Descartada competencia desleal en la venta online de Lotería

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha rechazado que exista competencia desleal por parte de la sociedad estatal que gestiona los juegos públicos. Confirma la desestimación de una demanda presentada por una asociación de administraciones de lotería. La sentencia aclara que no se ha producido explotación abusiva de dependencia económica ni vulneración de las reglas de la libre competencia.

Demanda por competencia desleal contra la sociedad estatal

Una asociación que agrupa a más de doscientos titulares de administraciones de lotería presentó una demanda por competencia desleal, al considerar que la sociedad estatal había desplegado prácticas perjudiciales mediante:

  • La venta de billetes por Internet.
  • La emisión de resguardos impresos en quioscos y bares.
  • Un sistema de comisiones que, según la asociación, era arbitrario.

Sostuvieron que estas acciones configuraban una conducta desleal contraria a los artículos 15.1 y 16.2 de la Ley de Competencia Desleal, por erosionar la exclusiva tradicional de las administraciones físicas y abusar de su situación de dependencia económica.

Resoluciones en instancias anteriores

Primera instancia

El juzgado de primera instancia rechazó en su mayoría las pretensiones de la demanda, pero apreció arbitrariedad en el sistema de comisiones vinculado a las ventas online, reconociendo un contexto de dependencia económica.

Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial estimó el recurso de la sociedad estatal y desestimó íntegramente la demanda por competencia desleal, al concluir que:

  • Si bien existe dependencia económica, no hubo abuso injustificado de esta situación.
  • La introducción de nuevos canales, como resguardos y ventas digitales, se justificaba por razones objetivas y aplicaba en condiciones equitativas.
  • La venta online respondía a un proceso de modernización, sin eliminar la función de las administraciones, que siguen participando en las comisiones.
  • El reparto de comisiones no suponía discriminación ni falta de objetividad.

El Supremo niega la existencia de competencia desleal

El Tribunal Supremo confirma que no hay competencia desleal ni explotación indebida de la dependencia económica por parte de la sociedad estatal. En su sentencia:

  • Declara que la apertura de canales digitales y alternativos responde a fines legítimos de empresa y transformación tecnológica.
  • Sostiene que no se han impuesto condiciones abusivas ni discriminatorias.
  • Considera que no se ha acreditado un abuso de poder relativo, requisito clave en los supuestos de explotación de dependencia económica.

Conclusión: no hay competencia desleal ni abuso de dependencia

La Sala de lo Civil concluye que la actuación de la sociedad estatal no constituye competencia desleal ni contraviene las normas de buena fe del mercado. La demanda queda desestimada en su totalidad, respaldando la legalidad de los nuevos modelos de comercialización adoptados por la entidad pública.

Principio de congruencia | Reconocer la incapacidad parcial no solicitada inicialmente

El Tribunal Supremo ha avalado que un tribunal pueda reconocer una incapacidad permanente parcial aunque no se haya solicitado en la demanda inicial. Siempre que se plantee como petición subsidiaria en suplicación y no se cause indefensión. Esta posibilidad se sustenta en la aplicación del principio de congruencia.

Petición inicial de incapacidad total o absoluta | Incapacidad parcial sin vulnerar el principio de congruencia

Un trabajador del sector de la mecánica solicitó ante la vía administrativa y el Juzgado de lo Social el reconocimiento de una incapacidad permanente en grado total o absoluto. Ambas instancias denegaron cualquier grado de incapacidad.

En el recurso de suplicación, el actor formuló por primera vez, de manera subsidiaria, la petición de incapacidad permanente parcial.

Análisis del principio de congruencia

Solicitar un grado superior incluye los inferiores

El Tribunal Supremo reitera su doctrina consolidada. El principio de congruencia no se vulnera cuando se concede un grado inferior al solicitado si este no ha sido expresamente excluido por el demandante.

Cuando en la demanda se solicita un grado máximo de incapacidad, se considera implícitamente incluida la petición de grados inferiores. Siempre que se hayan debatido sobre los mismos hechos: lesiones, limitaciones funcionales y secuelas.

No hay indefensión si se valoró la incapacidad en su conjunto

En este caso, el procedimiento administrativo previo ya había examinado la posible existencia de cualquier grado de incapacidad permanente. Y se denegó en bloque. Por tanto, no cabe hablar de indefensión del INSS ante la concesión parcial, ya que:

  • Se discutió el fondo del asunto: la existencia o no de incapacidad permanente.
  • No se introdujeron nuevos hechos ni valoraciones distintas.
  • El principio de congruencia se mantuvo intacto.

La Sala de suplicación reconoció la incapacidad permanente parcial sin alterar los hechos probados ni las conclusiones médicas del proceso. Se limitó a aplicar una consecuencia jurídica distinta basada en los mismos elementos valorados.

Esto, según el Tribunal Supremo, no infringe el principio de congruencia y no vulnera derechos procesales del INSS.

Principio de congruencia | Doctrina jurisprudencial reiterada

El fallo confirma y consolida la jurisprudencia ya establecida en sentencias anteriores (14 de junio y 31 de octubre de 1996, y 24 de noviembre de 2003), que permiten:

  • Conceder un grado inferior si no ha sido excluido.
  • Basarse en los mismos hechos
  • Evitar toda forma de indefensión procesal.

Conclusión

El principio de congruencia permite a los tribunales conceder una incapacidad permanente parcial aunque esta no se haya solicitado en la demanda inicial, si se plantea de forma subsidiaria y no se altera el objeto del proceso. En este caso, el Tribunal Supremo desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia favorable al trabajador, sin imposición de costas.

Vulneración de derechos fundamentales por ruido ambiental

TSJ condena al ayuntamiento por ruidos ambientales nocturnos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha condenado al Ayuntamiento de la ciudad por vulnerar derechos fundamentales de un vecino de la calle Santa Quiteria. Este sufrió durante años los efectos del ruido ambiental nocturno procedente de locales de ocio y concentraciones ciudadanas. La vía está clasificada como Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) desde 2018. Sin embargo, el consistorio no ha adoptado medidas eficaces para mitigar los efectos perjudiciales del ambiente acústico.

El tribunal estima que la inacción municipal ha provocado una vulneración del artículo 15 de la Constitución Española. Este artículo es relativo al derecho a la vida y a la integridad física y moral. Asimismo, se ha vulnerado el artículo 18, que protege la intimidad personal, familiar y la inviolabilidad del domicilio. Se recuerda que esta garantía incluye también las agresiones indirectas, como el ruido persistente. No únicamente las intrusiones físicas se consideran invasiones.

ZPAE sin medidas efectivas de control

La resolución judicial subraya la omisión del Ayuntamiento al no implementar las medidas exigidas tras declarar la zona como ZPAE. Entre las actuaciones previstas se incluían la instalación de medidores acústicos en continuo y el refuerzo de la inspección ambiental. También el control de locales y la creación de la figura del mediador de ocio estaban incluidos. Pese a ello, ninguna de estas acciones se llevó a efecto con eficacia suficiente como para evitar el daño.

El fallo judicial destaca que no es la primera vez que el TSJMU reconoce la vulneración de derechos por omisión administrativa en materia acústica. Se citan sentencias anteriores, como las relativas a los ruidos de pubs en Cabo de Palos (2001). También se mencionan las molestias por una depuradora en 2006 y el ocio nocturno en Cieza y Jumilla (2007).

Consecuencias personales y reparación económica

La exposición continuada al ruido ha generado en el recurrente un trastorno de adaptación con ansiedad persistente. Esta afección está avalada por informe psicológico forense. El informe establece un nexo causal entre el ruido nocturno y los síntomas del demandante: hiperactivación, ansiedad, rumiaciones cognitivas y evitación del estímulo sonoro.

El tribunal ordena al Ayuntamiento la reparación íntegra del daño moral mediante una indemnización de 13.000 euros anuales. Esta compensación se aplica desde mayo de 2022 hasta la implementación de medidas efectivas. La prueba se sustentó en informes periciales acústicos y psicológicos, así como en videograbaciones y testificales.

Fuente: CGPJ.

Nulidad de contrato de franquicia por pacto de no competencia postcontractual

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de un contrato de franquicia que contenía un pacto de no competencia postcontractual sancionado con 120.000 euros. El Tribunal ha considerado que dicho pacto, junto con otras condiciones impuestas al franquiciado, vulneraba el Derecho de la competencia. Como consecuencia, se ha ordenado la restitución recíproca entre las partes y se ha dejado sin efecto la cláusula penal.

Pacto de no competencia postcontractual y cláusulas abusivas

En octubre de 2013, una empresa dedicada a la venta de productos de perfumería firmó un contrato de franquicia con un operador independiente para explotar una tienda bajo su marca. La duración pactada era de cinco años, prorrogables de forma automática si no se comunicaba lo contrario.

El contrato incluía un pacto de no competencia postcontractual, mediante el cual el franquiciado se comprometía a no ejercer actividad similar durante los cinco años siguientes a la extinción del contrato. El incumplimiento de esta obligación implicaba el pago de 120.000 euros.

El contrato también imponía:

  • La obligación de aplicar precios “recomendados” por la franquiciadora, sin posibilidad de negociación.
  • Un sistema de aprovisionamiento obligatorio, con productos facturados incluso sin haber sido solicitados.
  • Una cláusula penal genérica vinculada al cumplimiento de las obligaciones principales del contrato.

El contrato se extinguió el 1 de octubre de 2018. Posteriormente, la franquiciadora presentó demanda solicitando el pago de la penalización prevista por el pacto de no competencia postcontractual, al considerar que el franquiciado seguía operando en el mismo local con actividad similar.

Reconvención del franquiciado

Solicitud de nulidad del contrato

El franquiciado negó haber infringido el pacto. Afirmó haber reorientado su actividad hacia la venta de productos ecológicos y que los perfumes almacenados eran excedentes. Además, promovió reconvención solicitando la nulidad radical del contrato, alegando:

  • Que la fijación obligatoria de precios y el aprovisionamiento exclusivo infringían el artículo 101 del TFUE y el artículo 1.1.a) de la Ley de Defensa de la Competencia.
  • Que existió vicio del consentimiento por basarse el contrato en información económica inexacta.
  • Que la venta de perfumes de equivalencia podía suponer un ilícito marcario.

Sentencias anteriores | Nulidad del contrato y caída del pacto de no competencia postcontractual

El Juzgado de primera instancia estimó la demanda de la franquiciadora y declaró válido el pacto de no competencia postcontractual, condenando al franquiciado al pago de 120.000 euros. La reconvención fue desestimada.

La Audiencia Provincial revocó esta decisión. Consideró que la cláusula de precios imponía restricciones contrarias al Derecho de la competencia, lo que provocaba la nulidad total del contrato. En consecuencia, dejó sin efecto el pacto de no competencia postcontractual, al haber desaparecido su base jurídica.

Recurso de casación | Interés legítimo y efectos de la nulidad

La franquiciadora recurrió en casación. Alegó que no podía declararse la nulidad una vez extinguido el contrato y que, en todo caso, debía aplicarse el artículo 1306.2 del Código Civil, impidiendo al franquiciado recuperar las prestaciones.

El Tribunal Supremo desestimó ambos motivos. Confirmó que el franquiciado conservaba interés legítimo en impugnar el pacto de no competencia postcontractual, incluso tras la extinción del contrato, si dicho pacto seguía produciendo efectos jurídicos. Asimismo, consideró inaplicable el artículo 1306.2 CC, al no existir causa torpe, y aplicó el artículo 1303 CC, ordenando la restitución recíproca de todas las prestaciones.

Fallo del Tribunal Supremo

Pacto de no competencia postcontractual sin efecto

Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal Supremo ha declarado:

  • La nulidad radical del contrato de franquicia, por contener condiciones que vulneran el Derecho de la competencia.
  • La ineficacia del pacto de no competencia postcontractual, al carecer de soporte contractual válido.
  • La procedencia de la restitución mutua: canon de entrada, entregas de producto, rendimientos e intereses.
  • La imposición de costas de la instancia a la franquiciadora, sin condena en apelación ni en casación.

Este fallo reitera que los pactos de no competencia postcontractual sólo son válidos si se integran en contratos conformes al ordenamiento jurídico. Cuando el contrato que los contiene se declara nulo por infringir el Derecho de la competencia, dichos pactos pierden todo efecto y no pueden ser exigidos.

El Supremo valida que se demande desde el domicilio del teletrabajador

Teletrabajo y competencia territorial judicial. [TOL10.536.769] 

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en el ámbito del derecho laboral. Reconoce que un trabajador que presta servicios bajo régimen de teletrabajo puede presentar su demanda laboral en el juzgado correspondiente a su domicilio. Esto aplica aunque este no coincida ni con el domicilio social de la empresa ni con el centro de trabajo indicado en el contrato.

Esta resolución se refiere al caso de un trabajador que, teletrabajando desde su domicilio en Madrid, presentó una demanda por despido ante los Juzgados de lo Social de esta ciudad. La empresa demandada, con sede y centro laboral en Las Palmas de Gran Canaria, alegó falta de competencia territorial del juzgado madrileño. Esto lo hizo amparándose en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia.

Rechazo del Tribunal a la teoría empresarial

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de la empresa. Interpretó que la disposición citada sólo es aplicable a efectos administrativos, en particular para determinar la autoridad laboral competente. Sin embargo, la disposición no tiene capacidad para modificar las normas procesales en materia de competencia territorial. En consecuencia, la sentencia aclara que dicha disposición no afecta a la competencia judicial que regula la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Con base en el artículo 10.1 de la LRJS, el Supremo establece que la competencia territorial en materia laboral puede determinarse en función del lugar efectivo de prestación de servicios, incluso si se trata del domicilio del trabajador.

Consecuencias prácticas de la sentencia

Este pronunciamiento del Alto Tribunal implica un respaldo al derecho del trabajador a ejercer sus acciones judiciales desde el lugar donde desarrolla efectivamente su actividad laboral, en este caso, el propio domicilio. La empresa, al pactar el trabajo a distancia, debe asumir la posibilidad de tener que litigar en la jurisdicción correspondiente al domicilio del empleado.

La sentencia, número 365/2025, confirma así que el fuero territorial en el ámbito laboral se fundamenta en la realidad fáctica de la prestación de servicios, y no en el centro formal de trabajo estipulado contractualmente. Esta doctrina podría tener efectos relevantes sobre la redacción futura de contratos laborales que incluyan trabajo a distancia.

Condena al Ayuntamiento de Murcia por ruidos nocturnos

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha condenado al Ayuntamiento de Murcia por vulnerar derechos fundamentales de un vecino afectado por ruidos nocturnos persistentes en la calle Santa Quiteria. El fallo estima el recurso de apelación del afectado. Y constata que la administración local no adoptó las medidas previstas en la declaración de Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE), vigente desde 2018.

Hechos probados

Ruidos nocturnos como forma de agresión indirecta al domicilio

La sentencia concluye que la exposición continuada a ruidos nocturnos excesivos, generados por locales de ocio y aglomeraciones en la vía pública, constituye una vulneración de los derechos a la vida y la integridad física y moral (art. 15 CE), así como a la intimidad personal y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 CE).

El tribunal subraya que los ruidos nocturnos suponen una forma de invasión domiciliaria no física, pero igualmente lesiva. Así, reitera doctrina previa que protege al ciudadano frente a agresiones acústicas continuadas, ya sean producidas por ocio nocturno, instalaciones industriales o servicios públicos.

Inacción municipal ante los ruidos nocturnos

La zona afectada fue declarada como ZPAE, obligando al consistorio a adoptar una serie de medidas:

  • Instalación de sensores acústicos, refuerzo policial nocturno.
  • Creación de la figura del mediador de ocio.
  • Control de licencias y limitaciones a nuevas aperturas en calles con niveles acústicos elevados.

Sin embargo, el Ayuntamiento de Murcia omitió su cumplimiento, permitiendo la persistencia de ruidos nocturnos durante años.

Pruebas aportadas

Entre las pruebas consideradas figuran informes periciales acústicos que acreditan que los niveles de ruido nocturno superaban ampliamente los límites legales, así como pruebas psicológicas que vinculan la situación con un trastorno de ansiedad persistente en el afectado. El material videográfico y los testimonios avalan la existencia de un entorno nocturno ruidoso, continuado y perjudicial para el descanso.

La sentencia afirma que «resulta evidente que esa concentración masiva de personas durante la noche genera un volumen de ruidos nocturnos que perturba gravemente el derecho al descanso y a la intimidad».

Indemnización y medidas correctoras

El Tribunal ordena al Ayuntamiento reparar el daño causado mediante una indemnización de 13.000 euros anuales desde mayo de 2022 hasta que se adopten medidas eficaces que eliminen los ruidos nocturnos. La cuantía busca compensar el daño moral producido por años de exposición a contaminación acústica nocturna en una zona teóricamente protegida.

Conclusión | Protección constitucional frente a los ruidos nocturnos

Este pronunciamiento refuerza la jurisprudencia que considera los ruidos nocturnos una amenaza real y tangible para los derechos fundamentales. El fallo del TSJ de Murcia exige a las administraciones públicas no solo reconocer la existencia de contaminación acústica, sino también actuar con diligencia para erradicarla. En caso de no hacerlo, serán responsables de las consecuencias legales y patrimoniales derivadas.