Conceptos que deben incluirse en las Pagas Extra de los EIR

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Vasco de Salud (Osakidetza), resolviendo una reclamación de cantidad relacionada con las Pagas Extra de un enfermero interno residente (EIR). El fallo reitera que, conforme a la normativa vigente, las Pagas Extra de los residentes en formación solo deben incluir el sueldo base y el complemento de grado de formación. Quedando excluidos otros conceptos como la atención continuada y el plus de residencia.

Hechos probados

Pagas Extra de los EIR bajo la relación laboral especial

El trabajador afectado prestaba servicios como EIR, en el marco de la relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1146/2006, que establece las condiciones de trabajo del personal sanitario en formación. En su demanda, solicitó que las Pagas Extraordinarias de junio y diciembre incluyeran. Además de los conceptos mínimos, el complemento de atención continuada y el plus de residencia, tal como ocurre en su retribución mensual ordinaria.

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó el recurso del trabajador. El Tribunal reconoció su derecho a percibir dichos complementos también en las Pagas Extra.

Recurso de Osakidetza y doctrina jurisprudencial

El Supremo excluye otros conceptos de las Pagas Extra

Osakidetza recurrió la sentencia mediante recurso de casación para la unificación de doctrina. El Tribunal Supremo apreció contradicción entre la resolución recurrida y otras previas del mismo TSJ, así como con las sentencias 336/2023 y 337/2023 de 9 de mayo, dictadas por la propia Sala de lo Social.

El Supremo recordó que el artículo 7.2 del RD 1146/2006 establece de forma expresa que las Pagas Extra de los EIR deben consistir en una mensualidad del sueldo base y del complemento de grado de formación. Según la doctrina unificada, no existe obligación legal de añadir otros conceptos retributivos. Como las guardias retribuidas a través del complemento de atención continuada o el plus por residencia.

Confirmación del contenido mínimo obligatorio de las Pagas Extra

La sentencia del Supremo estima el recurso de Osakidetza, anula la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y confirma la sentencia de instancia. Rechazando la inclusión de conceptos adicionales en las Pagas Extra del EIR demandante.

Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal ratifica que solo deben formar parte de las Pagas Extra aquellos conceptos expresamente previstos en la normativa. Evitando así interpretaciones extensivas no contempladas por el Real Decreto aplicable.

Criterio firme sobre las Pagas Extra de los residentes sanitarios

La sentencia unifica doctrina y zanja la controversia existente sobre el contenido de las Pagas Extra de los EIR. A partir de este fallo, queda claro que ni la atención continuada ni el plus de residencia forman parte de las Pagas Extra, salvo que exista previsión normativa específica o disposición convencional que lo establezca de forma expresa.

Compatibilidad del profesor universitario sustituto con empleo público

El Tribunal Supremo ha confirmado la compatibilidad entre el desempeño de funciones públicas y la labor docente como profesor universitario sustituto a tiempo parcial. Con esta decisión, desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado y respalda la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Esta reconocía el derecho de un funcionario —miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado— a ejercer docencia universitaria en dicha modalidad.

Profesor universitario sustituto y artículo 4 de la Ley 53/1984

El eje central de la controversia jurídica ha sido la interpretación del artículo 4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Este precepto establece que solo es compatible con un empleo público la docencia universitaria como profesor asociado. Siempre que sea en régimen de dedicación parcial y con carácter temporal.

La cuestión de interés casacional planteada al Supremo consistía en determinar si el profesor universitario sustituto puede considerarse funcionalmente equiparable a la figura del profesor asociado.

Equiparación funcional del profesor universitario sustituto

El Tribunal concluye que el profesor universitario sustituto con dedicación parcial puede ser equiparado jurídicamente al profesor asociado, en lo que respecta al régimen de compatibilidades. Esta equiparación se fundamenta en que ambas figuras comparten características esenciales:

  • Dedicación parcial.
  • Temporalidad en la contratación.
  • Función exclusivamente docente.
  • Finalidad de atender necesidades docentes específicas o transitorias.

Desde esta perspectiva, el profesor universitario sustituto cumple las condiciones exigidas por el artículo 4 para hacer compatible su actividad con el ejercicio de un cargo público.

Autonomía universitaria e interpretación administrativa

La sentencia también aborda el papel de la autonomía universitaria y reconoce que los órganos de gobierno de las universidades pueden interpretar que determinadas figuras. Como el profesor universitario sustituto, son asimilables al profesor asociado en términos de compatibilidad. Sin embargo, dicha interpretación no es vinculante para otras Administraciones Públicas, aunque puede constituir un criterio interpretativo relevante, especialmente en un contexto de evolución normativa de las figuras docentes.

Crítica a la actuación de la Administración del Estado

El Tribunal critica que la Administración haya denegado la compatibilidad basándose únicamente en una interpretación literal y restrictiva de la norma, sin tener en cuenta ni la evolución del marco normativo ni la finalidad docente de la figura del profesor universitario sustituto. Por ello, confirma la sentencia de instancia que reconocía el derecho del funcionario.

Asimismo, la Sala rechaza entrar a valorar otras pretensiones del recurrente, como la declaración de nulidad del cese o eventuales responsabilidades patrimoniales, al entender que exceden el objeto del proceso contencioso-administrativo.

Doctrina jurisprudencial fijada

  1. El profesor universitario sustituto con dedicación parcial puede ser considerado funcionalmente equivalente al profesor asociado, a efectos del artículo 4 de la Ley 53/1984.
  2. Las universidades pueden emitir criterios internos sobre la compatibilidad de figuras docentes, como el profesor universitario sustituto. Aunque estos no sean vinculantes para otras Administraciones.

La Audiencia de Sevilla recurre al TJUE por el caso ERE

Planteamiento de una cuestión prejudicial por dudas sobre el Derecho de la UE en el caso ERE

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha acordado plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Surge tras las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional que estimaron parcialmente los recursos de amparo de ex altos cargos de la Junta de Andalucía. Entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, condenados por prevaricación y malversación en el denominado caso ERE.

Suspensión de la ejecución de las sentencias del TC

Mediante auto de 14 de julio, el tribunal ha ordenado suspender la ejecución de las sentencias del TC en relación con los acusados afectados por esta cuestión prejudicial, hasta que se resuelva por el TJUE. Los magistrados consideran esta suspensión imprescindible para evitar «un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares». Además, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión Europea.

Fundamento legal del conflicto: primacía del Derecho europeo

El tribunal fundamenta su decisión en la posible colisión entre las sentencias del TC y el Derecho de la Unión Europea, así como la jurisprudencia del TJUE, especialmente en lo que se refiere al principio de primacía y a la Directiva (UE) 2017/1371, relativa a la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión. La Audiencia entiende que las resoluciones del TC podrían haber suplantado la función interpretativa del Tribunal Supremo, al redefinir elementos normativos de los delitos imputados y ordenar una retroacción procesal que podría culminar en pronunciamientos absolutorios.

Crítica a la doctrina del TC sobre legalidad penal

Los magistrados sostienen que la interpretación del TC sobre la legalidad penal, al desvincular la iniciativa legislativa presupuestaria de cualquier control jurídico, puede generar un espacio de impunidad. Esta interpretación excluiría del ámbito delictivo actuaciones presupuestarias fraudulentas realizadas en la fase prelegislativa, contraviniendo tanto el artículo 404 del Código Penal como la jurisprudencia del TJUE. En especial, la sentencia Euro Box Promotion (TJUE, 21/12/2021), que establece exigencias reforzadas de tutela frente a delitos contra los intereses financieros de la Unión.

Consecuencias institucionales y daño al control penal

La Audiencia alerta de que las resoluciones del TC imponen una exención de responsabilidad penal en favor de miembros del Gobierno autonómico, lo que vulnera los compromisos de España en materia de lucha contra la corrupción. La adopción de un estándar nacional de protección superior al europeo puede socavar la uniformidad del Derecho de la Unión en la materia, comprometer la confianza ciudadana y dificultar el control judicial sobre actos de gobierno que afecten al patrimonio público.

Contenido de las cuestiones prejudiciales planteadas

Finalmente, el tribunal formula cuatro preguntas al TJUE:

  • ¿La actuación del TC excede su función de control y vulnera la competencia jurisdiccional?
  • ¿La interpretación del marco presupuestario andaluz vulnera la normativa comunitaria?
  • ¿Esta práctica es contraria a las exigencias de lucha contra la corrupción y el fraude?
  • ¿Puede no aplicar una sentencia constitucional que contravenga el Derecho de la Unión, ejerciendo como juez europeo conforme al principio de primacía del Derecho comunitario?

Consultar resolución

  • TOL10.616.703 | Penal | Audiencia Provincial de Sevilla | Fecha: 14/07/2025 | REC: 45/2025 | RES: 657/2025

Proyecto de ley para reforma de leyes de dependencia y discapacidad

Reforma integral del sistema de leyes de dependencia: inicio del trámite parlamentario

El Consejo de Ministros ha aprobado en segunda vuelta el proyecto de ley que reforma dos normas fundamentales en el ámbito de los derechos sociales: la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Iniciado ahora su trámite parlamentario, la reforma busca modernizar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y dar cumplimiento al artículo 49 de la Constitución Española, recientemente reformado.

Nuevas prestaciones y eliminación de restricciones

Se amplía el catálogo de servicios con nuevos modelos como cuidados en viviendas compartidas, productos de apoyo en cesión temporal y servicios de asistencia personal. Se elimina el régimen de incompatibilidades introducido en 2012, permitiendo la combinación de prestaciones. También desaparece el plazo suspensivo de hasta dos años en ayudas económicas para cuidados familiares, lo que mejora la inmediatez en la atención.

Reconocimiento de derechos y atención personalizada

El proyecto introduce nuevos derechos:

  • Decidir sobre las prestaciones.
  • La posibilidad de atención libre de sujeciones.
  • El acceso garantizado a atención sanitaria en residencias.

Se permitirá una prestación o servicio transitorio cuando no se disponga del recurso solicitado, y se refuerza el modelo de cuidados de proximidad conforme a la Estrategia Estatal 2024.

Compatibilidad con el empleo y menos burocracia

Se incorpora el principio de compatibilidad entre empleo y prestaciones del SAAD, eliminando barreras para la inserción laboral de personas con discapacidad. Además, se simplifican los trámites administrativos, estableciendo una pasarela automática entre los grados de dependencia y el reconocimiento de discapacidad (33% para grado I; 65% para grados II y III). Además, se introduce un procedimiento de urgencia para casos vulnerables.

Distribución de financiación

El Consejo de Ministros ha autorizado la distribución territorial de 783,2 millones de euros entre las comunidades autónomas para el ejercicio 2025. Esta cifra se destinará a complementar la financiación de los servicios en cada territorio.

Desarrollo normativo del artículo 49 CE

En materia de discapacidad, el texto legislativo desarrolla el renovado artículo 49 de la Constitución. Se reconocen derechos fundamentales como la accesibilidad universal, la salud sexual y reproductiva de las mujeres con discapacidad, y el fomento del desarrollo infantil mediante atención temprana. Se modificarán normas como la Ley de Propiedad Horizontal para obligar a las comunidades de vecinos a solicitar ayudas para obras de accesibilidad cuando un residente lo requiera.

Tecnología al servicio de los cuidados

La reforma impulsa la innovación social y tecnológica a través de un marco común de calidad y la creación del Centro Estatal de Competencias en 12 meses. La ley contempla el uso de IA y herramientas digitales, garantizando el respeto a la autonomía, privacidad e integridad personal de los usuarios. La teleasistencia se reconoce como derecho universal y se refuerzan mecanismos de control para evitar sesgos tecnológicos.

Salud mental con enfoque de derechos

Se establece un marco normativo para la atención en salud mental centrado en el consentimiento libre e informado, la autonomía y el respeto a la voluntad de la persona. Se prohíben prácticas coercitivas y se refuerzan las garantías procesales, conforme a los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Fuente: Consejo de Ministros.

Doctrina del TJUE sobre nulidad del IRPH por falta de transparencia

Primera aplicación en Murcia de la doctrina del TJUE sobre la falta de transparencia

El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Murcia ha declarado la nulidad de la cláusula de interés variable referida al IRPH en dos préstamos hipotecarios. Esta decisión se adopta por primera vez en la Región tras aplicar la doctrina del TJUE (12 de diciembre de 2024). El tribunal considera que la inclusión de dicha cláusula incumple las exigencias de transparencia impuestas por la normativa comunitaria de protección de consumidores.

Ambas resoluciones, dictadas en diciembre de 2024 y junio de 2025, concluyen que los prestatarios no fueron informados de forma suficiente, clara y comprensible sobre el funcionamiento del índice IRPH, su método de cálculo ni sus consecuencias económicas. La inexistencia de oferta vinculante, la omisión de información precontractual esencial y la ausencia de advertencias sobre el carácter estructuralmente más caro del IRPH frente al Euríbor fueron factores determinantes.

Cláusulas incompletas y ausencia de información esencial

En la sentencia de diciembre, la magistrada destaca que la cláusula contiene una definición incompleta del IRPH. Se debe a que omite que se trata de un tipo TAE, impidiendo así la comparación con otros índices. Además, señala que no consta que la entidad explicase adecuadamente las diferencias entre tipo de interés nominal, índice de referencia y TAE.

Por su parte, en la sentencia de junio se aprecia que la cláusula que fijaba el IRPH no transcribía su definición ni remitía a la normativa del Banco de España, incumpliendo el deber de transparencia. Tampoco se proporcionó al consumidor acceso a información oficial sobre el índice, lo que vulnera la obligación del profesional de garantizar que el cliente comprenda las implicaciones económicas del contrato.

Consecuencias de la nulidad: devolución de cantidades

Ambas resoluciones declaran la nulidad de la cláusula por abusiva, al generar un desequilibrio contractual relevante e impedir que el consumidor adoptara una decisión informada. En el primer caso, se sustituye el índice por Euríbor +1, y se condena a la entidad a devolver 17. 184,07 euros, además de reducir el capital pendiente en 7. 883 euros. En el segundo, se ordena la reliquidación completa del préstamo, incluyendo devolución por IRPH, redondeo al alza y cálculo por método 360/365, más intereses.

Un caso desestimado por cumplimiento del deber de transparencia

En una tercera sentencia, de febrero de 2025, el juzgado desestima la demanda del consumidor. En este caso, la entidad financiera sí había cumplido con las obligaciones de información precontractual, aportando una oferta vinculante firmada, folleto informativo y simulación de cuotas. La cláusula hacía referencia expresa al Anexo VIII de la Circular 5/1994 del Banco de España y al BOE correspondiente, permitiendo así el acceso a la definición completa del IRPH.

El tribunal consideró que, al haber facilitado los elementos necesarios para que el consumidor comprendiera el índice aplicado, no se vulneró el principio de transparencia. Por ello, no procedía declarar la cláusula nula.

Fuente: CGPJ.

Anulada liquidación de IRPF por pericia defectuosa: visita interior al inmueble

Comprobación de valores sin visita interior. Sentencia 813/2025, de 24 de junio.

El Tribunal Supremo ha anulado una liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y la correspondiente sanción impuesta a un contribuyente, debido a una comprobación de valores realizada sin visita interior de los inmuebles afectados. En el caso, la Administración tributaria había determinado la existencia de una ganancia patrimonial no exenta, tras denegar la aplicación del régimen especial del Capítulo VIII del Título VII de la LIS, al considerar que no concurrían los requisitos del artículo 27. 2 de la Ley del IRPF sobre actividad económica.

La valoración administrativa se realizó mediante fotografías y observación exterior, sin justificar la omisión del examen interior.

Exigencia de inspección completa

El Tribunal Supremo ha establecido doctrina jurisprudencial: en los procedimientos de comprobación de valores, la actuación del perito debe incluir una visita ocular individualizada del bien inmueble, tanto de su exterior como de su interior. Solo podrá prescindirse de esta exigencia si se justifica razonadamente la innecesariedad de dicha inspección interna. De este modo, la resolución se apoya en sentencias anteriores (STS de 26/11/2015, 21/01/2021 y 04/07/2023), que sostienen que la inspección personal del bien constituye una garantía de acierto en la valoración y de motivación suficiente de la resolución administrativa.

Conforme al artículo 160.2 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (RGAT), la motivación de los dictámenes periciales debe estar suficientemente desarrollada. En este caso, la ausencia de justificación sobre el estado interior del inmueble implicó una valoración incompleta, carente de rigor técnico.

Anulación de la liquidación y doctrina fijada

Finalmente, el Supremo anula la resolución de la Audiencia Nacional, revoca la liquidación tributaria impugnada y la sanción asociada, y fija doctrina. Asimismo, no impone costas al considerar que ninguna de las partes actuó con mala fe o temeridad.

Fuente. TS.