Condena por estafa a responsables de empresa de bollería

Rechazo del recurso y confirmación de la condena. [TOL10.721.096]

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Zaragoza a dos responsables de una empresa del sector de la pastelería por un delito de estafa. Ambos deberán cumplir una pena de un año y seis meses de prisión. También deben abonar una multa de 1.260 euros, además de indemnizar al proveedor afectado con 56.149,83 euros más los intereses legales.

El fallo ratifica íntegramente la sentencia anterior. Asimismo, desestima el recurso interpuesto por los acusados. A ellos se les atribuye la puesta en marcha de un plan para apropiarse de mercancía adquirida sin intención de pago.

El plan fraudulento

Según los hechos probados, los responsables de la empresa —uno en calidad de administrador y otro como encargado de gestión— acordaron realizar pedidos de gran volumen a una compañía proveedora de productos de bollería y galletas. Esto fue a pesar de saber que no asumirían el pago. La operación, desarrollada en los meses de julio y agosto de 2021, alcanzó un importe total superior a 56.000 euros.

Ante la magnitud de los pedidos, la sociedad vendedora solicitó que el pago se instrumentara mediante pagarés con vencimiento inmediato. Sin embargo, al acercarse la fecha de cobro, los acusados comunicaron que no los atenderían, alegando supuestas irregularidades sanitarias en la mercancía.

Argumentos desmentidos por la prueba

Los acusados justificaron su negativa al pago afirmando que los productos contenían sustancias tóxicas —concretamente bórax y ácido bórico— y acompañaron su versión con documentos que simulaban informes de laboratorio. No obstante, el tribunal constató que no existía prueba alguna de que la mercancía estuviera adulterada. Tampoco había evidencia de que los análisis correspondieran a los productos adquiridos.

La resolución subraya que los acusados articularon un engaño para obtener el suministro sin contraprestación. Distribuyeron los productos a terceros a un precio inferior al del mercado.

Consecuencias jurídicas

El Tribunal califica los hechos como delito de estafa previsto en el artículo 248 del Código Penal. Esto se debe a que hubo un engaño bastante, ánimo de lucro y perjuicio económico para el proveedor.

Sentencia del TJUE en el asunto C-399/24 | Avión alcanzado por un rayo

El rayo como circunstancia extraordinaria

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado, en el asunto C-399/24 AirHelp Germany contra Austrian Airlines. Ha indicado que el impacto de un rayo en un avión constituye una circunstancia extraordinaria. Esto exime a la compañía aérea de la obligación de compensar a los pasajeros por cancelaciones o grandes retrasos.
El caso se originó tras el incidente de un vuelo de Austrian Airlines que, poco antes de aterrizar en Iași (Rumanía), fue alcanzado por un rayo. Las inspecciones de seguridad obligatorias posteriores impidieron que el avión realizara su trayecto programado hacia Viena. Esto generó un retraso superior a siete horas para los pasajeros.

La reclamación de AirHelp y la posición de la aerolínea

Un pasajero afectado cedió su crédito de indemnización a la entidad AirHelp Germany. Esta reclamó 400 euros en aplicación del Reglamento (CE) n.º 261/2004, relativo a los derechos de los pasajeros aéreos. Austrian Airlines alegó que el suceso se encontraba fuera de su control y que adoptó todas las medidas razonables para mitigar sus efectos. Por esta razón, no debía compensar al pasajero.
El tribunal austríaco remitió una cuestión prejudicial al TJUE. Se solicitó interpretación sobre si un impacto de rayo podía considerarse «circunstancia extraordinaria» en el sentido del artículo 5, apartado 3, del citado reglamento.

Interpretación del Tribunal de Justicia

El TJUE sostuvo que un rayo constituye un fenómeno meteorológico extremo. Este está incluido expresamente por el legislador de la Unión dentro de las condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo. En consecuencia, no es inherente al funcionamiento normal de la aeronave ni está bajo el control efectivo de la aerolínea.
El Tribunal subrayó que esta interpretación busca equilibrar dos objetivos: mantener un elevado nivel de protección de los pasajeros y garantizar la seguridad aérea. Así se evita que las compañías se vean incentivadas a reducir los procedimientos de seguridad para preservar la puntualidad.

Obligación de diligencia de la aerolínea

Para quedar exenta de compensar a los pasajeros, la aerolínea debe probar que adoptó todas las medidas razonables para reducir los efectos del suceso y sus consecuencias. Esto incluye la reorganización del servicio o el uso de aeronaves alternativas. Corresponderá al tribunal austríaco valorar si Austrian Airlines cumplió con esta exigencia en el caso concreto.

Conclusión

Esta sentencia refuerza la interpretación restrictiva de las excepciones previstas en el Reglamento (CE) n.º 261/2004. Se consolida que no todo retraso derivado de un fenómeno externo da lugar automáticamente a compensación. Esto aplica siempre que la compañía pueda demostrar su diligencia.

Condenan a una comunidad por filtraciones en una terraza de uso privativo

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Guadalajara ha condenado a una comunidad de propietarios de El Casar a reparar una terraza comunitaria de uso privativo, al causar filtraciones sobre una plaza de garaje. Además, deberá indemnizar al propietario afectado con 487,01 euros por los daños ocasionados.

Terraza comunitaria con uso privativo como origen de las filtraciones

El conflicto surgió por una terraza situada sobre la plaza de garaje del demandante. Aunque el espacio tiene uso privativo por parte del propietario de la vivienda del primer piso, la terraza es un elemento común, al formar parte estructural del edificio como cubierta.

El deterioro de la impermeabilización provocaba filtraciones de agua de lluvia hacia el techo del garaje inferior, causando humedades y desperfectos valorados en 487,01 euros. La reparación completa del origen de las filtraciones se estimó en 1.500 euros.

Obras sin autorización y responsabilidad sobre el uso privativo

La comunidad de propietarios y su aseguradora rechazaron cubrir los daños alegando que el propietario del piso había realizado obras no autorizadas en la terraza, pese a tratarse de una zona de uso privativo. Según su versión, se amplió la vivienda, se inutilizó el sumidero original y se instaló un nuevo sistema de desagüe, lo que alteró la funcionalidad de la terraza.

Por ello, responsabilizaron al propietario por un presunto mal uso del elemento con uso privativo, alegando que dichas modificaciones fueron la causa de las filtraciones.

El juez afirma que el uso privativo no exime de la obligación de conservar

El magistrado rechaza estos argumentos. En su valoración, señala que no se ha acreditado que las obras afectaran a la seguridad del edificio ni que fueran la causa directa de los daños. Además, la comunidad era conocedora de las reformas y no actuó en ningún momento para oponerse a ellas ni requirió su restitución.

Subraya que el hecho de que la terraza tenga uso privativo no convierte al propietario en responsable de su conservación estructural, puesto que sigue siendo un elemento común. Por tanto, corresponde a la comunidad asumir su mantenimiento.

Elementos comunes de uso privativo y su régimen legal

El juez recuerda que, conforme al artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), los elementos comunes del edificio deben ser objeto de conservación por parte de la comunidad, incluso cuando están atribuidos a un propietario con carácter de uso privativo. En este caso, la terraza actúa como cubierta del garaje y su mal estado afecta a otros elementos del inmueble.

Además, no consta que la comunidad haya iniciado acciones legales por alteración del bien común ni que haya discutido formalmente el uso privativo del espacio.

Fallo del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Guadalajara

En consecuencia, el juzgado declara que la comunidad es responsable de ejecutar las obras necesarias para reparar e impermeabilizar la terraza de uso privativo. También deberá abonar una indemnización de 487,01 euros al propietario afectado, más los intereses legales, por los daños sufridos en su plaza de garaje.

Anulado el tipo agravado por falta de prueba del conocimiento de la edad

Número Sentencia: 778/2025;  Número Recurso: 972/2023; TOL10.723.099

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha eliminado la aplicación del tipo agravado del artículo 369.4 del Código Penal en una condena por tráfico de drogas, al no quedar acreditado que la acusada conociera la minoría de edad de la compradora. El fallo subraya que este tipo agravado exige la existencia de dolo, ya sea directo o eventual, y no puede aplicarse de forma automática por la sola circunstancia objetiva de que la víctima sea menor.

Venta de drogas desde un domicilio y un caso puntual con una menor

Dos personas fueron condenadas por tráfico de drogas tras comprobarse que vendían marihuana desde una vivienda particular en Valencia. La venta se realizaba en pequeñas cantidades a consumidores habituales. En una de las transacciones, se constató la venta de una mínima cantidad de cannabis a una menor de edad.

Durante el registro del domicilio se incautaron:

  • Unos 110 gramos de marihuana,
  • Comprimidos de MDMA, y
  • 130 euros derivados de la actividad ilícita.

Ambos acusados contaban con antecedentes penales por delitos similares.

Sentencia inicial: condena con aplicación del tipo agravado

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia condenó a los acusados:

  • Uno de ellos recibió una pena de 2 años y 3 meses de prisión, con multa e imposición de la agravante de reincidencia.
  • La coacusada fue condenada a 4 años de prisión, al aplicársele el tipo agravado del 369.4 CP por venta a menor de edad.

La sentencia fue confirmada en apelación por la Audiencia Provincial de Valencia.

Impugnación del tipo agravado y solicitud de atenuación

Ambos condenados recurrieron en casación:

  • El primer recurrente alegó vulneración de derechos fundamentales y error en la valoración de la prueba.
  • La segunda recurrente centró su recurso en la incorrecta aplicación del tipo agravado, sosteniendo que no se había demostrado que conociera la edad de la compradora. Además, solicitó la aplicación del subtipo atenuado del artículo 368.2 del Código Penal, por tratarse, según su defensa, de hechos de escasa entidad.

Doctrina del Supremo: el conocimiento de la edad es esencial en el tipo agravado

La Sala de lo Penal desestima el recurso del primer condenado por falta de fundamentación.

Sin embargo, estima parcialmente el recurso de la coacusada y precisa la doctrina sobre el tipo agravado del artículo 369.4 CP:

  • El tipo agravado por venta de drogas a menores no se aplica automáticamente. Requiere que se acredite que el autor sabía o podía representarse razonablemente la minoría de edad del comprador.
  • En la sentencia de instancia no consta ningún dato sobre el conocimiento subjetivo de la edad ni sobre la apariencia externa de la menor.
  • La jurisprudencia consolidada del Supremo exige que el dolo esté expresamente recogido en los hechos probados. No basta la sola condición objetiva de que la víctima sea menor.

El Tribunal también rechaza la aplicación del subtipo atenuado del artículo 368.2 CP, ya que los hechos no son de escasa entidad, dada la reiteración de la conducta y la existencia de antecedentes.

Fallo: se elimina el tipo agravado del artículo 369.4 CP

El Supremo acuerda:

  • Eliminar el tipo agravado aplicado a la coacusada.
  • Reducir su pena a 2 años y 3 meses de prisión, igual que la del coacusado, en su mitad superior, manteniéndose la agravante de reincidencia.
  • Desestimar el recurso del otro acusado.
  • No se imponen costas a la recurrente cuyo recurso ha sido estimado parcialmente.

Conclusión: el tipo agravado exige prueba del conocimiento del autor

Esta sentencia del Tribunal Supremo reafirma que la aplicación del tipo agravado por venta de drogas a menores (art. 369.4 CP) requiere prueba del conocimiento subjetivo. Es decir, no basta con que el comprador sea menor de edad; debe constar que el acusado sabía —o al menos podía representarse— dicha circunstancia.

El fallo consolida la necesidad de dolo en la aplicación de tipos agravados en materia de tráfico de drogas, especialmente en casos vinculados a ventas domiciliarias. Se trata de una garantía penal que impide agravar la pena sin una justificación probatoria suficiente.

El TSJCV reconoce una indemnización de 100.000 euros a una exgerente de FGV

 Reconocimiento judicial del daño moral a la exgerente de FGV. Sentencia de 13 de octubre de 2025.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la exgerente de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV). Esto fue en contra del acuerdo de la Mesa de Les Corts de 27 de julio de 2021. Dicha resolución había inadmitido su reclamación de responsabilidad patrimonial derivada del dictamen de la comisión parlamentaria de investigación sobre el accidente de Metrovalencia de 2006, que provocó 43 fallecidos.

El tribunal reconoce su derecho a indemnización de 99.343 euros por los perjuicios morales sufridos. Esto es consecuencia de las conclusiones “extralimitativas” emitidas por la comisión, las cuales afectaron a su honor y reputación profesional.

Aplicación de la doctrina constitucional

Los magistrados fundamentan su decisión en la sentencia del Tribunal Constitucional de 2018, que estimó un recurso de amparo presentado por otro exdirectivo de FGV, exdirector de Recursos Humanos. A este también se le reconoció la vulneración del derecho al honor. En aquel caso, el Tribunal Constitucional consideró que las imputaciones de conductas ilícitas vertidas en el ámbito de una comisión parlamentaria excedían el ejercicio legítimo de la función de investigación política.

La Sala del TSJCV, aplicando la misma doctrina, concluye que las Cortes Valencianas incurrieron en una extralimitación al atribuir a la exgerente responsabilidades políticas por hechos de naturaleza presuntamente delictiva. Esto sucedió cuando un juzgado de lo Penal ya la había exonerado de toda responsabilidad penal. Tales imputaciones, según el fallo, “exceden del ámbito propio de la actividad parlamentaria” y constituyen una lesión al derecho fundamental al honor.

Limitación del alcance del fallo

El tribunal, no obstante, rechaza otras pretensiones de la demandante, como la de exigir a Les Corts la adopción de un acuerdo plenario. Este acuerdo declararía sin efecto las manifestaciones del dictamen de 2016. La Sala entiende que tal pronunciamiento excede sus competencias jurisdiccionales, limitándose a reconocer la indemnización. Además, ordena la publicación del fallo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de Les Corts.

El Supremo avala la exclusión sindical en comisiones de Renfe

Contexto del conflicto laboral en materia de exclusión sindical. [TOL10.723.277]

El Tribunal Supremo, mediante su Sentencia 4152/2025, de 24 de septiembre, ha confirmado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó la demanda del Sindicato Alternativa Ferroviaria (ALFERRO). Este sindicato denunció la vulneración de su libertad sindical (art. 28 CE) tras ser excluido de varias comisiones del Comité de Empresa del Grupo Renfe Madrid C-3.

El origen del conflicto se sitúa en las elecciones sindicales de marzo de 2023, donde ALFERRO obtuvo tres representantes de un total de veinticinco. Posteriormente, el Comité aprobó un reglamento que mantuvo la composición anterior de las comisiones, excluyendo a ALFERRO de las de Política Social, Recursos, Personal y Formación, e Igualdad.

Argumentos del sindicato recurrente

ALFERRO alegó que dicha exclusión contravenía el principio de proporcionalidad y representatividad sindical, vulnerando su derecho a participar en los órganos internos de decisión. Solicitaba la nulidad del artículo 5.5 del Reglamento del Comité por considerarlo contrario a la libertad sindical, así como una indemnización por daños morales.

El sindicato fundó su recurso en los artículos 14 y 28 de la Constitución, el artículo 5 del convenio colectivo y la jurisprudencia que protege la presencia proporcional de los sindicatos en órganos de representación, especialmente en aquellos con funciones de negociación colectiva.

Doctrina del Tribunal Supremo

La Sala de lo Social, con ponencia del magistrado Antonio Vicente Sempere Navarro, ratificó la sentencia de instancia. El Alto Tribunal consideró que las comisiones impugnadas tenían carácter meramente aplicador o de control, no negociador, por lo que no resultaba exigible una composición proporcional a la representatividad sindical.

El Supremo recordó su doctrina consolidada —entre otras, las SSTS de 12 de febrero de 2013 y 3 de febrero de 2015— según la cual sólo las comisiones con facultades negociadoras o normativas requieren integrar a todos los sindicatos representativos. En cambio, en comisiones de gestión o aplicación, el principio mayoritario es válido siempre que no se vulneren derechos fundamentales.

Asimismo, la sentencia subraya que ALFERRO forma parte de la Comisión Permanente, órgano encargado de supervisar la actividad de las comisiones de trabajo, lo que garantiza su participación indirecta en los asuntos sindicales.

Conclusión del fallo

Finalmente, el Supremo desestima el recurso de casación de ALFERRO y confirma la validez del reglamento del Comité de Empresa de Renfe. No aprecia conducta antisindical ni infracción de la libertad sindical. Entiende que las funciones de las comisiones no afectan a la negociación colectiva ni al ejercicio representativo del sindicato.