Abr 15, 2025 | Actualidad Prime
Nuevo marco normativo para el impulso de la movilidad sostenible en materia de vehículos eléctricos.
El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, la regulación del Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.
Contexto energético y objetivos del PNIEC
La aprobación del nuevo MOVES III se enmarca en los objetivos estratégicos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030, actualizado por el Real Decreto 986/2024, de 24 de septiembre. Entre sus metas principales se encuentran la reducción del 32 % de las emisiones de gases de efecto invernadero respecto a 1990, una penetración de energías renovables del 48 % en el consumo final y un incremento del 43 % en eficiencia energética.
La electrificación del transporte por carretera se considera esencial en este proceso, ya que este sector representa el 30,1 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero. En este sentido, el PNIEC recoge medidas específicas como el “Impulso del vehículo eléctrico” y el despliegue de infraestructuras de recarga para combustibles alternativos, con el objetivo de alcanzar un parque de 5,5 millones de vehículos eléctricos en 2030.
Actuaciones subvencionables y requisitos
El programa regula las ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga, incluyendo actuaciones iniciadas desde el 1/01/2025. La vigencia del programa se extiende hasta el 31 de diciembre del mismo año. Las subvenciones se regirán por el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, adaptado a través del nuevo texto.
Entre las novedades introducidas, se destaca:
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La retroactividad de las solicitudes desde el 1 de enero de 2025.
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La posibilidad de las comunidades autónomas de reducir los plazos de justificación.
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El uso opcional de la cuenta justificativa simplificada para ayudas inferiores a 100.000 euros. Ello conforme al artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Financiación del programa
MOVES III para 2025 contará con una dotación de 400 millones de euros, financiados a través de un crédito extraordinario. Los fondos procederán de las transferencias previstas en los Presupuestos Generales del Estado, en concreto, de la sección 23, programa 425A.
Deducciones fiscales para particulares
El Real Decreto-ley incluye también la modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, prorrogando durante todo 2025 la deducción del 15 % por la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga. Esta medida fiscal busca complementar las ayudas directas con un incentivo impositivo que estimule la demanda.
La base máxima de la deducción será de 20. 000 euros para vehículos y de 4. 000 euros anuales para instalaciones de recarga, siempre que estas no estén afectas a una actividad económica. Para beneficiarse de esta deducción, los vehículos deberán estar incluidos en la base de datos del IDAE y cumplir los requisitos técnicos establecidos por el Real Decreto 266/2021.
Fuente. BOE.
Abr 15, 2025 | Actualidad Prime
El Abogado General Jean Richard de la Tour ha concluido que un Estado miembro de la Unión Europea puede designar a un país tercero como país de origen seguro a través de un acto legislativo. No obstante, dicha designación debe estar respaldada por fuentes de información verificables, accesibles para garantizar el control judicial efectivo.
Solicitud de protección internacional y denegación en procedimiento acelerado
El caso parte de la situación de dos nacionales de Bangladesh trasladados a un centro de internamiento en Albania, en el marco del protocolo bilateral entre Italia y Albania. Ambos presentaron solicitudes de protección internacional. Sin embargo, estas fueron rechazadas por las autoridades italianas en un procedimiento fronterizo acelerado, al considerar que Bangladesh era un país de origen seguro según una ley italiana de 2024.
País de origen seguro | Control judicial y falta de transparencia en la ley italiana
Los solicitantes impugnaron esta decisión ante el Tribunal Ordinario de Roma. El tribunal italiano, al revisar la legalidad del acto legislativo, observó que la ley no detallaba las fuentes utilizadas para declarar a Bangladesh como país seguro. Esto, según el órgano jurisdiccional, impedía al solicitante cuestionar adecuadamente la presunción de seguridad y a los jueces verificar la fiabilidad y actualidad de los datos.
Requisitos legales: información pública y control jurisdiccional efectivo
El Abogado General de la Tour sostiene que la Directiva 2013/32/UE exige que el acto legislativo nacional que designa un país como seguro esté sujeto a control judicial. Para ello, los jueces deben tener acceso a las fuentes que fundamentan tal designación. De lo contrario, se vacía de contenido la garantía del control de legalidad previsto en el Derecho de la Unión.
Además, si el legislador no publica estas fuentes. El órgano jurisdiccional podrá apoyarse en aquellas reconocidas por la Directiva. Como informes del ACNUR, el Consejo de Europa o el Servicio Europeo de Acción Exterior.
Posibilidad de excepciones en la determinación de un país de origen seguro
personas vulnerables y riesgo de persecución
En cuanto a la designación de un país como seguro con excepción de ciertas categorías de personas, el Abogado General también se pronunció. Afirmó que un Estado miembro puede establecer excepciones específicas si identifica grupos que pueden enfrentarse a riesgos de persecución o daños graves. Eso sí, debe excluir expresamente a estas personas del ámbito de aplicación del concepto de país de origen seguro.
Para que esta excepción sea válida, la situación del país debe caracterizarse por un régimen democrático y una protección general duradera de los derechos fundamentales.
País de origen seguro mediante ley | Legalidad sí, pero con garantías
El dictamen del Abogado General refuerza la idea de que, aunque los Estados miembros tienen margen legislativo para aplicar la Directiva de Asilo, deben garantizar siempre la transparencia y la protección efectiva de los derechos de los solicitantes. La seguridad jurídica y el acceso a la justicia no pueden verse comprometidos por decisiones legislativas opacas.
Abr 14, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales diversos artículos del régimen jurídico de alerta sanitaria aprobado por el Gobierno de Canarias mediante el Decreto-ley 11/2021. La decisión, adoptada por unanimidad por el Pleno del Tribunal, da respuesta al recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox.
Declaración parcial de inconstitucionalidad del régimen jurídico de alerta sanitaria
La impugnación se centraba en que varios preceptos del Decreto-ley canario afectaban a derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, infringiendo el artículo 86.1 CE, que prohíbe que los decretos-leyes incidan directamente sobre estos derechos. El Tribunal recuerda que esta prohibición alcanza a toda regulación que menoscabe el contenido esencial o el régimen general de los derechos fundamentales.
Restricciones a la libertad personal en el régimen jurídico de alerta sanitaria
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la declaración de nulidad de los preceptos que regulan medidas de aislamiento y cuarentena. El Tribunal considera que estas medidas, al ser de carácter obligatorio, coactivo y con consecuencias sancionadoras, afectan directamente al derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE). En consecuencia, se declaran inconstitucionales los apartados 1, 2, 5, 3, 4, 6 y 7 del artículo 12, así como determinados incisos de los artículos 6.1 y 6.2.
La sentencia también analiza cómo el régimen jurídico de alerta sanitaria condicionaba el derecho a la integridad física (art. 15 CE). Aunque el Decreto-ley no imponía de forma expresa la vacunación ni las pruebas diagnósticas, sí vinculaba consecuencias negativas al rechazo de estas medidas, como la exclusión de ciertos puestos de trabajo. Esta presión indirecta vulnera el derecho a decidir sobre la propia integridad personal. Por ello, se anulan el artículo 14.2 (segundo y tercer párrafo) y el artículo 15.7.
Limitaciones a la reunión e intimidad
El Tribunal distingue entre actividades reguladas que no constituyen ejercicio del derecho de reunión (como asistir a espectáculos o visitar playas) y otras que sí suponen una afectación directa a los derechos de reunión (art. 21 CE) e intimidad (art. 18 CE), al restringir la permanencia de personas en espacios públicos y privados. Estas últimas limitaciones, análogas a las ya declaradas inconstitucionales en el estado de alarma por COVID-19, conllevan la nulidad de los artículos 25.2, 26.2, 27.2 y 28.2 del Decreto-ley 11/2021.
El régimen jurídico de alerta sanitaria no impide el acceso a la justicia
Por último, el Tribunal Constitucional rechaza que el Decreto-ley constituya una ley singular autoaplicativa. Afirma que el régimen jurídico de alerta sanitaria tiene un carácter general y requiere de actuaciones administrativas posteriores —como la evaluación del riesgo sanitario y la fijación del nivel de alerta— que pueden ser recurridas ante los tribunales. Así, se descarta una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
Abr 14, 2025 | Actualidad Prime
Confirmación de la condena por estafa agravada
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado íntegramente la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, que condenó a un vecino de una localidad gerundense a dos años de prisión y al pago de una multa de 4.800 euros por un delito de estafa agravada. El condenado deberá también indemnizar al perjudicado con la cantidad total defraudada, 73.810 euros.
La resolución, que aún puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo, se refiere a una compraventa fraudulenta de maquinaria agrícola celebrada en 2019. La operación consistió en la venta simulada de una cisterna marca Joskin, modelo Quadra 20000 TS, cuyo importe total ascendía a 73.810 euros, incluidos los impuestos correspondientes.
Naturaleza del contrato y engaño inicial
El contrato de compraventa fue suscrito por el acusado en nombre de una sociedad mercantil de la que era administrador. Según los hechos probados, el comprador, un agricultor navarro, accedió a realizar la operación tras ver un anuncio publicado en internet y desplazarse hasta Gerona para verificar el estado del bien ofertado. La apariencia de solvencia y profesionalidad mostrada por el acusado durante el encuentro fue determinante para que el comprador realizase la transferencia del importe total pactado el 3 de septiembre de 2019.
No obstante, el tribunal ha concluido que el procesado nunca tuvo intención de cumplir con la entrega del bien, pues el objeto ofertado no le pertenecía y esta circunstancia fue intencionadamente ocultada al comprador.
Fundamento jurídico de la condena
La sentencia de la Audiencia Provincial, confirmada ahora por el TSJN, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada, previsto y penado en el artículo 250.1.1.º del Código Penal. Esta norma contempla penas superiores cuando la cuantía defraudada supera los 50.000 euros, entre otros supuestos agravantes.
El tribunal ha considerado probado que el acusado actuó con dolo desde el inicio, lo que se refleja tanto en la publicación del anuncio como en la formalización del contrato. Su conducta se dirigió a generar una falsa apariencia de legalidad y solvencia con el propósito de inducir al error al comprador y obtener así un beneficio económico ilícito.
Desestimación del recurso de apelación
El tribunal rechazó en su totalidad el recurso presentado por la defensa del procesado. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha avalado tanto la calificación jurídica como los hechos probados establecidos en la instancia anterior. En su resolución, se destaca que el procesado conocía que no podía disponer del bien ofertado, y pese a ello formalizó la venta, induciendo al comprador a realizar el pago bajo un engaño premeditado.
El Tribunal ha subrayado que la conducta del acusado excede el mero incumplimiento contractual y entra en el ámbito penal, al concurrir los elementos típicos del delito de estafa: engaño bastante, error, acto de disposición patrimonial y perjuicio económico.
Consecuencias jurídicas para el condenado
Además de la pena de prisión y la multa impuesta, el condenado deberá hacer frente a la restitución íntegra del importe estafado. Esta obligación de indemnizar deriva de la responsabilidad civil ex delicto establecida en el artículo 109 del Código Penal, que impone la reparación íntegra del daño causado por la comisión del delito.
Fuente: CGPJ.
Abr 14, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto una cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado belga, aclarando que el progenitor de un ciudadano de la Unión, nacional de un país tercero, puede gozar de un derecho de residencia derivado superior a tres meses en el Estado miembro de acogida, incluso si su situación es irregular conforme al Derecho nacional.
Entrada en situación irregular y solicitudes de residencia
Una nacional marroquí entró en Bélgica en 2011. Años más tarde, solicitó el derecho de residencia como ascendiente directo a cargo de la pareja neerlandesa de su hijo, ciudadano belga. En 2015 y 2017 presentó solicitudes de tarjeta de residencia, basadas en una declaración de convivencia formalizada en 2005 ante el Registro Civil belga.
Para acreditar que estaba a cargo de esa unidad familiar, presentó documentos fechados entre 2010 y 2011, antes de su llegada a Bélgica. No obstante, las autoridades belgas denegaron su solicitud, considerando que dichos documentos eran demasiado antiguos y que no demostraban dependencia económica en el momento de su entrada.
Derecho de residencia derivado
El requisito de estar «a cargo»
El Tribunal de Justicia ha precisado que el progenitor nacional de un tercer país debe demostrar que estaba «a cargo» del ciudadano de la Unión en dos momentos clave:
- En la fecha de su salida del país de origen.
- En la fecha de presentación de la solicitud de la tarjeta de residencia, incluso si han transcurrido varios años entre ambas.
Por tanto, no puede exigirse que la dependencia económica sea continua durante todo ese periodo. Basta con que se pruebe en esos dos momentos determinados.
El Tribunal subraya que el derecho de residencia derivado no depende de la legalidad de la estancia según el Derecho nacional. Es decir, no puede denegarse este derecho por el mero hecho de que la persona se encuentre en situación irregular en el Estado miembro de acogida en el momento de presentar su solicitud.
Documentación anterior como prueba válida
Para demostrar la situación de dependencia en la fecha de salida de su país de origen, el ascendiente directo puede presentar documentos anteriores. Incluso si fueron expedidos años antes de la solicitud. Según el Tribunal, estos no pueden considerarse demasiado antiguos si acreditan una relación de dependencia efectiva en el momento pertinente.
Derecho de residencia derivado de más de tres meses en el Estado miembro de acogida
Esta sentencia refuerza los derechos de los ciudadanos de la Unión y sus familias, al evitar que se impongan barreras burocráticas o temporales que limiten la reunificación familiar. El progenitor de un ciudadano de la Unión tiene derecho a residir con él si demuestra dependencia económica en los momentos clave, independientemente de su situación administrativa.
Abr 11, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado la condena a tres años y medio de prisión contra la administradora de una empresa por simular operaciones de compraventa con diversas sociedades. La Sala confirmó que la acusada incurrió en un delito continuado de estafa agravada, en concurso con otro de falsedad documental, tras defraudar más de 76.000 euros mediante contratos comerciales ficticios.
Hechos probados
Simulación de operaciones mercantiles
La resolución judicial acreditó que la acusada suscribía acuerdos de compraventa con distintas empresas, aparentando formalidad y seriedad en los tratos comerciales. Solicitaba pagos anticipados como parte del precio pactado, pese a ser plenamente consciente de que nunca entregaría la mercancía comprometida.
Con el fin de reforzar la apariencia de legalidad, aportaba documentación presuntamente relacionada con el transporte de los productos, como conocimientos de embarque. Sin embargo, dichos documentos fueron posteriormente identificados como manipulados o directamente falsos.
Cuestionamiento de la prueba documental y dilaciones
En su defensa, la apelante alegó una incorrecta valoración de los conocimientos de embarque, argumentando que algunos cumplían con los requisitos normativos. El Tribunal desestimó esta alegación, subrayando que muchos de los documentos presentados contenían datos falsos y generaban una apariencia de compraventas inexistentes.
También se planteó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, pero la Sala descartó su procedencia. Argumentó que la complejidad del procedimiento —por el número de empresas afectadas y la necesidad de recabar información externa— justificaba su duración. No se apreció demora irrazonable ni atribuible al órgano judicial.
Engaño sistemático en operaciones de compraventa
El análisis de las pruebas llevó al Tribunal a concluir que existió un patrón fraudulento claro. La administradora concertaba operaciones de compraventa ficticias, solicitaba anticipos económicos y utilizaba documentación falsa para respaldar el engaño. Este modus operandi se repitió con distintas sociedades, lo que evidenció tanto la continuidad delictiva como la intencionalidad defraudatoria.
La Sala dio pleno valor probatorio a las declaraciones de las víctimas, así como a la documentación intervenida, y desechó la versión exculpatoria ofrecida por la acusada.
Confirmación íntegra de la condena
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó en todos sus extremos la sentencia dictada por el órgano de primera instancia. Se ratificó así la pena de prisión y la condena a indemnizar a las empresas perjudicadas, reafirmando la gravedad del fraude cometido mediante falsas operaciones de compraventa.
Esta decisión consolida el criterio de que los contratos mercantiles ficticios, cuando se acompañan de cobros indebidos y uso de documentos manipulados, constituyen un delito de estafa agravada y falsedad documental plenamente sancionable.