Tribunal Supremo | Concejales como codemandados en lo contencioso-administrativo

El Tribunal Supremo amplía la legitimación pasiva a los concejales del ayuntamiento como codemandados.

El Tribunal Supremo ha reconocido que los concejales pueden personarse como codemandados en procedimientos contencioso-administrativos contra el ayuntamiento al que pertenecen. Esta decisión se basa en la interpretación del artículo 21.1 b) de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y refuerza el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española.

Contexto del caso y postura del TSXG

El pronunciamiento se origina a raíz del recurso de apelación interpuesto por las empresas Nexia Infraestructuras S.L.U. y Planares Gestión y Proyectos S.L. contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra. El litigio versaba sobre la inactividad del Ayuntamiento de Porriño en el pago de facturas por servicios de limpieza y mantenimiento de viales.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en segunda instancia, excluyó a un concejal del procedimiento, declarando su falta de legitimación pasiva. Según su criterio, los concejales no podían ser parte demandada, ya que la acción principal se dirigía contra el propio Ayuntamiento.

Intervención del Tribunal Supremo

Ante esta resolución, se interpuso recurso de casación en el que se planteó como cuestión de interés casacional la interpretación del artículo 21.1 b) de la LJCA. La clave del debate radicaba en determinar si los concejales podían personarse como codemandados cuando los intereses municipales estaban en juego.

El Tribunal Supremo concluyó que la postura del TSXG era excesivamente restrictiva y vulneraba el derecho de acceso a la jurisdicción. Interpretó que los concejales tienen legitimación pasiva en estos procedimientos, ya que su participación puede resultar relevante cuando las pretensiones del demandante afectan a la correcta gestión de la contratación pública y los fondos municipales.

Fundamentos jurídicos de la decisión

El Tribunal Supremo basó su fallo en los siguientes argumentos jurídicos:

  • Artículo 21.1 b) LJCA. Este precepto establece que pueden ser parte demandada «las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante».

  • Artículo 24 CE. Se garantiza la tutela judicial efectiva en su dimensión de acceso a la jurisdicción, evitando interpretaciones restrictivas que impidan a los concejales defender intereses municipales en sede judicial.

  • Rol de los concejales en la administración municipal. Se destaca que su función incluye la fiscalización y control del gobierno local, lo que justifica su intervención en determinados procedimientos contencioso-administrativos.

Implicaciones de la sentencia

A partir de esta decisión:

  1. Los concejales podrán personarse en litigios contencioso-administrativos cuando el objeto del proceso afecte directamente a la gestión de recursos municipales.

  2. Los ayuntamientos deberán valorar la participación de concejales en determinados procedimientos, especialmente en aquellos relacionados con contratación pública o responsabilidad patrimonial.

Con esta interpretación, el Tribunal Supremo amplía el margen de actuación de los concejales dentro del ámbito contencioso-administrativo, asegurando una mayor protección de los intereses públicos y fortaleciendo los principios de buen gobierno.

Ampliación de la prestación por nacimiento en familias monoparentales

El Pleno del Tribunal Constitucional, reunido en Cádiz con carácter extraordinario, ha otorgado el amparo a una trabajadora andaluza, madre biológica de una familia monoparental, reconociendo su derecho a ampliar la prestación por nacimiento y cuidado de hijo. La sentencia, aprobada por unanimidad, declara vulnerado su derecho fundamental a la igualdad ante la ley.

Reclamación por ampliación de la prestación por nacimiento

Prestación por nacimiento en familias monoparentales

La trabajadora solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la ampliación de las dieciséis semanas reconocidas por nacimiento y cuidado de hijo. Alegaba que, al tratarse de una familia monoparental, debía añadirse un período idéntico al que correspondería al otro progenitor en caso de familia biparental.

El INSS desestimó la petición. La negativa fue posteriormente confirmada por los tribunales en distintas instancias, lo que llevó a la trabajadora a interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional

La sentencia se basa en la STC 140/2024

El Tribunal Constitucional ha aplicado la doctrina establecida en la Sentencia 140/2024, de 6 de noviembre. En dicha resolución se declaró inconstitucional la falta de previsión legal para ampliar el permiso a madres de familias monoparentales.

El Pleno del Tribunal, en su sesión extraordinaria celebrada en el Oratorio de San Felipe Neri de Cádiz, ha considerado que la negativa del INSS vulnera el derecho a la igualdad ante la ley (art. 14 CE), ya que introduce una discriminación injustificada respecto a las familias biparentales.

Reconocimiento del derecho a la ampliación de la prestación por nacimiento

La sentencia anula las resoluciones administrativas y judiciales previas. Además, ordena que el INSS dicte una nueva resolución que reconozca a la madre biológica la ampliación del permiso. Esta ampliación consiste en sumar el período correspondiente al otro progenitor en caso de familia biparental.

No obstante, se excluyen las semanas obligatorias de disfrute inmediato e ininterrumpido tras el parto, que por su propia naturaleza no pueden ser duplicadas.

Más sentencias a favor de madres monoparentales

Otras trabajadoras también reciben amparo constitucional

Junto a esta sentencia, el Tribunal Constitucional ha aprobado otras tres resoluciones favorables a madres biológicas de familias monoparentales que se encontraban en la misma situación. Estas sentencias han sido redactadas por el presidente Cándido Conde-Pumpido, la vicepresidenta Inmaculada Montalbán y el magistrado Juan Carlos Campo.

Pérdida del beneficio del plazo por impago prolongado

El Tribunal Supremo ha confirmado que el impago continuado de un préstamo hipotecario puede dar lugar a la pérdida del beneficio del plazo, permitiendo al acreedor exigir anticipadamente la totalidad del préstamo. La clave está en la correcta interpretación del artículo 1129 del Código Civil, que ampara esta posibilidad ante situaciones de insolvencia sobrevenida.

Préstamo hipotecario y situación de impago

Los hechos giran en torno a un préstamo hipotecario concedido inicialmente por una entidad de ahorro, que fue ampliado en dos ocasiones hasta superar los 100.000 euros. El contrato tenía como fecha de vencimiento el año 2027.

No obstante, desde abril de 2012, los prestatarios dejaron de abonar las cuotas mensuales, acumulando un total de 55 mensualidades impagadas. Además, las fincas objeto de garantía estaban gravadas con múltiples hipotecas y embargos, reflejando una situación financiera claramente deteriorada.

Pérdida del beneficio del plazo | Fundamento legal: artículo 1129 del Código Civil

El artículo 1129 del Código Civil establece que se pierde el beneficio del plazo si el deudor se encuentra en insolvencia, si incumple gravemente sus obligaciones, o si desaparecen las garantías del crédito.

La entidad financiera demandante alegó que la acumulación de impagos y la existencia de embargos justificaban la pérdida del beneficio del plazo. Esto, según su argumento, le permitía reclamar de forma anticipada el importe total pendiente del préstamo.

Insolvencia sobrevenida sin necesidad de declaración formal

El Supremo aclara que no se requiere una declaración judicial de insolvencia para aplicar el artículo 1129 CC. Basta con que se acrediten hechos objetivos, como impagos reiterados o la existencia de graves cargas sobre los bienes del deudor, que hagan peligrar la recuperación del crédito.

La hipoteca no impide apreciar la pérdida del beneficio del plazo

Aunque el préstamo contaba con garantía hipotecaria, el Tribunal considera que la existencia de la hipoteca no elimina el riesgo de impago. Esto es especialmente cierto si el deudor ha dejado de pagar durante años. Además, el riesgo aumenta cuando los bienes del deudor están gravados por otras deudas.

Protección del crédito como eje del artículo 1129 CC

El Tribunal subraya que el espíritu del artículo 1129 CC es proteger al acreedor ante situaciones que comprometan el cobro del crédito. Cuando se cumplen los requisitos legales, es legítimo acelerar el vencimiento y exigir el pago total, incluso antes de la fecha inicialmente pactada.

Decisión final: procedencia de reclamar la totalidad del préstamo

El Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial, que había rechazado la aplicación del vencimiento anticipado. Considera probada la insolvencia sobrevenida y declara procedente la pérdida del beneficio del plazo.

Asimismo, corrige otro error de la sentencia recurrida, que había dejado sin efecto la condena al pago de las cuotas vencidas, pese a que este extremo no fue impugnado en apelación.

Cláusulas abusivas en contratos deportivos

El alcance de la protección al consumidor: cláusulas abusivas en contratos deportivos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-365/23, en el cual analiza la validez de una cláusula contractual que obliga a un joven deportista a pagar el 10% de sus ingresos netos a una empresa de representación. La decisión se centra en evaluar la claridad y comprensibilidad de la cláusula conforme a la Directiva 93/13/CEE.

El contrato y la cláusula controvertida

En 2009, un menor de edad, representado por sus padres, firmó un contrato con una empresa letona que le ofrecía servicios para desarrollar su carrera profesional en el baloncesto. Este acuerdo tenía una duración de quince años y comprendía servicios de entrenamiento, apoyo psicológico, asesoría jurídica y marketing.

A cambio, el deportista se comprometía a ceder el 10% de sus ingresos netos obtenidos de contratos deportivos, publicidad y otras actividades relacionadas, siempre que estos superaran los 1.500 euros mensuales. Al convertirse en profesional, sus ingresos ascendieron a más de 16 millones de euros, lo que obligaría al pago de más de 1,6 millones de euros a la empresa.

El caso llegó a los tribunales de Letonia, que consideraron abusiva la cláusula. Ante el recurso de casación, el Tribunal Supremo letón consultó al TJUE sobre la aplicabilidad de la Directiva y criterios de abusividad de la cláusula.

Aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas

El TJUE confirmó que la Directiva 93/13/CEE es aplicable, ya que el deportista, en el momento de la firma, tenía la condición de consumidor. Sin embargo, aclaró que el análisis del carácter abusivo de una cláusula que define el objeto principal del contrato deportivo o la relación entre precio y retribución solo es posible si no está redactada de manera clara y comprensible.

En este sentido, el Tribunal destacó la obligación de transparencia del profesional, que debe informar al consumidor sobre las consecuencias económicas de su compromiso. Si la cláusula no proporciona esta información de manera suficiente, podría considerarse abusiva.

Factores para determinar el carácter abusivo

El TJUE subrayó que una cláusula como la impugnada no genera, por sí sola, un desequilibrio importante entre las partes. Para determinar su posible carácter abusivo, deben considerarse factores como:

  • Normas del Derecho nacional aplicables en ausencia de acuerdo entre las partes.
  • Prácticas de mercado vigentes en el sector deportivo.
  • Circunstancias de la firma del contrato, incluyendo que el deportista era menor de edad y que el acuerdo fue suscrito por sus padres.
  • Otras cláusulas del contrato que puedan afectar el equilibrio contractual.

Además, el Tribunal aclaró que, si se declara la nulidad de la cláusula, el juez no puede reducir el importe adeudado por el consumidor a la empresa a los costos reales de los servicios prestados.

Así, considera que: «no está redactada de manera clara y comprensible, en el sentido de la citada disposición, una cláusula contractual que se limita a establecer que, como contrapartida a una prestación de servicios de apoyo al desarrollo deportivo y a la carrera, un deportista se compromete a pagar al prestador de servicios una retribución consistente en el 10 % de los ingresos que percibirá durante los quince años posteriores a la celebración del contrato, sin que se comunique al consumidor, antes de la celebración de dicho contrato, toda la información necesaria para permitirle evaluar las consecuencias económicas de su compromiso.»

Fuente: CURIA.

Sentencia reconoce derecho a vacaciones tras baja médica

Vulneración del derecho a la igualdad por denegar las vacaciones a una funcionaria tras su baja médica.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Murcia ha declarado que la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia vulneró el derecho a la igualdad y no discriminación de una funcionaria docente al denegarle el disfrute de sus vacaciones tras reincorporarse de una baja médica.

La recurrente, que no pudo disfrutar de su periodo vacacional en agosto de 2024 debido a su situación de baja médica, solicitó que se le concedieran antes de finalizar el mismo año. Sin embargo, la Administración rechazó su petición y estableció que solo podría disfrutarlas en julio de 2025.

Ante esta decisión, la docente interpuso un recurso contencioso-administrativo alegando que se estaba vulnerando su derecho fundamental a la igualdad y no discriminación, (14 CE).

Falta de justificación objetiva de la Administración

El tribunal ha estimado parcialmente el recurso y ha anulado la orden administrativa que posponía las vacaciones hasta el año siguiente, argumentando que la negativa carece de justificación objetiva y razonable.

En su resolución, el magistrado subraya que la Administración no demostró la existencia de razones de servicio que impidieran la concesión de las vacaciones en el año 2024. Además, enfatiza que esta negativa resulta arbitraria y discriminatoria, al no haberse motivado adecuadamente.

El juez hace referencia a la Sentencia del Tribunal Constitucional 324/2006, recordando que el derecho a vacaciones anuales retribuidas es un derecho esencial dentro del marco de un Estado social y democrático de derecho. Cualquier restricción a este derecho debe estar debidamente fundamentada y ajustarse al principio de proporcionalidad.

Efectos de la sentencia y posibles recursos

La sentencia reconoce el derecho de la funcionaria a disfrutar de sus vacaciones de manera inmediata, una vez que la resolución adquiera firmeza. Sin embargo, el tribunal desestima su petición de indemnización, así como la alegación de vulneración del derecho a la integridad moral (artículo 15 CE). La negativa de la Administración no constituye, por sí sola, un trato degradante o vejatorio que afecte la integridad moral de la recurrente.

La resolución aún no es firme.

Fuente: BOE.

Responsabilidad por vicios ocultos | El Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha analizado recientemente un caso relacionado con la responsabilidad por vicios ocultos, pero ha concluido que esta cuestión no resultaba aplicable al litigio enjuiciado. La resolución del contrato por incumplimiento del contratista y la incautación de la garantía fueron los aspectos determinantes del caso. El tribunal no entró a valorar otro aspecto adicional. En concreto, no analizó si el avalista debe responder por defectos constructivos posteriores a la entrega de la obra.

¿Se puede extender la responsabilidad por vicios ocultos al avalista?

Una de las dudas planteadas en el proceso era si la responsabilidad por vicios ocultos debe extenderse al avalista en las mismas condiciones que al contratista. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha aclarado que esta cuestión no se aplicaba al caso. Esto se debe a que la Administración no reclamó por defectos constructivos aparecidos tras la recepción de la obra.

Asimismo, fue resuelto antes de la finalización de los trabajos debido al incumplimiento del contratista, lo que impidió incluso el inicio del período de garantía. Por este motivo, la incautación de la fianza no se fundamentó en la existencia de vicios ocultos, sino en el incumplimiento contractual.

Dado que el litigio no giraba en torno a defectos constructivos posteriores a la entrega de la obra, el Tribunal Supremo no establece jurisprudencia sobre si el avalista puede ser considerado responsable en estos casos.

Inicio del plazo de prescripción en la responsabilidad por vicios ocultos

Otro aspecto clave en materia de responsabilidad por vicios ocultos es el momento en que comienza a contar el plazo de prescripción de la acción. Se planteó si este plazo debe computarse desde la detección de los defectos o desde la emisión de los informes técnicos que los acreditan.

Sin embargo, el Tribunal Supremo no se pronuncia sobre esta cuestión, ya que en el caso concreto analizado la Administración no basó su reclamación en vicios ocultos, sino en la resolución del contrato por incumplimiento.

Al no existir una reclamación por defectos constructivos surgidos tras la finalización de la obra, el Tribunal evita pronunciarse sobre el inicio del plazo de prescripción. Por ello, no fija doctrina en materia de responsabilidad por vicios ocultos.

Conclusión | el Tribunal Supremo no fija jurisprudencia sobre la responsabilidad por vicios ocultos

En definitiva, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso porque la responsabilidad por vicios ocultos no era un elemento central en el caso enjuiciado.

El litigio versaba sobre la resolución del contrato y no sobre defectos constructivos posteriores a la obra. Por esta razón, el Alto Tribunal no ha fijado una doctrina específica sobre la posible responsabilidad del avalista. Tampoco se ha pronunciado sobre el cómputo del plazo de prescripción en este tipo de reclamaciones.