Robo de colchones para su venta y «delito imposible»

La Audiencia de Alicante condena el robo de colchones de una empresa, al considerar que no se trataba de un «delito imposible», según afirmaba la defensa.

Delito continuado de robo con fuerza y el «delito imposible».

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha ratificado la condena de dos hombres implicados en el robo y venta ilícita de colchones. Uno de los acusados fue condenado a dos años y tres meses de prisión por un delito continuado de robo con fuerza, mientras que el otro recibió un año y ocho meses de prisión por receptación. Ambos deberán indemnizar con 1.785 euros a la empresa afectada como responsabilidad civil.

Los hechos se desarrollaron en febrero y marzo de 2022, en el Polígono Las Atalayas de Alicante. El acusado principal sustrajo colchones con defectos o destinados al reciclaje desde el almacén de una empresa. En ocasiones, saltaba un muro de dos metros de altura para entrar al recinto cerrado, mientras que en otras aprovechaba la puerta abierta. Posteriormente, el segundo acusado vendía los colchones a través de una plataforma de compraventa en línea.

Investigación y resolución judicial

La actividad ilícita fue descubierta cuando un detective privado contratado por la empresa se hizo pasar por comprador. Durante una cita concertada, constató que un colchón ofrecido por 280 euros había sido robado y que su valor real ascendía a 840 euros. Este hallazgo permitió a las autoridades identificar y procesar a los responsables.

En mayo de 2024, el Juzgado de lo Penal número 4 de Alicante dictó la sentencia inicial, confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial. El Tribunal también absolvió a uno de los acusados del delito de estafa inicialmente imputado.

Descartada la figura del “delito imposible”

La defensa del principal acusado planteó, como estrategia, la figura del “delito imposible”, argumentando que los colchones robados carecían de valor al estar destinados al reciclaje. Sin embargo, el Tribunal rechazó esta alegación al considerar que los objetos sustraídos permanecían dentro de un recinto cerrado y protegidos, lo que evidenciaba su naturaleza ajena y con valor económico. Además, señaló que los materiales reciclados podrían transformarse y reutilizarse, otorgándoles un valor real.

La negativa a admitir el “delito imposible” refuerza la protección de bienes que, aunque destinados a procesos secundarios como el reciclaje, mantienen un valor intrínseco.

 

Fuente: BOE.

España ratifica el Acuerdo de la Alianza Solar Internacional

El BOE ha publicado el Acuerdo de la Alianza Solar Internacional.

Contexto y propósito

España ha ratificado el Acuerdo Marco sobre la constitución de la Alianza Solar Internacional (ISA, por sus siglas en inglés), originalmente firmado en Marrakech el 15 de noviembre de 2016. Este acuerdo se centra en fomentar el uso de la energía solar como una solución sostenible y accesible a nivel global, especialmente en países ricos en recursos solares pero con limitaciones para su aprovechamiento. De este modo, la ISA pretende movilizar más de un billón de dólares en inversiones hasta 2030 para proyectos relacionados con esta energía renovable.

Objetivos de la Alianza

El acuerdo busca superar barreras económicas, tecnológicas y logísticas que dificultan el acceso y desarrollo de la energía solar. Entre los principales objetivos destacan:

  • Reducción de costes: Mediante la coordinación y armonización de la demanda de tecnologías, financiamiento e investigación.
  • Colaboración internacional: Promoción de alianzas entre Estados, organizaciones y el sector privado.
  • Desarrollo de capacidades: Fomento de programas y actividades orientados a mejorar las competencias y recursos en el ámbito de la energía solar.

Compromisos adoptados por España

La adhesión de España, formalizada el 22 de junio de 2024, refuerza su compromiso con el desarrollo sostenible y la transición energética. Según el artículo XIII del Acuerdo, los Estados firmantes deben cumplir procedimientos internos para su ratificación.

Estructura organizativa de la ISA

El acuerdo establece una estructura de gobernanza que incluye:

  • Asamblea General: Principal órgano decisorio que se reúne anualmente.
  • Secretaría: Encargada de coordinar la ejecución de los programas y garantizar la coherencia entre los mismos.
  • Coordinadores nacionales: Representantes de cada país miembro que colaboran para identificar necesidades y proponer iniciativas.

Expectativas según la norma

La participación de España en la ISA pretende conseguir:

  1. Acceso a innovación: España podrá beneficiarse de los desarrollos tecnológicos y modelos de financiamiento promovidos por la ISA.
  2. Contribución a objetivos climáticos: Pretende reforzar el compromiso con el Acuerdo de París y otros pactos ambientales internacionales.
  3. Impulso económico: Promover la inversión en infraestructura solar, contribuyendo al desarrollo del sector renovable en el país.

 

Finalmente, participará en acción colectiva para fomentar el uso de la energía solar. necesidades

Fuente: BOE.

Abogacía y procura | El Tribunal Supremo anula el Real Decreto 64/2023

El Supremo ha anulado el Real Decreto sobre el reglamento de acceso a la abogacía y a la procura. [TOL10.330.155]

El Tribunal Supremo, mediante la sentencia n.º 1975/2024 de 17 de diciembre, ha declarado nulo el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero. Este decreto, que reglamentaba el acceso a las profesiones de abogacía y procura, resulta nulo debido a irregularidades en su proceso de elaboración.

Irregularidades detectadas en el procedimiento

El núcleo de la decisión radica en tres omisiones fundamentales:

  • Falta del informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial. Este requisito, conforme al artículo 561.1.6ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es indispensable para disposiciones que versen sobre normas procesales.
  • Ausencia de un análisis de impacto en la competencia. Este análisis, regulado en normativa nacional y comunitaria, resulta esencial para evaluar restricciones en el acceso a profesiones reguladas. El Tribunal consideró insuficiente la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN).
  • No realización del test de proporcionalidad. Este procedimiento es obligatorio para normativas que puedan limitar el acceso al mercado.

Análisis del impacto en la competencia

El Tribunal destacó que el análisis de impacto sobre la competencia presentado en la MAIN era superficial y no cumplía con los estándares requeridos. Además, no se consultó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuya participación resulta esencial para evaluar el efecto de las normativas en el mercado.

Argumentación del abogado del Estado

Por otro lado, el abogado del Estado defendió que el procedimiento cumplía con los requisitos legales y que el dictamen del Consejo de Estado era suficiente para garantizar la validez del decreto. Sin embargo, el Tribunal rechazó este planteamiento, al considerar que los análisis de impacto son elementos esenciales en la elaboración normativa, salvo en casos excepcionalmente tasados.

Consecuencias de la sentencia

La nulidad del Real Decreto 64/2023 afecta directamente al sistema de acceso a las profesiones jurídicas en España. La regulación prevista limitaba la transición de procuradores a abogados, estableciendo barreras que, según el Tribunal, podían restringir la competencia en el sector. Finalmente, esta sentencia restituye el principio de igualdad en el acceso a ambas profesiones y subraya la importancia de cumplir estrictamente los procedimientos normativos.

Agravante de alevosía en la calificación del delito de asesinato | Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por asesinato agravado con la circunstancia de alevosía. Asimismo, desestimó el recurso de casación presentado por el acusado Hipólito. La decisión, que confirma la pena de dieciocho años de prisión, se funda en la aplicación correcta de la agravante de alevosía y la discrecionalidad judicial en la individualización de la pena, pese a la concurrencia de la atenuante de drogadicción.

Agravante de alevosía y su régimen doctrinal

La sentencia recoge la compleja naturaleza mixta del agravante de alevosía. Resalta su componente objetivo, relacionado con el modo de ejecución que elimina la posibilidad de defensa de la víctima. También destaca su componente subjetivo, que implica la intención del agresor de asegurar el resultado mortífero. Entre las modalidades reconocidas, el Tribunal Supremo diferencia especialmente:

  • Alevosía proditoria. Se materializa en situaciones de emboscada o acecho, cuando el agresor ataca de forma oculta.
  • Alevosía sorpresiva o súbita. Consiste en un ataque imprevisto y fulminante, en el que la víctima, sorprendida, no tiene oportunidad de reaccionar.
  • Alevosía de desvalimiento. Se aprecia cuando el agresor se aprovecha de la especial indefensión de la víctima.

En el caso objeto de la sentencia, el análisis se centró en la modalidad sorpresiva. La descripción de los hechos detalla cómo Hipólito abordó a Teodulfo por la espalda, en plena vía pública. Para ello, aprovechó la escasa iluminación y la falta de previsión de la víctima. Esto permitió al Tribunal confirmar que se eliminaba de forma inequívoca cualquier posibilidad de defensa, configurándose así plenamente la agravante de alevosía.

La valoración judicial y la individualización de la pena

El acusado apelaba, entre otros motivos, que la atenuante simple de drogadicción obligaba a imponer la pena en su mínima extensión, es decir, quince años. Sin embargo, el Tribunal Supremo afirmó que, aunque la ley dispone la disminución de la pena en presencia de circunstancias atenuantes, el tribunal de instancia conserva el margen discrecional para fijar la pena dentro del tramo inferior (entre quince y veinte años), siempre que la motivación sea razonable y debidamente fundamentada.

En este sentido, se reconoce que la individualización de la pena se basa en el criterio del libre arbitrio judicial. Esto permite al tribunal imponer una condena de dieciocho años si considera que se ajusta a las particularidades del caso, sin que ello implique arbitrariedad.

Agravante de alevosía en la calificación del delito de asesinato | Conclusión y unanimidad en la apreciación del recurso

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, confirmando que la aplicación de la agravante de alevosía—especialmente en su modalidad sorpresiva—se realizó conforme a la doctrina consolidada. Asimismo, se ratifica la decisión del tribunal de instancia respecto a la individualización de la pena, la cual fue motivada de manera razonada. Además, se imponen las costas procesales al recurrente.

En definitiva, la sentencia destaca que la alevosía, definida como la eliminación total de la posibilidad de defensa, está plenamente acreditada en el caso. Además, la discrecionalidad para fijar la pena se ejerce dentro de un margen razonable y conforme a lo establecido legalmente.

Nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025)

El BOE ha publicado la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

El Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, aprueba la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025), en sustitución de la versión de 2009 (CNAE-2009). Este marco legal tiene como objetivo principal reflejar las transformaciones económicas, sociales y tecnológicas acontecidas en los últimos años, integrando nuevas actividades productivas y optimizando la comparabilidad de datos estadísticos a nivel nacional e internacional​​. Para ello, pretende dotar a empresas, entidades financieras y administraciones una herramienta que permita acceder a datos fiables y comparables.

Contexto y motivación

Desde la implementación de la CNAE-2009, la globalización y la digitalización han rediseñado el panorama económico, potenciando sectores como la tecnología y los servicios medioambientales. En cumplimiento del Reglamento (CE) 1893/2006, la actualización alinea la normativa nacional con las recomendaciones internacionales, como la NACE Rev. 2.1 de la Comisión Europea y la CIIU Rev. 5 de Naciones Unidas, reforzando así la coherencia estadística​.

Aspectos técnicos de la CNAE-2025

La estructura de la clasificación se organiza jerárquicamente en cuatro niveles: secciones, divisiones, grupos y clases. Este esquema facilita una interpretación uniforme de las categorías, esencial para la correcta recolección y análisis de datos. Además, se han introducido medidas para garantizar la transición entre versiones, permitiendo la convivencia temporal de la CNAE-2009 y la CNAE-2025​.

En registros administrativos: La norma exige que las actividades económicas registradas en bases de datos públicas utilicen la nueva clasificación. Para los registros de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta actualización deberá completarse antes del 30 de junio de 2025, mientras que para otros registros estatales, el plazo se extiende hasta el 1 de enero de 2027​.

En estadísticas oficiales: La CNAE-2025 será obligatoria en todas las operaciones del Plan Estadístico Nacional, garantizando una transición ordenada con plazos definidos para adaptarse a las normativas europeas​.

¿Cuáles son los objetivos de estos cambios?

La modernización de esta clasificación pretende conseguir:

  • Una mejor integración de datos económicos entre organismos nacionales e internacionales.
  • La generación de estadísticas más precisas y adaptadas a las necesidades actuales, incluyendo sectores emergentes como las tecnologías verdes y digitales.
  • La mejora de la interoperabilidad de los datos administrativos y su reutilización con fines estadísticos​​.

El INE será el encargado de garantizar la difusión y el mantenimiento de la CNAE-2025.

Entrada en vigor y disposiciones finales

El decreto entra en vigor el 16 de enero de 2025, con medidas específicas para facilitar su implementación. Incluye directrices de uso y cuadros de equivalencia entre versiones, coordinadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en colaboración con Eurostat y otros entes del Sistema Estadístico Nacional​.

Fuente: BOE.

La CNMC multa al ICAB por incumplir sus resoluciones previas

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 400.000 euros al Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB). La multa se debe al incumplimiento de resoluciones previas relacionadas con la recomendación de precios de honorarios en procesos judiciales. Este proceder se vincula con el expediente sancionador SNC/100/24 ICAB. Dicho expediente se inició en marzo de 2018, cuando la CNMC multó al ICAB y a otros ocho colegios de abogados. La sanción se debió a la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios, una práctica prohibida según el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.

Nuevos criterios orientativos para la tasación de costas | Pautas generales para la tasación

Después de la sanción, el ICAB presentó nuevos criterios orientativos para la tasación de costas. Con ello, buscaba adecuar su actuación a lo establecido en la resolución de 2018. En estos documentos, se establecían pautas generales para la tasación, en contraposición a los baremos concretos que habían motivado la sanción. La CNMC, en febrero de 2020, validó estos criterios como adecuados, advirtiendo la necesidad de evitar la difusión de cualquier tipo de baremo similar al anteriormente sancionado.

Multa al ICAB por incumplir sus resoluciones previas

No obstante, la CNMC constató que el ICAB difundía, en la práctica, estos criterios orientativos como si fueran baremos de honorarios de aplicación obligatoria. Esta conducta se evidenció en sesiones formativas dirigidas a más de 4.000 abogados. Además, se extendió incluso a profesionales de otras demarcaciones. Esto configuró una infracción muy grave, tipificada en el artículo 62.4.c) de la Ley de Defensa de la Competencia.

El ICAB decidió realizar el pago voluntario de la multa, beneficiándose de una reducción mínima del 20 % prevista en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015. Como resultado, la sanción definitiva quedó fijada en 400.000 euros.