Ene 27, 2025 | Actualidad Prime
Ene 27, 2025 | Actualidad Prime
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ourense ha desestimado el recurso presentado por tres vecinos del casco antiguo contra el Ayuntamiento de Ourense. La demanda se refería al exceso de ruido generado por conciertos y sesiones de DJ programadas en la vía pública durante las fiestas de la ciudad del 19 al 23 de junio de 2024.
Exceso de ruido generado | Derechos Fundamentales de los Vecinos
El juez analizó tres factores fundamentales para determinar si se habían vulnerado los derechos fundamentales de los demandantes:
- Duración del Ruido. Se evaluó el tiempo durante el cual se mantuvo el ruido generado por las actividades.
- Intensidad del Ruido. Se consideró el nivel de decibelios emitidos durante los eventos.
- Marco Normativo. Se verificó si existía una normativa que autorizara la generación de ruido en dichos eventos.
Justificación de la desestimación
El magistrado concluyó que las actividades estaban autorizadas por una norma vigente cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada. Además, el tribunal determinó que solo una de las actividades pudo haber causado molestias significativas. Sin embargo, esta se limitó a una duración de una hora y cuarenta minutos en vísperas de un día festivo, con un nivel de sonido restringido a 90 decibelios. El Ayuntamiento de Ourense había implementado medidas para minimizar las molestias, como limitar el volumen y planificar las actividades dentro de horarios razonables.
Impacto en los Vecinos
El juez señaló que, al considerar el domicilio de los recurrentes, solo algunas de las actividades podrían haber generado molestias, pero ninguna vulneró de manera significativa sus derechos fundamentales. Además, destacó la falta de evidencia médica que demostrara un impacto negativo en la salud física o moral de los demandantes.
Conclusión | Exceso de ruido generado por conciertos
La sentencia concluyó que no se habían vulnerado los derechos fundamentales de los vecinos. Esta decisión consideró las medidas adoptadas por la Administración y la tradición festiva de las actividades. Sin embargo, la decisión aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de X (TSXG).
Ene 27, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana reconoce el derecho a utilizar en los exámenes cualquiera de las dos lenguas cooficiales.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha reconocido el derecho de los estudiantes a realizar exámenes en cualquiera de las dos lenguas cooficiales de la Comunidad Valenciana: valenciano y castellano. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, a través de su Sección Cuarta, ha estimado parcialmente el recurso de un alumno de Formación Profesional que solicitó ser evaluado en castellano, tanto oralmente como por escrito, en un instituto de Valencia.
La resolución anulada, emitida por la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación de la Conselleria de Educación el 25 de mayo de 2022, había limitado esta opción. Según los magistrados, dicha decisión vulnera el derecho de cooficialidad lingüística reconocido en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Aplicación de la doctrina constitucional
El Tribunal aplicó la doctrina del Tribunal Constitucional, que establece un marco de igualdad entre las lenguas cooficiales en ámbitos como el educativo. Este principio asegura que los estudiantes puedan elegir libremente la lengua en la que se sienten más cómodos para expresarse en exámenes, tal como ocurre en el caso del recurrente.
La sentencia establece que esta libertad lingüística habría sido igualmente reconocida si el estudiante hubiera optado por el valenciano. La cooficialidad debe garantizarse como un derecho «libre, neutro y bidireccional».
Impacto sobre materias no lingüísticas
El fallo pone énfasis en que la elección del idioma del examen involucraba materias técnicas, como dotación sanitaria y asistencia. Según la Sala, estas evaluaciones, al no ser específicas de lengua, pueden tener implicaciones más allá del centro educativo, con posibles efectos externos y futuros. Por tanto, es lógico que el estudiante pueda usar la lengua en la que mejor exprese sus conocimientos.
Sentencia no firme
La resolución judicial, notificada a las partes el pasado jueves, aún no es firme. Puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ.
Ene 24, 2025 | Actualidad Prime
Ene 24, 2025 | Actualidad Prime
La Audiencia Provincial de Pontevedra eleva la pensión de alimentos, a favor de una menos, a quinientos euros mensuales. (TOL10.297.494)
Pensión de alimentos como cumplimiento del deber inherente a la filiación
Según indica el TC, los padres deben asistir a los hijos, sin importar si fueron concebidos dentro o fuera del matrimonio. También están obligados aunque se haya producido la nulidad matrimonial, la separación legal o la disolución del matrimonio por divorcio. O incluso, en fin, de que el progenitor quede excluido de la patria potestad.
La alimentación de los hijos menores debe ajustarse a las condiciones económicas y a las necesidades específicas de los hijos en cada etapa. Incluso hasta cubrir no solo los gastos habituales de su sustento, sino también aquellos de naturaleza excepcional.
Para los hijos menores, la doctrina considera que la pensión alimenticia es una expresión legal de los deberes propios de la filiación.. Esta pensión no es más que una derivación de las responsabilidades asociadas a la patria potestad.
Capacidad económica de los padres
En determinados casos, y niveles de capacidad económica de los padres, los alimentos permiten a los hijos cubrir sus necesidades y disfrutar del nivel económico de sus padres. Ello comporta que las necesidades del alimentista deben graduarse de conformidad con el nivel económico y social del alimentante.
Es evidente, por otra parte que, desde esta perspectiva, debe procurarse fundamentalmente que los hijos sufran lo menos posible las consecuencias económicas de la ruptura matrimonial.
Falta de convicción en la prueba aportada por el progenitor
La jurisprudencia señala que la evaluación de las capacidades económicas de las partes en litigio debe basarse, en un conjunto de pruebas, hechos y las presunciones que se desprendan de estos. Igualmente se tienen en cuenta los signos externos de cierta continuidad apreciables en el pasado y en el presente de la vida de ambas partes.
A la Sala le resulta poco convincente la prueba aportada por el alimentante. No entiende la vinculación del cese en la actividad empresarial a la patología de cadera que padece, y considera que, la insuficiencia probatoria no puede beneficiarle y, por contra, perjudicar el interés de la hija.
Es por eso que, entiende el Tribunal que la pensión establecida por la juzgadora de instancia debe ser incrementada a 500 euros para la hija.
Ene 24, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación y confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial en un litigio sobre la imputación de donaciones realizadas a hijos que repudian la herencia. La cuestión central radica en determinar si la renuncia a la herencia formalizada notarialmente afecta a todos los derechos patrimoniales. Esto incluye la legítima. En consecuencia, también se debe analizar cómo se imputa el valor de las donaciones recibidas en vida.
Alcance de la renuncia y efectos en la imputación de donaciones
La sentencia determina que la escritura de repudiación, redactada de manera clara y sin ambigüedad, abarca no solo el título de heredero. También incluye la totalidad de los derechos patrimoniales que habrían correspondido en la herencia, incluida la legítima. De este modo, los hijos que repudian la herencia no pueden figurar como legitimarios para imputar las donaciones al pago de la legítima. En consecuencia, el valor de dichas donaciones debe imputarse íntegramente al tercio de libre disposición. Por tanto, en la cuantía en que lo donado supere dicho límite, procede la reducción.
Argumentos del recurso y rechazo de las tesis opositoras
Los recurrentes plantearon que la repudiación debía limitarse a renunciar al título de heredero sin afectar el derecho a la legítima, por lo que las donaciones se imputarían, en parte, a esta porción. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó esta interpretación, argumentando que para efectos de la imputación la condición de legitimario se determina al momento de la apertura de la sucesión. Al repudiar la herencia, los demandados dejaron de ser legitimarios y pasaron a considerarse «extraños» respecto a la imputación de lo donado. Por ello, el valor recibido debe asignarse al tercio de libre disposición.
Ajuste al esquema sucesorio y doctrina aplicada
El fallo se basa en la interpretación literal de la cláusula de repudiación, de acuerdo con el artículo 1281 del Código Civil. También se sustenta en la doctrina consolidada sobre la imputación de donaciones. El Tribunal destaca que la estructura de la sucesión forzosa tiene reglas específicas. Si un legitimario renuncia a la herencia, el valor de las donaciones que reciba se imputa al tercio de libre disposición. En caso de que este límite se exceda, se debe proceder a la reducción de la donación. Así, se preserva la igualdad entre los herederos que han aceptado la herencia y se respeta la voluntad testamental.
Conclusión y efectos del fallo
En definitiva, al confirmar que la repudiación de la herencia implica la renuncia a todos los derechos patrimoniales derivados de ella, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación. El valor de las donaciones realizadas a favor de los demandados debe imputarse íntegramente al tercio de libre disposición. Si dicho valor excede esta cuota, se deberá proceder a la reducción en los términos establecidos. Con ello se reafirman los criterios de la Audiencia Provincial y se imponen las costas al recurrente, manteniendo el equilibrio entre los derechos de todos los legitimarios.