Hacienda y el uso legítimo de datos personales

Contexto de la controversia sobre el uso de datos personales por Hacienda

El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad del uso de datos personales de terceros por parte de la Agencia Tributaria cuando ello resulte necesario para fundamentar una liquidación fiscal. La decisión cierra un largo proceso iniciado por una contribuyente. Ella denunció a la Administración por incluir su información personal en actuaciones tributarias ajenas.

Antecedentes del caso

La demandante recurrió la decisión de la Agencia Española de Protección de Datos. Esta había inadmitido su reclamación frente a la Agencia Tributaria. Sostenía que esta última había vulnerado su derecho a la protección de datos. Lo hicieron al incorporar su nombre, número de identificación y vínculos familiares en liquidaciones de IVA e IRPF correspondientes a una persona distinta. La Audiencia Nacional avaló la actuación administrativa. La afectada presentó recurso de casación ante el Supremo. Alegaba infracción del artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018 y del Reglamento General de Protección de Datos.

Argumentación del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal desestimó el recurso. Aclaró; que la actuación de la Administración no constituye; una cesión ilícita de datos. Fue un tratamiento legítimo amparado en los artículos 6.1.c) y e) del RGPD. Según el fallo, la Agencia Tributaria actuó dentro del ejercicio de sus potestades públicas. Lo hicieron con la finalidad de motivar correctamente las liquidaciones.

El Supremo destacó que los datos incluidos eran adecuados, pertinentes y no excesivos. Eran indispensables para justificar la denegación de deducciones vinculadas a operaciones entre familiares. En aplicación del artículo 102.2.c) de la Ley General Tributaria, la motivación de los actos administrativos debe ser completa desde su origen. Por lo tanto, la anonimización de la información no era viable en fase administrativa.

Referencias al Derecho de la Unión Europea

El fallo cita la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos C-73/16 y C-439/19). Esta admite el tratamiento de datos personales sin consentimiento cuando existan fines legítimos, como la lucha contra el fraude fiscal. Sin embargo, se deben respetar los principios de necesidad y proporcionalidad.

Doctrina jurisprudencial fijada

El Tribunal Supremo establece como doctrina que el tratamiento de datos personales por la Agencia Tributaria respecto de terceros no interesados en un procedimiento resulta lícito, siempre que esté justificado. Debe ser proporcional y necesario para la correcta determinación de hechos. Además, debe contribuir a la motivación de resoluciones tributarias.

El Supremo avala la defensa sindical de un miembro del comité de empresa

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación presentado por la Federación de Servicios Públicos de UGT en Ceuta. Ha reconocido la legitimación del sindicato para defender la libertad sindical. Esta defensa se aplica cuando se ve afectado un miembro del comité de empresa. El caso gira en torno al traslado de un delegado sindical de UGT en Eulen Seguridad S.A. Esto ocurrió tras realizar diversas reclamaciones laborales.

Traslado de un miembro del comité de empresa tras denunciar la calidad de las mascarillas

El trabajador afectado, miembro del comité de empresa y delegado sindical por UGT, fue trasladado del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) a otro centro. Esto ocurrió tras un incidente relacionado con el uso de mascarillas y la difusión de un vídeo grabado por él mismo dos años antes en el interior de las instalaciones, lo cual estaba prohibido.

El sindicato denunció que el traslado constituía una represalia por su actividad sindical. El delegado había realizado quejas formales sobre la insuficiencia de mascarillas proporcionadas por la empresa. La empresa, por su parte, justificó la medida como disciplinaria.

Reconocimiento inicial de la vulneración de derechos y posterior revocación

  • Juzgado de lo Social nº 1 de Ceuta (30/03/2023): Estimó la demanda de UGT, declaró nulo el traslado, ordenó la reincorporación del miembro del comité de empresa al CETI y fijó una indemnización de 7.501 euros por daños morales.
  • TSJ de Andalucía (21/12/2023): Revocó esta decisión al considerar que UGT no estaba legitimado para presentar la demanda, al tratarse —según el tribunal andaluz— de una cuestión individual, sin trascendencia colectiva.

El sindicato puede actuar si se ve afectado un miembro del comité de empresa

La Sala de lo Contencioso del Supremo analiza los artículos 17 y 177 de la LRJS. Asimismo, revisa el artículo 2.2.d) de la LOLS y los artículos 7 y 28 de la Constitución Española. Concluye que el sindicato sí tiene legitimación activa cuando se adopta una medida empresarial que afecta a un miembro del comité de empresa. Además, podría menoscabar la acción sindical colectiva.

El Tribunal destaca que no puede separarse el traslado del ejercicio previo de la actividad sindical del trabajador. El hecho de que el vídeo, grabado dos años antes, se utilice justo después de sus reclamaciones laborales refuerza el vínculo entre la actividad sindical y la medida empresarial.

Reconocimiento de la legitimación sindical, con matices

El Tribunal Supremo unifica doctrina y establece:

  • El sindicato sí puede accionar en defensa de la libertad sindical colectiva, cuando se ve afectado un miembro del comité de empresa.
  • Pero no puede reclamar la reposición del trabajador, ya que esa acción corresponde únicamente al afectado a título individual.

Por tanto, se devuelven las actuaciones al TSJ de Andalucía. Se encomienda que resuelva exclusivamente sobre la posible vulneración del derecho a la libertad sindical del sindicato. En su caso, se debe valorar la procedencia de la indemnización.

Protección del comité de empresa frente a represalias encubiertas

La sentencia refuerza el papel de los miembros del comité de empresa como garantes de los derechos laborales, y la posibilidad de que los sindicatos puedan intervenir judicialmente cuando se ataca su labor representativa, incluso si la empresa disfraza esa actuación como una sanción individual.

Conclusión

El Tribunal Supremo reconoce que el traslado de un miembro del comité de empresa puede tener implicaciones que afectan a la libertad sindical colectiva. En consecuencia, los sindicatos están legitimados para actuar judicialmente en defensa de su función representativa. No obstante, no pueden asumir acciones individuales como la reposición del trabajador.

El TSJ de Cataluña valida el régimen lingüístico en educación infantil

Desestimación del recurso contra el Decreto de Ordenación en materia de régimen lingüístico.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, ha desestimado el recurso presentado por una entidad contra varios artículos del Decreto de Ordenación de la enseñanza de educación infantil. La impugnación se dirigía al Departamento de Educación de la Generalitat, cuestionando su competencia para regular determinadas materias en dicho texto normativo.

Artículos impugnados y objeto del recurso

El recurso se centraba en los preceptos del Decreto que regulan el régimen lingüístico de la educación infantil, así como en el artículo que aborda la autonomía de los centros educativos y su proyecto educativo. La parte recurrente sostenía que el Departamento de Educación carecía de competencia normativa para incorporar dichos contenidos en un decreto relativo a la enseñanza infantil, al tratarse —según su alegato— de materias que exceden el ámbito competencial autonómico.

Fundamentación jurídica del fallo

El TSJ de Cataluña rechazó los argumentos de la parte actora. En su resolución, el tribunal recuerda que los artículos impugnados deben interpretarse conforme a la normativa vigente y a la doctrina del Tribunal Constitucional. Este último ha reconocido que el Estatuto de Autonomía de Cataluña puede establecer el derecho a recibir la enseñanza en catalán y a que esta lengua sea vehicular y de aprendizaje en todos los niveles educativos.

No obstante, el tribunal matiza que dicho reconocimiento no excluye al castellano, que comparte con el catalán —y con el aranés en su ámbito territorial— la condición de lengua vehicular en el sistema educativo catalán. Así, la enseñanza debe desarrollarse bajo el principio de bilingüismo, garantizando que ninguna lengua quede excluida.

Alcance del pronunciamiento

Finalmente, la sentencia reafirma la validez de la normativa autonómica, siempre que su aplicación se ajuste al marco constitucional y estatutario vigente. Asimismo, el fallo consolida el modelo lingüístico basado en el uso vehicular del catalán y el castellano, en equilibrio con el principio de normalización lingüística.

Fuente. CGPJ.

Prórroga por años sucesivos en arrendamientos

El Tribunal Supremo ha declarado válida una cláusula de prórroga por años sucesivos incluida en un contrato de arrendamiento de vivienda firmado bajo la vigencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994. Esta prórroga era obligatoria para el arrendador y optativa para el arrendatario, lo que ha generado una importante controversia resuelta ahora por el Alto Tribunal.

Contrato con prórroga por años sucesivos tras vencimiento inicial

El contrato fue suscrito en el año 2000 y fijaba una duración inicial de cinco años, prorrogables por tres más. No obstante, una cláusula adicional preveía la prórroga automática por años sucesivos, de carácter indefinido, obligatoria para el propietario y opcional para el inquilino, quien podía desistir en cualquier momento mediante preaviso.

La entidad arrendadora —adquirente posterior del inmueble— entendía que dicha prórroga por años sucesivos contravenía el artículo 10 de la LAU, que establece una duración máxima legal del contrato. Por ello, interpuso demanda de desahucio por expiración del plazo contractual.

Resoluciones previas que avalan la prórroga sucesiva

El Juzgado de Primera Instancia de Burgos y, posteriormente, la Audiencia Provincial, rechazaron la demanda. Ambas resoluciones declararon válida la prórroga por años sucesivos pactada entre las partes, integrando el contrato con el límite de duración vitalicia previsto en el artículo 513.1.º del Código Civil, aplicable al usufructo.

Recurso de casación y argumentos

Ante esta decisión, la arrendadora recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, alegando:

  • Incongruencia procesal por desviación del objeto del litigio (art. 218 LEC).
  • Infracción del artículo 10 de la LAU, al permitir una prórroga indefinida por años sucesivos, que —según sostenía— reintroduce de forma contractual la prórroga forzosa eliminada por la reforma de 1994.

Criterio del Tribunal Supremo

No hay incongruencia procesal

El Tribunal descarta este motivo. Afirma que las resoluciones anteriores sí abordaron la cuestión controvertida: la validez de la cláusula de prórroga por años sucesivos en un contrato sometido a la LAU de 1994.

Legalidad de la prórroga por años sucesivos

El Supremo confirma la validez de la prórroga pactada por años sucesivos, basándose en las siguientes razones:

  • La LAU no prohíbe expresamente pactos de prórroga convencional más allá de los plazos mínimos legales. El artículo 10 regula una prórroga legal obligatoria, pero no excluye pactos adicionales.
  • El principio de autonomía de la voluntad contractual (art. 1255 CC) permite establecer este tipo de cláusulas, siempre que no perjudiquen al arrendatario (art. 6 LAU).
  • La cláusula no infringe el artículo 1256 CC, ya que no deja el cumplimiento del contrato al arbitrio de una sola parte. Se trata de un acuerdo bilateral con finalidad económica legítima, como la recuperación de inversiones realizadas por el arrendatario.
  • Para evitar la perpetuidad del contrato, la prórroga por años sucesivos debe limitarse en el tiempo, integrándose conforme a los criterios del usufructo, como estableció la STS 582/2009.

Interpretación sistemática de la LAU

El Supremo señala que la finalidad de la LAU de 1994 fue recuperar la temporalidad de los contratos, pero sin excluir la posibilidad de pactar prórrogas sucesivas más allá de los mínimos legales, siempre que sean favorables al inquilino y no generen un desequilibrio contractual.

Voto particular en contra de la prórroga indefinida

Uno de los magistrados formula voto particular, discrepando de la mayoría. En su opinión, permitir una prórroga indefinida por años sucesivos contradice el espíritu de la LAU y supone reintroducir una prórroga forzosa por la vía del pacto. Defiende aplicar el artículo 9.2 de la LAU y el artículo 1566 del Código Civil, que regula la tácita reconducción.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo:

  • Desestima el recurso de casación interpuesto por la arrendadora.
  • Confirma la validez de la cláusula de prórroga por años sucesivos.
  • Impone las costas del recurso a la parte demandante.

Conclusión

El Tribunal Supremo valida que, dentro del marco de la LAU de 1994, se puedan pactar prórrogas por años sucesivos de manera indefinida, siempre que:

  • El pacto resulte de la voluntad libre y concorde de ambas partes.
  • No vulnere los derechos mínimos del arrendatario.
  • Se integre jurídicamente con los límites del usufructo para evitar su perpetuidad.

Así, una prórroga indefinida por años sucesivos, obligatoria para el arrendador y opcional para el inquilino, no es nula ni contraria a la ley, sino una manifestación válida de la autonomía privada en materia de arrendamientos urbanos.

Resumen de las Sentencias del Tribunal Constitucional | Octubre 2025

A continuación se presenta un resumen de las sentencias más relevantes del Tribunal Constitucional publicadas en octubre de 2025, con indicación de su sala, fecha, número de recurso y referencia TOL.
Estas resoluciones abordan cuestiones clave de derecho constitucional como el veto presupuestario, la tutela judicial efectiva, la igualdad en familias monoparentales o la garantía de indemnidad laboral.

1. Sala Segunda. Sentencia 143/2025, de 8 de septiembre de 2025 (Recurso de amparo 8030-2021). TOL10.705.302

Veto presupuestario gubernamental en el Senado sin justificación de afección directa al presupuesto en vigor

Resumen de los antecedentes

El recurso de amparo fue promovido por dos Senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado. El grupo presentó una proposición de ley que buscaba modificar la Ley del IVA (Ley 37/1992) para aplicar el tipo reducido del 10% a los servicios de peluquería, barbería y estética. La proposición establecía su entrada en vigor el 1 de enero de 2022 y señalaba expresamente que no tendría coste económico para el vigente ejercicio presupuestario. El Gobierno, no obstante, manifestó su disconformidad el 10 de septiembre de 2021 (veto), alegando que la medida produciría una disminución de ingresos de 203 millones de euros y afectaría negativamente al acuerdo de límite de gasto no financiero del Estado para 2022, suponiendo una intromisión en la competencia del Ejecutivo de elaborar la política presupuestaria. La Mesa del Senado dio por concluida la tramitación (14 de septiembre de 2021) y desestimó la solicitud de reconsideración (21 de septiembre de 2021), justificando su decisión en que el Gobierno había hecho uso de una prerrogativa constitucional (art. 134.6 CE) y que no le correspondía entrar a discutir los datos del Ejecutivo. Los recurrentes alegaron que la Mesa había incurrido en un acto arbitrario al no realizar un control material y al contravenir la doctrina constitucional que exige que el veto afecte al presupuesto en vigor.

Cuestión jurídica planteada

Determinar si la Mesa del Senado, al admitir el veto gubernamental a una proposición de ley cuya entrada en vigor estaba prevista para el siguiente ejercicio presupuestario, sin que se justificara una afección directa e inmediata al presupuesto en vigor, vulneró el derecho al ejercicio de las funciones representativas (ius in officium, art. 23.2 CE), en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE).

Decisión del tribunal

El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo. Declara la vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas (art. 23.2 CE), en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de representantes (art. 23.1 CE). Declara la nulidad de los acuerdos de la Mesa del Senado de 14 y 21 de septiembre de 2021. Los efectos del amparo se limitan al reconocimiento de la vulneración y la nulidad, al haber finalizado la legislatura.

Doctrina del tribunal

La doctrina constitucional en materia de veto presupuestario exige que la disconformidad del Gobierno se refiera siempre al presupuesto en vigor (principio de anualidad presupuestaria). El veto solo procede si la proposición de ley tiene incidencia directa e inmediata en el presupuesto vigente, implicando un aumento de créditos o una disminución de ingresos en el mismo ejercicio presupuestario. La Mesa de la Cámara debe realizar un doble control, formal y material, que implica verificar la suficiencia y concreción de la motivación del Gobierno para constatar que el impacto sea real y efectivo. En este caso, la Mesa del Senado omitió el control material sobre el presupuesto habilitante al limitarse a asumir la justificación del Gobierno sin considerar que la iniciativa no afectaba al ejercicio presupuestario en vigor. La decisión de inadmitir a trámite una proposición de ley sin incidencia en el presupuesto en vigor constituye una limitación contraria al ejercicio de la vertiente esencial del ius in officium.


2. Sala Primera. Sentencia 144/2025, de 8 de septiembre de 2025 (Recurso de amparo 2750-2024). TOL10.705.301

Cómputo del plazo para el incidente de nulidad de actuaciones tras la inadmisión de recursos extraordinarios en el orden civil (Doctrina STC 112/2019)

Resumen de los antecedentes

El recurrente interpuso una demanda de reclamación de cantidad desestimada en primera instancia y en apelación (Audiencia Provincial de Zaragoza, Sentencia de 27 de octubre de 2021). La recurrente interpuso recursos extraordinarios (casación por interés casacional e infracción procesal) contra la sentencia de apelación, alegando la vulneración de derechos fundamentales (incongruencia y motivación irrazonable). Los recursos fueron inadmitidos por auto del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2023 por carencia manifiesta de fundamento y falta de justificación del interés casacional. La recurrente promovió un incidente de nulidad de actuaciones ante la Audiencia Provincial frente a la sentencia de apelación, 20 días después de la notificación del auto del Tribunal Supremo. Este incidente fue inadmitido por la Audiencia Provincial (providencia de 6 de marzo de 2024) por extemporaneidad, al computar el plazo desde la notificación de la sentencia de apelación. Un segundo incidente, dirigido contra esta inadmisión y que invocaba la doctrina de la STC 112/2019 sobre el cómputo del plazo, también fue inadmitido por la Audiencia Provincial (providencia de 12 de abril de 2024).

Cuestión jurídica planteada

Determinar si la inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones, fundado en la extemporaneidad al no computar el plazo desde la notificación de la inadmisión del recurso de casación por interés casacional, vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso, art. 24.1 CE) de la recurrente, al contravenir la doctrina constitucional (STC 112/2019).

Decisión del tribunal

El Tribunal Constitucional estima la demanda de amparo por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE). Declara la nulidad de las providencias de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 6 de marzo de 2024 y 12 de abril de 2024. Retrotrae el procedimiento al momento inmediatamente anterior al dictado de la primera providencia anulada, para que el órgano judicial dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.

Doctrina del tribunal

Se aplica la doctrina de la STC 112/2019 al orden jurisdiccional civil. Cuando la vulneración constitucional se imputa a una sentencia dictada en última instancia (como la de apelación) y el recurso ulterior (como el de casación o infracción procesal) es inadmitido por razones procesales no imputables a la falta de diligencia de la parte (por ejemplo, falta de interés casacional), el incidente de nulidad de actuaciones es un cauce idóneo para obtener la tutela de los derechos fundamentales cuya vulneración se imputa a la resolución anterior. En estos casos, el presupuesto procesal que determina la procedencia del incidente se cumple cuando el recurso de casación es inadmitido, pues es en ese momento cuando la resolución judicial impugnada no es susceptible de recurso ordinario ni extraordinario. La inadmisión del incidente al contar el plazo desde la sentencia de apelación constituye una interpretación formalista que vulnera el derecho de acceso al recurso (art. 24.1 CE).


3. Sala Primera. Sentencia 145/2025, de 8 de septiembre de 2025 (Recurso de amparo 7054-2024). TOL10.705.300

Discriminación por razón de nacimiento en familias monoparentales: ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo (Aplicación STC 140/2024)

Resumen de los antecedentes

La demandante es madre biológica de un menor, constituyendo una familia monoparental. El INSS le reconoció la prestación por nacimiento y cuidado del menor por 16 semanas. Solicitó la ampliación de la prestación para disfrutar de las 16 semanas adicionales que corresponderían al otro progenitor en una familia biparental. Su solicitud fue denegada por silencio administrativo y la reclamación administrativa previa también fue desestimada. Posteriormente, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimaron su pretensión. El Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación para unificación de doctrina por coincidir la sentencia recurrida con la doctrina unificada sobre la imposibilidad de acumular la prestación en familias monoparentales. La recurrente alegó discriminación por razón de nacimiento y discriminación indirecta por razón de sexo (art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE).

Cuestión jurídica planteada

Determinar si la denegación de la ampliación de la prestación por nacimiento a la madre biológica de familia monoparental vulnera el derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE) en conexión con la protección familiar (art. 39 CE).

Decisión del tribunal

El Tribunal Constitucional estima la demanda de amparo. Declara vulnerado el derecho fundamental a la igualdad sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE). Declara la nulidad de la sentencia del Juzgado de lo Social, la sentencia del TSJ de Madrid y el auto del Tribunal Supremo. Retrotrae las actuaciones al momento inicial en el que se produjo la vulneración (la solicitud de revisión de la prestación ante el INSS) para que este dicte una resolución expresa respetuosa con el derecho fundamental.

Doctrina del tribunal

Se aplica la doctrina fijada en la STC 140/2024, de 6 de noviembre. Dicha sentencia declaró inconstitucionales (sin nulidad) los arts. 48.4 LET y 177 LGSS porque, al no prever la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales disfruten del permiso del otro progenitor, generan ex silentio una discriminación por razón de nacimiento de los menores. Esta discriminación es contraria al art. 14 CE, ya que los menores nacidos en familias monoparentales disfrutan de un periodo de cuidado significativamente inferior al de los nacidos en familias biparentales. En tanto el legislador no lleve a cabo la reforma normativa, el permiso de la madre biológica ha de adicionarse el previsto para el progenitor distinto, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.


4. Sala Primera. Sentencia 146/2025, de 8 de septiembre de 2025 (Recurso de amparo 8927-2024). TOL10.705.299

Discriminación en la ampliación de la prestación por nacimiento para madre biológica de familia monoparental (Aplicación STC 140/2024)

Resumen de los antecedentes

La demandante, madre biológica de una niña en familia monoparental, solicitó y obtuvo la prestación por nacimiento durante 16 semanas. Solicitó una ampliación de 16 semanas adicionales, correspondientes al periodo que habría disfrutado el segundo progenitor en una familia biparental. Esta solicitud fue denegada por resolución administrativa del INSS de 31 de agosto de 2022. Las resoluciones judiciales de instancia (Juzgado de lo Social) y suplicación (TSJ de las Illes Balears) desestimaron la demanda y el recurso, al considerar que se planteaba una discriminación por indiferenciación ajena al art. 14 CE. El recurso de casación para la unificación de doctrina fue inadmitido por el Tribunal Supremo (auto de 16 de octubre de 2024). La demandante alegó vulneración del art. 14 CE por discriminación por razón de nacimiento y discriminación indirecta por razón de sexo.

Cuestión jurídica planteada

Determinar si las resoluciones administrativas y judiciales que denegaron la ampliación de la prestación por nacimiento a la madre biológica de familia monoparental vulneran el derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).

Decisión del tribunal

El Tribunal Constitucional estima la demanda de amparo. Declara la vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin que proceda discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE). Declara la nulidad de la resolución administrativa de 31 de agosto de 2022 y de las resoluciones judiciales (sentencias y auto del TS). Retrotrae las actuaciones al momento previo al pronunciamiento de la resolución administrativa anulada, para que se dicte otra respetuosa con el derecho fundamental reconocido.

Doctrina del tribunal

El Tribunal se remite a la doctrina establecida en la STC 140/2024, de 6 de noviembre. La omisión legislativa en los arts. 48.4 LET y 177 LGSS respecto a la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales amplíen su permiso genera una discriminación por razón de nacimiento de los menores, contraria al art. 14 CE. En tanto el legislador no reforme la norma, el permiso de la madre biológica ha de ser adicionado con el previsto para el progenitor distinto, excluyendo las semanas que deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.


5. Sala Primera. Sentencia 147/2025, de 8 de septiembre de 2025 (Recurso de amparo 8939-2024). TOL10.705.298

Discriminación en la ampliación de la prestación por guarda con fines de adopción en familia monoparental (Extensión de la STC 140/2024)

Resumen de los antecedentes

La demandante era guardadora con fines de adopción de un menor, en familia monoparental. El INSS le reconoció la prestación por nacimiento y cuidado del menor durante 16 semanas, pero desestimó su reclamación previa para una ampliación de 16 semanas adicionales (resoluciones de agosto y septiembre de 2022). El Juzgado de lo Social estimó su demanda, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó el recurso de suplicación del INSS y revocó la sentencia de instancia, confirmando la denegación administrativa. El recurso de casación para la unificación de doctrina fue inadmitido por el Tribunal Supremo (auto de 29 de octubre de 2024). La recurrente alegó vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE) por la discriminación generada por razón de nacimiento/circunstancias familiares del menor.

Cuestión jurídica planteada

Determinar si la denegación de la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor a la guardadora con fines de adopción de familia monoparental vulnera el derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación (art. 14 CE), mediante la aplicación de la doctrina constitucional establecida para las madres biológicas de familias monoparentales.

Decisión del tribunal

El Tribunal Constitucional estima la demanda de amparo. Declara la vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna (art. 14 CE). Declara la nulidad de las resoluciones administrativas y judiciales recaídas en el procedimiento (incluyendo la sentencia estimatoria de instancia, por no ajustarse completamente a la doctrina constitucional). Retrotrae las actuaciones al momento previo al pronunciamiento de la primera resolución administrativa anulada.

Doctrina del tribunal

El Tribunal aplica la doctrina de la STC 140/2024, de 6 de noviembre. Concluye que los razonamientos de la STC 140/2024 son trasladables a los supuestos de familias monoparentales por guarda con fines de adopción, dado que el art. 177 LGSS contempla esta situación y la omisión legislativa genera igualmente una diferencia de trato por razón de nacimiento de los menores. El permiso de la guardadora debe ser adicionado con el previsto para el progenitor distinto, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.


6. Pleno. Sentencia 148/2025, de 9 de septiembre de 2025 (Recurso de amparo 1186-2024). TOL10.705.297

Extensión de la garantía de indemnidad a reclamaciones extrajudiciales formuladas a través de la representación legal de los trabajadores

Resumen de los antecedentes

El recurrente, trabajador, dirigió una reclamación escrita al presidente del comité de empresa el 11 de agosto de 2021, poniendo en conocimiento una modificación de su cuadrante laboral y un incumplimiento en la frecuencia de las guardias. Tras la intervención de la representación legal, la empresa dejó sin efecto la modificación del cuadrante. Posteriormente, la empresa notificó la extinción de la relación laboral del trabajador el 28 de agosto de 2021. El Juzgado de lo Social declaró el despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad, al considerar probado que la extinción era causal a la reclamación. La Sala de lo Social del TSJ de Canarias revocó esta decisión, declarando el despido improcedente, bajo el argumento de que la garantía de indemnidad no podía extenderse a reclamaciones extrajudiciales o quejas puntuales dirigidas a la representación legal de los trabajadores, ya que no constituían actos preparatorios necesarios o previos al ejercicio de acciones judiciales. El Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación para la unificación de doctrina por falta de contradicción.

Cuestión jurídica planteada

Determinar si la exclusión de la protección de la garantía de indemnidad (dimensión extraprocesal del art. 24.1 CE) a las reclamaciones laborales de los trabajadores, formuladas ante su representación legal en las empresas (comités de empresa), vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, al tratarse de una vía apta para la evitación del proceso judicial.

Decisión del tribunal

El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo. Declara la vulneración del derecho fundamental del recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su dimensión de la garantía de indemnidad. Declara la nulidad de la sentencia del TSJ de Canarias y del auto del Tribunal Supremo. Declara la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social que había declarado el despido nulo.

Doctrina del tribunal

El Tribunal extiende la protección constitucional de la garantía de indemnidad (art. 24.1 CE) a las reclamaciones formuladas por los trabajadores ante su representación legal en las empresas (comités de empresa y delegados de personal). Esta ampliación se fundamenta en que la garantía protege contra el efecto desaliento o disuasorio de las represalias. La actuación de la representación legal de los trabajadores (art. 64.7 a) 1 LET) es apta y útil para dirimir controversias laborales y evitar un proceso judicial. La reclamación, aun siendo extrajudicial y no obligatoria para el acceso a la jurisdicción, tiene la dimensión y relevancia suficiente, al ser reglado y tener vocación de ser comunicado al empleador, como para considerarse que se desenvuelve en conexión con la finalidad propia de la protección que se dispensa al derecho a la tutela judicial efectiva.


7. Pleno. Auto 88/2025, de 9 de septiembre de 2025 (Recurso de inconstitucionalidad 3112-2025). TOL10.705.293

Mantenimiento parcial de la suspensión de la Ley de Concordia de la Comunitat Valenciana (Ley 5/2024)

Resumen de los antecedentes

El presidente del Gobierno interpuso recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos (incluidos los arts. 2, 3.1, 3.5, disp. trans. segunda y disp. derogat. única) de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de concordia de la Comunitat Valenciana. El recurso alegaba que la derogación de la Ley 14/2017 de memoria democrática autonómica y su sustitución por un régimen más restrictivo vulneraba el Derecho internacional de los derechos humanos, la dignidad y la integridad moral de las víctimas (arts. 10 y 15 CE) y menoscababa competencias estatales (Ley 20/2022). El presidente del Gobierno invocó el art. 161.2 CE, lo que produjo la suspensión automática de los preceptos impugnados. El Consell de la Generalitat Valenciana solicitó el levantamiento de la suspensión, invocando la presunción de constitucionalidad y negando el riesgo de bloqueo de competencias estatales. El Abogado del Estado solicitó mantener la suspensión, argumentando que el levantamiento causaría daños irreparables en la esfera de los derechos de las víctimas (verdad, justicia, reparación) y en el deber de colaboración con la normativa estatal.

Cuestión jurídica planteada

Determinar si procede mantener o levantar la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados de la Ley 5/2024, de concordia de la Comunitat Valenciana, acordada por el art.

Decisión del tribunal

El Pleno acuerda mantener parcialmente la suspensión. Se mantiene la suspensión de los arts. 2; 3 (incisos), el apartado 5; la disposición transitoria segunda y la disposición derogatoria única de la Ley 5/2024. Se levanta la suspensión del art. 1.3 de la Ley 5/2024.

Doctrina del tribunal

El mantenimiento de la suspensión, de carácter excepcional, se acuerda tras ponderar los intereses en conflicto y la existencia de perjuicios ciertos y efectivos, de imposible o difícil reparación. El Tribunal considera justificado el mantenimiento de la suspensión en aquellos preceptos que, al derogar la Ley 14/2017, afectan a un elenco de derechos configuradores del estatuto jurídico de las víctimas de graves vulneraciones de derechos humanos (vinculados con la verdad, la justicia, la reparación y el derecho a la integridad moral, art. 15 CE). Estos son bienes jurídicos de carácter personal cuya reparabilidad es difícil. El mantenimiento de la suspensión es necesario para evitar una rebaja en el nivel de protección de las víctimas en el ámbito autonómico y para prevenir el desmantelamiento de la organización administrativa en la materia, cuyos perjuicios serían irreparables. Se levanta la suspensión del art. 1.3 porque este se limita a extender la protección de la Ley 20/2022 a víctimas de la Segunda República y del terrorismo, sin que se adviertan perjuicios de difícil o imposible reparación en su aplicación.


Conclusiones sobre las sentencias del Tribunal Constitucional publicadas el 10 de octubre de 2025

Las sentencias del Tribunal Constitucional publicadas el 10 de octubre de 2025 consolidan criterios relevantes en materia de derechos fundamentales, igualdad, tutela judicial efectiva, garantía de indemnidad laboral y control presupuestario.
Estas resoluciones refuerzan la seguridad jurídica y la protección de los derechos constitucionales en España.

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Multirreincidencia aunque no conste el plazo de cancelación

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. Esta confirmó una condena por delitos contra la seguridad vial. La clave del caso fue la aplicación de la agravante de multirreincidencia, a pesar de que en los hechos probados no figuraba expresamente el plazo de cancelación de las condenas anteriores.

Hechos probados | Delitos anteriores recientes

El acusado fue condenado en tres ocasiones durante el año 2017 por delitos contra la seguridad vial. El nuevo delito tuvo lugar el 10 de mayo de 2020, menos de tres años después de las dos últimas condenas. El recurso planteado por la defensa se centró en que no se había hecho constar en los hechos probados la fecha de extinción de las condenas previas. Según su juicio, esto impedía aplicar la agravante.

Valoración del plazo de cancelación | Requisitos jurisprudenciales y excepción

El Tribunal Supremo reitera su doctrina. Para apreciar la reincidencia o multirreincidencia, deben figurar en los hechos probados la firmeza de las condenas anteriores, la pena impuesta, el delito cometido y la fecha de extinción. Sin embargo, introduce una excepción clave. No es necesario reflejar el plazo de cancelación cuando es evidente que no pudo haber transcurrido entre la condena previa y la comisión del nuevo delito.

En este caso, al haber ocurrido los hechos en 2020 y constando tres condenas firmes en 2017, el Alto Tribunal considera jurídicamente imposible que se hubiera cumplido el plazo de cancelación. Con relación a la primera condena de abril de 2017, su posible cancelación se reinició automáticamente por la comisión de los delitos de junio y septiembre de ese mismo año.

El plazo de cancelación como elemento no indispensable

El Supremo matiza que la sentencia puede integrar elementos fácticos en sus fundamentos jurídicos —como el cómputo del plazo de cancelación—. Esto es válido siempre que ello no perjudique al acusado ni altere el relato fáctico definido por el tribunal de instancia. En consecuencia, confirma la validez de las condenas anteriores para agravar la responsabilidad penal. Esto se mantiene pese a no constar formalmente el cumplimiento o no del plazo de cancelación.

Doctrina del Supremo | La interpretación flexible del plazo de cancelación

La sentencia consolida una interpretación flexible y razonada del plazo de cancelación:

  • No es exigible su constancia expresa si puede deducirse que no ha transcurrido.
  • El relato de hechos probados no tiene por qué incluirlo cuando el margen temporal entre condenas y nuevo delito es insuficiente para que se hubiera cumplido el plazo legal.

Esta doctrina permite aplicar la agravante de reincidencia con mayor eficacia. Se evitan formalismos que pueden vaciar de contenido las consecuencias jurídicas de las condenas anteriores.

Fallo | Desestimación del recurso y costas al condenado

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, confirma la condena por delitos contra la seguridad vial y mantiene la agravante de multirreincidencia. Esto es debido a que el plazo de cancelación de antecedentes penales no había podido transcurrir. Además, impone al recurrente las costas del recurso conforme al artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Conclusión

El Tribunal Supremo consolida su criterio respecto al plazo de cancelación de antecedentes penales. No es obligatorio que conste expresamente en los hechos probados cuando resulte jurídicamente imposible que dicho plazo haya transcurrido. Esta sentencia refuerza la aplicación de la agravante de multirreincidencia. Se evita así que el cumplimiento de los requisitos formales vacíe de contenido la respuesta penal.