Europa aplaza obligaciones en sostenibilidad empresarial

Ajuste de Europa: aplaza obligaciones en aras de la simplificación normativa

El Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado la Directiva (UE) 2025/794, publicada el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Unión Europea, mediante la cual en materia de sostenibilidad y diligencia debida empresarial. Esta decisión se enmarca en la estrategia institucional denominada «Una Europa más sencilla y rápida», pretende aplazar obligaciones. Está impulsada por la Comisión con el fin de reducir cargas administrativas y proporcionar mayor seguridad jurídica a las empresas.

Justificación del cambio normativo

La nueva norma modifica dos directivas fundamentales: la Directiva (UE) 2022/2464, relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad, y la Directiva (UE) 2024/1760, sobre diligencia debida de las empresas. Ambas establecían obligaciones de reporte para distintos tipos de sociedades a partir de fechas específicas. No obstante, la Comisión ha considerado necesario introducir una prórroga generalizada para facilitar la adaptación del tejido empresarial europeo.

Esta decisión se sustenta en los artículos 50 y 114 del TFUE, en consonancia con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. El objetivo es evitar que las empresas incurran en costes innecesarios derivados de una implementación precipitada de las obligaciones.

Aplazamientos principales en la presentación de información

Así, se introducen las siguientes modificaciones sustanciales en los plazos de aplicación para las obligaciones de presentación de información sobre sostenibilidad contempladas en la Directiva 2022/2464:

  • Las grandes empresas que no sean entidades de interés público, así como los grupos grandes no comprendidos en la categoría anterior, deberán presentar la información correspondiente a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027, en lugar del 1 de enero de 2025.

  • Las pequeñas y medianas empresas, con exclusión de microempresas y ciertas entidades especializadas, deberán reportar información sobre sostenibilidad a partir del 1 de enero de 2028, posponiendo el requisito dos años respecto a lo previsto.

Por otro lado, se aplican los mismos aplazamientos a los emisores comprendidos bajo la Directiva 2004/109/CE, en función de su tamaño y estructura empresarial.

Modificaciones en la Directiva sobre diligencia debida

En cuanto a la Directiva 2024/1760, introduce una extensión de un año tanto en el plazo de transposición como en las fechas de aplicación:

  • Los Estados miembros deberán transponer la norma a su ordenamiento interno antes del 26 de julio de 2027.

  • Las disposiciones se aplicarán a las empresas de gran tamaño (más de 3.000 empleados y volumen de negocios superior a 900 millones de euros) a partir del 26 de julio de 2028. Salvo las relativas al artículo 16, que serán exigibles desde los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2029.

  • Para el resto de las empresas afectadas, la entrada en vigor será el 26 de julio de 2029. Las disposiciones del artículo 16 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2030.

Implicaciones prácticas y coherencia legislativa

La decisión de aplazar obligaciones responde tanto a la necesidad de claridad normativa como a la coherencia con otras reformas legislativas pendientes. Se considera que el marco regulador debe acompañar el proceso de simplificación administrativa que promueve la Comisión Europea, sin renunciar por ello a los principios del Pacto Verde Europeo ni a las obligaciones derivadas del Plan de Acción en materia de Finanzas Sostenibles.

Finalmente, el legislador ha invocado la cláusula de urgencia del artículo 4 del Protocolo n.º 1 del Tratado de la Unión Europea para acortar los plazos ordinarios de consulta a los Parlamentos nacionales, permitiendo así una rápida entrada en vigor de la Directiva.

Fuente: DOUE.

Automatización en altas y bajas laborales

Implantación de resoluciones automatizadas en la Seguridad Social

El 21 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 9 de abril de 2025 de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establece la tramitación electrónica automatizada de las resoluciones de determinados procedimientos de altas y bajas de trabajadores en la Seguridad Social.

La medida se ampara en lo previsto en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), que permite adoptar resoluciones automatizadas en procedimientos cuya gestión compete a la TGSS. A su vez, se sustenta en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde se define la actuación administrativa automatizada y sus condiciones de validez jurídica.

Qué procedimientos se automatizan

La resolución determina como actuaciones administrativas automatizadas la emisión y notificación de resoluciones que concluyan trámites de altas y bajas de trabajadores por cuenta ajena, o asimilados, inscritos en el Régimen General o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, con excepciones específicas. Quedan fuera del ámbito automatizado los siguientes colectivos:

  • Trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

  • Trabajadores del Sistema Especial Agrario por cuenta ajena durante períodos de inactividad.

Para que la resolución pueda tramitarse de forma automática, la solicitud debe realizarse mediante:

a) El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos), regulado por la Orden ESS/484/2013, siempre que la resolución sea estimatoria.

b) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de la emisión de actas de liquidación.

Firma electrónica y órganos responsables

En virtud del artículo 42.a) de la Ley 40/2015, se autoriza el uso del sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social como sistema de firma válido para las actuaciones automatizadas.

Los actos administrativos adoptados automáticamente se considerarán emitidos por los directores provinciales de la TGSS correspondientes al código de cuenta de cotización de la empresa afectada. En caso de impugnación, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial correspondiente, dentro del plazo legal de un mes.

Supervisión y control del sistema automatizado

La resolución identifica de forma expresa los órganos responsables de cada aspecto técnico:

  • Definición de especificaciones: Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Período Voluntario.

  • Diseño informático, programación, mantenimiento y auditoría del sistema: Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Ambas unidades serán las encargadas de mantener la calidad técnica y jurídica del sistema automatizado, así como de controlar la trazabilidad de los algoritmos empleados.

Entrada en vigor

La resolución surtirá efectos a partir del 1 de junio de 2025 y será publicada, además de en el BOE, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, que regula el funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Fuente: BOE.

Baremos y criterios orientativos en los honorarios de abogados

La fijación de honorarios de los abogados es un tema sensible desde el punto de vista de la competencia. Por ello, diferenciar entre baremos (prohibidos) y criterios orientativos (permitidos) resulta clave en la documentación que preparan los colegios de abogados. Esta distinción es fundamental para evitar sanciones por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Baremos y criterios orientativos | Prohibición de baremos y la excepción permitida

Según la Ley 2/1974, de 13 de febrero, los colegios de abogados no pueden fijar baremos de honorarios. La única excepción es elaborar criterios orientativos para valorar las costas procesales o las cuentas de los abogados.

El caso del Colegio de Abogados de Alzira

El Colegio de Abogados de Alzira consultó a la CNMC sobre su borrador de criterios orientativos para verificar su ajuste a la normativa de competencia (INF/CNMC/053/25).

Asimismo, l,a CNMC recordó que los colegios profesionales deben autoevaluar sus actuaciones conforme a la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y que este informe no limita su potestad sancionadora.

Valoración de la CNMC sobre el borrador de Alzira

La CNMC destacó dos aspectos clave del borrador:

  • No contiene referencias numéricas o cuantitativas: se evita cualquier indicio de baremo y se garantiza discrecionalidad en la aplicación.
  • Factores objetivos y transparentes: los criterios se basan en el interés económico del litigio y el grado de trabajo, sin fijar tarifas exactas, permitiendo una valoración no discriminatoria.

Baremos y criterios orientativos en los honorarios de abogados | Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

La CNMC puede intervenir de oficio o a instancia de diversas instituciones, según la Ley 3/2013, de 4 de junio, para velar por la competencia en los mercados.

El Colegio de Abogados de Alzira ha cumplido con los requisitos legales, elaborando criterios orientativos sin caer en los baremos prohibidos. Un ejemplo que otros colegios deben seguir para respetar la libre competencia en la fijación de honorarios.

La Administración debe indemnizar a agente agredido

Agente agredido durante una intervención en el aeropuerto de El Prat. Recurso 254/2024.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha resuelto que la Dirección General de la Policía deberá indemnizar a un agente agredido durante una intervención policial en el aeropuerto de El Prat, en Barcelona, en abril de 2017. El fallo reconoce el derecho del funcionario a ser resarcido con 2.900 euros ante la imposibilidad de obtener dicho importe de los agresores, quienes fueron condenados penalmente pero posteriormente declarados insolventes.

Contexto de la agresión y condena

Los hechos ocurrieron cuando dos personas intentaron sortear las medidas de control de acceso en el aeropuerto, evitando las cintas de distribución de colas y cruzando la línea fronteriza sin pasar por las cabinas de control documental. En ese momento, los agentes intentaron impedir el acceso irregular,resultando agredidos por los infractores. Posteriormente, un juzgado penal de Barcelona condenó a estos individuos por delitos de lesiones y atentado contra agentes de la autoridad. Sin embargo, la declaración de insolvencia de los condenados impidió la ejecución efectiva de la indemnización impuesta en la vía penal.

Aplicación del principio de indemnidad funcional

El TSXG justifica la condena a la Administración en base al principio de indemnidad, figura jurisprudencial consolidada que protege a los funcionarios que, actuando en el ejercicio legítimo de sus funciones, sufren perjuicios sin posibilidad de resarcimiento directo. En su fallo, la Sala se apoya en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 8 de julio de 2020 (recurso 2519/2018), donde se estableció que, en casos de insolvencia del causante del daño, la obligación de indemnizar recae sobre la Administración.

Esta doctrina reconoce que, cuando un funcionario público resulta lesionado en acto de servicio y no puede ser compensado directamente por el agresor, la Administración debe asumir el coste de dicha indemnización para salvaguardar el principio de indemnidad del servicio.

Rechazo de la prescripción alegada por la Administración

La Policía había desestimado previamente la reclamación del agente basándose en la supuesta extemporaneidad de su petición, amparándose en el artículo 67 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, que establece un plazo de un año para el ejercicio de acciones por responsabilidad patrimonial de la Administración. Sin embargo, el TSXG descarta este argumento, aclarando que no se trata de una reclamación por responsabilidad patrimonial ordinaria, sino de la aplicación directa del principio de indemnidad.

Según el tribunal, la Administración se enfrenta a la obligación de asumir una indemnización ya reconocida por una sentencia penal firme. Subrogándose como deudora del crédito indemnizatorio frente al agente lesionado.

Posibilidad de recuperación del crédito por parte de la Administración

El fallo añade que, una vez abonada la cantidad al funcionario, la Dirección General de la Policía se convierte en acreedora de los responsables condenados. De este modo, podrá intentar recuperar la suma adelantada en caso de que los condenados mejoren su situación económica. La Administración podría actuar en el proceso de ejecución penal o iniciar un procedimiento de apremio para exigir el importe correspondiente.

Recurso pendiente ante el Tribunal Supremo

La sentencia del TSXG aún no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fuente. CGPJ.

Experiencia laboral en un estado miembro de la UE

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de una enfermera a que se le compute su experiencia laboral en Portugal, donde trabajó casi veinte años, a efectos del reconocimiento de su grado profesional dentro del Servizo Galego de Saúde (Sergas). La Sala recuerda que los empleados públicos gozan de las libertades económicas de la Unión Europea. Lo que impide limitar su experiencia profesional por razón de nacionalidad o por el país en el que se haya adquirido.

Experiencia laboral en otro Estado miembro de la UE

El Sergas denegó la solicitud de la enfermera alegando que las bases de la convocatoria exigían que los servicios prestados fueran en instituciones del Sistema Nacional de Salud español. La trabajadora, en desacuerdo, recurrió esta decisión, que fue avalada inicialmente por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo. Sin embargo, el TSXG revocó esa sentencia y le dio la razón.

Mérito, capacidad y jurisprudencia comunitaria

La Sala incide en que no se negó el cómputo por falta de documentación o acreditación de los servicios en Portugal. Se procedió a la denegación por una limitación de las bases. No obstante, el Tribunal recuerda que, según el Supremo, es posible impugnar esas bases si vulneran derechos fundamentales como los principios de mérito y capacidad.

Si el trabajo realizado es de la misma categoría profesional, los servicios deben computarse, aunque se hayan prestado en otro Estado miembro de la UE. Salvo que se demuestre que las funciones son diferentes, algo que el Sergas no alegó en este caso.

Conclusión: la movilidad en el mercado único no debe penalizar la experiencia en otro estado miembro

El TSXG subraya que la experiencia adquirida en otro país de la Unión Europea tiene que valorarse igual que la obtenida en España. Aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, señala que las libertades económicas garantizan la movilidad sin trabas ni efectos disuasorios.

Aunque la sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo, supone un avance en el reconocimiento de la experiencia internacional en el sector público español.

Fraude en operaciones de compraventa | Tres años y medio

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado la condena a tres años y medio de prisión contra la administradora de una empresa por fraude en operaciones de compraventa. Simulaba operaciones de compraventa con diversas sociedades. La Sala confirmó que la acusada incurrió en un delito continuado de estafa agravada, en concurso con otro de falsedad documental, tras defraudar más de 76.000 euros mediante contratos comerciales ficticios.

Simulación de operaciones de compraventa

La resolución judicial acreditó que la acusada suscribía acuerdos de compraventa con distintas empresas, aparentando formalidad y seriedad en los tratos comerciales. Solicitaba pagos anticipados como parte del precio pactado, pese a ser plenamente consciente de que nunca entregaría la mercancía comprometida.

Con el fin de reforzar la apariencia de legalidad, aportaba documentación presuntamente relacionada con el transporte de los productos, como conocimientos de embarque. Sin embargo, dichos documentos fueron posteriormente identificados como manipulados o directamente falsos.

Cuestionamiento de la prueba documental y dilaciones

En su defensa, la apelante alegó una incorrecta valoración de los conocimientos de embarque, argumentando que algunos cumplían con los requisitos normativos. El Tribunal desestimó esta alegación, subrayando que muchos de los documentos presentados contenían datos falsos y generaban una apariencia de compraventas inexistentes.

También se planteó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, pero la Sala descartó su procedencia. Argumentó que la complejidad del procedimiento —por el número de empresas afectadas y la necesidad de recabar información externa— justificaba su duración. No se apreció demora irrazonable ni atribuible al órgano judicial.

Engaño sistemático en operaciones de compraventa

El análisis de las pruebas llevó al Tribunal a concluir que existió un patrón fraudulento claro. La administradora concertaba operaciones de compraventa ficticias, solicitaba anticipos económicos y utilizaba documentación falsa para respaldar el engaño. Este modus operandi se repitió con distintas sociedades, lo que evidenció tanto la continuidad delictiva como la intencionalidad defraudatoria.

La Sala dio pleno valor probatorio a las declaraciones de las víctimas, así como a la documentación intervenida, y desechó la versión exculpatoria ofrecida por la acusada.

Confirmación íntegra de la condena

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó en todos sus extremos la sentencia dictada por el órgano de primera instancia. Se ratificó así la pena de prisión y la condena a indemnizar a las empresas perjudicadas, reafirmando la gravedad del fraude cometido mediante falsas operaciones de compraventa.

Esta decisión consolida el criterio de que los contratos mercantiles ficticios, cuando se acompañan de cobros indebidos y uso de documentos manipulados, constituyen un delito de estafa agravada y falsedad documental plenamente sancionable.