Jul 25, 2025 | Actualidad Prime
El Supremo rechaza ampliar la indemnización por despido improcedente
El Tribunal Supremo, en sentencia dictada en Pleno por la Sala de lo Social el 16 de julio de 2025 (STS 736/2025), ha confirmado que no cabe reconocer una indemnización por despido superior a la prevista legalmente cuando este se declara improcedente. Salvo en los supuestos expresamente regulados por el legislador. La resolución desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por un trabajador que reclamaba una compensación adicional por los perjuicios económicos derivados del despido.
¿Puede aumentarse la indemnización por despido si hay daños adicionales?
El asunto giraba en torno a si un juez puede reconocer una indemnización complementaria a la tasada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el afectado considera que esta no cubre adecuadamente el daño sufrido. El trabajador invocaba como fundamento el Convenio 158 de la OIT (art. 10) y el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada. Estas son normas que exigen una compensación adecuada ante despidos injustificados.
Argumentos jurídicos del Supremo
La sentencia aclara que la indemnización por despido improcedente se encuentra ya determinada por el ordenamiento jurídico español. Y que este cumple con los estándares internacionales por las siguientes razones:
- El Convenio 158 de la OIT y la Carta Social Europea no son de aplicación directa y requieren desarrollo legislativo interno.
- La normativa española ya ofrece una respuesta jurídica uniforme y predecible, que respeta el margen de configuración que la Constitución otorga al legislador.
- Las recomendaciones del Comité Europeo de Derechos Sociales o del Consejo de Europa no tienen valor vinculante. Y por tanto, no pueden justificar una modificación judicial del sistema indemnizatorio vigente.
Indemnización por despido: sistema cerrado salvo excepciones
El Supremo reafirma que la indemnización por despido improcedente queda limitada a lo dispuesto en el artículo 56.1 del ET, salvo cuando existan violaciones de derechos fundamentales u otros casos expresamente previstos por la ley. Esta doctrina ya había sido sostenida en resoluciones anteriores, como la STS 1350/2024.
Conclusión: sin indemnizaciones adicionales por vía judicial
La Sala de lo Social insiste en que el juez no puede fijar una indemnización por despido distinta a la legal por aplicación directa de normas internacionales, salvo que exista una norma interna habilitante. Esta sentencia consolida el marco de seguridad jurídica vigente y limita el alcance del control de convencionalidad en el ámbito laboral, asegurando que los litigios sobre despido se resuelvan conforme a lo previsto en la legislación nacional.
Jul 24, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales de una sociedad mixta encargada de la gestión de cementerios municipales en Madrid (STS 1089/2025). El motivo: un error contable relacionado con la incorrecta imputación de una provisión de más de 21 millones de euros en el último ejercicio de actividad.
Sociedad concesionaria en proceso de disolución
La sociedad fue constituida con participación del Ayuntamiento de Madrid y un socio privado. Con el fin de explotar el servicio funerario en régimen de concesión administrativa. Tanto los estatutos como el pliego de condiciones establecían que, al finalizar la concesión, los bienes afectos debían revertir al Ayuntamiento en perfecto estado de uso.
Poco antes de la disolución, el consejo de administración acordó dotar una provisión contable de 21,9 millones de euros, destinada a cubrir reparaciones necesarias para cumplir con la obligación de reversión. Esta decisión se basó en un informe técnico encargado por el propio Ayuntamiento.
Impugnación del socio minoritario
El socio privado impugnó el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales de 2015. Se consideró que la provisión se había registrado erróneamente como gasto del ejercicio. A su juicio, se trataba de una obligación preexistente que debía haberse reconocido progresivamente, y no en su totalidad en el último año, pues ello alteraba la imagen fiel de la sociedad.
La sentencia de primera instancia dio la razón al socio impugnante. No obstante, la Audiencia Provincial revocó esta decisión al calificar la provisión como un cambio de estimación contable. La controversia fue finalmente resuelta en casación por el Tribunal Supremo.
Cuestión jurídica | Error contable
La cuestión jurídica giró en torno a si la dotación realizada constituía un error contable o un simple cambio de estimación. Esta diferencia resultaba determinante. Los errores contables deben corregirse contra reservas, mientras que los cambios de estimación se registran en el ejercicio en que se advierten.
Existencia de un error contable
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, concluyendo que:
- La obligación de entregar los bienes en perfecto estado ya existía desde el inicio de la concesión.
- La sociedad debió haber dotado la provisión de forma sistemática a lo largo del tiempo, y no concentrarla en 2015.
- Este tratamiento incumplió la norma 22.ª del Plan General de Contabilidad, lo que constituye un error contable.
- La consecuencia fue una alteración de la imagen fiel, vulnerando los artículos 34 del Código de Comercio y 254 de la Ley de Sociedades de Capital.
En virtud de lo anterior, el Tribunal revocó la sentencia de apelación y confirmó la dictada en primera instancia, que declaraba inválido el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2015.
Jul 24, 2025 | Actualidad Prime
Diagnóstico compatible con vida funcional, niega la incapacidad permanente
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la denegación de la prestación por incapacidad permanente solicitada por una trabajadora con diagnóstico de crisis psicógenas no epilépticas. La decisión confirma tanto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo, al considerar que las dolencias alegadas no limitan de forma suficiente la capacidad laboral de la recurrente para el desempeño de su profesión como cajera de supermercado.
La mujer alegaba una patología de origen psíquico, con atención médica desde 2017 por trastorno adaptativo, seguida de clínica ansioso-depresiva y pseudocrisis desde 2020. Su situación incluía cefaleas, ausencias y tratamiento con antipsicóticos. A pesar de ello, la Sala sostiene que no concurren los requisitos legales establecidos para el reconocimiento de una incapacidad permanente total ni absoluta.
Exigencias legales para el reconocimiento
El artículo 193.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) exige, para reconocer una incapacidad permanente, la existencia de reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas y objetivables, que anulen o disminuyan la capacidad laboral del afectado. A su vez, el artículo 194 distingue entre la incapacidad permanente total, que inhabilita para las tareas fundamentales de la profesión habitual, y la absoluta, que imposibilita todo trabajo.
En el caso analizado, la sentencia subraya que el cuadro clínico descrito no presenta la intensidad ni la persistencia exigida legalmente. El alta médica en neurología en marzo de 2023, sin tratamiento activo ni revisión prevista, refuerza esta conclusión. Además, el informe del evaluador médico no refleja síntomas psiquiátricos agudos, y se constata una estabilidad emocional con vida cotidiana normalizada.
Valoración judicial sobre funcionalidad
El fallo judicial destaca que la trabajadora mantiene una rutina doméstica, cuida niños, realiza actividades lúdicas y tareas que implican concentración, como la lectura. Tales circunstancias evidencian una capacidad funcional compatible con la actividad laboral. La Sala recuerda que la incapacidad debe evaluarse en condiciones laborales normales, y no es exigible un rendimiento extraordinario ni un sobreesfuerzo.
Por todo ello, se desestima el recurso de suplicación y se ratifica la sentencia que denegaba la prestación. Se informa también a las partes de que cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ.
Jul 24, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo delimita el plazo legal para reclamar la paternidad STS 1151/2025
Filiación no matrimonial rechazada por caducidad
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la desestimación de una demanda de filiación no matrimonial. El Tribunal entiende que la acción se ejercitó fuera del plazo legalmente previsto. El demandante solicitó que se le reconociera como padre de un menor nacido en 2017. No existía posesión de estado, lo cual era un requisito imprescindible para evitar la caducidad de la acción.
El recurso de casación fue interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que a su vez confirmó la decisión de primera instancia. Ambas resoluciones coincidieron en que la acción estaba caducada conforme al artículo 133.2 del Código Civil.
Ausencia de posesión de estado en la filiación no matrimonial
En su análisis, el Tribunal concluye que el actor no mantenía una relación afectiva ni socialmente reconocida con el menor. Por tanto, no concurrían los elementos de “tractatus” (trato) ni “reputatio” (reconocimiento público), exigidos para acreditar la posesión de estado en casos de filiación no matrimonial.
La acción se ejercitó más de cuatro años después del nacimiento del menor, lo que impide su admisión al no haberse acreditado ese vínculo efectivo entre el supuesto padre y el hijo.
Prueba biológica y derecho a la tutela judicial
El demandante alegó que la madre del menor obstaculizó la relación y que el interés superior del niño debía permitir la práctica de una prueba biológica para determinar la verdad genética. También sostuvo que las sentencias anteriores vulneraban su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
El Tribunal Supremo, sin embargo, insiste en que la clave de la desestimación no fue la negativa a practicar dicha prueba, sino la caducidad de la acción de filiación no matrimonial. Además, recordó que el Ministerio Fiscal participó en el procedimiento para salvaguardar el interés del menor, evitando cualquier indefensión.
Interés del menor y seguridad jurídica
Frente a la pretensión de anteponer el interés superior del menor a los plazos legales, el Tribunal advierte que este principio no puede usarse para inaplicar normas de caducidad expresas. En materia de filiación no matrimonial, el marco legal establece límites temporales claros que garantizan la seguridad jurídica de todas las partes.
El derecho a conocer los orígenes biológicos debe conjugarse con la necesidad de evitar una incertidumbre indefinida sobre la filiación.
Confirmación de la sentencia y costas al demandante
El Tribunal Supremo concluye que la acción de filiación no matrimonial sin posesión de estado está sujeta a un plazo de caducidad de cuatro años desde el nacimiento. En este caso, la acción se ejercitó extemporáneamente, por lo que se confirma la sentencia de instancia y se imponen las costas procesales al recurrente.
Jul 24, 2025 | Actualidad Prime
Prácticas colusorias en el mercado FOREX. Sentencia del Tribunal General en el asunto T-84/22.
El Tribunal General de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto T-84/22, relativo a la conducta anticompetitiva detectada en el mercado de divisas de contado (FOREX) del grupo G10. La Comisión Europea concluyó que, entre 2011 y 2012, varios operadores de bancos internacionales —entre ellos Credit Suisse, Barclays, HSBC, RBS y UBS— intercambiaron información comercial sensible en una sala profesional de chat denominada “Sterling Lads”. Este intercambio afectó al funcionamiento normal del mercado, al reducir la incertidumbre entre los participantes y vulnerar el principio de libre competencia establecido en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Sanción diferenciada a Credit Suisse
La Comisión optó por aplicar una Decisión transaccional a Barclays, HSBC, RBS y UBS, al haber colaborado estos en la investigación. UBS resultó además eximida condicionalmente del pago de sanciones. Por el contrario, Credit Suisse —que no colaboró— fue sancionada mediante una decisión individual con una multa de 83,2 millones de euros. Esta diferencia refleja la aplicación del Programa de Clemencia de la Comisión, que permite exenciones o reducciones de multa a las empresas que cooperan activamente en la investigación de cárteles.
La reducción de la multa por errores de cálculo
Credit Suisse —ahora integrada en UBS Group AG— impugnó ante el Tribunal General la legalidad de la sanción. Aunque el Tribunal ha confirmado la existencia de la infracción y la participación de la entidad, ha considerado fundada la alegación sobre el cálculo incorrecto del importe de la multa. En concreto, la Comisión utilizó datos menos fiables que los proporcionados por la propia Credit Suisse para determinar el valor de ventas relevante, infringiendo así las Directrices de 2006 para el cálculo de multas (DOUE C 210 de 1.9.2006), que obligan a emplear los mejores datos disponibles. Como consecuencia, el Tribunal ha reducido la multa a 28,9 millones de euros.
Justificación jurídica de la decisión
El núcleo de la reducción de la sanción no reside en una reinterpretación del 101 TFUE ni en una reevaluación de la infracción. Reside en un vicio en la metodología aplicada por la Comisión al estimar el importe de base. El Tribunal ha reafirmado su competencia para revisar tanto los elementos de hecho como de derecho, conforme al artículo 261 TFUE.
Fuente: CURIA.
Jul 23, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha reafirmado su doctrina general sobre acumulación de condenas en una reciente sentencia de 9 de julio de 2025 (STS 666/2025), desestimando un recurso de casación interpuesto contra un auto del Juzgado de lo Penal n.º 28 de Madrid. La resolución confirma la improcedencia de acumular penas por hechos delictivos cometidos tras una sentencia previa, consolidando así una interpretación estricta del artículo 76 del Código Penal.
Acumulación denegada tras un auto previo de 2020
En este caso, el penado solicitó una nueva acumulación de condenas, a pesar de que ya existía un auto dictado el 14 de septiembre de 2020, en el que se había fijado un límite máximo de cumplimiento y excluido determinadas ejecutorias. La nueva solicitud pretendía añadir condenas impuestas por delitos cometidos con posterioridad a esa fecha, lo que fue rechazado tanto por el juzgado de instancia como por el Alto Tribunal.
Claves de la doctrina general sobre acumulación de condenas
La Sala de lo Penal aprovecha este pronunciamiento para reiterar los criterios que conforman la doctrina general sobre acumulación de condenas, recogidos en el artículo 76 del Código Penal:
- Unidad de enjuiciamiento. Solo pueden acumularse penas derivadas de hechos que podrían haberse juzgado en un único proceso.
- Límite temporal de la primera sentencia. No procede acumular penas por delitos cometidos después de haberse dictado una sentencia, aunque esta no haya adquirido firmeza en ese momento.
- Fecha de referencia. El momento clave para determinar la acumulación es la fecha de la sentencia de instancia, salvo en supuestos excepcionales de condena ex novo en vía de recurso.
- Acumulación en bloques. Se admite formar bloques independientes de acumulación, siempre que se respete la conexión temporal y material, en beneficio del penado.
Rechazo de la acumulación y condena en costas
El Tribunal concluye que los delitos que se pretendían acumular fueron cometidos después de la sentencia base de 2020. Por lo tanto, al caso no cabe incluirlos en el bloque acumulativo ya consolidado. En consecuencia, desestima el recurso y condena al recurrente en costas, conforme al artículo 901 LECrim.
Interpretación restrictiva del artículo 76 CP
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo refuerza una doctrina general sobre acumulación de condenas que prioriza la seguridad jurídica. Evita acumulaciones artificiosas y protege la función reinsertadora de la pena. Se confirma así una interpretación rigurosa del marco normativo, que impide eludir el cumplimiento efectivo de las condenas mediante acumulaciones no procedentes.