Despido procedente de un conductor negligente

Confirmación del TSJPV sobre el despido disciplinario de un conductor que actuó de manera negligente, al no repostar durante la ruta.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco  ha confirmado el despido disciplinario de un conductor de autobús que quedó sin combustible durante una ruta, a pesar de haber sido advertido previamente de la necesidad de repostar. El fallo respalda una sentencia previa del Juzgado de lo Social 5 de Donostia-San Sebastián, que declaró procedente la medida tomada por la empresa por considerar que el conductor actuó de manera negligente. Lo suficiente como para considerarse como una falta grave.

Contexto y hechos probados

El incidente ocurrió el 3 de diciembre de 2023, cuando el conductor debía realizar una ruta entre Zumaia y Elgoibar. Según los hechos probados, el día anterior se le informó de que debía repostar en una gasolinera externa debido a un fallo en el surtidor de la empresa. No obstante, inició su jornada con el indicador de combustible en reserva. El autobús quedó detenido en Deba, interrumpiendo el servicio y generando un perjuicio logístico y económico significativo. La empresa se vio obligada a contratar dos vehículos adicionales y asumir gastos como el traslado del conductor en taxi para obtener combustible y la purga del depósito.

Argumentos del Juzgado y del TSJPV

El Juzgado de lo Social calificó el despido como procedente, basándose en el artículo 28 del convenio colectivo de transportes de viajeros por carretera de Gipuzkoa. Este artículo considera como falta muy grave las imprudencias o negligencias que afectan la seguridad o regularidad del servicio, poniendo en riesgo a la empresa, usuarios o terceros.

El conductor, con menos de un año en la empresa, apeló al TSJPV, argumentando una aplicación excesiva de la doctrina gradualista en materia de despidos. El tribunal, sin embargo, destacó que la falta cometida representa un incumplimiento grave y culpable, por ello, resulta proporcional la medida de despido disciplinario adoptada.

El TSJPV subrayó que, para justificar el despido, no basta con demostrar la falta, sino que esta debe ser grave y atribuible al trabajador. En este caso, la negligencia del conductor afectó directamente la prestación del servicio, causando perjuicios económicos y organizativos. Además, al no haber actuado con la diligencia esperada tras las advertencias previas, su comportamiento fue considerado incompatible con las responsabilidades inherentes a su puesto.

El fallo no es firme y permite recurso ante el Tribunal Supremo.

Fuente: CGPJ.

La confesión en el procedimiento por delito de homicidio y su alcance

El alcance de la confesión en la pena impuesta por homicidio. Una primera declaración falsa no impide su aplicación. [TOL10.331.346]

El Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 1167/2024 de 19 de diciembre, interpreta el artículo 21.4 del Código Penal. Dicho precepto regula la atenuante de confesión, permitiendo una reducción de la pena en casos donde el acusado colabore con la justicia, incluso si inicialmente ofrece información engañosa. Este pronunciamiento enfatiza la eficacia investigativa sobre el arrepentimiento moral previo.

Antecedentes del caso y el valor de la confesión

El asunto en cuestión involucró a un acusado detenido por el homicidio de su abuela. A pesar de proporcionar inicialmente información falsa, el acusado confesó el crimen poco después, aportando datos esenciales, como la ubicación del arma homicida. El Tribunal determinó que esta confesión cumplió con los requisitos para considerarse atenuante: su espontaneidad, veracidad en el contexto final y relevancia para esclarecer los hechos.

Evolución en la interpretación del artículo 21.4 CP

El tribunal señala una evolución en el tratamiento jurídico de la confesión. Anteriormente, el sistema penal otorgaba mayor peso al arrepentimiento moral del acusado. Sin embargo, el enfoque actual considera primordial la utilidad práctica de la confesión en el marco de la investigación judicial. Según el Supremo, no es indispensable que la primera versión dada por el acusado sea completamente veraz, sino que su declaración final aporte claridad y facilite el desarrollo del proceso penal.

Requisitos para la atenuante de confesión

El Tribunal enumeró las condiciones necesarias para que la confesión surta efecto atenuatorio:

  1. Veracidad y relevancia: La confesión debe contribuir de manera significativa al esclarecimiento de los hechos.
  2. Espontaneidad: Ha de realizarse sin conocimiento de que ya exista una investigación formal dirigida contra el acusado.
  3. Persistencia: Debe mantenerse a lo largo de las actuaciones judiciales.
  4. Impacto investigativo: La información proporcionada debe tener un efecto positivo en la resolución del caso.

La sentencia establece que las informaciones iniciales falsas o adaptativas no anulan el valor jurídico de una posterior confesión completa y precisa. Este enfoque flexible permite a los tribunales valorar integralmente la cooperación del acusado, favoreciendo la justicia penal en casos complejos.

Se rechaza accidente laboral ‘in itinere’ para un hombre que sufrió un infarto en el trayecto

Contexto del caso: fallecimiento en trayecto al trabajo. Sentencia del TSJ de Madrid, nº 998/2024 de 31 de octubre de 2024.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado considerar como accidente laboral in itinere el infarto sufrido por un conserje en el Metro de Madrid mientras se dirigía a su lugar de trabajo. Según la resolución, no se acredita el vínculo necesario entre el episodio cardíaco y las actividades laborales del fallecido. La sentencia tiene importantes implicaciones para la determinación de prestaciones económicas derivadas de accidentes laborales.

Condiciones legales para accidente ‘in itinere’

El concepto de accidente laboral, incluyendo su modalidad ‘in itinere’, se encuentra regulado en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Este tipo de accidente debe cumplir ciertos requisitos, como ocurrir durante el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo, y presentar un nexo causal directo con las condiciones laborales. Sin embargo, en este caso, los magistrados determinaron que no existían elementos que vincularan el infarto al desempeño profesional del conserje.

Hechos probados y decisiones judiciales

El infarto ocurrió el 21 de marzo de 2022, a las 17:15 horas, en la estación de Metro de Alvarado de Madrid. A pesar de que se probó que el trabajador se dirigía a su puesto, los tribunales concluyeron que la dolencia no cumplía los requisitos de laboralidad. Las argumentaciones del TSJM señalan que no hubo agentes externos, tensiones laborales, ni esfuerzos asociados al trabajo que desencadenaran el episodio.

La viuda del conserje reclamó inicialmente la prestación por accidente laboral al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que la rechazó. Posteriormente, se reconoció una pensión derivada de enfermedad común, con una base reguladora menor. Finalmente, los intentos judiciales de obtener un reconocimiento como accidente laboral fueron desestimados en primera instancia y confirmados en apelación.

Análisis del fallo: el nexo causal ausente

Los jueces enfatizaron que, para calificar el episodio como accidente ‘in itinere’, es indispensable demostrar que existió un desencadenante laboral directo. En este caso, no hubo evidencia de que el infarto estuviera vinculado con el desempeño profesional o sus circunstancias. Según la jurisprudencia consolidada, solo accidentes súbitos y violentos provocados por factores externos pueden calificarse como laborales en sentido estricto.

El TSJM añadió que el inicio de la dolencia ocurrió fuera del horario habitual de trabajo del fallecido, lo cual refuerza la ausencia del nexo causal. Así, concluyen que la crisis cardiaca responde a procesos internos del organismo, ajenos al ámbito laboral.

 

Venta de inmueble sin autorización judicial en régimen de curatela

La Audiencia Provincial de Badajoz ha confirmado que, en el marco de una curatela de carácter asistencial, no es necesaria la autorización judicial para la venta de un inmueble, propiedad de una persona con deterioro cognitivo leve. Esta decisión se apoya en la nueva interpretación legal que favorece la autonomía y capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

Hechos probados

El caso tiene su origen en una compraventa en la que participan «Martin», quien padece un deterioro cognitivo leve, y su padre «Leopoldo». Este último fue designado curador asistencial mediante una resolución dictada en 2004. Martín es propietario de una finca urbana ubicada en una promoción residencial. En la escritura pública otorgada en enero de 2023 participaron tanto el titular del inmueble como su curador. En ese acto, se llevó a cabo la venta a dos compradores, «Obdulio» y «Juliana». Sin embargo, la registradora negó la inscripción de la operación, exigiendo previamente una autorización judicial. En respuesta, el curador solicitó dicha autorización en el Juzgado de Primera Instancia, que finalmente desestimó la petición al considerar que la intervención del curador se limita a la asistencia y no a la representación del curatelado.

Análisis del tribunal sobre la necesidad de autorización judicial

El Tribunal ha examinado detalladamente el asunto, destacando los siguientes aspectos:

  • Rol asistencial del curador. Se entiende que las funciones del curador, por su carácter asistencial, se limitan a apoyar y acompañar la voluntad del curatelado. Esto no implica la necesidad de autorización judicial para realizar actos como la venta del inmueble.
  • Reconocimiento de la autonomía del titular. Con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, se refuerza la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. La normativa garantiza el respeto a su voluntad y promueve su autonomía en igualdad de condiciones.
  • Validez de la operación bajo el régimen anterior. La operación realizada se ampara en el régimen jurídico vigente en el momento de la venta. En ese contexto, la asistencia del curador permitía completar el acto sin necesidad de una autorización adicional. Esto se establecía conforme a la antigua redacción del artículo 271, ahora artículo 287 del Código Civil.

Fallo del Tribunal | Venta de inmueble sin autorización judicial

Tras valorar los antecedentes y argumentos, el Tribunal establece:

  • La venta del inmueble, en la que participaron tanto «Martin» como su curador «Leopoldo», es válida sin necesidad de contar con autorización judicial.
  • La decisión se fundamenta en el carácter meramente asistencial de la curatela, que no confiere al curador una representación que exija autorización para la realización del acto.
  • La nueva legislación, que refuerza la capacidad y autonomía de las personas con discapacidad, respalda que la manifestación de voluntad del titular es suficiente para realizar la operación de compraventa.

El Tribunal subraya la importancia de aplicar de forma coordinada la nueva normativa. Además, resalta la necesidad de alinearse con los principios de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El objetivo es garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente sus derechos, sin prácticas discriminatorias o paternalistas.

La disposición de fondos implica la aceptación tácita de la herencia

El TSJ de Madrid recuerda que la disposición de fondos implica la aceptación tácita de la herencia.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la liquidación impuesta por la administración tributaria a una persona considerada heredera tácita por la disposición de fondos pertenecientes a una herencia no aceptada formalmente. Sin embargo, el tribunal anula la sanción económica asociada, al no acreditar dolo o culpa en las actuaciones del heredero.

Estos son los hechos más relevantes del caso:

  • Fallecimiento sin testamento: La causante falleció en 2017, sin dejar testamento. Los bienes incluían cuentas bancarias y el 50 % de un inmueble.
  • Disposición de fondos: Una de las personas con acceso a los fondos bancarios realizó disposiciones económicas, lo que la administración consideró indicativo de una aceptación tácita de la herencia.
  • Negación de la aceptación: En 2020, fuera del plazo habitual, presentó un documento de repudiación de la herencia, negando haber aceptado los bienes en cuestión.
  • Impugnación: Tras anular el Tribunal Económico-Administrativo Regional la liquidación inicial, la Comunidad de Madrid presentó recurso para confirmar la obligación tributaria y la sanción.

Resolución del TSJ de Madrid

El tribunal determinó que la disposición de fondos constituye aceptación tácita de la herencia, conforme al artículo 1.000 del Código Civil, que define este tipo de aceptación como cualquier acto que revele inequívocamente la voluntad de aceptar los bienes del fallecido. Sin embargo, el TSJ revocó la sanción por falta de prueba de dolo o culpa, recordando que la imposición de sanciones debe respetar el principio de presunción de inocencia, según el artículo 24.2 de la Constitución Española.

Fundamentos jurídicos principales
  1. Aceptación tácita:
    • Artículo 1.000 del Código Civil: Cualquier acto que presuponga de manera inequívoca la voluntad de ser heredero constituye aceptación tácita. En este caso, la disposición de fondos y la falta de justificación del destino de los bienes vaciados confirman tal aceptación.
    • Artículo 11.1.a de la Ley 29/1987: Presume que los bienes pertenecen al caudal hereditario, salvo prueba en contrario. No se presentó evidencia suficiente para desvirtuar esta presunción.
  2. Revocación de la sanción:
    • La sanción económica, de 17.999,73 €, fue anulada debido a la ausencia de pruebas que acreditaran la existencia de dolo o culpa en las acciones de la persona considerada heredera.
    • Se recordó la obligación de fundamentar las sanciones tributarias, en línea con los derechos constitucionales de los ciudadanos.

La sentencia del TSJ es recurrible en casación. Ambas partes pueden acudir al Tribunal Supremo para solicitar una revisión de los aspectos controvertidos.

Uso temporal de la vivienda familiar en custodia compartida

El Tribunal Supremo ha ratificado la decisión de la Audiencia Provincial de conceder a la madre el uso temporal de la vivienda familiar, de propiedad exclusiva del padre, por un plazo de un año a partir de la sentencia recurrida. La medida se basa en la valoración de las necesidades de protección dentro del marco de la custodia compartida. No se identificaron circunstancias excepcionales que justificaran una extensión del plazo.

Hechos probados

El conflicto se origina tras el divorcio y la instauración de la custodia compartida respecto del hijo menor. En la sentencia de primera instancia, se había atribuido a la madre el uso indefinido de la vivienda familiar, propiedad del padre, gravada con hipoteca. Posteriormente, la Audiencia Provincial reformó esta medida y fijó el plazo de uso a un año. Para tomar esta decisión, tuvo en cuenta la diferencia en la capacidad económica de los progenitores. Además, consideró la necesidad de facilitar la transición hacia una nueva situación residencial para la madre.

Análisis del tribunal sobre la temporalidad del uso de la vivienda

El Tribunal Supremo ha examinado en detalle los antecedentes y los argumentos de las partes, destacando los siguientes aspectos:

  • Protección del progenitor vulnerable. Se ha considerado que la madre, debido a sus ingresos reducidos y a su situación económica, enfrenta mayores dificultades para acceder a una vivienda por sus propios medios.
  • Transición a la nueva situación de custodia compartida. Al haber ocupado la vivienda desde la separación de hecho en enero de 2022, se entiende que la progenitora dispone de tiempo suficiente para adaptarse a la nueva realidad. Por lo que no es necesario prolongar el uso más allá de un año.
  • No concurrencia de circunstancias excepcionales. El análisis enfatiza que, si bien la parte recurrente solicitaba un plazo mayor argumentando necesidad de protección, no se identifican elementos o vulnerabilidades adicionales que ameriten una ampliación del uso de la vivienda.

Fallo del Tribunal | Uso temporal de la vivienda familiar limitado a un año

Tras valorar los antecedentes, el Tribunal Supremo mantiene la decisión de la Audiencia Provincial.

El tribunal establece:

  • El uso de la vivienda familiar a favor de la madre se limita a un año desde la fecha de la sentencia recurrida.
  • Esta medida es proporcionada y adecuada para proteger la situación económica de la progenitora. Además, no afecta el equilibrio de derechos y obligaciones en el régimen de custodia compartida.
  • Se adoptarán, en su momento, otras medidas económicas en beneficio del menor, orientadas a compensar la diferencia de ingresos entre los progenitores.

El Tribunal subraya la importancia de aplicar los criterios jurisprudenciales en materia de custodia compartida. En particular, destaca la relevancia de proteger al progenitor más vulnerable. También resalta la necesidad de garantizar una adecuada transición hacia una nueva situación de vivienda, en consonancia con las necesidades del menor.