Dic 5, 2025 | Actualidad Prime
Reconocimiento del desempeño de funciones superiores. [TOL10.777.199]
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha reconocido el derecho de una funcionaria interina a percibir las diferencias retributivas. Estas son derivadas del desempeño de un puesto de categoría superior. La sentencia, dictada el 15 de octubre, estima parcialmente el recurso presentado por la trabajadora. Ella ejerció funciones propias de una psicóloga en un centro de Vigo entre los años 2020 y 2024.
Los magistrados consideran acreditado que la recurrente asumió tareas correspondientes a un puesto del subgrupo A1. Estos incluyen complementos de destino y específico superiores a los de su nombramiento original. El tribunal recuerda un principio consolidado en materia de función pública: cuando un empleado público demuestra haber realizado funciones de un puesto distinto y mejor retribuido, tiene derecho a percibir los complementos vinculados al puesto efectivamente desempeñado. Esta doctrina se fundamenta en los artículos 23 y 24 del Estatuto Básico del Empleado Público. Estos artículos regulan la clasificación profesional y las retribuciones complementarias.
Alcance de la estimación parcial
Pese a reconocer el derecho a las diferencias retributivas, la Sala rechaza declarar la existencia de fraude de ley en el nombramiento de la interina. La demandante solicitaba tanto la declaración de nulidad de su cese como su readmisión en el puesto de psicóloga del Cuerpo Superior de la Administración General de la Xunta (subgrupo A1). Sin embargo, el tribunal considera que el nombramiento se realizó en el marco de un programa temporal. También considera que no se superó el plazo legal previsto.
Además, la resolución recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Incluso en supuestos de abuso o fraude en la contratación temporal, la consecuencia jurídica no puede ser la conversión automática del afectado en funcionario de carrera. Ni tampoco en personal fijo equiparable.
Posibilidad de recurso
La sentencia no es firme. La Xunta o la recurrente podrán interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo si acreditan interés casacional objetivo. Mientras tanto, la Administración autonómica deberá abonar las diferencias retributivas reconocidas.
Dic 5, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha afirmado que los derechos de autor pueden aplicarse a objetos utilitarios, como muebles, si cumplen con los requisitos de originalidad. Esta decisión responde a cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales de Suecia y Alemania ante posibles infracciones de derechos en el diseño de mobiliario.
Controversia en torno a los derechos de autor sobre muebles de diseño
Dos fabricantes de muebles, Galleri Mikael & Thomas Asplund (Suecia) y USM U. Schärer Söhne (Suiza), han denunciado ante tribunales nacionales la presunta vulneración de sus derechos de autor por parte de comerciantes que comercializan productos similares a los suyos.
El primer caso gira en torno a unas mesas comercializadas por el grupo sueco Mio, que según el fabricante Asplund, imitan de forma significativa sus propios diseños protegidos por derechos de autor como obras de artes aplicadas.
El segundo caso involucra al fabricante suizo y a la empresa alemana konektra, que ofrece un sistema de muebles modulares supuestamente idéntico al diseñado por USM y registrado bajo derechos de autor.
Ante la complejidad de ambos casos, los tribunales nacionales consultaron al TJUE sobre si los objetos utilitarios pueden beneficiarse de la misma protección que otras obras en el marco del derecho europeo.
Los objetos utilitarios también pueden gozar de derechos de autor
El TJUE ha sido tajante: los derechos de autor no excluyen a los objetos funcionales, como ocurre en el caso de los muebles. Estos objetos pueden estar protegidos siempre que constituyan creaciones originales. La protección por derechos de autor no se limita al arte o a obras literarias, sino que se extiende también a las artes aplicadas, si se cumplen los requisitos exigidos.
Además, el Tribunal señala que no existe una relación jerárquica o subsidiaria entre la protección como modelo industrial y como obra bajo derechos de autor. Ambas pueden coexistir si el objeto refleja la impronta personal del autor.
Requisito esencial: originalidad en la creación
El TJUE aclara que, para que un objeto esté protegido por derechos de autor, debe ser original. Es decir, debe expresar la personalidad del autor mediante decisiones libres y creativas. Quedan excluidas de esta protección:
- Las decisiones dictadas por necesidades técnicas o funcionales.
- Las decisiones que, aunque libres, no reflejan el carácter creativo del autor.
Los derechos de autor solo se activan si el objeto muestra una forma única y personal, fruto de la creatividad del autor.
Cómo se determina la infracción de derechos de autor
Para apreciar una infracción de derechos de autor no basta con que dos objetos generen una impresión visual similar. Lo determinante es si el objeto cuestionado reproduce elementos creativos reconocibles de la obra protegida.
Tampoco es válido negar la protección con el argumento de que podría haberse creado una obra similar de forma independiente. La mera posibilidad de semejanza no es suficiente para rechazar la existencia de una infracción.
Elementos que pueden considerarse para valorar la originalidad
Aunque no son determinantes, pueden valorarse factores como:
- Las intenciones del autor durante el proceso creativo.
- Las influencias o fuentes de inspiración.
- El uso de formas comunes o tradicionales en el diseño.
- El reconocimiento de la obra en círculos especializados.
Sin embargo, el TJUE insiste en que ninguno de estos factores es por sí solo necesario para que se reconozca la protección por derechos de autor.
Conclusión: los derechos de autor abarcan también la funcionalidad
El TJUE consolida una interpretación amplia del concepto de obra, dejando claro que los derechos de autor protegen tanto la estética como la funcionalidad, siempre que exista creatividad.
Esto supone un respaldo a diseñadores y fabricantes que ven cómo sus creaciones funcionales, como muebles o productos industriales, pueden quedar protegidas por derechos de autor al mismo nivel que una escultura o una pintura.
Dic 4, 2025 | Actualidad Prime
Publicación de la nueva Ley de Movilidad Sostenible.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible. La norma tiene como objetivo establecer las condiciones necesarias para garantizar la movilidad como un derecho de la ciudadanía y como una herramienta esencial para la cohesión territorial y la lucha contra el cambio climático. Su entrada en vigor, fijada para el día siguiente a la publicación, activa un conjunto de medidas que transformarán la planificación, la financiación y la gestión del transporte.
Estas son algunas de las medidas principales.
Un sistema de transporte orientado a la sostenibilidad
La ley establece un modelo de movilidad basado en la descarbonización progresiva del transporte y en la reducción de gases de efecto invernadero. Para ello, fija como eje estratégico la consolidación de un sistema multimodal seguro, digitalizado y accesible, que permita avanzar hacia la neutralidad climática en 2050.
Además, la norma prioriza la movilidad activa —caminar, bicicleta y ciclo— así como el transporte público colectivo como pilares del nuevo esquema urbano. En este ámbito, se introduce un orden de preferencia claro: primero la movilidad activa, después el transporte público, y finalmente los vehículos privados de bajas emisiones.
Gobernanza y financiación del nuevo modelo
Uno de los elementos centrales de la normativa es la creación del Sistema General de Movilidad Sostenible, que coordinará las políticas públicas en todo el territorio.
En materia financiera, la ley diseña un mecanismo estable de apoyo estatal mediante el Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible, que se regirá por los principios de equidad, eficiencia, igualdad y proporcionalidad. Este fondo permitirá reforzar el transporte urbano y avanzar en la implantación de soluciones sostenibles.
Derechos reforzados para usuarios y pasajeros
La ley reconoce el derecho a una movilidad sostenible, justa e inclusiva, garantizando que los servicios de transporte sean accesibles, asequibles y no discriminatorios.
También regula el derecho de información comprensible en los servicios públicos de movilidad e introduce obligaciones de transparencia para los operadores.
En materia ferroviaria, se recuperan los sistemas de indemnización por retrasos en los servicios de alta velocidad y larga distancia: 50% del importe por demoras de 15 minutos y 100% por retrasos de 30 minutos, aplicables desde enero de 2026.
Obligaciones para empresas y operadores
Las empresas con más de 200 empleados deberán implantar Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo, incluyendo medidas como transportes colectivos o soluciones de bajas emisiones.
Por su parte, los operadores tendrán la obligación de calcular la huella de carbono de los servicios y proporcionar sus datos al Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal.
Norma: [TOL10.799.727]
Breve resumen de aspectos más relevantes. [TOL10.799.728]
Dic 4, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una paciente contra la Administración sanitaria, al considerar que existió un error de diagnóstico tras acudir a urgencias por una caída. El tribunal reconoce su derecho a recibir una indemnización de 11.943,92 euros.
Hechos probados
Asistencia en urgencias y diagnóstico erróneo
El 6 de marzo de 2022, la mujer sufrió una caída y acudió a urgencias con dolor y hormigueo en la mano y el cuello derechos. Se le diagnosticó contusión en el hombro y codo, y contractura cervical, sin apreciarse fracturas en la radiografía. Se le indicó reposo relativo, cabestrillo durante cinco días, medicación y control posterior en Atención Primaria.
Al día siguiente volvió a urgencias por persistencia del dolor, pero se ratificó el diagnóstico inicial. Sin embargo, con el paso del tiempo, la situación clínica no mejoró.
Diagnóstico real y tratamiento quirúrgico
El 18 de abril, más de un mes después de la caída, la paciente acudió a su médico de cabecera. Fue entonces cuando, tras derivación al servicio de Traumatología, se le diagnosticó una luxación acromioclavicular de grado IV con rotura de ligamentos. Este diagnóstico requirió intervención quirúrgica urgente, realizada el 27 de abril. El proceso de recuperación se extendió hasta el alta médica, el 29 de agosto de 2022.
El tribunal admite el error de diagnóstico médico
Los magistrados reconocen que el tratamiento prescrito inicialmente fue inadecuado, al basarse en un diagnóstico erróneo. Como señala la Sala:
“Al no haber un diagnóstico correcto, el tratamiento inicial tampoco fue el adecuado”.
No obstante, el tribunal también considera relevante que la paciente no acudiera antes a su médico de Atención Primaria, a pesar de que se le indicó hacerlo si no presentaba mejoría.
Responsabilidad compartida
Según el fallo, la evolución negativa de la lesión —que derivó en una intervención quirúrgica— se debió al error de diagnóstico cometido en urgencias, pero también al retraso de la paciente en buscar atención especializada. El tribunal subraya que:
“La lesión inicial fue evolucionando negativamente hacia un grado IV (…) pero también lo es que en el paso del tiempo jugó un papel importante la decisión de la paciente de no acudir antes a su médico”.
Indemnización parcial por error de diagnóstico
El TSJCyL considera que la caída fue una causa ajena a la Administración, pero la infracción de la lex artis médica y la omisión de diligencia por parte de la paciente determinaron la evolución de la lesión. En consecuencia, reconoce una indemnización de 11.943,92 euros por error de diagnóstico médico y su impacto en la recuperación.
Dic 4, 2025 | Actualidad Prime
Actualización normativa esencial en materia de experimentación
El Real Decreto 1083/2025, de 2 de diciembre, modifica el Real Decreto 53/2013. Este establece las normas básicas de protección de los animales utilizados en experimentación, fines científicos y docencia. La reforma introduce ajustes técnicos para reforzar las garantías éticas en el uso de animales. Esto se hace adaptando la normativa española a los avances científicos y a nuevas exigencias interpretativas del Derecho de la Unión Europea. En particular, de la Directiva 2010/63/UE.
Refuerzo de los requisitos de bienestar animal
La nueva norma incorpora obligaciones más estrictas en la evaluación del bienestar animal. Entre las novedades se incluyen precisiones sobre los estándares mínimos de alojamiento, enriquecimiento ambiental y seguimiento del estado físico y conductual de los animales. Estos elementos ya figuraban en el Real Decreto 53/2013. Sin embargo, ahora se detallan para mejorar su aplicación práctica y reducir la variabilidad interpretativa entre centros autorizados.
Asimismo, se refuerza el principio de las 3R (reemplazo, reducción y refinamiento). Este es la piedra angular del régimen europeo. La reforma exige justificar con mayor rigor la imposibilidad de utilizar métodos alternativos. También demanda documentar la proporcionalidad entre el daño causado y el beneficio científico esperado.
Mejoras en la autorización de proyectos y supervisión ética
El Real Decreto 1083/2025 introduce modificaciones en el procedimiento de autorización de proyectos de investigación. Se amplían las funciones de los Comités de Ética de Experimentación Animal, que deberán valorar con más detalle los riesgos acumulativos y los efectos adversos previsibles. También se incorpora la obligación de incluir informes de seguimiento más frecuentes y detallados. Especialmente en proyectos clasificados como de severidad “moderada” o “grave”.
La autoridad competente dispondrá de mecanismos adicionales para supervisar los centros, entre ellos inspecciones más ágiles y requerimientos documentales reforzados. De igual forma, se actualizan los requisitos de formación y capacitación del personal que maneje animales, garantizando un nivel homogéneo de cualificación.
Impacto para los centros de investigación y docencia
La reforma normativa supone una adaptación inmediata para universidades, centros públicos y privados de investigación y laboratorios sujetos al Real Decreto 53/2013. Las entidades deberán revisar sus procedimientos internos, actualizar la documentación de los proyectos en curso y adaptar las instalaciones para cumplir con los nuevos estándares.
Dic 4, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado una sanción de 10.000 euros impuesta a una empresa agrícola por regar sin autorización 57 hectáreas de cultivos. Además, se le atribuye la ocupación ilegal de cauces públicos y la ejecución de obras no autorizadas en el dominio público hidráulico. La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso de la mercantil y respalda la legalidad del procedimiento sancionador seguido por la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS).
Hechos probados
Riego sin título habilitante y alteración del terreno
La resolución administrativa impugnada acreditó que la empresa llevó a cabo un uso privativo de aguas para regar sin autorización 57,05 hectáreas. Estas hectáreas estaban destinadas al cultivo de almendros, brócoli y plantas aromáticas. Las parcelas afectadas se encontraban en los parajes Cuestas Tablas y El Carche, en el término municipal de Vélez Rubio.
La CHS también constató la ejecución de obras no autorizadas en varios cauces públicos. Específicamente, en el barranco de Villerías, el de la Torreta y otro cauce innominado. Entre dichas actuaciones destacan la construcción de diques y la modificación del relieve del terreno. Estos trabajos afectaron al curso natural de las aguas y a las escorrentías.
Competencia del presidente de la CHS y validez del procedimiento
La mercantil alegó la nulidad de la sanción por supuesta falta de competencia del presidente de la CHS que firmó la resolución. Sin embargo, el Tribunal descartó esta alegación. Recordó que el nombramiento fue realizado mediante los actos administrativos pertinentes. En ningún caso puede considerarse que la resolución sea nula de pleno derecho.
Asimismo, se rechazó la petición de aplicar un procedimiento abreviado al considerar la empresa que se trataba de una infracción leve. El TSJ dejó claro que la Ley de Aguas no contempla dicho procedimiento simplificado de forma automática. Además, estableció que la CHS actuó conforme al procedimiento ordinario previsto legalmente.
No hay derecho a regar sin autorización por uso consolidado
Otro de los argumentos desestimados fue la supuesta existencia de un uso consolidado para regar sin autorización, o la consideración de aguas privadas. El Tribunal recordó que no constaba ni título administrativo habilitante, ni inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas, ni resolución judicial que acreditara ese derecho.
Además, se destacó que el principio de presunción de inocencia quedó desvirtuado por las pruebas aportadas. Especialmente por la denuncia que evidenció el riego efectivo de las parcelas en cuestión sin contar con autorización.
Obras no autorizadas en cauces públicos
El Tribunal también consideró probado que la empresa ocupó cauces públicos y realizó obras sin permiso en zonas de servidumbre y policía. Las fotografías incorporadas a la denuncia del SEPRONA mostraban claramente la colocación de depósitos de piedra en el interior de un barranco. Otros trabajos de alteración del terreno también se evidenciaron en dichas imágenes.
Estas actuaciones fueron valoradas como una vulneración clara del régimen jurídico del dominio público hidráulico, reforzando la legalidad de la sanción impuesta.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia
La Sala desestimó íntegramente el recurso presentado por la empresa y confirmó la resolución dictada por la CHS. Consideró acreditado que la mercantil llevó a cabo riego en superficie agrícola sin autorización legal. También ocupó cauces públicos de forma irregular.
La multa de 10.000 euros queda ratificada y se condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales. La sentencia solo admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo si se acredita interés casacional objetivo.