Carácter tarifario del mínimo de percepción

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de junio de 2025, ha determinado que el mínimo de percepción en las concesiones de transporte público regular de viajeros por carretera forma parte del régimen tarifario y, por tanto, debe ser objeto de revisión periódica. El fallo resuelve un recurso de casación interpuesto por una asociación empresarial del sector frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Controversia sobre el mínimo de percepción en transporte público

Recurso contra la negativa a su consideración tarifaria

La controversia jurídica se centraba en si el mínimo de percepción, una vez incluido por la Administración en los pliegos concesionales, debía considerarse como una tarifa más del contrato de concesión, sujeta a la revisión obligatoria prevista en el artículo 19.5 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).

La sentencia recurrida sostenía que el mínimo tenía un carácter compensatorio, especialmente aplicable a trayectos de corta distancia, y que no constituía propiamente una tarifa. La asociación recurrente defendía lo contrario: que el mínimo de percepción es un componente económico del precio del servicio público y, como tal, debe revisarse anualmente.

El Supremo aclara la naturaleza jurídica del mínimo de percepción

Doctrina fijada sobre el mínimo de percepción

El Alto Tribunal establece una doctrina clara:

  • La inclusión del mínimo de percepción en los pliegos de la concesión es potestativa por parte de la Administración.
  • No obstante, una vez incorporado, adquiere naturaleza tarifaria y debe someterse a revisión periódica como el resto de las tarifas del servicio.
  • El hecho de que se aplique a trayectos cortos no lo excluye del concepto de tarifa como contraprestación por el servicio prestado.
  • El Supremo rechaza que su carácter tarifario derive exclusivamente del Real Decreto 70/2019, afirmando que su naturaleza ya era tarifaria con anterioridad.

Fallo favorable y efectos jurídicos del reconocimiento del mínimo de percepción

Reconocimiento del derecho a su revisión anual

La sentencia estima el recurso de casación y declara que el mínimo de percepción debe actualizarse anualmente conforme al régimen general de revisión tarifaria. Además, obliga a que todos los pliegos concesionales que prevean esta figura la sometan a dicha actualización en condiciones equivalentes al resto de tarifas.

Importancia de la sentencia para el régimen concesional

Unificación de doctrina sobre el mínimo de percepción

Este fallo del Tribunal Supremo consolida un criterio interpretativo uniforme sobre el mínimo de percepción en el transporte público terrestre. La resolución elimina incertidumbres jurídicas, refuerza los derechos de las empresas concesionarias y garantiza el equilibrio económico del servicio, incluso en los trayectos de menor rentabilidad.

No procede excluir del seguro pese a ser el causante del homicidio

No excluir del seguro | Sobre el dolo y la imputabilidad

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha determinado que no procede excluir del cobro de un seguro de vida al beneficiario que mató a la asegurada si fue penalmente declarado inimputable. El caso examinado se refiere al asesinato de una mujer por parte de su hermano, beneficiario único de una póliza de vida contratada con Ibercaja, quien fue absuelto en la jurisdicción penal por concurrir una alteración psíquica que le impedía comprender la ilicitud de sus actos.

El pronunciamiento judicial interpreta el artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Dicho artículo establece que el beneficiario pierde el derecho a la prestación si ha causado dolosamente la muerte del asegurado. Para el Alto Tribunal, la expresión “causó dolosamente” exige no solo voluntad y conciencia, sino también imputabilidad penal. Al no concurrir esta última, no cabe aplicar dicha exclusión.

El contexto penal: eximente completa por demencia

Los hechos probados en la jurisdicción penal indican que el hermano de la asegurada sufría un deterioro cognitivo compatible con un síndrome demencial, que anulaba su capacidad de comprensión. A consecuencia de ello, quedó absuelto del delito de asesinato con imposición de una medida de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario por 20 años, conforme al artículo 20. 1 del Código Penal, que exime de responsabilidad criminal al que, por anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha comprensión.

Impugnación civil y giro jurisprudencial

Posteriormente, el juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial rechazaron la demanda interpuesta por la hija del beneficiario, designada tutora, para reclamar la prestación del seguro. Ambos tribunales entendieron aplicable la exclusión del artículo 92 LCS. No obstante, el Tribunal Supremo revocó dicho criterio.

La sentencia subraya que la privación del derecho a la prestación requiere dolo penalmente imputable. Al descartarse este en la sentencia penal firme, concluye que no procede privar al beneficiario de su derecho. El contrato debe desplegar íntegramente sus efectos.

Relevancia jurídica del fallo

La resolución aclara el alcance del 92 LCS, estableciendo que la exclusión del beneficiario por causar la muerte del asegurado solo procede si es inimputable. De esta manera, se armoniza la interpretación de la norma con los principios del Derecho penal. Además, se impide una sanción civil cuando no hubo capacidad volitiva ni cognitiva para actuar conforme al Derecho.

Fuente. CGPJ.

Reformatio in peius en apelación por daños farmacéuticos

El Tribunal Supremo ha estimado un recurso extraordinario por infracción procesal en un litigio relacionado con los efectos adversos del medicamento Depakine (valproato de sodio). La demanda alegaba falta de información sobre los riesgos teratogénicos del fármaco. La resolución destaca por declarar que la Audiencia Provincial incurrió en reformatio in peius, vulnerando los principios esenciales del proceso civil.

Incongruencia y reformatio in peius en apelación

El objeto del recurso: defensa de los límites procesales

La parte recurrente solicitó la nulidad de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid al considerar que esta había incurrido en incongruencia extra petita y vulnerado los principios de:

  • Justicia rogada y congruencia (arts. 216 y 218 LEC),
  • Tantum devolutum quantum appellatum (art. 465.5 LEC),
  • Y, de forma central, el principio de reformatio in peius.

La Audiencia inadmitió, de oficio, el análisis de la acción por culpa extracontractual. Valorada y resuelta en primera instancia. Esta acción no fue impugnada por la parte apelada, por lo que su exclusión supuso una clara modificación del fallo en perjuicio del apelante, prohibida por la doctrina de la reformatio in peius.

El alcance de la reformatio in peius en el proceso civil

El Supremo recuerda los límites del órgano de apelación

El Tribunal Supremo insiste en que los órganos de segunda instancia no pueden pronunciarse sobre cuestiones no recurridas, ni modificar el fallo en perjuicio del apelante, salvo recurso expreso de la parte contraria. Esta limitación responde directamente a la prohibición de la reformatio in peius.

En este caso:

  • La acción por culpa extracontractual fue introducida en la audiencia previa.
  • Fue expresamente tratada en la sentencia de primera instancia.
  • Y no fue objeto de impugnación.

Pese a ello, la Audiencia Provincial resolvió eliminarla del objeto del proceso sin habilitación legal ni petición expresa, incurriendo así en una reformatio in peius lesiva para los derechos procesales de la parte actora.

Compatibilidad de la culpa con la Directiva 85/374/CEE

Acción por culpa no excluida por el régimen de productos defectuosos

La resolución también reafirma que la acción por culpa extracontractual es compatible con la Directiva 85/374/CEE, que regula la responsabilidad por productos defectuosos. Así lo establece el artículo 13 de dicha Directiva, y ha sido ratificado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

De este modo, el afectado puede optar entre los diferentes regímenes jurídicos —objetivo o por culpa— en función de sus intereses y de las circunstancias del caso concreto.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso extraordinario por infracción procesal, anula la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y ordena la devolución de las actuaciones para que se dicte una nueva resolución que incluya la valoración completa de la acción por culpa extracontractual.

No se imponen costas y no procede pronunciamiento sobre el depósito, al contar la demandante con beneficio de justicia gratuita.

Exención en el IRPF de la indemnización por desistimiento en contrato de alta dirección

El Tribunal Supremo ha reconocido que la indemnización mínima abonada tras la extinción de un contrato de alta dirección por desistimiento del empresario está exenta del IRPF. Esta decisión consolida la interpretación del artículo 7.e) de la LIRPF en línea con la jurisprudencia social.

Extinción del contrato y regularización fiscal

El caso surge cuando un directivo cesado mediante desistimiento empresarial recibió la indemnización mínima prevista en el contrato de alta dirección. La Agencia Tributaria entendió que, por formar parte del Consejo de Administración y tener una relación mercantil, no era aplicable la exención fiscal del artículo 7.e) LIRPF.

En primera instancia, la Audiencia Nacional respaldó la postura de la Administración tributaria. Considerando que la relación derivada del contrato de alta dirección impedía aplicar la exención del IRPF. Esto motivó al contribuyente a presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo analiza la exención en el contrato de alta dirección

El Tribunal Supremo se centró exclusivamente en determinar si la indemnización mínima por desistimiento en el contrato de alta dirección está exenta del IRPF. La respuesta fue afirmativa, con base en una doctrina consolidada desde la sentencia del 4 de septiembre de 2020 (recurso nº 3278/2019), complementada por la jurisprudencia de la Sala de lo Social (STS 22 de abril de 2014, rec. 1197/2013).

Durante la tramitación del recurso, el Abogado del Estado se allanó. Se allanó primero parcialmente y luego de manera total, admitiendo la procedencia de la exención conforme al artículo 7.e) LIRPF. Este allanamiento se produce precisamente por la solidez de la doctrina favorable a la aplicación del beneficio fiscal en el contexto del contrato de alta dirección.

Indemnización mínima en contrato de alta dirección: límites legales

El Supremo aclara que la indemnización exenta es la mínima legal: siete días de salario por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades. Este límite, propio del régimen del contrato de alta dirección, resulta imprescindible para que la exención sea aplicable.

No se analiza la reducción por rendimientos irregulares

La sentencia delimita el objeto del recurso únicamente a la exención del IRPF en relación con la indemnización mínima por la extinción del contrato de alta dirección. No entra a valorar la posible reducción del artículo 18.2 LIRPF, al no haber sido planteada expresamente por el recurrente.

Fallo del Tribunal Supremo sobre el contrato de alta dirección

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia de la Audiencia Nacional y declara que la indemnización mínima por desistimiento del empresario en el contrato de alta dirección está exenta del IRPF. No se imponen costas en casación, y cada parte asumirá las generadas en instancia.

Condenado por fingir lesiones en autobús urbano

El pasajero fingió lesiones tras un supuesto acelerón

La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a un ciudadano por un delito de simulación de delito, tras denunciar falsamente unas lesiones que, según su versión, se habrían producido cuando el conductor del autobús urbano aceleró bruscamente. El tribunal ha impuesto una pena de diez meses de multa, a razón de ocho euros diarios, y le ha obligado a indemnizar con 1. 500 euros a la empresa municipal de autobuses por los perjuicios ocasionados.

Los hechos se remontan a un trayecto urbano en el que el condenado aseguró haber resultado lesionado en la zona lumbar como consecuencia del movimiento repentino del vehículo. Afirmó que fue proyectado contra su asiento hasta impactar con su acompañante. Esta denuncia dio lugar a la apertura de diligencias previas. Sin embargo, el tribunal pudo constatar que el acusado ya había formulado denuncias de naturaleza similar en ocasiones anteriores, lo que generó serias dudas sobre la veracidad de sus manifestaciones.

Las imágenes contradicen la versión del acusado

Durante el juicio, una de las pruebas clave fue la visualización de las grabaciones obtenidas del interior del autobús. Estas imágenes fueron determinantes para desmentir la versión del acusado. Según la resolución, las grabaciones no solo no respaldan la denuncia, sino que directamente la contradicen. De forma expresa, la Audiencia indica que las pruebas “desvirtúan” el relato ofrecido tanto en sede policial como judicial.

El tribunal destaca que se ha practicado prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, en línea con la valoración realizada por el juzgado de instancia. No se aprecia error alguno en dicha apreciación, por lo que se confirma la existencia de una simulación dolosa de un delito inexistente, conducta tipificada en el artículo 457 del Código Penal.

Una conducta reiterada con consecuencias penales

El hecho de que el condenado hubiera protagonizado denuncias de contenido similar anteriormente refuerza la valoración de los magistrados sobre la intencionalidad del comportamiento. La reiteración en este tipo de simulaciones no solo perjudica a las empresas o entidades implicadas, sino que también supone una perturbación del funcionamiento normal de la administración de justicia.

La sentencia, que aún no es firme, puede ser objeto de recurso por parte del condenado.

Fuente: CGPJ.

Condena en el caso Nummaria

Caso Nummaria | 80 años de prisión al asesor fiscal por fraude masivo

La Audiencia Nacional ha impuesto una condena de 80 años de prisión al asesor fiscal y contable del Caso Nummaria, por delitos fiscales, estafa procesal, falsedad documental, insolvencia punible y frustración de la ejecución. El fallo también lo considera cooperador necesario en múltiples delitos contra la Hacienda Pública cometidos por terceros. Según la sentencia, estructuró un complejo entramado de sociedades, tanto en España como en el extranjero, orientado a facilitar el ocultamiento de ingresos y patrimonios de sus clientes con el fin de eludir el pago de impuestos. El caso implica a dos actores españoles, uno de ello condenado.

La Sala Segunda considera probado que estas estructuras permitieron la opacidad de las operaciones económicas del despacho Nummaria, dirigido por el acusado, y que su intervención no se limitó al asesoramiento, sino que participó activamente en la ejecución de las maniobras fraudulentas.

El actor condenado tras admitir fraude fiscal

El actor ha sido condenado a dos años y dos meses de prisión por cinco delitos fiscales cometidos entre los años 2010 y 2014, en virtud de un acuerdo con la Fiscalía Anticorrupción. Reconoció haber defraudado más de dos millones de euros a la Hacienda Pública, cantidad que fue posteriormente reintegrada junto con intereses y responsabilidad civil. El tribunal subraya que el condenado recurrió a un entramado societario sin aportación de valor real, así como al uso fraudulento de la figura de la renta vitalicia, con el objetivo de encubrir la verdadera naturaleza de sus ingresos.

Absolución de la actriz por falta de dolo

Por otro lado, la actriz ha resultado absuelta de todos los delitos de los que se le acusaba. El tribunal concluye que no se ha acreditado que la acusada tuviera conocimiento de que sus actos eran constitutivos de delito fiscal. Si bien utilizó estructuras similares a las diseñadas por el despacho Nummaria, declaró la totalidad de sus ingresos en los ejercicios investigados y aplicó una reducción por renta vitalicia conforme al artículo 17. 2. a) LIRPF, figura aceptada por la normativa hasta su desestimación por la Agencia Tributaria en una inspección posterior.

La Sala considera que concurre una duda razonable sobre su intención defraudatoria, lo que impide una condena penal.

No existió organización criminal

Pese a la gravedad de los hechos, el tribunal descarta que existiera un delito de organización criminal. No considera probado que el despacho Nummaria se constituyera con finalidad delictiva ni que su actividad principal derivara en la comisión de ilícitos penales. Se absuelve, en consecuencia, a otros 19 acusados, incluidos varios empleados del despacho, al no acreditarse su participación consciente en las prácticas fraudulentas.

Fuente: CGPJ.