Dic 30, 2024 | Actualidad Prime
El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han adoptado la DIRECTIVA (UE) 2024/3237, que modifica la Directiva (UE) 2015/413 con el objetivo de optimizar el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico relacionadas con la seguridad vial. Esta actualización responde a la necesidad de reducir la impunidad de los conductores no residentes y de fortalecer la seguridad vial en las carreteras de la UE.
DIRECTIVA (UE) 2024/3237 para fortalecer la seguridad vial y la cooperación transfronteriza
Ampliación del ámbito de aplicación
Una de las principales novedades de la nueva directiva es la ampliación del ámbito de aplicación para incluir una mayor variedad de infracciones de tráfico que representan riesgos significativos para la seguridad vial. Entre las nuevas conductas contempladas se encuentran:
- No mantener una distancia de seguridad adecuada.
- Adelantamiento peligroso.
- Estacionamiento o detención en lugares peligrosos.
- Circulación en sentido contrario.
- Incumplimiento de normas relativas a carriles de emergencia y servicios de emergencia.
- Utilización de vehículos sobrecargados.
Esta ampliación tiene como objetivo garantizar la igualdad de trato entre conductores residentes y no residentes. Además, aborda las infracciones que, en el pasado, podían quedar impunes debido a diferencias normativas entre los Estados Miembros.
Mejoras en el intercambio de datos a través de EUCARIS
Asimismo. la directiva refuerza el uso del sistema europeo de información sobre vehículos y permisos de conducción (EUCARIS). Para ello, establece procedimientos más eficientes y seguros para el intercambio de datos de matriculación. Se enfatiza la necesidad de utilizar exclusivamente EUCARIS para estas búsquedas automatizadas, asegurando una transmisión rápida, rentable y protegida de la información.
Además, se introducen medidas para prevenir el uso indebido del sistema, como la detección de solicitudes anómalas que podrían indicar intentos de abuso en el proceso de intercambio de información.
Creación del Portal CBE (Centro de Información sobre Infracciones de Tráfico en Materia de Seguridad Vial)
Se establece la creación de un portal en línea denominado «portal CBE». Este portal funcionará como una fuente centralizada de información accesible para todos los usuarios de las vías públicas. Proporcionará detalles sobre las normas vigentes en cada Estado miembro, las opciones de pago de multas y los procedimientos para ejercer los derechos de defensa.
Exclusión de entidades privadas en la aplicación de la Directiva
La directiva prohíbe la participación de entidades jurídicas privadas en las actividades relacionadas con la aplicación y el cumplimiento de las infracciones de tráfico. Solo las autoridades nacionales competentes podrán gestionar los procedimientos de intercambio de información y sanción. Esto garantiza la protección de datos personales y el respeto a los principios de buena administración y tutela judicial efectiva.
Los Estados miembros tienen hasta el 20 de julio de 2027 para transponer las disposiciones de esta directiva a su legislación nacional. Además, se establecen mecanismos de reporte y seguimiento para evaluar la efectividad de las nuevas medidas y realizar ajustes técnicos conforme avance la tecnología y evolucionen las necesidades de seguridad vial.
Dic 30, 2024 | Actualidad Prime
El BOE del 28/12/2024 publicó la Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para el año 2025. Esta norma establece las directrices para la contratación de trabajadores extranjeros no residentes, con el objetivo de cubrir vacantes en sectores específicos.
Contexto legal y objetivos de la norma
La Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, faculta al Ministerio para aprobar una previsión anual de las ocupaciones y cifras de empleos que pueden ser cubiertos mediante la gestión colectiva de contrataciones en origen. Esta medida se adopta de acuerdo con la situación nacional de empleo y está dirigida exclusivamente a personas trabajadoras extranjeras que no se encuentran ni residen en España.
El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, desarrolla la gestión colectiva de contrataciones en origen. Introduce procedimientos de migración circular y autorizaciones plurianuales para contrataciones fijas discontinuas, en línea con la Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporales.
Modalidades de contratación previstas
La Orden ISM/1488/2024 contempla dos modalidades principales de contratación de trabajadores extranjeros en origen:
- Migración circular: Destinada a cubrir puestos de trabajo de naturaleza estacional o de temporada. Esta modalidad permite la contratación de trabajadores para períodos específicos, facilitando su retorno al país de origen una vez finalizada la actividad laboral en España.
- Migración estable: Consiste en la tramitación colectiva de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial no vinculadas al retorno. Esta modalidad está orientada a cubrir vacantes que requieren una permanencia más prolongada en el país.
Ambas modalidades pueden realizarse de forma genérica o nominativa, y admiten procedimientos de tramitación ordinaria o unificada, según el número de empleadores involucrados. La contratación nominativa se refuerza en esta orden, permitiendo a los empleadores proponer directamente a candidatos específicos, lo que facilita la reincorporación de trabajadores que han participado en proyectos migratorios anteriores.
Visados de búsqueda de empleo
La Orden también establece la posibilidad de otorgar visados de búsqueda de empleo en condiciones específicas para la contratación de trabajadores extranjeros. Estos visados están dirigidos a hijos o nietos de españoles de origen, así como a personas interesadas en determinadas ocupaciones. Esta medida busca facilitar la incorporación al mercado laboral español de personas con vínculos familiares en el país o con perfiles profesionales demandados.
Alineación con políticas internacionales y nacionales
Esta Orden se alinea con los principios del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2018. Asimismo, se ajusta al reciente Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que entrará en vigor el 20/05/2025, derogando el actúa reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Procedimiento y plazos
Los empleadores interesados en participar en la gestión colectiva de contrataciones en origen deberán presentar sus solicitudes conforme a los procedimientos establecidos en la orden. Se prevé la colaboración con las autoridades de los países de origen para la selección de candidatos, garantizando la transparencia y eficacia del proceso. Los plazos y requisitos específicos se detallan en la normativa, asegurando una planificación adecuada para cubrir las necesidades del mercado laboral español en 2025.
Modelos e instancias
La Orden se completa con diez anexos que recogen los modelos o instancias para tramitar las diferentes modalidades para la gestión colectiva de contrataciones en origen
Dic 27, 2024 | Actualidad Prime
El TSJ de Aragón avala el derecho de los operarios de limpieza a realizar cursos durante su jornada laboral.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha terminado por desestimar el recurso de suplicación interpuesto por FCC Medio Ambiente. La empresa recurrió la sentencia de un juzgado de lo Social de Zaragoza, alegando una incorrecta interpretación del convenio colectivo. Argumentaba de la misma forma, la imposibilidad de realizar la formación dentro de la jornada laboral.
La empresa recurrente sostiene que la naturaleza de su labor, impide que la formación requerida se realice durante la jornada laboral. Argumenta que prestan un servicio público esencial que imposibilita abandonar el puesto para recibir dicha formación.
Posición del tribunal ante el conflicto planteado
El tribunal considera que la limpieza viaria no constituye un impedimento para obtener la cualificación profesional en un tiempo computable como jornada laboral, sea ordinaria o extraordinaria.
El empresario debe garantizar formación teórica y práctica en prevención, adecuada al puesto y actualizada ante cambios en funciones, tecnologías o equipos. La formación debe adaptarse a la evolución de riesgos, repetirse si necesario y centrarse en el puesto o función del trabajador. Siempre que sea posible, se impartirá en la jornada laboral o compensando el tiempo empleado, sin coste para los trabajadores.
Destaca la propia sentencia que todos los trabajadores que conduzcan vehículos que requieran el CAP deben recibir formación como parte de su jornada laboral. El precitado acuerdo paritario, que excluye a operarios y peones, es considerado insuficiente. Es por ello que la empresa debe garantizar el CAP a conductores, operarios y peones asignados a vehículos específicos por normativa de PRL.
El TSJ termina desestimando los argumentos esgrimidos por FCC, reafirmando que la formación se encuentra vinculada a la prevención de riesgos laborales. Por ello debe considerarse tiempo efectivo de trabajo, incluso si no puede realizarse durante la jornada ordinaria.
Dic 27, 2024 | Actualidad Prime
El Supremo aclara los requisitos financieros para obtener el visado de estudios en España. [TOL10.293.361]
El Tribunal Supremo ha establecido criterios claros respecto a los requisitos económicos necesarios para obtener un visado de estancia por estudios en España. En una sentencia dictada el pasado 20 de noviembre, el Tribunal resuelve que el solicitante debe demostrar capacidad económica suficiente para cubrir los gastos de estancia en el país y el regreso a su lugar de origen, pero no está obligado a justificar los fondos necesarios para sufragar el viaje de ida a España.
Esta interpretación se fundamenta en el artículo 38. 1. a) 2º del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que regula las condiciones de entrada y estancia de extranjeros en territorio español. La norma exige “tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país”, pero no menciona expresamente los gastos del desplazamiento inicial al país receptor.
Definición de «estancia» y los gastos incluidos
El Supremo aclara que no se limita únicamente al alojamiento en sentido estricto, entendido como vivienda o habitación. La estancia también incluye los siguientes conceptos:
- Manutención. Gastos de alimentación y vestido.
- Transporte. Especialmente necesario en ciudades grandes, como Madrid, para garantizar los desplazamientos entre el lugar de residencia y el centro de estudios.
El Tribunal recalca que estos gastos adicionales deben ser considerados a la hora de acreditar los recursos económicos suficientes para la estancia.
Criterio del IPREM como referencia financiera
La Sala establece que, para demostrar la solvencia económica, el solicitante debe garantizar una cantidad mensual equivalente al 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. No obstante, si el solicitante ya ha abonado de antemano los gastos de alojamiento y manutención, esta exigencia puede verse flexibilizada.
En relación con el cálculo del IPREM, la sentencia reafirma la doctrina establecida en resoluciones anteriores. El Tribunal indica que, para determinar los recursos económicos, debe utilizarse el IPREM en su modalidad anual sin incluir las pagas extraordinarias. Este cálculo es aplicable a diversos permisos, incluida la autorización de residencia temporal recogida en el artículo 47 del Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería.
Exclusión de los gastos del curso en el cálculo
Otro aspecto relevante es la diferenciación entre los fondos destinados al sostenimiento del estudiante y los destinados a cubrir el coste del curso o programa de estudios. El artículo 38.1.2º del Real Decreto 557/2011 establece expresamente que las cantidades destinadas al pago de los estudios no deben computarse al calcular los recursos económicos necesarios para la estancia.
El Supremo corrige a la Sala de instancia, que había considerado de manera errónea los fondos destinados al curso como parte del sostenimiento del solicitante. De haberse aplicado correctamente el criterio, los recursos económicos acreditados por el solicitante habrían resultado suficientes, con incluso un sobrante, para cumplir con los requisitos exigidos.
Decisión del Tribunal Supremo
Con base en estos argumentos, el Supremo estima el recurso interpuesto por el solicitante y le reconoce el derecho a obtener el visado de estudios. La resolución refuerza la necesidad de interpretar de manera precisa las disposiciones legales relativas a los requisitos económicos, ofreciendo claridad tanto a las administraciones encargadas de resolver las solicitudes como a los propios solicitantes.
Dic 27, 2024 | Actualidad Prime
El BOE ha publicado una nueva norma en materia de cotización a la Seguridad Social.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha publicado la Orden PJC/1473/2024, de 26 de diciembre, que modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, relacionada con las bases y tipos de cotización para la Seguridad Social en 2024. Esta modificación surge en un contexto de prórroga presupuestaria derivada del artículo 134.4 de la Constitución Española y el artículo 38 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, y se fundamenta en la aplicación de las disposiciones de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogadas automáticamente para el año 2024.
Principales cambios en la cotización a la Seguridad Social
El artículo 24 de la Orden PJC/51/2024, ahora modificado, introduce nuevas bases y coeficientes para la financiación de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes gestionadas por las mutuas colaboradoras. Entre las novedades destacan:
- Incremento de la fracción de cuota. La fracción aumenta al 0,081 en caso de resultados negativos para la dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales. También aplica este ajuste también a trabajadores autónomos.
- Coeficientes específicos. Para las mutuas con insuficiencia estructural, el coeficiente general se incrementa al 0,07. Por otro lado, para casos de insuficiencia persistente, se permite un ajuste adicional hasta un tope del 0,081.
- Aplicación a sistemas especiales. En los sistemas especiales, como el de trabajadores agrarios, se establecen coeficientes diferenciados. De esta manera, se garantiza un equilibrio económico en función de las necesidades específicas de cada colectivo.
Fundamentos legales y principios regulatorios
La Orden se ampara en el artículo 149.1.17ª de la Constitución Española, que otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social. Asimismo, respeta los principios de necesidad, eficacia, y proporcionalidad establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Motivación del ajuste
El incremento de la fracción de cuota responde a la necesidad de sostener la suficiencia económica de las mutuas colaboradoras frente al aumento del gasto en prestaciones por incapacidad temporal tanto para trabajadores por cuenta ajena como autónomos. Esta medida busca garantizar la estabilidad financiera del sistema y mantener la calidad de las prestaciones.
La financiación se adecua para cubrir las necesidades estructurales de las mutuas, permitiendo ajustes dinámicos basados en las proyecciones de gasto y resultados económicos. El nuevo marco refuerza la colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social y las mutuas para una gestión eficaz de los recursos.
Fuente: BOE.
Dic 26, 2024 | Actualidad Prime
Causa de la acción y demanda de desahucio
La parte arrendadora presentó demanda de desahucio por impago contra la parte arrendataria, en virtud de un contrato de arrendamiento de vivienda firmado por ambas. Las desavenencias se originaron cuando la arrendataria no realizó el abono referente a la mensualidad por insuficiencia de fondos. Tras este hecho, la arrendadora requirió la resolución del contrato suscrito (por impago de una mensualidad), así como el abono de las cantidades pendientes.
Recorrido procesal por las diferentes instancias
Tras el fallo en primera instancia a favor de la arrendataria, la parte arrendadora acudió a segunda instancia. En esta fase, el tribunal resolvió que la presencia de una sola mensualidad impagada constituye causa suficiente para la resolución del contrato.
Recurso de la arrendataria tras el fallo de la Audiencia Provincial ante el impago de la mensualidad
La arrendataria presentó un recurso extraordinario por infracción procesal y otro de casación. Argumentaba no haberse aplicado un juicio de proporcionalidad adecuado a las vicisitudes expuestas. Sostenía que la falta de pago (impago de una mensualidad) no constituía un incumplimiento suficientemente grave para justificar la resolución del contrato de arrendamiento suscrito.
Tras la estimación del recurso de casación, consideró que en atención a las circunstancias específicas, no se justificaba la precitada resolución contractual. A todo ello, añade que la parte arrendataria abonó la mensualidad al ser consciente del impago y que no hubo perjuicio alguno para la arrendadora.
En definitiva, el Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmó lo dispuesto por el Juzgado de Primera Instancia, desestimando la demanda de desahucio y manteniendo vigente el contrato de arrendamiento