Ago 13, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre la interpretación del contrato de seguro multirriesgo, declarando la obligación del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) de indemnizar a una empresa por los daños sufridos en su maquinaria desplazada temporalmente, como consecuencia de una inundación extraordinaria.
Hechos probados
Maquinaria trasladada a una obra
La empresa asegurada había trasladado parte de su maquinaria industrial a una urbanización para ejecutar una obra específica. Durante ese periodo, inferior a 90 días, se produjo una inundación que causó daños considerables. La compañía de seguros no puso objeciones a la cobertura, pero el CCS se negó a indemnizar, al entender que los bienes no estaban protegidos por el contrato de seguro multirriesgo en ese lugar.
Rechazo en primera instancia
La Audiencia Provincial consideró que la cobertura de bienes desplazados no aparecía recogida expresamente en las condiciones particulares del contrato. Por tanto, concluyó que la maquinaria no estaba asegurada. Esta interpretación fue impugnada mediante recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Claves interpretativas del contrato de seguro multirriesgo
Aplicación del artículo 1285 del Código Civil
El Tribunal Supremo corrige el criterio anterior y sostiene que el contrato de seguro multirriesgo debe interpretarse de manera conjunta y finalista, no de forma fragmentada. En su razonamiento, considera que la cláusula sobre “bienes temporalmente desplazados” no es una garantía autónoma. Es, más bien, una extensión de la cobertura del ajuar industrial, expresamente contratada.
De hecho, la póliza establecía que esos bienes estarían asegurados hasta el 10 % del capital, con un máximo de 60.000 €, lo cual confirma su inclusión en la cobertura pactada.
Sentido funcional de la “manipulación” de maquinaria
Uno de los argumentos del Consorcio fue que la maquinaria no estaba siendo “manipulada” según el significado exigido por la póliza. El Tribunal rechaza esta interpretación literal y considera que el uso operativo en una obra constituye una forma válida de manipulación, suficiente para activar la cobertura del contrato de seguro multirriesgo.
Reconocimiento de la cobertura y obligación del CCS
La maquinaria fue desplazada durante un periodo inferior al máximo establecido (90 días), cumpliendo así las condiciones temporales del contrato. Como el siniestro fue consecuencia de un fenómeno extraordinario, corresponde al CCS indemnizar los daños, conforme al régimen legal de riesgos extraordinarios.
El Tribunal fija la indemnización en 17.234,36 € más intereses, conforme al informe pericial aportado.
Conclusión | Interpretación coherente del contrato de seguro multirriesgo
Esta resolución del Tribunal Supremo refuerza el principio de que el contrato de seguro multirriesgo debe interpretarse en función de su estructura, contexto y finalidad práctica. La sentencia rechaza las lecturas aisladas o formalistas y subraya que las condiciones generales pueden complementar eficazmente a las condiciones particulares cuando exista conexión directa.
Así, se clarifica el alcance de la cobertura sobre bienes temporalmente desplazados, otorgando mayor seguridad jurídica a las empresas aseguradas.
Ago 12, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado que la implantación de pruebas físicas periódicas para los bomberos de los aeropuertos, personal del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) de AENA, no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Esta medida tiene como finalidad verificar que los trabajadores mantienen la aptitud necesaria para afrontar situaciones de emergencia.
Los sindicatos alegaron una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Varios sindicatos promovieron un conflicto colectivo al entender que estas pruebas físicas periódicas sí constituían una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. A su juicio, esta medida añadía un requisito que podría provocar la pérdida del puesto de trabajo en caso de no superar las pruebas.
Además, denunciaron que AENA adoptó esta decisión de forma unilateral, sin seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Este regula cualquier modificación de las condiciones de trabajo.
El Tribunal Supremo avala la legalidad de la medida
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Nacional. La Audiencia ya rechazó la existencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Según el Supremo, no se ha alterado la capacidad física exigida a los trabajadores, sino que simplemente se ha implantado un mecanismo de control para verificar dicha capacidad.
Esta actuación está amparada por los artículos 20 del Estatuto de los Trabajadores y 25.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La normativa europea justifica las pruebas
Además, el Tribunal recuerda que el Reglamento (UE) 2018/1139 obliga a que el personal de rescate y extinción de incendios de los aeropuertos demuestre de forma periódica su aptitud psicofísica. Por tanto, las pruebas físicas de AENA cuentan con un respaldo legal a nivel europeo.
Conclusión: no hay modificación sustancial de las condiciones de trabajo
El Tribunal Supremo concluye que no se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Estas pruebas periódicas no alteran las condiciones esenciales del trabajo ni introducen nuevas exigencias. Por ello, AENA no tenía la obligación de iniciar un procedimiento de negociación colectiva.
Ago 12, 2025 | Actualidad Prime
Imputación temporal de las pérdidas por estafa en el IRPF. [TOL10.635.145]
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0772-25, ha aclarado el tratamiento fiscal de las pérdidas patrimoniales derivadas de una estafa financiera cuando no existe resolución judicial firme que acredite la incobrabilidad del crédito. El pronunciamiento, de fecha 5 de mayo de 2025 y publicado en la web de la Agencia Tributaria, parte del análisis del artículo 14.2.k) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Antecedentes del caso
En 2016, el contribuyente afectado invirtió en operaciones de opciones binarias ofrecidas por un supuesto intermediario en internet, que resultó actuar fraudulentamente. El perjuicio ascendió a 90.000 euros, sin recuperación del capital ni generación de rendimientos.
Se presentó denuncia penal, iniciándose un procedimiento que permanece abierto pero inactivo. A la fecha de la consulta, no se ha identificado ni localizado al autor, y no consta declaración judicial de insolvencia ni archivo definitivo de la causa.
Criterio de la DGT
La DGT distingue dos supuestos:
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Inexistencia de derecho de crédito exigible: Si no es posible identificar al defraudador, la pérdida patrimonial se considera producida en el momento del perjuicio económico (ejercicio 2016).
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Existencia de derecho de crédito exigible: Si se reconoce la existencia de un crédito frente al autor, la pérdida solo es deducible cuando se declare judicialmente su incobrabilidad, conforme al artículo 14.2.k) LIRPF.
Este último precepto contempla tres escenarios que permiten imputar temporalmente la pérdida:
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Quita en acuerdo de refinanciación homologado o acuerdo extrajudicial de pagos.
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Aprobación judicial de convenio concursal con quita o conclusión del concurso sin satisfacción del crédito.
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Transcurso de un año desde la incoación de un procedimiento judicial de ejecución sin obtener el cobro.
En el caso consultado, ninguno de estos supuestos se cumple.
Consecuencias tributarias
Mientras no se constate la incobrabilidad conforme a los criterios legales, no procede imputar la pérdida en el IRPF. En caso de que en el futuro se acredite, esta se integrará en la base imponible general como pérdida no derivada de transmisión de elementos patrimoniales, según artículos 45 y 48 LIRPF.
La carga de la prueba recae en el contribuyente, de acuerdo con el artículo 106.1 de la Ley General Tributaria.
Ago 12, 2025 | Actualidad Prime
Contexto del litigio C-600/23. [TOL10.640.839]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-600/23, Royal Football Club Seraing. El pronunciamiento reconoce el derecho de clubes y jugadores a un control jurisdiccional efectivo sobre los laudos arbitrales del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) cuando estos afectan a derechos fundamentales del Derecho de la Unión.
En el fútbol profesional, el recurso al TAS no suele ser voluntario. Organismos como la FIFA imponen esta vía, limitando la posibilidad de acudir a tribunales ordinarios. Este sistema plantea el riesgo de que los afectados no puedan garantizar la protección de sus derechos bajo la normativa europea.
Hechos del caso
En 2015, el RFC Seraing firmó contratos de financiación con Doyen Sports, cediendo parte de los derechos económicos de jugadores. La FIFA sancionó al club por infringir la prohibición de propiedad de derechos económicos por terceros, imponiendo multas y restricciones de inscripción de jugadores.
El TAS confirmó estas sanciones, y el Tribunal Federal suizo ratificó el laudo. Ante ello, el club acudió a la justicia belga alegando que las normas de la FIFA vulneraban el Derecho de la Unión. Los tribunales belgas desestimaron el recurso invocando la fuerza de cosa juzgada.
Cuestión prejudicial
La Cour de cassation belga consultó al TJUE si es compatible con el Derecho de la Unión impedir el control de un laudo dictado por el TAS y confirmado por un tribunal de un tercer país.
El TJUE declaró que las normas nacionales que otorgan a la cosa juzgada tal alcance son contrarias al Derecho de la Unión, ya que privan a los particulares de un control jurisdiccional efectivo.
Fundamentos jurídicos
El Tribunal subraya que, si bien el arbitraje es válido, debe respetar el orden público de la Unión y garantizar tutela judicial efectiva. Este control puede limitarse atendiendo a las particularidades del arbitraje, pero debe permitir verificar la compatibilidad del laudo con los principios y disposiciones de la UE, incluida la posibilidad de medidas cautelares y cuestiones prejudiciales.
Además, los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados a inaplicar cualquier norma, nacional o emanada de federaciones deportivas, que impida dicha tutela.
Ago 12, 2025 | Actualidad Prime
Contexto del caso y antecedentes C-758/24 (Alace) y C-759/24 (Canpelli). [TOL10.640.921]
El TJUE ha dictado sentencia en los asuntos acumulados, aclarando el alcance del concepto de «país de origen seguro» en materia de protección internacional. La Directiva 2013/32/UE autoriza a los Estados miembros a examinar de forma acelerada las solicitudes de asilo presentadas por nacionales de terceros países designados como seguros. En Italia, desde octubre de 2024, dicha designación se efectúa mediante acto legislativo, incluyéndose a Bangladesh en la lista.
El litigio se originó cuando dos nacionales de Bangladesh, rescatados en el mar y trasladados a un centro en Albania, solicitaron asilo. Sus peticiones fueron tramitadas en frontera y denegadas, basándose en la presunción de seguridad del país de origen.
Cuestiones planteadas al TJUE
El Tribunal Ordinario de Roma cuestionó la legalidad de un acto legislativo que no detalla las fuentes utilizadas para determinar la seguridad del país. Alegó que esta falta de información impedía tanto al solicitante como al juez nacional impugnar o verificar el cumplimiento de los criterios materiales establecidos en el anexo I de la Directiva 2013/32/UE, como la fiabilidad y actualidad de los datos.
Pronunciamiento del Tribunal de Justicia
El TJUE declaró que la designación legislativa de un país de origen seguro es compatible con el Derecho de la Unión siempre que esté sujeta a un control judicial efectivo. Este control debe abarcar el cumplimiento de los requisitos materiales fijados en la normativa europea y garantizar el acceso del solicitante y del órgano jurisdiccional a las fuentes de información que sustentan la designación.
Asimismo, precisó que los jueces nacionales pueden incorporar información recabada por iniciativa propia, siempre que verifiquen su fiabilidad y permitan a las partes formular observaciones.
Limitaciones temporales y futura regulación
Hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento, prevista para el 12 de junio de 2026, un Estado miembro no podrá designar como seguro a un país que no cumpla los criterios para toda su población. El futuro marco normativo permitirá excepciones para categorías de personas identificables, posibilidad que no contempla la Directiva vigente.
Ago 11, 2025 | Actualidad Prime
Contexto de la clasificación del dióxido de titanio como carcinógeno. [TOL10.640.962]
El dióxido de titanio, ampliamente utilizado como pigmento blanco en pinturas, medicamentos, productos alimenticios y juguetes, fue objeto en 2016 de una propuesta de la Agencia Nacional para la Seguridad Alimentaria, el Medio Ambiente y el Trabajo de Francia (ANSES) para su clasificación como sustancia carcinógena por inhalación. La propuesta fue trasladada a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), cuyo Comité de Evaluación del Riesgo (CER) emitió en 2017 un dictamen favorable a dicha clasificación.
Reglamento de la Comisión Europea y recurso
En 2019, la Comisión Europea adoptó un reglamento que clasificaba y etiquetaba el dióxido de titanio como sustancia sospechosa de ser carcinógena por inhalación. Ello siempre que se encontrara en forma de polvo con un contenido igual o superior al 1% de partículas de diámetro ≤10 μm. Varias empresas afectadas por la medida, incluyendo fabricantes, importadores y proveedores, recurrieron la decisión ante el Tribunal General de la Unión Europea.
Anulación por el Tribunal General
El 23 de noviembre de 2022, el Tribunal General anuló la clasificación y el etiquetado, considerando que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación sobre la fiabilidad de un estudio científico que sustentaba la medida. El Tribunal concluyó que no se habían evaluado todos los elementos relevantes en la valoración del riesgo, incumpliendo así los requisitos de objetividad y exhaustividad exigidos por el Reglamento (CE) n. º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP).
Recursos de casación y decisión final
Francia y la Comisión interpusieron recursos de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General. El TJUE ha desestimado ambos recursos, confirmando la anulación de la clasificación.
Aunque el TJUE reconoce que el Tribunal General pudo haberse extralimitado en su control jurisdiccional, concluye que la decisión de anular la clasificación se justifica por la insuficiencia del análisis científico realizado por el CER, que no consideró todos los datos pertinentes para fundamentar la medida restrictiva.
Fuente. CURIA.