El Supremo avala el uso de dinero ganancial para cubrir cargas familiares antes del divorcio

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara que un cónyuge puede utilizar dinero ganancial para satisfacer obligaciones familiares, incluso antes de la disolución oficial del régimen económico matrimonial, siempre que se justifique su destino.

Uso legítimo del dinero ganancial antes de la disolución. [TOL10.548.617]

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de una mujer que alegaba que su exesposo se apropió indebidamente de fondos gananciales antes de que se formalizara el divorcio. En su fallo, ratificó que dichos fondos fueron destinados a cargas familiares, como pagos de alimentos a la hija común y liquidación de deudas.

El recurso partía del supuesto de que el esposo, sin consentimiento, retiró fondos conjuntos y los utilizó en su propio beneficio. No obstante, el Supremo consideró acreditado que el dinero se destinó a obligaciones comunes, descartando la existencia de abuso o enriquecimiento injusto.

Disolución legal del régimen económico

La clave del caso giró en torno a la fecha de disolución de la sociedad de gananciales. Mientras la demandante afirmaba que esta debía retrotraerse a diciembre de 2017 —cuando cesó la convivencia—, el tribunal ratificó la doctrina según la cual la disolución se produce con la firmeza de la sentencia de divorcio, en este caso, el 18 de junio de 2018.

Este criterio responde al principio de seguridad jurídica, pues permite delimitar claramente cuándo dejan de ser comunes los ingresos y obligaciones económicas de los cónyuges.

Requisitos para adelantar la disolución por separación de hecho

Aunque la jurisprudencia admite, en casos excepcionales, que la disolución pueda fijarse desde una separación de hecho prolongada y consensuada, el tribunal constató que en este caso no se cumplían los requisitos: la ruptura fue unilateral, reciente y no implicó una independencia económica efectiva entre las partes.

El esposo comenzó a hacer transferencias desde su nueva cuenta personal para cubrir los alimentos de la hija común, pero la esposa aún carecía de ingresos propios en ese periodo. Este desequilibrio impidió reconocer una separación económica como la requerida para anticipar la disolución del régimen.

Decisión final del Supremo

La Sala concluyó que las nóminas del esposo durante el primer semestre de 2018 no debían incluirse en el activo ganancial, al haberse utilizado para cubrir necesidades de la familia. Por tanto, no se configuró un uso indebido. El recurso fue desestimado, imponiendo las costas a la recurrente.

Fuente: CGPJ.

Delito de alzamiento de bienes | Falta de elementos objetivos

El Tribunal Supremo ha absuelto a un administrador de empresas y a su esposa por no apreciarse los requisitos necesarios para la existencia de un delito de alzamiento de bienes. La sentencia, dictada el 21 de mayo de 2025, anula la condena impuesta por la Audiencia Provincial, al concluir que los bienes transmitidos no eran parte del patrimonio social y que no existía una deuda exigible en el momento de las operaciones impugnadas.

Transmisiones patrimoniales privadas antes de la deuda judicialmente reconocida

Durante 2007 y 2008, el administrador contrató la adquisición de materiales para obras en nombre de una de las sociedades del grupo. En 2008, se dejaron impagados varios pagarés. No fue hasta 2010 cuando un juzgado reconoció la deuda y declaró solidariamente responsables a varias sociedades del grupo empresarial.

En 2007 y 2008, el administrador transmitió dos viviendas de su patrimonio personal a su esposa, quien además le cedió participaciones sociales en una de las empresas. Estas operaciones fueron calificadas en primera instancia como actos de ocultación de patrimonio, supuestamente realizados para evitar el cobro por parte de los acreedores.

Delito de alzamiento de bienes y aplicación del artículo 31 del Código Penal

La Audiencia Provincial entendió que las transmisiones representaban un delito de alzamiento de bienes, al considerar que existía una deuda válida y que los actos patrimoniales perjudicaban a los acreedores. Asimismo, aplicó el artículo 31 del Código Penal para imputar la conducta al administrador, al entender que actuó en nombre y representación de las sociedades.

Se impuso una pena de diez meses de prisión, multa y la nulidad de las escrituras de compraventa.

Argumentos de los recursos de casación

Ausencia de deuda exigible y bienes fuera del patrimonio social

Los recurrentes sostuvieron que:

  • Las transmisiones se realizaron cuando aún no existía una deuda vencida ni exigible.
  • Las viviendas vendidas eran de titularidad particular, no bienes sociales.
  • La solidaridad entre sociedades no se declaró hasta dos años después.
  • No se probó el ánimo defraudatorio ni el uso instrumental de las sociedades.

Además, alegaron que no procedía aplicar el artículo 31 CP, puesto que no se afectaron bienes del patrimonio social.

Fundamentos del Tribunal Supremo | No concurren los elementos del delito de alzamiento de bienes

El Tribunal Supremo destaca:

  • Falta de deuda previa exigible. Las transmisiones patrimoniales se produjeron antes de que existiera una deuda firme o declarada judicialmente.
  • Naturaleza privada de los bienes. No se trataba de activos sociales, sino de inmuebles del administrador en su esfera personal.
  • Inexistencia de fraude societario. No se probó la confusión patrimonial ni la utilización ficticia de sociedades. Por tanto, no procede el levantamiento del velo ni la atribución del acto al entramado empresarial.

No hay delito de alzamiento de bienes si no se afectan activos del deudor social

El Tribunal Supremo concluye que no puede hablarse de delito de alzamiento de bienes si:

  • No existe una deuda clara y previa al acto de disposición.
  • No se afectan bienes del patrimonio del deudor o de la sociedad obligada.
  • No se demuestra intención de defraudar ni se prueba la instrumentalización societaria.

En consecuencia, estima los recursos de casación, revoca la sentencia condenatoria y declara la libre absolución de los acusados. También se imponen de oficio las costas del recurso.

Claves sobre el delito de alzamiento de bienes

  • Naturaleza del bien. Solo puede calificarse como alzamiento si se transmiten bienes del deudor, no de terceros.
  • Momento de la deuda. Debe existir una deuda previa, aunque no necesariamente vencida.
  • Ánimo defraudatorio. Se requiere intención clara de impedir el cobro.
  • Imputación al administrador. Solo cabe si los actos afectan al patrimonio de la sociedad o se demuestra una identidad fraudulenta entre el administrador y la empresa.
  • Requisitos del levantamiento del velo. Debe probarse un uso abusivo y ficticio de la persona jurídica.

Cierre

El Supremo refuerza la doctrina de que el delito de alzamiento de bienes exige una conexión directa entre la deuda, el bien transmitido y el propósito de fraude. En ausencia de estos elementos, no cabe condena penal, aunque exista deuda posterior.

Daño antijurídico por mal estado de la vía: condena al Principado de Asturias

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha reconocido la existencia de daño antijurídico en el caso de una ciclista que sufrió un grave accidente al circular por una vía autonómica en mal estado. La Sala estima parcialmente su recurso de responsabilidad patrimonial y condena al Principado al pago de 73.688,80 euros.

Accidente provocado por el mal estado de la calzada

Los hechos se remontan a agosto de 2021, cuando la demandante circulaba en bicicleta por el punto kilométrico 14,1 de la carretera AS-17. En ese tramo, una grieta de 65 cm de largo, hasta 5,5 cm de hueco y 2 cm de desnivel causó la pérdida de control del vehículo y la posterior caída.

La ciclista sufrió múltiples fracturas (atlas, mandíbula, cóndilo occipital) que requirieron ingreso en UCI, hospitalización y un largo tratamiento rehabilitador. Presentó secuelas permanentes, como dolor crónico, reducción de movilidad cervical y pérdida de una pieza dental. En junio de 2023, solicitó al Principado una indemnización por daño antijurídico, que fue rechazada por silencio administrativo. La reclamación continuó por vía judicial, con una demanda de 85.628,23 €.

Defensa del Principado: rechazo del nexo causal

El Principado de Asturias, titular de la vía, negó la existencia de daño antijurídico e intentó desvincular el accidente del estado de la carretera. Alegó que las bicicletas no eran el tipo de vehículo previsto en el diseño de esa vía y que la grieta era visible y evitable. La aseguradora pública también argumentó una presunta concurrencia de culpas y calificó de excesiva la cantidad reclamada.

El concepto de daño antijurídico como eje de la sentencia

La sentencia subraya que la responsabilidad patrimonial de la Administración, regulada en el artículo 106.2 CE y el artículo 32 de la Ley 40/2015, se activa únicamente cuando concurre un verdadero daño antijurídico. Es decir, un perjuicio que el ciudadano no tiene el deber jurídico de soportar, y cuya causa se relacione directamente con el funcionamiento normal o anormal de un servicio público.

Según el Tribunal, en este caso se cumplen todos los requisitos para declarar la existencia de daño antijurídico:

  1. Lesión evaluable económicamente.
  2. Nexo causal entre el defecto en la vía y el accidente.
  3. Inexistencia de fuerza mayor o culpa del lesionado.
  4. Ilegitimidad del perjuicio: no existe causa legal que obligue a la víctima a soportarlo.

El atestado de la Guardia Civil atribuye de forma contundente el siniestro a la grieta, descartando otras hipótesis no probadas como exceso de velocidad o distracción. Asimismo, la Sala recuerda que la vía no estaba restringida al tráfico ciclista, por lo que la Administración no queda exonerada.

Indemnización fijada: 73.688,80 euros por daño antijurídico

La cuantificación del daño antijurídico se estructura del siguiente modo:

  • Perjuicio personal temporal. 407 días de recuperación (3 muy graves, 11 graves, 393 moderados), por 23.840,76 €.
  • Intervención quirúrgica. 1.300 €.
  • Pérdida de calidad de vida. 10.000 € por limitación residual en la práctica deportiva.
  • Gastos odontológicos. 625,50 € por reconstrucción dental.

Se excluyen partidas no acreditadas, como revisiones privadas o reparación de la bicicleta.

Fallo: condena por daño antijurídico derivado del mal mantenimiento

La Sala estima parcialmente el recurso, reconoce la existencia de daño antijurídico y condena al Principado al pago de 73.688,80 €, sin imposición de costas.

Esta resolución consolida la doctrina según la cual la omisión en el mantenimiento de las vías públicas puede generar daño antijurídico indemnizable, incluso cuando el usuario es un ciclista. Se refuerza así la exigencia de diligencia a las Administraciones Públicas en la conservación de sus infraestructuras y la protección efectiva del usuario de la vía.

TSJCLM anula incapacidad total a abogada por insuficiencia de hechos

Insuficiencia de hechos probados para la incapacidad total de una abogada

El TSJ de Castilla-La Mancha ha anulado la sentencia que declaraba la incapacidad permanente total de una abogada. El tribunal  considera que el relato de hechos probados es insuficiente. La resolución devuelve el procedimiento al Juzgado de lo Social n.º 1 de Ciudad Real para que la jueza dicte una nueva sentencia conforme a los requisitos procesales.

El caso se centra en la valoración del cuadro clínico residual emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) en febrero de 2022. Según dicho informe, la demandante, tras ser operada del segundo dedo en resorte y ganglión en mano derecha, presentaba adherencias postquirúrgicas, limitaciones funcionales, neurolisis del nervio mediano y dolor crónico. No obstante, el EVI concluyó que no existían reducciones anatómicas o funcionales suficientes para calificarla como incapacitada permanente.

Argumentación del juzgado de instancia

La jueza de instancia basó su decisión en que la demandante había agotado todas las posibilidades terapéuticas y presentaba limitaciones físicas y psíquicas, incluyendo depresión, polimedicación, alteraciones en memoria y concentración, que afectaban la totalidad de su desempeño profesional como abogada. Además, atribuyó el cuadro a un acto médico inesperado durante la intervención quirúrgica.

En virtud de ello, declaró la incapacidad permanente total conforme al artículo 193 de la LGSS, que regula las prestaciones por incapacidad, considerando que la trabajadora no podía ejercer su profesión habitual.

Recurso de la Administración

El INSS recurrió la sentencia alegando que la demandante no cumplía con el requisito de estar en alta o situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante, como exige el artículo 165 LGSS y el artículo 36. 1. 1 del Real Decreto 84/1996. El TSJCLM constató que la sentencia impugnada no contenía datos suficientes sobre la fecha del hecho causante, la situación de alta laboral, si existió incapacidad temporal previa, ni si la actora percibía prestaciones por desempleo o figuraba como demandante de empleo.

Fundamento legal de la nulidad

El TSJCLM, en aplicación del artículo 97. 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, recordó que la sentencia debe declarar expresamente los hechos probados apoyándose en los elementos de convicción. La omisión de estos extremos esenciales genera una imposibilidad de decisión. Por ello, se declara la nulidad de la sentencia y se ordena la devolución del procedimiento al juzgado para que subsane los defectos.

Fuente: CGPJ.

Competencia desleal | El Supremo respalda a SELAE frente a loterías

El Tribunal se pronuncia sobre un caso reciente de competencia desleal que involucra a SELAE.

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Plataforma Juego Limpio de Administraciones de Loterías contra la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). El origen del litigio radica en la demanda interpuesta por la plataforma contra la venta online de billetes de lotería nacional en la web oficial de SELAE y la venta en quioscos y bares mediante resguardos impresos en el acto, alegando competencia desleal por abuso de dependencia económica.

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en primera instancia, había estimado parcialmente la demanda, considerando arbitrario el sistema de reparto de comisiones por ventas online. No obstante, la Audiencia Provincial de Madrid revocó esta decisión, desestimando por completo la demanda.

Fundamentación jurídica del Supremo

El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia, concluyendo que SELAE no incurrió en abuso de dependencia económica respecto a las administraciones de lotería. Según el tribunal, la actuación de SELAE responde a objetivos empresariales legítimos y no supone un vaciamiento de las relaciones económicas establecidas. La resolución subraya que la diferencia de trato entre los distintos canales de venta no carece de motivación objetiva ni es discriminatoria.

El Alto Tribunal resalta que la no ampliación de la exclusiva de las administraciones a las nuevas modalidades de venta no constituye abuso alguno. En concreto, se remite a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991), que regula el aprovechamiento de situaciones de dependencia económica, exigiendo para su configuración la existencia de una conducta abusiva, lo cual no ha sido acreditado en este caso.

Las nuevas formas de comercialización

La sentencia detalla las dos modalidades de venta cuestionadas: por un lado, el resguardo de lotería impreso en el momento de la venta, accesible en establecimientos diversos; por otro, la venta directa en la web de SELAE, que asigna una comisión del 4 % a las administraciones de lotería seleccionadas por el cliente. Para el Supremo, estas prácticas resultan proporcionales a la finalidad empresarial perseguida y no vulneran los derechos de las administraciones.

Conclusión

El Supremo reafirma la autonomía empresarial de SELAE para establecer nuevos canales de venta. Destaca que dicha iniciativa no genera discriminación arbitraria ni abuso de posición dominante. La resolución cierra así un proceso iniciado en instancias inferiores, confirmando la validez de las estrategias comerciales adoptadas por la entidad estatal.

Fuente: CGPJ.

Cuestión prejudicial ante el TJUE por los plazos de instrucción penal

El Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla ha abierto un debate entre las partes personadas para decidir si debe plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El objetivo: dilucidar si el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regula los plazos máximos de instrucción, es compatible con el Derecho de la Unión.

La consulta surge tras una resolución de la Audiencia Provincial de Sevilla, que acordó el archivo de una pieza separada por superación de plazos. El instructor advierte del riesgo de impunidad que podría derivarse de esta interpretación estricta del artículo 324.

Delitos investigados y ayudas de Estado

El juez investiga presuntos delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos en la concesión de avales a la empresa Tartessos Car S.L. Las ayudas, presuntamente arbitrarias, habrían vulnerado la normativa europea sobre ayudas de Estado y afectado a al menos 19 empresas.

Según el auto, los responsables de la Agencia IDEA habrían utilizado de forma fraudulenta la figura de los avales. Tanto excepcionales como reglados, para canalizar fondos públicos sin cumplir los requisitos legales exigibles. El magistrado considera que estas actuaciones constituyen una infracción grave del marco comunitario.

Cuestión prejudicial como vía para preservar la legalidad europea

Ante la estimación de los recursos por parte de la Audiencia, el magistrado instructor plantea tres escenarios procesales, entre ellos la posible cuestión prejudicial como instrumento para salvaguardar la efectividad del Derecho de la Unión:

  1. Inaplicar el artículo 324 en este caso concreto, por considerarlo contrario al Derecho comunitario, y continuar el procedimiento penal al existir indicios sólidos de criminalidad.
  2. Aceptar el archivo de la causa. Aceptarlo conforme al criterio de la Audiencia Provincial, al entender que el Derecho de la Unión no incide en este asunto.
  3. Plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, para valorar si el artículo 324 —y su aplicación en esta causa— vulnera:
    • La primacía y la efectividad del Derecho de la Unión;
    • El deber de protección de los intereses financieros europeos (art. 325 TFUE);
    • Los derechos a la tutela judicial efectiva y al proceso equitativo;
    • Y los compromisos asumidos en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Plazos de instrucción y riesgo de impunidad

El juez argumenta que el estricto cumplimiento del artículo 324 no puede derivar en el archivo de causas de corrupción y fraude que afecten a fondos comunitarios. A su juicio, la norma procesal nacional no debe prevalecer sobre las obligaciones europeas de lucha contra la corrupción.

Además, recalca que permitir el archivo automático por motivos formales supondría una limitación inaceptable de la acción penal en procesos complejos y podría comprometer la unidad y la primacía del Derecho de la Unión.

Cuestión prejudicial como mecanismo de protección europea

El magistrado sostiene que una cuestión prejudicial permitiría garantizar la correcta aplicación del Derecho de la Unión y evitar que delitos graves queden impunes por defectos procedimentales. Defiende que el Derecho europeo exige sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias frente a infracciones que comprometan los intereses financieros de la UE.

También recuerda que muchos juzgados, como el suyo, se encuentran saturados y sin medios suficientes, lo que dificulta cumplir con plazos perentorios sin menoscabar la eficacia de las investigaciones penales.

Conclusión: una decisión con dimensión europea

El auto no adopta ninguna resolución definitiva, sino que traslada a las partes la posibilidad de formular alegaciones sobre la conveniencia de plantear una cuestión prejudicial. Esta decisión, según el juez, resulta clave para definir si el actual sistema de plazos procesales en España es compatible con el marco jurídico de la Unión Europea en materia penal y de protección del gasto público.