Mar 18, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado la Circular 1/2025, de 5 de marzo. Así, introduce modificaciones en varias normativas del sector financiero.
Esta actualización de las normas de la CNMV responde a la necesidad de alinear la regulación nacional con los estándares europeos y mejorar la supervisión del mercado de valores. Las empresas del sector deberán adaptar sus procesos internos para cumplir con las nuevas exigencias, especialmente en lo relativo a la digitalización de la información financiera y la supervisión de las comisiones de gestión.
Cambios en la regulación de las instituciones de inversión colectiva
Uno de los principales cambios afecta a la Circular 6/2008, relativa a la determinación del valor liquidativo de las instituciones de inversión colectiva (IIC). La reforma modifica la aplicación de la comisión de gestión sobre resultados, adaptándola a las Directrices de ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados). Se establecen criterios más estrictos sobre la periodicidad del cálculo del valor liquidativo y los métodos de imputación de las comisiones, asegurando mayor transparencia y equidad para los inversores.
Asimismo, se han actualizado los coeficientes de diversificación del riesgo, determinando nuevas reglas para la medición del patrimonio y la exposición a distintos instrumentos financieros. Estas modificaciones tienen como finalidad fortalecer la estabilidad y reducir la volatilidad en el sector de las inversiones colectivas.
Nuevos requisitos contables para las entidades de capital riesgo
La Circular 11/2008, que regula las normas contables y de información de las entidades de capital riesgo, ha sido modificada para exigir a los Fondos de Inversión a Largo Plazo Europeos (FILPE) la presentación de estados financieros en un formato unificado. Esta medida busca equiparar el nivel de información financiera con el resto de entidades reguladas bajo la Ley 22/2014, de 12 de noviembre.
Además, se establece que el informe de seguimiento de las auditorías de estas entidades deberá remitirse en formato electrónico normalizado a la CNMV. Esta medida pretende agilizar la supervisión y mejorar la detección de riesgos financieros en las entidades de inversión.
Refuerzo de las funciones de los depositarios
La Circular 4/2016, que regula las funciones de los depositarios de instituciones de inversión colectiva y entidades de capital riesgo, se ha revisado para introducir nuevas exigencias en la custodia y supervisión de activos. En particular, se impone la obligación de que los depositarios verifiquen la solidez jurídica de los contratos de custodia con entidades radicadas en terceros países. Para ello, deberán contar con asesoramiento externo e independiente, evitando posibles conflictos de interés.
Además, establece que los informes de los depositarios sobre el cumplimiento de sus funciones deberán presentarse de forma anual y a través del registro electrónico.
Fuente: BOE.
Mar 17, 2025 | Actualidad Prime
Indemnización por la lesión durante el embarque
La Audiencia Provincial de A Coruña ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por una pasajera. Esta reclamaba indemnización a Iberia Express tras sufrir una lesión en la rodilla. La lesión ocurrió durante el embarque de un vuelo de Madrid a Santiago de Compostela. El tribunal considera probado que la pasajera tropezó con un equipaje de mano al intentar dejar paso a otro viajero en un espacio reducido. Como consecuencia, sufrió un dolor inmediato que requirió asistencia por parte de la tripulación. Además, necesitó traslado en silla de ruedas al llegar a destino.
Aplicación del Convenio de Montreal en vuelos nacionales
A pesar de tratarse de un vuelo nacional, la Audiencia Provincial establece que el caso debe regirse por el Convenio de Montreal, conforme al Reglamento (CE) 2027/97 y su modificación por el Reglamento (CE) 889/2002. Estos textos extienden la normativa de responsabilidad del transporte aéreo internacional al ámbito intracomunitario.
Este criterio descarta la aplicación del plazo de prescripción semestral de la Ley de Navegación Aérea de 1960 y en su lugar aplica el plazo de caducidad de dos años del artículo 35 del Convenio de Montreal. En este sentido, la Audiencia confirma que la demanda fue presentada dentro del plazo, dado que la suspensión de plazos decretada durante el estado de alarma garantizó su vigencia.
Responsabilidad de Iberia Express y obligación de indemnizar al producirse la lesión durante el embarque
El tribunal concluye que la lesión se produjo durante las operaciones de embarque y que Iberia Express no pudo demostrar negligencia exclusiva de la pasajera. Bajo el principio de «responsabilidad cuasiobjetiva» del Convenio de Montreal, la aerolínea solo puede eximirse de indemnizar si prueba que el accidente fue causado por la víctima, lo que no ha podido acreditarse en este caso.
Tras valorar los informes médicos y periciales, la Audiencia Provincial fija la indemnización en 10.000 euros, que cubren:
- Daños personales.
- Perjuicio económico.
- Gastos médicos acreditados.
La resolución revoca la desestimación inicial y obliga a Iberia Express a abonar la cantidad fijada, sin imposición de costas a las partes.
Mar 17, 2025 | Actualidad Prime
Nuevos modelos de declaración para IRPF y Patrimonio 2024
El Ministerio de Hacienda ha publicado la Orden HAC/242/2025, por la cual se establecen los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2024. Esta normativa define el procedimiento, los plazos y la forma de presentación de ambos tributos, adaptándolos a la regulación vigente y a las modificaciones introducidas por la Ley 7/2024.
Aspectos destables en el IRPF
Límites para la obligación de declarar
La actualización de los límites de ingresos a partir de los cuales los contribuyentes deben presentar la declaración del IRPF. De acuerdo con la orden publicada:
- Límite general: Se mantiene en 22.000 euros anuales para aquellos contribuyentes cuyos ingresos provengan de un solo pagador.
- Límite reducido: Se incrementa a 15.876 euros anuales en el caso de rendimientos procedentes de más de un pagador, siempre que el segundo y los siguientes superen 1.500 euros anuales en total.
- Otros límites: Se establecen umbrales específicos para quienes reciben pensiones compensatorias, ingresos de pagadores no obligados a retener o rendimientos sujetos a tipos fijos de retención.
Estos límites determinan qué contribuyentes están exentos de declarar, salvo que deseen obtener devoluciones o se encuentren en supuestos especiales, como beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
Sistema de autoliquidación rectificativa
La autoliquidación rectificativa sustituye al anterior sistema dual de declaraciones complementarias y solicitudes de rectificación, evitando esperas innecesarias para la devolución de importes mal ingresados. Este sistema solo tendrá excepciones cuando la rectificación se deba a una posible vulneración de normas de rango superior.
Deducciones fiscales
Sobre las deducciones aplicables en la cuota del IRPF, entre las que destacan:
- Incentivos fiscales por eficiencia energética: Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 la posibilidad de aplicar deducciones por obras de mejora en viviendas. Para edificios residenciales, este plazo se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Adquisición de vehículos eléctricos: Se mantiene la deducción para la compra de vehículos enchufables y de pila de combustible, así como la instalación de puntos de recarga.
- Deducción por donativos: Se aumentan los porcentajes aplicables a aportaciones a entidades con actividades prioritarias de mecenazgo.
- Régimen especial de las Illes Balears: Se establece una deducción por dotaciones a la Reserva para Inversiones en este territorio, aplicable entre 2023 y 2028.
Facilidades para actividades económicas
Se mantienen medidas fiscales para autónomos y empresarios en régimen de estimación objetiva. Por ejemplo:
- Se permite deducir el 35% del coste del gasóleo agrícola y el 15% del precio de fertilizantes en actividades agrícolas y ganaderas.
- Se conservan los índices correctores aplicados en 2023 para ciertos sectores, como la producción de uva de mesa, flores, plantas ornamentales y tabaco.
- Se mantiene la reducción del 20% en el rendimiento neto para contribuyentes que desarrollen su actividad en La Palma.
Impuesto sobre el Patrimonio
Obligación de declarar
De acuerdo con la Ley 19/1991, estarán obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio los contribuyentes que:
- Obtengan una cuota tributaria positiva, tras aplicar deducciones y bonificaciones.
- Tengan un patrimonio neto superior a 2.000.000 de euros, independientemente de que la cuota resultante sea cero.
Presentación telemática obligatoria
La presentación del Impuesto sobre el Patrimonio será exclusivamente por medios electrónicos. La normativa justifica esta obligación por la capacidad económica de los contribuyentes afectados, quienes deben disponer de los medios tecnológicos para cumplir con la Administración Tributaria.
Digitalización de la presentación de IRPF y Patrimonio
Siguiendo la tendencia de los últimos años, la presentación del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio se realizará exclusivamente de forma telemática a través de:
- Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Asistencia telefónica con cita previa.
- Atención presencial en oficinas habilitadas por la Agencia Tributaria y Comunidades Autónomas.
Mar 17, 2025 | Actualidad Prime
Nulidad de dos disposiciones del acuerdo de teletrabajo
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de dos cláusulas del acuerdo de teletrabajo de Endesa, suscrito el 2 de junio de 2022. El motivo: son contrarias a la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia. La sentencia afecta a más de 4.700 trabajadores acogidos a esta modalidad laboral en el Grupo Endesa.
Las disposiciones anuladas establecían, por un lado, que los días de teletrabajo en los que se requiriera al trabajador presencialmente no podrían sustituirse ni desplazarse. Por otro, que el trabajador no asumiría gastos por teletrabajar, pero en caso de incurrir en ellos, estos quedarían compensados por los ahorros generados.
Vulneración de la normativa de teletrabajo
La Sala de lo Social ha desestimado los recursos interpuestos por Endesa y el Sindicato Independiente de Energía (SIE) contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que ya había declarado la nulidad de dichas cláusulas.
Respecto a la cláusula sobre presencialidad, el Tribunal Supremo señala que modificar unilateralmente los días de teletrabajo por parte de la empresa contraviene el artículo 8.1 de la LTD, que exige acuerdo entre las partes para cualquier alteración del porcentaje de trabajo presencial. La imposibilidad de sustituir o reubicar esos días vaciaría de contenido esta exigencia legal.
En relación con la cláusula sobre gastos, la Sala argumenta que aceptar su validez impediría a los teletrabajadores reclamar los costes derivados de esta modalidad laboral. Ello iría en contra del artículo 12 de la LTD, que establece el derecho del trabajador a una compensación por estos gastos.
Derecho a la conciliación y preaviso en la presencialidad
El sindicato SIE alegó que la falta de preaviso para la asistencia presencial vulneraba el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, solicitando un aviso mínimo de cinco días, subsidiariamente tres días o, al menos, 48 horas.
El Tribunal Supremo rechazó esta petición, argumentando que el acuerdo colectivo ya establecía que la notificación debía realizarse con “la máxima antelación posible”. Además, dado que el suministro de energía eléctrica es un servicio de interés económico general, hay situaciones imprevisibles que pueden requerir la presencia inmediata del trabajador, lo que hace inviable un preaviso rígido.
Asimismo, la Sala descartó la aplicación analógica de plazos de preaviso recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo del grupo. Considera que los supuestos regulados en esas normativas son distintos de la presencialidad exigida en el teletrabajo.
Fuente: CGPJ.
Mar 17, 2025 | Actualidad Prime
Expediente sancionador contra Agroferba, Talleres Villalvilla y Ecotractor del Sur
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto un expediente sancionador contra Agroferba, S. L., Talleres Villalvilla, S. L. y Ecotractor del Sur, S. L. por presuntas prácticas anticompetitivas en la distribución de maquinaria agrícola. Se les acusa de haber repartido clientes por zonas, intercambiado información sensible y fijado precios, colusión en precios y mercado. Lo que podría vulnerar el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).
Origen de la investigación | Presunta colusión en precios y mercado
La investigación se inició tras una denuncia presentada por la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (Asaja). A raíz de ello, la CNMC llevó a cabo inspecciones en las sedes de las empresas investigadas:
- Talleres Villalvilla, S. L. Inspeccionada el 26 y 27 de septiembre de 2023.
- Agroferba, S. L. Inspeccionada el 18 y 19 de junio de 2024.
Prácticas bajo la lupa de la CNMC
La investigación se centra en las siguientes conductas:
- Agroferba, S. L. y Talleres Villalvilla, S. L. Presunto reparto de clientes según áreas geográficas, lo que restringiría la competencia en la distribución de maquinaria agrícola.
- Agroferba, S. L. y Ecotractor del Sur, S. L. Posible reparto de clientes, intercambio de información comercial y fijación de precios, lo que podría perjudicar a los compradores al limitar la competencia y encarecer los productos.
Presunta colusión en precios y mercado | Consecuencias y plazos
La apertura de este expediente no implica que la CNMC haya determinado la culpabilidad de las empresas investigadas. Ahora se abre un periodo de hasta 24 meses para que el organismo analice las pruebas y dicte una resolución.
Si se confirman las infracciones, las empresas podrían enfrentarse a multas millonarias y a la imposición de medidas correctoras para restablecer la competencia en el mercado.
Fuente: CNMC
Mar 14, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado en el asunto C-247/23 que la rectificación de datos relativos a la identidad de género no puede condicionarse a la prueba de una cirugía de cambio de sexo. Esta decisión refuerza el derecho a la protección de datos y la integridad personal dentro del marco del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Antecedentes del caso
VP y su solicitud de rectificación de datos de identidad de género
En 2014, VP, una persona trans de nacionalidad iraní, obtuvo el estatuto de refugiado en Hungría, basándose en certificados médicos que confirmaban su identidad de género masculina. Sin embargo, las autoridades húngaras lo inscribieron como mujer en el registro de asilo.
En 2022, VP solicitó la corrección de su género en dicho registro, amparándose en el RGPD. Su petición fue rechazada porque no aportó pruebas de haberse sometido a una cirugía de cambio de sexo.
Ante la negativa, VP interpuso un recurso contencioso-administrativo en Hungría. El tribunal nacional planteó al TJUE dos cuestiones clave:
- Si el RGPD obliga a las autoridades nacionales a rectificar los datos inexactos sobre la identidad de género.
- Si un Estado puede exigir la prueba de cirugía para conceder dicha rectificación.
El derecho a la exactitud de los datos personales
El TJUE subrayó que el RGPD impone la obligación de rectificar sin demora los datos personales inexactos. Este principio garantiza el derecho fundamental de toda persona a la protección de sus datos, según la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
En este contexto, corresponde a los tribunales nacionales determinar si el dato es inexacto en función de su finalidad. Si el género registrado busca identificar a la persona, este debe reflejar su identidad de género vivida y no la asignada al nacer.
Además, el TJUE dejó claro que la inexistencia de un procedimiento de reconocimiento legal de la identidad de género en el Derecho húngaro no puede ser un obstáculo para el ejercicio del derecho de rectificación.
No se puede exigir cirugía para rectificar el género
El Tribunal dictaminó que un Estado puede exigir pruebas razonables para la rectificación de datos personales. Sin embargo, no puede condicionar este derecho a la demostración de una cirugía de cambio de sexo.
Exigir cirugía vulneraría derechos fundamentales, como:
- El derecho a la integridad personal (artículo 3 de la Carta).
- El derecho al respeto de la vida privada y familiar (artículo 7 de la Carta).
Además, dicha exigencia es innecesaria e injustificada, ya que certificados médicos y diagnósticos psicológicos pueden ser pruebas suficientes para la rectificación del género en registros oficiales.
Conclusión | Rectificación de datos de identidad de género
El fallo del TJUE refuerza el derecho de las personas trans a la rectificación de sus datos personales en la Unión Europea sin requisitos desproporcionados. Los Estados miembros no pueden exigir la prueba de cirugía para modificar el género en registros oficiales, ya que esto atentaría contra derechos fundamentales.
Este caso marca un precedente importante en la protección de la identidad de género dentro del marco del RGPD y los derechos humanos en la UE.