Abr 4, 2025 | Actualidad Prime
Contexto del caso de extradición en Reino Unido. Asunto C-743/24.
El TJUE ha emitido una nueva sentencia reafirmando que el endurecimiento de los requisitos de libertad condicional en el Reino Unido no impide, en principio, la entrega de personas requeridas en virtud de órdenes de detención europeas (extradición).
El caso surge a raíz de una segunda cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Irlanda, que debe decidir si una persona sospechosa de delitos relacionados con el terrorismo en Irlanda del Norte debe ser entregada a las autoridades británicas conforme a las disposiciones del Acuerdo de Comercio y Cooperación (ACC) firmado entre la Unión Europea y el Reino Unido.
La controversia sobre la legalidad de la entrega
Un juez de los Juzgados de lo Penal de Irlanda del Norte emitió cuatro órdenes de detención contra el sospechoso. Sin embargo, ante el Tribunal Supremo de Irlanda, la defensa alegó que la entrega vulneraría el principio de legalidad penal. Esto se debe a que, tras la supuesta comisión de los delitos, el Reino Unido modificó su normativa de libertad condicional, endureciendo las condiciones para la obtención de dicho beneficio.
El principio invocado está consagrado en el artículo 49.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta), que prohíbe la imposición retroactiva de penas más graves. En un fallo anterior (sentencia Alchaster I), el TJUE determinó que los tribunales nacionales deben verificar si la entrega podría implicar la imposición de una pena más grave que la aplicable en la fecha de la infracción.
Criterios del TJUE sobre el endurecimiento de la pena
Ante la segunda cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia ha aclarado que el concepto de «pena» no abarca necesariamente las modificaciones en las normas de libertad condicional, siempre que:
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No se modifique la condena en sí misma, sino únicamente las condiciones de su cumplimiento.
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Se mantenga la posibilidad de acceder a la libertad condicional, aunque bajo criterios más estrictos.
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El período máximo de reclusión no se prolongue más allá del originalmente previsto.
Considera que una reforma que exige cumplir al menos dos tercios de la pena antes de optar a la libertad condicional no implica una agravación. Especialmente no en el sentido del artículo 49. 1 de la Carta. Ello en comparación con el régimen anterior, que permitía la excarcelación tras la mitad de la condena.
Además, el Tribunal destaca que la supresión de la libertad condicional automática no significa que se imponga una pena más severa. Sino que las condiciones de acceso a la excarcelación anticipada dependen ahora de una evaluación de la peligrosidad del condenado.
Consecuencias para los procesos de extradición
Con esta sentencia, el TJUE refuerza la posibilidad de que los Estados miembros entreguen a personas requeridas por el Reino Unido sin considerar automáticamente que el cambio en su régimen penitenciario represente una violación de derechos fundamentales.
Fuente: CURIA.
Abr 4, 2025 | Actualidad Prime
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha clarificado recientemente la distinción entre dos obligaciones diferentes que tienen los Estados miembros respecto al reconociemiento de matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados legalmente en otros países de la Unión. Esta distinción cobra especial importancia para garantizar el derecho a la libre circulación y residencia dentro del territorio comunitario.
Reconocimiento del vínculo matrimonial entre personas del mismo sexo
Según las conclusiones del Abogado General, un Estado miembro está obligado a reconocer un matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado válidamente en otro Estado de la UE. Esto aplica incluso si su propia legislación interna no contempla esta forma de unión.
Este reconocimiento no implica una modificación del Derecho nacional sobre el matrimonio. Su finalidad es evitar cualquier obstáculo al ejercicio de los derechos conferidos por el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Entre estos derechos destaca especialmente el derecho a la libre circulación y residencia de los ciudadanos europeos y sus familiares.
El registro civil no está obligado a transcribir el certificado de matrimonio
El segundo aspecto abordado por el Abogado General establece que el reconocimiento del matrimonio no implica la obligación de transcribirlo en el Registro Civil nacional. Así, si la legislación del Estado miembro no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo, no está obligado a realizar una inscripción literal de ese vínculo.
No obstante, el Estado sí debe adoptar medidas alternativas que permitan acreditar la existencia del matrimonio y, por tanto, el ejercicio efectivo de los derechos vinculados a la vida familiar. La inscripción en el Registro Civil sería solo una de las posibles soluciones, pero no la única exigida.
Garantías mínimas exigidas por el Derecho de la Unión
La clave, según el Abogado General, está en que los cónyuges puedan ejercer sus derechos sin obstáculos desproporcionados. El Estado debe garantizar un sistema eficaz que permita reconocer esa unión. No es necesario reformar su régimen interno del matrimonio, pero sí debe asegurarse el respeto a la vida privada y familiar.
Conclusión | Reconocimiento de matrimonios obligatorio, pero sin imposición registral
En síntesis, los Estados miembros de la Unión Europea deben reconocer los efectos jurídicos de un matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado legalmente en otro país de la UE. De esta manera, se garantiza que sus ciudadanos no vean limitado su derecho a la libre circulación. Sin embargo, no están obligados a transcribir ese matrimonio en sus registros civiles si su ordenamiento no lo contempla.
Lo importante es que se ofrezcan mecanismos alternativos y eficaces que garanticen la vida familiar de estas parejas. No se trata de imponer cambios legales estructurales, pero sí de respetar los principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea.
Abr 3, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha destacado recientemente la importancia de reflejar en los hechos probados el «ánimo de obtener ilícito beneficio y aparentar una solvencia de la que se carece» como fórmula necesaria para acreditar el dolo en delitos de estafa. Este matiz resulta fundamental para distinguir entre un mero incumplimiento contractual y una conducta penalmente reprochable.
Elemento subjetivo esencial | el dolo inicial
En los delitos de estafa no basta con demostrar que no se pagó lo debido. Es imprescindible que la sentencia describa un engaño previo y deliberado, es decir, un dolo que ya existía en el momento en que se inició la relación con la víctima.
El Supremo subraya que el «ánimo de obtener ilícito beneficio» no es una valoración subjetiva o genérica. Al contrario, representa la constatación del propósito inicial del acusado de defraudar, ocultando su verdadera situación económica y presentando una imagen de solvencia que no era real.
Aparentar solvencia: una estrategia de engaño
El acusado simula disponer de recursos o de una estructura empresarial capaz de cumplir con sus compromisos. Esta apariencia engañosa induce a error a la víctima, que accede a celebrar el contrato o entregar la mercancía en confianza.
Cuando se incluye esta conducta en los hechos probados, el tribunal no está anticipando de forma arbitraria la culpabilidad. Lo que hace es fundamentar el engaño bastante que exige el tipo penal de la estafa.
El relato fáctico debe reflejar el engaño deliberado | «ánimo de ilícito beneficio»
Para que los hechos encajen dentro del tipo penal de estafa, es necesario describir de forma clara el proceso:
- Cómo el acusado simula solvencia económica.
- Cómo obtiene la mercancía o servicio.
- Cómo abandona cualquier intención de pagar desde el inicio.
Este conjunto de acciones revela que no se trata de un simple conflicto civil por impago, sino de una conducta delictiva que merece reproche penal.
Conclusión: más que una frase, una prueba del dolo
La referencia al «ánimo de obtener ilícito beneficio y aparentar una solvencia» no es una fórmula vacía. Es la manera en que se visibiliza el elemento subjetivo que transforma un impago en una estafa. Su inclusión en los hechos probados permite comprender cómo el acusado indujo a error a la parte perjudicada desde el primer momento, creando una falsa apariencia que provocó la entrega del bien o servicio sin contraprestación real.
Abr 3, 2025 | Actualidad Prime
Inicio de la investigación contra Loterías y Apuestas del Estado.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha iniciado una investigación contra la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E, S.A. (SELAE) por un posible abuso de posición dominante en el mercado de comercialización de loterías de titularidad pública. La investigación se centra en la posible denegación injustificada de la comercialización del Seguro Laguinda a los puntos de venta mixtos. Dicha conducta podría infringir el artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Regulación del mercado de loterías
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece que Loterías y Apuestas del Estado es uno de los dos operadores con reserva exclusiva para la comercialización de juegos de loterías de ámbito estatal. Su red de distribución se compone de puntos de venta exclusivos, cuya única actividad es la venta de loterías, y puntos de venta mixtos, que incluyen establecimientos como bares, gasolineras y quioscos, donde la comercialización de loterías no es la actividad principal.
Posible práctica anticompetitiva
Según la CNMC, SELAE habría impedido a los puntos de venta mixtos la comercialización del Seguro Laguinda, un producto que permite a los ganadores de sorteos cubrir el pago de impuestos asociados al premio. Esta conducta podría tener efectos exclusionarios en un mercado incipiente, como el de los seguros de cobertura de gravámenes sobre juegos de azar, que está vinculado al de la comercialización de loterías de titularidad pública.
De este modo, el organismo regulador considera que hay indicios racionales suficientes para sospechar que esta práctica vulnera la normativa de competencia, restringiendo la actividad de determinados operadores en beneficio de la red exclusiva de SELAE.
Consecuencias de la apertura del expediente
La apertura del expediente sancionador no implica una resolución definitiva, sino el inicio de un proceso de análisis de la conducta de SELAE. La CNMC dispone de un plazo máximo de 24 meses para investigar los hechos y dictar una resolución. Finalmente, en caso de que se confirme la infracción, SELAE podría enfrentarse a sanciones económicas y a la obligación de modificar su comportamiento comercial.
Fuente: CNMC.
Abr 3, 2025 | Actualidad Prime
Confirmación judicial de la titularidad de los bienes sacros.
La Audiencia Provincial de Huesca ha confirmado que los 111 bienes sacros en litigio pertenecen a las parroquias de la Diócesis de Barbastro-Monzón. La resolución desestima el recurso de apelación interpuesto por la Generalitat de Cataluña y estima parcialmente los presentados por el Obispado de Lérida y el Consorcio de los Museos Diocesano y Comarcal de Lérida, aunque únicamente en lo relativo a las costas procesales.
El tribunal ratifica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en 2019, que ordenaba la devolución inmediata de las piezas a sus respectivas parroquias.
Argumentos del tribunal
La Audiencia Provincial rechaza las alegaciones del Obispado de Lérida sobre los supuestos perjuicios que la restitución podría ocasionar a los ciudadanos catalanes, señalando que la cuestión es de naturaleza estrictamente jurídica y no política. Asimismo, recuerda que la resolución no afecta a las competencias de las administraciones públicas en materia de patrimonio cultural.
En relación con la propiedad de los bienes, la sentencia sostiene que se ha acreditado su dominio originario por parte de las parroquias aragonesas. Este reconocimiento no se basa en resoluciones canónicas, sino en la propia documentación de las partes demandadas, que no han demostrado la existencia de actos traslativos de dominio a favor del Obispado de Lérida.
Rechazo de las excepciones alegadas
El tribunal también ha desestimado la alegación de indefensión planteada por los recurrentes, en especial por la Generalitat de Cataluña, al considerar que su intervención en el procedimiento se ajustó a derecho. Igualmente, rechaza la aplicación del principio de cosa juzgada, aclarando que la controversia se centra en la titularidad y posesión de los bienes, aspectos que no han sido resueltos en anteriores litigios.
Sobre la reclamación del Consorcio del Museo Diocesano de Lérida en cuanto a los gastos de conservación y custodia de las piezas, la Audiencia Provincial considera que no se ha justificado adecuadamente la existencia de costes extraordinarios que justifiquen un reembolso.
Clasificación de los bienes litigiosos
La sentencia realiza un análisis detallado de las piezas en disputa, estableciendo distintos grupos según su origen y la documentación aportada.
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Bienes con origen documentado en protocolos notariales. Se confirma la titularidad de las parroquias aragonesas, ya que no se ha acreditado ninguna transmisión posterior de dominio.
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Bienes retirados durante la Guerra Civil por el Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico (SDPA). El tribunal concluye que estos bienes nunca fueron devueltos a sus parroquias de origen, sino entregados al Obispado de Lérida sin facultad para transmitir su propiedad.
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Bienes cuya titularidad se sustenta en documentación unilateral. Se desestiman las alegaciones del Obispado de Lérida al considerar insuficiente la prueba aportada para demostrar la existencia de una donación válida.
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Bienes con dudas sobre su origen. La Audiencia declara que, en ausencia de pruebas concluyentes que demuestren una propiedad distinta, debe prevalecer la versión de las parroquias aragonesas.
Fuente: CGPJ.
Abr 3, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la inexistencia de relación laboral entre varios traductores e intérpretes que prestaban servicios para juzgados y dependencias policiales mediante una empresa adjudicataria contratada por la Administración. La decisión se produce al resolver un recurso de casación para la unificación de doctrina en un procedimiento de oficio promovido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Prestación de servicios sin vínculo laboral
Según los hechos acreditados, los profesionales implicados actuaban como trabajadores autónomos. No existía una obligación de aceptar los encargos que se les proponían, ni se les imponían sanciones si los rechazaban. Utilizaban medios propios para llevar a cabo sus funciones y facturaban por cada intervención de forma individual. Tampoco estaban sometidos a un horario, ni recibían instrucciones concretas o supervisión directa por parte de la empresa adjudicataria.
Estas características se alejan del concepto de relación laboral definido en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, que exige la concurrencia de notas de ajenidad y dependencia para que exista un contrato de trabajo.
El intento de la Seguridad Social por declarar la relación laboral
El procedimiento se inició a instancia de la TGSS, pretendía que se declarara la existencia de vínculo laboral entre los traductores/intérpretes y la empresa contratista. No obstante, su pretensión fue rechazada tanto por el Juzgado de lo Social como por el Tribunal Superior de Justicia competente. Lo que motivó la interposición de un recurso de casación unificadora ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Falta de contradicción con la sentencia de contraste
El Tribunal Supremo centró su análisis en determinar si existía contradicción entre la sentencia recurrida y la resolución aportada como sentencia de contraste. Sin embargo, constató que el caso objeto del recurso presentaba diferencias sustanciales. En particular, se destacó la libertad de aceptar o rechazar encargos sin penalización, la retribución variable en función de las horas efectivamente trabajadas y la inexistencia de una obligación de asistencia continuada.
Estas circunstancias impidieron apreciar una identidad sustancial entre ambos supuestos, lo que, conforme a la doctrina jurisprudencial, impedía unificar criterios.
Relación laboral | La relación de los intérpretes con la empresa adjudicataria no era laboral
Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación y confirmó la calificación de la relación como de naturaleza no laboral. La sentencia consolida el criterio de que, en situaciones como la analizada, en las que concurren autonomía, flexibilidad y ausencia de control empresarial directo, no puede hablarse de relación laboral.