Protección de los consumidores en la futura normativa de contratos y suministro eléctrico

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha presentado una serie de recomendaciones para reforzar la autonomía y protección de los consumidores en el sector eléctrico. Estas recomendaciones ya han sido incorporadas en el proyecto de Real Decreto que refundirá la normativa vigente sobre el suministro eléctrico.

Propuestas destacas planteadas por la CNMC para la mejora de la protección de los consumidores

Entre las propuestas más destacadas, la CNMC sugiere la prohibición de llamadas no deseadas por parte de las comercializadoras. También propone la introducción de contratos de corta duración o flexibles, facilitando así que los consumidores puedan cambiar de comercializador con mayor facilidad. Además, se recomienda que antes de realizar cualquier cambio, los clientes reciban un resumen sencillo y claro de las condiciones de su contrato vigente. Garantizando una mejor comprensión y transparencia.

La Comisión también aboga por la implementación de lecturas mensuales basadas en datos reales proporcionados por los contadores inteligentes, eliminando así las estimaciones y ofreciendo una facturación más precisa. Asimismo, se propone incrementar los requisitos y garantías para los comercializadores, asegurando su solvencia. Esto también busca alinear las normativas con las regulaciones de prudencia observadas en otros países europeos.

Otras recomendaciones

Otras recomendaciones incluyen aprovechar la digitalización para mejorar la supervisión de la CNMC y utilizar al máximo la tecnología de telemedida. También se sugiere definir claramente la actividad de los agregadores independientes dentro del mercado español. Además, se plantea que tanto comercializadoras como agregadores estén obligados a someterse a procedimientos alternativos de resolución de litigios, como las Juntas Arbitrales de Consumo de las Comunidades Autónomas.

También se destaca la necesidad de excluir a los titulares de almacenamiento de ciertas disposiciones del Real Decreto. Además, señala la importancia de analizar las implicaciones económicas y operativas de obligar a los consumidores a suscribir contratos directamente con el gestor de la red. Finalmente, se recomienda establecer un procedimiento armonizado para la detección del fraude, reduciendo así este tipo de incidencias.

Mejora de la protección de los consumidores en la futura normativa de contratos y suministro eléctrico

Estas medidas buscan mejorar la digitalización de las herramientas desarrolladas por la CNMC. Esto permitirá a los consumidores comparar ofertas del mercado de manera más efectiva y entender mejor sus facturas, fortaleciendo así su protección y empoderamiento en el ámbito eléctrico.

Control de concentraciones: Decisión del Tribunal General confirma autorización de la Comisión para Vodafone

El Tribunal General confirma autorización de la Comisión para las concentraciones de Vodafone

En octubre de 2018, Vodafone, una empresa británica especializada en telecomunicaciones, notificó a la Comisión Europea su intención de adquirir el control exclusivo de las actividades de telecomunicaciones de Liberty Global en varios países europeos, entre ellos Alemania, República Checa, Hungría y Rumanía. En Alemania, la transacción implicaba la compra de Unitymedia, un proveedor de servicios de televisión e Internet. La Comisión, tras manifestar inicialmente dudas sobre los efectos de esta operación en el mercado interior, aprobó la adquisición en julio de 2019, imponiendo ciertos compromisos a Vodafone para mitigar los posibles problemas de competencia por la concentración.

Impugnación por competidores alemanes

Tres operadores alemanes, Deutsche Telekom, Tele Columbus y NetCologne, impugnaron esta autorización. Así, argumentaron que la transacción otorgaría a Vodafone una posición dominante en los mercados de transmisión de señales de televisión en Alemania. Especialmente en sectores como el suministro de señales a residencias multifamiliares y unifamiliares. A juicio de estos operadores, la Comisión incurrió en errores de apreciación al no prever el impacto negativo que podría tener en la competencia.

Sentencia del Tribunal General: desestimación de recursos

El Tribunal General ha desestimado los recursos de los operadores alemanes, confirmando la validez de la Decisión de la Comisión. El Tribunal concluyó que la Comisión evaluó adecuadamente la estructura del mercado y constató que, previo a la operación, las partes no eran competidoras directas ni potenciales en los segmentos afectados del mercado alemán. La resolución establece que, al no existir competencia entre las partes en esos sectores, la transacción no plantearía un obstáculo significativo para la competencia efectiva en dichos mercados.

El Tribunal General recordó que solo las concentraciones que obstaculicen de manera significativa la competencia efectiva en el mercado interior, o en una parte sustancial de este, pueden declararse incompatibles. Asimismo, el hecho de que una operación refuerce una posición dominante no basta para rechazarla por razones de competencia. En este caso, aunque la posición de Vodafone se consolidó en ciertos segmentos, no se consideró que ello obstaculizara de forma relevante la competencia. La Comisión, por tanto, actuó dentro del marco legal al autorizar la operación.

Finalmente, esta decisión confirma el enfoque de la Comisión al evaluar concentraciones en el mercado de telecomunicaciones.

Fuente: CURIA.

Suspensión de la celebración del Toro Júbilo de Medinaceli

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Soria ha acordado la suspensión del permiso municipal otorgado para la celebración del tradicional espectáculo taurino «Toro Júbilo» en Medinaceli. El evento estaba programado para el próximo sábado 16 de noviembre de 2024. La decisión responde a la solicitud presentada por el partido político Partido Animalista con el Medio Ambiente (PACMA). Este partido interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Ayuntamiento de Medinaceli y la autorización de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León.

Petición de suspensión de la celebración

PACMA argumentó que la celebración del Toro Júbilo vulnera normativas de protección animal vigentes tanto a nivel europeo como nacional. Además, señalaron que el evento carece de una base legal adecuada conforme al Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León. También destacaron que el Decreto-Ley 2/2016 prohíbe la muerte de reses de lidia en espectáculos taurinos. La organización también destacó la falta de publicación oficial de los actos administrativos que autorizan el evento. Además, señaló la inminencia de su realización, lo que justifica la adopción de una medida cautelar urgente para prevenir posibles daños irreparables a los animales involucrados.

Justificación de la medida cautelar

El juez, tras revisar los antecedentes y la documentación presentada, consideró que existían circunstancias de «especial urgencia» que justificaban la suspensión inmediata del acto administrativo. La proximidad de la fecha del evento, con solo cuatro días restantes, impide la tramitación ordinaria de la medida cautelar. Esto hace necesaria una actuación rápida para salvaguardar el bienestar animal y evitar la ejecución del espectáculo en condiciones que podrían considerarse de maltrato.

Suspensión de la celebración del Toro Júbilo de Medinaceli

En su resolución, el Juzgado enfatizó que la tutela cautelar se fundamenta en el principio de tutela judicial efectiva. De este modo, se garantiza la protección de derechos fundamentales mientras se resuelve el fondo del litigio. Además, el magistrado ponderó que el interés público en la preservación de la integridad física y bienestar de los animales prevalece sobre la celebración de tradiciones taurinas que puedan contravenir la normativa actual de protección animal.

La medida cautelar permanecerá vigente hasta que se emita una sentencia definitiva en el proceso judicial principal.

La tributación en IRPF de indemnizaciones por defectos de vivienda

Consulta a la DGT V1836-24. Tratamiento fiscal de las indemnizaciones por defectos de construcción de la vivienda.

La Dirección General de Tributos ha resuelto una consulta vinculante en materia de indemnizaciones recibidas a raíz de defectos de construcción de vivienda. Según el caso, la sentencia otorgó a un contribuyente una indemnización por defectos constructivos en su vivienda. Esto plantea la cuestión de cómo debe tributar dicha compensación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . La clave para entender el tratamiento fiscal de esta indemnización reside en determinar si debe considerarse una ganancia o pérdida patrimonial.

Ley del IRPF: ¿Ganancia o simple compensación?

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, establece en su artículo 33.1 que cualquier variación en el patrimonio que implique una alteración debe computarse como ganancia o pérdida patrimonial, a menos que se clasifique como rendimiento. En este caso, el importe recibido como indemnización por daños en la vivienda podría modificar el patrimonio del contribuyente. Sin embargo, el artículo 37.1.g) de la misma ley aclara que, si la indemnización se destina exclusivamente a cubrir el coste de reparación, no habrá ganancia imponible en el IRPF, siempre que el importe recibido no exceda dicho coste.

La Dirección General de Tributos ha emitido consultas vinculantes sobre esta cuestión (como las consultas V1869-11 y V1171-14), en las que establece que solo existirá ganancia patrimonial si la indemnización supera el coste necesario para restablecer la vivienda a su estado original. En estos casos, la compensación por defectos de construcción no generará una ganancia imponible si se emplea únicamente en cubrir el daño. Sin embargo, cualquier exceso de la indemnización que no se destine a la reparación deberá computarse como ganancia patrimonial y tributar en el IRPF.

Plazo para realizar las reparaciones y ajuste de la autoliquidación

Otro aspecto importante es el tiempo disponible para destinar la indemnización a las reparaciones. Aunque la normativa no establece un plazo específico, se recomienda hacer uso del importe recibido en el mismo ejercicio fiscal para evitar discrepancias entre el ejercicio de percepción y el de reparación. En casos donde las obras se prolonguen más allá del año, el contribuyente puede presentar una autoliquidación rectificativa, según el artículo 67 bis del Reglamento del IRPF, para ajustar la declaración y evitar una tributación indebida.

En conclusión, el IRPF no considera ganancia patrimonial una indemnización por defectos constructivos siempre que se destine a la reparación. Cualquier cantidad no empleada en este fin deberá declararse como ganancia, asegurando un tratamiento fiscal justo y acorde con el verdadero incremento patrimonial del contribuyente.

 

Fuente: DGT.

Juzgado de Las Palmas condena a un banco por no impedir ciberestafa a clienta

El banco no implementó las medidas de seguridad requeridas para evitar la ciberestafa a la clienta.

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Las Palmas de Gran Canaria ha emitido una sentencia condenatoria contra una entidad bancaria por no evitar una ciberestafa que afectó a una clienta, obligando al banco a devolverle la suma de 4.902 euros más los intereses legales correspondientes. El fallo también impone al banco las costas del proceso, subrayando su responsabilidad patrimonial en el contexto de un entorno digital cada vez más vulnerable a ataques cibernéticos.

El argumento del banco y la resolución judicial

La entidad bancaria rechazaba la responsabilidad en este incidente, alegando que la clienta era la única culpable al caer en la estafa. Sin embargo, el juez argumenta que, en un contexto de ciberseguridad y pagos electrónicos, el banco debe implementar medidas de protección adecuadas más allá de simples advertencias informativas. En su sentencia, el magistrado señala que la entidad, al prestar servicios en un entorno altamente tecnológico y susceptible a fraudes, tiene la obligación de reforzar sus medidas de seguridad para proteger a sus clientes frente a ataques de phishing.

Detalles de la ciberestafa. Simulación de web bancaria

La estafa ocurrió en el verano de 2023. Según los hechos, la clienta recibió un SMS desde el mismo canal utilizado habitualmente por el banco, alertándola sobre un supuesto riesgo de seguridad. Este mensaje incluía un enlace que dirigía a una página web que replicaba con exactitud la imagen y funciones del portal oficial del banco. Tras introducir sus datos de acceso en la página fraudulenta sin éxito, la clienta fue contactada telefónicamente por una persona que, simulando ser un empleado del banco, le advirtió de un «riesgo grave de seguridad» y la instruyó para transferir sus fondos a una nueva cuenta.

Bajo la dirección de estos estafadores, la clienta realizó dos transferencias, una de 1.152 euros y otra de 3.750 euros, perdiendo acceso a esos fondos. La situación derivó en una denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía.

La responsabilidad del banco en la protección de sus clientes

El juez rechaza que la clienta deba asumir la culpa, no se puede esperar que desplegara una «actitud sospechosa» sobre un mensaje del canal oficial. Además, señala que la estafa empleó técnicas de ingeniería social y tecnología avanzada que vulneraron la confianza de la clienta en su entidad financiera, siendo responsabilidad del banco implementar sistemas de defensa adecuados.

Posibilidad de recurso

Finalmente, el fallo es recurrible ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

 

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº7 de Las Palmas, de 16 de octubre de 2024.

El carácter distintivo de la marca es necesario para el registro en la UE

El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso presentado por la Administration of the State Border Guard Service of Ukraine (recurrente) contra la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). La disputa se centró en la solicitud de registro de una marca de la UE presentada el 16 de marzo de 2022, que abarcaba diversas clases de productos y servicios, incluyendo tecnología, joyería, prendas de vestir y entretenimiento. La EUIPO rechazó la solicitud al entender que carecía de caracter distintivo de marca.

La marca carecía de carácter distintivo

La EUIPO denegó la solicitud el 22 de diciembre de 2022, fundamentando su decisión en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001, al considerar que la marca carecía de carácter distintivo. La Oficina argumentó que el signo solicitado se percibía principalmente como un eslogan político asociado a la lucha de Ucrania contra la agresión rusa, en lugar de una indicación del origen comercial de los productos y servicios.

La recurrente apeló la decisión. Se alegó que la marca poseía distintividad intrínseca debido a su origen único y su asociación directa con la defensa de Ucrania. Sostuvieron que el público pertinente entendería la marca como un símbolo identificador de los productos y servicios provenientes de su entidad. Asimismo, declararon que la rápida difusión mediática del eslogan no había erosionado su distintividad.

Confirmación de la postura de la EUIPO

Sin embargo, el Tribunal General desestimó estos argumentos, confirmando la postura de la EUIPO. El tribunal destacó que, según la jurisprudencia establecida, la distintividad de una marca debe evaluarse en relación con los productos o servicios específicos y la percepción del público pertinente. En este caso, se determinó que la marca solicitada se interpretaba predominantemente como un mensaje político y no como una indicación clara del origen comercial. Lo que impedía cumplir con la función esencial de una marca de identificar y distinguir productos y servicios en el mercado.

Además, el tribunal señaló que la Sala de Recurso de la EUIPO había aplicado correctamente los criterios legales. También consideró adecuadamente la percepción del público y la naturaleza simbólica del eslogan. La argumentación sobre la asociación exclusiva de la marca con la entidad ucraniana no fue suficiente para superar la falta de distintividad percibida.

Confirmación de la postura de la EUIPO | La marca carecía de carácter distintivo

Finalmente, el Tribunal General concluyó que la denegación de la EUIPO estaba debidamente fundamentada y no vulneraba los principios de igualdad de trato ni de buena administración. Como resultado, la solicitud fue desestimada, y ambas partes deberán asumir sus propios costes procesales.