar por apoyar la coeducación como modelo educativo que promueve la igualdad.

Ley para la igualdad de trato y la no discriminación

Finalmente, los recurrentes cuestionaron la tipificación como infracción leve de las irregularidades formales en la ley, argumentando que era demasiado abierta. Asimismo, el tribunal desestimó esta impugnación. Explicando que la Ley es clara sobre las obligaciones y el bien jurídico protegido, y que la normativa de desarrollo solo concreta las obligaciones existentes.

Votos particulares contra la desestimación total del recurso contra Ley para la igualdad de trato y la no discriminación

Magistrados como Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel han anunciado votos particulares, discrepando de la sentencia, especialmente en lo referente a la educación diferenciada. La magistrada María Luisa Balaguer ha anunciado un voto particular concurrente.

Condena al Ayuntamiento de Vigo por ruido durante las fiestas navideñas

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia condena al Ayuntamiento de Vigo por ruido durante las fiestas navideñas. STSXG 178/2024.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia  ha condenado al Ayuntamiento de Vigo por vulnerar los derechos fundamentales de una vecina debido al ruido excesivo generado durante las celebraciones navideñas del año 2022-2023. Los magistrados han ordenado al Ayuntamiento pagar una indemnización de 600 euros a la demandante por los daños sufridos y tomar medidas para prevenir futuros incidentes de este tipo.

La vecina presentó un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso-administrativo, que inicialmente desestimó su demanda contra el Ayuntamiento. La vecina argumentaba que el ruido del mercado temático de Navidad y el parque de atracciones cercanos a su domicilio, entre el 20 de noviembre de 2022 y el 16 de enero de 2023, vulneró su derecho a la intimidad personal y familiar, así como la inviolabilidad de su domicilio.

Los magistrados consideraron probado que el ruido superó los límites legales permitidos de manera constante. La demandante, junto a sus dos hijos pequeños de 1 y 3 años, tuvo que soportar niveles de ruido excesivos que afectaron su vida diaria y potencialmente su salud. Obligaciones del Ayuntamiento

La actuación del ayuntamiento 

Según la sentencia, la inactividad del ayuntamiento ante esta contaminación acústica es inaceptable, ya que tenía el control del evento y debía garantizar el cumplimiento de las normativas de ruido. Los poderes públicos tienen la obligación de garantizar el derecho de los ciudadanos a un descanso y tranquilidad mínimos. Señala que los ciudadanos tienen derecho a no ser perturbados por ruidos molestos, esenciales para una calidad de vida digna.

El TSXG ha decretado que el Ayuntamiento adopte las medidas necesarias para evitar la repetición de conductas que lesionen los derechos fundamentales de los ciudadanos. Asimismo, debe asegurar que los niveles de ruido, tanto exteriores como interiores, no excedan los umbrales establecidos por la ley.

Por ello, estima la demanda y establece una indemnización de 600 euros para la afectada, cantidad menor a la solicitada. Inicialmente 1.640 euros, el precio de un alquiler de vivienda de las mismas características que la suya.

La sentencia del TSXG no es firme, cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

 

Fuente: CGPJ

Plus por nocturnidad y festivos en el salario durante las vacaciones

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha determinado que el salario durante las vacaciones debe incluir los conceptos de nocturnidad y trabajo en festivos. El Tribunal reafirma el principio de que las vacaciones serán remuneradas de manera íntegra. Reflejando la retribución ordinaria del trabajador y evitando cualquier detrimento económico durante este período. Por lo que debe incluirse el plus por nocturnidad y festivos en el salario durante las vacaciones.

Plus por nocturnidad, turnos rotatorios y trabajo en festivos

Un funcionario de la Policía Local del Ayuntamiento de Córdoba solicitó que su retribución durante el período de vacaciones incluyera los conceptos de turnos rotatorios, nocturnidad y trabajo en festivos, basándose en la media aritmética de estos conceptos percibidos en los once meses anteriores. Desestimaron inicialmente su solicitud, lo que llevó al funcionario a interponer un recurso contencioso-administrativo. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Córdoba le dio la razón solo parcialmente respecto a los turnos rotatorios, una decisión confirmada en apelación. Disconforme con esta resolución, el funcionario presentó un recurso de casación.

Argumentos del Recurso de Casación | Los conceptos de nocturnidad y trabajo en festivos debían considerarse parte de la retribución ordinaria

El recurso de casación planteaba que los conceptos de nocturnidad y trabajo en festivos debían considerarse parte de la retribución ordinaria. Y, por tanto, incluirse en el salario durante las vacaciones. La representación del funcionario citó el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE y el Convenio nº 132 de la Organización Internacional del Trabajo, ambos ratificados por España. Ambos establecen que se deben remunerar íntegramente las vacaciones, equiparando la retribución vacacional a la mensualidad ordinaria.

Argumentos del Ayuntamiento de Córdoba

El Ayuntamiento de Córdoba argumentó que los pagos por nocturnidad y trabajo en festivos no podían considerarse parte de la retribución ordinaria. Estos pagos son adicionales y varían en función de las horas efectivamente trabajadas en esos periodos. Según el Ayuntamiento, estos conceptos no podían ser incluidos en la retribución durante las vacaciones porque no son fijos.

El TSJ sobre la retribución en vacaciones del plus por nocturindad

El TSJ de Asturias resolvió que la retribución durante las vacaciones no puede diferir de la correspondiente a los demás meses del año. Argumentaron que, si la estructura del trabajo de un funcionario incluye regularmente turnos nocturnos o en festivos, estos deben considerarse parte de su retribución normal. Excluir estos conceptos del salario vacacional penalizaría económicamente al trabajador por disfrutar de sus vacaciones. Desestimaron inicialmente su solicitud, lo que llevó al funcionario a interponer un recurso contencioso-administrativo.

El Tribunal se apoyó en precedentes como las sentencias de 4 de diciembre de 2019 y 1 de octubre de 2020, que establecieron que los pluses por nocturnidad y trabajo en festivos no son gratificaciones adicionales, sino componentes regulares del salario que deben incluirse en la retribución de vacaciones. Concluyeron que la media aritmética de las retribuciones por nocturnidad y festivos de los once meses previos es un método adecuado de cálculo vacacional.

Decisión final del Tribunal Superior de Justicia de Asturias

El TSJ de Asturias concluyó que los conceptos de nocturnidad y trabajo en festivos deben incluirse en la retribución del período de vacaciones del funcionario. Calculados según la media aritmética de los once meses anteriores. Esto asegura que el disfrute de las vacaciones no conlleve una penalización económica para el trabajador. El tribunal anuló la sentencia impugnada y reconoció el derecho del recurrente a percibir la retribución completa durante sus vacaciones. Se incluyeron estos conceptos, así como los atrasos correspondientes a los cuatro años anteriores a su solicitud.