Feb 5, 2025 | Actualidad Prime
El Consejo de Ministros aprueba anteproyecto para la reducción de la jornada laboral.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley que reduce la duración máxima de la jornada laboral ordinaria a 37,5 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual. La iniciativa, fruto del Diálogo Social con los principales sindicatos, CCOO y UGT, pretende mejorar la conciliación entre la vida laboral y personal de los trabajadores.
Colectivos beneficiados y objetivos de la reforma
La medida beneficiará especialmente a trabajadores sin convenio colectivo, particularmente en sectores como la hostelería, comercio, agricultura y servicios. La reducción de la jornada laboral pretende incrementar el tiempo libre de los trabajadores y garantizar una mejor distribución de responsabilidades en el ámbito personal y familiar. Se busca, además, fomentar el derecho a la desconexión y mejorar el bienestar físico y mental de los empleados.
Registro de jornada: nuevas obligaciones para las empresas
Para garantizar la efectividad de la medida, se refuerza el registro de jornada laboral, que deberá cumplir con requisitos de objetividad, fiabilidad y accesibilidad. Entre las obligaciones establecidas, destacan:
- Uso de medios digitales para el registro.
- Cumplimentación personal y directa por parte del trabajador.
- Garantía de autenticidad y trazabilidad de los registros.
- Accesibilidad inmediata para trabajadores, representantes sindicales e inspección laboral.
Asimismo, la empresa conservará los registros durante cuatro años, tiempo en el cual estarán a disposición de los organismos competentes.
Derecho a la desconexión digital
Por otra parte, pretende reforzar el derecho a la desconexión, impidiendo que los trabajadores puedan ser requeridos fuera de su horario laboral mediante medios digitales. Además, se prohíbe que la negativa a responder comunicaciones laborales fuera del horario pactado tenga consecuencias negativas para el trabajador.
Régimen sancionador por incumplimientos
El texto contempla sanciones económicas para las empresas que incumplan con las nuevas obligaciones. Entre las principales infracciones destacan:
- Falta de registro de jornada o alteración de los datos.
- Organización del tiempo de trabajo que implique riesgo grave para la salud de los empleados.
Las multas previstas oscilan entre 1.000 y 10.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Evaluación y adaptación de convenios colectivos
El Gobierno creará una Mesa de Diálogo Social para evaluar el impacto de la reforma y definir posibles ajustes. Asimismo, las comisiones negociadoras de convenios colectivos tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptar sus condiciones a la nueva normativa.
Fuente: Consejo de Ministros.
Feb 4, 2025 | Actualidad Prime
La retasación de bienes expropiados no genera una nueva ganancia patrimonial. STS 9/2025, de 14 de enero.
El Tribunal Supremo ha resuelto que la retasación de bienes expropiados no constituye una nueva ganancia patrimonial independiente a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este criterio, fijado en la sentencia de 14 de enero de 2025, impide que la Administración Tributaria someta a gravamen la diferencia entre el justiprecio inicial y el determinado tras un proceso de litigio.
El caso se originó con la liquidación del IRPF a un contribuyente por parte de la AEAT, debido a la retasación de unos terrenos expropiados. En 1985, el contribuyente heredó un porcentaje de terrenos en Valencia, los cuales quedaron expropiados en 1998 para la construcción de un parque público.
El justiprecio fijado en 2005 se impugnó, y tras varios procedimientos judiciales, se determinó en 2015 un nuevo valor mediante retasación. La AEAT consideró que la diferencia entre ambos valores constituía una nueva ganancia patrimonial sujeta a tributación.
Tras la desestimación del TEAR en 2022 y, posteriormente, del TSJCV en noviembre de ese año, el contribuyente interpuso recurso de casación ante el Supremo.
El Tribunal Supremo anula la tributación de la retasación
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación, anulando la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana. En su fallo, establece que la ganancia patrimonial derivada de la retasación no constituye una alteración patrimonial nueva, sino una actualización del justiprecio inicialmente fijado.
Además, el Tribunal ha determinado que esta ganancia debe beneficiarse de los coeficientes reductores previstos en la Disposición Transitoria Novena de la Ley del IRPF. Esto se debe a que el terreno fue adquirido antes del 31 de diciembre de 1994 y no estaba afecto a actividades económicas.
Fundamentos jurídicos de la sentencia
- La retasación no constituye una nueva alteración patrimonial
La expropiación forzosa es una alteración patrimonial sujeta a tributación en el IRPF, pero el Tribunal Supremo ha determinado que la retasación no supone una transmisión diferente ni genera una ganancia patrimonial nueva. En consecuencia, no se puede gravar de forma autónoma la diferencia entre el justiprecio inicial y el resultante de la retasación. El tribunal destaca que la retasación es un mecanismo para garantizar que el expropiado reciba un justiprecio ajustado a derecho, pero no implica la obtención de una renta adicional.
- Aplicación de los coeficientes reductores del IRPF
Dado que el contribuyente adquirió el terreno antes del 31 de diciembre de 1994, el Tribunal Supremo establece que la ganancia patrimonial derivada de la expropiación debe beneficiarse de los coeficientes reductores previstos en la Disposición Transitoria Novena de la Ley del IRPF. Estos coeficientes permiten reducir la tributación de las ganancias patrimoniales generadas por la venta o transmisión de bienes adquiridos antes de esa fecha, asegurando una tributación más favorable para el contribuyente.
- Momento de imputación de la ganancia patrimonial
La sentencia también recuerda que, en casos en los que el justiprecio haya sido objeto de litigio, la ganancia patrimonial debe imputarse en el ejercicio en el que la resolución que fija el nuevo valor deviene firme.
Fuente: CGPJ.
Feb 4, 2025 | Actualidad Prime
Comercialización de bonos convertibles
En 2010, un inversor suscribió bonos subordinados convertibles en acciones de un banco. En 2012, estos fueron canjeados obligatoriamente por acciones. Al momento del canje, el valor total recibido, incluyendo las acciones y los intereses devengados, superaba la inversión inicial. Tras la amortización de las acciones en 2017 —cuando perdieron todo su valor—, el inversor demandó a la entidad financiera, alegando nulidad del contrato y falta de asesoramiento. Las instancias previas rechazaron la demanda, señalando la caducidad de la acción de nulidad y la ausencia de perjuicio económico en 2012.
El recurso de casación
Fecha de materialización del daño. El demandante sostuvo que el perjuicio se configuró en 2017, al extinguirse el valor de las acciones, y no en el momento del canje (2012).
Responsabilidad por la inacción del inversor. Se cuestionó si mantener las acciones tras la conversión eximía a la entidad de responsabilidad por las pérdidas posteriores.
Doctrina del Tribunal Supremo sobre la comercialización de bonos convertibles
La Sala ha reiterado su jurisprudencia en casos similares:
Cálculo del daño en el momento del canje. El perjuicio derivado de un eventual defecto de asesoramiento debe determinarse en la fecha de conversión de los bonos en acciones. A partir de ese instante, el inversor tiene plena disposición sobre las acciones, pudiendo venderlas en el mercado. Las fluctuaciones posteriores —incluida la depreciación total— corresponden al riesgo inherente de los valores cotizados, no a responsabilidad de la entidad.
Nexo causal y mantenimiento de las acciones. La decisión de conservar las acciones tras el canje no interrumpe el vínculo causal con el supuesto defecto inicial, pero delimita la responsabilidad del comercializador hasta la conversión. La entidad no responde por riesgos futuros derivados de la volatilidad del mercado o eventos extraordinarios, como la suspensión de cotización.
Conclusión
Se confirma que, al no existir pérdida patrimonial en el momento del canje —el valor recibido superaba la inversión inicial—, no cabe indemnización. Asimismo, ha subrayado que los inversores asumen los riesgos de las acciones desde su adquisición, sin que las entidades puedan ser responsables de decisiones posteriores de mantenerlas. La sentencia refuerza que la cuantificación del daño debe realizarse en la fecha de conversión, no en momentos ulteriores.
Feb 4, 2025 | Actualidad Prime
Tribunal General inadmite recurso interpuesto contra la Decisión 2023/1786 de la Comisión. Asunto T-1126/23.
El Tribunal General de la Unión Europea ha declarado la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la asociación profesional de fiscales rumanos Asociația Inițiativa pentru Justiție contra la Decisión 2023/1786 de la Comisión Europea. Esta decisión derogó la Decisión 2006/928, por la que se estableció el Mecanismo de Cooperación y Verificación (MCV). Se trata de un mecanismo de seguimiento de la reforma judicial en Rumanía desde su adhesión a la Unión en 2007.
La cuestión del efecto directo y la afectación jurídica
El auto del Tribunal General aborda la relación entre el principio del efecto directo y el requisito de admisibilidad de los recursos de anulación interpuestos conforme al artículo 263, párrafo cuarto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La asociación demandante alegó que la derogación del MCV afectaría directamente a sus miembros, al quedar más expuestos a eventuales represalias disciplinarias sin la supervisión del mecanismo europeo.
Falta de legitimación activa
El Tribunal General determinó que la asociación no tenía legitimación activa ni en nombre propio ni en nombre de los fiscales que representa. Para que un acto de la Unión afecte directamente a una persona jurídica, debe producir efectos jurídicos inmediatos en su situación legal. Ello, sin necesidad de medidas nacionales intermedias. En este caso, el Tribunal señaló que la Decisión 2006/928 solo regulaba las relaciones entre la Unión y Rumanía, sin otorgar derechos específicos a particulares.
Efecto directo de los indicadores del MCV
Si bien el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido el efecto directo de los indicadores del MCV, este no supone necesariamente que generen derechos individuales exigibles por los fiscales ante los tribunales nacionales. El Tribunal General establece que el efecto directo se ha interpretado desde la obligación de los jueces nacionales de garantizar la primacía del Derecho de la Unión, sin que ello implique que los particulares puedan impugnar la supresión de dichos indicadores.
Garantías judiciales tras la derogación del MCV
A pesar de la supresión del mecanismo de control, el Tribunal General recordó que los fiscales rumanos continúan protegidos por el artículo 19 del Tratado de la Unión Europea, que garantiza la tutela judicial efectiva en los Estados miembros. Asimismo, reiteró que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva no puede justificar la omisión de los requisitos procesales expresamente establecidos en los Tratados.
Fuente: CURIA.
Feb 4, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha establecido criterios para considerar abusivas ciertas cláusulas en contratos de tarjetas de crédito revolving. Lo ha hecho a través de dos sentencias que analizan la fijación del interés remuneratorio. En particular, se centra en casos donde este interés se asocia con el sistema de amortización característico de estos productos.
Tarjetas ‘revolving’ | Definición del crédito revolving
Se trata de un crédito al consumo con una línea de crédito renovable automáticamente. El usuario puede utilizarlo hasta el límite concedido sin necesidad de pagar de inmediato la totalidad. El reembolso se realiza en cuotas periódicas, que generalmente son fijas o basadas en un porcentaje del importe utilizado. Esta modalidad puede extender significativamente el plazo de amortización, dado que en cuotas bajas se amortiza poco capital, generando un acumulado elevado de intereses.
Obligación de transparencia
Es fundamental que la información previa a la contratación permita al consumidor medio entender de forma clara y precisa el funcionamiento del mecanismo de recomposición del capital. Además, debe comprender cómo este influye en la liquidación de intereses y en la amortización. Se debe detallar la relación entre la elevada TAE, el sistema de recomposición y otras cláusulas que aumentan los riesgos. De este modo, el consumidor podrá comparar eficazmente las distintas ofertas disponibles.
Consecuencias de la falta de información adecuada
La ausencia de transparencia en la cláusula que fija la TAE, combinada con aspectos como el anatocismo (capitalización de intereses) y cuotas que apenas amortizan el capital, crea un desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor. Esta opacidad impide al usuario valorar correctamente los riesgos de un contrato con duración indefinida o prorrogable. Como consecuencia, queda expuesto a la posibilidad de quedar atrapado en una espiral de deuda. Este fenómeno, denominado por el Banco de España como «efecto bola de nieve», ha sido calificado por el Tribunal como una situación que convierte al deudor en un «deudor cautivo».
Criterios para declarar abusivos los intereses de las tarjetas ‘revolving’
En conclusión, el Tribunal Supremo enfatiza la necesidad de que los contratos de tarjetas revolving incluyan una información completa, clara y diferenciada que permita al consumidor comprender plenamente los riesgos y costos asociados, garantizando así la transparencia y evitando cláusulas abusivas que puedan desequilibrar la relación contractual.
Fuente: CENDOJ
Feb 3, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha prorrogado por doce meses un sand box regulatorio. Este proyecto piloto se inició en febrero de 2024. Su objetivo es permitir que grandes consumidores industriales (con peajes 6.1 a 6.4) participen activamente en el control de la tensión de la red eléctrica. Este proyecto busca resolver problemas de sobretensión, agravados por el crecimiento de las renovables. Estas fuentes son menos capaces de gestionar la tensión que las convencionales. Para ello, se propone la implicación de la demanda como agente activo.
Participación en el sand box regulatorio
Los participantes, como fábricas y empresas, deben mantener un factor de potencia inductivo, consumiendo energía reactiva excedente que causa sobretensiones. A cambio, reciben una retribución variable según el volumen consumido y una exención del término de reactiva en sus peajes. Esta iniciativa, propuesta por el Operador del Sistema Eléctrico, no solo mejora la estabilidad de la red, sino que evalúa el potencial de la demanda para aportar servicios al sistema y ajustar incentivos tarifarios.
La extensión del piloto permitirá analizar con mayor profundidad la capacidad de estos consumidores para contribuir a la transición energética. Además, generará ingresos adicionales para ellos y proporcionará datos clave para diseñar un futuro mercado de control de tensión. Además, esta medida alinea a España con la Directiva (UE) 2019/944, que prioriza soluciones de mercado y fomenta el rol activo de la demanda en los servicios al sistema. Así, se evitan obligaciones no remuneradas.
Participación de las empresas en la descarbonización
Este enfoque innovador fomenta la participación de empresas en la descarbonización, independientemente de su sector o tecnología, promoviendo mecanismos competitivos y eficientes. Los resultados del proyecto subrayan la importancia de integrar a nuevos actores en la gestión de redes, esencial para garantizar suministro estable ante el avance renovable y cumplir con los objetivos climáticos europeos.
En resumen, el sandbox regulatorio prolongado por la CNMC representa un paso hacia un sistema eléctrico más flexible. En este modelo, la demanda no solo consume energía, sino que también aporta servicios críticos. Esto demuestra que la transición energética requiere colaboración entre reguladores, operadores y el sector industrial.