Delito de abandono de familia | Absentismo escolar prolongado

El Juzgado ha condenado a una madre por un delito de abandono de familia (artículo 226.1 del Código Penal) debido al absentismo escolar prolongado de su hijo durante los cursos 2020-2021 y 2021-2022, a pesar de las medidas sanitarias implementadas en el centro educativo. La sentencia subraya que los deberes inherentes a la patria potestad incluyen garantizar la educación obligatoria (6-16 años), conforme al artículo 154.1 del Código Civil y al artículo 39.3 de la Constitución.

Delito de abandono de familia | Hechos clave

  1. Ausencia prolongada. El menor registró un absentismo casi total durante el curso 2020-2021 y significativo en 2021-2022, según consta en registros del centro y testimonios.
  2. Acciones del centro educativo. La tutora y la dirección del instituto realizaron múltiples gestiones para abordar el caso: reuniones con la madre (octubre y noviembre de 2020), comunicaciones sobre la obligatoriedad de la asistencia presencial y advertencias sobre la invalidez de su solicitud de educación a distancia, no prevista legalmente en ese contexto.
  3. Argumento de la defensa. La madre alegó temor al contagio de COVID-19, presentando un escrito en septiembre de 2020. Sin embargo, el tribunal determinó que este argumento no eximía su responsabilidad. Esto se debió a que el centro había adaptado protocolos sanitarios y la conducta fue persistente y voluntaria.

Absentismo escolar prolongado

El delito exige una omisión voluntaria y persistente de deberes de asistencia (incluida la educación), no justificada por imposibilidad. La sentencia recalca que el miedo al contagio no constituye una causa de exclusión de responsabilidad, especialmente tras haber sido advertida reiteradamente.

Persistencia como agravante. A pesar de las advertencias, la madre mantuvo su decisión durante dos cursos académicos, lo que demostró una voluntad consciente de incumplir sus obligaciones.

Condenada por delito de abandono de familia

  • Se impuso una multa de 810 euros (9 meses con una cuota diaria de 3 euros). Se eligió esta pena en lugar de la prisión, ya que se trataba de la primera condena.
  • En caso de impago, se aplicará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas (artículo 53 CP).

La sentencia enfatiza que, aunque la pandemia generó contextos excepcionales, el derecho a la educación obligatoria prevalece como deber irrenunciable de los titulares de la patria potestad.

Despido procedente por extracción de datos empresariales

Ratificación judicial del despido de un trabajador por extracción de datos empresariales.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la procedencia del despido de un trabajador de Mercadona por extracción y copia 55.129 archivos de datos empresariales en dispositivos de almacenamiento externo. La resolución ratifica la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 4 de Vitoria-Gasteiz, desestimando el recurso interpuesto por el trabajador.

Argumentos del trabajador desestimados

El demandante alegó que la empresa intervino sus equipos informáticos sin su consentimiento, vulnerando su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. También sostuvo que el despido era una represalia por negarse a modificar su horario.

Sin embargo, el TSJPV concluyó que la empresa no vulneró sus derechos, ya que el trabajador tenía conocimiento de las normas internas sobre el uso de dispositivos electrónicos y de la posibilidad de que la empresa supervisara su cumplimiento.

Incumplimiento del convenio colectivo

La sentencia detalla que el trabajador extrajo la información los días 8, 9, 10 y 20 de septiembre de 2023, almacenándola en memorias USB personales, infringiendo expresamente el convenio colectivo de Mercadona. Dicho convenio prohíbe la extracción de información en cualquier formato y establece que los empleados deben trabajar en la nube, sin utilizar dispositivos externos.

La empresa detectó esta conducta mediante un sistema de seguridad informática que alertó sobre el volumen inusual de datos transferidos desde el ordenador del demandante.

Despido por falta muy grave

El TSJPV considera que la acción del trabajador constituye una infracción “muy grave” según el convenio aplicable, lo que justifica la sanción de despido disciplinario. Asimismo, el tribunal descartó que la decisión empresarial fuera una represalia contra el empleado, subrayando que el motivo del despido fue su actuación contraria a las normas internas.

Posible recurso ante el Tribunal Supremo

La sentencia del TSJPV no es firme, por lo que el trabajador aún puede interponer un recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

 

Fuente: CGPJ.

Recurso de casación | gravámenes por infracción de ley penal sustantiva a partir de los hechos declarados probados

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación presentado bajo el artículo 847.1.b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). El recurrente alegaba una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Argumentaba que la sentencia de la Audiencia Provincial se basaba únicamente en el testimonio de la víctima, sin un análisis detallado. Según él, esto impedía concluir su culpabilidad más allá de toda duda razonable.

Fundamentos de Derecho | Exclusividad en la Infracción de Ley Penal Sustantiva

El Tribunal Supremo estableció que el recurso de casación previsto en el artículo 847.1.b) LECrim debe fundamentarse exclusivamente en gravámenes derivados de la infracción de la ley penal sustantiva, basados en los hechos probados en la sentencia recurrida. En este caso, el argumento presentado por el recurrente se consideró de naturaleza probatoria-constitucional, lo cual excede el ámbito de recurribilidad para este tipo de recurso, destinado únicamente a cuestiones normativas relativas a la aplicación de la ley penal sustantiva.

Derecho a la tutela judicial efectiva y admisibilidad del recurso de casación

El Tribunal destacó la importancia del derecho a una resolución razonada y fundada en Derecho como parte esencial de la tutela judicial efectiva. Sin embargo, señaló que este derecho no se ve vulnerado en la fase de recurso si la inadmisión se basa en causas legales justificadas. En este caso, el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos, ya que no se fundamentaba en una infracción de la ley penal sustantiva.

Incidente sobre la Aplicación de la Ley Penal Intermedia L.O 10/2022

Adicionalmente, el Tribunal analizó un incidente relacionado con la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, que modificó el arco punitivo aplicable. El recurrente solicitó una reducción de la pena impuesta con base en esta ley intermedia. No obstante, el Tribunal determinó que la pena impuesta estaba dentro de la mitad inferior del nuevo rango penal. Por ello, concluyó que no correspondía una reducción adicional.

La sentencia reafirma que el recurso de casación bajo el artículo 847.1.b) de la LECrim está restringido a gravámenes por infracciones de la ley penal sustantiva basadas en los hechos probados. Por lo tanto, no admite argumentos de naturaleza probatoria-constitucional. Además, clarifica los límites en la aplicación de leyes intermedias respecto a la reducción de penas, garantizando así la correcta aplicación de la normativa penal vigente

Nuevo reglamento sancionador de INTRASTAT

Publicación del reglamento en el BOE del nuevo reglamento del procedimiento sancionador por incumplimiento de las obligaciones estadísticas de INTRASTAT.

El 29 de enero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1305/2024, de 23 de diciembre, que regula el procedimiento sancionador en casos de incumplimiento de las obligaciones relacionadas con las estadísticas de comercio internacional de bienes en la Unión Europea (INTRASTAT). Esta normativa entrará en vigor el 1 de febrero de 2025. Además, introduce modificaciones en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1572/1993, ajustándolo a las disposiciones vigentes en la Ley de la Función Estadística Pública.

Objetivo y ámbito de aplicación

El reglamento establece criterios para sancionar las infracciones derivadas de la obligación de reportar información sobre comercio internacional, según lo previsto en la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública. Su aplicación se dirige a las denominadas «unidades informantes», que incluyen:

  1. Sujetos pasivos del IVA y otros titulares de números de identificación individual relacionados con dicho impuesto, conforme al artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE.
  2. Exportadores o importadores que declaren entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  3. Entidades responsables de movimientos específicos de mercancías según normativa aplicable.

Procedimiento sancionador y competencias

El desarrollo del procedimiento se enmarca en lo dispuesto por el Título IV de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, y se complementa con los principios establecidos en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La autoridad competente para iniciar e instruir los expedientes será la persona titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del infractor. La resolución de estos expedientes recaerá en la persona titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.

Obligatoriedad del uso de medios electrónicos

Siguiendo el artículo 14 de la Ley 39/2015, las unidades informantes deberán interactuar con la Administración exclusivamente a través de medios electrónicos. Este requerimiento pretende agilizar los trámites y mejorar la eficiencia del proceso sancionador.

Modificaciones al reglamento anterior

Finalmente, el Real Decreto 1305/2024 modifica el Reglamento de 1993 al derogar artículos y disposiciones que resultaban incompatibles con la nueva normativa. En particular, se eliminan los artículos 2.2, 3.6, 7.3 y la disposición adicional única, introduciendo un segundo párrafo en el artículo 1 para especificar los casos en los que será de aplicación el procedimiento sancionador regulado por esta nueva norma.

 

Fuente: BOE.

Absuelto de maltrato físico y psicológico por falta de prueba objetiva

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha anulado una condena previa de 2 años de prisión impuesta a un padre por maltrato físico y psicológico en el ámbito familiar. La decisión se basa en la falta de indicios objetivos que respalden las acusaciones de conductas con connotación sexual o dominación sistemática.

Maltrato físico y psicológico

El procesado, divorciado y con orden de alejamiento de su exesposa, fue absuelto previamente por la Audiencia Provincial de dos delitos de agresión sexual contra sus dos hijas (nacidas en 2006 y 2007).

La fiscalía retiró las acusaciones de agresión sexual durante el juicio. Sin embargo, mantuvo la imputación por maltrato doméstico, respaldada por la acusación particular.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra

Exclusión de pruebas objetivas

La Sala Civil y Penal destacó la ausencia de evidencia física, forense o documental que sustentara los tocamientos o frases atribuidas al padre (como “ese culo es mío”).

Asimismo, se desestimó que las conductas descritas, como el contacto genital o apretar las nalgas, tuvieran intencionalidad sexual o de control. Inicialmente, se contextualizaron como juegos y, más tarde, se reinterpretaron como abusivas.

Fiabilidad testimonial sobre el maltrato físico y psicológico cuestionada y Primacía de la presunción de inocencia

El tribunal detectó variaciones sustanciales en las declaraciones de las menores, que evolucionaron hacia una mayor sexualización tras recibir consejos externos (como los de una enfermera).

La madre también fue considerada poco fiable en el juicio anterior por agresión sexual, donde ya se absolvió al acusado.

En este sentido, el Tribunal Superior subrayó que las dudas razonables sobre la entidad y contexto de los hechos impiden desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia.

Aunque no se cuestiona la buena fe de las menores, se exige prueba sólida para condenar, más allá de relatos subjetivos no corroborados.

Relevancia jurídica:

  • La sentencia recalca que los testimonios evolutivos, sin respaldo objetivo, son insuficientes para acreditar delitos graves como el maltrato habitual.
  • La fiscalía y la acusación particular podrán recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo.

Absuelto de maltrato físico y psicológico por falta de prueba objetiva

El TSJN priorizó el principio de seguridad jurídica y el estándar probatorio estricto en casos de violencia intrafamiliar, alineándose con jurisprudencia que exige pruebas consistentes para no vulnerar derechos fundamentales. La absolución refleja un equilibrio entre la protección de víctimas potenciales y la garantía de un proceso penal justo.

Ayuntamiento de Vigo deberá pagar 1,5 millones a la promotora de Guns N´ Roses

Ayuntamiento de Vigo condenado por el concierto de Guns N’ Roses. Juzgado contencioso-administrativo nº2 de Vigo, proc. ordinario 316/23.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha fallado en contra del Ayuntamiento de la ciudad, condenándolo al pago de 1.563.000 euros, más IVA e intereses, a la promotora Sweet Nocturna (promotora de Guns N´ Roses). El motivo de esta decisión radica en la organización del concierto de Guns N’ Roses celebrado en el estadio municipal de Balaídos en 2023. Según la sentencia, la inadmisión de la promotora al procedimiento licitador es contraria a derecho. El procedimiento se declaró desierto por el Ayuntamiento de manera improcedente.

Incumplimientos administrativos y «actos preparatorios indispensables»

El magistrado señaló que Sweet Nocturna debió ser admitida en el proceso de licitación, adjudicándosele el contrato que venía desarrollándose mediante actos preparatorios esenciales «en los términos licitados». Entre los argumentos centrales de la sentencia, se destaca que la promotora cumplió con todas las obligaciones a su cargo, mientras que el Ayuntamiento solo cumplió con la cesión del estadio municipal. Previo a la licitación desierta, se evidenció un entendimiento entre ambas partes, que, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público, debía formalizarse.

Negociaciones previas y su influencia en el procedimiento

El juez enfatizó que las negociaciones previas entre el Concello y la promotora incluyeron aspectos fundamentales del evento, como el aforo, los precios de las entradas y la publicidad del concierto. Estas interacciones formaron parte de una relación contractual que, aunque no formalizada inicialmente, avanzaba con el consentimiento tácito del Ayuntamiento. Esto llevó al magistrado a calificar el procedimiento abierto como «cerrado en su objeto y posible licitador», lo que demuestra la existencia de una precontratación.

Pliegos y resolución de irregularidades

La sentencia establece que los pliegos del procedimiento estaban diseñados en base a las negociaciones previas entre las partes, y que su finalidad era proporcionar una base jurídica a una contratación ya acordada de facto. El magistrado fue crítico con el argumento municipal para declarar desierta la licitación, calificándolo de «absurdo», ya que la promotora acreditó correctamente la exclusividad de los derechos de representación de la banda. Además, se utilizó el mismo método aceptado previamente en otros eventos.

Responsabilidad y consecuencias jurídicas

El juez destacó la «seria irresponsabilidad» del Concello al generar en la promotora una confianza legítima en la concreción del contrato, lo cual finalmente no se cumplió. Este proceder, según la resolución, vulneró los principios de buena fe y transparencia que deben regir la contratación pública. También se advierte que, de no haberse celebrado el concierto, el Ayuntamiento podría haber enfrentado reclamaciones económicas aún mayores.

El magistrado condena al Concello de Vigo a resolver el procedimiento de licitación en favor de la promotora de Guns N´ Roses, y a abonarle el precio ofertado (1. 563. 000,00€) más IVA, junto con los intereses correspondientes.

La sentencia aún no es firme, ya que el Ayuntamiento tiene la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

 

Fuente: CGPJ.