Valoración de la prueba efectuada | Inadmitido el recurso al no poder revisarse la valoración de la prueba efectuada

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la desestimación del restablecimiento económico-financiero solicitado por la concesionaria de un aparcamiento urbano, tras la supresión de su exención del IBI. El Tribunal inadmite el recurso de casación interpuesto al considerar que se basaba en cuestionar la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de instancia, algo que no cabe en este tipo de recursos.

La concesión y el origen del conflicto | Valoración de la prueba efectuada

La concesionaria recibió en 1991 el encargo de construir y explotar un aparcamiento municipal por 40 años, luego prorrogados hasta 75. En el curso del contrato, la Ley 14/2000 eliminó la exención del IBI para bienes afectos a servicios públicos. La empresa reclamó al Ayuntamiento el reequilibrio económico del contrato, pero su petición fue rechazada por prescripción.

Agotadas las vías administrativas, la mercantil acudió a la vía judicial. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó la demanda, concluyendo que no se acreditaba una alteración sustancial de la ecuación económico-financiera.

Alegaciones enfrentadas sobre el impacto fiscal

  • Sostuvo que la modificación legislativa representaba un factum principis o un riesgo imprevisible. Completamente ajeno al riesgo ordinario del contrato. Por tanto, solicitaba el reequilibrio económico con base en los artículos 126 y 127 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
  • Argumentó que el IBI se impuso mediante una norma de carácter general y que entra dentro del riesgo y ventura del contratista. Sin generar derecho a compensación. En apoyo a esta posición, citó precedentes judiciales que descartan ajustes contractuales por cambios tributarios.

Clave jurídica: la valoración de la prueba efectuada no es revisable en casación

El Tribunal Supremo centró su análisis en una premisa esencial: el recurso de casación contencioso-administrativo no permite revisar la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de instancia, conforme al artículo 87 bis de la LJCA.

El TSJ de Cataluña había basado su fallo exclusivamente en la falta de prueba de un perjuicio económico excepcional. Aunque la empresa alegó un impacto significativo por la supresión de la exención del IBI, la valoración global de la prueba pericial no acreditó que ese cambio normativo tuviera un carácter determinante.

Por tanto, el Alto Tribunal concluyó que:

  • La cuestión planteada no versaba sobre derecho, sino sobre la valoración de la prueba efectuada, que no puede ser revisada en esta vía.
  • No procedía establecer doctrina casacional sobre factum principis ni riesgo imprevisible, al no haberse acreditado debidamente el desequilibrio.

Fallo del Tribunal Supremo

La sentencia del Tribunal Supremo resuelve la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la concesionaria. Se confirma la decisión del TSJ de Cataluña sin imposición de costas, al entender que no corresponde una revisión cuando lo cuestionado es la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de instancia.

Supremo resuelve excedencia en sector público por incompatibilidad

El Tribunal Supremo, mediante la Sentencia 568/2025, ha resuelto un caso en materia de régimen de excedencias en el sector público. La resolución afecta a una trabajadora del sistema sanitario valenciano que solicitó mantener su plaza como personal estatutario fijo en excedencia mientras continuaba trabajando como personal laboral a extinguir, tras haber superado un proceso selectivo.

Contexto del caso

La demandante trabajaba como facultativa especialista en radiodiagnóstico en un hospital público de gestión revertida. Tras la reversión administrativa, quedó en situación de personal laboral a extinguir. Posteriormente, participó en una oposición y obtuvo plaza como personal estatutario fijo en otro centro sanitario.

Al solicitar la excedencia por prestación de servicios en el sector público, prevista en el artículo 66 de la Ley 55/2003 (Estatuto Marco del Personal Estatutario), la Administración autonómica le denegó esta posibilidad, exigiendo que optara por uno de los dos puestos.

Recorrido judicial

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 7 de Valencia desestimó el recurso de la trabajadora. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmó este criterio en apelación.

Sin embargo, el Supremo, al admitir el recurso de casación, corrigió esta interpretación. Aplicando doctrina fijada en la Sentencia 914/2024, el Tribunal estableció que la incompatibilidad entre puestos no implica la pérdida automática de derechos, sino que debe resolverse mediante el régimen de excedencias.

Fundamentación jurídica

El Supremo interpretó de forma conjunta los artículos 66 del Estatuto Marco y 10 de la Ley 53/1984, sobre incompatibilidades en el sector público. Señaló que la toma de posesión como personal estatutario genera la relación jurídica correspondiente, pero no extingue derechos previos cuando existe una incompatibilidad resuelta con la figura de la excedencia.

Además, destacó que el personal laboral a extinguir, pese a no estar incluido en el EBEP, presta servicios en el sector público y queda sujeto.

Decisión final

El Supremo estimó el recurso de la trabajadora, anuló las sentencias previas y ordenó a la Administración reconocer su derecho a la condición estatutaria, concederle la excedencia solicitada y adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectivos estos derechos.

[TOL10.536.854]

AP de Cantabria condena a prisión a empresarios por no abonar IVA

Condena por fraude fiscal en Cantabria: no abonar cuotas de IVA puede conllevar prisión.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos empresarios por un delito fiscal relacionado con la sociedad El Cuco de Piélagos. El principal condenado, adquirente de la sociedad en 2013, ha recibido una pena de dos años de prisión y una multa de 3,2 millones de euros por no abonar a la Agencia Tributaria 1,7 millones en concepto de IVA. El segundo empresario, considerado cooperador necesario, ha sido condenado a un año y medio de cárcel y multa de 580.000 euros. La sentencia, aún recurrible ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, también impone a ambos la inhabilitación para ejercer cargos gestores o representativos en sociedades durante la duración de sus condenas. Además, perderán durante cuatro y tres años y medio, respectivamente, el derecho a recibir subvenciones, ayudas o beneficios fiscales.

Atenuantes y pagos parciales en la resolución

El tribunal ha tenido en cuenta como atenuante las dilaciones indebidas del proceso. Aunque no se detectaron paralizaciones en el juzgado de instrucción, el juicio fue suspendido varias veces en la Audiencia Provincial por causas ajenas a los acusados. Asimismo, se consideró un pago parcial realizado por el principal acusado de 100. 000 euros, aunque insuficiente para aplicarle la atenuante de reparación del daño, lo que permitió fijar las penas en su mínimo legal. En responsabilidad civil, el condenado principal deberá indemnizar a la Agencia Tributaria con 856. 000 euros, mientras que el cooperador deberá cubrir solidariamente hasta 525. 000 euros.

El fraude detrás de las operaciones simuladas

La sentencia detalla cómo El Cuco de Piélagos, propiedad de cuatro sociedades del grupo Sadisa, se vendió por tres euros al acusado principal, incluyendo el traspaso de solares que generaron una cuota de IVA de casi 1,74 millones de euros. Posteriormente, el acusado intentó eludir el pago mediante compras ficticias de inmuebles gravados con hipotecas, usando sociedades que él mismo o el cooperador administraban. Estas operaciones, fechadas todas el 31 de diciembre de 2013, no implicaron ningún desembolso ni por precio ni por IVA, creando una apariencia ruinosa para generar IVA soportado y anular el devengado inicial.

Valoración jurídica de la Audiencia Provincial

El tribunal califica al cooperador como parte inescindible de la trama, señalando que sin sus sociedades no podría haberse ejecutado el fraude. Además, destaca que este debía ser consciente de que se trataba de cláusulas de cumplimiento imposible, lo que evidencia un contrato simulado. Por el contrario, absuelve a un tercer acusado, quien figuraba como administrador de una sociedad vendedora, por no haberse probado su participación ni conocimiento de la operación ilícita.

El papel de las facturas y las escrituras públicas

El tribunal absuelve a los acusados del delito de falsedad documental al entender que las facturas y escrituras públicas reflejaban la voluntad expresada, aunque simularan una realidad inexistente. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los documentos en sí eran auténticos, siendo lo simulado el contenido material, no el documento formal.

Fuente: CGPJ.

Cooperación en la formación moral y religiosa de los hijos

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha confirmado, por unanimidad, que las decisiones judiciales sobre la formación moral y religiosa de un menor fueron proporcionales y respetuosas con los derechos fundamentales en conflicto. El recurso de amparo, formulado por el padre del menor, ha sido desestimado. El magistrado Juan Carlos Campo Moreno ha sido el ponente de la resolución.

Conflicto entre progenitores por la formación moral y religiosa del hijo

El caso se refiere a un menor nacido en 2016. Ante el desacuerdo entre sus progenitores respecto a su formación moral y religiosa, los tribunales otorgaron a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad en este ámbito. Hasta que el niño cumpla 12 años. La decisión permite a la madre inculcar valores, pero prohíbe cualquier adoctrinamiento o vinculación activa con una confesión religiosa específica.

El padre consideró que esta decisión vulneraba su derecho a compartir su fe evangélica con su hijo: llevarle a la iglesia, leerle pasajes bíblicos o educarle según sus creencias. Alegó la infracción de los artículos 16.1 y 27.3 de la Constitución Española. El padre entendía que su libertad religiosa le facultaba para participar activamente en la formación moral y religiosa del menor.

El Constitucional delimita la libertad religiosa frente a la formación moral y religiosa del menor

El Tribunal recuerda que tanto el padre como el menor son titulares del derecho a la libertad religiosa. No obstante, ese derecho tiene límites cuando se proyecta sobre terceros, especialmente sobre menores que aún no han alcanzado la madurez necesaria para autodeterminarse. La sentencia aplica la doctrina del propio Tribunal y del TEDH (STC 141/2000, STC 26/2024, y asunto T.C. c. Italia, 2022).

El fallo resalta que la formación moral y religiosa de un menor debe orientarse a garantizar su autonomía futura. Evitando el adoctrinamiento precoz o unilateral por parte de uno de los progenitores. El interés superior del menor, principio rector en estos casos, exige decisiones equilibradas y proporcionales.

El artículo 27.3 CE no resulta vulnerado

El padre también invocó el derecho a que los hijos reciban una formación moral y religiosa conforme a las convicciones paternas (art. 27.3 CE). Sin embargo, el Tribunal aclara que dicho precepto se refiere al ámbito escolar, es decir, a la posibilidad de elegir un centro educativo acorde con esas convicciones. Como en este caso no se trataba de la elección de colegio, ese derecho no se consideró vulnerado.

Interés del menor y cooperación parental en la formación moral y religiosa

La sentencia concluye que la cooperación entre progenitores es esencial en la formación moral y religiosa de los hijos menores. Cuando surgen desacuerdos, corresponde a los tribunales adoptar decisiones en función del interés superior del menor, garantizando su derecho futuro a decidir libremente sus creencias. La exclusión del adoctrinamiento religioso unilateral por parte del padre no impide la formación en valores, sino que protege la libertad del menor y respeta el equilibrio entre ambos progenitores.

Rendimientos tras el divorcio en la liquidación de sociedad de gananciales

El Tribunal Supremo ha resuelto que los beneficios obtenidos por uno de los excónyuges mediante la explotación de una licencia de taxi deben incluirse como activo común en la liquidación de sociedad de gananciales, cuando dicha licencia fue adquirida durante el matrimonio con fondos gananciales. Aunque la actividad se realice tras la ruptura, los frutos del bien siguen siendo gananciales.

Liquidación de sociedad de gananciales | Explotación de un bien ganancial tras la separación

Durante el matrimonio, los cónyuges adquirieron una licencia de taxi con carácter ganancial. Una vez producido el divorcio, uno de ellos continuó explotando la licencia y obteniendo rendimientos. La cuestión litigiosa gira en torno a si esos beneficios deben formar parte del inventario común en la liquidación de sociedad de gananciales.

Resolución en instancias anteriores

Primera instancia: rendimientos privativos tras el divorcio

El Juzgado de primera instancia consideró que, al estar disuelto el matrimonio, los beneficios obtenidos tras la ruptura eran privativos del excónyuge que trabajó con la licencia. Según esta visión, su esfuerzo personal justificaba la exclusión de dichos ingresos del patrimonio común.

Audiencia Provincial: los frutos siguen siendo gananciales

En apelación, la Audiencia revocó parcialmente esta decisión. Consideró que, hasta que no se produjera la efectiva liquidación de sociedad de gananciales, los frutos netos de la licencia seguían siendo comunes. No obstante, estableció que del rendimiento bruto debía deducirse el conjunto de gastos (mantenimiento, combustible, impuestos, gestoría, etc.) y una retribución razonable por el trabajo personal del cónyuge que continuó con la actividad.

Recurso de casación | El trabajo personal como límite a la ganancialidad

El titular de la licencia interpuso recurso de casación, alegando infracción de los artículos 1347.5.º y 1361 del Código Civil. Sostenía que, tras la separación, su trabajo era un factor exclusivo, por lo que los ingresos generados no debían ser tenidos en cuenta en la liquidación de sociedad de gananciales.

Doctrina del Tribunal Supremo

El carácter ganancial persiste hasta la liquidación

El Tribunal Supremo recuerda que los bienes gananciales no pierden automáticamente su condición por el mero hecho de disolverse el matrimonio. Mientras no se liquide formalmente el régimen, existe una comunidad postganancial, en la que se aplican por analogía las reglas de la sociedad de gananciales.

En aplicación de la jurisprudencia consolidada (STS 603/2017 y STS 39/2024), se afirma que:

  • Los frutos netos derivados de bienes gananciales deben ser incluidos en el activo común dentro de la liquidación de sociedad de gananciales.
  • El cónyuge que ha continuado la explotación tiene derecho a deducirse una retribución por su trabajo personal antes de repartir el beneficio restante.

Liquidación de sociedad de gananciales | Los rendimientos netos forman parte del caudal común

El Alto Tribunal desestimó el recurso. Estableció que los rendimientos derivados de la explotación de la licencia de taxi debían integrarse en el inventario de la liquidación de sociedad de gananciales, con dos ajustes esenciales:

  • Deben deducirse todos los gastos asociados a la actividad profesional (cuotas de autónomo, IRPF, combustible, reparaciones, seguros, gestoría, etc.).
  • También debe descontarse una retribución razonable por el trabajo personal del cónyuge que gestionó el taxi.

Las costas fueron impuestas al recurrente.

La liquidación de sociedad de gananciales incluye frutos netos, no esfuerzos personales

En la liquidación de sociedad de gananciales, los beneficios netos generados por bienes gananciales —como una licencia de taxi— continúan teniendo naturaleza común hasta que se reparta el caudal. Ahora bien, para evitar el enriquecimiento injusto de una parte, se deducen los gastos de explotación y se reconoce una remuneración al excónyuge que aportó su trabajo. Solo el beneficio neto restante se distribuye como ganancial.

Publicados en el BOE los modelos 780 y 781

Ya están publicados los modelos 780 y 781 en el BOE.

El Ministerio de Hacienda ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/532/2025, por la que se aprueban oficialmente los modelos 780 y 781 para la gestión del nuevo “Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras”. Esta medida responde a lo dispuesto en la Ley 7/2024, y materializa uno de los elementos centrales de la reciente reforma fiscal del sector financiero.

El contexto normativo del nuevo impuesto

La Ley 7/2024 introdujo un tributo de carácter directo destinado a gravar el margen de intereses y comisiones generados por entidades de crédito, establecimientos financieros y sucursales extranjeras que operan en España. Este impuesto tiene una vigencia temporal limitada: se aplicará exclusivamente durante los tres primeros periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2024. Su origen normativo enlaza con las disposiciones adicionales del RD-Ley 8/2023, que ordenó la revisión de los gravámenes temporales para integrarlos en el sistema tributario.

Detalles de los modelos aprobados

El modelo 780 corresponde a la autoliquidación del impuesto. Según lo estipulado, deberán presentarlo las entidades mencionadas únicamente si su base liquidable resulta positiva. El modelo 781 regula el pago fraccionado, calculado como el 40 % de la cuota a ingresar. Ambos modelos deben presentarse obligatoriamente por vía electrónica, siguiendo los procedimientos previstos en la Orden HAP/2194/2013.

La disposición también regula los plazos de presentación: el modelo 780 se ajusta al apartado quince de la disposición final novena de la Ley 7/2024, mientras que el modelo 781 se rige por el apartado catorce del mismo texto legal. Para el ejercicio 2025 se ha previsto una disposición transitoria: plazo de domiciliación entre el 1 y el 17 de junio.

Repercusiones para las entidades financieras

La aprobación de estos modelos permite a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) garantizar la correcta gestión y recaudación del impuesto. Además, la normativa modifica diversas órdenes ministeriales previas para integrar los nuevos procedimientos de recaudación y domiciliación bancaria, adaptando el marco recaudatorio sin generar cargas administrativas innecesarias.

Fundamentos legales y principios aplicados

La Orden HAC/532/2025 se dicta en ejercicio de las habilitaciones otorgadas por la disposición final novena de la Ley 7/2024, el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007), y bajo el marco del artículo 5 y disposición final segunda del Real Decreto 829/2023.

La Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. Resultará de aplicación por primera vez a las declaraciones cuyo plazo de presentación se inicie en el ejercicio 2025.

Fuente. BOE.