Dic 2, 2024 | Actualidad Prime
El Real Decreto-ley 8/2024 incluye un nuevo permiso laboral por posible riesgo climático.
El 29 de noviembre de 2024, el BOE publicó el Real Decreto-ley 8/2024, que introduce un permiso retribuido de hasta cuatro días por fenómenos meteorológicos. Este permiso, del artículo 37.3 ET, responde a los eventos climáticos severos y busca garantizar la seguridad de los trabajadores ante riesgo climático.
La normativa tiene su origen en los daños causados por la reciente DANA, que afectó a diversos municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. En un contexto de cambio climático, esta medida representa una respuesta legislativa urgente para proteger la integridad física de los trabajadores frente a riesgos inminentes.
La norma se encuentra ya en vigor.
Alcance del permiso retribuido
El permiso, de hasta cuatro días, cubre las situaciones en las que las autoridades competentes imponen restricciones de movilidad o prohíben el acceso a los centros de trabajo debido a condiciones meteorológicas adversas. Según la nueva redacción del artículo 37. 3. g del Estatuto de los Trabajadores, una vez transcurridos estos días iniciales, el permiso podrá extenderse hasta que desaparezcan las circunstancias que lo originaron.
Esta prolongación del permiso opera sin perjuicio de que la empresa pueda optar por medidas adicionales, como la suspensión temporal de contratos o la reducción de jornada, amparadas en el artículo 47. 6 del Estatuto. En el caso de que las tareas sean compatibles con el teletrabajo y las redes de comunicación lo permitan, se podrá implementar esta modalidad conforme a la Ley 10/2021, de 9 de julio, garantizando la provisión de los medios necesarios.
Ajustes normativos relacionados
Además de la modificación del artículo 37, el Real Decreto-ley introduce cambios en el artículo 47. 6 del Estatuto de los Trabajadores para facilitar la tramitación de ERTE por fuerza mayor en casos donde persista la imposibilidad de trabajar presencialmente tras los cuatro días iniciales del permiso.
Asimismo, se incorpora un nuevo apartado, el 4. e, al artículo 64 del Estatuto, estableciendo que las empresas deberán informar a los representantes de los trabajadores sobre las medidas previstas ante alertas climáticas, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Este mecanismo busca garantizar que las decisiones de la empresa sean acordes con las normativas de seguridad y salud laboral.
Fuente. BOE.
Dic 2, 2024 | Actualidad Prime
AMI interpone una demanda contra META Platforms Ireland por competencia desleal.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 15 de Madrid celebró el pasado miércoles la audiencia previa en el marco de la demanda interpuesta por la Asociación de Medios de Información (AMI) contra Meta Platforms Ireland Limited. Representando a 87 empresas editoras, la AMI reclama a la tecnológica una indemnización de 551.322.000 euros por supuesta competencia desleal por parte de META.
En el procedimiento, AMI argumenta que Meta ha infringido el artículo 15 de la Ley de Competencia Desleal. Esta norma establece que se considera desleal obtener ventajas significativas en el mercado mediante la infracción de leyes, en este caso, los artículos 5 y 6 del Reglamento General de Protección de Datos. Según AMI, Meta habría obtenido una ventaja competitiva en el ámbito de la publicidad digital mediante prácticas contrarias al tratamiento adecuado de los datos personales.
Infracción alegada: protección de datos y publicidad digital
La demanda se centra en dos aspectos clave del RGPD. En primer lugar, el artículo 6, que regula la licitud del tratamiento de datos personales, y en segundo lugar, el artículo 5, que define los principios rectores del tratamiento, incluyendo el de minimización. Este último exige que los datos procesados sean adecuados y limitados a lo estrictamente necesario.
Según la AMI, Meta habría utilizado indebidamente datos personales recopilados a través de sus políticas de privacidad y cookies, lo que habría generado una ventaja significativa en el mercado publicitario. Meta, por su parte, niega cualquier infracción y sostiene que no ha obtenido una ventaja desleal frente a las editoras demandantes.
La prueba pericial y el alcance de la reclamación
Durante la audiencia previa, se admitieron pruebas de ambas partes. AMI presentó informes periciales destinados a demostrar las irregularidades de Meta en la gestión de datos y a sustentar la reclamación económica basada en pérdidas de ingresos publicitarios. Por su lado, Meta busca desvirtuar estas alegaciones y demostrar la ausencia de ventaja competitiva significativa derivada de sus prácticas.
La cuantía reclamada, superior a los 551 millones de euros, corresponde a las pérdidas estimadas por AMI en ingresos de publicidad digital.
Contexto europeo
En el desarrollo de la audiencia se hizo referencia a dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La primera, de 4 de julio de 2023, interpreta el artículo 6 del RGPD respecto a la licitud del tratamiento de datos. La segunda, de 4 de octubre de 2024 (caso SCHREMS III), analiza el uso de cookies, social plug-ins y píxeles, así como la aplicación del principio de minimización.
Estas resoluciones ofrecen una base interpretativa relevante para las alegaciones de ambas partes, especialmente en relación con la utilización de tecnologías que procesan datos personales para fines publicitarios.
El juicio oral se celebrará los días 1 y 2 de octubre de 2025, tras un aplazamiento solicitado por el abogado de la AMI. El procedimiento promete ser un punto de referencia en la relación entre el tratamiento de datos personales y la competencia leal en el ámbito digital.
Dic 2, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado la solicitud de indemnización presentada por una asistenta social contra la Xunta de Galicia. La trabajadora, quien obtuvo en 2016 la condición de indefinida no fija por abuso de la contratación temporal, reclamaba una compensación de 32.000 euros (o 10.000 euros en alternativa) tras cesar como indefinida no fija al acceder en 2023 a la misma plaza como funcionaria de carrera tras superar un proceso selectivo.
No procede indemnización | Sala General de lo Social
La Sala General de lo Social, compuesta por 19 magistrados y magistradas, concluyó que no corresponde otorgar indemnización alguna. Según su análisis, no se produjo un cese que ocasionara perjuicio económico o profesional. Además, señalaron que la demandante estabilizó su relación con la Administración al convertirse en funcionaria. Consideraron que esta situación es más favorable para la interesad.
El tribunal explicó que la indemnización por fraude en la contratación temporal tiene como objetivo compensar el perjuicio causado por el cese. Sin embargo, este no es el caso, ya que la trabajadora sigue en el mismo puesto, pero ahora bajo una relación laboral más estable. Asimismo, indicó que la transformación de su contrato en indefinido no fijo ya constituyó en su momento una medida suficiente para sancionar el abuso inicial en la contratación.
De indefinida no fija a funcionaria de carrera
En relación con la reclamación subsidiaria basada en los días trabajados como indefinida no fija, el TSXG argumentó que dicha indemnización solo se aplica en casos de cese por cobertura reglamentaria de la vacante. Sin embargo, este no es el caso, ya que la plaza fue ocupada por la propia demandante. Esto ocurrió cuando ella se convirtió en funcionaria.
Denegada la indemnización a una trabajadora que pasó de indefinida no fija a funcionaria de carrera
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación. Contó, además, con un voto particular de seis magistrados/as que respaldaron el derecho a una indemnización debido al carácter abusivo de la contratación temporal. No obstante, la mayoría del tribunal destacó que la indemnización solo procede cuando la relación laboral llega a su fin. En este caso, la demandante sigue trabajando en el mismo puesto, pero bajo condiciones más ventajosas.
Nov 29, 2024 | Actualidad Prime
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe sobre el Proyecto de Real Decreto que establece el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre (TDT) en España (IPN/DTSA/030/24). Este plan tiene como objetivo principal promover la evolución tecnológica de la TDT. Para ello, contempla la introducción de la tecnología de transmisión DVB-T2 y la codificación H.265/HEVC, consideradas esenciales para la difusión de contenidos en Ultra Alta Definición (UHD).
Concurso para el nuevo canal de TDT
El plan propone una implementación en dos fases.
- Fase 1. Inicialmente, se introducirá la tecnología DVB-T2 en un múltiple específico. Esto permitirá a CRTVE, Atresmedia y Mediaset emitir en UHD en simulcast con algunos de sus canales actuales en HD. Además, se liberará espacio para licitar un nuevo canal de ámbito nacional.
- Fase 2. Contempla la extensión de la tecnología DVB-T2 a todos los múltiples de TDT, facilitando la emisión de todos los canales en UHD.
Mejoras del proyecto en la accesibilidad
El proyecto también incluye mejoras en accesibilidad, como la incorporación de sistemas de radio para personas con discapacidades auditivas. Además, abre la posibilidad de realizar pruebas técnicas de TDT en 5G Broadcast, lo que podría ampliar su acceso en dispositivos móviles.
La CNMC apoya la iniciativa de avanzar hacia la tecnología UHD, pero advierte sobre posibles efectos anticompetitivos. Señala que permitir a ciertos operadores emitir en UHD de forma anticipada podría otorgarles una ventaja sobre otros competidores. Asimismo, expresa preocupación por la posible pérdida de audiencia debido a la reubicación de canales.
Licitación para el nuevo canal de TDT
En cuanto a la licitación del nuevo canal de TDT, la CNMC solicita examinar las bases del concurso público, en línea con sus funciones de supervisión del mercado audiovisual. Además, el informe recomienda eliminar la condición que supedita el inicio de la Fase 1 a la finalización del concurso de la nueva licencia. Argumenta que esta limitación podría retrasar tanto el desarrollo del plan como el inicio de las emisiones en UHD.
Nov 29, 2024 | Actualidad Prime
El TEDH considera que la medida de límite de edad para la Ertzaintza está justificada por capacidad funcional. Caso 2669/19.
El TEDH ha dictaminado que el límite de edad de 35 años para acceder a la Ertzaintza no constituye una medida discriminatoria. Según la resolución, esta restricción responde a la necesidad de «asegurar y preservar la capacidad funcional» del cuerpo policial autonómico, en coherencia con las exigencias físicas propias del desempeño en esta institución.
La decisión responde a una queja de un ciudadano que argumentaba el rechazo del proceso de selección para la escala básica, pese a superar las pruebas físicas y médicas requeridas, debido a su edad. El tribunal entendió que, aunque la medida supone un trato diferente basado en la edad, esta diferencia es «adecuada y proporcional» al objetivo de garantizar el buen funcionamiento operativo del servicio policial.
Marco legal y no vulneración del Protocolo 12
El TEDH concluyó que la medida no vulnera el artículo 1 del Protocolo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe la discriminación por diversas razones, incluida la edad. Los jueces destacaron que las autoridades nacionales justificaron suficientemente la medida, subrayando que «las tareas de la Ertzaintza, especialmente las desempeñadas por agentes de primer grado, requieren un nivel elevado de esfuerzo físico».
Además, recordaron que la legislación española permite establecer criterios específicos de acceso a cuerpos como la policía autonómica, la policía nacional o los bomberos. Por lo que es posible incluir límites de edad, siempre que estas restricciones estén fundamentadas en las funciones inherentes al cargo.
Distinción con otros cuerpos de seguridad
El TEDH destacó que, aunque los tribunales españoles han considerado desproporcionados ciertos límites de edad en otros cuerpos de seguridad, las funciones de la Ertzaintza son diferentes. En este sentido, se consideró razonable garantizar un número suficiente de agentes jóvenes, capaces de asumir las exigencias físicas asociadas al desempeño de sus tareas.
También subrayó que el régimen profesional de la Ertzaintza incluye prerrogativas específicas, como la posibilidad de jubilación anticipada a los 56 años. Ello acorta el periodo de actividad funcional en comparación con otras profesiones. Esto, según el tribunal, justifica aún más el establecimiento de límites de edad en el ingreso.
Participación en el proceso y empleo alternativo
El tribunal recordó que el demandante pudo participar en el proceso selectivo, aunque superaba la edad máxima permitida. Asimismo, tras ser excluido de las listas de nuevos agentes, fue incluido en una lista de reserva que le permitió trabajar como policía local temporal en Sestao durante dos años.
Decisión unánime con votos concurrentes
La decisión del TEDH se adoptó por unanimidad, incluyendo votos concurrentes que reafirmaron la proporcionalidad de la medida. Las circunstancias del caso demostraron un trato adecuado y no discriminatorio, dado el contexto y las justificaciones presentadas por el Estado español.
Fuente: TEDH.
Nov 29, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso presentado por Nord Stream 2 AG, filial de Gazprom. Este recurso impugnaba la Directiva de 2019, que extiende las normas del mercado interior del gas natural a los gasoductos que conectan la UE con terceros países. La decisión refuerza la aplicación de las normas europeas de competencia y acceso a redes, incluso a infraestructuras como el gasoducto Nord Stream 2.
Contexto normativo | Mercado interior del gas
La Directiva modificativa, adoptada en abril de 2019, extiende la regulación del mercado interior del gas a los gasoductos de transporte procedentes de terceros países. Esto incluye medidas como la separación entre actividades de transporte y suministro, así como el acceso de terceros a las infraestructuras. Sin embargo, establece una exención para gasoductos terminados antes del 23 de mayo de 2019, siempre que el Estado miembro correspondiente lo permita. Nord Stream 2, cuya construcción aún no había concluido en esa fecha, quedó fuera de esta exención.
Expectativa legítima de que la normativa no se aplicaría a su gasoducto
El Tribunal General concluyó que Nord Stream 2 AG no tenía una expectativa legítima de que la normativa de la UE no se aplicaría a su gasoducto. Según el fallo, la empresa era consciente de que las instituciones de la UE y varios Estados miembros buscaban desde hacía tiempo extender las normas del mercado interior a infraestructuras como la suya. Además, la propuesta de la Directiva modificativa ya estaba en discusión mientras las obras del gasoducto avanzaban en 2017. Por ello, Nord Stream 2 AG debía prever su potencial exclusión de la exención.
El Tribunal también desestimó los argumentos de Nord Stream 2 AG basados en principios de seguridad jurídica, confianza legítima e igualdad de trato. El Tribunal consideró que los gasoductos terminados antes de mayo de 2019 y los que no lo estaban no son comparables. Además, señaló que, incluso en caso de similitud, una diferencia de trato estaría justificada. Asimismo, el Tribunal concluyó que la normativa no es desproporcionada. Argumentó que los objetivos perseguidos, como garantizar la competencia y la seguridad del suministro, prevalecen sobre los inconvenientes que puedan afectar a Nord Stream 2.
Uniformidad del mercado interior del gas
El fallo reafirma la facultad de la Unión Europea para regular infraestructuras estratégicas. Además, garantiza la uniformidad de las normas del mercado interior, incluso frente a intereses externos. Por otro lado, Nord Stream 2 AG aún puede explotar el gasoducto bajo las condiciones impuestas. Sin embargo, no tendrá acceso a exenciones que permitan un régimen más favorable. Esto subraya la importancia de la anticipación regulatoria en proyectos transfronterizos.
En definitiva, el Tribunal General avala el enfoque legislativo de la UE, destacando su coherencia con los principios fundamentales del derecho europeo y los objetivos estratégicos del mercado energético común.